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Adopción




Enviado por Romina



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Origen.
    3. Los Padres Que Dan En
    Adopción

    4. Padres Adoptantes
    5. Le contamos o no a la maestra la verdad
    de nuestro hijo?

    6. Argentina
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    1.
    Introducción

    La adopción
    permite la posibilidad de formar una familia que no
    está sostenida en vínculos biológicos.
    Es un modo diferente de acceder a la maternidad y
    paternidad.  Se construye simbólicamente el lazo de
    filiación que tiene la misma trascendencia que en la
    reproducción natural y tiene como fin
    proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del
    niño.
    En los casos de adopción,
    generalmente, encontramos a padres que debido a dificultades
    sociales, económicas o psicológicas están
    imposibilitados para hacerse cargo del hijo que gestaron. Frente
    a la urgencia de satisfacer las necesidades de estos niños
    para su desarrollo
    bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede
    tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con
    dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede
    tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y
    que luego no han podido concebir. También, por supuesto,
    existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de
    estos niños,
    ya sea por compasión o por haber pasado por la experiencia
    de ser un hijo adoptivo.
    En el caso de la Republica Argentina, a
    pesar de no contar con datos
    estadísticos del numero de adopciones anuales, se conoce a
    través de la practica pedriatica que el numero de familias
    que consultan por adopción va en continuo aumentó.
    En los últimos años, los tabúes y los
    prejuicios en relación a la adopción, fueron
    diminuyendo progresivamente.

    2. Origen.

    Las distintas sociedades han
    pretendido resolver los problemas de
    la orfandad de los niños o la falta de hijos de una pareja
    mediante la posibilidad de acoger a niños de otros. Esta,
    la adopción, es una institución que se ha
    modificado en el transcurso de la historia.
    En las antiguas civilizaciones orientales y mediterráneas
    la adopción tenia como fin la perpetuación de las
    familias de alta alcurnia. Por ello los adoptados eran siempre
    varones, y a menudo adultos. Esta practica fue realizada en
    Grecia y, como
    sobretodo, en Roma, donde llego
    a poseer gran importancia jurídica. En general, la
    adopción tenia como fin extender el poder de una
    familia o
    asegurar su continuidad.
    Pese a este origen, desde el siglo XIX, el proceso de
    adopción se identifica ante todo como una practica
    benefactora realizada con niños. El propósito
    básico es ofrecer a los huérfanos o abandonados una
    familia substituta que pueda satisfacer las necesidades de estos
    niños.
    La adopción permite la posibilidad de formar una familia
    que no está sostenida en vínculos
    biológicos. Es un modo diferente de acceder a la
    maternidad y paternidad.  Se construye simbólicamente
    el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia
    que en la reproducción natural y tiene como fin
    proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del
    niño.
    En los casos de adopción, generalmente, encontramos a
    padres que debido a dificultades sociales, económicas o
    psicológicas están imposibilitados para hacerse
    cargo del hijo que gestaron. Frente a la urgencia de satisfacer
    las necesidades de estos niños para su desarrollo
    bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede
    tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con
    dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede
    tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y
    que luego no han podido concebir. También, por supuesto,
    existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de
    estos niños, ya sea por compasión o por haber
    pasado por la experiencia de ser un hijo adoptivo.

    3. Los Padres Que Dan En
    Adopción

    Existen varios factores que influyen en la
    decisión de desprenderse del hijo. Alguna de ellas son de
    inmadurez afectiva, la falta
    de sostén familiar, la ausencia de una figura paterna,
    falta de espacio psíquico, la ausencia de recursos
    económicos, etc.
    En general es la madre la que decide dar en adopción. A
    pesar de sus emociones, su
    dolor o su sufrimiento, opta por dar a su hijo para que pueda
    recibir todo lo que ella no puede dar. En este caso se trata de
    una desicon sin presion externa como producto de un
    proceso de
    reflexion. Pero tambien puede suceder que la entrega sea un acto
    desesperado e irreflexivo. A pesar de estas generalidades, cada
    situación de desligamiento es particular, especifica y
    única.

