- Referencia
histórica - Concepto y
definición - Notas
distintivas - Elementos del
contrato - Constitución
de la renta vitalicia - Obligaciones y
derechos del constituyente - Obligaciones y
derechos del beneficiario - Extinción
del contrato - Modelo de contrato
de renta vitalicia - Bibliografía
Referencia
histórica
La renta vitalicia ha recibido nombres de censo de por
vida y "fondo de muerto o perdida". Para unos autores es muy
antigua, pudiéndose hallar sus antecedentes en Roma en la idea
del seguro
propiamente dicho. La razón de esta antigüedad reside
posiblemente en el temor del hombre a los
acontecimientos futuros y el deseo de asegurarse tal vez la
tranquilidad de sus últimos días. Por eso, -dice
Aria Shreibert[1]–resulta difícil
precisar con exactitud su origen historiado. Otros autores han
encontrado vestigios de ella en el Digesto y a partir de este, en
numerosas legislaciones posteriores.
La doctrina considera que la evolución del contrato ha
tenido su origen en el censo. Esta institución
surgió en la edad media
como alternativa al préstamo con interés,
entonces duramente condenado y calificado de usuario. En efecto,
el censo consistía básicamente en un gravamen sobre
un bien inmueble, que quedaba a efecto al pago de una
pensión o rédito a cambio de
recibir un capital o el
referido inmueble. Sin entrar a detallar las diversas modalidades
del censo, es fácil apreciar que esta figura
jurídica guarda una gran semejanza con la renta vitalicia
a titulo oneroso: se recibe un capital (o un bien), a cambio del
cual existe el compromiso de pagar una renta, que a su vez grava
el propio inmueble recibido. La ventaja radica en que brinda al
rentista la seguridad de
contar con una pensión y, por otra parte proporciona un
capital a quien carece de él.
Ya en el Derecho moderno, particularmente, en el siglo
XVIII, la aparición de las primeras empresas que
aplicaron esta idea con criterio comercial, permitieron la
estructuración orgánica de cobertura. Se aseguro
que la renta vitalicia era una venta en la cual
la cosa vendida es el capital, la cosa mueble o inmueble y, el
precio, la
renta. Otros, la consideraron como una permuta cuando el pago de
la renta pida estipularse en especie. La doctrina francesa
considera que cuando la renta vitalicia se constituyo mediante la
enajenación de un capital, no hay venta si
no préstamo, pero esa afirmación se funda
todavía en las disposiciones del Código
napoleónico.
En el Derecho Contemporáneo, los contratos de
renta tuvieron rápida difusión por una serié
de motivos, siendo el principal la seguridad y fijeza de la renta
derivada del seguro, que contrasta con la fluctuación
periódica de las rentas provenientes de cualquier otra
fuente (inversión de capitales, inmuebles, etc.) y
por su alto rendimiento (en función de
la seguridad) que se logra mediante: el contralor de las inversiones de
las compañías por organismos oficiales y la forma
en que las compañías permiten brindar a cada
rentado la garantía de los mejores valores
ofrecidos por el mercado
La difusión de este contrato se ha visto sin
embargo frenada en los últimos tiempos, especialmente en
países como el nuestro, donde una legislación
social integral asegura a todos los habitantes de una renta
jubilatoria mediante planes de jubilación y retiro de
naturaleza
publica. La renta vitalicia llevada al campo de la
previsión socia, lo constituyen las pensiones de
jubilación que tienen el carácter jurídico de rentas
vitalicias. Así, la renta contractual ha pasado a ocupar
un puesto secundario, dado que su objeto fundamental es
suplementar la jubilación oficial, que ahora se viene
desprestigiando debido a los malos manejos y actos de corrupción, Estas, actualmente se
encuentran en desuso debido a que han sido reemplazadas por los
seguros de
vida
En el derecho positivo
nacional, la renta vitalicia estuvo regulado por el Código
Civil de 1936, la que ha sido reproducida casi
íntegramente por el Código de 1984, lo que se
evidencia por su escasa contribución, ya que solo se han
introducido algunas innovaciones con relación a la muerte del
deudor, el reajuste de valor de la
renta y la constituida por testamento. Se halla disciplinado en
los artículos 1923 al 1941
Concepto y
definición
Denominad también renta perpetua a la cobertura
que asegura una renta fija, pagadera a los beneficiarios y sus
derecho habientes sin limite de tiempo, por
eso en sentido amplio –escribe Aguilar
Gorrondona[2]–la renta vitalicia es el acto
a titulo gratuito u oneroso, por el cual una persona se obliga
a pagar a otra periódicamente y por toda la
duración de vida de una o mas personas, cierta cantidad de
dinero.
Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un
contrato, ya que puede provenir de un testamento o de la ley.
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