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Trabajo práctico de Procesal civil (página 2)



Partes: 1, 2

Representación por mandato.- La persona que
representa a otro en el proceso
deberá acompañar al primer escrito, los documentos que
demuestren su personería y que es su representante para
llevar a cabo el proceso.

Representación sin mandato.- el esposo o la esposa, por
su cónyuge los padres por los hijos y viceversa,
podrán, demandar, contestar, y reconvenir, siempre que no
sea personalísimo. Y si no se hiciere presente
hasta antes de la sentencia se tendrá por inexistente lo
actuado, condenándose al representante al pago de costas y
en su caso al daño.

El apoderado tiene que pagar las costas y daños como si
fuera él directo responsable.

Y está obligado a seguir con el trámite del
proceso mientras no cesare legalmente en el cargo.

Pueden cesar en la representación.- por

1.- revocación del mandato que conste en el expediente
tiene que presentarse el poderdante o constituir un nuevo
apoderado, si no se pude declarar la rebeldía.

2.- por renuncia.

3.- por haber cesado la
personalidad con que litigaba la entidad poderdante.

4.- por haber concluido la causa para la cual se le
otorgó el poder.

5.- por muerte o
incapacidad del poderdante.

Demanda
– Contestación – Reconvención.

Demanda.- es el acto jurídico que da inicio al proceso,
la acción
siempre se la debe proponer a través de la demanda. La
Demanda se la debe presentar por escrito.

Al momento de admitir la demanda el juez deberá
resolver lo siguiente. Art. 327 cpc.

1º Capacidad de las partes.

2º Su competencia.

3º Existencia de Litis consorcio.

La demanda es un petitorio ante un juez o tribunal.

Contestación.- se debe contestar en 15 días, se
puede ampliar, en razón de la distancia Art. 345 cpc. Si
el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez
pronunciará la sentencia sin necesidad de otra prueba ni
tramite. Si confesare una parte, solo en esta se tendrá
por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás
puntos demandados.

Reconvención.- Art. 348 cpc. En el mismo escrito de
contestación el demandado podrá deducir, reconvenir
en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad
no podrá deducirla, quedando a salvo su Derecho para
hacerlo valer en proceso distinto.

Art. 349 cpc. La reconvención sólo será
admisible en los procesos
ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la
materia, la
competencia del juez que considere la demanda, aunque por la
cuantía debiere ventilarse ante un juez inferior.

6º La Rebeldía.

Rebeldía se da de la siguiente manera la parte con
domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere
en el plazo de citación y abandonar el juicio
después de haber comparecido, será declarado
rebelde a pedido de la otra parte o de oficio por el juez.

Esta declaración de rebeldía no impide que el
juicio siga su curso legal.

Se hará conocer la sentencia al rebelde por
cédula, las notificaciones posteriores se harán en
secretaría del juzgado.

Cuando se declara rebelde a unas de las partes. A pedido de la
otra parte se declara, las medidas precautorias necesarias para
asegurar el objeto del juicio.

Si el rebelde hubiere comparecido pasado el término de
prueba y apelare a la sentencia procede y de recibirá la
causa a prueba en segunda instancia sobre los hechos que se
alegaren en la apelación, el término máximo
será de veinte días.

7º Indique los Deberes de los jueces y tribunales y
ejemplifique.

Art. 1º CPC. Los jueces y tribunales de justicia
substanciarán y resolverán, de acuerdo a las
leyes de
la
república, las demandas sometidos a
jurisdicción,

II- no podrá excusarse de fallar bajo pretexto de falta
de, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las
causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia
según la equidad que
hace las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden cosas
semejantes al hecho particular que ocurre.

Art. 2º CPC. Los jueces y tribunales tendrán a su
cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal,
para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los
plazos legales.

Art. 3º CPC. Deberes de los jueces y tribunales.- son los
siguientes:

  • 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de
    nulidad.

  • 2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro
    de los términos señalados en este
    código.

  • 3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad
    efectiva de las partes en todas las actuaciones del
    proceso.

  • 4) Presidir las audiencias.

  • 5) Disponer que en su oficina se coloquen carteles
    visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe
    y otras normas de conductas que deben observar las partes,
    así como otros que contengan instrucciones especiales
    para facilitar y acelerar los trámites.

  • 6) Vigilar para que los funcionarios de sus
    dependencias cumplan correctamente las funciones que le
    corresponde.

Art. 4º CPC. Los jueces y tribunales tendrán las
siguientes, facultades, de oficio o la de petición de
partes.

a) Declarar la perención de instancias y la de
rebeldía.

b) Rechazar todo escrito que contuvieren expresiones ofensivas
a las partes, el juez o la moral, o
que nos sea atinente al motivo del proceso.

c) Reprimir los incidentes que sólo tendieren a
embargar o dilatar el proceso.

d)Exigir las pruebas que
consideren necesaria, como exhibiciones, peritajes y juramentos,
llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y
emplear cuantos medios fueren
conducentes al mayor esclarecimiento del proceso.

f) Amonestar a las partes y a percibir a los subalternos.

g) Imponer las sanciones establecidas en este código.

h) Declarar en oportunidad de dictar sentencia la temeridad o
malicias en que hubieren incurridos las partes o profesionales
intervinientes.

Art. 5º CPC. Los jueces y magistrados serán
responsables de sus actos, penal o civilmente, en la forma que
determina el presente código y otras leyes.

8º Indique las Causales de Excusa y
Recusación.

Causales de la Recusación.- los jueces o magistrados
comprendidos en cualquiera de las causas de Recusación,
deberá excusarse de oficio en su primera actuación.
La excusa no procede a pedido de parte.es facultad del juez, la
recusación procede a pedido de partes.

Art. 3º CPC.

1º el parentesco del juez con algunas de las partes, sus
Abogados o sus mandatarios hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los
vínculos de adopción.

2º el parentesco del juez o algún miembro del
tribunal de segunda instancia con el juez que hubiere dictado la
sentencia o auto impugnado, dentro de los grados establecidos en
el numeral 1.

3º tener el juez con algunas de las partes,
relación de compadre, padrinos, ahijado, proveniente de
matrimonio o
bautismo.

4º tener el juez, amistad intimas
con algunas de las partes, que se manifestaren por trato y
familiaridad constante.

5º tener el juez enemistad, odio o resentimiento con
algunas de las partes que se manifestaren por hechos
conocidos.

En ningún caso procederá la recusación
por ata-que su ofensas inferidas al juez que hubiere comenzado a
conocer el asunto.

6º ser el juez, acreedor, deudor o garantes de algunas de
las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras.

7º la existencia de un litigio pendiente del juez con
algunas de las partes, siempre que no hubiere sido promovido
expresamente para inhabilitar al juez.

8º Haber sido el juez Abogado, mandatario, testigos,
perito o tutor en el proceso que debe conocer.

9º Haber manifestado su opinión sobre la justicia
o injusticia del litigio antes de asumir el
conocimiento de él.

10º Haber recibido beneficios importantes o regalos de
algunas de las partes.

11º Ser o haber sido el juez denunciante o querellante
contra una de las partes o demandado por cualquiera de estas con
anterioridad a la iniciativa del juicio.

Indique cuales son las partes que intervienen
dentro de un proceso.

Las partes.- Art. 50º CPC. En el proceso intervienen
esencialmente tres partes, y son las siguientes

1.-El demandante

2.-El demandado

3.-El juez

1) El juez o tribunal.- son los que solucionan la controversia
entre las partes, después de exponer las pruebas, dictar
sentencias sea estas absolutoria o condenatoria.

2) El demandante.- es aquella persona que se ha vulnerado
algún Derecho y recurre a estrados judiciales en busca de
justicia o reclamar lo que legalmente le corresponde.

3) Demandado.- es la persona que ha privado de un Derecho a
otra, es la persona que está siendo cuestionada para la
devolución de algo.

Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el
proceso y pedir la protección jurídica del Estado. Y las
personas legalmente incapaces lo harán por medio de sus
padres o tutores.

Y si en el transcurso del proceso el incapaz se capacita,
continuará él con el trámite del proceso y
si una de las partes que está llevando el proceso
personalmente fallece o se incapacitare, se comprueba el hecho,
el juez suspende la tramitación del proceso y cita a los
herederos o al tutor por edictos de prensa en el
plazo de treinta días para que se hagan presentes y asuman
la defensa y sigan con el juicio en el estado que
se encontrare. Si el incapaz no tiene tutor el juez le
asignará uno ad-laten. Siempre y cuando haiga vencido el
plazo de treinta días y si no se presenta ningún
heredero en el plazo dado el juez declarará la
perención o rebeldía.

Representación de una Persona jurídica.- como
ser sociedades
legalmente establecidas, instituciones,
cooperativas,
etc. Lo harán por medio de su representante.

Las partes están obligadas a comportarse con lealtad,
corrección por decoro en las audiencias a lo largo del
proceso deben guardar composturas las partes caso contrario el
juez podrá imponer sanciones.

Concurren accesoriamente al proceso.- en el proceso participan
fiscales cuando no representan al Estado en calidad de
demandado, funcionarios, auxiliares de la
administración de justicia comprendido en la ley de
organización judicial.

También participan accesoriamente los abogados,
peritos, intérpretes, martilleros y comisionados.

10º Conceptualice el término tercería e
indique y conceptualice las clases de tercería.

Las tercerías son incidentes impuestos por
terceras personas que alegan un Derecho sobre un determinado bien
del deudor a quien se le van a embargar y subastar los bienes.

Clases de tercería.

Tercería coadyuvante.- este tercerista interviene en el
proceso como si fuera una misma persona con el litigante,
debiendo tomar la causa en el estado en que se halle, no puede
hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni
probar lo que estuviera adherido a lo principal. Este tipo de
tercería es inadmisible en proceso ejecutivo.

Tercería excluyente.-Es aquel con interés
legitimo sobre las cosas embargadas, debe acompañar
documentos que lo prueben y hacer un depósito judicial del
5% de la base ñeque se hubiera realizado la subasta.

Tercería de derecho preferente.- Es aquel que demuestra
la prioridad del registro de su
derecho sobre los bienes embargados.

Todas las tercerías se las tramita como incidente de
puro derecho, el tercerista en cualquier momento hasta antes de
probarse el remate, puede obtener el desembargo del bien pagado
el capital. Los
intereses y costas en caso de no haber probado que los bienes
embargados le pertenecen.

11º Indique con un sinóptico el trámite
de las tercerías dentro de un proceso.

Tramite de tercería

Excluyente en un

Juicio ordinario

Se presenta en

cualquier estado de la causa y aun en ejecución
de

sentencia el juez corre

traslado y abre un término

de 10 a 20 días,

Juez dicta Resolución

A 3 días

Declarando probada o improbada la tercería

12º Hasta qué momento se pude interponer las
siguientes tercerías:

Tercería de Dominio
excluyente.

Tercería de pago preferente.

Art. 363 cpc. Oportunidad.- las tercerías de dominio
excluyente sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro,
podrán interponerse hasta antes de dictarse el auto de
aprobación del remate, las de muebles no sujetos a
registro, hasta el remate. La de preferente, hasta antes del pago
al ejecutante.

13º En que caso se da la reconvención y que
pasa con el rebelde cuando asume defensa.

Art. 348 cpc. En el mismo escrito de contestación el
demandado podrá deducir reconvención en la forma
prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no
podrá decirla, quedando a salvo su Derecho para hacerlo
valer en proceso distintos.

Art. 349 cpc. La reconvención solo será
admisible en los procesos ordinarios y siempre que
correspondiere, por razón de la materia, a la competencia
del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía
debiera ventilarse ante un juez inferior.

Art. 69 cpc. La rebeldía impedirá que el juicio
siga su curso legal.

Art. 72 cpc. Compareciendo el rebelde cesará la
declaratoria de rebeldía, y aquel tomará su defensa
en el estado en que se encontrare el proceso, previo pago de
multa.

La explicación de la reconvención.- es cuando el
demandado no se limita para defenderse sino que contraataca, es
el juicio doble; la reconvención debe planteársela
siempre con la contestación, si no se hace así debe
realizarse en otro proceso.

14º Indique los requisitos para la redacción de un memorial.

  • 1) La indicación del juez o tribunal ante
    quien se interpone.

  • 2) La suma o síntesis de la Acción que
    se dedujere.

  • 3) El nombre, domicilio y generalidades del
    Demandante o del representante legal, si se tratare de
    persona jurídica.

  • 4) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del
    demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la
indicación de quien es el representante legal.

  • 5) La cosa demandada, designándola con toda
    exactitud.

  • 6) Los hechos en que se fundare, expuesto con
    claridad y precisión.

  • 7) El Derecho, expuesto sucintamente.

  • 8) La cuantía, cuando su estimación
    fuere posible.

  • 9) La petición en terminados claros y
    positivos.

15º En que caso los expedientes podrán ser
retirado del juzgado
.-Art. 107 cpc. Bajo la responsabilidad
de los Abogados y de peritos únicamente en los casos
siguientes.

  • 1) Por los Abogados para formular sus conclusiones
    para sentencia, para apelar de ella, para recurrir de
    casación y para contestar cualquiera de estos.

  • 2) Los peritos: para el cumplimiento de su cometido,
    siempre que en concepto del juez fue necesario el
    préstamo del expediente.

  • 3) Cuando el juez lo dispusiere con resolución
    fundada

En los casos previstos en los dos últimos incisos el
juez fijará el plazo dentro del cual deberá ser
devuelto.

16º Indique y explique las formas de la
citación.

Art. 119 cpc. La citación con la demanda y
reconvención se hará dentro de las 24 horas
siguiente al día en que se hubiere dictado la providencia
correspondiente.

  • a) Personal: Art. 120 cpc. Entregándole en
    persona la copia de la demanda y providencia con
    indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado
    y el funcionario.

  • b) Por cédula: Art. 121 cpc. Cuando el debe
    ser citado no es encontrado en su domicilio, practicar la
    citación por cédula dejará aviso escrito
    a cualquier de sus familiares o dependientes mayores de 14
    años.

  • c) Por comisión: Art. 123 cpc. Cuando el que
    debe ser notificado no tiene domicilio o no se encuentre en
    el lugar donde se le demanda, será citado por
    comisión.

  • d) Por edictos: Art. 124 cpc. Para citar a personas
    cuyo domicilio se ignora.

El juez dispondrá la citación por edicto solo
después de que el demandante hubiere prestado juramento de
ser ciertas las circunstancias anotadas. Si transcurrido 30
días desde la primera publicación del edicto, el
citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo
represente en el proceso, el defensor deberá tratar de
hacer conocer al interesado de la existencia de la demanda.

17º Requisitos para que procedan las medidas
precautorias.

  • 1) Verosimilitud del Derecho.

  • 2) Peligro en la demora.

  • 3) Contra cautela.

  • 4) Mejora de la caución

  • 5) Excepción de la contra cautela.

Las medidas precautorias son las que tienden a garantizar el
cumplimiento de la obligación o de la prestación en
tanto transcurra el proceso.

Son instrumentos que buscan asegurar que el demandado no evada
la acción de la justicia.

18º Señale y explique las clases de medidas
precautorias.

1º Anotación preventiva.

2º Embargo preventivo.

Secuestro.

4º Intervención.

5º prohibición de celebrar actos o contratos sobre
bienes determinados.

Art. 157 cpc. I-quien demandare la propiedad de
inmuebles, o la constitución, modificación o
extinción de un Derecho real sobre inmuebles u obtenga
embargo podrá pedir la anotación preventiva
conforme a lo dispuesto en el Art. 620 c/c.

II- también procederá la anotación
preventiva en acciones sobre
muebles sujetos a registro.

Art. 158 cpc. Embarga preventivo.- el acreedor de una deuda en
dinero o
especie podrá pedir el embargo preventivo cuando.

1º el deudor no tuviere domicilio en la
república.

2º la existencia del crédito
estuviere demostrada por documentos público o privado
reconocido y siempre que la obligación no se encontrare
suficientemente garantizada.

3º el coheredero, el condómino o el socio,
respecto a los bienes de la herencia, del
condómino o de la sociedad,
respectivamente, se acreditará verosimilitud del Derecho y
el peligro de la demora.

4º se hubiere de pedir, respecto del respecto del bien
demandado l reivindicación, división de herencia,
nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare
pruebas documentales que hiciera verosímil la
pretensión deducida.

Art. 162 cpc. Secuestro.- procederá el secuestro de
muebles y semovientes en los casos que siguen:

1º cuando el embargo no asegure por si solo el Derecho
invocado por el solicitante y siempre que se presentare
documentos que hiciere verosímil el crédito cuya
efectividad se quiera garantizar.

2º con igual condición, toda vez que fuere
indispensable proceder a la guarda y conservación de
bienes para asegurar el resultado de la sentencia.

3º cuando se tratare de cosa que el deudor ofreciere para
su descargo.

II- el juez al disponer el secuestro, designará
depositario con las responsabilidades que la ley
señala.

19º Señalar cuáles son los bienes
inembargables.

Art. 179 cpc. Son bienes inembargables:

  • 1) El 80% del total mensual percibidos por concepto
    de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación
    por asistencia familiar en que el embargo podrá ser
    mayor de dicho porcentaje.

  • 2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos,
    rentas de vejez invalides y demás beneficio sociales
    establecidos legalmente. Excepto el caso de la
    asignación por asistencia familiar.

  • 3) Los animales y productos agrícolas
    indispensables para el sustento del deudor y su familia.

  • 4) Las prenda de uso personal del deudor o la familia
    que viviere bajo su amparo y protección.

  • 5) Los mueble imprescindibles para guamecer su
    vivienda y la de su familia.

  • 6) Los libros destinados al ejercicio profesional del
    deudor.

  • 7) Las maquinas, herramientas, instrumentos y otros
    objetos de trabajo indispensable al deudor para el ejercicio
    de su profesión u oficio para la enseñanza de
    alguna ciencia, profesión, arte u oficio.

  • 8) El patrimonio familiar conforme al Art. 32 del
    código de familia y lo previsto en la CPE.

  • 9) Las maquinarias, útiles, herramientas,
    instrumental, y loa materiales de fabricas, manufactura, y
    talleres, que sólo admitieren intervención. los
    productos serán embargables.

  • 10) Los bienes de servicio público
    perteneciente al Estado, municipales y universidades.

  • 11) Los mausoleos.

20º Indique en qué plazo se dictan las
siguientes resoluciones.

A.-Providencia en 24 horas – B.- Autos
interlocutorios en 5 y 8 días juez unipersonal 5
días tribunal colegiado 8 días – C.- Autos de
vistas 30 días.

Proceso ordinario 40 días – proceso ejecutivos 20
días

Proceso sumario 20 días – proceso sumarísimos 10
días

21º Que es el Litis consorcio. Art. 67 cpc.

Es la actuación conjunta de diversas personas en un
juicio. Cuando varios demandantes actúan frente a un
demandado, se dice que es un Litis consorcio activo; cuando son
varios demandados y un demandante, se dice que es un Litis
consorcio pasivo y cuando son varios demandantes y demandados, de
dice que es un Litis consorcio mixto.

