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Caducidad, prescripción, base fija, establecimiento permanente, y libros contables




Enviado por erikazs



    Caducidad, prescripción, base
    fija, establecimiento permanente, y libros
    contables

    Indice
    1.
    Prescripción

    2. Caducidad.
    3. Establecimiento permanente y base
    fija.

    4. Libros contables.
    5. Bibliografía

    1.
    Prescripción
    .

    La prescripción es un medio de adquirir bienes o
    liberarse de obligaciones,
    mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo
    condiciones establecidas por la ley. La
    adquisición de bienes en
    virtud de la posesión, se llama prescripción
    positiva; la liberación de obligaciones
    por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción
    negativa.
    En materia
    tributaria existe la institución denominada
    prescripción, sólo que únicamente en su
    modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe
    como un medio para que el deudor se libere de obligaciones.
    El art. 146 del Código
    Fiscal de la
    Federación prevé la prescripción, y de
    éste dispositivo legal se pueden extraer las siguientes
    conclusiones:
    a) La existencia de la prescripción en materia
    tributaria con efectos liberatorios.
    b) El término para que dicha institución opere es
    de 5 años, susceptible de interrupción o
    suspensión.
    c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la
    obligación sea exigible.
    d) La prescripción se puede hacer valer por la vía
    de la acción o por la vía de la
    excepción.

    Otros puntos también importantes al respecto
    son:
    * El crédito
    es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del
    plazo señalado por la ley.
    * En cuanto a en que momento se puede hacer valer como
    acción o excepción podemos decir que:
    a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido
    el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades
    fiscales que declaren que el crédito a prescrito.
    b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose
    notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna
    haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de
    prescripción.
    * El término se interrumpe con cada gestión
    de cobro (es decir cualquier actuación de la autoridad
    dentro del procedimiento
    administrativo de ejecución, siempre que se haga del
    conocimiento
    del deudor), que el acreedor notifique o haga saber al deudor o
    por el reconocimiento expreso o tácito (por cualquier
    forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda o
    crédito fiscal), la
    prescripción tiene el efecto de que se pierde el tiempo
    transcurrido con anterioridad a la gestión
    de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se inicie
    nuevamente el término de 5 años.
    * El término se suspende cuando se interpone un medio de
    impugnación y se garantiza el crédito o se embarga,
    se suspende el procedimiento
    administrativo de ejecución y en consecuencia no es
    exigible el crédito, la suspensión tiene como
    consecuencia que no cuenta o no corre el tiempo para la
    prescripción mientras no se resuelva en forma definitiva
    el medio de impugnación hecho valer.

    2. Caducidad.

    La institución de la caducidad (artículo 67 del
    C.F.F.) en materia fiscal federal no corresponde ni coincide en
    sus rasgos esenciales con la figura de la caducidad precista en
    otros ámbitos del derecho federal mexicano, ya que en este
    último caso, la caducidad es ina institución
    procesal, es decir, siempre se da dentro del marco de un proceso,
    mientras que en materia fiscal federal la caducidad no tiene
    tales características.

    Caducidad en materia Fiscal Federal:

    * Institución de carácter
    procedimental, de carácter
    adjetivo, es decir, es una institución que se encuentra
    íntimamente vinculada al ejercicio de las facultades de
    parte de las autoridades.
    * Es una figura que genera efectos extintivos, es decir, a
    través de ella se extinguen ciertas y tales facultades de
    las autoridades.
    * Opera a través del tiempo, para que egenre los efectos
    extintivos en relación a als facultades se requiere que
    éstas no hayan sido ejercitadas dentro de un determinado
    lapso.
    * El término que se requiere para que la caducidad opere
    es de 5 años, debiendo computarse en tal caso por
    días naturales. (artículo 12 C.F.F.).
    * Las facultades susceptibles de extinción a través
    de la caducidad son solamente las de comprobación del
    cumplimiento de las disposiciones fiscales, las de
    determinación de contribuciones omitidas y finalmente las
    sancionadoras.
    * Se puede hacer valer por vía de acción elevando
    una petición a las autoridades a efecto de que
    éstas emitan una resolución declarando haber
    operado en un caso la extinción de las facultades a
    través de la caducidad.
    * Se puede hacer valer por vía de excepción, una
    vez que la autoridad ha
    ejercitado las facultades de comprobación, de
    determinación o sancionadoras, a través de la
    interposición de los medios de
    defensa se invoca la legalidad del acto combatido precisamente
    por el hecho de ser la materialización del ejercicio de
    facultades cuando éstas ya se encontraban extinguidas.

