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La constitución política de 1980 chile




Enviado por jbydal



    Indice
    1.
    Introducción

    2. La constitución de
    1833

    3. Ciudadanos no
    activos
    .

    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Primero estableceremos algunas pequeñas
    referencias a la constitución de 1833 y 1925, esto
    únicamente con el fin de ver quienes eran los que
    sufragaban para determinar el grado participación que les
    reconocía la ley fundamental y
    luego analizaremos La constitución de 1980, en esta nos
    detendremos sólo en ciertos aspectos: en cuanto al espacio
    público que otorga a la sociedad, a
    algunas "las garantías constitucionales" y el concepto de
    seguridad
    nacional.
    Sin embargo, a poco andar se verá que el problema
    fundamental de nuestras constituciones recae en la legitimidad,
    en su eficacia y
    validez, De aquí que el presente trabajo vincule algo de
    sociología, la filosofía y el
    derecho.
    Pasando a lo contingente nos referiremos a los proyectos de
    reforma presentados por las "principales" alianzas de partidos
    políticos chilenos.

    2. La constitución de
    1833

    La constitución política de 1833 es
    considerada una fuente de inspiración no sólo para
    los redactores de la constitución de 1980, sino
    también para gran parte de la cátedra de Derecho
    Constitucional para la opinión
    pública y sin duda para la prensa, pero hay
    algo que no podemos olvidar:
    En varios artículos podemos encontrar lo inspiradora que
    resulta, en su artículo Art. 2º "El Gobierno de
    Chile es
    popular representativo", agrega el Art. 4º "La soberanía reside esencialmente en la
    Nación,
    que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta
    Constitución". Sin embargo, reconociendo un gobierno popular,
    representativo y donde la soberanía recaía en todos los
    miembros de la sociedad, lo
    anterior no es sino una mentira que la propia carta fundamental
    de a poco va revelando, veamos el título II que bajo el
    epígrafe "De Los Chilenos Art. 8º "Son ciudadanos
    activos con
    derecho a sufrajio:
    Los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si
    son solteros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i
    escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:
    1º Una propiedad
    inmueble, o un capital
    invertido en alguna especie de jiro o industria.
    El valor de la
    propiedad
    inmueble, o del capital, se
    fijará para cada provincia de diez en diez años por
    una lei especial;
    2º El ejercicio de una industria o
    arte, el goce
    de algún empleo, renta
    o usufructo, cuios emolumentos o productos
    guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de
    que se habla en el número anterior".
    Este artículo consagraba la "ciudadanía activa",
    sin embargo, de activa tenia poco, el capital que exigía
    este artículo era el equivalente a cuatro veces el sueldo
    de un peón, estos requisitos debían acreditarse
    antes de tres meses de la elección, además el
    artículo 10 suspende la ciudadanía activa en caso
    de ser "Deudor al fisco en mora" y por la "Condición de
    Sirviente domestico" en este ultimo caso las personas que
    desempeñaban este oficio, los que siempre vivieron en las
    casas de los miembros de la oligarquía y que tenían
    una relación directa con ellos, no votaron sino hasta
    1914, tampoco votaban las mujeres pero sus preceptos se
    encontraban en la ley electoral de
    la época, tampoco votaba el clero regular, cabos y
    sargentos.
    Podemos decir, que durante 83 años sólo el 10 por
    ciento de la población mayor de 21 años
    participó en las elecciones, o lo que es mejor decir no
    votó el 90 por ciento de los chilenos, por que la
    constitución lo establecía, y por que, de donde
    emana la fuerza de esta
    norma.
    Sin mucha teoría,
    la constitución de 1833 no es valida socialmente, no es
    justa, ni siquiera representativa.

    Portales, un constitucionalista.
    Cada vez que se hace mención a los orígenes de la
    constitución de 1980 se piensa en Don Diego Portales, se
    dice que él fue quien la crea y la guía. Sin
    embargo, no deja de ser otra mentira, la redacción es de Andrés
    Bello, y contiene ideas de Gandarillas y Mariano Egaña
    principalmente.
    Frente a estas ideas es bueno preguntarse cuál es la
    opinión de Portales frente a la constitución,
    debido a que las ideas anteriores nos hacen imaginarnos que era
    un defensor del derecho, " …Ni la mejor(constitución) ni
    ninguna servirá para nada cuando está descompuesto
    el principal resorte de la máquina" Osea la
    descomposición de los comerciantes de Santiago,
    también le molestaban las demoras en cuanto a tanta
    discusión, pero su actitud
    más reprochable la constituye haber sido conducido al
    poder por las
    supuestas violaciones a la constitución, siendo que
    él la respeto a su
    conveniencia. Las situaciones son variadas y frente a una
    situación de sospecha de conspiración
    política y tratando de apoyarse en la ley se consulta a
    Mariano Egaña, sobre las posibilidades que tienen para
    reprimir a estos sediciosos, le entrega un informe en
    derecho a Portales y le facilita un libro sobre el
    "habeas
    corpus", ante lo cual Portales escribe "Con los hombres de la
    ley no puede uno entenderse; y así para que carajo! sirven
    las constituciones y papeles, si son incapaces de poner remedio a
    un mal que se sabe existe… Este respeto por el
    delincuente o presunto delincuente acabará con el
    país en rápido tiempo… De mi
    decirle que con ley o sin ella esta señora que llaman
    constitución, hay que violarla cuando las circunstancias
    son extremas".
    Nos queda claro el apego de Portales por la constitución,
    sin embargo, podemos decir que sus palabras dejan de manifiesto
    que ha toda costa hay que mantener la estabilidad sin importar
    medios,
    quizás esto se convirtió en una práctica
    frecuente en nuestras Constituciones cuestión que de a
    poco iremos desentrañando. No existe ni siquiera una
    mínima búsqueda de legitimidad en la base social,
    sólo se trata de mantener el orden que deseaban los
    agricultores de Santiago frente a las pretensiones de las
    provincias.

