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Materialización del traslado de bienes a una sociedad en formación (página 2)



Partes: 1, 2

Son aquellos que están dirigidos a satisfacer las
necesidades directamente a los consumidores finales, por ejemplo
comida.

  • Bien intermedio

Son aquellos que se usan para la actividad productiva,
es decir ellos nos sirven para la elaboración de los
bienes de
consumo.
También podemos llamarlos materia
prima.

  • Bien de capital

También llamados factores de producción, son los que participan en el
proceso, entre
ellos encontramos a las maquinarias, los inmuebles,
etc.

  • 5. Por su propiedad

  • Bien Publico

Aquel que pertenece a la colectividad

  • Bien Privado

Aquel que pertenece a una o más personas, ya sean
naturales o jurídicas.

  • 6. Por su
    diferenciación

  • Bienes fungibles

Corresponden a aquellas cosas donde una cualquiera de la
especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y
calidad. El
ejemplo típico es el dinero
donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden
sustituirse. Otros casos, serían todas las cosas que se
producen en serie, como las heladeras o lavarropas de la misma
marca y
modelo, o el
vino de la misma marca y calidad, o el trigo, en las mismas
condiciones.

  • Bienes no fungibles:

Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen
condiciones particulares que lo impiden. Por ejemplo, un cuadro
de un pintor famoso, un modelo de auto exclusivo, un caballo de
carrera, etc.

  • 7. Por su consumo

  • Bienes consumibles

Estos se agotan con el primer uso, por ejemplo, los
alimentos.

  • Bienes no consumibles:

Las no consumibles, pueden sufrir algún
deterioro, pero permiten proseguir su utilización, por
ejemplo, una prenda de vestir, una casa, un auto, etc.

  • 8. Por su divisibilidad

  • Bienes divisibles

Permiten ser separadas en partes sin perder su esencia,
y sin volver su uso antieconómico, por ejemplo, el
dinero o un
terreno. En el caso del dinero se podría cancelar una
deuda en cuotas, en el del terreno podrían venderse lotes
fraccionados, siempre que respeten el mínimo de
extensión legal.

  • Bienes indivisibles

Al separar las partes del todo se inutilizan, por
ejemplo, una mesa o un cuadro.

  • 9. Por su registrabilidad

  • Bienes registrables

Aquellos que por sus características especiales
pueden ser diferenciados y por lo tanto registrados, como es el
caso de los autos, lotes,
etc.

  • Bienes no registrables

Son aquellos que carecen de una diferenciación
exacta, como el caso de los bienes fungibles.

Materialización del traslado de bienes a
una
sociedad en formación

Conceptos básicos

Sociedad

Es un negocio jurídico (contrato) por el
que una o varias personas naturales o jurídicas acuerdan
realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.
Los estatutos de la sociedad,
aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que
regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos
aquellos preceptos que contravengan las normas
imperativas contenidas en Ley General de
Sociedades.
Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos
societarios, serán de aplicación las normas
dispositivas contenidas en la Ley General de
Sociedades.

Hemos tomado los pasos y requisitos para la
creación de una sociedad comercial, ya que en uno de estos
pasos esta comprendida la materialización del traslado de
los bienes a una sociedad en formación.

Art. 110.- La sociedad comercial se
constituirá por escritura
pública en la cual se expresará:1) El nombre y
domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el
nombre de las personas naturales deberá indicarse su
nacionalidad y
documento de identificación legal, con el nombre de las
personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se
deriva su existencia;2) La clase o tipo
de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado
como se dispone en relación con cada uno de los tipos de
sociedad que regula este Código;3) El domicilio de la sociedad y el
de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto
de constitución;4) El objeto social, esto es,
la empresa o
negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y
completa de las actividades principales. Será ineficaz la
estipulación en virtud de la cual el objeto social se
extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no
tengan una relación directa con aquel;5) El capital
social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por
cada asociado en el acto de la constitución.En las
sociedades por acciones
deberá expresarse, además, el capital suscrito y el
pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas
del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder
de un año;6) La forma de administrar los negocios
sociales, con indicación de las atribuciones y facultades
de losadministradores, y de las que se reserven los asociados,
las asambleas y las juntas de socios, conforme a la
regulación legal de cada tipo de sociedad;7) La
época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la
junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la
manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su
competencia;8)
Las fechas en que deben hacerse inventarios y
balances generales, y la forma en que han de distribuirse los
beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse;9) La
duración precisa de la sociedad y las causales de
disolución anticipada de la misma;10) La forma de hacer la
liquidación, una vez disuelta la sociedad, con
indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o
distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de
dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en
especie;11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre
sí o con la sociedad, con motivo del contrato social,
han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la
designación de los árbitros o amigables
componedores;12) El nombre y domicilio de la persona o
personas que han de representar legalmente a la sociedad,
precisando sus facultades y obligaciones,
cuando esta función no
corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de
los asociados;13) Las facultades y obligaciones del revisor
fiscal, cuando
el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y14)
Los demás pactos que, siendo compatibles con la
índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados
para regular las relaciones a que da origen el
contrato.

