Indice
1.
Introducción
2. Aspectos particulares a tener en
cuenta para la consolidación
3. Mecánica de la
consolidación.
Inversiones transitorias o temporales. El objeto
fundamental es la de absorber costos de
oportunidad, y el beneficio puede surgir de la renta, como de la
diferencia de precio entre
la compra y la venta.
Inversiones
permanentes. Se busca la integración
económica que facilite el desarrollo de
las operaciones
principales de la empresa.
Acciones. Son cuotas partes en que se divide el capital de una
Sociedad
Anónima.
Clasificación de acciones:
Acciones
preferidas. Acuerdan a los titulares ciertas prioridades para el
cobro de dividendos o, en caso de liquidación, para el
reembolso del capital
integrado. Las prioridades son con relación a las acciones
ordinarias. Estas no percibirán dividendos si no existen
ganancias líquidas y realizadas.
Desde el punto de vista jurídico constituyen el capital de
las S.A. (capital preferido). Desde el punto de vista
económico pueden ser consideradas un pasivo, si analizamos
su comportamiento
(renta fija, rescatables, no tienen derecho a voto, etc.).
Acciones Ordinarias. Configuran el verdadero aporte de
capital. Sus titulares toman decisiones en, materia de
designación de sus directores, distribución de utilidades, reformas de
estatutos, etc. No poseen renta fija, sino que dependen de los
resultados y de la política de la
empresa. Es a
través de estas acciones donde se concretan habitualmente
las inversiones
permanentes.
Derechos económicos que acuerdan las
acciones:
Dividendos: En efectivo
En acciones de la propia empresa
En especie
Capitalización de Reservas.
Preferencia en la suscripción de nuevas acciones y
eventual venta del derecho
(venta de cupones)
División de acciones
Ejercicio del derecho de receso y en la amortización de acciones
Liquidación de la sociedad
Sociedades
Controladas
El artículo 33 de la Ley 19.550 de
Sociedades
Comerciales, define a las Sociedades
Controladas diciendo: "Son Sociedades controladas aquellas en que
otra sociedad, en
forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez
controlada:
Posea participación que otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas
ordinarias.
Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones,
cuotas o partes de interés
poseídas, o por los especiales vínculos existentes
entra las sociedades."
Sociedades Vinculadas
Cuando una participe en más del 10% del capital de
otra.
La sociedad que participe en más del 25% del capital de
otra, deberá comunicárselo a fin de que su
próxima asamblea ordinaria tome conocimiento
del hecho.
Artículo 62 tercer párrafo
de la Ley 19.550: "las
sociedades controlantes deberán presentar como información complementaria, Estados
Contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los
Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados y a las normas que
establezca la autoridad de
contralor".
Resolución Técnica N° 4 De La
F.A.C.P.C.E.
La R.T. 4 al hablar de consolidación de Estados Contables,
expresa:
Obligación a presentar Estados Contables consolidados a
los matriculados,
Obligación de presentarlo a aquellos ejercicios iniciados
a partir del 23 de setiembre de 1.983,
Los Estados Contables consolidados se presentarán como
Anexo integrante de los Estados Contables de las sociedades
controlantes (art. 33 Ley 19.550)
Obligatoriedad de presentar Estados Contables en los informes o
dictámenes sobre Estados Contables de períodos
intermedios.
Alcance: la sociedad controlante debe poseer más del 50%
del capital y de los votos necesarios para formar la voluntad
social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias de la
controlada.
Objetivos De La Consolidación
Presentar la situación patrimonial y financiera y los
resultados de las operaciones de un
grupo de
sociedades relacionadas en razón de un control
común, como si el grupo fuera
una sola sociedad.
Los Estados consolidados permiten apreciar su tamaño,
volumen de
operaciones, situación patrimonial y financiera y
resultados de sus operaciones.
Valuación De La Inversión En La Sociedad Controlante
El método de
preparación de los Estados Contables consolidados es
válido cualquiera sea el criterio de valuación de
las participaciones en los Estados Contables de la sociedad
controlante.