    El artículo 67 del C.F.F. prevé la existencia
    del la caducidad atribuyendole las siguientes peculiaridades:
    a) Carácter procedimiental o adjetivo.- La caducidad es
    una institución de carácter administrativo por
    estar vicnulada al ejercicio de facultades de tal naturaleza y
    regulada por normas de
    derecho
    administrativo. La caducidad en materia fiscal federal no
    tiene naturaleza
    procesal, no implica la existencia de un juicio.
    b) Carácter extintivo.- El efecto inmediato que genera la
    caducidad en materia fiscal federal es que por virtud de ella se
    extinguen ciertas facultades de las autoridades por no haber sido
    ejercidas dentro del término que prevé la ley.
    c) Facultades susceptibles de extinción.- El art. 67 del
    Código
    Fiscal de la Federación señala que sólo se
    extinguen a través de la caducidad "las facultades de las
    autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas
    y sus accesorios, así como para imponer sanciones"
    d) ¿Cómo opera la caducidad? Las facultades
    referidas en el inciso anterior a través de la caducidad
    son susceptibles de extinguirse cuando las mismas sean ejercidas
    fuera del lapso de 5 años a que se refiere el
    artículo antes citado. De lo anterior se desprende que la
    caducidad genera efectos extintivos a través del
    transcurso del tiempo.
    e) Plazos de la caducidad.- Se establecen 3 plazos para la
    actualización de la caducidad a saber: tres años,
    cinco años y diez años, correspondiendo cada uno de
    ellos a supuestos distintos.
    f) El cómputo del plazo.- El art. 67 del Código
    Fiscal de la Federación consagra diversos plazos:

    Plazo genérico: De cinco años, el cual puede
    decirse que constituye la regla general, toda vez que dentro del
    mismo se extinguen las facultades antes mencionadas en la
    mayoría de los supuestos.
    Plazo específico: 1>De diez años cuando el
    contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal
    de Contribuyentes o no lleve contabilidad,
    así mismo por los ejercicios en que no presente alguna
    declaración del ejercicio estando obligado a
    presentarla.
    2>De tres años en los casos de responsabilidad solidaria de los liquidadores y
    síndicos.

    La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso
    del tiempo, de la facultad de las autoridades fiscales para
    comprobar el incumplimiento de las disposiciones fiscales,
    determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios,
    así como para imponer sanciones por infracciones a dichas
    disposiciones.
    La caducidad se suspende cuando se interponga algún
    recurso administrativo o juicio, para efecto de que no cuente el
    tiempo que transcurra durante la tramitación del medio de
    impugnación interpuesto. El plazo de la caducidad cuando
    se presenta declaración inicia a partir del día
    siguiente a aquél en que se presenta la declaración
    complementaria.
    El plazo de la caducidad cuando se trata de contribuciones que no
    se calculen por ejercicios se inicia a partir del día
    siguiente a aquél en que se presentó o debió
    haberse presentado la declaración.
    El plazo de la caducidad para imponer sanciones se inicia a
    partir del día siguiente a aquél en que se hubiere
    cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero
    si la infracción es de carácter continuo o
    continuado, el término correrá a partir del
    día siguiente en que hubiese cesado la consumación
    o se hubiese realizado la última conducta o hecho,
    respectivamente.

    CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETREMINAR CRÉDITOS.-CASOS EN QUE LA
    NOTIFICACIÓN SE HACE EN EL ÚLTIMO DÍA DEL
    PLAZO DE 5 AÑOS.- El artículo 103 del C.F.F.
    establece que las notificaciones surten sus efectos al día
    hábil siguiente al en que fueron hechas. Este precepto es
    aplicable a toda clase de notificaciones hechas en el
    procedimiento administrativo y conforme al mismo artículo,
    la notificación surge a la vida jurídica cuando ha
    surtido sus efectos, por tanto, en el caso de la
    notificación de un crédito se efectúe el
    último día del plazo de 5 años de que goza
    la autoridad para ejercer sus facultades, debe considerarse que
    se produjo la caducidad de las mismas, toda vez que conforme al
    precepto citado, es consumado el plazo de la caducidad.
    Tesis de
    jurisprudencia
    sustentada por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la
    Federación de conformidad a lo previsto por el art. 231
    fr. III del C.F.F. al resolver las revisiones 939/77/3914/77 el
    13 de sept. de 1978 223/78/7732/77 y 8852/77 el 27 de sept. de
    1978 y 136/743611/73 el 9 de feb. de 1979.-
    Pág.24.-Revista del
    Tribuanl Fiscal de la Federación. Jurisprudencia
    1978-1933.
    La caducidad lo que extingue son las facultades de las
    autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las
    disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y
    sus accesorios, así como para imponer sanciones por
    infracciones a dichas disposiciones.

    * Diferencias Entre Caducidad Y Prescripción Conforme
    Al Código Fiscal.

    Caducidad (art.67
    C.F.F.)

    Prescripción (art.
    146 C.F.F.)

    1. Institución que genera efectos
    extintivos de ciertas facultades de las
    autoridades.

    1. Institución que genera efectos
    extintivos en relación a la obligación
    fiscal determinada en cantidad líquida a cargo de
    sujeto individualizado o bien de la obligación a
    cargo de las autoridades de devolver las cantidades
    pagadas indebidamente.

    2. La autoridad pierde el derecho a determinar
    diferencias.

    2. La autoridad pierde el derecho a cobrar un
    crédito.

    3. El término de la caducidad se inicia
    en el momento de la presentación de la
    declaración o de la fecha en que debió
    presentarse.

    3. El término de la prescripción
    inicia desde que se hace exigible el
    crédito.

    4. No es susceptible de interrumpirse, pero si
    de suspenderse.

    4. Es susceptible de interrumpirse y
    suspenderse.

    3. Establecimiento permanente
    y base fija.

    Establecimiento Permanente.- Mencionado éste en la
    L.I.S.R., se refiere a la fuente de riqueza (ingresos) en el
    país MÉXICO que
    obtenga el sujeto persona MORAL, o
    persona
    FÍSICA que
    realice actividades mercantiles-empresariales, el cual
    será el que se gravará según la L.I.S.R.
    únicamente cuando se encuentre en el supuesto legal que
    determina la ley fiscal correspondiente, concluyendo que la
    L.I.S.R. gravará únicamente el Establecimiento
    Permanente o Base Fija que se encuentre dentro del país
    México,
    entendiendo a éste según lo determina el
    artículo 42 de la Constitución de los Estados Unidos
    Mexicanos.
    Base Fija.- En cuanto a este concepto manejado
    en la L.I.S.R., se refiere exclusivamente a la fuente de riqueza
    (ingresos)
    respecto de Persona FÍSICA que no realice
    actividades empresariales, sino más bien preste servicios
    personales independientes, y que sea ésta su fuente de
    riqueza dentro del país México, según lo
    establecido en el artículo 42 de la Constitución de los Estados Unidos
    Mexicanos.

