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Relación Comercial con EE.UU. ATPA – ATPDEA (Perú) (página 2)




Enviado por Juan Vigil Quijano



Partes: 1, 2

Esta votación ocurre luego de que la Cámara de
Representante aprobara el lunes 29 de Septiembre del actual
año una ampliación un año para los cuatro
países sin distingos. Por ello mismo, lo siguiente es que
la nueva versión sancionada por el Senado regrese a la
Cámara Baja para una nueva votación. El Senador
Republicano Charles Grassley encabezó una férrea
oposición para que el Senado no siguiera los mismos pasos
que la Cámara de Representantes.

Según informó la agencia de noticias
Reuters, Charles Grassley expuso que Ecuador y
Bolivia no
tiene un buen trato con la inversión
extranjera.

El mayor precio para
reducir el período de este beneficio a Bolivia provino de
la mima Casa Blanca que pidió oficialmente la
exclusión del país altiplánico de cualquier
extensión del ATPDEA por no ser colaborador en la lucha
contra el narcotráfico, en su momento el mandatario
boliviano Evo Morales calificó esta medida como una
vergüenza.

Adicionalmente cinco grupos
empresariales remitieron una carta al Congreso
de Estados Unidos
para que reconsideraran la permanencia de Ecuador y Bolivia.
Según ayer afirmó ayer el Presidente ecuatoriano,
Rafael Correa, uno de estos grupos Empresariales sería
Chevron Texaco que mantiene un litigio con comunidades nativas
por daños ambientales.

En el Caso del Perú la extensión por un
año es mayor a las expectativas de nuestro gobierno que
remitió hace una semana un pedido oficial al Congreso de
ese País para una ampliación por seis meses. El
Viceministro de Comercio
Exterior, Eduardo Ferreyros, explicó que es prudente
la convivencia entre el ATPDEA y el Tratado Libre Comercio
con Estados Unidos por un período. El objeto es que los
empresarios locales se adecuen a las nuevas reglas del TLC.

En tanto, el congresista demócrata Eliot Engel
urgió a sus colegas de la Cámara de Representantes
a que le den el visto bueno a esta nueva versión.

NOTA 1: De no aprobarse este tema en el parlamento de
Estados Unidos el ATPDEA, vence el próximo 31 de Diciembre
del 2,008.

NOTA 2: Estos beneficios arancelarios permiten al
Perú exportar más de 6,000 partidas con cero
arancel.[1]

"Con esta decisión, el ATPDEA queda extendido
hasta el 31 de diciembre de 2009",
dijo el Viceministro
tras recordar que esta es la cuarta renovación que el
régimen de preferencias es renovado, desde su
creación en 1991, refirió.

La extensión del ATPDEA da seguridad a
nuestros exportadores, al confirmar que los productos
peruanos continuarán libres del pago de aranceles al
ingresar a EEUU, ingreso que continuará luego al ser
reemplazado y entre en vigencia el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EEUU,
precisó.[2]

Resumen
ejecutivo

El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los
productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de
diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos
los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior
gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente,
extiende dichos beneficios, desde el 1 de octubre del 2002 y
previa designación como país beneficiario por el
Presidente de los EE.UU., a nuevos productos que se detallan a
continuación:

  • Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir
    elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto
    equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas
    de vestir importadas por los EE.UU. del mundo,
    incrementándose cada año hasta llegar al 5% en
    el 2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas de vestir
    de los 4 países andinos beneficiarios representaron,
    en metros cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la
    posibilidad al menos de duplicar las exportaciones de dichos
    productos en el primer año de vigencia del
    programa),

  • Ingreso libre de aranceles, sin limitación de
    cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los
    EE.UU. (maquila),

  • Ingreso libre de aranceles, sin limitación de
    cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de
    alpaca, llama y vicuña,

  • Ingreso libre de aranceles, sin limitación de
    cuota, al atún envasado al vacío en empaques
    flexibles ("tuna pouches", bolsas de aluminio por ejemplo).
    No recibe beneficios el atún en conserva.

Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a
determinar el ingreso libre de aranceles a los siguientes
productos si determina que dichos productos no son sensibles para
su industria
nacional, en el contexto de las importaciones de
ese país provenientes de los países beneficiarios.
Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden
ingresar al mercado
estadounidense sin el pago de aranceles:

  • Calzado,

  • Petróleo o algún producto derivado del
    petróleo,

  • Relojes y partes de relojes y,

  • Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y
    confecciones de cuero.

Productos
excluidos del ATPDEA

El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende a los
siguientes productos:

  • Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con
    excepción de las prendas de vestir (las prendas de
    vestir sí se benefician).

  • Ron y Tafia (aguardiente de caña).

  • Azúcar, concentrados líquidos y productos
    que contengan azúcar (ejemplo: almíbar,
    jarabes) excedidos de la cuota fijada.

  • Atún preparado o preservado por cualquier medio en
    empaques al vacío (ejemplo: atún en conservas)
    con excepción del atún que se verá
    más adelante.

El ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de diciembre
del 2001, por lo que los aranceles pagados por nuestros productos
que se exportaron a partir de esa fecha hasta el 6 de agosto
fueron devueltos a los importadores por las Servicio de
Aduanas y
Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). El
ATPDEA ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre del 2006.

Se pasará a continuación a detallar alguno de
los puntos más resaltantes que contempla la nueva Ley.

  • Prendas de Vestir

  • A. Prendas de vestir fabricadas en uno o
    más países beneficiarios del ATPDEA de tejidos
    o componentes regionales andinos.

Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas
de vestir fabricadas en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA, de tejidos o de
componentes de tejido formados o de componentes hechos a forma
(knit to shape) en uno o más países beneficiarios
del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más
países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU.

Dichas prendas de vestir podrán ingresar al mercado
estadounidense, por periodos anuales, comenzando el 1 de octubre
del 2002 y en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes,
en un monto que no excederá el "porcentaje aplicable" en
metros cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir
importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses
precedentes.

El término "porcentaje aplicable" significa, para el
periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2002, el 2% que se
incrementará en cada uno de los cuatro periodos anuales
siguientes en incrementos equitativos (0.75% por año) de
tal manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre del
2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el 5%.

Periodo

Porcentaje de la cuota

Del 1/octubre/02 al 30/septiembre/03

2.00%

Del 1/octubre/03 al 30/septiembre/04

2.75%

Del 1/octubre/04 al 30/septiembre/05

3.50%

Del 1/octubre/05 al 30/septiembre/06

4.25%

Del 1/octubre/ 06 al 31/diciembre/ 06

5.00%

  • B. Prendas de vestir con insumos de los EE.UU.
    (maquila)

Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas
de vestir cosidas o ensambladas en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., de tejidos o sus
componentes totalmente formados o componentes hechos a forma
(knit to shape) en los EE.UU., de hilados totalmente formados en
uno o más países beneficiarios o en los EE.UU.

Estas prendas de vestir podrán ingresar libres del pago
de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta.

Las prendas de vestir que utilicen en su ensamblaje tejidos de
punto y/o planos deberán calificar bajo esta sub
cláusula sólo si dichos tejidos son teñidos,
estampados y acabados en los EE.UU.

A solicitud de un país beneficiario, el Presidente de
los EE.UU. podrá incluir nuevos tejidos e hilados como
elegibles del tratamiento preferencial de no poder ser
proveídos en cantidades comerciales y de una manera
oportuna por la industria nacional de los EE.UU. Para ello,
deberá remitir un reporte al Comité de Medios y
Arbitrios de la Cámara de Representantes y al
Comité de Finanzas del
Senado indicando la acción
propuesta y las razones que lo sustenten.

  • a. Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de
    camélidos

Este capítulo hace referencia a los tejidos o sus
componentes formados o componentes tejidos de punto en uno o
más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados
totalmente formados en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA si la mayor parte del valor de
dichos tejidos o componentes proviene de fibras de pelos finos de
llama, alpaca o vicuña. Estos podrán ingresar
libres del pago de aranceles o de cualquier restricción
cuantitativa, limitación o nivel de consulta.

  • b. Productos textiles artesanales

Este capítulo corresponde a productos tejidos a mano en
un telar artesanal, productos hechos a mano y artesanías
textiles. Estos podrán ingresar libres del pago de
aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta.

  • c. Tratamiento para algunas otras prendas de
    vestir

Cualquier prenda de vestir clasificable bajo la partida HTS
6212.10 (brassieres) si dicho producto es
cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o en ambos.

Durante el periodo anual que comienza el 1 de octubre del
2003, y durante cada uno de los tres siguientes periodos anuales,
las prendas de vestir descritas anteriormente deberán ser
elegibles para tratamiento preferencial bajo este párrafo
si y sólo si el costo agregado de
los tejidos (excluyendo todos los ribetes y avíos
(findings y trimmings)) formados en los EE.UU. que son utilizados
para la producción de dichas prendas es por lo
menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el Servicio de
Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad
Territorial). (no incluye todos los ribetes y avíos
(findings y trimmings)) durante el periodo anual precedente.

Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de
cualquier restricción cuantitativa, limitación o
nivel de consulta.

