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Renta vitalicia (página 2)




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2

En sentido restringido. Guillermo Cabanellas expresa,
que la renta vitalicia "Es un contrato
aleatorio en el que una de las partes entrega a otra un capital o
ciertos bienes con la
obligación de pagar al cedente o a un tercero una
pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo
beneficio s impone la suma o la cosa". En cambio, Diez
Picazo y Gullón[3]dicen: "El contrato
aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una
pensión o rédito anual durante la vida de una o
varias personas determinadas por un capital en bienes muebles o
inmuebles, cuyo dominio se le
transfiere desde luego con la carga de la
pensión".

Por nuestra parte decimos que la renta vitalicia es un
contrato en virtud del cual una de las partes denominada, el
constituyen o deudor de la renta, entrega a la otra llamada,
beneficiario o acreedor de la renta, una cantidad de dinero y otro
bien fungible, para que sean pagados en los periodos estipulados.
Para la duración de la renta puede señalarse la
vida de una o varias personas y también constituirse en
beneficio de una tercera persona.

El numeral 1748 del Código
Civil de 1936, decía: Por el contrato de renta
vitalicia se constituye una pensión para que sea pagada
anualmente, o al mes, o en otros periodos de tiempo,
durante la vida natural de una o muchas personas, a titulo
oneroso, o por efecto de una liberalidad. El artículo 1923
del Código
actual, en cambio define: Por la renta vitalicia se conviene la
entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para que sean
pagados en los periodos estipulados-

De lo expuesto, se concluye que: a) Los sujetos que
participan en la relación contractual son el constituyente
o deudor de la renta y el acreedor de la pensión o
beneficiario. b) El objeto de la prestación consiste en la
entrega de una suma de dinero o un bien fungible para que sean
entregados en los periodos estipulados. d) La gratuidad u
onerosidad del contrato. e) La aleatoriedad, que es consustancial
a esta figura.

Doctrina
jurídica

  • A. Posturas contradictorias..- García
    Goyena resume la controversia surgida en cuanto al
    carácter justo o injusto de este contrato. La
    posición negativa, la resume señalando que:
    puede decirse que este contrato es un odioso calculo de la
    avaricia y codicia, el frió consejero de
    egoísmo, el compañero solitario de la
    misantropía, el enemigo de todo afecto social y el
    explotador de las familias: que cuando su único objeto
    no es el de asegurar o prolongar la existencia no se
    establece sino sobre la destrucción y la muerte, pues
    se habitúa a los hombres a calcular fríamente
    sobre la vida o muerte de sus semejantes.

Contrariamente, la postura positiva, expresa indicando
que: mas de una vez es un acto interesante de beneficencia, un
medio ingenioso de multiplicar el otro caritativo y necesario de
la vida, el ultimo y consolador recurso de la vejez y del
infortunio. ¿Cómo no dar apoyo favorable y la
protección más propicia al indigente, al enfermizo,
o viejo, que fundan su único medio de existir en la misma
fragilidad de su existencia, y venden para vivir el último
momento de su vida? Salvat, agrega, que la constitución de la renta vitalicia, puede
responder a verdaderas necesidades del constituyente, como medio
de procurarse rentas mas elevadas de las que por si mismo
podría obtener su capital o de las cosas que
entrega.

En nuestro país, Vidal Ramírez se
inclino por la supresión de este contrato, considerando
que la renta vitalicia a titulo gratuito se asimilaba a la
donación y que por tanto carecía de
autonomía, pero tratándose de la renta a titulo
oneroso, estimo que se trataba de un contrato de desuso, cuya
legislación era innecesaria en vista de las alternativas
que brindaba la vida moderna (desarrollo de
la seguridad
social, mayores ofertas de inversión, avance de los seguros privados,
etc.). En contrastes, Arias Shreiber, estimo que era necesario
legislar este contrato, porque aun cuando no fuese una
institución de frecuente empleo,
podía se peligros dejar sin regulación u al
arbitrio de que las partes pudieran convenir. Finalmente Vidal
Ramírez atendió las razones expuestas.

