Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Elaboración de resúmenes de expedientes judiciales administrativos



Partes: 1, 2


    1. Síntesis de la contestación de la
      solicitud

    2. Inserto en fotocopia de los principales medios de
      prueba

    3. Jurisprudencia

    4. Síntesis analítica del trámite
      procesal

    5. Contestación de l a solicitud de cancelación de
      marca por falta de uso

    Síntesis
    de la solicitud

    Con fecha 21 de octubre de 2004, BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C.,
    debidamente representada por el señor Víctor Manuel
    Malca Ganoza, solicitó a la Oficina de
    Signos
    Distintivos del Indecopi, la cancelación del registro de la
    marca "Ron
    Limón Palo Viejo", para distinguir productos de
    la clase 33 de la
    clasificación internacional, por los siguientes
    fundamentos:

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    • a) Que, la empresa BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C.
      tomó conocimiento de la existencia de la marca RON
      LIMÓN PALO VIEJO con certificado Nº P00065578,
      vigente hasta el día 21 de agosto de 2010, para
      distinguir productos de la clase 33 de la
      Clasificación Internacional, cuyo titular es la
      señora ITALA MATILDE VEGA ZARATE.

    • b)  Que, han comprobado que los productos que
      pretenden distinguir con la marca registrada no se encuentran
      disponibles en el mercado peruano. En ese sentido, pueden
      concluir que dichos productos jamás fueron puestos en
      el comercio o que éstos se han dejado de comercializar
      hace más de tres años.

    Que, solicitan la cancelación del registro por falta de
    uso de de la marca RON LIMÓN PALO VIEJO, puesto que, sin
    motivo justificado, no ha sido utilizada durante los tres
    años consecutivos precedentes a la fecha de la presente
    solicitud.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    • a) Artículo 172º del Decreto Legislativo
      Nº 823.

    Síntesis
    de la contestación de la solicitud

    El 10 de febrero de 2005, ITALA MATILDE VEGA ZARATE, se
    apersonó a instancia y contestó la solicitud,
    según los siguientes fundamentos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    • a) Que, la recurrente es titular de la marca de
      producto constituida por una etiqueta en cuya parte central
      se aprecia la denominación RON LIMÓN PALO VIEJO
      escrita en letras características, conjuntamente con
      otros elementos que conforman la citada etiqueta, para
      distinguir productos de la Clase 33, conforme se puede
      apreciar del certificado Nº 00065578, vigente hasta el
      21 de agosto del año 2010, extendido por la Oficina de
      Signos Distintivos del Indecopi.

    • b) Que, según facturas y recibos, la
      recurrente ha venido comercializando ininterrumpidamente sus
      productos utilizando la marca RON LIMÓN PALO VIEJO y
      RON PALO VIEJO, por lo que resulta infundado pretender
      cancelar su registro de marca por supuesta y negada falta de
      uso.

    • c) Que, la solicitud de cancelación no cumple
      con el requisito mínimo exigido por la
      legislación aplicable, es decir que la marca
      registrada no hubiera sido utilizada en los tres años
      anteriores a la solicitud de cancelación.

    • d) Que, de lo anterior expuesto, solicitó a la
      Oficina de Signos Distintivos, declarar infundada la
      acción de cancelación interpuesta por Bebidas
      Interandinas S.A.C.

    MEDIOS PROBATORIOS:

    • a) Facturas de venta del Ron Limón Palo
      Viejo.

    • b) Etiqueta utilizada en los envases de los productos
      vendidos.

    • c) Calendario Publicitario correspondiente al
      año 2004.

    • d) Tríptico Publicitario de la discoteca
      "Puesto Rico", en la que se aprecia la etiqueta del Ron
      Limón Palo Viejo.

    • e) Etiqueta utilizada en la parte posterior de los
      envases de los productos comercializados por la recurrente,
      en la que se aprecia la denominación "Ron Limón
      Palo Viejo".

    • f) Registro Sanitario expedido por la
      Dirección General de Salud Ambiental respecto del
      producto Ron Limón Palo Viejo.

    • g) Contrato de compra-venta (suministro de Ron
      Limón Palo Viejo), suscrito entre la recurrente y la
      empresa José Moisés Cárdenas.

    Inserto en
    fotocopia de los principales
    medios de prueba

    IV. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA
    RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS

    V. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA
    RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
    LA PROPIEDAD
    INTELECTUAL

    Jurisprudencia

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter