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Consolidación de estados contables




Enviado por cristianschlegel



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Aspectos particulares a tener en
    cuenta para la consolidación

    3. Mecánica de la
    consolidación.

    1.
    Introducción

    Inversiones transitorias o temporales. El objeto
    fundamental es la de absorber costos de
    oportunidad, y el beneficio puede surgir de la renta, como de la
    diferencia de precio entre
    la compra y la venta.
    Inversiones
    permanentes. Se busca la integración
    económica que facilite el desarrollo de
    las operaciones
    principales de la empresa.
    Acciones. Son cuotas partes en que se divide el capital de una
    Sociedad
    Anónima.

    Clasificación de acciones:
    Acciones
    preferidas. Acuerdan a los titulares ciertas prioridades para el
    cobro de dividendos o, en caso de liquidación, para el
    reembolso del capital
    integrado. Las prioridades son con relación a las acciones
    ordinarias. Estas no percibirán dividendos si no existen
    ganancias líquidas y realizadas.
    Desde el punto de vista jurídico constituyen el capital de
    las S.A. (capital preferido). Desde el punto de vista
    económico pueden ser consideradas un pasivo, si analizamos
    su comportamiento
    (renta fija, rescatables, no tienen derecho a voto, etc.).
    Acciones Ordinarias. Configuran el verdadero aporte de
    capital. Sus titulares toman decisiones en, materia de
    designación de sus directores, distribución de utilidades, reformas de
    estatutos, etc. No poseen renta fija, sino que dependen de los
    resultados y de la política de la
    empresa. Es a
    través de estas acciones donde se concretan habitualmente
    las inversiones
    permanentes.

    Derechos económicos que acuerdan las
    acciones:
    Dividendos: En efectivo
    En acciones de la propia empresa
    En especie
    Capitalización de Reservas.
    Preferencia en la suscripción de nuevas acciones y
    eventual venta del derecho
    (venta de cupones)
    División de acciones
    Ejercicio del derecho de receso y en la amortización de acciones
    Liquidación de la sociedad
    Sociedades
    Controladas

    El artículo 33 de la Ley 19.550 de
    Sociedades
    Comerciales, define a las Sociedades
    Controladas diciendo: "Son Sociedades controladas aquellas en que
    otra sociedad, en
    forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez
    controlada:
    Posea participación que otorgue los votos necesarios para
    formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas
    ordinarias.
    Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones,
    cuotas o partes de interés
    poseídas, o por los especiales vínculos existentes
    entra las sociedades."

    Sociedades Vinculadas
    Cuando una participe en más del 10% del capital de
    otra.
    La sociedad que participe en más del 25% del capital de
    otra, deberá comunicárselo a fin de que su
    próxima asamblea ordinaria tome conocimiento
    del hecho.
    Artículo 62 tercer párrafo
    de la Ley 19.550: "las
    sociedades controlantes deberán presentar como información complementaria, Estados
    Contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los
    Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados y a las normas que
    establezca la autoridad de
    contralor".

    Resolución Técnica N° 4 De La
    F.A.C.P.C.E.
    La R.T. 4 al hablar de consolidación de Estados Contables,
    expresa:
    Obligación a presentar Estados Contables consolidados a
    los matriculados,
    Obligación de presentarlo a aquellos ejercicios iniciados
    a partir del 23 de setiembre de 1.983,
    Los Estados Contables consolidados se presentarán como
    Anexo integrante de los Estados Contables de las sociedades
    controlantes (art. 33 Ley 19.550)
    Obligatoriedad de presentar Estados Contables en los informes o
    dictámenes sobre Estados Contables de períodos
    intermedios.
    Alcance: la sociedad controlante debe poseer más del 50%
    del capital y de los votos necesarios para formar la voluntad
    social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias de la
    controlada.

    Objetivos De La Consolidación
    Presentar la situación patrimonial y financiera y los
    resultados de las operaciones de un
    grupo de
    sociedades relacionadas en razón de un control
    común, como si el grupo fuera
    una sola sociedad.
    Los Estados consolidados permiten apreciar su tamaño,
    volumen de
    operaciones, situación patrimonial y financiera y
    resultados de sus operaciones.

    Valuación De La Inversión En La Sociedad Controlante
    El método de
    preparación de los Estados Contables consolidados es
    válido cualquiera sea el criterio de valuación de
    las participaciones en los Estados Contables de la sociedad
    controlante.

    Se debe aplicar el método del
    Valor
    Patrimonial Proporcional de acuerdo a las normas de la
    Resolución Técnica N°5.

    Normas Sobre Consolidación
    Estados consolidados. Son los de un grupo económico
    constituido, en razón de la existencia de un control
    común, por la sociedad controlante y las sociedades
    controladas por ella, dando consideración a los intereses
    de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad
    controlante.
    Sociedad controlante. Artículo 33 inc. 1 Ley 19.550.
    Cuando se posea participación por cualquier título
    que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social
    en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.
    Votos necesarios para formar la voluntad social, implica poseer
    más del 50% de los votos posibles, en forma directa o
    indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad
    controlante.
    Los Estados Contables de una sociedad controlante deben
    incorporar como información complementaria de ellos a los
    Estados Contables consolidados a la misma fecha.
    Regla General: los Estados Contables de todas las sociedades
    integrantes del conjunto deben ser consolidados.
    Si alguna de las sociedades integrantes del conjunto
    económico desarrollara actividades no homogéneas,
    no se considera razón suficiente para omitir la
    consolidación.
    Es necesario incluir en una sola línea de los Estados
    Contables consolidados la inversión en sociedades con actividades muy
    heterogéneas. En este caso la inversión debe
    valuarse por el método del Valor
    Patrimonial Proporcional

    Requisitos Para Consolidar Estados Contables
    Los Estados Contables de todas las sociedades integrantes del
    ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los Estados
    Contables consolidados y abarcando igual período de
    tiempo,
    pudiéndose preparar Estados Contables especiales a efectos
    de la consolidación.
    En forma excepcional, podrán utilizarse Estados Contables
    cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la
    consolidante.
    Las normas contables a utilizar, deben ser similares a todos los
    integrantes del ente consolidado: valuación de activos y
    pasivos, medición de resultados, procedimientos de
    reexpresión en moneda constante a la fecha de cierre,
    procedimiento
    de conversión originalmente expresados en otras monedas,
    clasificación de partidas en los Estados Contables.
    Estado de
    Situación Patrimonial: las inversiones en sociedades
    controladas son sustituidas por los activos y pasivos
    de estas, los que se agrupan con los de las sociedad controlante.
    Debe segregarse la porción del Patrimonio
    Neto total perteneciente a la participación
    minoritaria.
    Estado de
    Resultados: el resultado por las inversiones en empresas
    controladas debe sustituirse por las partidas de los Estados de
    Resultados de estas, los que se agrupan con los de la sociedad
    controlante.
    Debe segregarse la porción del resultado del ejercicio
    atribuible a la participación minoritaria, neta de su
    efecto impositivo.
    En caso de que existan errores contables en los Estados
    Contables, deberán ajustarse antes de las eliminaciones.
    Eliminaciones: Los créditos y deudas entre los miembros del
    ente consolidado, previa conciliación. Los resultados no
    trascendidos a terceros y originados por operaciones entre
    miembros del ente consolidado.
    Las sociedades controladas que formen parte de un grupo
    económico deben comunicarlo en notas a los Estados
    Contables. Los Estados Contables consolidados deberán ser
    transcriptos en el Libro de
    Inventarios y
    Balances de la sociedad controlante.

    Definición De Valor Patrimonial Proporcional
    Según La R.T. 5:
    Se entiende por Valor Patrimonial Proporcional al resultante de
    aplicar al Patrimonio
    Neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia
    en acciones ordinarias que corresponde a la empresa
    inversora.

    2. Aspectos particulares
    a tener en cuenta para la consolidación

    Transferencias De Ganancias. En aquellos casos en
    que se prevea transferencia de ganancias en forma de dividendos
    de la dominada a la dominante, como consecuencia de la gestión
    empresaria de la primera, debe computarse la incidencia
    impositiva que debiera tener esa decisión.
    Esto es válido para cualquier impuesto
    existente a la fecha o a crearse, que grave los dividendos ya sea
    que se paguen o se prevea pagar. De manera tal que a reconocerse
    ganancias por inversiones en otras empresas,
    éstas sean netas de impuestos.

    Revaluos. La Resolución Técnica N° 4
    dispone que cualquier hecho o acto que efectúa la empresa
    controlada que, sin incidir en los resultados de ésta,
    modifiquen la magnitud de su patrimonio neto, deben imputarse del
    mismo modo que lo hizo la subsidiaria.