    La Intervención Del Estado
    Muchas veces el Estado
    otorga ayuda aquellas personas que deciden no tener a sus hijos.
    Dándoles todo lo que necesitan para poder vivir y
    que se queden con la criatura. Se les paga la vivienda, comida, y
    todo lo que se involucra con el niño. Pero llega a un
    momento que la madre se cansa y realmente decide no tener mas a
    su hijo, no importa el tiempo que paso
    con el. Se contacta con un juez y entrega a su
    niño.

    4. Padres
    Adoptantes

    Cuando en una pareja está el deseo de un hijo,
    elegirá cualquier camino posible, ya sea naturalmente, por
    fecundación asistida o el que brinda la
    adopción.
    En muchas parejas el embarazo no se
    da. Ya sea por un tema de infertilidad o miedo al parto y al
    embarazo.

    Adopción Por Parte De Personas Solas
    Sabemos que en la actualidad está la problemática
    de las familias monoparentales. Si bien la ley admite que
    los niños sean adoptados por personas solteras o
    divorciadas, lo ideal es que sean adoptados por matrimonios. Hay
    casos muy especiales en donde una mujer sola puede
    ser la mejor de las madres y la única opción de que
    ese chico tenga una madre.

    Adopción plena y simple. Legitimación
    adoptiva. Afiliación.
    Adopción plena.
    Se asimila a la legitimación adoptiva. Confiere al
    adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El
    adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se
    extingue el parentesco con los integrantes de ésta
    así como todos sus efectos jurídicos, aunque
    subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en
    la familia del
    adoptante, los mismos derechos y obligaciones
    del hijo biológico.

    Adopción simple.
    Confiere al adoptado la posición de hijo biológico,
    pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y
    la familia
    biológica del adoptante, aunque los hijos adoptivos de un
    mismo adoptante serán considerados hermanos entre
    sí.

    Los Niños Mayores
    En nuestra cultura se
    denominan mayorcitos a partir de los 3 años. El 65% de los
    casos los postulantes quieren un bebe, lo cual alarga los plazos,
    y el resto, chicos de hasta 2 años. La especialista invita
    a propiciar la adopción de mayores.. La maternidad no pasa
    sólo por cambiar pañales. Hay una mamá que
    dio la vida y otra que la sostiene. Los temores de las marcas de la
    institucionalización son justificables, pero
    también es cierto que se trata de un desafío que da
    resultados muy gratificantes para ambas partes. Todos los chicos
    vienen con una historia imborrable. Pero se
    trata de darle continuidad a la historia de cada sujeto sobre la
    base de la verdad y del afecto.
    Los padres adoptantes temen a la salud psíquica del
    niño, a la identificación con conductas y
    comportamientos de los padre biológicos.

    Los Niños Discapacitados
    En octubre del 1999, el Centro Integral Prohijar creó el
    primer Registro de
    Familias Especiales, uno de las cuatro entidades privadas de
    adopción que existen en la ciudad de Buenos Aires,
    donde pueden inscribirse todas las parejas que desean adoptar
    chicos con problemas de
    salud o con
    alguna discapacidad,
    grupos de
    hermanos o chicos mayores.
    En Jesús María, Córdoba, el juzgado dio la
    tenencia de una niña ciega -además padece un atraso
    psicomotriz- que estaba internada hacía dos años en
    el Hogar El Principito,
    adonde llegó porque sus padres no lograron darle el
    cuidado que necesitaba. La búsqueda es más
    difícil cuando los chicos tienen problemas de
    salud.

    Los Niños Que Ya No Seran Adoptados
    Hay un grupo
    crítico que nunca volverá a su familia ni
    será adoptado. Para ellos tienen el programa Familias
    de Acogimiento y lanzarán la campaña "necesitamos
    abrazos", que convocará a familias solidarias. Algunas
    ayudan al niño a preservar el vínculo
    biológico (pueden vivir con esa familia), otras se hacen
    cargo de chicos que están en el instituto, pasan a ser un
    grupo de
    referencia que les muestra el mundo
    exterior.

