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Régimen de percepciones del I.G.V. aplicable a las operaciones de venta gravadas con el I.G.V de los bienes (página 2)




Enviado por Juan Vigil Quijano



Partes: 1, 2

6

Poli(tereftalato de etileno) sin
adición de dióxido de titanio, en formas
primarias

Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 3907.60.00.10

7

Envases o prefomas, de poli (tereftalato de
etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de
poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida
nacional: 3923.30.90.00

8

Tapones, tapas, cápsulas y
demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 3923.50.00.00

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales,
tarros, envases tubulares, ampollas y demás
recipientes para el transporte o envasado, de vidrio;
bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y
demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7010.10.00.00/7010.90.40.00

10

Tapones y tapas, cápsulas para
botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y
demás accesorios para envases, de metal
común

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y
8309.90.00.00

11

Trigo y morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
1001.10.10.00/1001.90.30.00

12

Bienes vendidos a través de
catálogos

Bienes que sean ofertados por
catálogo y cuya adquisición se efectué
por consultores y/o promotores de ventas
del agente de percepción.

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizados para el acabado del
cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado
o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o
pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni
combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o
contrachapado; vidrieras aislantes de paredes
múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos
retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón;
barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de
tuberías; cables, trenzas, eslingas y
artículos similares; de fundición hierro o
acero; y
puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y
artículos similares; de fundición, hierro, o
acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,
7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/
7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y
7317.00.00.00.1

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas,
placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos
Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00,
6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
pedestales de lavabo, bañeras, bidés,
inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de
cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18

Jugos de hortalizas, frutas y otros
frutos

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /
2009.90.00.00.

19

Discos ópticos y estuches porta
discos

Sólo los discos ópticos y
estuches porta disco, comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00,
3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00
y 8523.90.90.00.

1Tratándose de la venta de los
bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y
7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos
designados como agentes de percepción solo
efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de
importadores y/o productores de tales bienes.

! Recuerde que:

Para la venta de bienes del numeral 15 del Apéndice 1,
tales como productos
laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras;
tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y
artículos similares; de fundición hierro o acero; y
puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos
similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con
cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre,
comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y
7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Apéndice 1,
sólo se efectuará la percepción cuando
tengan la calidad de importadores y/o productores de tales
bienes.

¿Cuál es el monto de la
percepción?

El importe de la percepción del IGV será
determinado aplicando sobre el precio de
venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT, los cuales
deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a
dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que
resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el
IGV.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido
rebajado a 1%  respecto a las operaciones de
venta de materiales de
construcción, comprendidos en los numerales
13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173,
en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la
zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido
el 15 de agosto del 2007.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a
percepción se emita una factura o
ticket que otorgue derecho a crédito
fiscal y el
cliente sea
también un sujeto designado como agente de
percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

Importante:

Los Agentes de Percepción que tengan que declarar
operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje
de percepción rebajado a 1%, deberán utilizar a
partir del período tributario de Marzo-2008 la
versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas
– Formulario Virtual N° 697.

Los demás Agentes de Percepción, que no han
aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrán utilizar la
versión 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas
hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo
sólo podrán utilizar la versión 1.5 del PDT
Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual
N° 697 para realizar sus declaraciones mensuales

¿A
qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a
1%?

En el caso de las operaciones de venta de los bienes
vinculados a la actividad de construcción comprendidos en
los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley
N° 29173, se rebajará el porcentaje de
percepción a 1 %, siempre que:

a) La venta se efectúe en algún establecimiento
del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia
y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,

b) La venta se realice en algún establecimiento del
agente de percepción ubicado fuera de la Zona de
Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la
referida zona, lo que deberá constar en la gula de
remisión emitida por éste.

Se deberá entender como Zona de Emergencia a los
departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de
Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM;
N° 071-2007-PCM y N° 075-2007-PCM, como consecuencia del
sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

Importante:

La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la
aplicación del porcentaje de percepción de 0.5%
cuando corresponda.

Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17
del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se
detallan a continuación:

 

REFERENCIA

BIENES COMPRENDIDOS EN
ELRÉGIMEN

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizados para el acabado del
cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado
o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o
pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni
combinar con otras materias; vidrio de seguridad
constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras
aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio,
incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón;
barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de
tuberías; cables, trenzas, eslingas y
artículos similares; de fundición hierro o
acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y
artículos similares; de fundición, hierro, o
acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,
7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/
7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y
7317.00.00.00.1

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas,
placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos
Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00,
6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
pedestales de lavabo, bañeras, bidés,
inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de
cerámicas, para usos sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
6910.10.00.00/6910.90.00.00.

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en
las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00
incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como
agentes de percepción solo efectuarán la
percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o
productores de tales bienes.

¿Qué operaciones están
excluidas de la percepción?

No se efectuará la percepción en:

  • Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los
    siguientes requisitos:

  • Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a
    crédito fiscal;

  • El cliente tenga la condición de agente de
    retención del IGV o figure en el "Listado de entidades
    que podrán ser exceptuadas de la percepción del
    IGV".

El listado se aprobará mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT.

El listado se elaborará sobre la base de las
entidades del Sector
Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas,
entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas,
entidades e instituciones
de Cooperación Técnica Internacional (Eniex),
Organizaciones
no Gubernamentales de Desarrollo
Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin
fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional
inscritas en el registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades
Religiosas e instituciones educativas públicas o
particulares.

  • Las ventas realizadas con clientes que tengan la
    condición de consumidores finales. Esta
    condición no operará para los bienes
    comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice
    1.

  • Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a
    vehículos de circulación por vía
    terrestre a    través de dispensadores
    de combustible en establecimientos debidamente autorizados
    por la Dirección General de Hidrocarburos del
    Ministerio de Energía y Minas.

  • En el retiro de bienes considerado como venta.

  • Las operaciones de venta efectuadas a través de la
    Bolsa de Productos de Lima.

  • En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de
    Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de
    Detracciones).

¿Qué se entiende por
"
Consumidor Final"?

Se considera como consumidor final
solo a la persona natural
que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un
importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.
700.00).

Además deberá tenerse en cuenta que:

  • Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o
    agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y
    estuches porta discos los mismos que se encuentran
    contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del
    Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes
    adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante
    de pago.

  • Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien
    comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:

  • Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros
    (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la
    comercialización se realice en cilindros.

  • Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante
    de pago, cuando la comercialización se realice a
    granel.

El agente de percepción no considerará realizada
una operación con un consumidor final, aun cuando se
cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:

  • Cuando se emita un comprobante de pago que permita
    sustentar crédito fiscal del IGV.

  • Tratándose de operaciones de venta originadas en la
    entrega de bienes en consignación.

  • Cuando los bienes sean entregados o puestos a
    disposición por el vendedor en algún
    establecimiento destinado a la realización de
    operaciones y/o actividades económicas generadoras de
    renta de tercera categoría del cliente y a
    través del cual se brinde atención al
    público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas
    comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de
    servicio, entre otros.

¿Cómo se acredita la
percepción efectuada?

A fin de acreditar la percepción, al momento de
efectuarla el agente de percepción entregará a su
cliente el "Comprobante de Percepción – Venta
Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos
mínimos:

Información impresa:

  • Datos de identificación del agente de
    percepción:

  • Apellidos y nombres, denominación o
    razón social.

  • Domicilio fiscal.

  • Número de RUC.

  • Denominación del documento:
    "Comprobante de Percepción –Venta Interna".

  • Numeración: Serie y número
    correlativo.

  • Datos de la imprenta o empresa gráfica
    que efectuó la impresión:

  • Apellidos y nombres, denominación o
    razón social.

  • Número de RUC.

  • Fecha de impresión.

  • Número de autorización de
    impresión otorgado por la SUNAT, el cual será
    consignado junto con los datos de la imprenta o empresa
    gráfica.