22º Qué es unificación de la
representación
:

R.- Art. 65 cpc.

a) cuando actuaren en el diversos litigantes con un
interés común, el juez, de oficio o a
petición de partes y después de contestada la
demanda, les intimará a unificar su representación
siempre que hubiere compatibilidad en ella, que el Derecho o
fundamento de la demanda fuere el mismo o iguales las defensas. A
este efecto fijará una audiencia, y si los interesados no
concurrieren o no se avinieren en el nombramiento de
representante único, designará eligiendo entre los
que intervinieren en el proceso.

b) La unificación no podrá disponerse si
tratándose de un proceso ordinario, las partes, en el
mismo acto, no llegaren a un acuerdo sobre la persona que ha de
asumir la dirección letrada.

c) producida la unificación, el representante
único tendrá respeto de sus
mandantes, todas las facultades inherentes al mandato

23º conceptualice el término jurídico de
medidas preparatorias:

Las medidas precautorias, son medidas que tienden a garantizar
el cumplimiento de la obligación o la pretensión en
tanto transcurre el proceso.

24º señale que clases de medidas preparatorias,
existen
:

Art. 319 cpc.

  • 1) Declaración jurada sobre algún hecho
    relativo a su personalidad.

  • 2) Reconocimiento de firma.

  • 3) Exhibición de testamentos o codicilos.

  • 4) Exhibición de cosa mueble.

  • 5) Nombramiento de un defensor para el ausente
    presunto.

  • 6) Tutor ad litem para el menor o incapaz.

  • 7) Declaración anticipada de testigos.

  • 8) Mensura judicial.

25º Señale los requisitos que debe contener una
demanda:

  • 10) La indicación del juez o tribunal ante
    quien se interpone.

  • 11) La suma o síntesis de la Acción que
    se dedujere.

  • 12) El nombre, domicilio y generalidades del
    Demandante o del representante legal, si se tratare de
    persona jurídica.

  • 13) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del
    demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la
indicación de quien es el representante legal.

  • 14) La cosa demandada, designándola con toda
    exactitud.

  • 15) Los hechos en que se fundare, expuesto con
    claridad y precisión.

  • 16) El Derecho, expuesto sucintamente.

  • 17) La cuantía, cuando su estimación
    fuere posible.

  • 18) La petición en terminados claros y
    positivos.

26º Indique los elementos constitutivos del
juicio:

  • 1) Partes discrepantes o partes litigantes.

  • 2) Cosa litigiosa o el Derecho cuestionado.

  • 3) El juez que juzga y Resuelve.

  • 4) La ley o procedimiento en que se funda.

27º Como se ubica la competencia de un juez para
conocer un juicio civil:

La competencia de un juez o tribunal para conocer un proceso,
se determina por la razón de territorio, naturaleza,
materia o cuantía y de la calidad de persona que
litigan.

  • a) Territorio.- se refiere al límite
    geográfico donde un juzgado tiene competencia.

  • b) Competencia por materia.- se refiere a las
    especialidades de los juzgados (civil) penal etc.

  • c) Competencia por cuantía.- por la cantidad
    del monto litigado se dividen en:

  • Juzgado de Mínima cuantía.

  • Juzgado de instrucción.

  • Juzgado de partido…

  • d) Según su naturaleza.- Puede ser
    Pública o Privada.

  • e) Por la calidad de las personas que litigan.-
    Pueden ser particulares, funcionarios públicos,
    persona jurídica, por ejemplo el prefecto goza de
    privilegios (juicio de responsabilidad).

28º Que tipo de juicio conoce el juez de
instrucción en materia civil mencione 5:

Art. 177 ley org. Judicial.-

  • 1) Conoce en primera instancia, de las acciones
    personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles,
    dinero y valores cuya cuantía será determinada
    en reunión de la sala plena de la corte suprema de
    justicia.

  • 2) Conoce los procedimientos interdictos que
    señala el cpc.

  • 3) Conocer los procedimientos voluntarios a que se
    refiere el mismo cpc., mientras no resultare contencioso.

  • 4) Conocer y decidir en primera instancia, de los
    procesos de desalojos.

  • 5) Conocer y decidir en procedimiento voluntario, de
    las demandas de inscripción de partidas de nacimientos
    y de función así como las relativas al estado
    civil de las personas.

  • 6) Conocer en la vía voluntaria, de los actos
    de reconocimiento de firmas y rubricas sin
    consideración de cuantía.

29 Que tipo de juicios conoce el juez de partido en materia
civil mencione 5:

Art. 134 cpc. Los jueces de partido n materia civil –
comercial tiene competencia para:

  • 1) Conocer en primera instancia, de las acciones
    personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles,
    dinero y valores cuya cuantía será determinada
    por la reunión de sala plena de la corte superior del
    distrito cada 2 años.

  • 2) Conocer en primera instancia, de las acciones
    contenciosas con cuantía indeterminada.

  • 3) Conocer en primera instancia, de las acciones
    declaradas contenciosa en los procedimientos voluntarios.

  • 4) Conocer los procedimientos arbitrales en la forma
    señalada por la ley.

  • 5) Conocer en segunda instancia, de las sentencias y
    autos pronunciado por jueces instructores en causas
    civiles.

  • 6) Conocer en los casos previstos por ley, de los
    procedimientos administrativos declarados contencioso y, en
    general, todos aquellos que les están atribuido por
    las leyes especiales.

30º Principios
procesales dentro de la administración de justicia:

Regirán la administración de justicia en todos los
tribunales y juzgados de la república.

