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Trabajo práctico de Procesal civil



Partes: 1, 2

    1. Problemas
      resueltos de Procesal civil

    Defina y explique la
    diferencia entre estos conceptos

    1º JURISDICCIÓN – COMPETENCIA

    Jurisdicción.- Art. 25º ley de organización judicial. La
    jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de
    administrar justicia por
    medio de los órganos del poder judicial,
    de acuerdo con la constitución política del Estado y las
    leyes.

    La jurisdicción penal es el
    conocimiento exclusivo de todos los delitos, a
    través de los órganos judiciales competentes.

    Competencia.-De acuerdo con la ley de organización
    judicial competencia es la
    facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la
    jurisdicción en un determinado asunto.

    2º Inhibitoria – Declinatoria

    La Inhibitoria.- es facultad de los jueces Art. 12º CPC.
    La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a
    quien se considere competente, pidiéndole dirija oficios
    al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el
    proceso.

    La declinatoria.- Art. 13 CPC. La declinatoria se
    propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare
    incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento
    de la causa y remita el proceso al tenido por competente.

    Cuando hay conflicto de
    competencia.

    La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales
    de igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el
    conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a
    instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria. Esto
    significa:

    Cuando dos jueces creen ser competentes para conocer un
    proceso determinado, el conflicto se soluciona atreves de dos
    vías.

    a) Explicación.- la inhibitoria.-es un procedimiento
    mediante el cual un juez requiere a otro que conoce el proceso,
    para que deje de conocer el proceso, para que deje de actuar en
    él, y pase los expediente al juez requirente, si el juez
    requirente mantiene su competencia, o sea, no acepte el pedido
    del otro juez, la divergencia o controversia se resuelve por
    tribunal superior.

    Tramite de la inhibitoria.

    Se tramita ante el tribunal superior dentro de los 5
    días de recibidas las actuaciones de ambos jueces o
    tribunales, o a los 15 días de remitida aquellas solo por
    el requirente, el tribunal superior llamado por ley
    resolverá la contienda sin otra substanciación y
    devolverá dichas actuaciones al que declare competente,
    informando al otro por oficio.

    b) Explicación.- Declinatoria.- es un procedimiento que
    se presenta como excepción previa, atreves de la cual se
    pide al juez que deje de conocer el caso por que se cree que no
    tiene competencia.

    Tramite de la declinatoria:

    Es un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro
    que conoce el proceso, para que deje de conocer el proceso, para
    que deje de actuar en él, y pase los expediente al juez
    requirente, si el juez requirente mantiene su competencia, o sea,
    no acepte el pedido del otro juez, la divergencia o controversia
    se resuelve por tribunal superior.

    3º Excusa – Recusación. Art. 4º
    cpc.

    Excusa.- La obligación de la Excusa es facultad de los
    jueces:

    El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas
    de recusación, deberá excusarse de oficio en su
    primera actuación, la excusa no procede a pedido de
    partes.

    II- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará
    inhibido definitivamente de conocer la causa y lo remitirá
    de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia
    y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia .

    Clases de excusas:

    1º Excusa Observada.

    2º Excusa Declarada Legal.

    3º En Caso Especial de la Excusa.

    4ºOportunidad de la Recusación.

    Recusación.-.- Art. 8º cpc. Es facultad de las
    partes.

    Si el juez o magistrado no se excusare sin embargo de hallarse
    comprendido en algunas de las causa del Art. 3 cpc. Procede la
    recusación.

    Tramite de la recusación.

    La recusación se plantea como incidente ante el mismo
    juez o tribunal del magistrado cuya recusación se
    pretende, con descripción de la causal o causales en que
    se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la
    que el recusante intentare valerse.

    Se presenta la demanda, si el
    juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se
    tendrá por aceptada la recusación y separado de la
    causa.

    Sera. Competente para conocer la recusación, el
    superior en grado, tratándose de jueces de
    instrucción, el superior en grado es el juez de partido y
    si fuese el juez de partido, la corte superior en la sala de
    materia que
    corresponda, si el recusado es un vocal corresponde su
    conocimiento por turno, a una de las salas de la corte superior
    de la que no forma parte el recusado, cuando el recusado sea un
    ministro de la corte suprema, conoce el pleno la corte
    suprema.

    4º Representación por mandato –
    Representación sin
    mandato

    Partes: 1, 2

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