  • B. Analogías y diferencias.- La figura
    contractual de la renta vitalicia guarda semejanzas u
    diferencias con otras institución similares. Estas
    son:

  • 1) Con el seguro de vida.- Ambos contratos,
    según Guillermo Borda, son de carácter
    aleatorio y las ventajas y desventajas para las partes
    dependen de la mayor o menor prolongación de la vida
    de una de las partes quiere asegurarse para si o para
    terceros la entrega de un suma de dinero o de un
    renta

Pero, las diferencias son muy puntuales, puesto que en
la renta vitalicia, el acreedor entrega un capital a cambio de
una renta ad vital, en el seguro, el
asegurado entrega de por vida o hasta cumplir cierto numero de
años, una cierta cuota o prima, a cambio de lo cual, el
asegurador se compromete a pagar cierto capital a las personas
determinadas o designadas en el contrato, cuado el asegurado
falleciera

  • 2) Con la Donación con cargo.- En
    principio los contratos de donación y de renta
    vitalicia son inconfundibles, pero se dan casos en que es
    posible tal confusión, sobre todo cuando la cosa
    entregada produce menos renta que la que le es abonado
    periódicamente en concepto de renta. Aquí,
    aunque las partes crean celebrar un contrato de renta
    vitalicia, estarían frente al supuesto de una
    donación con cargo, ya que el que ha recibido el bien
    no asume no corre ningún alea, por cuanto lo que abona
    siempre es inferior al rédito del capital que se le ha
    entregado.

Por ultimo, se menciona que la dificultad se presenta
cuando la renta es aproximadamente equivalente al producido en la
explotación del inmueble. En este supuesto la
calificación del contrato exigirá una
indagación de la voluntad de las partes. Cabe agregar que
cuando la renta vitalicia se establece a favor de un tercero, el
contrato implica siempre en las relaciones entre el dador del
capital y el beneficiario, una liberalidad a la que se aplican
las reglas de los actos a titulo gratuito.

  • 3) Con la pensión de alimentos.- Desde
    luego que la distinción es muy clara, pues en este
    supuesto no hay contrato; sin embargo, en otros
    países, jurídicamente es admisible el contrato
    de alimentos que puede ser gratuito y oneroso.

La distinción es diáfana porque en el
contrato de alimentos la
obligación del deudor se prolonga mientras subsista la
necesidad de la alimentación en tanto
que en la renta vitalicia, no se vincula en lo absoluto con
el estado de
fortuna del acreedor de la renta.

Notas
distintivas

La renta vitalicia es un contrato de reducida
aplicación práctica, dado que viene siendo
reemplazado por otras alternativas que la vida moderna ofrece,
pero se caracteriza por lo siguiente:

  • 1) Típico.- Desde que se trata de un
    contrato cuya definición, naturaleza, régimen y
    efectos están regulados por el Código Civil a
    partir del Articulo 1923 al 1941.

  • 2) Autónomo.- Porque la renta vitalicia
    es un negocio que pura existencia u validez no depende de
    otro contrato, no obstante, que nada obsta para que se le
    unan algunos contratos accesorios de
    garantía

  • 3) Con prestaciones reciprocas o de una sola
    prestación.- Lo que acontece cuando el contrato de
    renta vitalicia se celebra a titulo oneroso, es decir que una
    parte se obliga a entregar el capital y, la otra, la renta;
    salvo que se haya constituido a titulo gratuito.

  • 4) Oneroso o gratuito.- La renta vitalicia
    resulta onerosa cuando las prestaciones son susceptibles de
    valorizarse económicamente y, es gratuita, cuando el
    contrato se concluye a titulo de liberalidad y, por supuesto,
    no hay contraprestación.

  • 5) Traslativo de dominio.- Cuando el
    constituyente de la renta vitalicia se obliga a pagar una
    suma de dinero o a entregar bienes consumibles, que se
    transfieren a propiedad del rentista o
    beneficiario.

  • 6) Temporal.- La renta vitalicia es así,
    si se establece sobre la vida de un o mas personas, generando
    obligaciones de ejecución inmediata, diferida o a
    plazo fijo o a plazo indeterminad. Es un contrato de tracto
    sucesivo

  • 7) Aleatorio.- Porque las ventajas o
    desventajas del contrato no son susceptibles de ser
    apreciadas desde el momento de su celebración, ya que
    su duración depende de un hecho incierto como la
    muerte. Las ventajas o desventajas que las partes suponen,
    dependen de la vida del acreedor.