  • 1) Principio de independencia.

  • 2) Principio de legitimidad.

  • 3) Principio de gratuidad.

  • 4) Principio de publicidad.

  • 5) Principio de jerarquía.

  • 6) Principio de exclusividad y unidad.

  • 7) Principio de especialidad.

  • 8) Principio de autonomía
    económica.

  • 9) Principio de responsabilidad.

  • 10) Principio de incompatibilidad.

  • 11) Principio de servicio a la sociedad.

  • 12) Principio de competencia.

  • 13) Principio de celeridad.

  • 14) Principio de probidad.

32º Por que se dice demanda defectuosa:

Art. 333 cpc. De la demanda defectuosa, cuando la demanda no
se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar
de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial
que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada.

33º que significa la figura de los Otrosíes en
la demanda:

La demanda se realiza y con el objeto de Aumentar, Agregar A
las gomas, nos sirve para formular alguna otra petición
dentro de la demanda (Algo más)

34º Se puede representar mediante poder legal una
demanda ha interponer; si, no y porque:

Si se puede por la representación por mandato en el.-
Art. 58 cpc. La persona que representa a otro en el proceso
deberá acompañar al primer escrito, los documentos
que demuestren su personería y que es su representante
para llevar a cabo el proceso. El representante con el poder
legal puede demandar, Contestar y Reconvenir, como si fuera
él el titular del Derecho.

35º Que pasa si el demandante no sabe leer ni
escribir, ni firmar como se procede en este caso:
Art. 94
cpc. Firmado a ruego.- cuando el presentante no supiere o no
pudiere firmar, pondrá su impresión digital y
comparecerá personalmente manifestando haber hecho firmar
el escrito a ruego con su Abogado u otra persona, lo cual el
secretario hará constar en el cargo.

36º Una vez que ha sido citado el demandado, que debe
hacer:

Art. 345 cpc. . El demandado deberá contestar la
demanda dentro del plazo de 15 días, con la
ampliación que corresponda en razón de la
distancia.

Art. 346 cpc. Los requisitos de la contestación.- en la
contestación el demandado, además de oponer las
excepciones previstas por el Art. 342 cpc. Deberá.

  • 1) Reconocer o negar en forma explícita y
    clara los hechos expuesto en la demanda.

  • 2) Pronunciarse sobre los documentos
    acompañados o citados en la demanda, su silencio,
    evasivas o negativa meramente general podrá estimarse
    como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se
    refiere dichos documentos.

  • 3) Exponer con claridad y precisión los hechos
    que alegare como fundamento de su defensa.

  • 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el Art.
    327 cpc. En todo lo que fuere aplicable.

Art. 347 cpc. Si el demandado confesare clara y positivamente
la demanda, el juez pronunciara sentencia sin necesidad de otra
prueba ni tramite. Si confesare una parte, sólo en
ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el
proceso sobre los demás puntos demandados.

37º Se puede reconvenir en los juicios ejecutivos y
sumarios:

No se puede reconvenir.- el Art. 349 cpc. Dice la
reconvención sólo será admisible en los
procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por
razón de la materia, a la competencia del juez que
conociere la de manda, aunque por la cuantía debiera
ventilarse ante un juez inferior

38º Cuales son las formas de Citación en un
juicio:

  • e) Personal: Art. 120 cpc. Entregándole en
    persona la copia de la demanda y providencia con
    indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado
    y el funcionario.

  • f) Por cédula: Art. 121 cpc. Cuando el debe
    ser citado no es encontrado en su domicilio, practicar la
    citación por cédula dejará aviso escrito
    a cualquier de sus familiares o dependientes mayores de 14
    años.

  • g) Por comisión: Art. 123 cpc. Cuando el que
    debe ser notificado no tiene domicilio o no se encuentre en
    el lugar donde se le demanda, será citado por
    comisión.

  • h) Por edictos: Art. 124 cpc. Para citar a personas
    cuyo domicilio se ignora.

El juez dispondrá la citación por edicto solo
después de que el demandante hubiere prestado juramento de
ser ciertas las circunstancias anotadas. Si transcurrido 30
días desde la primera

39º Formas de contestación de la
demanda:

Art. 345 cpc. . El demandado deberá contestar la
demanda dentro del plazo de 15 días, con la
ampliación que corresponda en razón de la
distancia.

Art. 346 cpc. Los requisitos de la contestación.- en la
contestación el demandado, además de oponer las
excepciones previstas por el Art. 342 cpc. Deberá.

  • 1) Reconocer o negar en forma explícita y
    clara los hechos expuesto en la demanda.

  • 2) Pronunciarse sobre los documentos
    acompañados o citados en la demanda, su silencio,
    evasivas o negativa meramente general podrá estimarse
    como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se
    refiere dichos documentos.

  • 3) Exponer con claridad y precisión los hechos
    que alegare como fundamento de su defensa.

  • 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el Art.
    327 cpc. En todo lo que fuere aplicable.

40º Que son las medidas preparatorias de la demanda,
indique cuales son:

1) La indicación del juez o tribunal ante quien se
interpone.