    Si bien modifican el patrimonio neto, no es a
    consecuencia de resultados, sino por un aumento en las reservas
    como contrapartida de la reexpresión del valor de los
    bienes y de
    igual forma serán considerados en los estados contables
    consolidados.
    Impuesto a las
    ganancias. Se debe tener en cuenta que si bien se eliminan los
    resultados por las operaciones intercompañías que
    no trascienden a terceros, éstos pueden estar gravados por
    el impuesto a las ganancias y/u otros impuestos.
    Distintos momentos de la inversión y el control. El
    control determina la necesidad de efectuar los estados contables
    consolidados y éste puede lograrse en diferentes
    momentos:
    a) En una sola compra.
    b) A través de compras
    parciales

    En una sola compra. El control o dominio de
    una empresa
    sobre otra se logra por la participación en el capital que
    otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en
    sus órganos volitivos o directivos o como consecuencia de
    una influencia dominante en ellos por cualquier
    título.

    Es decir que pueden lograrse más del 50% de los
    votos que otorgan las acciones de la empresa emisora al
    efectuarse una sola compra de ellas. Si así fuere puede
    suceder que le costo de esa
    compra se efectúa:
    1. A valor libros.
    2. A mayor valor.
    3. A menor valor.

    A valor libros. El
    capital social de una empresa
    constituida como sociedad
    anónima está representado por las acciones en
    circulación. Las acciones tienen un valor nominal, es
    decir que tienen indicado un valor definido en el momento de su
    primera emisión. Ese valor nominal se mantiene constante,
    pero no sucede lo mismo con su valor venal. La cotización
    en los mercados de las
    acciones varían constantemente por distintos
    factores.

    El valor de libros o valor contable representa el valor
    real de las acciones en circulación, como consecuencia de
    dividir el monto del patrimonio neto de una sociedad por la
    cantidad de títulos representativos de ese capital. Si
    este es el valor real, las compra-ventas de
    acciones que se efectúen deberían coincidir con el
    costo real
    unitario de cada una de ellas.

    Pero en la práctica no es así, ya que
    existen razones para que ello no suceda, como por ejemplo la
    oferta,
    demanda,
    etc.
    En el caso de coincidir el valor de la compra de acciones con el
    valor de libros, a los efectos de los estados contables
    consolidados debemos sustituir el monto de la inversión de
    la sociedad dominante y la proporción mayoritaria del
    patrimonio neto de la sociedad dominada, por los activos y
    pasivos de esta. Se debe respetar la participación
    minoritaria y reconocer los resultados devengados por la sociedad
    dominada desde la fecha de la adquisición hasta la fecha
    de la consolidación.

    El valor de libros es igual al costo de la
    inversión.
    A mayor valor. El costo de la inversión puede ser mayor al
    de su valor real (valor de libros). En ese caso, y a los efectos
    de los estados contables consolidados, se deben analizar las
    razones de ello a fin de una adecuada exposición.

    Analizados los estados contables de la emisora, las
    causas de la diferencia en más pueden ser:
    a) Errores contables
    b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
    c) Diferencias en la valuación de los bienes
    d) Valor llave

    a) Errores contables. Pueden existir bienes en la
    empresa comprada que se encuentran subvaluados por error,
    repercutiendo ello en su patrimonio neto. Entonces es pertinente
    que tal subvaluación de bienes sea corregida en los libros
    de la sociedad comprada, así como otro tipo de error.
    b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. De
    igual forma que en el punto anterior, se debe proceder a corregir
    la subvaluación de los bienes de la empresa comprada.
    c) Diferencias en la valuación de los bienes. Puede
    suceder que los bienes de la sociedad consolidada se encuentren
    correctamente valuados de acuerdo a los P.C.G.A., pero ser
    inferiores a los valores de
    mercado. Si esta
    circunstancia fue tenida en cuenta para abonar un mayor valor que
    el de libros por las acciones adquiridas, puede suceder que se
    ajuste o no la valuación de los bienes en los libros de la
    consolidada.