  • 8) Solemne.- Puesto que la renta vitalicia
    exige se celebra da observando la formalidad requerida en
    este caso, que se concluya por escritura publica, bajo
    sanción de nulidad.

Elementos del
contrato

A.- sujetos y capacidad.- La renta vitalicia, por lo
general, es un contrato en el que intervienen dos partes. Ellos
son:

1) El constituyente.- Llamado también deudor de
la renta, vitalizante o dador. Es aquella parte que ha recibido
el capital en muebles o inmuebles que se le transfiere. En cuanto
a la capacidad, se exige que sea plena (capacidad de ejercicio),
salvo excepciones como cuando se trata de mayores de 16
años de edad que podrán contratar con
autorización de sus representantes legales; los padres,
tutores y curadores requieren autorización del juez para
celebrar contratos en
nombre de sus representados.

2) El beneficiario.- Conocido además como
acreedor de la renta, vitalizado o rentatista. Puede ser aquel
que la constituyo transfiriendo esos bienes u otra persona
distinta, en este supuesto, podría ser la
aplicación del contrato a favor de tercero. Aquí
las reglas de capacidad son menos rigurosas, limitándose a
aceptar la pensión constituida a su favor. Sin duda, que
los padres, tutores y curadores podrán aceptar rentas
vitalicias constituidas a titulo gratuito a favor de sus
representados.

Ordinariamente la renta vitalicia se constituye a favor
de la parte contratante que entrega el capital, pero nada se
opone a que el beneficiario sea un tercero o a que los sean
varias personas.

B.-Objeto de la renta vitalicia.- En nuestro
ordenamiento jurídico civil, el objeto de la renta
vitalicia debe analizarse desde dos puntos de vista: a) La
prestación a cargo del constituyente y, b) La
prestación a cargo del beneficiario. En el primer caso,
esto es, la prestación a cargo del constituyente viene
claramente establecido por el art. 1923, según el cual, la
renta consiste en una suma de dinero u otro bien
fungible.

1) Dinero.- Es una unidad de medida cuya finalidad es
establecer el valor
económico que se le asigna a los bienes, por ejemplo la
moneda de curso legal forzoso. El dinero es
un bien fundible por antonomasia.

2) Bienes fungibles.- Son aquellos que por su naturaleza son
reemplazables por otras de su misma especie calidad y
cantidad o aquellos que tienen el mismo poder
liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones:
un lingote o varilla de oro, una
piedra preciosa que tenga equivalente en otro de su misma
sustancia, etc.

3) Cláusula de reajuste de la renta.- de acuerdo
con el numeral 1930, es valida la cláusula que permite el
reajuste a la renta a fin de mantenerla en valor constante. Se
trata de una cláusula de estabilización de la renta
pactada en dinero.

4) Pluralidad de rentistas y distribución de la renta.- Si al
constituirse la renta a favor de varias personas, no se expresa
la porción de que gozara cada una, se entiende que ellas
se beneficiaran por cuotas iguales. El artículo 1931
prevé la división igual entre los beneficiarios de
la renta, donde la mancomunidad debe resultar
aplicable.

5) Nulidad de la prohibición de cesión o
embargo de la renta.- Por disposición del numeral 1932, es
nulo el pacto que prohíbe la cesión de la renta
constituida a titulo oneroso o el embargo de esta deuda de la
persona a quien favorece. Se trata de una norma que
prohíbe expresamente el pacto por el que se transfiere la
pensión o el embargo de la renta por deuda del
beneficiario, lo que ocurre solo cuando se trata de la renta
vitalicia constituida a titulo oneroso.

En cuanto a la prestación a cargo del
beneficiario, tratándose de la renta a titulo oneroso, no
se encuentra en el Código precepto alguno que se ocupe de
ella; sin embargo, en la doctrina se conoce como "capital
entregado" por el acreedor y puede constituirse en una suma de
dinero o un bien mueble o inmueble. Dentro de este concepto amplio
cabe cualquier transferencia de bienes o de derechos susceptibles de
valoración económica.