Una vez revisados los requisitos de
constitución de una sociedad, por las cuales se establece
el estatuto de la misma, desmembramos este fijando nuestra
atención en el Art 5, en la cual resuelve
todas nuestras dudas a nivel de traspaso de bienes materiales, es
decir según lo expuesto en el Art 5 tenemos que la
materialización de el traspaso correspondiente a bienes ya
sean materiales o inmateriales es una vez consolidada la
inscripción mediante acto de
constitución.

Mediante una investigación, encontramos que la forma de
traspaso en el caso especifico del dinero, se hace por medio
notarial, es decir, cuando ingresamos los documentos a
Registros
Públicos, para la inscripción respectiva de la
sociedad, debemos ya haber iniciado un trámite en la
notaria por medio de la cual el Notario remite una carta dirigida al
banco, en la
cual explica la creación de la nueva sociedad, y que por
lo tanto aun no tiene un registro, y se
sirvan abrir la cuenta para su posterior regularización
una vez culminada la constitución de la
sociedad.

Es evidente que en el caso de otros bienes
ya sean materiales o inmateriales, podremos transmitir nuestro
derecho en el mismo acto de constitución,
regularizándose una vez hecha esta.

Diferencias entre
Capital Social y
Patrimonio Social

En lo que se refiere al Derecho
mercantil y la contabilidad,
el capital social, es el importe monetario, o el valor de
los bienes que los socios de una sociedad (comprendiendo todos
los tipos de sociedad) le ceden a ésta sin derecho de
devolución y que queda contabilizado en una partida
contable del mismo nombre. Es así como se plasma el
derecho de cada socio y, asimismo, cumple una función de
garantía frente a terceros dado que constituye punto de
referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial
a la sociedad y la retención del patrimonio
existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo
entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la
sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio
social, cuya cifra variará según el buen
funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de
sucesivos resultados negativos puede verse afectada, considerando
excepcionalmente la quiebra, cuando
el capital social es negativo y por lo tanto no hay recursos
suficientes en la sociedad para poder atender
sus obligaciones ante terceros.

El capital social es aquel pasivo
que contempla las obligaciones que mantiene la sociedad con los
socios aportantes, para desarrollar las actividades establecidas
en su objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que
se cumplan los procedimientos
jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o
disminuirla. Sin embargo, en términos jurídicos,
capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que
indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el
punto de vista societario el capital debe ser devuelto,
algún día por la sociedad a los socios.

El patrimonio social es por así
llamarlo el todo de con respecto al capital social, ya que el
patrimonio comprende todos los activos y pasivos
de la sociedad.