Se debe aplicar el método del
Valor
Patrimonial Proporcional de acuerdo a las normas de la
Resolución Técnica N°5.
Normas Sobre Consolidación
Estados consolidados. Son los de un grupo económico
constituido, en razón de la existencia de un control
común, por la sociedad controlante y las sociedades
controladas por ella, dando consideración a los intereses
de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad
controlante.
Sociedad controlante. Artículo 33 inc. 1 Ley 19.550.
Cuando se posea participación por cualquier título
que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social
en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.
Votos necesarios para formar la voluntad social, implica poseer
más del 50% de los votos posibles, en forma directa o
indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad
controlante.
Los Estados Contables de una sociedad controlante deben
incorporar como información complementaria de ellos a los
Estados Contables consolidados a la misma fecha.
Regla General: los Estados Contables de todas las sociedades
integrantes del conjunto deben ser consolidados.
Si alguna de las sociedades integrantes del conjunto
económico desarrollara actividades no homogéneas,
no se considera razón suficiente para omitir la
consolidación.
Es necesario incluir en una sola línea de los Estados
Contables consolidados la inversión en sociedades con actividades muy
heterogéneas. En este caso la inversión debe
valuarse por el método del Valor
Patrimonial Proporcional
Requisitos Para Consolidar Estados Contables
Los Estados Contables de todas las sociedades integrantes del
ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los Estados
Contables consolidados y abarcando igual período de
tiempo,
pudiéndose preparar Estados Contables especiales a efectos
de la consolidación.
En forma excepcional, podrán utilizarse Estados Contables
cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la
consolidante.
Las normas contables a utilizar, deben ser similares a todos los
integrantes del ente consolidado: valuación de activos y
pasivos, medición de resultados, procedimientos de
reexpresión en moneda constante a la fecha de cierre,
procedimiento
de conversión originalmente expresados en otras monedas,
clasificación de partidas en los Estados Contables.
Estado de
Situación Patrimonial: las inversiones en sociedades
controladas son sustituidas por los activos y pasivos
de estas, los que se agrupan con los de las sociedad controlante.
Debe segregarse la porción del Patrimonio
Neto total perteneciente a la participación
minoritaria.
Estado de
Resultados: el resultado por las inversiones en empresas
controladas debe sustituirse por las partidas de los Estados de
Resultados de estas, los que se agrupan con los de la sociedad
controlante.
Debe segregarse la porción del resultado del ejercicio
atribuible a la participación minoritaria, neta de su
efecto impositivo.
En caso de que existan errores contables en los Estados
Contables, deberán ajustarse antes de las eliminaciones.
Eliminaciones: Los créditos y deudas entre los miembros del
ente consolidado, previa conciliación. Los resultados no
trascendidos a terceros y originados por operaciones entre
miembros del ente consolidado.
Las sociedades controladas que formen parte de un grupo
económico deben comunicarlo en notas a los Estados
Contables. Los Estados Contables consolidados deberán ser
transcriptos en el Libro de
Inventarios y
Balances de la sociedad controlante.
Definición De Valor Patrimonial Proporcional
Según La R.T. 5:
Se entiende por Valor Patrimonial Proporcional al resultante de
aplicar al Patrimonio
Neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia
en acciones ordinarias que corresponde a la empresa
inversora.
2. Aspectos particulares
a tener en cuenta para la consolidación
Transferencias De Ganancias. En aquellos casos en
que se prevea transferencia de ganancias en forma de dividendos
de la dominada a la dominante, como consecuencia de la gestión
empresaria de la primera, debe computarse la incidencia
impositiva que debiera tener esa decisión.
Esto es válido para cualquier impuesto
existente a la fecha o a crearse, que grave los dividendos ya sea
que se paguen o se prevea pagar. De manera tal que a reconocerse
ganancias por inversiones en otras empresas,
éstas sean netas de impuestos.
Revaluos. La Resolución Técnica N° 4
dispone que cualquier hecho o acto que efectúa la empresa
controlada que, sin incidir en los resultados de ésta,
modifiquen la magnitud de su patrimonio neto, deben imputarse del
mismo modo que lo hizo la subsidiaria.