    La Fuerza De La
    Verdad
    El niño tiene derecho a conocer su origen y a construir su
    historia.
    La Declaración de los Derechos del
    Niño que forma parte de nuestra Constitución Nacional, expresa que el
    niño tiene derecho a tener una familia, tiene derecho
    a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la
    nacionalidad, al nombre, a conocer a sus padres y a que
    podamos respetar su identidad
    planteando el interés
    superior del niño.
    El no hablar, en no poner en palabra lo que se sabe, lo que se
    siente y lo que se percibe, coloca al niño en
    situación de desamparo. No reconociéndose entendido
    por los que se rodean. Esto le da lugar para que la criatura
    desconfié y se sienta abandonado nuevamente.
    Explicar el origen resulta una tarea poco sencilla. No hay claves
    exactas ni recomendaciones generales, mas allá de la
    necesidad de aliviar la tensión familiar que resulta de
    custodiar un secreto y de esclarecer a una criatura que siente
    algo raro entre sus padres y ella. Extrañeza que se alivia
    lo que ellos comparten lo que antes fue silencio.

    Adoptar implica, preventivamente, prepararse para ese
    momento que podrá parecer a los 5, a los 10, o más
    adelante. Decir la verdad es el paso principal de la
    adopción. Dejamos totalmente de lado la discusión y
    si hay o no que decirle la verdad, por una simple cuestión
    de respeto. A su vez
    el niño como todo hombre esta en
    búsqueda de la verdad. A lo largo de su camino el
    niño reproduce interrogantes. A medida que vaya
    solicitando la verdad los padres contar la verdad de su historia
    y todo lo que saben. Asi ayudándolo a crear su propia
    historia.
    El niño debe entender que fue adoptado, no que es
    adoptado. Si el niño realmente ha sido adoptado su proceso
    de adopción debería concluir con la
    aceptación del patronímico familiar que se le ha
    asignado, hecho que le introduce a un linaje y lo incorporar a la
    cultura.
    El niño debe ser acompañado en todo momento, ya que
    en los distintos momento de su vida, presecará la
    situación de la adopción y sentirá dolor,
    rabia, sufrimiento, reacciones emocionales humanas esperables mas
    allá del momento en que fue informado.

