Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Reseña histórica constitucional en Colombia y mecanismos de reforma (página 2)



Partes: 1, 2

Constitución de Socorro – 1809

Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los
centros de actividad política se centraban
en los principales centros urbanos. Durante ese período
surgieron ocho constituciones de las cuales la
Constitución del Estado Libre
del Socorro (Capital de la
provincia de Santander, donde se había iniciado
años antes la Insurrección de los comuneros)
expedida en 1810 se puede considerar como la primera. Fue
federalista, democrática, liberal y católica a la
vez.

Constitución de Cundinamarca – 1811

La junta del 20 de Agosto de 1810, creada ante los hechos del
Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de
Andrade como jefe de la Junta, lo cual lo convierte en el primer
jefe de estado.

En Marzo de 1811 se conformó lo que podría
llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a
la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio
Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca
" que con
gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas,
promulgó el 4 de Abril de 1811 la primera
constitución que podría tener alcance nacional: la
Constitución del estado de Cundinamarca la cual
estaba basada en la de Estados Unidos de
Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo
jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un
período de tres años; sin embargo, por presiones y
desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de
Septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio
Nariño. En esta constitución, por no cumplir con
las normas y leyes que el
pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez
años después.

Provincias Unidas – 1811

A finales de 1810 y en forma paralela a los esfuerzos de
Cundinamarca, surgieron otras constituciones en distintos centros
urbanos como Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva.
Algunas de estas, Cartagena, Tunja, Antioquia, Casanare, Pamplona
y Popayán, enviaron representantes al Congreso de las
Provincias Unidas
que se reunieron inicialmente en Santa Fe y
luego mantuvieron su centro en Tunja y Villa de Leyva. Este
grupo fue el
primero en avanzar democráticamente.

El segundo domingo de Octubre de 1811 realizaron las primeras
elecciones en Tunja. Había electores representantes por
cada 2000 habitantes; y en caso, que el municipio no tuviese esta
cantidad de población, de todas maneras elegía
uno. Podían votar todas las personas mayores de 15
años que tuviesen un oficio modesto y tener 20
años o más. El 27 de Noviembre quedó
oficialmente establecida la primera pequeña
república: Provincias Unidas de la Nueva
Granada
.

El 23 de Diciembre eligieron su primer presidente temporal,
Don Pedro Groot, y el siguiente día a Antonio
Nariño como presidente interino. En la reunión del
4 de Octubre de 1812, la Provincias Unidas eligen a Camilo Torres
y Tenorio presidente, cargo que ejerció hasta el 5 de
Octubre de 1814, y se declararon federalistas (en favor de
una unión de estados soberanos) en oposición a los
deseos de Antonio Nariño, Simón Bolívar y
las ideas centralistas que estaban ganando terreno con
alguna dificultad en Santa Fe de Bogotá. Este desacuerdo
los llevó a un enfrentamiento armado a finales de 1812, y
luego otro, ya sin la presencia de Nariño, en 1814.

Los federalistas (Santanderistas, que veían en
el centralismo una
restricción a la libertad)
evolucionarían más tarde en
Liberales, y los centralistas
(Bolivarianos y Nariñistas, que
querían ver la nación
bien unificada y controlada) evolucionarían en
Conservadores.

Una vez Fernando VII se recuperó del ataque de las
fuerzas Napoleónicas, las fuerzas realistas lideradas por
Pablo Morillo vencen a las fuerzan independistas y ejecutan en
Agosto, Septiembre y Octubre de 1816 a la mayoría de los
líderes constitucionales, incluyendo a Camilo Torres, y
restablece la Real Audiencia en Santa Fe de Bogotá en
Marzo de 1817. Nariño continuó preso en España.

La Gran Colombia

Congreso de Angostura

En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control Español,
los ímpetus independistas continuaron y se reactivaron los
ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis
meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron
representantes de Venezuela (actualmente Venezuela),
Nueva Granada (actualmente Colombia y Panamá)
y Quito (actualmente Ecuador) en
Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que
históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para
trabajar en el desarrollo de
una "Ley Fundamental"
(constitución). Los representes de Quito eran muy
pocos ya que todavía se encontraba bajo el control
Español.

Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:

  • La Nueva Granada fue renombrada Cundinamarca y su
    capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La
    Capital de Quito sería Quito. La Capital de Venezuela
    sería Caracas. La Capital de la Gran Colombia
    sería Bogotá.

  • Se crea la República de Colombia, que
    sería gobernada por un Presidente. Existiría un
    Vicepresidente que suplantaría al Presidente en su
    ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la
    Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia)

  • Los gobernadores de los tres Departamentos también
    se llamarían Vicepresidentes.

  • El presidentes y vicepresidentes se elegirían con
    voto indirecto, pero para efectos de empezar, el congreso los
    eligió de la siguiente forma: Presidente de la
    República: Simón Bolívar y
    Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En Agosto
    Bolívar continua su tarea libertadora y sale hacia
    Ecuador y Perú, y deja a cargo de la presidencia a
    Santander.

  • A Bolívar se le da el título de "Libertador"
    y su retrato se expondría en el salón de
    sesiones del congreso con el lema "Bolívar, Libertador
    de Colombia y padre de la Patria"

Después de las batallas del Pantano de Vargas y la
Batalla de Boyacá, el sábado 7 de Agosto de 1819 el
Congreso de Angostura declara formalmente creada la
República de Colombia.

Al final de las sesiones el Congreso acordó que se
reuniría nuevamente en Cúcuta, en Enero de 1821,
para expedir la nueva constitución.