Si bien modifican el patrimonio neto, no es a
consecuencia de resultados, sino por un aumento en las reservas
como contrapartida de la reexpresión del valor de los
bienes y de
igual forma serán considerados en los estados contables
consolidados.
Impuesto a las
ganancias. Se debe tener en cuenta que si bien se eliminan los
resultados por las operaciones intercompañías que
no trascienden a terceros, éstos pueden estar gravados por
el impuesto a las ganancias y/u otros impuestos.
Distintos momentos de la inversión y el control. El
control determina la necesidad de efectuar los estados contables
consolidados y éste puede lograrse en diferentes
momentos:
a) En una sola compra.
b) A través de compras
parciales
En una sola compra. El control o dominio de
una empresa
sobre otra se logra por la participación en el capital que
otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en
sus órganos volitivos o directivos o como consecuencia de
una influencia dominante en ellos por cualquier
título.
Es decir que pueden lograrse más del 50% de los
votos que otorgan las acciones de la empresa emisora al
efectuarse una sola compra de ellas. Si así fuere puede
suceder que le costo de esa
compra se efectúa:
1. A valor libros.
2. A mayor valor.
3. A menor valor.
A valor libros. El
capital social de una empresa
constituida como sociedad
anónima está representado por las acciones en
circulación. Las acciones tienen un valor nominal, es
decir que tienen indicado un valor definido en el momento de su
primera emisión. Ese valor nominal se mantiene constante,
pero no sucede lo mismo con su valor venal. La cotización
en los mercados de las
acciones varían constantemente por distintos
factores.
El valor de libros o valor contable representa el valor
real de las acciones en circulación, como consecuencia de
dividir el monto del patrimonio neto de una sociedad por la
cantidad de títulos representativos de ese capital. Si
este es el valor real, las compra-ventas de
acciones que se efectúen deberían coincidir con el
costo real
unitario de cada una de ellas.
Pero en la práctica no es así, ya que
existen razones para que ello no suceda, como por ejemplo la
oferta,
demanda,
etc.
En el caso de coincidir el valor de la compra de acciones con el
valor de libros, a los efectos de los estados contables
consolidados debemos sustituir el monto de la inversión de
la sociedad dominante y la proporción mayoritaria del
patrimonio neto de la sociedad dominada, por los activos y
pasivos de esta. Se debe respetar la participación
minoritaria y reconocer los resultados devengados por la sociedad
dominada desde la fecha de la adquisición hasta la fecha
de la consolidación.
El valor de libros es igual al costo de la
inversión.
A mayor valor. El costo de la inversión puede ser mayor al
de su valor real (valor de libros). En ese caso, y a los efectos
de los estados contables consolidados, se deben analizar las
razones de ello a fin de una adecuada exposición.
Analizados los estados contables de la emisora, las
causas de la diferencia en más pueden ser:
a) Errores contables
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
c) Diferencias en la valuación de los bienes
d) Valor llave
a) Errores contables. Pueden existir bienes en la
empresa comprada que se encuentran subvaluados por error,
repercutiendo ello en su patrimonio neto. Entonces es pertinente
que tal subvaluación de bienes sea corregida en los libros
de la sociedad comprada, así como otro tipo de error.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. De
igual forma que en el punto anterior, se debe proceder a corregir
la subvaluación de los bienes de la empresa comprada.
c) Diferencias en la valuación de los bienes. Puede
suceder que los bienes de la sociedad consolidada se encuentren
correctamente valuados de acuerdo a los P.C.G.A., pero ser
inferiores a los valores de
mercado. Si esta
circunstancia fue tenida en cuenta para abonar un mayor valor que
el de libros por las acciones adquiridas, puede suceder que se
ajuste o no la valuación de los bienes en los libros de la
consolidada.
Si corresponde efectuar los ajustes sin afectar los
P.C.G.A. el monto de la inversión coincidirá con el
valor de libros. En caso contrario se efectuarán las
correcciones de valuación en los estados contables
consolidados (extra contable).
d) Valor llave. Si el exceso de valor pagado sobre el valor de
libros o valor contable no corresponde a los casos tratados
anteriormente, ya que no están identificados por errores o
subvaluación de bienes, se entiende que otras razones
subjetivas e intangibles determinaron ese mayor valor.