    Si corresponde efectuar los ajustes sin afectar los
    P.C.G.A. el monto de la inversión coincidirá con el
    valor de libros. En caso contrario se efectuarán las
    correcciones de valuación en los estados contables
    consolidados (extra contable).
    d) Valor llave. Si el exceso de valor pagado sobre el valor de
    libros o valor contable no corresponde a los casos tratados
    anteriormente, ya que no están identificados por errores o
    subvaluación de bienes, se entiende que otras razones
    subjetivas e intangibles determinaron ese mayor valor.
    El exceso será activado como "llave" o imputado a
    resultados según se entiende más razonable, de
    acuerdo a las razones o circunstancias que originaron el mayor
    valor pagado.
    Si el exceso corresponde a expectativas esperadas de
    superutilidades futuras, que proporcionará la
    inversión por encima de la renta normal que corresponda a
    la actividad de la empresa comprada, es admisible activar el
    monto pagado de más en una cuenta que podríamos
    denominar "Llave Positiva". Esta cuenta será tratada como
    un cargo diferido y será amortizada en el tiempo en que se
    haya estimado su recuperación o en 5 años, si se
    estima razonable.
    Si en cambio, el
    exceso pagado sobre el valor de libros no corresponde a lo
    expuesto, sino más bien a razones desfavorables propias de
    la negociación de la compra del paquete
    accionario, dicho monto será un resultado negativo del
    ejercicio en que se efectúo la
    transacción.

    3. A menor valor. Las distintas causas que dieron origen
    a esa diferencia en defecto, deben ser analizadas a los fines de
    lograr una adecuada exposición
    de los estados contables.
    Las diversas causas de ese menor valor pueden originarse por los
    siguientes motivos:
    a) Errores contables.
    b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
    c) Diferencias en la valuación de bienes.
    d) Llave Negativa.

    a) Errores contables. Puede efectuarse la
    inversión abonando menos, teniendo en cuenta errores en la
    valuación de determinados bienes que incrementan su
    magnitud real, o por cualquier otro tipo de error. Dichos errores
    serán corregidos en los libros de la sociedad comprada,
    coincidiendo ahora con el costo de la inversión ya que se
    tuvo en cuenta al efectuarse la transacción, o
    extracontablemente al consolidar.
    b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. Si en
    razón de haberse sobrevaluado bienes como consecuencia de
    desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. y por ello
    se efectúo una inversión a valor inferior al valor
    de libros, corregidos los desvíos en la sociedad emisora,
    coincidirá el costo de la inversión con su valor
    real.
    c) Diferencias en la valuación de bienes. En el caso que
    se determinen bienes que se encuentran sobrevaluados, a juicio de
    la sociedad compradora, en relación a precios de
    mercado o a su
    valor actual para los créditos, pero sin apartarse de los
    P.C.G.A., que determinaron el pago de un valor inferior en la
    transacción de compraventa del paquete accionario, pueden
    suceder dos soluciones
    previas a la confección de los estados contables
    consolidados:
    1. Que la sociedad consolidada comparta el criterio de la
    inversora en relación al mayor valor de los bienes,
    efectuando formalmente en sus libros contables una
    regularización en la valuación.
    2. Que no corresponda regularizar la valuación de los
    bienes en los libros de la sociedad consolidada, pero a los
    efectos de los estados contables consolidados la sociedad
    consolidante mantendrá el menor valor pagado, como
    consecuencia de los determinados bienes que consideró
    sobrevaluados.
    d) Llave Negativa. El menor valor pagado por la compra de la
    participación en las empresas del conjunto
    económico pueden no corresponder a ninguna causa de las
    estipuladas anteriormente. La porción pagada de menos
    será imputada a resultados o a un rubro patrimonial
    denominado "Llave Negativa", según resulte de las
    circunstancias específicas de la
    operación.

    Si existiesen estimaciones que prevean pérdidas
    futuras en la empresa subsidiaria, es preferible imputar el menor
    valor pagado por la inversión, a una Llave Negativa (rubro
    Ganancias Diferidas) para ser utilizada absorbiendo las
    pérdidas, en el momento en que éstas se
    produzcan.
    b) A través de compras
    parciales. No sólo puede lograse el control, mediante la
    adquisición de acciones de una empresa por parte de otra
    empresa, en una sola compra. También puede llegarse a
    controlar otra sociedad por medio de sucesivas compras parciales
    que permitan en determinado momento lograr mayoría en los
    órganos directivos, mediante los votos que otorgan las
    acciones compradas.
    Las primeras compras de la inversión serán
    contabilizadas de acuerdo a las normas de valuación
    vigentes: por el sistema de
    costos más
    dividendos si no son significativas, o por el sistema del valor
    patrimonial proporcional en caso de vinculación
    empresaria.