El 23 de Marzo de 1820 es liberado en España Antonio
Nariño, El Precursor, después de seis
años de cautiverio donde elaboró un proyecto de
constitución que presentó a consideración en
Cúcuta sin lograr atención.

Congreso de
Cúcuta

Artículo principal: Constitución de
Cúcuta

El Congreso elegido en Angostura se reúne esta vez en
Villa del Rosario, en Cúcuta, a principios de
1821.

Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que dio
oficialmente la independencia
de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas,
Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de Julio se
reanudaron con mayor ímpetu los trabajos constitucionales
en Cúcuta para incluir las regiones recién
emancipadas.

El 30 de agosto de 1821 es proclamada la
Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de
Julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución
de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su
disolución 1831. Constaba de 10 capítulos y 91
artículos:

1- Promulgó la liberación progresiva de la
esclavitud:
los hijos de padres esclavos serían libres al llegar a los
18 años de edad, y creó un fondo para asegurar que
los esclavos que fueran liberados tuvieran medios para
subsistir. El fondo recolectaba porcentajes que variaban desde el
0,15% hasta el 10% de las herencias. Esto sucedía 42
años antes de la abolición de la esclavitud en los
Estados Unidos.

2- Acabó con la Inquisición e hizo reformas
relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la
Iglesia.

  • 3- El Gobierno de Colombia se declaró popular
    y representativo.

  • 4- Ratificó estar conformada por tres grandes
    departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. Los
    departamentos grandes estaban divididos en 7 departamentos
    corrientes sin contar los de Panamá y Quito que
    estaban por definirse; tres de Venezuela: Orinoco, Venezuela
    y Zulia, y cuatro de Cundinamarca: Bogotá,
    Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Cada departamento
    estaba dividido en provincias, las provincias en
    cantones y los cantones en cabildos y
    municipalidades, y estos eran parroquias o estaban
    divididos en parroquias. Venezuela estaba formada por
    10 provincias, Cundinamarca por 13 a las cuales se
    sumarían 2 de Panamá, y Quito por 7.

  • 5- Cada parroquia tendría una Asamblea que se
    reuniría cada cuatro años, el último
    domingo del mes de julio. Los miembros de estas Asambleas
    designarían los electores de los cantones, que
    deberían tener más de veinticinco años,
    poseer en bienes raíces más de quinientas
    piastras o trescientas de renta.

  • 6- Estos se constituirían en Asamblea
    provincial de electores que se reunirían cada cuatro
    años el día primero de octubre para elegir el
    presidente y vicepresidente de la República, el
    senador del Departamento y el representante o representantes
    de la provincia. Estos funcionarios departamentales
    ejercerían su función durante cuatro
    años.

  • 7- Podían votar los mayores de veintiún
    años que supieran leer y escribir y poseyeran cien
    piastras.

  • 8- El Congreso estaría formado por dos
    cámaras: la del Senado y la de Representantes. Los
    senadores serían nombrados por un período de
    ocho años y los representantes por un período
    de cuatro años y medio

  • 9- Para ser Senador se exigió tener treinta
    años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades
    inmuebles por valor de cuatro mil piastras o una renta anual
    de quinientas piastras, ejercer una profesión liberal,
    y en caso de ser extranjero, llevar doce años
    establecido en el país y poseer bienes inmuebles por
    valor de diez y seis mil piastras.

  • 10- Se elegirían cuatro senadores por
    Departamento: dos por ocho años y dos por cuatro.
    Estas diferencias se dirimirían a la suerte con
    objeto, dice la ley, de que el Senado se renueve cada cuatro
    años.

  • 11- La Cámara de representantes se
    compondría de los Diputados elegidos a razón de
    uno por cada 30.000 habitantes. Cuando los representantes
    llegaran a cien, se elegiría un diputado por cada
    40.000 habitantes y aun por cada 50.000, hasta que la
    Cámara estuviera integrada por ciento cincuenta
    diputados.

  • 12- Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco
    años y propiedades por valor de dos mil piastras o
    quinientas piastras de renta, o ser profesor. Había
    que haber residido dos años antes de la
    elección, u ocho en caso de no haber nacido en
    Colombia, y en ésta, además, tener bienes
    raíces por valor de diez mil piastras.

  • 13- La Cámara de Representantes
    tendrían la facultad exclusiva de acusar ante el
    Senado al presidente, al vicepresidente de la
    República y a los ministros de la Alta Corte de
    Justicia.

  • 14- Para ambas Cámaras dispone la
    Constitución que las sesiones sean públicas;
    que los principales funcionarios públicos queden
    excluidos de las funciones legislativas; que sus miembros
    gocen de inmunidad mientras duran sus funciones, y que
    devenguen un sueldo.

  • 15- El Poder Ejecutivo está constituido por un
    presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro
    años, que no pueden ser reelegidos y que, en caso de
    muerte, son sustituidos por el presidente del Senado. El
    presidente tendría un sueldo de treinta mil piastras
    por año, y el vicepresidente, de diez y seis mil.

  • 16- Cada departamento estaba administrado por un
    Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que
    estaba bajo las órdenes del intendente.

  • 17- Establece los cargos de ministros, consejo,
    tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos.

  • 18- El Congreso eligió por votación
    como presidente de la República a Simón
    Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula
    Santander, pero como Bolívar estaba ausente Santander
    tomó la Presidencia y Nariño la
    vicepresidencia.

 

El 24 de mayo de 1822 Quito sella su independencia en la
Batalla de Pichincha; y el 9 de diciembre de 1824 se sella la de
Perú (hoy Perú y Bolivia) en la
Batalla de Ayacucho. Perú y Bolivia nunca llegaron a
formar parte de la Gran Colombia pero comparten con Ecuador,
Venezuela y Colombia el título de Países
Bolivarianos por haber sido repúblicas liberadas por
Simón Bolívar quien mereció el título
de Libertador y ser considerado el primer presidente oficial de
cada una de ellas.