    5. Le contamos o no a la
    maestra la verdad de nuestro hijo?

    Durante mucho tiempo ha
    circulado la creencia de que un niño adoptivo manifiesta
    dificultades diversas a la hora de insertarse en el sistema
    educativo. La presencia de una mirada y un discurso
    patologizante que por años ha predominado en las instituciones
    escolares ha contrubuído en el establecimiento de una
    asociación rápida y directa entre adopción y
    problemas de aprendizaje.
    Relación mítica y algo prejuiciosa por cierto, pues
    no cuenta con ningún sustento científico y muchos
    alumnos, en su condición de adoptivos, la cuestionan en su
    desempeño cotidiano.
    En respuesta a esta mirada histórica muchos padres
    prefieren evitar informar al maestro sobre la condición de
    adopción de sus hijos, por suponer como consecuencia, un
    cierto trato diferenciado o prejuicioso que podría
    perjudicar la relación docente- alumno.
    Antiguamente se vinculaba el fracaso del niño adoptivo en
    la escuela con la
    presencia de un secreto familiar que hacía referencia a su
    historia y a la construcción de su propia identidad. Es
    sabido que el ocultamiento y el engaño sobre el origen y
    la historia de un sujeto puede obturar su curiosidad, el deseo de
    aprender, de investigar, como motores
    necesarios para la búsqueda de información que permita revisar los propios
    conocimientos y la reconstrucción de los mismos. El
    secreto sostenido familiarmente ilustra que hay algo que no debe
    conocerse, que no debe preguntarse, que la información que se busca no es accesible o
    conveniente y en ese sentido limita el aprender. Pero todo ello
    deja de ser una sombra cuando la familia adoptiva no mantiene
    escondida la historia de adopción y la explicita en
    aquellos espacios donde los chicos crecen y se desarrollan, como
    la escuela.
    Afortunadamente la mayoría de los padres hoy conocen y
    acuerdan con estas ventajas. Pedirle a un niño adoptivo
    conocedor de su propia historia, que la oculte en un contexto en
    el que participa a diario es una forma de decirle que la
    adopción es un tema del que no se debe hablar, agregando
    una connotación negativa a la situación, que no
    hace más que confundir e inhibir al niño frente a
    los otros, pares y maestros.
    No desconocemos que nos enfrentamos a una situación
    particular que requiere de un abordaje cuidadoso y flexible por
    parte de la escuela. Se trata de acompañar a los
    niños adoptivos y a sus familias en la construcción de sus identidades,
    sosteniendo sus verdades, aunque éstas resulten
    difíciles o dolorosas. Conocer y aceptar la propia
    historia también implica un aprendizaje.
    Otros niños, en tanto sujetos en desarrollo,
    tendrán de seguro que
    enfrentar otras realidades y verdades y la escuela podría
    acompañarlos en dichos procesos.
    Es en este sentido que creemos que uno de los desafíos que
    atraviesa la escuela hoy es atender a la diversidad. En un aula
    en el que se reconocen y se respetan las diferencias cobra
    fundamental importancia el
    conocimiento de las situaciones de cada uno de los alumnos
    que la integran, sus historias y representaciones desde las
    cuales aprenden. Se busca propiciar un espacio de diálogo,
    reflexión e intercambio que no demande de actitudes y
    resultados homogéneos. Ello favorece sin duda el
    despliegue y desarrollo de las propias posibilidades, en el marco
    de propuestas pedagógicas diversas que valoran al sujeto
    educativo en tanto, afectivo, cognitivo y social.
    Reconocer y legitimar las diferencias en el aula implica atender
    a la diversidad cultural, como así también a la
    diversidad en los tiempos y en las modalidades de aprendizaje
    individuales. Tener siempre presente que si bien los alumnos son
    los protagonistas principales de sus procesos,
    buena medida de las dificultades que experimentan se producen
    mientras intentan comprender y asimilar los saberes y lenguajes
    de diversas disciplinas, en un escenario de interacción
    con otros, compañeros y docentes.
    Los problemas que muestra un
    niño en su proceso de aprendizaje escolar deberían
    analizarse e interpretarse al interior de estas relaciones.
    Cuando ello no sucede, cuando se desconocen las condiciones en
    las que un niño aprende, cuando no se contemplan las
    relaciones entre docente, alumno y saberes, o entre escuela y
    familia, suele entenderse el problema de aprendizaje como un
    problema individual, asociado a la idea de déficit o
    síntoma de algún trastorno más profundo. Se
    sitúa al alumno como portador o responsable de un problema
    emocional, orgánico o social que anticipa y explica su
    fracaso.
    No podemos desconocer que diversos contenidos que conforman el
    currículum escolar refieren de manera directa a nuestro
    origen; entre ellos la familia, la reproducción, la
    historia personal y
    familiar como primeros pasos para introducirnos en el estudio
    sistemático de la historia
    universal. Cuando un docente conoce la condición de
    adoptivo de un alumno puede anticipar, de manera diferente, los
    modos de abordar la temática escolar, reparando en las
    preguntas que formula al grupo, orientando las explicaciones y
    debates que propone, promoviendo la reflexión
    crítica que facilita el reconocimiento y el respeto por las
    diferencias.
    Por desconocimiento tal vez, hemos contribuido en reiteradas
    ocasiones al fracaso de niños adoptivos en nuestras
    escuelas, al no reparar en la necesidad de un
    acompañamiento propicio para que puedan reconocerse como
    sujetos portadores de identidades que requieren espacios para
    mostrarse, para aprender y para comunicarse. Esto resulta posible
    cuando nos aproximamos a la temática de la adopción
    desde el conocimiento y
    la información; cuando ofrecemos a los docentes lecturas
    alternativas que les permiten destrabar situaciones complejas
    entendidas hasta el momento como problemas, desde una mirada
    abierta y comprensiva de las necesidades particulares de cada
    niño en la escuela.
    Resulta de fundamental importancia incluir en las propuestas
    didácticas ejemplos de diversidad cultural. Entre ellos
    rescatamos como especialmente significativos la existencia de
    diferentes configuraciones familiares en distintas sociedades;
    como así también las diferentes estrategias y
    recursos que
    utilizan distintas personas frente a los episodios que los
    desafían. Ello facilita a los niños el encuentro
    con situaciones que pueden contribuir en el reconocimiento y
    revalorización de sus propias historias y modalidades como
    diversas y posibles en el escenario escolar, lejos de procurar
    establecer modelos
    tendientes a la homogeneidad como única opción. El
    aula puede así convertirse en un ámbito de debate, que
    estimule la pregunta y el intercambio y que brinde condiciones
    para el desempeño autónomo y el desarrollo
    de un pensamiento
    crítico, respetuoso y abierto a las diferencias.
    Volvamos entonces a nuestra pregunta inicial, tan frecuente por
    cierto, entre las inquietudes de los padres adoptivos: ¿le
    contamos o no le contamos a la maestra?. Quizá el
    siguiente relato ayude a definir una respuesta.
    Juan es un niño adoptivo de cuatro años que
    concurría desde sala de dos al jardín de infantes.
    Su maestra, conocedora de la historia familiar de Juan, se
    anticipa al momento de trabajar en su sala el contenido escolar
    "la familia" y decide conversar previamente con los padres del
    niño acerca de la información que él
    manejaba sobre su origen, como así también
    compartiir con ellos aquellas ideas que se proponía
    debatir en el devenir del proyecto. Tras
    establecer ciertos acuerdos sobre la base de dicha
    conversación, la maestra planifica la actividad con la
    suficiente tranquilidad y amplitud, reparando en los cuidados
    necesarios que permitieron construir en la sala un espacio
    propicio para la expresión de cada uno de los
    niños. En ese entorno, Juan pudo contar su historia a sus
    compañeros, con naturalidad y confianza y su maestra pudo
    acompañarlo y contenerlo del mismo modo. Los padres, por
    su parte, encontraron un nuevo camino para comentar a Juan nuevos
    detalles de su origen que creían pertinentes con la
    ocasión.
    El desconocimiento nos conduce con frecuencia a la falta de
    preparación. La diversidad aflora permanentemente ya que
    es constitutiva de todo grupo humano. Es por ello que creemos que
    la
    comunicación familia-escuela facilita un marco de
    contención y acompañamiento en el que todas las
    voces pueden encontrar un espacio.
    Hay bastantes teorías
    y actitudes
    culturales sobre cómo se asumen la maternidad y la
    paternidad. Según el medio cultural, el chico está
    cuidado por una familia o por una persona.

    6.
    Argentina

    En nuestra sociedad se
    encuentra una formulación más racionalizada en
    nuestras leyes. Las
    leyes son un
    ordenador social y un reflejo de lo que debe ser lo mejor para el
    cuidado. La Convención de los Derechos del
    Niño, que es una ley universal,
    establece que los chicos que no pueden ser cuidados por sus
    padres tienen el derecho a ser cuidados por el Estado. La ley
    no dice "la comunidad",
    porque es una creación natural a la que no se le puede
    exigir como persona
    jurídica. El Estado, en
    cambio, es una
    creación jurídica a la que puede exigírsele
    y en la Argentina es
    deudor de cuidados especiales para los niños que, por
    circunstancias de cualquier naturaleza, no
    pueden ser protegidos por sus familias.

    Juicio de adopción. Jurisdicción. Procedimiento.
    Partes. Prueba.
    La nueva ley de adopción establece un proceso judicial
    previo a la adopción propiamente dicha en el cual el juez
    deberá otorgar la guarda a quien o quienes pretenden
    adoptar al menor en el futuro. Se la llama "guarda preadoptiva".
    El adoptante debe tener al menor bajo su guarda durante un lapso
    no menor de 6 meses ni mayor de 1 año, el que será
    fijado por el juez. El juicio de adopción sólo
    podrá iniciarse transcurridos 6 meses del comienzo de la
    guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o
    tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese
    comprobado el abandono del mismo.

    • Las autoridades de aplicación
      organizarán en el orden nacional y provincial, un
      Registro
      Unico de Aspirantes a la Adopción, cuyo funcionamiento
      se coordinará mediante convenios.
    • El juez que debe discernir la guarda preadoptiva,
      será el del domicilio del menor o el del lugar en que
      judicialmente se hubiese comprobado el abandono.
    • El juez o tribunal, de acuerdo a la edad del menor y
      a su situación personal,
      oirá personalmente, si juzga conveniente, al adoptado,
      conforme al derecho que lo asiste, y a cualquier otra persona
      que estime conveniente en beneficio del menor.

    El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio
    Público de menores requerir, las medidas de prueba o
    informaciones que estimen convenientes.
    Todo el proceso está encaminado para ilustrar al juez si
    la adopción es conveniente para el menor teniendo en
    cuenta los medios de vida
    y cualidades morales y personales del o de los
    adoptantes.

    • Las audiencias son privadas. El expediente es
      reservado y secreto. Ese expediente, en el que constan las
      actuaciones del juicio de adopción, solamente
      podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus
      apoderados y los peritos intervinientes.
    • En la sentencia deberá constar que el
      adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su
      realidad biológica.
    • La sentencia que acuerde la adopción
      tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de
      la guarda.

    La sentencia se inscribe en el Registro
    Civil.

    Diferentes Culturas
    Hay estructuras
    culturales en las que la madre, también el padre, son muy
    posesivos. En otras, la comunidad es la
    que cuida. Hemos leido experiencias interesantes sobre la forma
    que tienen de ocuparse de sus niños los guaraníes.
    Decían que "el blanco" no debía preocuparse por el
    abandono de los niños guaraníes porque la comunidad
    sabe hacerse cargo de sus hijos. Hay una especie de responsabilidad solidaria. Tienen claro que cuando
    falta la comida, primero dejan de comer los hombres, luego las
    mujeres y, por último, los chicos. Los bosquimanos y
    guajimbas, ambos grupos era muy
    clara la noción del cuidado del chico como
    pueblo.

    El Marco Legal Que Se Aplica En La Argentina
    La ley N° 24.779 incorporó al Código
    Civil, como artículos 311 al 340, es decir en treinta
    artículos, el régimen legal de la adopción
    de menores no emancipados.
    Si bien introdujo algunas disposiciones importantes, el
    régimen es prácticamente un calco de la anterior
    ley 19.134 , vigente desde julio de 1971.
    La adopción se otorga siempre por sentencia judicial a
    instancia del adoptante (Art. 311). La adopción de una
    persona mayor de edad es posible excepcionalmente, cuando se
    trate del hijo del cónyuge o exista estado de hijo
    del adoptado, debidamente comprobado.
    Nadie puede ser adoptado por más de una persona
    simultáneamente, a menos que los adoptantes sean
    cónyuges y deber‡ existir una diferencia de edad de
    dieciocho años o m‡ás (Art. 312).
    Podrá adoptarse a varios menores de uno y otro sexo. Si
    existen descendientes del adoptante, podrán ser
    oídos por el juez con la asistencia del ministerio
    público de menores (Art. 314).

