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Renta vitalicia




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2

    1. Referencia
      histórica
    2. Concepto y
      definición
    3. Notas
      distintivas
    4. Elementos del
      contrato
    5. Constitución
      de la renta vitalicia
    6. Obligaciones y
      derechos del constituyente
    7. Obligaciones y
      derechos del beneficiario
    8. Extinción
      del contrato
    9. Modelo de contrato
      de renta vitalicia
    10. Bibliografía

    Referencia
    histórica

    La renta vitalicia ha recibido nombres de censo de por
    vida y "fondo de muerto o perdida". Para unos autores es muy
    antigua, pudiéndose hallar sus antecedentes en Roma en la idea
    del seguro
    propiamente dicho. La razón de esta antigüedad reside
    posiblemente en el temor del hombre a los
    acontecimientos futuros y el deseo de asegurarse tal vez la
    tranquilidad de sus últimos días. Por eso, -dice
    Aria Shreibert[1]–resulta difícil
    precisar con exactitud su origen historiado. Otros autores han
    encontrado vestigios de ella en el Digesto y a partir de este, en
    numerosas legislaciones posteriores.

    La doctrina considera que la evolución del contrato ha
    tenido su origen en el censo. Esta institución
    surgió en la edad media
    como alternativa al préstamo con interés,
    entonces duramente condenado y calificado de usuario. En efecto,
    el censo consistía básicamente en un gravamen sobre
    un bien inmueble, que quedaba a efecto al pago de una
    pensión o rédito a cambio de
    recibir un capital o el
    referido inmueble. Sin entrar a detallar las diversas modalidades
    del censo, es fácil apreciar que esta figura
    jurídica guarda una gran semejanza con la renta vitalicia
    a titulo oneroso: se recibe un capital (o un bien), a cambio del
    cual existe el compromiso de pagar una renta, que a su vez grava
    el propio inmueble recibido. La ventaja radica en que brinda al
    rentista la seguridad de
    contar con una pensión y, por otra parte proporciona un
    capital a quien carece de él.

    Ya en el Derecho moderno, particularmente, en el siglo
    XVIII, la aparición de las primeras empresas que
    aplicaron esta idea con criterio comercial, permitieron la
    estructuración orgánica de cobertura. Se aseguro
    que la renta vitalicia era una venta en la cual
    la cosa vendida es el capital, la cosa mueble o inmueble y, el
    precio, la
    renta. Otros, la consideraron como una permuta cuando el pago de
    la renta pida estipularse en especie. La doctrina francesa
    considera que cuando la renta vitalicia se constituyo mediante la
    enajenación de un capital, no hay venta si
    no préstamo, pero esa afirmación se funda
    todavía en las disposiciones del Código
    napoleónico.

    En el Derecho Contemporáneo, los contratos de
    renta tuvieron rápida difusión por una serié
    de motivos, siendo el principal la seguridad y fijeza de la renta
    derivada del seguro, que contrasta con la fluctuación
    periódica de las rentas provenientes de cualquier otra
    fuente (inversión de capitales, inmuebles, etc.) y
    por su alto rendimiento (en función de
    la seguridad) que se logra mediante: el contralor de las inversiones de
    las compañías por organismos oficiales y la forma
    en que las compañías permiten brindar a cada
    rentado la garantía de los mejores valores
    ofrecidos por el mercado

    La difusión de este contrato se ha visto sin
    embargo frenada en los últimos tiempos, especialmente en
    países como el nuestro, donde una legislación
    social integral asegura a todos los habitantes de una renta
    jubilatoria mediante planes de jubilación y retiro de
    naturaleza
    publica. La renta vitalicia llevada al campo de la
    previsión socia, lo constituyen las pensiones de
    jubilación que tienen el carácter jurídico de rentas
    vitalicias. Así, la renta contractual ha pasado a ocupar
    un puesto secundario, dado que su objeto fundamental es
    suplementar la jubilación oficial, que ahora se viene
    desprestigiando debido a los malos manejos y actos de corrupción, Estas, actualmente se
    encuentran en desuso debido a que han sido reemplazadas por los
    seguros de
    vida

    En el derecho positivo
    nacional, la renta vitalicia estuvo regulado por el Código
    Civil de 1936, la que ha sido reproducida casi
    íntegramente por el Código de 1984, lo que se
    evidencia por su escasa contribución, ya que solo se han
    introducido algunas innovaciones con relación a la muerte del
    deudor, el reajuste de valor de la
    renta y la constituida por testamento. Se halla disciplinado en
    los artículos 1923 al 1941

    Concepto y
    definición

    Denominad también renta perpetua a la cobertura
    que asegura una renta fija, pagadera a los beneficiarios y sus
    derecho habientes sin limite de tiempo, por
    eso en sentido amplio –escribe Aguilar
    Gorrondona[2]–la renta vitalicia es el acto
    a titulo gratuito u oneroso, por el cual una persona se obliga
    a pagar a otra periódicamente y por toda la
    duración de vida de una o mas personas, cierta cantidad de
    dinero.
    Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un
    contrato, ya que puede provenir de un testamento o de la ley.

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