2) La suma o síntesis
de la Acción que se dedujere.

3) El nombre, domicilio y generalidades del Demandante o del
representante legal, si se tratare de persona
jurídica.

4) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del
demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la
indicación de quien es el representante legal.

5) La cosa demandada, designándola con toda
exactitud.

6) Los hechos en que se fundare, expuesto con claridad y
precisión.

7) El Derecho, expuesto sucintamente.

8) La cuantía, cuando su estimación fuere
posible.

9) La petición en terminados claros y positivos

Problemas resueltos
de Procesal civil

1º Pedro le prestó a su hermana María en
fecha 20 de mayo del 2007 la suma de $us. 200. Por el plazo de de
un año, por la confianza que existía entre ellos,
se hizo un documento de prestación si reconocimiento de
firmas.

En fecha 20 de mayo 2008 Pedro pidió la
devolución del dinero a María, pero ella le
respondió con una negativa. Ya que no tenia los recursos para
devolverle y que no le importaba que la demande si quería,
razón por la que enojado Pedro recurrió a los
servicios de
un Abogado, quien le dijo que ese documento no tenia eficacia
jurídica , así no le iba cancelar suma alguna .

Pedro furioso recurrió a los servicios de un Abogado,
quien le dijo que se debería plantear Una Medida
Preparatoria de DEMANDA
.

  • a) Ud. Como futuro Abogado deberá redactar la
    demanda que se tiene que interponer.-

  • b) Indique el procedimiento a seguir, hasta el
    reconocimiento formal del documento.

Su trámite.- este trámite se solicita ante el
juez de instrucción en materia civil – comercial,
mediante una demanda preparatoria del juicio, donde se solicita
al juez el emplazamiento de la demandada.

El señor (a) juez señalará día y
hora para que la demandada a quien se le opone un documento
privado comparezca ante su juzgado a objeto de reconocer o negar
formalmente si es de su letra o firma dicho documento.

Si la demandada en este caso reconoce que es su firma, el juez
sin más trámite dicta resolución para el
pago correspondiente.

En caso que se negare que sea su firma el juez ordenará
a pedido de la parte afectada el estudio grafo técnico
para determinar la veracidad de dicha afirmación, en caso
que los estudios determinen que es de su propiedad la firma,
él está obligado al pago que emane de dicha
realización.

En caso que no se presentaré la emplazada, vencido el
plazo el juez da por recocida dicha firma para su
tramitación en el curso legal para el pago correspondiente
con costas, daños y lucro cesante en beneficio del
demandante.

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN MATERIA
CIVIL – COMERCIAL

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA y EL PAGO
DE DEUDA CORRESPONDIENTE, DAÑOS Y LUCRO CESANTES.

OTROSI 1ro.- PRUEBAS, DOCUMENTALES.-

OTROSI 2do.- HONORARIOS.

OTROSI 3ro.- DOMICILIO.-

YO Pedro Acuña Cossío con C.I. Nº
5424958 S.C. Estudiante con domicilio en la calle Prefecto Rivas
Nº 504 de la ciudad de Santa Cruz, mayor de edad
hábil por Derecho ante Ud. Expongo, digo y pido.

Señor juez solicito a su autoridad la
preparación de una medida preparatoria para el posterior
reconocimiento de firma o rubrica en contra de la SEÑORA,
MARIA ACUÑA COSSIO, toda vez que se realizo un documento
privado de préstamo de dinero en fecha 20 de mayo del 2007
por la suma de 2.000$us. Por el plazo de un año, por la
confianza que existía entre nosotros, se hizo un documento
de préstamo sin reconocimiento de firma, toda vez que ya
precluyo el plazo fijado en dicho documento, toda vez que he
tratado de cobrar dicho monto de dinero en la forma más
amable posible, toda vez que no es posible el acuerdo del pago de
dicha deuda y la amenaza de no pagar la deuda es que solicito a
su autoridad y amparado en el Art. 7 inc. h ) de la
Constitución Política del Estado
el Derecho al petitorio es que solicito se emplace a MARIA
ACUÑA COSIOS AL RECONOCIMIENTO DE FIRMA O RUBRUCA DE DICHO
DOCUMENTO EFECTUADO EN FECHA 20 DE MAYO DEL 2007 POR LA SUMA DE
2000 $us Y TIPIFICADO EN LOS Arts. 319 INC.1, 2, (Inc.2= c), d,
e, CPC y el Art. 374 INC. 1, cpc y la Ley Nº 1760 Art. 19
inc.c, d, e, f, Ley de Abreviación Civil.

Me despido de su digna autoridad con el debido respeto que se
merece, muy cordialmente.

Otrosí 4º Adjunto todos los Documentos y
Requisitos exigidos. . Por ley.

Otrosí 5º Protesto Cumplir con todos los
Requisitos que Fuese. Necesario.

Otrosí 6º Domicilio la secretaria de su
despacho .

Guillomo Pinheiro Sosa Pedro Acuña Cossío

Abogado impetrante

 

Santa Cruz Bolivia 31 de
julio 2008.