Anexos

Anexo 1

Constructores SRL

Estado de Pérdidas y Ganancias
al 30-09-2008

S/

Ventas Netas 1´216,304

Costo de Ventas
(926,944)

Utilidad Bruta 289,360

Gastos Adm. Y de Ventas (46,023)

Resultados de Operación
243,337

Gastos Financieros (181,544)

Otros Ingresos
72,000

Resultados antes de Impuestos
133,793

(.) Impuesto a la
Renta (40,138)

Utilidad Neta de Periodo
93,655

CONTADOR PÚBLICO
COLEGIADO

REPRESENTANTE LEGAL

Constructores SRL

BALANCE GENERAL AL
30-09-2008

ACTIVO S/

Activo Corriente 1´658,917

Cuentas por Cobrar Div. 684,250

Terrenos 6´458,288

Obras terminadas 501,653

Obras Ctas del Activo 120,949

Total Activo Corriente
9´424,057

Activo No Corriente

Inmueble, Maq. Y Equipo 211,169

Depreciación y amortiz. Acum.
(112,623)

Otras cuentas del
activo 730,816

Total Activo No Corriente
829,362

Total Activo
10´253,419

Pasivo

Pasivo Corriente

Tributos por pagar 29,089

Cuentas por pagar Div. 91,657

Total Pasivo Corriente
120,746

Total Pasivo No corriente

Cuentas por pagar Div.
7´763,855

Beneficios Sociales Trabajadores
6042

Total Pasivo No Corriente
7´769,897

Ganancias Diferidas
2´222,248

Patrimonio

Capital 10,000

Resultados Acumulados 36,873

Utilidad del periodo 93,655

Total Patrimonio 140,528

Total Pasivo y Patrimonio
10´253,419

Conclusiones

Una vez que hemos revisado tanto la parte
teórica como la parte practica del tema que hemos abordado
debemos llegar a las siguientes conclusiones:

  • 1. La materialización de la
    transferencia de bienes de los socios a la sociedad aun no
    inscrita se da en el acto de constitución propiamente,
    y se regulariza una vez inscrita la sociedad.

  • 2. En el caso del dinero debemos
    tener en cuenta que los pasos a seguir son los
    siguientes:

  • Pedir al dirigirse al banco por
    intermedio de carta, para solicitar la apertura de una cuenta
    a nombre de una sociedad aun no constituida.

  • Hacer el respectivo depósito a
    nombre de la sociedad sin los datos necesarios, los cuales
    serán regularizados una vez constituida la
    sociedad.

  • Hacer la constitución de la
    sociedad, en la cual se establecen los aportes así
    como la cuenta aperturada además del monto
    correspondiente.

  • Una vez constituida la sociedad, se
    debe regularizar en el banco todos los datos
    respectivos.

  • 3. Por último una de las
    interrogantes propuestas por nuestra catedrática, es
    delimitar la diferencia entre patrimonio social y capital
    social.

  • El capital social es el aporte por el
    cual el socio expresa su derecho sobre la sociedad,
    además de constituir un pasivo de la
    sociedad.

  • El patrimonio social engloba en si
    todos los activos y pasivos de la sociedad.

Bibliografía

Portes, A. 1998. "Capital Social: sus
Origenes y Aplicaciones en la Sociologia Moderna".

RUBIO, Curso de Derecho de Sociedades
Anónimas
, p. 70.

Olivera García, "La obsolescencia
del concepto de
capital social", Anuario de Derecho Comercial, t. 7, p.
11. Olivera García, "Análisis y perspectivas del concepto de
capital social en la Ley de Sociedades Comerciales", in:
AA.VV.,  Temas de Derecho Societario.

ZALDÍVAR, Cuadernos de Derecho
Societario
, v. III, p. 206.

LEY Nº 26366 – Ley de
creación del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, conformado por, entre otros,
por el Registro de Personas Jurídicas, en el que se ha
integrado el Registro Mercantil

Ley Nº 26887 – Ley General de
Sociedades

Reglamento del Registro de Sociedades.
2001.

Anexo 2

(MODELO DE ACTO CONSTITUTIVO DE
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CON APORTE EN BIENES NO
DINERARIOS)

IMPORTANTE: POR FAVOR
SOLO CAMBIE LO QUE ESTA INDICADO EN LETRAS ROJAS O LINEAS
PUNTEADAS.

SEÑOR NOTARIO

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS
PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, SIN MINUTA, DE CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO 58 LITERAL I) DEL D. LEG. Nº 1049, DECRETO
LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, CONCORDADO CON EL DECRETO SUPREMO
Nº 007-2008-TR – TUO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA
COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL
ACCESO AL EMPLEO
DECENTE, LEY MYPE, QUE OTORGAN: ANA SOFIA MEDINA PINEDA DE
NACIONALIDAD
PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON D.N.I.
10318575, ESTADO CIVIL
CASADA CON DON JOSE CARLOS FELIX CORRALES, DE NACIONALIDAD
PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON
D.N.I.09720959; CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, DE NACIONALIDAD
PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON D.N.I.
07764193, ESTADO CIVIL CASADA CON DON CARLOS EMILIO VALENCIA
VASQUEZ, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO
ELECTRÓNICO CON D.N.I.25753963, SEÑALANDO
DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: JR.
COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR,
PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS
OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD, BAJO LA DENOMINACION DE
"…………………………
S.R.L.", PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA
"…………. S.R.L."; OBLIGÁNDOSE A
EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A
FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/.
26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) DIVIDIDO EN
26,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE UN VALOR NOMINAL DE S/.1.00
CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

  • 1. ANA SOFIA MEDINA PINEDA,
    APORTA S/. 13,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO
    DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE: 13,000 PARTICIPACIONES
    SOCIALES.

  • 2. CECILIA QUINTANILLA DEL
    POZO, APORTA S/. 13,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO
    DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE 13,000 PARTICIPACIONES
    SOCIALES.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y
PAGADO

TERCERO.- EN CALIDAD DE INFORME DE
VALORIZACIÓN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES NO
DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE
DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN
CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE LOS BIENES CRITERIO PARA
VALOR

VALORIZACION ASIGNADO

1.- ANA SOFIA MEDINA PINEDA, APORTA:

001 PROCESADOR
PENTIUM D, MARCA:
INTEL, VALOR/MERCADO S/.
13,000.00

MODELO: DUAL-CORE, SERIE: BX80551PG,

Monografias.com

TOTAL: S/. 13,000.00

2.- CECILIA QUINTANILLA DEL POZO,
APORTA:

001 MONITOR DE
17", MARCA: LG, MODELO: VALOR/MERCADO S/. 13,000.00

Monografias.com L1780QN,
SERIE: 606MXY61E058,

TOTAL: S/. 13,000.00

VALOR TOTAL: S/. 26,000.00

LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/ 26,000.00 (VENTISEIS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) COMO APORTES EN BIENES NO DINERARIOS
AL CAPITAL DE LA SOCIEDAD.

El NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y
DOMICILIO DE LOS APORTANTES, ES EL QUE SE CONSIGNA AL INICIO DEL
DOCUMENTO Y LA SUSCRIPCIÓN SE EFECTÚA AL FINAL DEL
PRESENTE DOCUMENTO.

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR EL ESTATUTO
SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO
DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "LEY".

ESTATUTO

ARTICULO 1.-
DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA:
"…………………………
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", PUDIENDO USAR LA
ABREVIATURA "………….
S.R.L.".

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA
FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD
JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS DE
……………….

SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE
……….., DEPARTAMENTO DE
……………. PUDIENDO ESTABLECER
SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL
EXTRANJERO.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR
OBJETO DEDICARSE A:
…………………………………………..

…………………………………………………………………………………………Ejemplo:
EXPLOTACION DE MINAS.

SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS
RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS
FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS
ACTOS Y CONTRATOS QUE
SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL CAPITAL DE
LA SOCIEDAD ES DE S/. 26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 EN
NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN 26,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/.
1.00 CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE
PAGADAS.

ARTICULO 4.- PARTICIPACION SOCIAL: LA
PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y
LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
SEÑALA LA "LEY". LA TRANSMISION, ADQUISICION, USUFRUCTO,
PRENDA Y MEDIDAS
CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SE SUJETAN A LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA
"LEY".

ARTICULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD
TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

  • A) LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; Y

  • B) LA GERENCIA.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS: LA JUNTA
GENERAL DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS QUE DEBIDAMENTE
CONVOCADOS Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE DECIDEN POR LA MAYORIA
QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. LOS
ACUERDOS QUE LEGITIMAMENTE ADOPTEN OBLIGAN A TODOS INCLUSIVE A
LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION. EL
REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, FACULTADES, OPORTUNIDAD DE
LA CONVOCATORIA, SOLEMNIDADES Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES,
QUORUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR
LOS ARTICULOS 112° AL 138° DE LA "LEY", DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 294° DE LA
"LEY".

LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL LA HARA EL GERENTE
GENERAL MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A
LA DIRECCION DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO.

ARTICULO 7.- GERENCIA: LA
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTA A CARGO DE LA GERENCIA QUE
PODRA SER REPRESENTADA POR UN GERENTE GENERAL Y UNO O MÁS
GERENTES DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. SUS
FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE LA "LEY" Y
TENDRAN LAS FACULTADES Y REMUNERACION QUE SEÑALE LA JUNTA
GENERAL DE SOCIOS.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE
TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD,
PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

  • A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y
    ADMINISTRATIVAS.

  • B. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE
    AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES
    SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74°, 75°, 77° Y
    436° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE
    REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10º DE LA LEY
    N° 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS;
    TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O
    SUSTITUCION. ADEMAS PODRA CELEBRAR TRANSACCIONES
    EXTRAJUDICIALES, PUDIENDO SUSCRIBIR EL ACTA CONCILIATORIA
    GOZANDO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LAS
    DISPOSICIONES LEGALES QUE LO REGULAN. PODRA CONSTITUIR Y
    REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS
    NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS.

  • C. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL
    MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR,
    RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR
    CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS,
    CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y
    CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y
    CIVILES, OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN
    CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA
    CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA Y DE
    CUALQUIER FORMA.

  • D. ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO;
    COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR
    Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES,
    SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O
    PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS
    NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE LEASING O
    ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O
    UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y
    CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL,
    VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS
    CONTROVERSIAS A ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS
    CONVENIOS ARBITRALES.

  • E. SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR
    REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME
    A LEY SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A
    LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.

  • F. PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS
    PUBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS
    DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACION DEL, OBJETO
    SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS
NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS
FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTICULO 8.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y
REDUCCION DEL CAPITAL
: LAS MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL,
EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL SE SUJETAN A LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220° DE LA
"LEY".

ARTICULO 9.- EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS
SOCIOS
: SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 293° DE
LA "LEY".

ARTICULO 10.- ESTADOS
FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES
: SE RIGE POR LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° AL 233° DE LA
"LEY".

ARTICULO 11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y
EXTINCION
: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION
DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS
407°, 409°, 410°, 412°, 413° A 422°. DE
LA "LEY".

QUINTO.- QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL:
CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ CON D.N.I. 25753963, DOMICILIADO
EN: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA
COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A CECILIA QUINTANILLA DEL POZO
CON D.N.I. 07764193, DOMICILIADO EN: CALLE LOS ALAMOS NRO 396,
DPTO 503, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LIMA, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:- REEMPLAZAR AL
GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.- INTERVENIR EN FORMA INDIVIDUAL O
CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS
INCISOS C, D, E Y F DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO.

CLAUSULA ADICIONAL II.- DE
CONFORMIDAD AL ARTICULO 315 DEL CODIGO CIVIL,
INTERVIENE: JOSE CARLOS FELIX CORRALES, CÓNYUGE DE : ANA
SOFIA MEDINA PINEDA, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES
NO DINERARIOS. DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 315 DEL CODIGO CIVIL,
INTERVIENE: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, CÓNYUGE DE
CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE
EN BIENES NO DINERARIOS.

……………..,
…….. DE………. DEL
2……..

(CIUDAD) (DIA) (MES) (AÑO)

DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCION DE
BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO CARLOS EMILIO VALENCIA
VASQUEZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 25753963, EN MI CALIDAD DE
GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA EMPRESA DENOMINADA
"……………… S.R.L.",
QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS
BIENES NO DINERARIOS QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA
CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

……………..,
…….. DE………. DEL
2……..

(CIUDAD) (DIA) (MES) (AÑO)

Dedicatoria

Deseo dedicar este a nuestra profesora,
que a

mi consideración es la persona
que nos

hace explorar nuestros limites
academicos,

exigiendonos hasta lograr lo
mejor

de cada uno de
nosotros.

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Camarena Carlos

http://www.sunarp.gob.pe/tupaR08.asp

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Partes: 1, 2
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