Separación de Ecuador y Venezuela –
1830

Lo que aceleró la separación de Venezuela y
Quito (ahora ecuador) fue la discrepancia (diferencia de ideas)
de opiniones entre federalistas y centralistas. Quito no
había tenido una representación real en las
deliberaciones constitucionales y solo fue hasta 1822 que se une
a la Gran Colombia. A pesar de existir apoyo a la
constitución de La Gran Colombia en Quito, más
específicamente en Guayaquil, Quiteños y
Venezolanos ansiaban una constitución federalista, es
decir una que les permitiera tener un control y libertad regional
sin imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo
militar Venezolano esperaba ejercer más poder en su
región.

A los miembros del ejército se les había
permitido votar en las elecciones desde la constitución de
Cúcuta en especial como justo reconocimiento al esfuerzo
realizado en las campañas libertadoras. En 1827 el
congreso decide reducir ese derecho e hizo un cambio
constitucional para excluir desde los sargentos hacia abajo, ya
que excluir la cúpula militar era un movimiento muy
atrevido.

En Abril de 1828 se reúnen en Ocaña (Colombia)
los representantes de los municipios (parroquias) para elegir el
congreso constituyente que reformaría la
constitución de Cúcuta. Los Santanderistas
(federalistas) lograron una gran representación. El
descontento de los Bolivarianos fue tal que decidieron abandonar
las deliberaciones por lo cual no se logró el
quórum. Esta incapacidad para ejercer la democracia y
de resolver los conflictos
bajo el diálogo,
la negociación y el voto, optando más
bien por el abandono, fue un comportamiento
que persiguió como mal fantasma a los partidos
tradicionales durante el siglo XIX y XX y fue causa generadora de
violencia. A
pesar de todo se nombran los miembros en las elecciones del 1 de
Julio de 1828.

Bolívar con su ferviente deseoso de ver una Gran
Colombia unida decide hacer imponer su voluntad en forma
dictatorial como último recurso y presenta, en Agosto de
1828, una constitución que había desarrollado en la
que se incluía Perú y Bolivia (pues Bolivia ya se
había separado de Perú), con un fuerte gobierno central
y una presidencia de por vida en la que el presidente
podría tener la facultad de nombrar su sucesor. Esa fue la
chispa final que incendió a los Santanderistas pues vieron
en esa propuesta un retroceso a una monarquía y llegaron al punto de intentar
asesinar al libertador en Septiembre 25. Adicionalmente, los
líderes venezolanos vieron con bastante recelo las
intenciones de Bolívar y en Noviembre de 1829 deciden
separarse de La Gran Colombia y así lo dejan saber en la
convención de Enero. Bolívar finalmente renuncia a
su posición durante la convención constitucional de
Enero de 1830 reunida en Bogotá (también llamada el
Congreso Admirable), adicionalmente, empezaba a mostrarse
enfermo.

Los Quiteños, al saber que Venezuela se había
separado y que Bolívar se retiraba en forma definitiva,
tomaron la resolución de separarse. Y con esto se
desvanece la Gran Colombia después de 11 años de
existencia.

El descontento militar y el de los grupos liberales
se acentúa y conlleva a la dictadura del
General Rafael Urdaneta. Finamente en santa marta en Diciembre de
1830 muere el libertador Simón Bolívar.

La constitución de 1832

Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, solo
quedaba la Nueva Granada, que en ese entonces comprendía
Panamá,
Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se
subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20 de
Octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina
en donde se aprobó la separación y se establece una
república centralizada con algunos rasgos federales
llamada oficialmente República de la Nueva Granada.
Se estableció el régimen presidencialista.
Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el
congreso por un período de cuatro años. El 17 de
Noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue
trabajando en ella durante 1832. El período de los
senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los
representantes de cuatro a dos años. Se le otorgó
mayor representación y poder a las provincias. Las
provincias se llamaron Departamentos y estaban administrados por
un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas
por voto.

Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el
nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas,
con el nombre de Liberales.

Constitución de 1843

Durante la presidencia del General Pedro Alcántara
Herrán, se fortaleció el poder del Presidente con
el fin de poder mantener el orden en todo el territorio Nacional,
que en ese entonces se encontraba en guerra; se
hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y
centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo
utilizó para su ventaja.

Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora
Departamentos) incrementó de 22 a 36.

Constitución de 1853

El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el
método
liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se
eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a
todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto
popular directo para elegir congresistas, gobernadores y
magistrados, se estableció la libertad administrativa y la
libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y
el Estado y se
terminó la
personalidad jurídica de la Iglesia Católica.
Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la
constitución de 1886.

Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las
elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de
Justicia; y en
octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá
contabilizando los votos por distrito parroquial.

Durante los años 1848 y 1849 finalmente se
acuñaron los nombre de los partidos tradicionales, Liberal
y Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo
y se fue dejando atrás el énfasis en
personalismos.

A partir de 1849, durante el gobierno del General José
Hilario López el país tuvo una
transformación política y económica fuerte
ya que empezó a reemplazarse la estructura
colonial por la del capitalismo.

Constitución de 1858

Bajo el mandato de conservador Mariano Ospina
Rodríguez, en esta constitución el país es
llamado oficialmente Confederación Granadina. La
confederación estaba conformada de ocho estados. Se le
otorgó mayor representación y poder a las
provincias: cada estado podía tener atributos legislativos
independientes y la posibilidad de elegir su propio
presidente.

Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con
la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y los
senadores serían elegidos por un período de cuatro
años y la cámara por dos años.

En 1859 sale una ley electoral que confiere al presidente de
la confederación el poder de reemplazar presidentes
estatales e intervenir en cuestiones de orden público, y
confiere al congreso la facultad para juzgar las elecciones de
los estados. Durante algún periodo Tunja fue establecida
como la capital de la confederación granadina.

Constitución de 1863

Constitución política de los Estados Unidos de
Colombia

El país es llamado oficialmente Estados Unidos de
Colombia
el 3 de Febrero de 1863 por la
Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el
8 de Mayo por los liberales radicales quienes habían
acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863.

Liberalizó las políticas
a nivel social y económico, proclamando la libertad para
expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, libertad
para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta,
libertad para viajar por el territorio, entrar o salir de
él, libertad de enseñanza, libertad de culto, libertad de
asociación, libertad de poseer armas y
municiones, y de comerciar con ellas.

Estableció un sistema federal
con una presidencia central (presidencia de la unión)
débil de dos años de duración y sin
posibilidad de reelección inmediata. La elección
del presidente de la unión era indirecta: cada uno de los
nueve estados (Panamá, Antioquia, Magdalena,
Bolívar, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y
Cauca) elegía sus candidatos siguiendo los procedimientos
electorales particulares de cada estado; luego, cada uno de los
nueve estados depositaba un voto para elegir el presidente de la
unión. El candidato ganador era aquel que tuviera la
mayoría absoluta de votos, si no se lograba la
mayoría absoluta, el congreso sería el que lo
elegiría del mismo grupo de candidatos.

Bajo este régimen descentralizado los sentimientos
regionalistas tuvieron su máxima expresión.

El 12 de Mayo, cuatro días después de haberse
proclamado la constitución, los 61 delegados eligieron a
Tomás Cipriano de Mosquera para gobernar durante dos
años hasta el 1 de Abril de 1864, momento en el cual las
nuevas regulaciones para nombrar presidente empezarían
utilizarse. Mosquera daba el tono anticlerical del liberalismo y
los conservadores el tono pro clerical que continuaría por
muchas décadas.

Reforma de 1876

El período federal produjo cuarenta y dos nuevas
constituciones estatales y antes de 1876 las elecciones fueron
casi continuas, puesto que los distintos estados no votaban
simultáneamente ni siquiera para la elección del
presidente de la unión. De forma que se hizo una cambio
constitucional para que las elecciones para presidente de cada
estado se hicieran al mismo tiempo para
todos los estados.

Constitución
de 1886

Constitución política de la República de
Colombia, 1886

La coalición de Conservadores y Liberales moderados que
dio término a la hegemonía liberal y que
llevó al poder a Rafael Núñez
desmontó la Constitución de Rionegro. El
país es llamado oficialmente República de
Colombia
. La Asamblea Constituyente fue conformada por
delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado.

Rafael Núñez anunció un programa nacional
de Regeneración que cambió al país de
un sistema federal descentralizado, es decir de estados
independientes (a veces con más poder que el propio
país), a un sistema centralizado con una presidencia
central y única. El período presidencial
cambió de dos a seis años. El presidente de la
República es elegido por el Congreso. El presidente
estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en
adelante era nombrado por el presidente de la República y
elegía los alcaldes de su departamento, excepto el alcalde
de Bogotá que era elegido por el presidente. De forma que
el presidente en turno podía tener cierto control sobre el
poder
ejecutivo. Además de esto se autorizó la
reelección del presidente en períodos
inmediatos.

La cámara, las asambleas departamentales y los consejos
municipales se elegían por voto popular. El senado era
elegido por las asambleas departamentales. El sufragio para
elecciones en el ámbito nacional se limitó a los
hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir. La
restricción de saber leer y escribir no aplicaba en las
elecciones regionales. Restricción propuesta por Caro para
que los líderes elegidos se supiera que fueron elegidos
por personas que entendían los conflictos por
los cuales pasaba el país.

Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue
ocupada inicialmente por Eliseo Payán.

La religión católica se
convirtió en la religión oficial y recobro los
derechos perdidos
en el pasado. En 1887 el presidente Núñez
estableció un concordato con la Santa Sede en la cual le
devolvió esos derechos.

Este método continuo de hacer cambios constitucionales
basados en el viento partidista del momento, sin haber sido el
fruto de acuerdos representativos de las diferentes fuerzas de la
nación
mejoro las diferencias entre los partidos ya que con la anterior
constitución, de Rionegro el país presencio 50
guerras
civiles en 25 años, y luego de instaurada la
constitución las guerras civiles que casi siempre eran
iniciadas por las diferencias partidistas tuvieron un buen
recezo. La población siguió los patrones de los
partidos aunque Nuñez con esta constitución planteo
la creación de un tercer partido que reunió a los
liberales moderados y a los conservadores. Los ultraliberales
nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres
ocasiones, desde 1885 a 1895, intentaron retomar el poder por
medio de la violencia. Luego de división conservadora 44
años después de esta constitución los
liberales retoman el poder e inician un exterminio contra
pueblos, ciudadanos y líderes conservadores.

La constitución de 1886 permaneció vigente por
más de cien años guiando el mandato de
veintitrés presidentes de la República.

Separación de
Panamá – 1903

Artículo principal: Separación de
Panamá de Colombia

En el tratado Herrán-Hay firmado de Enero 22 de 1903,
Colombia rentaría en forma vitalicia una franja de
tierra a
Estados Unidos para la construcción de un canal en el departamento
de Panamá. Bajo este acuerdo Estados Unidos pagaría
a Colombia $10 millones de dólares y después de
nueve años una anualidad de $250.000 dólares, trato
que fue rechazado por el congreso colombiano por considerarlo
desventajoso para el país, no solo por los dineros que se
irían a recibir sino por que dejar una franja en forma
vitalicia a un país extranjero fue considerada una
pérdida de la soberanía nacional.

El 3 de noviembre de 1903 Panamá se separa de Colombia
con apoyo de Estados Unidos. El 6 de noviembre Estados Unidos
reconoce la soberanía de Panamá. El 11 de noviembre
Estados Unidos informa a Colombia que se opondría a que
tropas colombianas entraran a recuperar Panamá. La Guerra
de los Mil Días había dejado a Colombia muy
débil para evitar la separación. El 18 de noviembre
Estados Unidos firma el acuerdo Hay-Bunau-Varilla con
Panamá para la construcción del canal.

Según el tratado Herrán-Hay, "Estados Unidos
tendrán derecho exclusivo durante el término de
cien años, prorrogables a su exclusiva opción, si
así lo desean y por períodos de igual
duración, para excavar, construir, conservar, explotar,
dirigir y proteger el canal marítimo… Así mismo y
por igual duración, tendrán derecho a una franja de
terreno a lo largo del canal que se construye de 5 km de ancho a
cada lado de la via y por lo menos 3 millas tanto en el mar
Caribe como en el Océano Pacífico"…

Reforma de 1905

En Diciembre de 1904, pocos meses después de haber sido
elegido presidente, Rafael Reyes cierra el congreso descontento
por la oposición o lentitud para aprobar las reformas que
quería imponer y convoca, a principios de 1905, una
Asamblea Nacional Constituyente conformada por tres
representantes de cada departamento (provincias) seleccionados
por los administradores departamentales.

La asamblea, por acto legislativo número 5 de marzo de
1905, decide terminar el sistema de escrutinios mayoritario por
personas o nominativas en circunscripciones uninominales o
plurinominales para la Cámara y las legislaturas
provinciales o estatales, y eliminaba el Consejo de estado. Reyes
logra que la Asamblea extienda su período presidencial por
cuatro años adicionales, de 1910 a Diciembre 31 de 1914,
sin embargo se retira en 1909.

Reforma de 1910

Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes
el 13 de Junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el
conservador General Ramón
González Valencia, el 3 de Agosto de 1909, para gobernar
durante el año que faltaba para completar el
período de seis años de Reyes.

Ramón González convocó, en 1910, una
Asamblea Nacional (elegida a través de los consejos
municipales) para reformar la Constitución de 1886, la
cual se instaló el 15 de Mayo y empezó a informar
los resultados el 25 de Mayo. Esta importante reforma, inspirada
por los integrantes de la Unión Republicana (que en
la práctica era un tercer partido con principios
bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia
religiosa), prohibió la participación de militares
en política, estableció la elección popular
directa del presidente de la república, asambleas
departamentales y consejos municipales; redujo el período
presidencial de 6 a 4 años, prohibió la
reelección inmediata de los presidentes, eliminó la
figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un
designado que sería elegido por el congreso;
estableció el sistema de proporciones para el nombramiento
de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a
los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera
parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido
minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la
facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, consagró el control constitucional a la Corte
Suprema de Justicia y el control difuso por la vía
judicial. Así que con estas reformas se redujeron los
poderes presidenciales.

Antes de esta reforma el presidente era elegido por
intermediación de los colegios electorales, que
representaban los distritos electorales, y el presidente que
ganaba las elecciones básicamente tenía todo el
control incluso para asegurarse el poder en el siguiente
período.

Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que eran:
saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300
pesos o tener propiedad
raíz por un valor no menor
de 1.000 pesos.

Igualmente se mantuvo el poder del presidente para nombrar
gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores,
administradores, directores de correos, jefes de cárceles,
gerentes de bancos, y otros
más, y la cultura
Colombiana seguía aceptando esto como algo natural.

No fue si no hasta el 27 de Agosto de 1932, durante el
gobierno de Olaya Herrera que se reglamentó con la ley No.
7, que los número de puestos a asignar en el congreso
serían proporcionales al número de votos logrados
por cada lista; sin embargo, el garantizar una tercera parte para
la oposición tuvo efectos secundarios indeseados para
mantener la democracia. Durante los gobiernos conservadores, se
formó en costumbre para el partido liberal el abandonar el
proceso
electoral como medio de protesta en varios casos a sabiendas que
de todas formas obtendría una tercera parte de los puestos
del congreso, en alguna ocasión ni la tercera parte fue
aceptada.

Finalmente, para empezar el periodo de transición, la
Asamblea Nacional Constituyente hace una excepción en la
elección popular de presidentes y elige por
votación al primer presidente de la Unión
Republicana el señor Carlos Eugenio Restrepo el 15 de
Julio, e igualmente elige el primero y segundo designado.

Reforma de 1936

Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de
Agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el
derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21
años, eliminándose la restricción de saber
leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por
primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que
gana el liberal Eduardo Santos.

A la mujer se le
concedió el derecho de ocupar la mayoría de los
cargos públicos, a pesar de que no era considerada
ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer
mujeres que asistían a la Universidad; y se
redujo el control de la Iglesia Católica en la educación.

Reforma de 1954

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia
suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció
por unanimidad los derechos políticos de la mujer mediante el
acto legislativo número 3 de la de Agosto 25 de 1954. Las
mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el
plebiscito del 1 de Diciembre de 1957 para aprobar el cambio
constitucional que le permitiría a los dos partidos
políticos tradicionales, Conservador y Liberal,
establecer el Frente
Nacional.