Sobre el particular, refieren, refieren Diez-Picazo y
Gullón, que el constituyente de la renta ha de transferir
al deudor el dominio de un capital en "bienes muebles o
inmuebles", pero no hay inconvenientes que se transfiera o
constituya una titularidad sobre derechos
reales o simples créditos; no existe prohibición
legal de transferir bienes que no sean materiales. Se
trata de obligaciones de dar y hacer.

C.- Formalidad.- El artículo 1925 establece que
la renta vitalicia se constituye por escritura
pública, bajo sanción de nulidad. Se trata de la
forma ad solemnitatem, según el cual, su cumplimiento
invalida el contrato. La escritura publica, entonces, será
necesaria ya se trate de la constitución de una renta
vitalicia a titulo oneroso o gratuito. También, la renta
vitalicia puede constituirse por testamento y, en caso de que
este sea ológrafo, se requerirá su
protocolización.

D.- Duración.- en cuanto al tiempo de pago de la
pensión es conforme a la voluntad contractual, que puede
ser diario, mensual, semestral o anualmente. Asimismo es esencial
el señalamiento de una persona cuya vida es contemplada
como plazo de duración de la obligación de pago,
por eso el Código le dedica algunas reglas:

  • 1) Duración de la renta vitalicia.- Por
    mandato del articulo 1926, para la duración de la
    renta vitalicia debe señalarse la vida de una o varias
    personas, significa que la temporalidad es requisito esencial
    para su validez del contrato la que debe ser fijada tomando
    en cuenta la vida de una o varias personas. Es más, en
    el contrato se debe determinar la vida en que concluya la
    renta, cuando se hubiere fijado e cabeza de varias personas,
    lo cual implica dos posibilidades: que la obligación
    se extinga al morir la última o que se extinga
    parcialmente a medida que muera cada uno.

  • 2) Nulidad de la renta vitalicia.- La
    aleatoriedad y la presencia de un riesgo es consustancial a
    este contrato, por eso la renta vitalicia es nula en dos
    situaciones: a) Si la duración se fijo en cabeza de
    una persona que hubiera muerto a la fecha de la escritura
    pública. b) Si la renta vitalicia constituida en
    cabeza de una persona que padece de enfermedad, murió
    por efecto de ella dentro de los treinta días
    siguientes a la fecha de la escritura publica. El numeral
    1927 pretende evitar que las partes puedan celebrar el
    contrato a sabiendas de que el mismo podría terminar
    por la muerte de la persona en cuya cabeza se instituyo la
    renta.

  • 3) Muerte del acreedor en la renta constituida
    en cabeza de un tercero.- Según el articulo 1928,
    cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un
    tercero muere antes que este, la renta pasa a sus herederos
    hasta la muerte del tercero. La norma establece el
    carácter hereditario de la renta vitalicia partiendo
    del beneficiario cuyos herederos continuaran percibiendo la
    pensión por muerte de la persona en cuya cabeza se
    fijo la duración.

  • 4) Muerte del deudor constituida en cabeza de
    tercero.- Cuando el deudor de la renta muere antes que el
    tercero e cuya cabeza se ha establecido su duración,
    la obligación se transmita a los herederos de aquel.
    El numeral 1929 consagra el carácter hereditario de la
    renta vitalicia desde el lado del constituyente, puesto que
    los derechos y obligaciones pasan a los herederos en tanto
    subsista al contrato por sobrevivir la persona en cuya cabeza
    se estableció la duración, lo cual constituye
    un aporte significativo.

Constitución de la renta
vitalicia

  • A. Renta vitalicia onerosa o gratuita.- El
    articulo 1924 determina que la renta vitalicia puede
    constituirse a titulo oneroso o gratuito.

  • 1) Renta vitalicia onerosa.- Es aquella en el
    cual el beneficiario o creedor de la renta ha entregado algo
    a cambio al constituyente o deudor de la renta, de manera que
    las dos partes han satisfecho una prestación, por
    tanto, existe entre ambas partes un sacrificio que compensa
    con una ventaja de naturaleza patrimonial. Puede darse dos
    casos: a) que la renta sea a favor del constituyente, caso en
    el cual no existe liberalidad desde ningún punto de
    vista. b) que la renta sea a favor de un tercero, supuesto en
    el cual, lo que es oneroso entre las partes, es sin embargo
    una liberalidad frente al beneficiario.