2º RELACIONADO CON EL CASO
ANTERIOR.

María fue citada con la demanda planteada por Pedro en
fecha 28 de mayo del 2007 en forma personal, a horas 9:00 p.m.
por una persona que no era el funcionario judicial (oficial de
diligencia).

María presurosa recurrió a los servicios de un
Abogado, quien le dijo que la citación se realizo de
manera incorrecta, razón por la que se debe plantear un
recurso de:

RECURSO DE NULIDAD DE CITACION POR LA VIA
INCIDENTAL

Ud. Como futuro Abogado deberá señalar que
recurso planteara y el procedimiento que
deberá llevarse a cabo con especificación de
términos hasta dictarse resolución.

Art. 152 cpc. Su trámite del incidente si fuere
admitido se correrá traslado a la otra parte para
contestarlo dentro de tres días perentorias, vencidos los
cuales, si hubiere cuestiones de hechos que probar, el juez
abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis
días.

Art. 154 cpc. I- contestado el traslado o vencido el plazo o
recibida la prueba, o si ninguna de las partes la ofreciere ni se
ordenará de oficio, el juez, sin más
trámite, dictará resolución.

II- si existieren dos o más incidentes en estado de
resolución podrá ser decidido en un mismo auto.

Art. 155 cpc. I- la resolución que rechazare un
incidente contendrá condenación en costas y multas,
se aumentará en progresión geométrica, hasta
5 veces, en caso de nuevos incidentes rechazado a la misma
parte.

II- la resolución también contendrá, en
su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del
incidentista o su Abogado imponiéndoles, según la
gravedad de ella. Una multa. Individual o conjunta, a favor de la
parte victoriosa.

3º RELACIONADO CON EL CASO ANTERIOR.

Pedro le pide a su Abogado que le aseguren el pago de su
acreencia, toda vez que María está vendiendo todas
sus vacas, por lo que el señor Abogado le consulta –
¿bienes tiene María?

Al día siguiente el Abogado solicita hipoteca judicial
de las 60 vaquillas ante el juez que tiene conocimiento
la causa.-

  • a) Ud. Como futuro juez, ordenará la
    anotación preventiva o rechazará la

Petición.- ¿Por qué?

Se rechaza por que no existe una institución donde
hacer el respectivo registro, por que se tiene que consignar un
depósito, o un depositario y el Art. 157 cpc. Solo existe
registro de inmuebles que pertenece a Derechos
Reales y muebles sujetos a registros y para
las vaquillas no existe donde Registrarlas.

4º EXCEPCIONES PREVIAS.-

Señale cuales son las excepciones previas.

¿En qué consiste cada una de ellas?

Señale el procedimiento que debe tener cada una de
ellas desde su interposición hasta su
resolución.-

Art. 336 y 338 cpc. Excepciones previas

  • 1)  incompetencia.

  • 2) Incapacidad o impersoneria del demandante,
    demandado, o de sus apoderados.

  • 3) Litispendencia, en este caso se acumulará
    el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad
    de objeto, la jurisdicción mayor arrastrara a la
    menor.

  • 4) Obscuridad, contradicción o
    imprecisión en la demanda.

  • 5) Citación previa al garante de
    evicción.

  • 6) Demanda interpuesta antes de ocurrido el
    vencimiento del término o el cumplimiento de la
    condición.

  • 7) Cosa juzgada.

  • 8) Transacción.

  • 9) Descripción, cuando pudiere resolverse como
    de puro derecho.

  • 10) Conciliación.

  • 11) Desistimiento del derecho.

Art. 338 CPC. TRAMITE Y RESOLUCION .- planteadas la
excepción o excepciones previas, se correrá en
traslado al demandante para que conteste dentro de 5 días
fatales desde la notificación , si estuviere comprendido
en los incisos 1,al 6, del Art. 338 cpc. Y dentro de 15
días si las excepciones estuvieren comprendidas en el inc
7 al 11,

II- vencido el plazo correspondiente, hubiere o no respuestas,
el juez pronunciará resolución en el término
de 3 días.

La resolución que declarare probadas las excepciones
previstas por el inc 7al 11, del mismo Art. Tendrá el
carácter de sentencia.

5º indique que requisitos es necesario para la
interposición de las excepciones perentorias de
litispendencia, cosa juzgada, transacción,
conciliación y desistimiento del Derecho
.

¿En qué consiste cada una de ellas?

¿En qué término se deben interponer las
excepciones perentorias?

Art. 342 cpc. Contra las pretensiones de demandas, el
demandado podrá oponer todas las excepciones que pudieren
invocar contra las pretensiones del demandante, inclusive las
señaladas en los inc. 7 al 11 del Art. 338 cpc. Cuando no
hubieren sido planteadas como previas.

Art. 344 cpc. Excepciones en ejecución de sentencias.-
en ejecución de sentencias solo podrá oponerse las
excepciones perentorias sobreviniente y fundadas en documentos
pre-constituidos

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

Partes: 1, 2
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