    Cualidades del adoptante
    Para ser adoptante deberán acreditarse cualidades morales
    y personales y medios de vida
    que aseguren la conveniencia de la adopción para el menor
    (Arts. 315 y 321), además de tener la edad mínima
    de 30 años y la ya indicada diferencia de edad entre
    adoptante y adoptado.
    La edad mínima de 30 años no será requisito
    para los cónyuges que prueben su imposibilidad de
    procrear. No pueden proponerse como adoptante los ascendientes ni
    los hermanos.
    El Art. 315 dispuso, además, como nota de importancia, que
    tiende a evitar el tráfico de menores, que el adoptante
    deberá probar sin duda alguna su residencia permanente en
    el país.
    El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda,
    judicialmente otorgada por el juez del domicilio del menor o del
    lugar en que se encuentre abandonado, durante un lapso no menor
    de seis meses y el juicio de adopción se podrá
    iniciar pasado ese lapso ante el juez del domicilio de los
    adoptantes (Art. 316).
    Entre otras de sus novedades, el régimen legal
    prohíbe la entrega de menores en guarda mediante escritura
    pública o acto administrativo (Art. 318). Las personas
    casadas sólo pueden adoptar si lo hacen conjuntamente,
    existiendo excepciones para los casos de separados judicialmente,
    insanos o ausencia declarada judicialmente (Art. 320).
    La adopción no es un trámite. Se trata de un
    proceso especial, un juicio en el que la sentencia determina el
    estado de familia de una persona. Es un juicio precedido de otro
    proceso, que es el de guarda y ambos están reglados por
    normas que
    garantizan los derechos personales de todos
    los involucrados, contemplando en primer término el
    interés
    del menor (Arts. 317 y 321). Si los procesos son correctamente
    llevados, la adopción legal no dura más que lo que
    dura un embarazo, con el agregado de que el hijo adoptivo ya
    está al cuidado del adoptante desde la guarda con miras a
    adopción y la sentencia tiene efecto retroactivo a partir
    de la fecha del otorgamiento de la guarda (Art. 322).
    La adopción plena es irrevocable y se otorga respecto de
    menores huérfanos, o que no tengan filiación
    acreditada, o que estando en un establecimiento asistencial sus
    padres se hubiesen desentendido de ellos, o cuyos padres hubieran
    perdido la patria
    potestad o, finalmente, si manifestaren judicialmente su
    expresa voluntad de entregar al menor en adopción (Arts.
    323 y 325).
    Como elemento nuevo, el régimen actual establece que el
    adoptado, a partir de los 18 años, tendrá derecho a
    conocer su origen (realidad biológica, dice el texto) y
    podrá acceder a los expedientes judiciales de guarda y de
    adopción (artículo 328).
    En casos especiales y siempre atendiendo al interés del
    menor, el juez podrá por sí o a pedido de parte por
    motivos fundados otorgar la adopción simple, que confiere
    al adoptado la posición de hijo, sin crear parentesco con
    la familia del adoptante (Arts. 329 y siguientes). Este tipo de
    adopción en ciertos casos es revocable (Art. 335).
    El régimen remite a la ley del domicilio del adoptado al
    tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido
    conferida en el extranjero y permite su conversión en
    adopción plena si se reúnen los requisitos y existe
    conformidad del adoptado (Arts. 339 y
    340).

    7. Conclusión

    La adopción es una de las instituciones
    sociales más hermosas. Por su intermedio, un niño
    recupera la posibilidad de crecer dentro de una familia. Los
    padres adoptivos ensayan una forma de cuidado que no se relaciona
    con la biología e incursionan en un tipo de
    familia que no es el tradicional, ya que el hijo tiene programas
    genéticos y psicosociales recibidos de otras personas.
    La adopción se basa en la solidaridad,
    porque los padres adoptivos se hacen cargo de un hijo que tiene
    en su cuerpo y su psiquismo las señales de otra familia,
    la de origen, y esto tiene que ser aceptado, respetado e incluso
    valorado por la familia adoptiva si quiere aceptar, respetar y
    valorar a su hijo.

    8.
    Bibliografía

    Hispánica (tomo I)
    Internet
    Código
    civil argentino
    Los derechos del niño

     

     

    Autor:

    Romina

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