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Codigo Monetario




Enviado por neruda15



    INDICE:

    El Proceso de Reforma en la
    Banca

    La
    Reforma Financiera Versus las Reformas
    Estructurales

    Otras Medidas
    Reformadas

    El
    Código Monetario y la Globalización
    Financiera

    El
    Código Monetario y la Banca
    Transfronteriza

    Introducción

    El proceso de
    reforma del sistema
    financiero dominicano está estrechamente vinculado al
    paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el
    23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro
    de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del
    Banco Central
    y la Superintendencia de Bancos.

    Las reformas planteadas consistían en modificar
    la cartera de préstamo de los intermediarios financieros
    monetarios (bancos
    comerciales) y los no monetarios (bancos de desarrollo,
    hipotecarios y las asociaciones de ahorros y préstamos).
    También dichas reformas estuvieron dirigidas a clasificar
    la cartera de préstamos de las entidades bancarias en :
    comerciales, de comercio, para
    la vivienda. Es exactamente a partir de aquí donde hay que
    ubicar el inicio del proceso de
    reformas del sistema
    financiero dominicano, que al día de hoy está en
    proceso.

    Crisis en el Sector
    Financiero

    El cierre de la década de los ochenta puede
    considerarse como demoledor para la banca dominicana,
    esto así porque los resultados arrojados por la economía fue de tal
    suerte que el PIB
    cayó en menos 5. 4 % para el 1990 cuando en 1989 este
    había sido de 4. 1%; mientras que la tasa de
    inflación y la tasa de cambio se
    duplicaron en un 50 %.

    El impacto de la crisis
    económica no se hizo esperar en el sistema
    financiero, pues el mismo fue afectado por las quiebra de
    varios bancos y otros cayeron en la categoría de feriados
    , fenómenos que hasta el momento habían sido
    desconocidos en la R.D. Es en esa realidad como se debe entender
    proceso de reforma financiero que se inició en la R.D., a
    principio de la djca de los noventa como impacto de 1o que
    sucedería en ,4mdrica Latina.

    El Proceso de Reforma en la
    Banca

    La reforma financiera en la R.D. ha estado
    condicionada por dos elementos de gran trascendencia, uno de
    carácter interno y el otro externo, pero
    ambos. vinculados entre si.

    En lo que respecta a lo externo, podemos mencionar la
    reforma financiera en la R.D., producto de la
    reforma en el sector que comenzó a hacerse el América
    Latina a partir de 1998.

    Durante la década de los ochenta, América
    Latina fue sacudida por el peso de la deuda externa, de
    tal magnitud que el coeficiente de esta sobre el PNB la
    región superó en coeficiente de la deuda sobre el
    PNB tanto de Asia y Europa Oriental.
    Eso produjo un desangramiento de la economía de esos
    países, como una acelerada fuga de capitales, los cuales
    crearon una situación difícil, particularmente en
    los sistemas
    financieros de Latinoamérica.

    La crisis de la
    deuda fue seguida de una liberación financiera con
    énfasis en la tasa de
    interés, provocando un debilitamiento en la capacidad
    de movilizar y asignar recursos
    financieros

    Otros países habían registrado reformas
    financieras sustanciales, como el caso de Argentina,
    Bolivia,
    Colombia, etc, se
    produjeron las reformas financieras más contundentes. El
    proceso que se estaba produciendo en América
    Latina, no excluiría a la R.D. , pues solo en nuestro
    caso fue acompañada de un fuerte proceso de reformas
    estructurales en la economía del país.

    La Reforma Financiera Versus
    las Reformas Estructurales

    La crisis económica que se produjo en 1990 y el
    cuestionamiento a las elecciones de ese año, allanaron el
    camino para que varios organismos internacionales convencieran a
    las autoridades a impulsar fuertes reformas estructurales. Dichas
    reformas se promovieron en los aspectos laboral,
    tributario, arancelario, financiero, etc . En efecto el 30 de
    febrero de 1990 se inició el proceso y dentro de esta se
    pone de relieve el del
    sistema
    financiero por ser una de las más complejas reformas .
    Esto así porque se trataba de buscar acuerdo entre el
    sector ~nanciero privado y las autoridades monetarias, ambos con
    intereses encontrados.

    Con estos acuerdos se intentó avanzar para darle
    paso a la ejecución dew la esperada reforma en el sector
    bancaria. Es asi como el 2 de octubre de 1992 Ia junta monetaria
    adoptó varias resoluciones orientarias a transformar el
    imperanW sistema legal que sustenta el sistema ~nanciero
    dominicano y da~ paso a una nueva ~gura de la banca llamada
    Multibanca o servicio
    mtiltipl~ bancario. Esos bancos son el producto de la
    fusidn de un banco comercial,
    ur. banco hipotecario y un banco de desarrollo
    para ofi'ecer todos los servicios
    bancarios por una misma ventanilla. Ademds de la fusidn dudida,
    la nueva entidad (multibanco) debe poseer un capital pagado
    que no podrci ser inferior a 75, 000, 000. O0 de
    pesos.

    Otras Medidas
    Reformadas

    Mediante la segunda resolución de la Junta
    Monetaria de/11 de diciembre de 1992 quedaron establecidas para
    la banca dominicana las normas
    prudenciales en lets cuales se crearon los niveles de solvencia
    que fueron de un 8% y que el 31 de marzo del siguiente año
    debieron de llegar a un 10% para que los bancos pudieran operar
    sin ningún problema.

