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Sistematización de la experiencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Con la creación de la Convención se
desarrolla el primer instrumento jurídico que protege
realmente los derechos de los niños y
adolescentes.
La Convención asegura derechos para los niños por
medio de una protección integral.

En 1990 Costa Rica se
hace signatario de dicha Convención asumiendo un
compromiso ascendente en la promoción y defensa de los derechos de la
infancia. Para
ello, se tardan ocho años hasta la consecución de
la contextualización del instrumento a la realidad de la
nación.

En 1998, en Costa Rica, se crea el Código
de la Niñez y la Adolescencia
para creando además una normativa penal diferenciada para
ésta población.

Con la redacción de la ley 7739,
(Código de la Niñez y la Adolescencia) se
compromete a las diferentes entidades gubernamentales, instituciones
y organizaciones de
la sociedad civil a
cumplir con el objetivo de
brindar un "interés
superior del niño" premisa principal en cuanto a la nueva
estrategia de
Protección Integral, tema que será retomado
más adelante en ésta
justificación.

A grosso modo, éste instrumento ha tenido como
finalidad resaltar:

Los Derechos y Libertades Fundamentales.

Los Derechos a la
Personalidad.

Los Derechos a la Vida Familiar y Alimentación.

Los Derechos a la Salud.

Los Derechos a la
Educación.

Los Derechos a la Cultura,
Recreación y Deportes.

Los Derechos a la protección de los Trabajadores
Adolescentes.

Los Derechos al acceso a la Justicia.

Los Derechos a la Protección.

En Costa Rica, el Código de la Niñez y la
Adolescencia es el instrumento de protección de las
garantías constitucionales, es el resultado de la
"doctrina de la protección integral" que viene de la
Convención de los Derechos del
Niño.

Las 9 pautas de disposiciones y principios
generales que rigen los propósitos y objetivos de
la ley, donde hay definiciones, ámbito de
aplicación, políticas
estatales, interés superior del niño, medio
sociocultural, desarrollo
integral, jerarquía normativa y aplicación
preferente evidencia el uso de la tipología particular y
hasta puede decirse singular como ley de nuestra
república.

Bajo el enfoque de derechos de la Protección
Integral, Con el interés superior del niño, donde
las políticas dirigidas a la protección de los
derechos de los niños, le competen directamente al
estado, se
considera de suma importancia llegar a constituir estrategias de
protección que autentifiquen dichos esfuerzos, que otras
podrían ser que llegar a la base de la sociedad, los
cantones, las familias.

El primer paso, aunque tardado, la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998, y con
éste la creación del Sistema Local de
Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia.

En su titulo IV desde su artículo 168, se
garantiza la de protección integral de los derechos de las
personas menores de edad en el diseño
de las políticas públicas y la ejecución de
programas
destinados a su atención, prevención y defensa, por
medio de las instituciones gubernamentales y sociales que
conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de
los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.

A sabiendas que según el artículo 169: el
Sistema de Protección Integral de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia está conformado por las
siguientes organizaciones: a) El Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia. b) Las instituciones
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil
representadas ante el Consejo de la Niñez. c) Las Juntas
de Protección de la Infancia. d) Los Comités
tutelares de los derechos de la niñez y la
adolescencia.

Es donde entra en la dinámica la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad,
institución encargada de asesorar, capacitar y fiscalizar
a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

La Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad
(DINADECO) es una institución del Poder
Ejecutivo de Costa Rica, fundada en 1967 para fomentar,
orientar, coordinar y evaluar el proceso de
organización de las comunidades, para
lograr su participación activa y consciente en el desarrollo
económico, social y cultural del
país.

Su origen y el fundamento de su accionar se encuentran
en la Ley No. 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, promulgada
el 7 de abril de 1967, la cual surgió como respuesta a la
necesidad de las comunidades de contar con un instrumento
jurídico básico de organización, que
permitiera la constitución de asociaciones con
personería jurídica y un marco legal apropiado para
facilitar la toma de
decisiones sobre la base de un modelo
democrático que favorece la participación ciudadana.

A través de los años este modelo ha
evolucionado positivamente y se ha convertido en un movimiento
ejemplar que se extiende por todo el territorio nacional,
estimulando la participación de la comunidad organizada en
todos los ámbitos: educación, cultura,
salud, producción, recreación, servicios
públicos y protección del ambiente,
entre otros.

En todo éste tiempo, la
Institución ha venido acumulando valiosa experiencia al
servicio de
las organizaciones comunales a las cuales les brinda capacitación en diferentes aspectos como
organización, contabilidad,
planificación, elaboración de
proyectos,
seguimiento y evaluación, y servicios como
registro,
personería jurídica, y auditoría.

Su población objetivo la conforman, al primer
semestre de 2008, casi tres mil organizaciones entre asociaciones
de desarrollo, uniones cantonales de asociaciones, federaciones
regionales y una confederación nacional. En torno a dichas
organizaciones, ubicadas por todo el territorio nacional, se
agrupan costarricenses de todos los estratos sociales y
condiciones profesionales en busca de mejores condiciones de vida
para sus comunidades.

Con éste sistema, se destaca la importancia de la
democracia
organizacional, la participación popular y el control sobre los
procesos de
elaboración e implementación de leyes en
relación con los derechos de los niños.

La tarea de DINADECO, se desprende del artículo
181, mismo que reza, "Créanse los Comités Tutelares
de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, como
órganos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal que
funcionarán en el marco de la Ley sobre Desarrollo de la
Comunidad Nº 3859, del 7 de abril de 1967, con los
siguientes fines:

Colaborar con la asociación de desarrollo, en la
atención de la materia
relativa a las personas menores de edad.

Velar en su comunidad por los derechos y las
garantías de ésta población.