Tres intentos de reconocer el derecho de votación a la
mujer habían fallado antes: El primero en 1934 durante el
gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se
presentó un proyecto de ley al congreso que no
pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional
de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el
liberal Alberto Lleras Camargo en 1944 pero fue pospuesta bajo la
disculpa de que la regulación no se haría antes de
1948. El tercero fue la propuesta presentada por el liberal
Alfonso Romero Aguirre en 1948 la cual fue apoyada pero para ser
implementada en forma gradual, que en la realidad fue otro
aplazamiento.

Reforma de 1957

La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a
Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos
tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de
reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para
fijar la paridad de los partidos con el fin de buscar una salida
a los problemas del
país. Este acuerdo y el período correspondiente fue
llamado el Frente Nacional.

El plebiscito del 1 de Diciembre de 1957 aprobó, con
cerca del 94% de votos a favor, la reforma constitucional para la
paridad entre los dos partidos políticos tradicionales, el
liberal y el conservador, en las Corporaciones Públicas
por un periodo de 12 años y determinó que las
elecciones para Presidente de la República, Congreso,
Asambleas Departamentales y Concejos Municipales se
realizarían durante el primer semestre de 1958.

Reforma de 1958

El primer Congreso elegido popularmente dentro del Frente
Nacional hace un cambio constitucional para ampliar el periodo
del Frente Nacional de 12 a 16, y decide además que el
primer presidente sería liberal y no conservador como se
había acordado antes.

Reforma de 1968

A pesar de que el Frente Nacional terminaría en 1974,
las reformas constitucionales para preparar la transición
empezaron en 1968 durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo
penúltimo presidente del Frente Nacional.

Con el fin de reglamentar la competencia
electoral inter-partidos, las reformas eliminaron el reparto por
mitades en las asambleas departamentales y consejos municipales,
pues ya estaba estipulado que el del congreso terminaría
en 1974, y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos
minoritarios. En algunas otras áreas de la
constitución las reformas requeridas se pospusieron, en
algunos casos indefinidamente, como fue el caso del ordinal
primero del artículo 120 de la Constitución
en que se mantiene "La participación justa y
equitativa del segundo partido en votación
"
que
limitaba la participación de los partidos minoritarios y
por ende la participación ciudadana.

Estableció que posteriores reformas a la
constitución podrían ser realizadas por el
congreso, siempre y cuando la reforma fuera aprobada por la
mayoría absoluta (dos tercios) de todos los miembros del
Senado y la Cámara votando en dos sesiones legislativas
ordinarias consecutivas.

Reforma de 1984

Durante el gobierno de Belisario Betancourt se establece la
votación popular de alcaldes y gobernadores, el 21
Noviembre 1984, con el fin reducir o eliminar el control central
de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia
regional.

CONSTITUCION de
1991

Tres problemas centrales existían en Colombia en el
momento en que sale a la luz
pública la nueva Carta:
crecimiento del narcotráfico con los males que le eran
anejos como un aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis
política, derivada por una parte de un régimen
político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional1
, expresado en precarias o casi nulas posibilidades de participación política de otras
fuerzas distintas a las del bipartidismo y por otra, derivada de
una gran deslegitimación de la política tradicional
en tanto no representaba los intereses del conglomerado social y
finalmente; una intensificación del conflicto
armado colombiano entre guerrillas de un lado y del otro Estado y
grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza. El
recrudecimiento de la violencia política durante la
década del ochenta había propiciado la
violación y limitación de los derechos humanos
por parte de los grupos alzados en armas con su accionar y desde
el propio Estado con la aplicación de las llamadas
prácticas de la guerra sucia y las medidas legales tomadas
a partir de la figura del estado de sitio, que como recurso
supuestamente excepcional para restablecer el orden
público turbado, fue la regla general en Colombia durante
gran parte del siglo XX

La Constitución de 1991 es llamada también la
Constitución de los Derechos, por cuanto reconoce y
consagra no sólo los derechos fundamentales,
clásicos desde la Revolución
Francesa por los que tanto había luchado Antonio
Nariño, sino los derechos económicos y sociales,
propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el
artículo 1º de la Constitución y los derechos
colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales
se destacan entre otros la moralidad
pública, la libre competencia económica y el
derecho a un ambiente sano.
Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y
proteger esos derechos.

A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se
convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por
voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991
la Constitución Política de Colombia de 1991. En
ella se conserva la denominación de República de
Colombia
.

En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes
grupos alzados en armas durante el mandato del presidente
Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 había
hecho énfasis insistentemente en que uno de los
principales requisitos para deponer las armas era la
creación de una Asamblea Nacional Constituyente para
modificar la constitución la cual hasta entonces no
garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos
políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni
daba espacio de representación a las minorías. Ante
la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que
autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción
en las papeletas de votación para presidente de la
república, los estudiantes, en particular los de las
universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional
para que la población incluyera una Séptima
Papeleta
ordenándole al ejecutivo que conformara una
Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el
triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que
pedían la constituyente, más del 50% de los
votantes incluyó la "Séptima Papeleta" con lo cual
el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio
obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la
historia de
Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se
logró un cambio constitucional si no también que el
grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la
vida política nacional, y que a las comunidades
indígenas se les garantizara representación en el
Congreso de la República.

Reforma del 2005

En el año 2004, el presidente Álvaro Uribe
Vélez, impulsó una reforma constitucional para
permitir la reelección del Presidente en períodos
inmediatos. La propuesta pasó los tramites requeridos por
la constitución y la Corte Constitucional la
declaró exequible el 19 de octubre de 2005. El primer
presidente reelegido fue el mismo Álvaro Uribe
Vélez en la contienda electoral del 28 de Mayo del 2006
donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no
se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió
Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo
Democrático Alternativo partido de izquierda, quien
logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el
53.53%.