    Cuando a través de etapas sucesivas se logra el
    dominio o
    control, se impone la obligación de consolidar los estados
    contables de las empresas que conforman el conjunto
    económico. Llegado ese momento, se analizará la
    valuación de la inversión permanente a fin de
    adecuarla a su Valor Patrimonial Proporcional Deberá
    determinarse si las sucesivas adquisiciones una vez sumadas
    resultan mayores o menores al valor de libros, de la
    proporción de la participación comprada, a fin de
    analizar las causas de la diferencia para una adecuada
    exposición.

    Cambios durante la tenencia. Las inversiones efectuadas
    por una sociedad en la compra total o parcial del capital de otra
    con el ánimo de obtener el control de ésta, tiene
    el carácter
    de inversión permanente. Es decir que la compra del
    paquete accionario no se limita solo a obtener una renta
    transitoria, sino que más bien el objeto de la
    inversión es su perdurabilidad en el tiempo.
    Una vez obtenido el dominio, pueden suceder en el tiempo
    variaciones en la participación mayoritaria. Ellas pueden
    ser:
    a) Incremento en la participación.
    b) Disminución en la participación.
    c) Mantenimiento
    de la participación con variación de su
    valuación.

    a) Incremento en la participación. Si en
    razón de nuevas compras o suscripciones de acciones se
    aumentase el porcentaje de participación en el capital de
    otra empresa, se incrementará la valuación de la
    inversión en igual magnitud al porcentaje acrecentado,
    aplicado sobre el patrimonio neto de la sociedad dominada. Las
    nuevas compras pueden tener efectos sobre las llaves, lo que
    deberá tenerse en consideración.
    b) Disminución en la participación. En
    circunstancias en que se venda parcialmente el paquete accionario
    o que no se adquieran acciones ofrecidas en suscripción
    por la sociedad dominada, se habrá disminuido el
    porcentaje de participación en ésta. No obstante
    puede:

    1. Conservarse el control. Si aún se conserva el
    control, es decir se poseen acciones que otorguen más de
    la mitad de los votos que permitan dominar los órganos
    directivos o volitivos, habrá disminuido el porcentaje de
    participación en el capital de la dominada y por ende la
    magnitud de la valuación de la inversión y de las
    llaves si existiesen. Como persiste el control sigue vigente la
    obligación de efectuar los estados contables
    consolidados.
    2. Perderse el control. Si se perdiera el control, no será
    necesario efectuar los estados contables consolidados desde ese
    momento. Habiendo disminuido el porcentaje de
    participación, y en consecuencia la magnitud de la
    valuación de la inversión y de las llaves si
    existiesen, ésta será valuada por el sistema del
    valor patrimonial proporcional o a costo.

    Mantenimiento de la participación con
    variación de su valuación. En ciertos casos puede
    suceder que varíe el patrimonio neto de la sociedad
    consolidada, no como consecuencia de resultados o transferencias
    de ganancias, sino por operaciones contables tales como los
    revalúos técnicos o legales o ajustes integrales por
    inflación. Sin embargo, no habiendo variado la
    variación porcentual de la sociedad consolidante en la
    consolidada, aquella imputará el incremento al valor de la
    inversión, reconociendo su participación
    proporcional en el patrimonio neto de ésta, teniendo como
    contrapartida el mismo sentido patrimonial dado por la empresa
    dominada (reservas patrimoniales).
    Conformación del capital. El capital social puede estar
    representado por distintas combinaciones de tipos de acciones.
    Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas y a su vez
    representar distintas cantidades de votos o diversas preferencias
    referidas a las características propias de cada
    emisión.

    Es necesario hacer un análisis de la conformación del
    capital, en el caso de ejercerse el dominio de una empresa
    emisora, ya que de dicho estudio se determinará la real
    participación en el patrimonio y la correcta
    apropiación de los resultados de ella, en base a las
    acciones ordinarias.
    Durante la tenencia de la inversión deberá tenerse
    en cuenta que cualquier modificación en el patrimonio neto
    de la sociedad consolidada, lo será para la sociedad
    consolidante en proporción a su tenencia proporcional,
    neta de la incidencia de la conformación del capital de la
    subsidiaria.
    Participaciones indirectas. No sólo cabe la
    obligación de confeccionar estados contables consolidados
    a la empresa controlante o dominante de otra u otras en forma
    directa, sino que también cuando el control se ejerce en
    forma indirecta. En el caso de existir el control indirecto a
    través de otra empresa sub controlante de una tercera a su
    vez controlada, es recomendable consolidar los estados contables
    de estas últimas en primer término, para luego
    consolidar el conjunto de ellas con los estados contables de la
    empresa matriz.