Funcionar como centro de mediación en la resolución
de conflictos de ésta materia, conforme a los procedimientos
establecidos en el capítulo III del título III de
éste Código".

Es ésta la razón por la cual en el
presente trabajo se
describe la labor que DINADECO lleva a cabo para cumplir con el
mandato que se le ha designado en éste artículo del
Código de la Niñez y la Adolescencia como miembro
del Sistema de Protección Integral.

Marco
Teórico -Jurídico

Análisis de la Legislación Internacional y
Nacional en cuanto al Tema de los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia:

Nos centraremos aquí en el tema general de los
Derechos a los que gozan todas las personas menores de edad
según la Declaración de los Derechos Humanos
sin dejar de lado las consideraciones que tuvieron los redactores
de éste documento donde contemplan que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo deben basarse en la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana. Sin dejar de lado el terrible recuerdo del dolor que la
inconciencia de la humanidad había dejado hasta ése
momento, y poniendo en evidencia la necesidad de proteger los
derechos que en él se plasmarían, mediante el cual
se consideró esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones.[2]

En el artículo 1 de ésta
Declaración, se contempla que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. Aquí no
se excluye a ningún grupo por
ninguna razón, por lo que es derecho también de las
personas menores de edad.

En el artículo 2, se hace la aclaración de
la aplicación de la Declaración a todas las
personas sin distinción por ninguna causa sociocultural,
étnica ni política, donde
también podemos deducir que tampoco por razones
etarias.

Así prosigue la declaración más
bien haciendo énfasis en las libertades fundamentales de
las personas y resaltemos que la palabra persona reconoce
como anteriormente se aclaró a todos los seres humanos sin
distinción.

Es el artículo 25 el que da una clara luz al tema de
los menores de edad, aduciendo 1. que toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la
salud y el bienestar, y en especial las alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancian independientes de su
voluntad.

Tomando como importante apartar en su segundo inciso que
la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.

Ésta es la primera vez en la que la
declaración toma la consideración de hablar acerca
de lo que se refiera a niñez mediante la protección
social en la cual podemos contemplar la salud y educación
como primordiales.

El artículo 26 es más claro al contemplar
que toda persona tiene derecho a la educación. Y que
ésta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental en la cual se
contemplan las personas menores de edad. Evidenciando que la
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento
de la paz.

Si ésta formación se da desde una edad
temprana, el desarrollo hacia la sensibilidad del carácter reparatorio de daños que
tiene la redacción de la declaración se
contempló en ése momento como esencial para que el
mundo desarrollara una conciencia de paz y resolución
alternativa de los conflictos sin
usar medios violentos que intenten fallidamente combatir la
violencia con
más violencia.

En el tercer inciso del artículo 26 se contempla
como los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
poniendo como obligatoria la educación más dejando
a criterio de los tutores la mejor elección de lo que
quieren de sus infantes.

No podemos obviar como se anotó al principio que
todos los artículos pretenden tomar en cuenta a todas las
personas del mundo.

Es importante volver a señalar que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos es
mundialmente reconocida como el primer paso de nuestros tiempos
hacia la abolición de todas las maneras que violentaran la
dignidad humana y que la misma usó como marco la revolución
francesa y la constitución de los Estados Unidos de
América
que dentro de sus jurisprudencias habían contemplado la
búsqueda de la igualdad y el
respeto de los unos a los otros.

Para continuar avanzando hacia nuestra latitud, se
analizará ahora la Convención Americana de los
Derechos Humanos en cuanto al tema de las personas menores de
edad.

En el artículo 1  los Estados firmantes, se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
la convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna.

Por su parte y para el cumplimiento de la norma, en el
artículo se exige a los estados a Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno, visualizando que si el ejercicio de los derechos
y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, debe existir el compromiso de adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas
o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades. Logrando aquí que
las partes adecuen sus legislaciones respecto a la
Convención para lograr el efectivo cumplimiento de los
mandatos en lo normativo y lo jurisprudencial.

En el artículo 5 se contempla el  Derecho a
la Integridad Personal donde
toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física,
psíquica y moral,
prohibiéndose las torturas y crueldades, y hablando otra
vez de la condición especial de las personas menores de
edad en su inciso 5 que habla de los menores que siendo sujetos
de un proceso penal, deben ser separados de los adultos y
llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad
posible, para su tratamiento, exigiendo a las partes la
creación de tribunales juveniles para el trato
especializado de éste grupo.

El artículo 6 habla de la modalidad laboral a la que
puede o no ser sometida una persona, prohibiendo la esclavitud y la
servidumbre, vislumbrándose aquí que los grupos en
riesgo,
contemplados como sujetos de derecho en la tercera
generación, ya habían sido aquí examinados y
salvaguardados de una manera generalizada que luego viene a
plasmarse en otros instrumentos de forma
específica.

El artículo 8 se refiere a las garantías
judiciales en los procesos penales, argumentando aquí que
quienes sean sujetos de sospecha tienen derecho a ser escuchados
en un tribunal, por lo que los menores involucrados en comisiones
de delitos
también deben ser escuchados siendo sujetos de
derechos.

En cuanto a libertades de conciencia y religión, el
artículo 12 afirma que no deben ser discriminadas las
personas portar diferentes ideas acerca de la vida mientras las
mismas no atenten contra las demás personas, incluyendo
también a las personas menores de edad que ostenten con
esas calidades. Incluyendo aquí a la libertad de
expresión y pensamiento
contempladas en el artículo 13.

