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Vigencia, duración y renovación del registro de marcas en Cuba. Comparación con algunas legislaciones



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    Las obras de arte y otras
    creaciones artísticas, las soluciones
    técnicas, los signos e
    identificadores comerciales que se utilizan para diferenciar a
    personas, mercancías y servicios
    están contenidos dentro de la Propiedad
    Intelectual, disciplina
    jurídica dirigida a proteger estos bienes
    inmateriales de carácter intelectual con contenido
    creativo. Dicha disciplina se divide en el Derecho de
    Autor (que comprende las obras literarias y
    artísticas, tales como las novelas, los
    poemas, las
    obras de teatro, las
    películas, las obras musicales, las obras de arte, los
    dibujos,
    pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños
    arquitectónicos) y Derechos Conexos (que
    comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la
    producción de fonogramas y las actividades
    de los organismos de radiodifusión), y la Propiedad
    Industrial, que protege las creaciones intelectuales
    inmateriales relacionadas con la actividad industrial,
    técnica o comercial, entre cuyas modalidades se
    encuentran: las marcas y otros
    signos distintivos, las invenciones y los modelos y
    diseños industriales.

    Las marcas, los nombres comerciales, los emblemas
    empresariales, los rótulos de establecimiento y los lemas
    comerciales son signos distintivos de la actividad empresarial
    que poseen una gran importancia en el desarrollo de
    la industria y el
    comercio.

    El Convenio de París no define el concepto de
    marca. El
    texto que nos
    brinda una definición de marca es el Acuerdo sobre los
    Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
    con el Comercio (ADPIC) en su artículo 15.1 cuando
    dice:

    "Podrá constituir una marca de fábrica o de
    comercio cualquier signo o combinación de signos que sean
    capaces de distinguir los bienes o
    servicios de una empresa de
    los de otras empresas. Tales
    signos podrán registrarse como marcas de fábrica o
    de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de
    persona, las
    letras, los números, los elementos figurativos y las
    combinaciones de colores,
    así como cualquier combinación de estos signos.
    Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de
    distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros
    podrán supeditar la posibilidad de registro de los
    mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante
    su uso. Los Miembros podrán exigir como condición
    para el registro que los signos sean perceptibles
    visualmente."

    Una marca debe ser tan atractiva que consiga que el producto se
    anhele, se solicite, se exija, se tenga por ella preferencia con
    respecto a los productos.La
    marca aporta una imagen con un
    contenido preciso, cargado de seguridad, de
    prestigio, de calidad, en fin,
    son una garantía. Poseen valores
    añadidos que la conforman y a distinguen. Los compradores
    eligen los productos por ellas, igual que prefieren a sus amigos
    y rechazan a los desconocidos.

    Las marcas no surgen como consecuencia de proceso
    creador, no tienen que ser originales, solo necesitan capacidad
    distintiva respecto de determinada clase de
    productos o servicios para lograr protección
    jurídica por lo pueden estar constituidas por elementos
    del propio idioma o de un idioma extranjero e incluso, se puede
    emplear un signo que ya haya sido utilizado para designar
    productos de otras clases.

    En Cuba, para
    legislar todo lo referente a marcas y otros signos distintivos,
    se pone en vigor el Decreto Ley 203 de 2 de
    mayo de 2000, "De marcas y otros signos distintivos", en
    sustitución del Decreto Ley No. 68, "De Invenciones,
    Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas
    y Denominaciones de Origen", de 14 de mayo de 1983, porque este
    resultaba ineficaz para regular esta materia objeto
    de protección. Se precisaba adecuar la Ley a las
    condiciones económicas actuales y al ámbito
    jurídico internacional, teniendo en cuenta el papel y el
    lugar que ocupan en el comercio mundial las marcas y otros signos
    distintivos, así como los compromisos internacionales
    contraídos por el país en este campo, y en especial
    la ratificación por la
    República de Cuba al convenio que establece la
    Organización Mundial del Comercio y otros tratados
    internacionales de los que Cuba es parte.

    En cuanto al tema que nos ocupa: vigencia, duración y
    renovación del registro de las marcas en Cuba, el
    Decreto-Ley 203 vigente contiene especificidades que no
    aparecían en el anterior Decreto.

    Relacionado con el tema de la vigencia no existen diferencias
    sustanciales entre el D-L 68 y el D-L 203 ya que los dos
    establecen que la misma es por un período de diez
    años a partir de la fecha de presentación de la
    solicitud. [1]

    En el Artículo 146 del Decreto-Ley 68, se precisa que
    la marca es renovable por 10 años gozando de un
    período de gracia de 6 meses después de la fecha de
    vencimiento de
    la vigencia para solicitar la renovación, vencido este
    término se declara caducada la marca
    automáticamente.

    Por otra parte el Decreto-Ley 203 en su Artículo 49.1
    establece que la marca puede renovarse indefinidamente
    por un período de 10 años para lo cual
    deberá ser solicitado esto por el titular, abonando la
    cuota establecida. Debemos señalar que en este Decreto se
    precisa que el registro se puede renovar indefinidamente, y en
    los artículos 49.2; 49.3 se señala que no se
    podrán introducir cambios en la marca, ni ampliar la lista
    de productos o servicios registrados; aunque sí se
    contempla la reducción de esta lista, y para ello el
    solicitante de la renovación deberá declararlo en
    la solicitud de renovación.

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