El exceso será activado como "llave" o imputado a
resultados según se entiende más razonable, de
acuerdo a las razones o circunstancias que originaron el mayor
valor pagado.
Si el exceso corresponde a expectativas esperadas de
superutilidades futuras, que proporcionará la
inversión por encima de la renta normal que corresponda a
la actividad de la empresa comprada, es admisible activar el
monto pagado de más en una cuenta que podríamos
denominar "Llave Positiva". Esta cuenta será tratada como
un cargo diferido y será amortizada en el tiempo en que se
haya estimado su recuperación o en 5 años, si se
estima razonable.
Si en cambio, el
exceso pagado sobre el valor de libros no corresponde a lo
expuesto, sino más bien a razones desfavorables propias de
la negociación de la compra del paquete
accionario, dicho monto será un resultado negativo del
ejercicio en que se efectúo la
transacción.
3. A menor valor. Las distintas causas que dieron origen
a esa diferencia en defecto, deben ser analizadas a los fines de
lograr una adecuada exposición
de los estados contables.
Las diversas causas de ese menor valor pueden originarse por los
siguientes motivos:
a) Errores contables.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
c) Diferencias en la valuación de bienes.
d) Llave Negativa.
a) Errores contables. Puede efectuarse la
inversión abonando menos, teniendo en cuenta errores en la
valuación de determinados bienes que incrementan su
magnitud real, o por cualquier otro tipo de error. Dichos errores
serán corregidos en los libros de la sociedad comprada,
coincidiendo ahora con el costo de la inversión ya que se
tuvo en cuenta al efectuarse la transacción, o
extracontablemente al consolidar.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. Si en
razón de haberse sobrevaluado bienes como consecuencia de
desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. y por ello
se efectúo una inversión a valor inferior al valor
de libros, corregidos los desvíos en la sociedad emisora,
coincidirá el costo de la inversión con su valor
real.
c) Diferencias en la valuación de bienes. En el caso que
se determinen bienes que se encuentran sobrevaluados, a juicio de
la sociedad compradora, en relación a precios de
mercado o a su
valor actual para los créditos, pero sin apartarse de los
P.C.G.A., que determinaron el pago de un valor inferior en la
transacción de compraventa del paquete accionario, pueden
suceder dos soluciones
previas a la confección de los estados contables
consolidados:
1. Que la sociedad consolidada comparta el criterio de la
inversora en relación al mayor valor de los bienes,
efectuando formalmente en sus libros contables una
regularización en la valuación.
2. Que no corresponda regularizar la valuación de los
bienes en los libros de la sociedad consolidada, pero a los
efectos de los estados contables consolidados la sociedad
consolidante mantendrá el menor valor pagado, como
consecuencia de los determinados bienes que consideró
sobrevaluados.
d) Llave Negativa. El menor valor pagado por la compra de la
participación en las empresas del conjunto
económico pueden no corresponder a ninguna causa de las
estipuladas anteriormente. La porción pagada de menos
será imputada a resultados o a un rubro patrimonial
denominado "Llave Negativa", según resulte de las
circunstancias específicas de la
operación.
Si existiesen estimaciones que prevean pérdidas
futuras en la empresa subsidiaria, es preferible imputar el menor
valor pagado por la inversión, a una Llave Negativa (rubro
Ganancias Diferidas) para ser utilizada absorbiendo las
pérdidas, en el momento en que éstas se
produzcan.
b) A través de compras
parciales. No sólo puede lograse el control, mediante la
adquisición de acciones de una empresa por parte de otra
empresa, en una sola compra. También puede llegarse a
controlar otra sociedad por medio de sucesivas compras parciales
que permitan en determinado momento lograr mayoría en los
órganos directivos, mediante los votos que otorgan las
acciones compradas.
Las primeras compras de la inversión serán
contabilizadas de acuerdo a las normas de valuación
vigentes: por el sistema de
costos más
dividendos si no son significativas, o por el sistema del valor
patrimonial proporcional en caso de vinculación
empresaria.
