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El sinalagma contractual: El Problema de la equivalencia de prestaciones



Partes: 1, 2

    El Derecho civil
    tradicional y siguiendo ésta corriente el derecho civil
    peruano supone que en los contratos
    sinalagmáticos las prestaciones
    son equivalentes. En el presente ensayo se
    sostiene que esa visión es equivocada y que las
    prestaciones nunca son equivalentes.

    Basado en la teoría
    subjetiva del valor, se
    sostiene que en todo contrato se
    intercambian cosas que de suyo no son equivalentes, ya que el
    intercambio no puede producirse cuando las partes no ganan algo;
    esto quiere decir que cada una de las partes valora más la
    prestación que va a recibir de su contraparte, que la
    propia.

    Nuestro Código
    Civil supone que, en los contratos de prestaciones
    recíprocas, estas equivalen entre sí.

    Esta suposición es equivocada y constituye un
    error económico, bajo el punto de vista de la
    teoría subjetiva del valor, como se fundamentará
    más adelante las prestaciones jamás equivalen en
    los contratos. Es más, solo habrá contrato cuando
    estas prestaciones sean asimétricas, vale decir que solo
    será posible el intercambio cuando los valores no
    son equivalentes.

    Aunque nuestro Código
    Civil tiene una visión diferente, se puede encontrar
    algunos conceptos en su articulado y explicarlos.

    Así encontramos que existe una doctrina
    económica implícita en el Código Civil,
    encontraremos temas desarrollados expresamente, otros de manera
    implícita. El tratamiento, en general, de tales conceptos
    económicos es, sin embargo, asistemático e incurre
    en múltiples incoherencias, que nos han llevado a
    desarrollos jurisprudenciales equívocos, inciertos y
    errados.

    Siguiendo con el desarrollo del
    tema en particular, el Código Civil tiene un concepto
    impreciso del concepto valor en el sentido económico y, en
    consecuencia, tiene un equivocado concepto del intercambio como
    fenómeno económico y consecuentemente conceptualiza
    de manera errónea al contrato.

    Entonces ¿Cuál es el concepto de valor que
    tiene el Código Civil? Aunque no existe una
    definición expresa, si nos ponemos a examinar y estudiar
    sus artículos nos daremos cuenta de que el Código
    Civil confunde valor, costo y
    precio
    , y utiliza como sinónimos los tres
    conceptos[1]

    Hay artículos del Código Civil en los
    cuales se habla del valor como costo. Por ejemplo, los
    correspondientes a las mejoras, cuando se dice que el poseedor
    tiene derecho al reembolso del valor actual referidas a las
    mejoras necesarias y útiles. Otro ejemplo lo podemos ver
    en obligaciones,
    el término precio, pero a
    veces habla del valor por el costo, a veces habla del costo por
    el precio y viceversa; entre otros.

    Tal confusión conceptual que se desprende del
    Código Civil no es una mera casualidad, obedece por el
    contrario a que en teoría económica, en general, se
    distingue dos planos distintos del concepto valor. La primera el
    concepto de valor objetivo y la
    otra el concepto de valor subjetivo de las cosas.

    Esto nos lleva a distinguir claramente que existe una
    escuela
    objetivista y una escuela subjetivista del valor.

    La escuela objetivista sostiene que el valor es
    intrínseco al bien. Por ejemplo, el valor de unas mesas
    sería, desde ese punto de vista, una cualidad del bien;
    estaría en el bien. Sería la cantidad de plástico,
    tornillos, diseño,
    madera, mano
    de obra, capital,
    intereses de ese capital, transporte,
    mercado de esas
    mesas[2]

    De esta convicción deriva otra no menos
    difundida, según la cual el costo de una cosa sólo
    puede ser su valor y el precio, su costo. Identifica
    también, el objetivismo: valor, precio y costo. Si el
    valor está en la cosa, el costo de la cosa sólo
    puede ser uno, el de sus componentes o insumos.

    La sumatoria de todos ellos suma su costo y el precio es
    la representación de ese valor. Valor es igual a costo, es
    igual a precio, y el precio solo puede ser uno; el precio
    objetivo, el justo precio.

    Desde los canonistas, glosadores y posglosadores,
    está presente la idea de que el valor está en la
    cosa y que el precio tiene que representar a su
    valor[3]

    En contraposición al objetivismo, la
    teoría económica tiene también otra forma de
    definir al valor, que la vamos a encontrar en la teoría
    subjetiva. La teoría subjetiva del valor dice que el valor
    no está en la cosa, que la cosa no vale de nada en
    sí misma. Sostiene, a diferencia de la doctrina objetiva,
    que el valor es una cualidad que la gente le atribuye a la cosa,
    pero en función a
    múltiples consideraciones como pueden ser su utilidad o su
    escasez. Las
    cosas no valen nada más que la opinión que la gente
    tiene de ellas[4]

    Cada uno de nosotros le reconoce un valor a las cosas en
    función de su utilidad o de su escasez.

    Para los subjetivistas, entonces, el valor no es un
    atributo de la cosa. Es una cualidad atribuida a la cosa. Es
    extrínseca a ella. La sociedad le da
    valor a la cosa.

    Para los subjetivistas, entonces, el valor nunca puede
    ser igual al costo; entonces ¿Cuál es el costo de
    una cosa para los subjetivistas? La oportunidad sacrificada para
    hacerla. Se habla, de un costo de oportunidad desde el punto de
    vista subjetivo. ¿Cuál es el costo de una mesa,
    bajo este criterio? Lo que he podido hacer en lugar de comprar la
    mesa. Subjetivamente hablando, el costo de algo es lo que dejo de
    hacer para hacer ese algo.

    Partes: 1, 2

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