Siendo la familia el núcleo integral de la
sociedad, el Artículo 17 defiende
su protección; considerándola el elemento
natural y fundamental de la misma y la cual debe ser resguardada
por el Estado,
además y viendo como base de la familia al matrimonio,
contempla que en caso de disolución, se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria de los
hijos, sobre la base única del interés y
conveniencia de ellos. Reconociendo iguales derechos tanto a los
hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del
mismo, dejando sin importancia para el menor la circunstancia en
la que haya nacido y brindándoles su derecho de igualdad
de goce de derecho como persona y como menor de edad, como nos
deja entender el artículo en su inciso 5.

El derecho al   nombre propio y a los apellidos
está previsto en el artículo 18, asegurando que el
menor pertenezca a unos padres o a uno de ellos y por tanto pueda
asegurar su tutela

Aterrizado en el tema analicemos el artículo 19,
que habla sobre los Derechos del Niño y expone que
todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado. Atrapado en éste
artículo la gran gama de derechos y asegurando que deben
ser aplicados a los mismos como personas del mundo, hasta
éste momento la convención continúa
asegurando ésta cubriendo a todos los grupos de las
sociedades
firmantes.

Las Naciones Unidas y sus representantes a nivel
mundial, no están conformes con las barbaries a las que
consideran que los niños por ser personas vulnerables,
débiles e inexpertas han sido sometidas debido a las
guerras,
hambrunas y desastres de otras naturalezas donde han perdido a
sus padres y/o tutores y se han visto solos en el
mundo.

La Convención es establecida en el momento en que
se decide combatir injusticias como la alta tasa de niños
que mueren antes de cumplir su primer año de vida, el
acceso poco efectivo a los servicios de salud, las pocas
oportunidades de educación básica, los menores
victimas de explotación sexual comercial y otros abusos,
los niños encarcelados, refugiados, y obligados a armarse
en las guerras.[3]

Éste es un documento donde se argumentan los
acuerdos internacionales acerca de la situación de la
Niñez y Adolescencia en cuanto a los Derechos Humanos,
estableciendo como deben ser tratados los
menores en las diferentes etapas de sus vidas hasta que cumplan
18 años.

Se visualiza en la convención las normas
mínimas en las que los gobiernos deben colaborar para su
real funcionamiento y aplicación.

La Convención resalta altamente tres elementos
esenciales como su objetivo([4])

La protección frente a actos de violencia y
maltrato o abuso.

La atención y prestación de
servicios.

El respeto a las capacidades de los niños,
niñas y adolescentes.

Se hará el análisis respectivo de la Convención
para contemplar ampliamente como se afirman y empoderan los
menores de y en sus derechos.

Es aquí entendido en el artículo 1 por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de
edad.

El artículo 2 como en los instrumentos anteriores
no hace distinción alguna en cuanto a credo, etnia u otra
característica sociocultural del menor de edad que
gozará de los derechos contemplados en la citada
convención. Aduciendo además que los estados
firmantes deben velar por que no exista discriminación en las situaciones en las
que un menor requiera de un servicio o se relacione en
círculos de algún tipo.

Se contempla la norma que una vez fue de cortesía
cuando se decía "Los Niños y las mujeres primero"
en la atención en instituciones de cualquier
carácter a los menores como personas de orden prioritario.
Esto en el artículo 3.

La garantía a la vida y la supervivencia debe ser
concebida a los menores según aduce el artículo
6.

El derecho al nombre y apellidos, ya vislumbrado en la
Convención Americana, es un hecho en la Declaración
mediante el artículo 7.

El artículo 8 habla de la preservación de
su identidad y
otras características propias de la misma, con el fin de
brindarle respeto en todo momento a los niños.

En cuanto a la manutención del menor junto a sus
progenitores debe ser otra garantía estatal, y si el menor
debe definitivamente separarse de uno de sus padres el Estado ha
de velar por el bienestar de ése menor, según
argumento el artículo 9.

Los derechos a la opinión y expresión,
están contemplado para los menores en el artículo
12 y 13 y garantizan la protección y escucha de esas
creencias.

El artículo 24 es importante para el desarrollo
de los menores en el cuanto exige a los Estados partes, reconocer
el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la
rehabilitación de la salud. Contemplemos aquí las
posibilidades de los niños a recibir vacunación y
atención especializada para detectar y prevenir
padecimientos que puedan perjudicar su buen desarrollo. Reconoce
además en el artículo 25 que se trata de salud
física y mental.

Acerca de los seguros sociales, el artículo 26
compromete a los Estados signatarios a brindarlos a los menores
en su totalidad mediante las garantías sociales que gozan
los padres y no siendo así, mediante programas que lo
aseguren eficientemente.

En cuanto a la educación, otro de los ejes
indispensables para los menores de edad, Los Estados Partes se la
reconocen a los niños y reglamentan, la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos; además de fomentar el desarrollo, en sus
distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los
niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la
enseñanza gratuita y la concesión de asistencia
financiera en caso de necesidad; hacer la enseñanza
superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por
cuantos medios sean apropiados; hacer que todos los niños
dispongan de información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar. ([5])

Acerca de las limitaciones para las minorías, el
artículo 30 exige que no se le niegue a un niño que
pertenezca a tales minorías o que sea indígena el
derecho que le corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar
y practicar su propia religión, o a emplear su propio
idioma.

El artículo 32 contempla el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda
ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo
para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social. Haciendo aquí explícito
la importancia de que el menor goce de todas las posibilidades
para estudiar mientras además trabaja. Es clara la
convención en exigir a los estados fijar edades y horarios
para las personas menores de edad que trabajan, y además
sancionando a los empleadores y otras personas que quieran
incumplirlo.

Para asegurar la calidad de
vida de los menores también el artículo 33
habla de la adopción
de todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los
niños contra el uso ilícito de drogas, y para
impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico de esas
sustancias.

A sabiendas de los abusos a los que muchos menores han
sido expuestos por su condición de grupo vulnerable la
Convención toma en cuenta en el artículo 34 el
compromiso de proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales.

Habiendo sido víctimas de secuestro,
venta o trata
muchos niños a lo largo de la historia, el artículo
35 pretende que se les garantice la protección desde el
Estado en ese sentido, para terminar con esta violencia contra
sus derechos y así brindarles seguridad y
tranquilidad tanto a los tutores como a los infantes.

Dentro de la firma, éste contrato debe
garantizar que ningún niño sea sometido a torturas
ni a otros tratos o penas crueles, esto previsto en el
artículo 37.

El artículo 45 de la Convención aclara uno
de los puntos que se van a tocar en el momento en que se hable de
la realidad costarricense en cuanto al tema de la niñez y
adolescencia, hablando de los organismos especializados, el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia y demás
órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a
estar representados en el examen de la aplicación de
aquellas disposiciones de la misma comprendidas en el
ámbito de su mandato.

Luego de éste análisis, nos acercamos en
definitivo a la realidad costarricense, para tocar en
específico la ley 7739, o sea el Código de la
Niñez y la Adolescencia del año 1998.

Recordemos que como se habló al principio al
elegir la alternativa de los Derechos Humanos cada uno de sus
países ha tenido que contextualizarlos según la
realidad socio-económica en la que se desarrolle, y
así se da en el caso nacional, donde se firma la
Convención de 1989 más es hasta el año 1998,
cuando se logra incluir a la realidad específica de Costa
Rica para que aquí fuese pertinente.

Los legisladores que dan su redacción fueron Luis
Antonio Martínez Ramírez y
Gerardo Fuentes
Gonzalez a los 11 días del mes de diciembre de 1997 y una
vez revisado por el poder
ejecutivo del momento, ordenada su ejecución y
publicación al día 6 de enero de
1998.([6])

Debido a que en la década anterior (desde 1989)
el Estado costarricense había asumido el compromiso en la
promoción y defensa de los derechos de la
infancia.

La redacción del Código reconoce los
principios de la Convención, y mediante la toma de medidas
para asegurar la adaptación de ésta
Convención con el marco jurídico nacional y ha
introducido nuevas leyes a la legislación
existente.

Analizando los artículos del Código de la
Niñez y Adolescencia, se resaltarán los siguientes
con el propósito de evidenciar como la Convención
ha sido retomada con puntos y comas y aplicada a la realidad de
nuestro país.

El artículo 2 define que un niño o
niña es aquel ser humano con edad entre los 0 y 12
años de edad, discriminando asimismo a los adolescentes
son aquellos en edad desde los 12 hasta menos de 18 años,
edad en la que en Costa Rica se expide la cédula de
identidad.

Es claro el artículo 3 en contemplar el
ámbito de aplicación de éste código,
diciendo que todo menor de edad sin importar ninguna
característica cultural o física, es merecedor de
los derechos que el mismo expone.

En el artículo 13 se evidencia como la
preocupación de los legisladores recae en instituciones
responsables de tutelar por los derechos de protección
estatal de ésta población encargando de tal manera
al Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI, El
Instituto Mixto de Ayuda Social o en siglas IMAS y El Ministerio
de Trabajo desde ahora también llamado en ésta
recopilación MTSS deben de velar y brindar por el goce
pleno de los derechos en cuanto al Estado debe responder. Esta es
una evidencia en la cual, se va incorporando en la realidad
nacional con las instituciones aptas para velar por el pleno
disfrute de las garantías proteccionistas
costarricenses.

En cuanto a la libertad, nuevamente reconocida como
fundamental, se respeta en el artículo 14 la libertad de
ideas, creencias y opinión. También viene retomada
la libertad de asociación en el artículo 18, donde
es válido asociarse para fines permisibles que no atenten
contra la seguridad ni la democracia nacional.

El artículo 19 por su parte, habla de la
protección ante peligro grave de las personas menores de
edad en los ámbitos de la salud física, espiritual,
mediante la atención a personas refugiadas, exiliadas u
otro tipo de migrantes que acudan al país por estar
enfrentándose a situaciones que atenten contra su
seguridad y su propia vida.

En el campo de la información, los menores
podrán obtenerla, siempre que ésta alimente su
bienestar social, espiritual, emocional, físico y mental.
Esto está previsto en el artículo 20. Podría
mencionarse aquí a modo de ejemplo la necesidad y el
derecho de los adolescentes de recibir información acerca
de la sexualidad, el
VIH SIDA, enfermedades de
transmisión sexual y otro tipo de información
que sirva como preventiva para enfrentarse a situaciones que
atenten contra su salud y seguridad.

El artículo 23 dignifica el derecho a la
identidad, dotándoseles con un nombre, nacionalidad,
y documentos de
identidad brindados por el Estado y expedido por nuestro Registro
Civil. El órgano que defenderá ése derecho
será el PANI.

Por otra parte, para proteger su imagen, identidad
y autonomía el artículo 24 les otorga el Derecho a
la integridad.

El PANI dará asesoría para que a los
menores se les conceda el Derecho al honor, donde se proteja su
reputación esto se expone en el artículo
26.

Le otorga el Código tareas también a los
tutores de los infantes, para que se les garantice el derecho
integral, en el cual delega la función al
hogar de crear a los menores desarrollo físico,
intelectual, moral, espiritual y social. Todo ello se articula en
el artículo 29.

El artículo 30 brinda a las personas menores de
edad el derecho a la vida familiar, sin contemplar cual sea su
constitución y además el derecho de conocer a sus
progenitores y vivir con ellos si las condiciones de su realidad
se adecuan a ello, y si no de todas maneras, tienen el derecho de
conocer quienes son sus padres y a relacionarse con los
mismos.

Además, los menores pueden gozar de una
pensión alimentaria por ley si alguno de sus progenitores
no vive con él, y de tal manera asegurarse la economía esto en el artículo 37,
además las personas mayores que emiten la pensión,
han de cubrir con gastos
extraordinarios del menor como gastos médicos, de
educación, sepelio, cobro de subsidio prenatal y de
lactancia,
gastos de terapia por atención especializada en caso de
abuso sexual o
violencia doméstica.

En casos en los que uno de los progenitores haya
decidido privar al niño de la pensión emitida por
el otro progenitor, el mismo menor podrá acudir a
tribunales y exigir que se le cobre
retroactivamente si es el caso la pensión de tiempos
pasados cuando el menor no la haya recibido. Esto se deriva del
artículo 40.

Desde lo que a atención medica se refiere el
artículo 41 habla de que, los menores deben ser atendidos
directa, gratuita e inmediatamente, por parte del Estado, esto en
casos de emergencia, pues de todas maneras el menor es asegurado
por el Estado hasta el cumplimiento de sus 18 años por lo
que podrá acudir a sacar citas si las molestias en la
salud que presenta no son consideradas de gravedad. La
atención debe darse sin distinción ni
discriminación. Los menores pueden llegar solos a los
centros médicos del Estado y ser atendidos aunque su tutor
o alguna persona mayor no los acompañe.

El derecho a la seguridad
social queda en manos de la Caja Costarricense de Seguro Social
desde ahora también llamada para efectos de éste
trabajo CCSS, según lo dicta el Código en el
artículo 42.

Acerca también de las vacunaciones de los
menores, esto también corre por cuenta de la CCSS, como se
expone en el artículo 43, más la responsabilidad de que las vacunas de los
menores estén al día corre por cuenta de sus
encargados, sean padres o familiares que los tienen a su
cargo.

En cuanto a la educación, los menores tienen
derecho a a estudiar y continuar haciéndolo, según
los artículos 56 y 57 encargando así al Ministerio
de Educación o MEP, de garantizar tal
permanencia.

Con el artículo 58 se diseñan
políticas educativas nacionales, donde la enseñanza
sea gratuita y obligatoria, al menos hasta la educación
diversificada.

Para los menores que por diferentes razones no
continuaron con el sistema
educativo tradicional, en el artículo 61 se gestiona
que el Instituto Nacional de Aprendizaje o
INA, se encargue de formar a los mayores de 15 años en
cuanto a educación técnica, para que así
puedan colocarse de forma segura con un oficio en el
ámbito laboral del país.

En el artículo 66 se exponen las causales de
denuncia ante el MEP por violaciones a los derechos de la
población en discusión como lo pueden ser, maltrato
físico, drogadicción, faltas y
deserción.

Se prohíbe en el artículo 69
prácticas discriminatorias que atenten contra el bienestar
y la dignidad de la persona y en el 70 se prohíbe
sancionar por embarazo de
una persona menor de edad, más bien el MEP deba asegurar
la continuidad de ésa persona en el sistema
educativo.

Desde la recreación, cultura y deportes, los
padres y maestros han de velar por su disfrute pleno, esto se
vislumbra en los artículos desde el 73 hasta el 76,
separando la labor del Estado y la de los mismos padres o tutores
del menor.

Desde el ámbito de las personas menores que
trabajan, se usará el artículo 78 para argumentarlo
como un derecho que gozan solamente los mayores de 15
años. Afirmado también con el artículo 79
que éstos trabajadores gozan de los mismos derechos que
cualquier otro trabajador, recibiendo así todos los
beneficios que son para él irrenunciables, garantizando
así en el artículo 80 que un patrono no puede
obviar la igualdad y hasta preferencia que debe darle al
menor.

Acerca de los menores que estudian y trabajan, el MEP ha
diseñado modalidades que no los excluyen del sistema
educativo, así lo afirma el artículo 87, así
como también su patrono ha de saber que a los menores se
les ha diseñado una modalidad y horario de trabajo para
que no se les coarte la posibilidad de estudiar. Según el
artículo 88 si las facilidades para estudiar son
violentadas por el empleador, éste puede tener una
sanción de dinero
importante.

Los menores además gozan del derecho a la
capacitación, según el trabajo que
vallan a realizar. El artículo 89 habla claramente de
ello.

Las menores embarazadas tienen derecho a continuar
trabajando y no pueden ser despedidas por su condición de
embarazadas según el articulo 93.

Además el artículo 94 prohíbe
labores peligrosas a los menores como lo son trabajo en las
minas, bares, discotecas y otros establecimientos o lugares que
atenten contra su seguridad personal.

El artículo 95 dicta la jornada laboral de los
menores que será de 6 horas diarias y no más de 36
semanales, impidiéndole trabajar horarios nocturnos (de 7
p.m. en adelante)

En cuanto a seguros por riesgos del
trabajo, el artículo 100 llama al Instituto Nacional de
Seguros o INS a brindarles el mismo.

Para acceder a la justicia, los menores pueden escudarse
en el artículo 104, donde ellos mismos pueden presentarse
en tribunales y exponer sus denuncias. El artículo 104 lo
argumenta.

Dispone el Código en su artículo 117 que
éste debe ser acatado a lo largo y ancho del
país.

Además y en cuanto a organización
nacional, el artículo 168 crea un Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia en el título IV, para que se diseñen
políticas públicas y ejecución de programas
destinados a la atención, prevención y defensa de
éstos derechos.

Constituidos con el afán por que se vele por los
derechos de las personas menores de edad, ordena la
creación en Costa Rica de éste sistema conformado
por las siguientes organizaciones:

Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.

Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la
sociedad civil representadas en el Consejo de la
Niñez.

Las Juntas de protección de la
infancia.

Los Comités Tutelares de los derechos de la
Niñez y la Adolescencia.