  • d. Equipaje fabricado de productos
    textiles

Este capítulo hace referencia a los a) productos
ensamblados en un país beneficiario del ATPDEA, de tejidos
totalmente formados y cortados en los EE.UU., de hilados
totalmente formados en los EE.UU. si corresponden a la partida
9802.00.80 ó, b) productos ensamblados, de tejidos
cortados en un país beneficiario del ATPDEA de tejidos
totalmente formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados
en los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago de
aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta.

  • e. Reglas Especiales

  • Excepciones para ribetes y avíos (findings y
    trimmings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no
    dejará de ser elegible si los ribetes y avíos
    de terceros países no exceden el 25% del costo de los
    componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y
    avíos son hilo de coser, ganchos y anillos, broches de
    presión o cierres de resorte, botones, lazos o
    moños, lazos decorativos, adornos, tiras
    elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que
    pegan, y otros productos similares.

  • Ciertas entretelas o ciertos entreforros (interlinings).-
    Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará
    de ser elegible si el valor de los "interlinings" (más
    el de cualquier ribete y avío) de terceros
    países contenidos en dicho producto no excede el 25%
    del costo de los componentes del producto ensamblado. Para
    este efecto, sólo se consideran los siguientes
    "interlinings": "chest type plate", "hymo piece" ó
    "sleeve header". El tratamiento preferencial de esta
    cláusula terminará si el Presidente de los
    EE.UU. determina que existe producción en los EE.UU.
    de dichos "interlinings" en cantidades comerciales.

  • Regla especial de origen.- Una prenda de vestir no
    dejará de ser elegible porque contiene hilados de
    filamentos de nylon (otras que hilados elastoméricos)
    clasificables bajo las siguientes partidas: 5402.10.30,
    5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60,
    5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00
    provenientes de un país que es parte de un acuerdo con
    los EE.UU. para un Area de Libre Comercio en vigor antes el 1
    de Enero de 1995.

  • Regla De Minimis.- Un producto que de otra manera
    sería inelegible para el tratamiento preferencial en
    virtud de este sub párrafo por el hecho que dicho
    producto contiene hilados no formados totalmente en uno o
    más países beneficiarios del ATPDEA o en los
    EE.UU., no será inelegible para dicho tratamiento si
    el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al
    7% del peso total del producto.

  • Sanciones por reexpedición
    (transshipment)

Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia
suficiente, que un exportador ha realizado una
reexpedición en relación con las prendas de vestir
de un país beneficiario del ATPDEA, denegará todos
los beneficios estipulados en la presente Ley a dicho exportador
por un periodo de 2 años. Si el Presidente determina que
un país no está tomando las acciones
correspondientes para evitar tal transbordo, podrá reducir
la cantidad de prendas de vestir que podrían ser
importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como
referencia la cantidad de los productos multiplicada por 3.

  • Atún

El atún, pescado por embarcaciones de los EE.UU. o de
los países beneficiarios del ATPDEA, que sea preparado o
preservado utilizando cualquier medio en algún país
beneficiario y que sea empacado en aluminio u
otros contenedores flexibles al vacío cuyos contenidos
pesen no más de 6.8 kilogramos, entrará a
territorio de los EE.UU. libre del pago de aranceles y de
cualquier restricción cuantitativa.

  • Criterios de elegibilidad

Para que un país sea designado como país
beneficiario del ATPDEA deberá cumplir con los criterios
de elegibilidad descritos en el ATPA de 1991 así como con
nuevos criterios contenidos en esta Ley.

  • Fin del tratamiento preferencial

(a) Ningún tipo de tratamiento de arancel cero u
otro tipo de tratamiento preferencial extendido a los
países beneficiarios bajo esta Ley quedará en
efecto después del 31 de diciembre del 2006.

(b) Aplicación retroactiva para ciertas
liquidaciones o reliquidaciones.-El ingreso de artículos
desde el 4 de diciembre de 2001 hasta el 6 de agosto del 2002
será considerado beneficiario del tratamiento preferencial
y los aranceles pagados serán reembolsados por el Servicio
de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad
Territorial).

Impacto del
ATPDEA

ATPDEA ha promovido la industrialización principalmente
a lo largo de la costa, disminuyendo el desempleo.

Han sido las más beneficiadas, las siguientes
provincias:

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Desarrollo de los sectores de Agro exportación y Textil –
confecciones.

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Permitiendo la creación descentralizada de empleos
principalmente en los sectores no tradicionales.

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Durante el 2004, cerca de 350,000 nuevos empleos se crearon en
Agroindustria, promovido por el comercio con
Estados Unidos.