    3. Ciudadanos no activos.

    Con la constitución de 1833 la gran
    mayoría de las personas queda excluida, como sabemos los
    que votaron en un principio fueron los agricultores, luego los
    comerciantes y finalmente los artesanos. Este último
    grupo no lo
    imagino nunca surgir el legislador de 1833, sus intereses fueron
    totalmente distintos a los de los demás, ya que ellos se
    enfrentaron desde siempre a todas las trabas que las leyes les
    habían impuesto y su
    ascenso al sistema electoral
    fue muy lento. Los artesanos "realizaron una activa
    política callejera de oposición al gobierno
    mercantil… con lo cual no sólo refundaron el espacio
    público sino que contribuyeron a ilegitimar y
    desestabilizar el famoso es Estado de
    1833".
    Por lo tanto, la ilegitimidad no surge desde el mismo sistema
    jurídico, sino que fuera de éste, desde las calles
    y plazas donde se reunían los que no tuvieron la capacidad
    bélica, ni conspirativa para triunfar en Lircay, que es lo
    mismo a decir que la falta de legitimidad surge donde el derecho
    no les dejo espacio político, ni les ha dado el espacio
    público que les es propio a las personas, desde las
    primeras construcciones jurídicas del Estado
    chileno.
    Veremos más adelante que la validez jurídica se
    autocomprende, por lo tanto, nunca se ve en peligro, Salvo en el
    caso de una revolución
    o contrarrevolución en la cual la facción vencedora
    impondrá si es que lo desea un nuevo orden
    jurídico. En este sentido, la opinión mayoritaria
    de la doctrina jurídica concuerda con la "teoría
    de la dominación" que es la imposición de las
    normas de los
    triunfadores en el conflicto.

    No podemos dejar de mencionar a los demás
    grupos,
    peones-gañanes, sirvientes domésticos, soldados,
    religiosos y las mujeres, todas. Personas que se reunieron
    utilizando todas las formas de asociación posible y le
    dieron otra velocidad a la
    "maquina" constitucional de 1833 que terminó reconociendo
    uno de los "ciudadanos activos" de la época, Balmaceda:
    "…La sociedad i el pueblo de chile
    están mucho más adelantados que la carta
    fundamental que los gobierna…la reforma constitucional obedece
    a una necesidad social". Es esta necesidad la principal fuente de
    cambio que
    debiera reconocerse, ya que como lo reconoce nuestro concepto de ley
    vertido en el código
    civil, la ley es la manifestación de la voluntad
    soberana, voluntad de todos, pero eso sí manifestada como
    la constitución establece, o sea la ciudadanía
    sigue atrapada en la constitución.
    En 1914 se elimina el voto censitario lo que sin duda amplia la
    participación electoral, sin embargo, los sirvientes
    domésticos votan recién cuando entra en vigencia de
    la constitución de 1925 y las mujeres en 1949 quienes
    votan por G. Videla según algunos autores a raíz de
    su lema de la escoba.
    No profundizaremos mayormente en la constitución de 1925,
    creemos haber dilucidado las principales falencias de la ley
    fundamental de 1833, la que desarrollamos extensamente ya que se
    dice que es la fuente inspiradora de la actual y al parecer esa
    afirmación algo de cierto tiene, pero que es aquello que
    se encuentra digno de reconocer en ese pasado, veámoslo
    con calma y ánimo frío.
    La constitución política de la república de
    chile (1980) y sus siete candados.
    "…Delincuencia /
    delincuencia /
    es la vuestra asquerosos / vosotros hacéis la
    ley…"