    3. Mecánica de la
    consolidación.

    Cumplidos los requisitos necesarios y efectuados los
    pasos previos consistentes en ajustes, eliminaciones y
    sustituciones, y teniendo en cuenta los aspectos particulares,
    estamos en condiciones de efectuar los estados contables
    consolidados. Partiendo de los estados contables individuales de
    las sociedades del grupo, hay que sumar los rubros o cuentas
    equivalentes de todas las empresas para arribar a estados
    contables únicos. Así podemos confeccionar:
    1. Estado de
    Situación Patrimonial Consolidado.
    2. Estado de
    Resultados Consolidado.
    3. Otros estados consolidados.

    Estado de situación patrimonial consolidado.
    Este estado contable resume la situación patrimonial y
    financiera del conjunto económico como si se tratara de
    una sola entidad. Sumar los rubros patrimoniales de empresas con
    actividades complementarias o afines no ofrece ninguna
    dificultad. No sucede lo mismo si ocurre el caso de tener que
    consolidar estados contables de empresas con actividades no
    homogéneas.
    Este estado contable consolidado no presenta el rubro
    Inversiones, referido a las participaciones mayoritarias en
    empresas del conjunto económico. Tampoco presenta los
    rubros del patrimonio neto de las empresas controladas, ya que
    ambos son sustituidos por los activos y pasivos de las sociedades
    consolidadas.
    La porción que le corresponde a los accionistas
    minoritarios sobre el patrimonio neto del conjunto, aparece en
    una cuenta especial denominada "Participación de Terceros
    en Sociedades Controladas", ubicada entre el pasivo total y el
    patrimonio neto.
    En función
    de todo lo expuesto, se puede decir que, el Estado de
    Situación Patrimonial Consolidado resume la
    situación patrimonial y financiera del ente consolidado,
    como consecuencia de la suma de todos los rubros y cuentas de los
    estados contables patrimoniales de las empresas componentes del
    conjunto económico, previos ajustes, eliminaciones y
    sustituciones.

    Estado de resultados.
    El Estado de
    Resultados Consolidado resume el resultado global y las causas de
    dicho resultado, del ente consolidado. Ello como consecuencia de
    la sumatoria de todas las cuentas de los estados de resultados de
    las empresas componentes del conjunto económico, previos
    ajustes, eliminaciones y sustituciones.
    Para confeccionar el Estado de Resultados Consolidado se deben
    excluir las operaciones que se hayan realizado
    intercompañías. Se debe tener en cuenta el mismo
    razonamiento que para el Estado de Situación Patrimonial
    Consolidado en lo referente a las actividades homogéneas o
    no de las empresas a consolidar.

    No aparece en este estado la partida referida a los
    resultados por las inversiones en empresas controladas, ya que
    ésta fue sustituida por las partidas de los estados de
    resultados individuales de cada una de las empresas consolidadas.
    La porción del resultado consolidado que le corresponde a
    los socios minoritarios, ajenos al grupo, se segregará
    imputándose a una cuenta que la identifique con claridad.
    Este resultado minoritario se debe imputar neto de su efecto
    impositivo, antes de las eliminaciones y ajustes.

    Otros estados consolidados.
    Bien pueden confeccionarse, sin carácter
    de obligatorios, otros estados consolidados:
    a) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
    Consolidado.
    b) Estado de Resultados Acumulado Consolidado.
    c) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
    Consolidado.
    d) Presupuestos
    Consolidados.
    e) Balances proyectados consolidados.
    f) Cuadros y Anexos Consolidados, etc.

    Estos estados cumplirán la función de
    información adicional a la de los estados contables
    básicos, como ampliación de la información
    para uso gerencial y para uso externo.
    Su implementación estaría dada por la sumatoria de
    los rubros o cuentas afines de los estados contables individuales
    de las empresas del conjunto económico y tendrían
    gran utilidad para la
    toma de
    decisiones.

    Exposición.
    Las normas vigentes
    relacionadas con la exposición de los estados contables
    rigen igualmente para los balances consolidados.
    La Resolución Técnica Nº 4 provee normas
    complementarias a las que deben ajustarse los estados contables
    consolidados y están referidas a:
    a) Participación minoritaria.
    b) Notas aclaratorias.
    c) Sociedades consolidadas de actividad no homogénea.
    d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una
    sola línea.
    e) Cambios en el conjunto económico.
    f) Control no efectivo.
    g) Normas de la Ley 19.550
    h) Obligaciones
    de las empresas controladas.
    i) Registración en la empresa controlante.
    j) Informe del
    auditor.

    a) Participación minoritaria. Cuando existen
    socios o accionistas ajenos a los propietarios del conjunto
    económico, deberá exponerse claramente la
    porción que les corresponde sobre el total del patrimonio
    neto consolidado. A tal fin con el título de
    "Participación de Terceros en Sociedades Controladas", se
    indicará en un capítulo especial entre los
    capítulos Pasivo y Patrimonio Neto, la magnitud de dicha
    participación.
    Si es del caso que se prevea el pago de dividendos o cualquier
    otra razón a los propietarios menores, se incluirá
    en el pasivo el monto de la acreencia, en detrimento de la
    participación minoritaria sobre el Patrimonio Neto
    consolidado.
    Los resultados que le corresponden a los socios o accionistas
    minoritarios sobre el total de los resultados consolidados, se
    expondrán como un último ítem de cada uno de
    los correspondientes a resultados ordinarios, extraordinarios y
    ajustes de ejercicios anteriores. En todos los casos
    deberán exponerse netos de efectos impositivos si
    correspondiere.
    La Resolución Técnica Nº 4 no reconoce a los
    accionistas minoritarios la misma categoría en el ente
    consolidado. Se los considera como terceros que financian una
    porción del total del activo, con características especiales y distintas de
    los financistas comunes, que conforman el pasivo
    societario.

    b) Notas aclaratorias. La Resolución
    Técnica Nº 4 exige la inclusión de una nota a
    los estados contables consolidados que indique como
    mínimo:

    • Síntesis del procedimiento
      de consolidación.
    • La denominación de las sociedades que
      conforman el conjunto económico consolidado línea
      por línea y en una sola línea.
    • Que la valuación de las inversiones se
      efectuaron por el procedimiento del Valor Patrimonial
      Proporcional que indica la Resolución Técnica
      Nº 5 de la F.A.C.P.C.E., cuando en el estado contable
      consolidado se encuentre alguna de las empresas del grupo,
      incluidas en una sola línea.
    • La participación porcentual en el capital de
      cada empresa del grupo, cantidad y clase de acciones
      poseídas en cada una y porcentaje de votos que
      otorgan.
    • Que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la
      Resolución Técnica Nº 4, en caso de no
      coincidir las fechas de cierre de ejercicio de las sociedades
      del grupo.

    c) Sociedades consolidadas de actividad no
    homogénea. Si la características de la actividad es
    no homogénea, deberá adicionarse información
    discriminada referida a las de tipo homogéneo y no
    homogéneo. Esta segregación se expondrá en
    columnas internas de los estados contables consolidados o bien
    mediante notas al pie.
    Como mínimo deberá exponerse los totales del
    activo, pasivo y patrimonio neto (los primeros divididos en
    corrientes y no corrientes) y los resultados brutos y netos
    separando los ordinarios, extraordinarios y ajustes de ejercicios
    anteriores.

    d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas
    en una sola línea. Si a pesar de existir actividades muy
    heterogéneas en las empresas del grupo se opta por
    incluirlas en una sola línea, es decir, no se omite
    consolidar a las sociedades con actividades no homogéneas,
    se valuará la inversión a su valor patrimonial
    proporcional y se deberá incluir información
    adicional. Dicha información deberá aclarar los
    motivos que justifiquen el tratamiento adoptado y además
    la información exigida para el caso de las sociedades de
    actividad no homogénea.