Cuando a través de etapas sucesivas se logra el
dominio o
control, se impone la obligación de consolidar los estados
contables de las empresas que conforman el conjunto
económico. Llegado ese momento, se analizará la
valuación de la inversión permanente a fin de
adecuarla a su Valor Patrimonial Proporcional Deberá
determinarse si las sucesivas adquisiciones una vez sumadas
resultan mayores o menores al valor de libros, de la
proporción de la participación comprada, a fin de
analizar las causas de la diferencia para una adecuada
exposición.
Cambios durante la tenencia. Las inversiones efectuadas
por una sociedad en la compra total o parcial del capital de otra
con el ánimo de obtener el control de ésta, tiene
el carácter
de inversión permanente. Es decir que la compra del
paquete accionario no se limita solo a obtener una renta
transitoria, sino que más bien el objeto de la
inversión es su perdurabilidad en el tiempo.
Una vez obtenido el dominio, pueden suceder en el tiempo
variaciones en la participación mayoritaria. Ellas pueden
ser:
a) Incremento en la participación.
b) Disminución en la participación.
c) Mantenimiento
de la participación con variación de su
valuación.
a) Incremento en la participación. Si en
razón de nuevas compras o suscripciones de acciones se
aumentase el porcentaje de participación en el capital de
otra empresa, se incrementará la valuación de la
inversión en igual magnitud al porcentaje acrecentado,
aplicado sobre el patrimonio neto de la sociedad dominada. Las
nuevas compras pueden tener efectos sobre las llaves, lo que
deberá tenerse en consideración.
b) Disminución en la participación. En
circunstancias en que se venda parcialmente el paquete accionario
o que no se adquieran acciones ofrecidas en suscripción
por la sociedad dominada, se habrá disminuido el
porcentaje de participación en ésta. No obstante
puede:
1. Conservarse el control. Si aún se conserva el
control, es decir se poseen acciones que otorguen más de
la mitad de los votos que permitan dominar los órganos
directivos o volitivos, habrá disminuido el porcentaje de
participación en el capital de la dominada y por ende la
magnitud de la valuación de la inversión y de las
llaves si existiesen. Como persiste el control sigue vigente la
obligación de efectuar los estados contables
consolidados.
2. Perderse el control. Si se perdiera el control, no será
necesario efectuar los estados contables consolidados desde ese
momento. Habiendo disminuido el porcentaje de
participación, y en consecuencia la magnitud de la
valuación de la inversión y de las llaves si
existiesen, ésta será valuada por el sistema del
valor patrimonial proporcional o a costo.
Mantenimiento de la participación con
variación de su valuación. En ciertos casos puede
suceder que varíe el patrimonio neto de la sociedad
consolidada, no como consecuencia de resultados o transferencias
de ganancias, sino por operaciones contables tales como los
revalúos técnicos o legales o ajustes integrales por
inflación. Sin embargo, no habiendo variado la
variación porcentual de la sociedad consolidante en la
consolidada, aquella imputará el incremento al valor de la
inversión, reconociendo su participación
proporcional en el patrimonio neto de ésta, teniendo como
contrapartida el mismo sentido patrimonial dado por la empresa
dominada (reservas patrimoniales).
Conformación del capital. El capital social puede estar
representado por distintas combinaciones de tipos de acciones.
Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas y a su vez
representar distintas cantidades de votos o diversas preferencias
referidas a las características propias de cada
emisión.
Es necesario hacer un análisis de la conformación del
capital, en el caso de ejercerse el dominio de una empresa
emisora, ya que de dicho estudio se determinará la real
participación en el patrimonio y la correcta
apropiación de los resultados de ella, en base a las
acciones ordinarias.
Durante la tenencia de la inversión deberá tenerse
en cuenta que cualquier modificación en el patrimonio neto
de la sociedad consolidada, lo será para la sociedad
consolidante en proporción a su tenencia proporcional,
neta de la incidencia de la conformación del capital de la
subsidiaria.