El Sistema de Protección es el encargado del
cumplimiento del interés superior del niño,
tutelado por el Estado.

Marco
teórico

La Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, DINADECO, es una institución del Poder
Ejecutivo de Costa Rica, fundada en 1967 para fomentar, orientar,
coordinar y evaluar el proceso de organización de las
comunidades, para lograr su participación activa y
consciente en el desarrollo económico, social y cultural
del país.

Su origen y el fundamento de su accionar se encuentran
en la Ley No. 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, promulgada
el 7 de abril de 1967, la cual surgió como respuesta a la
necesidad de las comunidades de contar con un instrumento
jurídico básico de organización, que
permitiera la constitución de asociaciones con
personería jurídica y un marco legal apropiado para
facilitar la toma de decisiones sobre la base de un modelo
democrático que favorece la participación
ciudadana.

A través de los años este modelo ha
evolucionado positivamente y se ha convertido en un movimiento
ejemplar que se extiende por todo el territorio nacional,
estimulando la participación de la comunidad organizada en
todos los ámbitos: educación, cultura, salud,
producción, recreación, servicios públicos y
protección del ambiente, entre otros.

A través de todos estos años, la
Institución ha venido acumulando valiosa experiencia al
servicio de las organizaciones comunales a las cuales les brinda
capacitación en diferentes aspectos como
organización, contabilidad, planificación,
elaboración de proyectos, seguimiento y evaluación,
y servicios como registro, personería jurídica, y
auditoria.

Su población objetivo la conforman, al primer
semestre de 2008, casi tres mil organizaciones entre asociaciones
de desarrollo, uniones cantonales de asociaciones, federaciones
regionales y una confederación nacional.

En torno a dichas organizaciones, ubicadas por todo el
territorio nacional, se agrupan costarricenses de todos los
estratos sociales y condiciones profesionales en busca de mejores
condiciones de vida para sus comunidades.

Misión

DINADECO es la institución facilitadora de
procesos de promoción, organización y
fortalecimiento del movimiento comunal, que consolida la
participación activa y conciente de los habitantes en el
desarrollo integral y sostenible de las comunidades.

Visión

Una Institución competente, con recursos
suficientes, que lidera procesos de organización,
capacitación y fortalecimiento del movimiento comunal, en
beneficio del desarrollo
social, cultural, ambiental, económico y
político del país.

Objetivos estratégicos

Consolidar procesos de promoción,
formación, capacitación y funcionamiento de las
organizaciones con el propósito de mejorar su gestión
en beneficio de las comunidades.

Desarrollar y facilitar acciones en
coordinación con sectores involucrados en
el desarrollo comunal con el propósito de apoyar a las
organizaciones en el progreso de sus comunidades.

Fortalecer la gestión institucional con el
propósito de mejorar la capacidad de respuesta a las
necesidades del movimiento comunal.

Con las transformaciones que toda sociedad tiene, en el
momento de la adecuación de la Convención de los
Derechos del Niño a la realidad nacional, a DINADECO, como
mecanismo para el cumplimiento del artículo 181 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se le designa
comenzar con un programa llamado
"Comunidades Protectoras de la Niñez y la Adolescencia"
con el cual se inicia la estrategia de constitución de los
Comités Tutelares y su respectivo seguimiento, se crea el
departamento de Comités Tutelares de los Derechos de la
Niñez y Adolescencia, el cual ha existido a partir del
año 2004 incluyendo dentro de los planes de trabajo de las
organizaciones de desarrollo comunal, la promoción de los
temas de protección de la niñez y la adolescencia,
mediante la sensibilización y capacitación a los
integrantes de las asociaciones para la constitución de
los Comités Tutelares. Además les da seguimiento y
asistencia técnica mediante charlas, actividades de apoyo
y la facilitación de material didáctico, formativo
e informativo sobre la protección de la población
menor de edad, así como guías de gestión
local para fortalecer dichos órganos.

Los Comités Tutelares, están integrados
por afiliados de la Asociación de Desarrollo y
éstos grupos son de 3 o 5 personas, entre ellos no debe
existir vinculo de consanguinidad tienen un año de
vigencia y cada año se realizará el nombramiento
respectivo. El cargo será ad honórem. Y el financiamiento, la constitución y el
funcionamiento de estos comités tutelares podrán
contar con financiamiento a cargo del Fondo para la niñez
y la adolescencia.

En el Plan Nacional de
Desarrollo Jorge Manuel Dengo 2006 2010 se toma en cuenta a
DINADECO en la acción
estratégica de Articulación de las políticas
de atención integral a la niñez y la adolescencia
en condición de pobreza,
vulnerabilidad y exclusión
social, mediante programas y acciones orientadas por
criterios de corresponsabilidad, equidad de
género
e interés superior de niños, niñas y
adolescentes.

Con el objetivo de Fortalecer la
organización del subsistema local de protección
integral de la Niñez y la Adolescencia para garantizar la
defensa y exigibilidad de sus derechos.

La metas que se le propone para el periodo 2007-2010 es
la constitución de 396 Comités Tutelares
nuevos.

Metodología

La presente investigación es de carácter
descriptiva que logrará recabar la información con
la que se cuenta para hacer una sistematización de la
experiencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) en defensa de los derechos de las personas
menores de edad, como paso fundamental para la
investigación.

Los pasos que sigue la investigación inician en
un nivel macro, en cuanto a describir la labor de DINADECO en el
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y
Adolescencia, comenzando con la cumbre del sistema como lo es el
Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, continuando con
su participación en la agenda de Niñez y
Adolescencia que pertenece al Consejo y en el cuál se hace
presencia de los técnicos de las instituciones que se
encargan de guiar a los jerarcas de las mismas.

