El sinalagma contractual: El Problema de la equivalencia de prestaciones
El Derecho civil
tradicional y siguiendo ésta corriente el derecho civil
peruano supone que en los contratos
sinalagmáticos las prestaciones
son equivalentes. En el presente ensayo se
sostiene que esa visión es equivocada y que las
prestaciones nunca son equivalentes.
Basado en la teoría
subjetiva del valor, se
sostiene que en todo contrato se
intercambian cosas que de suyo no son equivalentes, ya que el
intercambio no puede producirse cuando las partes no ganan algo;
esto quiere decir que cada una de las partes valora más la
prestación que va a recibir de su contraparte, que la
propia.
Nuestro Código
Civil supone que, en los contratos de prestaciones
recíprocas, estas equivalen entre sí.
Esta suposición es equivocada y constituye un
error económico, bajo el punto de vista de la
teoría subjetiva del valor, como se fundamentará
más adelante las prestaciones jamás equivalen en
los contratos. Es más, solo habrá contrato cuando
estas prestaciones sean asimétricas, vale decir que solo
será posible el intercambio cuando los valores no
son equivalentes.
Aunque nuestro Código
Civil tiene una visión diferente, se puede encontrar
algunos conceptos en su articulado y explicarlos.
Así encontramos que existe una doctrina
económica implícita en el Código Civil,
encontraremos temas desarrollados expresamente, otros de manera
implícita. El tratamiento, en general, de tales conceptos
económicos es, sin embargo, asistemático e incurre
en múltiples incoherencias, que nos han llevado a
desarrollos jurisprudenciales equívocos, inciertos y
errados.
Siguiendo con el desarrollo del
tema en particular, el Código Civil tiene un concepto
impreciso del concepto valor en el sentido económico y, en
consecuencia, tiene un equivocado concepto del intercambio como
fenómeno económico y consecuentemente conceptualiza
de manera errónea al contrato.
Entonces ¿Cuál es el concepto de valor que
tiene el Código Civil? Aunque no existe una
definición expresa, si nos ponemos a examinar y estudiar
sus artículos nos daremos cuenta de que el Código
Civil confunde valor, costo y
precio, y utiliza como sinónimos los tres
conceptos[1]
Hay artículos del Código Civil en los
cuales se habla del valor como costo. Por ejemplo, los
correspondientes a las mejoras, cuando se dice que el poseedor
tiene derecho al reembolso del valor actual referidas a las
mejoras necesarias y útiles. Otro ejemplo lo podemos ver
en obligaciones,
el término precio, pero a
veces habla del valor por el costo, a veces habla del costo por
el precio y viceversa; entre otros.
Tal confusión conceptual que se desprende del
Código Civil no es una mera casualidad, obedece por el
contrario a que en teoría económica, en general, se
distingue dos planos distintos del concepto valor. La primera el
concepto de valor objetivo y la
otra el concepto de valor subjetivo de las cosas.
Esto nos lleva a distinguir claramente que existe una
escuela
objetivista y una escuela subjetivista del valor.
La escuela objetivista sostiene que el valor es
intrínseco al bien. Por ejemplo, el valor de unas mesas
sería, desde ese punto de vista, una cualidad del bien;
estaría en el bien. Sería la cantidad de plástico,
tornillos, diseño,
madera, mano
de obra, capital,
intereses de ese capital, transporte,
mercado de esas
mesas[2]
De esta convicción deriva otra no menos
difundida, según la cual el costo de una cosa sólo
puede ser su valor y el precio, su costo. Identifica
también, el objetivismo: valor, precio y costo. Si el
valor está en la cosa, el costo de la cosa sólo
puede ser uno, el de sus componentes o insumos.
La sumatoria de todos ellos suma su costo y el precio es
la representación de ese valor. Valor es igual a costo, es
igual a precio, y el precio solo puede ser uno; el precio
objetivo, el justo precio.
Desde los canonistas, glosadores y posglosadores,
está presente la idea de que el valor está en la
cosa y que el precio tiene que representar a su
valor[3]
En contraposición al objetivismo, la
teoría económica tiene también otra forma de
definir al valor, que la vamos a encontrar en la teoría
subjetiva. La teoría subjetiva del valor dice que el valor
no está en la cosa, que la cosa no vale de nada en
sí misma. Sostiene, a diferencia de la doctrina objetiva,
que el valor es una cualidad que la gente le atribuye a la cosa,
pero en función a
múltiples consideraciones como pueden ser su utilidad o su
escasez. Las
cosas no valen nada más que la opinión que la gente
tiene de ellas[4]
Cada uno de nosotros le reconoce un valor a las cosas en
función de su utilidad o de su escasez.
Para los subjetivistas, entonces, el valor no es un
atributo de la cosa. Es una cualidad atribuida a la cosa. Es
extrínseca a ella. La sociedad le da
valor a la cosa.
Para los subjetivistas, entonces, el valor nunca puede
ser igual al costo; entonces ¿Cuál es el costo de
una cosa para los subjetivistas? La oportunidad sacrificada para
hacerla. Se habla, de un costo de oportunidad desde el punto de
vista subjetivo. ¿Cuál es el costo de una mesa,
bajo este criterio? Lo que he podido hacer en lugar de comprar la
mesa. Subjetivamente hablando, el costo de algo es lo que dejo de
hacer para hacer ese algo.
Página siguiente |