Participaciones indirectas. No sólo cabe la
obligación de confeccionar estados contables consolidados
a la empresa controlante o dominante de otra u otras en forma
directa, sino que también cuando el control se ejerce en
forma indirecta. En el caso de existir el control indirecto a
través de otra empresa sub controlante de una tercera a su
vez controlada, es recomendable consolidar los estados contables
de estas últimas en primer término, para luego
consolidar el conjunto de ellas con los estados contables de la
empresa matriz.
3. Mecánica de la
consolidación.
Cumplidos los requisitos necesarios y efectuados los
pasos previos consistentes en ajustes, eliminaciones y
sustituciones, y teniendo en cuenta los aspectos particulares,
estamos en condiciones de efectuar los estados contables
consolidados. Partiendo de los estados contables individuales de
las sociedades del grupo, hay que sumar los rubros o cuentas
equivalentes de todas las empresas para arribar a estados
contables únicos. Así podemos confeccionar:
1. Estado de
Situación Patrimonial Consolidado.
2. Estado de
Resultados Consolidado.
3. Otros estados consolidados.
Estado de situación patrimonial consolidado.
Este estado contable resume la situación patrimonial y
financiera del conjunto económico como si se tratara de
una sola entidad. Sumar los rubros patrimoniales de empresas con
actividades complementarias o afines no ofrece ninguna
dificultad. No sucede lo mismo si ocurre el caso de tener que
consolidar estados contables de empresas con actividades no
homogéneas.
Este estado contable consolidado no presenta el rubro
Inversiones, referido a las participaciones mayoritarias en
empresas del conjunto económico. Tampoco presenta los
rubros del patrimonio neto de las empresas controladas, ya que
ambos son sustituidos por los activos y pasivos de las sociedades
consolidadas.
La porción que le corresponde a los accionistas
minoritarios sobre el patrimonio neto del conjunto, aparece en
una cuenta especial denominada "Participación de Terceros
en Sociedades Controladas", ubicada entre el pasivo total y el
patrimonio neto.
En función
de todo lo expuesto, se puede decir que, el Estado de
Situación Patrimonial Consolidado resume la
situación patrimonial y financiera del ente consolidado,
como consecuencia de la suma de todos los rubros y cuentas de los
estados contables patrimoniales de las empresas componentes del
conjunto económico, previos ajustes, eliminaciones y
sustituciones.
Estado de resultados.
El Estado de
Resultados Consolidado resume el resultado global y las causas de
dicho resultado, del ente consolidado. Ello como consecuencia de
la sumatoria de todas las cuentas de los estados de resultados de
las empresas componentes del conjunto económico, previos
ajustes, eliminaciones y sustituciones.
Para confeccionar el Estado de Resultados Consolidado se deben
excluir las operaciones que se hayan realizado
intercompañías. Se debe tener en cuenta el mismo
razonamiento que para el Estado de Situación Patrimonial
Consolidado en lo referente a las actividades homogéneas o
no de las empresas a consolidar.
No aparece en este estado la partida referida a los
resultados por las inversiones en empresas controladas, ya que
ésta fue sustituida por las partidas de los estados de
resultados individuales de cada una de las empresas consolidadas.
La porción del resultado consolidado que le corresponde a
los socios minoritarios, ajenos al grupo, se segregará
imputándose a una cuenta que la identifique con claridad.
Este resultado minoritario se debe imputar neto de su efecto
impositivo, antes de las eliminaciones y ajustes.
Otros estados consolidados.
Bien pueden confeccionarse, sin carácter
de obligatorios, otros estados consolidados:
a) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Consolidado.
b) Estado de Resultados Acumulado Consolidado.
c) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Consolidado.
d) Presupuestos
Consolidados.
e) Balances proyectados consolidados.
f) Cuadros y Anexos Consolidados, etc.
Estos estados cumplirán la función de
información adicional a la de los estados contables
básicos, como ampliación de la información
para uso gerencial y para uso externo.
Su implementación estaría dada por la sumatoria de
los rubros o cuentas afines de los estados contables individuales
de las empresas del conjunto económico y tendrían
gran utilidad para la
toma de
decisiones.
