Defina y explique la
diferencia entre estos conceptos
1º JURISDICCIÓN – COMPETENCIA
Jurisdicción.- Art. 25º ley de organización judicial. La
jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de
administrar justicia por
medio de los órganos del poder judicial,
de acuerdo con la constitución política del Estado y las
leyes.
La jurisdicción penal es el
conocimiento exclusivo de todos los delitos, a
través de los órganos judiciales competentes.
Competencia.-De acuerdo con la ley de organización
judicial competencia es la
facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la
jurisdicción en un determinado asunto.
2º Inhibitoria – Declinatoria
La Inhibitoria.- es facultad de los jueces Art. 12º CPC.
La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a
quien se considere competente, pidiéndole dirija oficios
al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el
proceso.
La declinatoria.- Art. 13 CPC. La declinatoria se
propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare
incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento
de la causa y remita el proceso al tenido por competente.
Cuando hay conflicto de
competencia.
La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales
de igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el
conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a
instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria. Esto
significa:
Cuando dos jueces creen ser competentes para conocer un
proceso determinado, el conflicto se soluciona atreves de dos
vías.
a) Explicación.- la inhibitoria.-es un procedimiento
mediante el cual un juez requiere a otro que conoce el proceso,
para que deje de conocer el proceso, para que deje de actuar en
él, y pase los expediente al juez requirente, si el juez
requirente mantiene su competencia, o sea, no acepte el pedido
del otro juez, la divergencia o controversia se resuelve por
tribunal superior.
Tramite de la inhibitoria.
Se tramita ante el tribunal superior dentro de los 5
días de recibidas las actuaciones de ambos jueces o
tribunales, o a los 15 días de remitida aquellas solo por
el requirente, el tribunal superior llamado por ley
resolverá la contienda sin otra substanciación y
devolverá dichas actuaciones al que declare competente,
informando al otro por oficio.
b) Explicación.- Declinatoria.- es un procedimiento que
se presenta como excepción previa, atreves de la cual se
pide al juez que deje de conocer el caso por que se cree que no
tiene competencia.
Tramite de la declinatoria:
Es un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro
que conoce el proceso, para que deje de conocer el proceso, para
que deje de actuar en él, y pase los expediente al juez
requirente, si el juez requirente mantiene su competencia, o sea,
no acepte el pedido del otro juez, la divergencia o controversia
se resuelve por tribunal superior.
3º Excusa – Recusación. Art. 4º
cpc.
Excusa.- La obligación de la Excusa es facultad de los
jueces:
El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas
de recusación, deberá excusarse de oficio en su
primera actuación, la excusa no procede a pedido de
partes.
II- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará
inhibido definitivamente de conocer la causa y lo remitirá
de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia
y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia .
Clases de excusas:
1º Excusa Observada.
2º Excusa Declarada Legal.
3º En Caso Especial de la Excusa.
4ºOportunidad de la Recusación.
Recusación.-.- Art. 8º cpc. Es facultad de las
partes.
Si el juez o magistrado no se excusare sin embargo de hallarse
comprendido en algunas de las causa del Art. 3 cpc. Procede la
recusación.
Tramite de la recusación.
La recusación se plantea como incidente ante el mismo
juez o tribunal del magistrado cuya recusación se
pretende, con descripción de la causal o causales en que
se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la
que el recusante intentare valerse.
Se presenta la demanda, si el
juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se
tendrá por aceptada la recusación y separado de la
causa.
Sera. Competente para conocer la recusación, el
superior en grado, tratándose de jueces de
instrucción, el superior en grado es el juez de partido y
si fuese el juez de partido, la corte superior en la sala de
materia que
corresponda, si el recusado es un vocal corresponde su
conocimiento por turno, a una de las salas de la corte superior
de la que no forma parte el recusado, cuando el recusado sea un
ministro de la corte suprema, conoce el pleno la corte
suprema.
4º Representación por mandato –
Representación sin mandato
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