Siguiendo en el orden del mismo sistema, se ha
identificado la participación de DINADECO en Comisiones y
redes que
trabajan el tema de los derechos de la Niñez y la
Adolescencia, cumpliendo con la interinstitucionalidad que se
persigue desde el sistema para que se condensen esfuerzos y se
constituyan metas.

Como derivado de esas redes y trabajos en equipo, se
describe el Convenio que tiene DINADECO con UNICEF y PANI en el
que se funden fuerzas y se redireccionan sus objetivos a
conseguir las mismas metas mediante la implementación de
un plan de trabajo.

Continuando con la línea de acción, se
considera necesario para la investigación, la identificar
del quehacer de DINADECO en las comunidades indígenas como
mecanismo de crear ambientes protectores a la Niñez y la
Adolescencia, mediante la creación de estrategias
diferenciadas de trabajo con ésta población con el
que se persigue nivelarles el
conocimiento, involucrarles en la realidad nacional
respetando su autoctonía y contribuyendo a la
protección de sus personas menores de edad, quienes son
mayoría en esas comunidades y tienen vulnerados sus
derechos debido a su tradición y realidad.

Por último, se considera de gran pertinencia,
describir una experiencia exitosa de un Comité Tutelar de
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia siendo "El caso
de Javillos de Potrero Grande de Buenos Aires de
Puntarenas" con ésta descripción, se evidencia la labor de
DINADECO en el cumplimiento de su labor de la transmisión
de la necesidad de la protección de las personas menores
de edad, logrando una experiencia exitosa con gente conocedora
del tena, sensibilizada y dispuesta a trabajar por la defensa de
ésos derechos.

La manera en la que se realiza la investigación
inicia con la revisión documental de las leyes atinentes
al Desarrollo Comunal (Ley 3859 y su reglamento) además,
de la obtención de documentación de DINADECO que ha
contribuído en la realización de ésta
investigación, entre ella se menciona la Misión y
Visión de la Institución, los objetivos
estratégicos y un documento inédito de el
señor Gerardo Humberto Jiménez
Zúñiga, funcionario de ésa
institución, mismo escrito titulado Desarrollo Comunal en
Costa Rica, una simbiosis. Mismo que con atenencia desarrolla
todo un desglose de lo que ha sido el desarrollo de la
institución de la mano con el desarrollo comunal en el
país.

Documentación obtenida específicamente en
el Departamento de Comités Tutelares de la
institución fueron enriqueciendo la investigación
específicamente en la labor que se pretende describir, de
allí se obtuvo una descripción de lo que es la
participación de DINADECO en el Consejo y la Agenda de
Niñez y Adolescencia como miembros del Sistema de
Protección Nacional, además de documentación
de uso interno como informes de
actividades realizadas, háblese del Encuentro de
Comités Tutelares, del Encuentro de Asociaciones
Indígenas, de la participación en CONACOES y en el
Plan Nacional contra la Violencia entre otra documentación
importante para aterrizar y fundamentar la
descripción.

Conversaciones con funcionarias del Departamento
aportaron a manera de entrevistas
desestructuradas enriquecimiento al quehacer de esta
investigación.

La búsqueda en Internet logró
también llenar vacíos como las labores que se
ejecutan en la Red Interinstitucional de la
Universidad de
Costa Rica a la que pertenece DINADECO, los objetivos del Plan
contra la Explotación Sexual Comercial y el de Prevencion de la
Violencia.

En cuanto a el tema indígena, se realizó
una revisión en la legislación atinente y se obtuvo
asesoría del señor Marcos Guevara, profesor de
ésta Maestría en el tema de Comunidades
Indígenas quien amablemente aportó sugerencias y
recomendaciones además de su criterio hacia la labor de
DINADECO como ente rector de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal y en específico las de las comunidades
indígenas que son vistas como gobiernos locales dados
varios criterios que también fueron recopilados en la
investigación.

La experiencia del Comité Tutelar fue dada la
asistencia de ésta investigadora a una actividad en la que
ésta agrupación presento su práctica para
cumplir sus objetivos misma actividad que me permite acercarme a
las expositoras y solicitarles información que
sería de provecho para este documento.

El uso de diferente bibliografía de la
Maestría ha logrado que se encamine pertinentemente la
investigación dado que es paralela la aplicación
del enfoque de derechos en las direcciones que sigue la
investigación, desde la formulación de estrategias
de trabajo e incidencia, hasta la aplicación de la
protección y atención integral de los derechos que
aquí se describen.

Documentación de fuente primaria se utiliza para
la definición de conceptos y la contextualización
de los hechos, así también, la fuente secundaria
que estuvo citada en documentos que se hayan utilizado han
servido como referencia.

Los ejes de las entrevistas nunca han tenido una
estructura
definida (desestructuradas) debido a que se han tornado consultas
que han ido apareciendo en el transcurso de la
investigación y asesorías que engloban inquietudes
grandes.

La parte de la entrevista
a Comité Tutelar si contó con una estructura que
pretendía conocer

¿Como se auto perciben?

¿Quienes lo componen?

¿Cuales son sus objetivos de trabajo?

¿Han tenido apoyo de la Junta
Directiva?

¿Cuál es la relación con los
demás afiliados?

¿Tienen alianzas con otras
instituciones?

¿Tienen apoyo de los vecinos?

¿Qué han logrado?

¿Qué es lo que quieren lograr para el
futuro?

La entrevista es
básica más de ella se consigue sacar bastante
provecho dado que las entrevistadas no se limitan a contestar
solamente esas interrogantes sino extienden la
conversación.

Capítulo 1:

Describir la
participación de DINADECO en el Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia

El Sistema de Protección Integral de los Derechos
de la Niñez y la Adolescencia está conformado por
las siguientes organizaciones:

a) El Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.

b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de
la sociedad civil representadas ante el Consejo de la
Niñez.

c) Las Juntas de Protección de la
Infancia.

d) Los Comités tutelares de los derechos de la
niñez y la adolescencia.