El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos
independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y
Conservador, marcó una
época importante de transformación
ideológica en la historia de Colombia, tanto así
que algunos medios de
comunicación anunciaban que bipartidismo había
sido herido de muerte.

Igualmente se destacó la madurez que para ese momento
había alcanzado el proceso electoral, el cual se
había ganado la confianza de la población y los
partidos oponentes. También se destacó la velocidad en
la entrega de los datos electorales
por parte de la Registraduría Nacional. Para citar un
ejemplo, los Colombianos en el exterior escuchando la radio
colombiana por la Internet conocieron en menos
de dos horas de cerradas las urnas, aun con luz solar en
Colombia, los resultados del 85% de las mesas.

Mecanismos para reformas
Constitucionales

Bien nos señala el Titulo XIII Articulo 374 a 379 los
mecanismos dados para reformar la vigente Constitución de
1991.

En la historia constitucional de todos los Estados Modernos,
se conoce como "constituyente primario" al pueblo, ya que es el
fundamento o base de la soberanía. El Pueblo como
constituyente primario está legitimado para hacer como
deshacer una Constitución, previos el consenso mayoritario
y cualificado de los ciudadanos y el cumplimiento de unos
procedimientos constitucionales, consensuados por ellos mismos.
El Pueblo puede crear o derogar sus propias Constituciones o
normas jurídicas rectoras de la vida social,
política, económica, cultural, laboral,
educativa, y en fin, integral de una nación.

El Pueblo como constituyente primario puede crear estructurar,
organizar y reformar un poder público (ejecutivo,
legislativo y judicial y organismos de control), instituir
legítimamente unos representantes o delegados suyos que
cumplan funciones
específicas dentro de las diferentes ramas del poder e
igualmente puede elegir mediante el voto popular a las
autoridades gubernamentales o administrativas, como a las
autoridades legislativas y excepcionalmente a las autoridades
jurisdiccionales (por ejemplo, los jueces de paz). Así
mismo, puede escoger mediante el voto a sus delegatarios o
miembros integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, que
serán los representantes del pueblo o también
llamados "constituyentes derivados", como lo son también
los Miembros del Congreso de la República o congresistas,
aptos unos y otros, para modificar, reformar total o
parcialmente, o incluso derogar la Constitución.

La Constitución de 1991, recogiendo estos predicamentos
universales, estipuló que el Pueblo o parte de él
como cualificados ciudadanos, así como los organismos
legislativos o constituyentes ("constituyentes derivados"),
pueden reformar o derogar la Constitución, previos unos
procedimientos constitucionales y un acuerdo consensuado sobre
temas del devenir humano.

En efecto, un grupo cualificado de ciudadanos, cinco por
ciento del censo electoral vigente, tienen iniciativa
legítima para presentar proyectos de
reforma a la Constitución, mediante el mecanismo del
Referendo o
Referéndum, sobre temas tales: como los derechos
fundamentales, su protección y defensa, los mecanismos de
participación ciudadana; entre otros. El Congreso de la
República por su parte cumplirá el trámite
legislativo de la ley de convocatoria y del temario de la
iniciativa y el pueblo o ciudadanos aptos para votar finalmente
aprobarán los textos normativos o temarios propuestos
mediante el voto favorable (SI) o derogatorio (NO).

El Congreso de la República, por regla general,
mediante Actos Legislativos, o la Asamblea Nacional
Constituyente, cuando sea convocada por el pueblo, por
excepción, también pueden reformar o derogar la
Constitución, previos el consenso de temas o normas
jurídicas y los procedimientos constitucionales de reforma
correspondientes previstos, hoy por hoy, en la
Constitución de 1991, en los artículos 374 a 379,
en concordancia con los artículos 155 y 241 numeral
2º.

Sin embargo, toda reforma o derogación de la
Constitución a iniciativa del pueblo o de un grupo de
concejales o diputados, es el Congreso de la República la
autoridad que
avala, aprueba o finiquita el procedimiento
legislativo de reforma constitucional.

GLOSARIO

ACTO CONSTITUYENTE: Es una norma jurídica
constitucional idónea para reformar total o parcialmente
la Constitución, iniciada, tramitada y expedida por la
Asamblea Nacional Constituyente, dentro de un período,
funciones y atribuciones especiales determinadas por la propia
Asamblea.

 

ACTO LEGISLATIVO: Es una norma jurídica
idónea para reformar total o parcialmente la
Constitución y la cual se hace a iniciativa de los
miembros del Congreso de la República (Senado y
Cámara de Representantes), a través de un
procedimiento legislativo de dos periodos ordinarios y
consecutivos.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: Organismo
constitucional, convocado a instancias del pueblo mediante voto
popular, con el único propósito de reformar total o
parcialmente la Constitución. Los miembros elegidos por
voto se denominan delegatarios o constituyentes y ejercen sus
funciones excepcionales en un período corto y previamente
establecido por la misma Asamblea.

CENSO ELECTORAL: Patrón o lista de la
población potencialmente apta para votar. En nuestro
país el censo electoral se realiza con las personas que
han alcanzado la condición jurídica de la ciudadanía y obtienen el documento nacional
de identificación.

CONTROL JURISDICCIONAL: Es el mecanismo empleado por la
rama judicial para revisar, modificar o eliminar una norma
jurídica Constitucional legal o administrativa. El control
jurisdiccional de los actos legislativos, actos constituyentes y
las reformas de la constitución mediante referendo, lo
ejerce en Colombia la Corte Constitucional mediante unos
procedimientos constitucionales.