    En cuanto al artículo 1º fracción I de
    la L.I.S.R. en la expresión "..cualquiera que sea la
    ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.."
    sí se refiere a cualquier parte del mundo.
    En cuanto al artículo 1º fracción III de la
    Ley en comento, un ejemplo del primer supuesto que plantea la
    citada fracción "…cuando no tengan un establecimiento
    permanente o base fija en el país..", sería el de
    un extranjero con residencia fiscal en el extranjero, el cual
    tiene un bien inmueble ubicado en el territorio nacional
    (México), y lo arrienda a un nacional o extranjero, el
    primero no tiene, ya que si bien no tiene un establecimiento
    permanente, y tampoco está en el supuesto de la Base Fija,
    SÍ está teniendo una fuente de riqueza dentro del
    país México;
    Ahora en cuanto al segundo supuesto planteado en la misma
    fracción "…o cuando teniéndolo, dichos ingresos
    no sean atribuibles a éstos" el mismo ejemplo anterior se
    puede utilizar sólo que considerando que el residente en
    el extranjero sí tiene establecimiento permanente o base
    fija, y aparte renta el bien inmueble mencionado.

    4. Libros
    contables.

    Libro.- Conjunto de hojas de papel,
    generalmente impresas, debidamente encuadernadas. En Contabilidad
    se les llama así, aún cuando no hayan sido
    utilizadas todavía sus hojas con impresión alguna o
    no hayan sido encuadernadas.
    Hojas Sueltas.- Sistema de
    registro
    contable que se procesa en máquinas
    contabilizadoras y que, por consecuencia no puede tener libros
    -diario y mayor- encuadernados desde el principio. En tales casos
    las hojas sueltas foliadas se llevan a autorizar ante las
    autoridades recaudadoras y se encuadernan hasta que se han usado
    en los registros. El
    libro mayor en
    estos casos se integra con tarjetas en lugar
    de hojas.
    Libro de
    Contabilidad.- Aquél que se destina a registrar las
    operaciones de
    una
    empresa.
    Libros Principales.- Aquéllos que deben llevarse por
    mandato de ley. En México son: el libro Diario, el libro
    Mayor y el libro de Inventarios y
    Balances. En algunos casos especiales, el libro de Ventas.
    Libro Diario.- Aquél en que deben registrarse las operaciones de
    una empresa en el
    orden en que acontecen. Tales registros
    requieren de la utilización de principios y
    procedimientos
    de contabilidad como son la Partida doble, cuantas asientos,
    etc.
    Libro Mayor.- Aquél en que se registran las operaciones de
    una empresa
    clasificadas de acuerdo a la cuenta que afectan. Así una
    hoja se destina, por ejemplo a bancos y
    ahí se anotarán exclusivamente las operaciones que
    afecten a esa cuanta.
    Libros Auxiliares.- Aquéllos que optativamente, llevan las
    empresas para
    registrar en forma detallada las operaciones que han sido
    registradas en los libros principales.
    Libro de Ingresos y Egresos.- Aquél que se utiliza para el
    registro simplificado -no requiere del uso de la partida doble-
    de las operaciones de una empresa.
    Fiscalmente sólo pueden llevarlo aquellos causantes
    expresamente autorizados por la ley respectiva. El nombre de este
    libro es de origen eminentemente fiscal, ya que contablemente no
    puede identificarse una entrada de dinero con un
    ingreso, ni una salida de dinero con un
    egreso y sucede que en ocasiones lo que se debe registrar son las
    entradas y las salidas aun cuando el libro no consigne estos
    títulos.
    Libro de Inventario y
    Balances.- Aquél en que se debe inscribir anualmente el
    Balance, el Estado de
    Pérdidas y Ganancias, los inventarios de
    mercancías y materiales con
    que cierra un ejercicio.

    Legislación
    * Código Fiscal de la Federación.
    * Ley del Impuesto Sobre la
    Renta.

    5. Bibliografía

    * JIMÉNEZ González, A. Lecciones de Derecho
    Tributario.
    Ed. ECASA. 3a.ed. Pp 229-245, 403-411.
    * BOETA Vega, A. Derecho Fiscal.
    Ed. ECASA 1a.ed.
    Pp. 110-112, 133-137.
    * FRANCO Díaz, Eduardo M. Diccionario de
    Contabilidad. Siglo Nuevo Editores, S.A. 4ª ed.
    México, 1983.

     

     

    Autor:

    Lic. Erika Zavala Salas

    Universidad
    Nacional Autónoma De México, Facultad De
    Derecho
    Materia: la empresa – las
    contribuciones

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