    Por otro lado, se autorizó la captación en
    dólares a los bancos que califiquen para servicios
    múltiples, al tiempo que estos
    deberán vender el 20% de sus compres en dólares en
    el mercado privado.
    También se crearon los denominados Agentes de Cambio.

    Como medidas complementarias las decisiones tomadas por
    la junta monetaria en cuanto que el capital pagado
    de los bancos de servicios mtiltiples deberd estar constituido de
    un 100% por acciones
    normativas, mientras que el encaje legalrue llevado a un
    20%.

    El Código
    Monetario y la
    Globalización Financiera

    Las reformas en el sistetna financiero que se ban ido
    produciendo en la R.D. tienen un soporte legal en el anteproyecto de
    ley del
    Código,
    Monetario Financiero.

    Dicho código, aunque no ha .sido convertido en
    ley, en la
    prcictica se ha estado
    ejecutando por resoluciones emanadas de la junta tnonetaria
    particulartnente en lo que encierne a la banca privada. Es bajo
    esta prerrogativa queen la actualidad existen once entidades que
    operan cotno multibanca: Banco Popular, Metropolitano, Nacional
    de Crddito, Gerencial y Fiduciario, BHD, Intercontinental,
    Citibank, N.A., Nova Scotia, Mercantil, Osaka,
    Finadem.

    El cddigo Monetario Financiero no solo se refiere a los
    bancos mtiltiples, sino que abarca la supervisidn, el Banco
    Central, el rdgimen de la tnoneda, entre otros. En cuanto al
    Banco Central los articulos 32 y 33 del Cddigo rati~can que dicha
    entidad tendrd la responsabilidad de protnover y tnantener las
    condiciones monetarias y crediticias para el desarrollo
    econótnico. Sólo tiene cotno novedad propugnar por
    la autonotnla del Banco Central.

    Por otro lado, los literales C y D del capitulo 44
    introducen una variante significativa en cuanto a la composicidn
    de los tnietnbros de la Junta Monetaria. En efecto una vez
    entrado en vigencia el Código, el mimero de tnietnbros de
    la Junta monetaria se elevaria a 9 en vez de los 7 que
    tiene.

    En consecuencia, el Gobernador del Banco Central
    seguiria siendo el presiderite de la Junta Monetaria (ex-oficio),
    el Secretario de Estado de Finanzas,
    miembro ex-oficio, por primera vez el Secretario Tdcnico de la
    presidencia pasaria a ser miembro del organismo en sustitucidn
    del Secretario de Industria y
    Comercio q ue
    quedaria excluido, y los otros seis m iembros serlan nombrados
    por el Poder
    Ejecutivo.

    En cuanto a la Superintendencia de Bancos el rticulo 121
    del Código Monetario Financiero le concederia la
    descentralizacidn, ya que en la actualidad dicha institucidn
    depende de la Secretarla de Finanzas.

    E1 articulo 123 del Cddigo establecerla la creacidn de
    un Consejo de Directores para la Superintendencia de Bancos el
    cual estaria precidido pot el incumbente de esta institucidn y
    completado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario de'
    Estado de Finanzas y dos miembros mcis nombrados por el Poder
    Ejecutivo.

    El establecimiento del Consejo de Directores garantiza
    que la Superintendencia de Bancos se maneje con mayor
    transparencia y las decisiones que puedan tomarse tengan mayor
    ponderacidn. Sin embargo, resulta que el artlculo 134 del
    código presenta un obstdculo a la transparencia, ya que
    faculta al Superintendente de Bancos a set el liquidador tlnico
    de las entidades e~ liquidacidn y sindico de la quiebra
    (administrador)
    cuando las entidade; banearias entrenen quiebra.

    E! Código Monetario y su Relación con
    Otras Leyes

    El Código Monetario Financiero se relaciona con
    otras legislaciones de carticter econdmico de reciente creacidn,
    tal como es el caso de la Ley 1ó-95 sobre inversidn
    extrangera.

    Entre la ley 1ó-95y Código monetario
    Financiero se establece un vinculo muy estrecho ya que las
    facilidades de inversidn extrangera que se~ala la ley en cuestidn
    guarda una armonia con el articulo 172 y siguientes del
    Código. Además, que en los literales 74 y B se
    resalta una relacidn interna con el funcionamiento del sistema
    múltiple de bancos.

    A pesar de la relacidn positiva entre el Cddigo
    Monetario Financiero y la ley sobre inversión
    extranjera, no sucede de igual modo, con las leyes 292y 1 71
    sobre los bancos de desarrollo e hipotecarios respectivamente y
    la Ley 11-92ú ya que esta elimina los incentivos
    fiscales de los cuales gozaban los bancos de desarrollo e
    hipotecario, lo que concede a una competencia
    forzosa en el mercado
    financiero.

    El Código Monetario y la
    Banca Transfronteriza

    La banca transfronteriza se re~ere a todas las entidaes
    bancarias de un pais que instalan sucursales en otra nacidn u
    operan en calidad de Joint
    Venture, de tal manera que pueden ofrecer servicios bancarios en
    otros paises ú además que introducen tecnologias de
    su pals de origen.

     

     

    Autor:

    José Arturo Morillo Mendez
    neruda15[arroba]hotmail.com

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