  • Destino del original y copias:

  • En el original: "Cliente".

  • En la primera copia: "Emisor- Agente de
    Percepción".

La copia permanecerá en poder del
agente de percepción, el cual deberá mantenerla en
un archivo
clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente
impresa:

  • Apellidos y nombres, denominación o razón
    social del cliente.

  • Tipo y número de documento del cliente.

  • Fecha de emisión del "Comprobante de
    Percepción – Venta Interna".

  • Identificación de los comprobantes de pago o notas
    de débito que dieron origen a la
    percepción:

  • Tipo(s) de documento(s).

  • Numeración: Serie y número correlativo.

  • Fecha de emisión.

  • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la
    percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o
    notas de débito que dieron origen a la
    percepción.

  • Importe de la percepción en moneda nacional por
    cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito
    que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de
Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda,
serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del
artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de
Pago.

 

! Tenga en cuenta que:

Cuando la cancelación del importe total de la
operación y del monto de la percepción respectiva
se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante
de pago, será suficiente con que el Agente de
Percepción consigne en dicho documento la siguiente
información no necesariamente impresa, en
cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":

  • La frase: "Comprobante de Percepción – Venta
    Interna".

  • Apellidos y nombres, denominación o razón
    social del cliente.

  • Tipo y número de documento del cliente, en aquellos
    comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado
    dicha información.

  • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la
    percepción.

  • Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado
más de un porcentaje de percepción respecto de un
mismo comprobante de pago.

Descarga –
Módulos independientes PDT 

  • Antes de proceder con la instalación de cualquier
    módulo independiente es obligatoria la
    instalación del Módulo integrador del
    PDT. 

  • Para que instale la nueva versión de los
    módulos independientes que este obligado a
    utilizar,  podrá hacerlo a través de dos
    procedimientos:

2.1   Auto instaladores:

Es un nuevo procedimiento que
SUNAT pone a su disposición a fin de facilitar el
procedimiento de instalación del PDT.

Este procedimiento evitará que usted tenga que crear un
directorio, descargar los archivos en ese
directorio y desempaquetarlos, todas estas etapas serán
ejecutadas automáticamente por el auto instalador.

El paso a seguir es el siguiente:

  • Ejecute el instalador desde la página
    Web, para ello bastará que haga doble clic sobre el
    auto instalador.Ejemplo: Si desea instalar el PDT 0621 IGV
    Renta Mensual utilizando el procedimiento del auto
    instalador, deberá hacer doble clic sobre el archivo
    "IGVRTA.EXE" desde la página Web

2.2   Instaladores:

Es el procedimiento tradicional de instalación del PDT
y consta de los siguientes pasos:

  • En su PC deberá crear el directorio C:DIRECT2 para
    colocar el (los) archivo (s) del módulo independiente
    del PDT de la versión 2005 que desee instalar.

  • Copiar (Guardar) el (los) archivo (s) del módulo
    independiente del PDT en el directorio creado en su PC.

  • Desempaquetar los archivos copiados según el punto
    (b), en este directorio

  • Entre los archivos desempaquetados buscar el archivo
    "setup.exe" y ejecutarlo.

  • Repetir los pasos del (a) al (d) para cada módulo
    independiente que desee instalar.

Nota:Si el instalador del módulo independiente es de un
sólo archivo, también podrá ejecutar el
archivo "setup.exe" desde la página
Web.

Ejemplo de
aplicación

José García con número de RUC 10203040505
(sujeto de la percepción), es dueño de una
licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto
sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas
SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con
el siguiente detalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la
Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del
IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José
García cuando efectúe la venta a sus clientes de las
90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la
percepción que se ha pagado, serán utilizados por
el contribuyente Sr. José García como
crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV
correspondiente al período de enero.

CONCEPTO

MONTO

Valor de venta

2,270

IGV (19%)

431

Precio Venta

2,701

Percepción (2%)

54

Total a pagar

S/. 2,755

 

 

 

Autor:

Juan Vigil Quijano

Partes: 1, 2
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