REFERENDO O REFERÉNDUM: Convocatoria que se hace
al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya existente. En
Colombia, se utiliza el mecanismo de participación
democrática llamado referendo tanto para aprobar o
improbar normas jurídicas constitucionales (La
Constitución), como también normas jurídicas
legales (leyes del Congreso) o normas jurídicas
administrativas (Acuerdos del Concejo Municipal, Ordenanzas de la
Asamblea Departamental o Resoluciones o decretos de Alcaldes y
Gobernadores, o cualquier otra autoridad administrativa
nacional).

PRECISION CONSTITUCIONAL: LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN POR EL CONGRESO, LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE Y EL PUEBLO

LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

(Título XIII. Artículos 374 al 380 de la
Constitución)

La Constitución Política podrá ser
reformada por el Congreso, mediante Actos Legislativos, por la
Asamblea Nacional Constituyente, mediante actos constituyentes y
por el pueblo mediante el Referendo o Referéndum.

ACTOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

(Artículo 375 de la Constitución)

INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de acto
legislativo: El Gobierno Nacional, Diez (10) miembros del
Congreso, el Veinte por ciento (20%) de los concejales o de los
diputados y los ciudadanos en un número equivalente al
menos, al cinco (5) del censo electoral vigente.

PROCEDIMIENTO: El Acto legislativo se aprueba en dos
períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero
de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto
será publicado por el Gobierno. En el Segundo
período la aprobación requerirá el voto de
la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este
período sólo podrán debatirse iniciativas
presentadas en el primero.

ACTOS CONSTITUYENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE

(Artículo 376 de la Constitución)

CONVOCATORIA: El Congreso, mediante ley aprobada por
mayoría de los miembros de una y otra cámara,
podrá disponer que el Pueblo en votación popular
decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia,
el período y la composición que la misma ley
determine.

APROBACIÓN: Se entenderá que el pueblo
convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una
tercera parte de los integrantes del censo electoral.

ELECCIÓN DE CONSTITUYENTES: La Asamblea debe ser
elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral
que no podrá coincidir con otro.

SUSPENSIÓN DEL CONGRESO: A partir de la
elección quedará en suspenso la facultad ordinaria
del Congreso para reformar la Constitución durante el
término señalado para que la Asamblea cumpla sus
funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

EL REFERENDO O REFERÉNDUM

(Artículos 377 al 379 de la Constitución)

REFERENDO APROBATORIO

A INICIATIVA DEL GOBIERNO NACIONAL O LOS CIUDADANOS

REFERENDO DEROGATORIO

A INICIATIVA DEL CINCO POR CIENTO DE LA CIUDADANIA

REFERÉNDUM A INICIATIVA DEL PUEBLO

(Artículo 377 de la Constitución)

Se someten a referendo las reformas constitucionales aprobadas
por el Congreso de la República, cuando se refieran a
Derechos Fundamentales y a sus garantías, a los
procedimientos de participación popular, o al Congreso,
sí así lo solicita, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación del acto legislativo, un
cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integren el censo
electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto
negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que la
votación hubiere participado al menos la cuarta parte del
censo electoral.

REFERÉNDUM A INICIATIVA DEL GOBIERNO O LOS
CIUDADANOS

(Artículo 378 de la Constitución)

Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en un
número igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo
electoral existente en la fecha respectiva, el Congreso, mediante
ley que requiere la aprobación de la mayoría de los
miembros de ambas cámaras, podrá someter a
referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado
de manera que los electores puedan escoger libremente en el
temario o el articulado qué votan positivamente y
qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por
vía de referendo requiere el voto afirmativo de más
de la mitad de los sufragantes, y que el número de
éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos
que integren el censo electoral.

LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS

DE REFORMA CONSTITUCIONAL

(Artículos 379 de la Constitución)

CAUSALES: Los actos legislativos, la convocatoria a
referendo, la consulta popular, o la convocación de la
Asamblea constituyente, sólo podrán ser declarados
inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos
en el título XIV de la Constitución, es decir,
cuando se han transgredido los requisitos de forma y de fondo en
su creación.

ACCION: La acción
pública de inconstitucionalidad contra estos actos
sólo procederá dentro del año siguiente a su
promulgación, con observancia de lo dispuesto en el
artículo 241, numeral 2º de la Constitución,
es decir, sólo por vicios del procedimiento en su
creación.

CONTROL CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional con
anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una
Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, pero
sólo por vicios de procedimiento en su
formación.

VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE 1991

(Artículo 380 de la Constitución)

A partir del 7 de Julio de 1991 en Colombia rige la
Constitución Política de 1991, ya que la
Constitución Centenaria de 1886, quedó derogada

CONCLUSION

Se muestra de forma
cronológica las distintas constituciones existentes en
nuestro territorio, buscando objetivamente mostrar al lector lo
que ha sido el trayecto recorrido a lo largo de la historia con
reformas acordes a la exigencia de la época y destacando
la madurez político social obtenida en cada uno de estos
actos, llegando a finalizar en nuestra vigente y bien lograda
constitución de 1991señalada por muchos como el
acople político-jurídico-social que requería
nuestro país para ser verdaderamente un ESTADO SOCIAL DE
DERECHO.

 

 

 

Autor:

Héctor Antonio Rueda
Suárez

Tutor: Adela Riaño
JaimesCorporación Universitaria de Ciencia y
Desarrollo

Uniciencia – Facultad de Derecho

Bucaramanga

2009

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter