Elaboración de resúmenes de expedientes judiciales administrativos
Síntesis de la contestación de la
solicitud
Inserto en fotocopia de los principales medios de
prueba
Jurisprudencia
Síntesis analítica del trámite
procesal
Contestación de l a solicitud de cancelación de
marca por falta de uso
Síntesis
de la solicitud
Con fecha 21 de octubre de 2004, BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C.,
debidamente representada por el señor Víctor Manuel
Malca Ganoza, solicitó a la Oficina de
Signos
Distintivos del Indecopi, la cancelación del registro de la
marca "Ron
Limón Palo Viejo", para distinguir productos de
la clase 33 de la
clasificación internacional, por los siguientes
fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
a) Que, la empresa BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C.
tomó conocimiento de la existencia de la marca RON
LIMÓN PALO VIEJO con certificado Nº P00065578,
vigente hasta el día 21 de agosto de 2010, para
distinguir productos de la clase 33 de la
Clasificación Internacional, cuyo titular es la
señora ITALA MATILDE VEGA ZARATE.b) Que, han comprobado que los productos que
pretenden distinguir con la marca registrada no se encuentran
disponibles en el mercado peruano. En ese sentido, pueden
concluir que dichos productos jamás fueron puestos en
el comercio o que éstos se han dejado de comercializar
hace más de tres años.
Que, solicitan la cancelación del registro por falta de
uso de de la marca RON LIMÓN PALO VIEJO, puesto que, sin
motivo justificado, no ha sido utilizada durante los tres
años consecutivos precedentes a la fecha de la presente
solicitud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
a) Artículo 172º del Decreto Legislativo
Nº 823.
Síntesis
de la contestación de la solicitud
El 10 de febrero de 2005, ITALA MATILDE VEGA ZARATE, se
apersonó a instancia y contestó la solicitud,
según los siguientes fundamentos.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
a) Que, la recurrente es titular de la marca de
producto constituida por una etiqueta en cuya parte central
se aprecia la denominación RON LIMÓN PALO VIEJO
escrita en letras características, conjuntamente con
otros elementos que conforman la citada etiqueta, para
distinguir productos de la Clase 33, conforme se puede
apreciar del certificado Nº 00065578, vigente hasta el
21 de agosto del año 2010, extendido por la Oficina de
Signos Distintivos del Indecopi.b) Que, según facturas y recibos, la
recurrente ha venido comercializando ininterrumpidamente sus
productos utilizando la marca RON LIMÓN PALO VIEJO y
RON PALO VIEJO, por lo que resulta infundado pretender
cancelar su registro de marca por supuesta y negada falta de
uso.c) Que, la solicitud de cancelación no cumple
con el requisito mínimo exigido por la
legislación aplicable, es decir que la marca
registrada no hubiera sido utilizada en los tres años
anteriores a la solicitud de cancelación.d) Que, de lo anterior expuesto, solicitó a la
Oficina de Signos Distintivos, declarar infundada la
acción de cancelación interpuesta por Bebidas
Interandinas S.A.C.
MEDIOS PROBATORIOS:
a) Facturas de venta del Ron Limón Palo
Viejo.b) Etiqueta utilizada en los envases de los productos
vendidos.c) Calendario Publicitario correspondiente al
año 2004.d) Tríptico Publicitario de la discoteca
"Puesto Rico", en la que se aprecia la etiqueta del Ron
Limón Palo Viejo.e) Etiqueta utilizada en la parte posterior de los
envases de los productos comercializados por la recurrente,
en la que se aprecia la denominación "Ron Limón
Palo Viejo".f) Registro Sanitario expedido por la
Dirección General de Salud Ambiental respecto del
producto Ron Limón Palo Viejo.g) Contrato de compra-venta (suministro de Ron
Limón Palo Viejo), suscrito entre la recurrente y la
empresa José Moisés Cárdenas.
Inserto en
fotocopia de los principales medios de prueba
IV. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
V. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Jurisprudencia
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