  • 2) Renta vitalicia gratuita.- Por otra parte,
    el deudor de la renta puede haber constituido a titulo
    puramente gratuito mediante una donación o
    disposición testamentaria a favor del beneficiario o
    acreedor de la renta. En este supuesto el acto –no
    necesariamente contractual- consiste siempre en una
    liberalidad, por lo que en esta constitución no existe
    la entrega de un capital a cambio de una renta, sino que una
    persona concede a otra el derecho de percibirla. La renta
    vitalicia a titulo gratuito sin que medie contrato es un acto
    mortis causa consistente en legado, caso contrario, es un
    acto inter vivos consistente en una
    donación.

  • B. Renta vitalicia contractual, testamentaria o
    legal.- La constitución de la renta vitalicia puede
    efectuarse vía contrato, testamento o en virtud de una
    disposición legal.

  • 1) Contractual.- La renta vitalicia es de
    naturaleza contractual cuando se origina en la voluntad y el
    libre consentimiento de las partes, lo que obedece a sus
    particulares intereses. El numeral 1923 regula este tipo de
    renta vitalicia.

  • 2) Testamentaria.- Cuando la renta vitalicia se
    origina en una de las cláusulas testamentarias y
    provenientes de una declaración de última
    voluntad. El artículo 1941 prescribe que, la renta
    vitalicia constituida por testamento se sujeta a lo dispuesto
    en los artículos 1923 a 1940, en cuanto sean
    aplicables.

  • 3) Legal.- Si la renta vitalicia nace en virtud
    de una disposición legal, como el caso de los
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para
    indemnizar la invalidez derivada de estaos riesgos o aquellas
    que se conceden a personalidades que por sus obras han
    merecido el apoyo del Estado.

Obligaciones y
derechos del constituyente

La obligación principal del deudor es pagar la
renta en el momento y lugar convenido en el contrato. Si el
contrato no prevé la periodicidad de la renta, debe
entenderse que puede ser diario, quincenal, mensual, trimestral,
semestral, anual, etc. El Código le dedica algunas
reglas:

  • 1) Prueba de la supervivencia.- El
    artículo 1933 establece que, el acreedor no puede
    pedir el pago de la renta si no justifica que vive la persona
    en cuya cabeza se constituyo, a no ser que la vida del
    acreedor fue la señalada para la duración del
    contrato. Si el contrato se constituye en cabeza del propio
    beneficiario, este no tendría nada que justificar ya
    que su supervivencia se demuestra con el solo ejercicio del
    derecho a reclamar la pensión, entonces, es evidente
    que la norma se refiere a la renta constituida en cabeza de
    un tercero.

  • 2) Falta de pago de las pensiones vencidas.- La
    falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el
    derecho a reclamar solo el pago de ellas y el aseguramiento
    de las futuras. El artículo 1934 confiere solo la
    facultad de exigir el pago de las pensiones adeudadas y el
    aseguramiento de las futuras, pero no podrá aplicar a
    plenitud el artículo 1928 por ser un contrato de
    naturaleza aleatoria incompatible con la resolución
    del contrato.

  • 3) Resolución del contrato por falta de
    garantía.- Según el artículo 1935, el
    beneficiario para quien se constituyo la renta vitalicia a
    titulo oneroso puede solicitar la resolución del
    contrato si el que recibió el bien y se obligo a pagar
    la pensión, no da las garantías estipuladas. Se
    aplica la norma solo cuando se trata de contratos
    constituidos a titulo oneroso, siempre que se haya estipulado
    garantías para el pago de la renta.

  • 4) Pago por plazo adelantado.- El numeral 1936
    prevé varias situaciones: a) Si se pacto que el pago
    se haría por plazos adelantaos, se tiene por vencido
    el transcurso desde la muerte de la persona sobre cuya vida
    se pacto la renta. b) Si el acreedor muere mientras
    transcurre la próxima prestación a pagar, se
    abonara la renta en proporción a los días en
    que ha vivido el sujeto en cuya cabeza se pacto. c) Si la
    prestación se paga con anticipación, la renta
    es debida en su integridad.

  • 5) Extinción de la renta.- Por
    disposición del artículo 1937, si muere la
    persona cuya vida se designo para el pago de la renta, se
    extingue esta sin que exista obligación de devolver
    los bienes que sirvieron de contraprestación. El
    precepto admite pacto en contrario, siempre que no se
    desnaturalice el contrato. De ese modo, podrá
    acordarse la restitución de los bienes, mas no la
    pensión se siga pagándose después del
    fallecimiento de la persona en cuya vida se fijo para el pago
    de la renta.

Obligaciones y
derechos del beneficiario

Tratándose de la constitución de renta
vitalicia a titulo oneroso no existe en nuestro ordenamiento
jurídico una norma sobre las obligaciones y derechos del
beneficiario o acreedor de la renta, sin embargo la doctrina
enseña que son las siguientes:

1) Entrega del capital.- En el mismo momento de celebrar
el contrato el acreedor de la renta debe hacer la entrega del
capital o bienes muebles o inmuebles, cuya entrega constituye su
obligación principal, a tal punto que es esencial su
cumplimiento, que el contrato no se reputa cumplido en tanto no
haya tradición.

2) Obligaciones de garantía.- Por cierto con la
entrega del capital no se agota las obligaciones del acreedor de
la renta o beneficiario, puesto que debe al constituyente la
garantía por vicios de evicción y por vicios
redhibitorios de los bienes entregados. En cambio,
tratándose de la constitución de renta vitalicia a
titulo gratuito, el beneficiario no tiene obligaciones que
cumplir, salvo derechos de los cuales ya nos hemos
ocupado.

Extinción
del contrato

La renta vitalicia constituida a titulo oneroso se
extingue por las causas comunes de extinción de los
contratos (muerte de la
persona en cuya cabeza se constituye la renta, por
rescisión cuando el acreedor pueda tener el fundado temor
de que en el futuro el deudor no cumpla con el pago, cuando
exista nulidades sobre bienes que se dieron al obligado), salvo
los casos que seguidamente se expone:

  • 1) Sanción civil en muerte causada por
    el obligado.- De acuerdo con el articulo1938 , el obligado a
    pagar la renta vitalicia que causa intencionalmente la muerte
    de la persona por cuya vida la constituyo, restituirá
    los bienes recibidos como contraprestación con sus
    frutos, sin que pueda exigir la devolución de la renta
    que antes hubiese satisfecho. Se trata, pues, de una
    sanción civil, que se aplica independientemente de las
    sanciones penales.

  • 2) Suicidio del obligado.- Si se constituye la
    renta en cabeza de quien paga y este pierde la vida por
    suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los
    bienes con sus frutos, deducidas cantidades que hubiese
    recibido por renta. El articulo 1939 se opone en la
    situación de extinción de la renta vitalicia
    por causa provocada y que el propio constituyente ponga fin a
    su existencia.

  • 3) Improcedencia del derecho de acreedor en la
    renta vitalicia.- Según el numeral 1940, en caso de
    establecerse la renta a favor y en cabeza se dos o mas
    personas o solo a favor de estas, excepto entre
    cónyuges, la muerte de cualquiera de ellas no acrece
    la parte de quienes sobrevivan, salvo pacto distinto.
    Significa que existiendo pluralidad de acreedores o deudores
    de la renta, no hay derecho a acrecer, salvo que se trate de
    la pensión otorgada a favor de los cónyuges, ya
    que el sobreviviente seguirá percibiendo la
    renta.

Modelo de
contrato de renta vitalicia

Señor Notario:

Sírvase inscribir en su Registro de
Escrituras Públicas una en la que conste el contrato de
renta vitalicia que celebran de una parte la empresa AAA,
identificada con R.U.C. Nº …….., inscrita en la partida
electrónica Nº ….. del Registro de
Personas Jurídicas de ….., representada por su gerente
general don ……….., con poderes inscritos en el asiento ….
de la referida partida electrónica, y con domicilio en
……………….., a quien en lo sucesivo se denominará
LA EMPRESA; y de
otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº …….., de
estado civil
soltero y con domicilio en ……………….., a quien en lo
sucesivo se denominará EL RENTISTA; en los términos
contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica de
derecho privado, constituida bajo el régimen de la
sociedad
comercial de responsabilidad limitada, cuyo objeto social
principal es dedicarse a la fabricación y comercialización de toda clase de
productos de
primera necesidad, tales como …………, …………….,
……………….., ………………….., entre otros, con
una presencia en el mercado de
más de 30 años.

SEGUNDA.- EL RENTISTA es una persona natural que ha
prestado servicios
profesionales a LA EMPRESA desde sus inicios hasta
………….., por casi 30 años ininterrumpidos, habiendo
desempeñado con eficiencia
múltiples funciones hasta
el momento de su renuncia voluntaria por motivos personales,
dejando constancia de que LA EMPRESA no le adeuda suma alguna por
beneficios sociales.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, LA EMPRESA se obliga
a pagar en favor de EL RENTISTA, la suma de S/. ….. (….. y
00/100 nuevos soles) mensuales, a título de renta
vitalicia, la misma que cancelará en los términos y
condiciones pactados en este contrato.

GRATUIDAD DE LA RENTA:

CUARTA.- Las partes convienen en que el presente
contrato de renta vitalicia se celebra a título gratuito,
en consecuencia EL RENTISTA no está obligado a cumplir
ninguna clase de contraprestación en favor de LA EMPRESA a
cambio de la renta que recibe.

FORMA, OPORTUNIDAD Y LUGAR DE PAGO:

QUINTA.- La renta vitalicia que constituye la
prestación a cargo de LA EMPRESA deberá ser pagada
a EL RENTISTA, totalmente en dinero, al contado y en forma
íntegra, los días …… de cada mes, en el
domicilio de aquella, durante todo el plazo de duración
del presente contrato a que se refiere la cláusula
siguiente.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

SEXTA.- Para efectos de la duración de la renta
vitalicia materia de
este contrato, las partes establecen de común acuerdo que
la misma durará por toda la vida de EL RENTISTA; en
consecuencia la obligación de pago de la renta vitalicia a
cargo de LA EMPRESA se extingue sólo en el momento del
fallecimiento del primero.

CARÁCTER PERSONAL DE LA
RENTA:

SÉTIMA.- Las partes dejan establecido que la
presente renta vitalicia tiene carácter estrictamente personal e
intransmisible; en consecuencia EL RENTISTA no podrá ceder
a favor de terceros, bajo ningún título, el derecho
a la renta que se constituye en virtud de este contrato, ni se
trasmite a favor de los herederos.

GASTOS DEL CONTRATO:

OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que
origine la celebración, formalización y
ejecución de este contrato serán asumidos por LA
EMPRESA.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se
genere con motivo de la celebración y ejecución de
este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de ……

DOMICILIO:

DÉCIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones
y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución
de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio
de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto
desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra
parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO PRIMERA.- En lo no previsto por las partes
en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por
las normas del
Código Civil y demás del sistema
jurídico que resulten aplicables.

Sírvase usted, señor notario, agregar la
introducción y conclusión de ley, y formalizar en
escritura pública el presente instrumento.

Lima, …… de ……………….. de
……………

LA EMPRESA EL RENTISTA

NORMAS APLICABLES:

CÓDIGO CIVIL:

Art. 1923 (Definición de renta vitalicia) y
ss.

T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA, D.S. Nº 054-99-EF

Art. 34 (Renta de quinta categoría), inc.
b).

Bibliografía

  • PERALTA ANDIA, Javier Rolando. Fuentes
    de las Obligaciones

  • http://www.monografias.com/trabajos11/revit/revit.shtml

  • http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/rentavitalicia.htm

  • Gaceta Jurídica

 

 

 

 

 

 

Autor:

Brian Meza Vásquez

[1] Arias Shreiber, Max. Ob. Cit., p.407

[2] Aguilar Gorrondona, José Luis. Ob.
Cit., p. 525

[3] Diez-Picazo, Luis y Gullón,
Antonio. Ob. Cit., p. 431

Partes: 1, 2
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