Exposición.
Las normas vigentes
relacionadas con la exposición de los estados contables
rigen igualmente para los balances consolidados.
La Resolución Técnica Nº 4 provee normas
complementarias a las que deben ajustarse los estados contables
consolidados y están referidas a:
a) Participación minoritaria.
b) Notas aclaratorias.
c) Sociedades consolidadas de actividad no homogénea.
d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una
sola línea.
e) Cambios en el conjunto económico.
f) Control no efectivo.
g) Normas de la Ley 19.550
h) Obligaciones
de las empresas controladas.
i) Registración en la empresa controlante.
j) Informe del
auditor.
a) Participación minoritaria. Cuando existen
socios o accionistas ajenos a los propietarios del conjunto
económico, deberá exponerse claramente la
porción que les corresponde sobre el total del patrimonio
neto consolidado. A tal fin con el título de
"Participación de Terceros en Sociedades Controladas", se
indicará en un capítulo especial entre los
capítulos Pasivo y Patrimonio Neto, la magnitud de dicha
participación.
Si es del caso que se prevea el pago de dividendos o cualquier
otra razón a los propietarios menores, se incluirá
en el pasivo el monto de la acreencia, en detrimento de la
participación minoritaria sobre el Patrimonio Neto
consolidado.
Los resultados que le corresponden a los socios o accionistas
minoritarios sobre el total de los resultados consolidados, se
expondrán como un último ítem de cada uno de
los correspondientes a resultados ordinarios, extraordinarios y
ajustes de ejercicios anteriores. En todos los casos
deberán exponerse netos de efectos impositivos si
correspondiere.
La Resolución Técnica Nº 4 no reconoce a los
accionistas minoritarios la misma categoría en el ente
consolidado. Se los considera como terceros que financian una
porción del total del activo, con características especiales y distintas de
los financistas comunes, que conforman el pasivo
societario.
b) Notas aclaratorias. La Resolución
Técnica Nº 4 exige la inclusión de una nota a
los estados contables consolidados que indique como
mínimo:
- Síntesis del procedimiento
de consolidación. - La denominación de las sociedades que
conforman el conjunto económico consolidado línea
por línea y en una sola línea. - Que la valuación de las inversiones se
efectuaron por el procedimiento del Valor Patrimonial
Proporcional que indica la Resolución Técnica
Nº 5 de la F.A.C.P.C.E., cuando en el estado contable
consolidado se encuentre alguna de las empresas del grupo,
incluidas en una sola línea. - La participación porcentual en el capital de
cada empresa del grupo, cantidad y clase de acciones
poseídas en cada una y porcentaje de votos que
otorgan. - Que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la
Resolución Técnica Nº 4, en caso de no
coincidir las fechas de cierre de ejercicio de las sociedades
del grupo.
c) Sociedades consolidadas de actividad no
homogénea. Si la características de la actividad es
no homogénea, deberá adicionarse información
discriminada referida a las de tipo homogéneo y no
homogéneo. Esta segregación se expondrá en
columnas internas de los estados contables consolidados o bien
mediante notas al pie.
Como mínimo deberá exponerse los totales del
activo, pasivo y patrimonio neto (los primeros divididos en
corrientes y no corrientes) y los resultados brutos y netos
separando los ordinarios, extraordinarios y ajustes de ejercicios
anteriores.
d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas
en una sola línea. Si a pesar de existir actividades muy
heterogéneas en las empresas del grupo se opta por
incluirlas en una sola línea, es decir, no se omite
consolidar a las sociedades con actividades no homogéneas,
se valuará la inversión a su valor patrimonial
proporcional y se deberá incluir información
adicional. Dicha información deberá aclarar los
motivos que justifiquen el tratamiento adoptado y además
la información exigida para el caso de las sociedades de
actividad no homogénea.