Los beneficios de
la ATPDEA y cómo se reparten

El acceso preferencial de los productos peruanos al mercado
norteamericano tiene antecedentes en regímenes creados
hace varias décadas por EE.UU., en unos casos como parte
de políticas
generales de apertura a bienes
primarios, y en otros mediante concesión unilateral a las
exportaciones de
países en desarrollo.
Cabe señalar que este último beneficio se
concedió sin exigir una apertura de nuestros mercados, y que
otros países (Unión
Europea, Japón)
también aplican este tipo de acceso a través del
llamado Sistema General
de Preferencias (SGP).

Para los productos agrarios, los beneficios concedidos por el
acceso con arancel cero al mercado norteamericano han resultado
fundamentales para promover el desarrollo de la
exportación no tradicional. Así, el ATPA (siglas en
inglés
del Acuerdo de Promoción Comercial Andino) se
aprobó en diciembre de 1991 con el propósito de
apoyar a los países andinos en su lucha contra el
tráfico de drogas,
beneficiando a Bolivia, Colombia,

Ecuador y Perú (que pudo acogerse a este régimen
en 1993).

Luego, en agosto de 2002 se creó el ATPDEA (siglas en
inglés del Acuerdo de Promoción Comercial Andino y
Erradicación de Drogas), renovando y ampliando las
preferencias arancelarias concedidas a los países andinos
por el ATPA. Mediante este programa, un
universo de
6,100 partidas arancelarias goza de un acceso libre a EE.UU.

Sin embargo, el ATPDEA tiene dos limitaciones importantes:

a) un plazo de vigencia que se extiende solo hasta
diciembre de 2006, lo que implícitamente presiona a los
países andinos beneficiarios a negociar un acuerdo que lo
sustituya y garantice el libre acceso al mercado norteamericano;
y

b) que el otorgamiento de sus beneficios está
muy condicionado a requisitos de carácter económico, judicial y
político, cuyo incumplimiento puede significar la
exclusión del país si «el Presidente [de los
EE.UU.] determina que, como resultado de un cambio en las
circunstancias, la actuación de dicho país no es
satisfactoria».

Pese a que la agro exportación peruana hacia EE.UU.
siguió creciendo durante la vigencia del ATPDEA, llegando
a caso $ 430 millones en el 2005, todavía se encuentra muy
concentrada en algunos productos, que destacan claramente:
espárragos (31.0%), café
sin descafeinar (16.8%), páprika (7.9%), alcachofa (4.8%)
y mangos (4.5%), los que representan más del 65% del total
la mitad del total. Sin embargo, no debe subestimarse la
importancia de otros productos, que registran un aumento en los
últimos años, como cebollas frescas, alcachofas en
conserva, uvas y manteca de cacao.

No todas las agro exportaciones peruanas dependen del
régimen preferencial del ATPDEA. Productos como el
café sin descafeinar ni tostar, las bananas tipo
«Cavendish Vallery » frescas, o la manteca de cacao
con índice de acidez menor al 1%, gozan de arancel cero,
sin necesidad de ATPDEA, por decisión unilateral de EE.UU.
de desgravar totalmente estos productos, cualquiera que sea el
país de procedencia, con lo cual la apertura deja de ser
una preferencia.

Sin embargo, la principal agro exportación no
tradicional peruana a EE.UU., el espárrago, sería
el rubro productivo más perjudicado ante una eventual
pérdida del ATPDEA, pues quedaría sujeta a
aranceles relativamente altos. Así, el espárrago
fresco o refrigerado pagaría un arancel ad valoren de 5%
si llega al mercado norteamericano entre el 15 de setiembre y el
15 de noviembre. Fuera de esa fecha —que es cuando ingresa
la mayor parte de la oferta
peruana—, el arancel a pagar es de 21.3%, mientras que para
las subpartidas correspondientes a los espárragos
congelados y en conservas el arancel es de 14.9%.

Los otros productos de agro exportación serían
afectados en menor medida por la pérdida del ATPDEA,
estimándose un costo arancelario que, aunque varía
significativamente entre productos, por lo general es inferior al
10%.

La importancia de la agro exportación no puede ser
ignorada, pues representa una atractiva opción para un
segmento de los agricultores nacionales. Sin embargo, es
necesario señalar que son diversos los factores que
impiden a un mayor número de productores acceder
competitivamente a los mercados externos.

Forman parte de esos factores:

  • La identificación previa de un nicho de alta
    rentabilidad, lo que exige estudios de demanda y
    tendencias;

  • La realización de una importante inversión,
    dado que los productos deberán cumplir con exigentes
    estándares de calidad;

  • La capacidad de soportar los costos financieros generados
    por el largo tiempo de maduración de muchos cultivos y
    crianzas antes de entrar en plena producción
    (especialmente en el caso de frutales);

  • Los requerimientos agronómicos (tierra, clima,
    etc.) y tecnológicos (riego, semillas, manejo del
    cultivo, etc.) que deben cumplirse para que se produzca
    competitivamente; y

  • Las economías de escala que deben lograrse en el
    proceso, donde la atomización de nuestros productores
    (minifundio) dificulta su acceso a los canales de
    comercialización hacia el mercado externo, o hace que
    los beneficios sean absorbidos por los intermediarios.

Por ejemplo: los costos de
instalación aproximados de una hectárea de algunos
de los cultivos de exportación resultan bastante altos
para la mayoría de productores (por ejemplo una ha. de vid
cuesta 12 mil dólares y una de páprika 5 mil). Y
sin acceso a crédito, el desarrollo de estas
líneas de producción estará solo al alcance de
un pequeño segmento de ellos.

Conclusión

Que el Perú sea parte del ATPDEA, generó muchos
beneficios al país ya que se promovió la
industrialización, se desarrollaron los sectores de Agro
exportación y Textil – confecciones, lo cual produjo
la creación descentralizada de empleos principalmente en
los sectores no tradicionales.

Como podemos apreciar en este trabajo, que
algunos productos estén libres de aranceles promueve el
desarrollo de un país.

Desde que la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas se promulgó en 1991, ha tenido un impacto positivo
en el comercio de los Estados Unidos con Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú. El comercio bilateral se ha duplicado,
siendo Estados Unidos la fuente principal de importaciones y el
mercado líder
de exportación para cada uno de los países andinos
beneficiarios. Esto ha conllevado al incremento de puestos de
trabajo y mayores oportunidades de exportación tanto en
los Estados Unidos como en la región Andina. La Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas ha sido un elemento clave en la
estrategia contra
el tráfico ilícito de estupefacientes que aplica
Estados Unidos en la región Andina, promoviendo la
diversificación de las exportaciones y un desarrollo
económico de amplia base que brinde alternativas
económicas sostenibles al cultivo de drogas, fortaleciendo
las economías legítimas de los países
andinos y creando alternativas viables respecto al comercio
ilícito de coca.

A pesar del éxito
de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, la región
andina sigue amenazada por la inestabilidad y fragilidad política y
económica, quedando vulnerable a las consecuencias de la
lucha contra las drogas y a
la feroz competencia a
nivel global por su comercio ilícito.La continua
inestabilidad en la región andina representa una amenaza
para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos y
el mundo. Este problema ha sido tratado parcialmente mediante
ayuda internacional, como el Plan Colombia,
aprobado por el Congreso en el año 2000. Sin embargo,
sólo la ayuda internacional no es suficiente. La
promoción del comercio legal con Estados Unidos brinda un
medio alternativo para reactivar y estabilizar las
economías de la región andina.La Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas constituye un compromiso
tangible por parte de los Estados Unidos con respecto al fomento
de la prosperidad, estabilidad y democracia en
los países beneficiarios.La renovación y
ampliación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas
reafirmará la confianza de la empresa
privada local y de los inversionistas extranjeros en los
prospectos económicos de la región, garantizando
que la empresa privada
legal pueda ser el motor del
desarrollo económico y estabilidad política en la
región.

Cada uno de los países andinos beneficiarios se ha
comprometido a concluir las negociaciones para el Área de
Libre Comercio de las Américas para el año 2005,
como un medio para incrementar la seguridad económica de
la región.

La ampliación temporal de los beneficios de comercio
para los países andinos beneficiarios promoverá el
crecimiento de la libre empresa y oportunidad económica en
estos países y servirá a los intereses de seguridad
nacional de los Estados Unidos, la región y el mundo.

Bibliografía

  • PAGINAS WEB

  • www.mincetur.gob.pe

  • www.asesor.com.pe

  • www.cepes.org.pe

  • www.elperuano.com.pe

  • PAGINA WEB / GOOGLE

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  • Diario La República:
    http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=9346.

  • Diario El Comercio: Sección Economía
    Página B2 de fecha 03 de Octubre del 2,008.

 

 

 

Autor:

Rebeca Miranda Cejo

Juan Vigil Quijano

[1] Diario El Comercio; Viernes 03 de Octubre
del 2,008- Página b2 Sección Economía.

[2] ORBITA http://www.agenciaorbita.org/index.php?option=com_content&task=view&id=1102&Itemid=30.
Con fecha 04 de Octubre del 2,008.

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