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
se crea adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de
deliberación, concertación y coordinación
entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del
Estado y las organizaciones representativas de la comunidad
relacionadas con la materia. El Consejo tiene como competencia
asegurar que la formulación y ejecución de las
políticas públicas estén conformes con la
política de protección integral de los derechos de
las personas menores de edad.

Las funciones del
Consejo son las siguientes:

a) Coordinar la acción interinstitucional e
intersectorial en la formulación de las políticas y
la ejecución de los programas de prevención,
atención y defensa de los derechos de las personas menores
de edad.

b) Conocer y analizar los planes anuales operativos de
cada una de las instituciones públicas miembros del
Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el
interés superior de las personas menores de
edad.

c) Conocer y analizar los informes de seguimiento y
evaluación elaborados por el Patronato Nacional de la
Infancia, en cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de
su Ley Orgánica.

d) Evaluar los informes presentados por el Patronato
Nacional de la Infancia y emitir las recomendaciones pertinentes
a las instituciones que correspondan y divulgarlos por los medios
más apropiados.

e) Someter a discusión nacional el estado anual
de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este
estudio y los resultados de su discusión y consulta
deberán ser tomados en cuenta por las instituciones, en
sus actividades de planificación anual.

f) Conocer y aprobar los informes de las comisiones
especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir
las recomendaciones necesarias para las instituciones
pertinentes.

g) Solicitar la asistencia técnica y financiera
de organismos nacionales e internacionales de
cooperación.

h) Promover convenios de cooperación entre las
instituciones públicas o entre estas y las privadas para
el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.

i) Dictar los reglamentos internos para
funcionar.

El Consejo se integra por,

a) Un representante de cada uno de los siguientes
ministerios:
Educación Pública; Salud
Pública; Cultura, Juventud y
Deportes; Trabajo y Seguridad Social; Justicia y Gracia;
Seguridad Pública; Planificación Nacional y
Política
Económica.

b) Un representante de cada una de las siguientes
instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la
Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja
Costarricense de Seguro Social y
el Instituto Nacional de Aprendizaje.

c) Un representante único del sector formado por
las asociaciones, fundaciones u organizaciones no
gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de
las personas menores de edad.

d) Un representante único del sector formado por
las asociaciones, fundaciones o cualquier otra
organización no gubernamental, dedicadas a la
promoción y defensa de los derechos de esta
población.

e) Un representante único de las cámaras
empresariales.

f) Un representante único de las organizaciones
laborales.Los miembros del Consejo, formalmente designados,
tendrán capacidad de deliberación y decisión
sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho
órgano.

Cuenta con una secretaría técnica que se
encarga de

a) Preparar un estudio sobre los informes de seguimiento
y evaluación sometidos a la consideración del
Consejo.

b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el cumplimiento
de los acuerdos adoptados por el Consejo.

c) Formular un estudio anual sobre el estado de los
derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo,
gestionará la participación de otras instituciones
dedicadas al estudio de esta materia, en especial las
universidades.

Es decir, quienes forman el Consejo son las siguientes
instituciones: Ministerio de Educación Pública,
Salud Pública, Cultura, Juventud y Deportes, Trabajo y
Seguridad Social, Justicia y Gracia, Seguridad Pública,
Planificación Nacional y Política Económica.
Y tiene como funciones coordinar la acción
interinstitucional e intersectorial en la formulación de
programas de prevención, atención y defensa de la
niñez, además de analizar y conocer planes anuales
de cada institución en cuanto al tema, y evaluar
seguimientos del PANI.

Además debe tener presencia de un representante
de cada una de las siguientes instituciones autónomas:
Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda
Social, Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional
de Aprendizaje.

También un representante único del sector
formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la defensa, promoción,
atención y asistencia de las personas menores de edad,
puede mencionarse PANIAMOR, Visión Mundial OIT IPEC entre
otras organizaciones de ésa naturaleza.

El papel de DINADECO ha sido mediante la asistencia al
mismo de su jerarca es decir la directora nacional de la
instancia y dentro de los logros que ha tenido es el conducir a
las personas que representan a los Comités Tutelares del
país a pedir una audiencia en el consejo para debatir
temas considerados por los dirigentes comunales como de suma
importancia.

Las personas del Comité Consultivo Nacional,
mismas que representan a todos los Comités Tutelares y que
están guiados por el departamento de Comités
Tutelares de DINADECO lograron la audiencia y gracias al apoyo
unánime de los miembros del Consejo, el mismo día
que solicitan un espacio en el órgano lo consiguen y
consultan acerca del dinero que pertenece al Fondo Nacional de
Niñez y Adolescencia mismo que explica el Código en
su artículo 184 es con el que se financiarán
proyectos de la base comunitaria y que ha sido dinero al que
nunca han logrado acceder los Comités
Tutelares.

Como respuesta, el presidente ejecutivo del PANI se
compromete a indagar acerca del dinero del Fondo y desde mediados
del año 2007 un representante de éste sector
participa en las sesiones de éste
órgano.

Si bien el logro es de orden comunal, el importante
papel de DINADECO en el consejo, abre la puerta a la dirigencia
comunal para que ésta además de ingresar al
órgano, se sienta acompañada y apoyada pues la
razón de ser de ésta dirección es el
bienestar y progreso de las comunidades.

"Los Comités Tutelares son la herramienta con que
cuentan los costarricenses para afrontar el desafío de
alcanzar soluciones no
represivas frente a los problemas que
afectan a la niñez. Así podemos prevenir y atender
las problemáticas que aquejan a los más
jóvenes"[7]

Partes: 1, 2, 3, 4
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