    La valuación correspondiente a la
    inversión en una o más empresas con actividades
    heterogéneas, incluida en el estado contable consolidado
    en una sola línea, significa que en lugar de sumarse las
    cuentas equivalentes de ellas con las de la empresa consolidante,
    se encuentran en el estado contable consolidado expuestas en un
    solo monto. Este monto expone sintéticamente la
    proporción que le corresponde a la sociedad matriz, en el
    Patrimonio Neto de la empresa o empresas no consolidadas
    analíticamente (línea por línea).
    e) Cambios en el conjunto económico. Todo cambio que se
    produzca relativo al primera o última vez que se
    consoliden estados contables o a las normas contables vigentes
    deberá exponerse por nota a los estados contables.
    La pérdida del dominio por venta del paquete accionario u
    otras circunstancias, en forma parcial o total,
    determinará el cese de la obligación de consolidar,
    lo que requerirá informar sobre dicha
    situación.
    Si se modificasen las normas contables de algunas de las
    empresas, lo que implica un cambio con sus consiguientes efectos,
    obligará a informar tal circunstancia y las magnitudes
    patrimoniales y de resultados que ellas implique.
    f) Control no efectivo. Es posible que la sociedad inversora, a
    pesar de ser propietaria de un apreciable paquete accionario de
    otra empresa que le otorgue el dominio sobre la voluntad social
    de ésta, no posea en la práctica el control
    efectivo sobre ello o éste se halle
    restringido.

    Esta circunstancia puede deberse a muchas razones, como
    por ejemplo:

    • Por concurso de acreedores.
    • Por intervención judicial.
    • Por sindicatura de acciones.
    • Por convenios con acreedores financieros.
    • Por convenios con proveedores.
    • etc.

    Sin embargo persiste la obligación de consolidar
    los estados contables del conjunto económico, con la
    particularidad de que deben exponerse por nota las razones por
    las cuales no se tiene el control efectivo de la o las empresas
    asociadas.
    g) Normas de la Ley 19.550. La Ley de Sociedades
    Comerciales Nº 19.550, modificada por la Ley Nº
    22.903, establece normas específicas sobre
    exposición de estados contables.

    Las disposiciones legales y técnicas
    se complementan en base a lo prescripto en el artículo 62
    de la Ley de Sociedades Comerciales que dice: "….las sociedades
    controlantes ….deberán presentar como información
    complementaria, estados contables anuales consolidados,
    confeccionados con arreglo a los principios de
    contabilidad
    generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de
    contralor".
    h) Obligaciones
    de la empresas controladas. Las empresas controladas que
    conforman el grupo empresario deben exponer por nota a sus
    estados contables individuales la circunstancia de ser
    subsidiaria de otra que deberá identificar.
    i) Registración en la empresa controlante. Si bien los
    estados contables consolidados son un producto de la
    contabilidad,
    su obtención se realiza en hojas de trabajo y sus pasos no
    se registran en asientos en libros. Pero los estados contables
    consolidados se deben transcribir en el libro de
    Inventarios y
    Balances de la empresa controlante, a continuación de sus
    propios estados contables, como un anexo más.
    j) Informe del
    auditor. La Resolución Técnica Nº 4 requiere
    opinión profesional independiente específica sobre
    estados contables consolidados, y dictamen de contador
    público independiente sobre los estados contables
    individuales utilizados para la consolidación.

    Pueden darse distintas alternativas para el
    profesional:
    a) Que audite los estados contables de la sociedad controlante
    (que incluye los estados contables consolidados) y de las
    sociedades controladas.
    b) Que audite solo los estados contables de la sociedad
    controlante y asuma la responsabilidad plena por el trabajo
    hecho por otros profesionales en los estados contables de las
    sociedades controladas.
    c) Que audite solo los estados contables de la sociedad
    controlante y no asuma la responsabilidad por el trabajo de
    otros profesionales en los estados contables de alguna o ninguna
    de las sociedades controladas.
    d) Que audite solo los estados contables del conjunto
    económico y de alguna o ninguna de las sociedades del
    grupo, asumiendo la responsabilidad plena por el trabajo de otros
    profesionales en los estados contables de las sociedades
    individuales restantes.
    e) Que audite solo los estados contables consolidados del
    conjunto económico y de alguna o ninguna de las sociedades
    del grupo y no asuma la responsabilidad por el trabajo de otros
    profesionales en los estados contables de alguna o ninguna de las
    sociedades controladas.
    En todos los casos el informe del auditor versará acerca
    de los estados contables auditados, y en su dictamen
    especificará el alcance y las distintas alternativas que
    se le presenten con las salvedades que
    correspondieron.

     

     

    Autor:

    Cristian Schlegel

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