La valuación correspondiente a la
inversión en una o más empresas con actividades
heterogéneas, incluida en el estado contable consolidado
en una sola línea, significa que en lugar de sumarse las
cuentas equivalentes de ellas con las de la empresa consolidante,
se encuentran en el estado contable consolidado expuestas en un
solo monto. Este monto expone sintéticamente la
proporción que le corresponde a la sociedad matriz, en el
Patrimonio Neto de la empresa o empresas no consolidadas
analíticamente (línea por línea).
e) Cambios en el conjunto económico. Todo cambio que se
produzca relativo al primera o última vez que se
consoliden estados contables o a las normas contables vigentes
deberá exponerse por nota a los estados contables.
La pérdida del dominio por venta del paquete accionario u
otras circunstancias, en forma parcial o total,
determinará el cese de la obligación de consolidar,
lo que requerirá informar sobre dicha
situación.
Si se modificasen las normas contables de algunas de las
empresas, lo que implica un cambio con sus consiguientes efectos,
obligará a informar tal circunstancia y las magnitudes
patrimoniales y de resultados que ellas implique.
f) Control no efectivo. Es posible que la sociedad inversora, a
pesar de ser propietaria de un apreciable paquete accionario de
otra empresa que le otorgue el dominio sobre la voluntad social
de ésta, no posea en la práctica el control
efectivo sobre ello o éste se halle
restringido.
Esta circunstancia puede deberse a muchas razones, como
por ejemplo:
- Por concurso de acreedores.
- Por intervención judicial.
- Por sindicatura de acciones.
- Por convenios con acreedores financieros.
- Por convenios con proveedores.
- etc.
Sin embargo persiste la obligación de consolidar
los estados contables del conjunto económico, con la
particularidad de que deben exponerse por nota las razones por
las cuales no se tiene el control efectivo de la o las empresas
asociadas.
g) Normas de la Ley 19.550. La Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550, modificada por la Ley Nº
22.903, establece normas específicas sobre
exposición de estados contables.
Las disposiciones legales y técnicas
se complementan en base a lo prescripto en el artículo 62
de la Ley de Sociedades Comerciales que dice: "….las sociedades
controlantes ….deberán presentar como información
complementaria, estados contables anuales consolidados,
confeccionados con arreglo a los principios de
contabilidad
generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de
contralor".
h) Obligaciones
de la empresas controladas. Las empresas controladas que
conforman el grupo empresario deben exponer por nota a sus
estados contables individuales la circunstancia de ser
subsidiaria de otra que deberá identificar.
i) Registración en la empresa controlante. Si bien los
estados contables consolidados son un producto de la
contabilidad,
su obtención se realiza en hojas de trabajo y sus pasos no
se registran en asientos en libros. Pero los estados contables
consolidados se deben transcribir en el libro de
Inventarios y
Balances de la empresa controlante, a continuación de sus
propios estados contables, como un anexo más.
j) Informe del
auditor. La Resolución Técnica Nº 4 requiere
opinión profesional independiente específica sobre
estados contables consolidados, y dictamen de contador
público independiente sobre los estados contables
individuales utilizados para la consolidación.
Pueden darse distintas alternativas para el
profesional:
a) Que audite los estados contables de la sociedad controlante
(que incluye los estados contables consolidados) y de las
sociedades controladas.
b) Que audite solo los estados contables de la sociedad
controlante y asuma la responsabilidad plena por el trabajo
hecho por otros profesionales en los estados contables de las
sociedades controladas.
c) Que audite solo los estados contables de la sociedad
controlante y no asuma la responsabilidad por el trabajo de
otros profesionales en los estados contables de alguna o ninguna
de las sociedades controladas.
d) Que audite solo los estados contables del conjunto
económico y de alguna o ninguna de las sociedades del
grupo, asumiendo la responsabilidad plena por el trabajo de otros
profesionales en los estados contables de las sociedades
individuales restantes.
e) Que audite solo los estados contables consolidados del
conjunto económico y de alguna o ninguna de las sociedades
del grupo y no asuma la responsabilidad por el trabajo de otros
profesionales en los estados contables de alguna o ninguna de las
sociedades controladas.
En todos los casos el informe del auditor versará acerca
de los estados contables auditados, y en su dictamen
especificará el alcance y las distintas alternativas que
se le presenten con las salvedades que
correspondieron.
Autor:
Cristian Schlegel