    La Polla Récords.
    Se encuentra vigente la constitución de 1980, es
    válida, es legitima, es socialmente efectiva, es neutra
    económicamente, es una constitución "moderna",
    existe posibilidad de reformarla, quienes son las personas dentro
    de este sistema jurídico, reconoce el espacio
    público, donde queda la sociedad civil
    innumerables son las interrogantes que se abren al comenzar su
    análisis, entonces vayamos respondiendo
    éstas y porque no respondemos también a los
    fantasmas de los sin sufragio entre 1833 a 1970.
    Primero que nada identificaremos los 7 Candados, artículos
    9, 16, 17, 19 N°15, 23, 40 N°3°, 41.
    Quienes están de acuerdo con la constitución creen
    y manifiestan que ésta es "moderna" sin embargo, el
    Artículo 1 inciso 1 dice: "Los hombres nacen libres e
    iguales en dignidad y derechos". Esta idea de que
    los hombres son libres por el hecho de nacer encuentra su origen
    en las ideas filosóficas anteriores a Tomas de Aquino, lo
    que sin duda le resta valor al
    juicio descrito en principio.
    Luego nos encontramos con que "El Estado
    reconoce y ampara a los grupos
    intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la
    sociedad, y les garantiza la adecuada autonomía para
    cumplir sus propios fines específicos". Que sucede en este
    articulo que el estado
    reconoce y protege a la sociedad civil,
    pero no encuentra su fuente de legitimidad en ella siendo su
    base, sabiendo que la soberanía reside en ella
    (véase el artículo 5 del mismo texto legal
    "La soberanía reside esencialmente en la Nación"). Desde aquí en adelante
    encontramos las trabas, protecciones y candados a los que se
    enfrenta la asociatividad de las personas. En este mismo
    artículo encontramos que el Estado les garantiza la
    "adecuada autonomía", o sea refuerza la idea de
    encontrarse bajo los pies del Estado y concluye que esa
    autonomía reconocida es "para cumplir sus propios fines
    específicos". Por ejemplo, las organizaciones
    culturales deberán y tienen que atenerse a lo cultural, y
    así cada organización cumpliendo su fin no
    chocará con la ley, pero si esta organización quisiese proyectarse a lo
    político caerá en todos y cada uno de los
    engranajes antipolitización, con las sanciones de nulidad
    constitucional de la
    organización y las demás sanciones que
    establezca la ley, entre estas ultimas leyes podemos
    mencionar la de partidos
    políticos, código
    penal y todas las que sean aplicables.

    Ahora si a cualquier partido político se le
    ocurriera establecer en sus programas o
    dentro de sus fines que "luchará por el pueblo", se
    estaría arrogando el ejercicio de la soberanía por
    lo que también sería sancionado, artículo
    5° "Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede
    atribuirse su ejercicio" y 6° "…Los preceptos de esta
    constitución obligan tanto a los titulares o integrantes
    de dichos órganos como a toda persona,
    institución o grupo" "La
    infracción de esta norma generara las responsabilidades y
    sanciones…".
    La sociedad civil continua siendo prisionera artículo
    7° "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo
    de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de
    circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
    derechos que los
    que expresamente se hayan conferido en virtud de la
    constitución o las leyes".
    Ahora bien, si analizáramos bajo el prisma jurídico
    positivista de Kelsen, la formula da los mismo resultados, veamos
    el artículo 19, ubicado en el Capitulo III bajo el
    epígrafe "De los derechos y deberes constitucionales". En
    el número 15 del artículo 19 encontramos que:
    "…los partidos políticos no podrán intervenir en
    actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio
    alguno o monopolio de
    la participación ciudadana…"
    1° Si los partidos políticos no pueden tener el
    monopolio de
    la participación ciudadana
    2° Y sí : Las asociaciones, movimientos, organizaciones o
    grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de
    los partidos políticos …son ilícitos y
    serán sancionados .

    Planteado de esta forma, los partidos políticos
    tienen el monopolio de la participación ciudadana.
    Pero si agregáramos el artículo 5° bajo la
    formula 1" el resultado es distinto;
    1° Si los partidos políticos no pueden tener el
    monopolio de la participación ciudadana
    1" La ciudadanía podrá participar
    políticamente sin pertenecer a un partido político,
    pero sólo en las elecciones.
    2° Y si: Las asociaciones, movimientos, organizaciones o
    grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de
    los partidos políticos …son ilícitos y
    serán sancionados.
    Estas normas
    constitucionales serán lógicas, neutras y
    válidas(bajo la óptica
    positivista) tampoco caerían en un problema de
    "duplicación innecesaria".
    Con el mismo ejercicio y otras normas del mismo rango se puede
    llegar a idénticos resultados, por lo que podemos concluir
    anticipadamente que estas normas constitucionales
    valen(jurídicamente) como sistema constitucional
    "Constitución Política De la República de
    Chile, (1980)", por el contrario, aisladamente estas normas no
    tienen ningún valor.

    Existen más posibilidades de freno para los
    movimientos sociales ya que el artículo 19 N°15
    Declara "Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al
    orden público y a la seguridad del
    Estado". Ahora si pensamos que el primer deber que el legislador
    de facto entrega al Estado de 1980(art. 1): "Es deber del Estado
    resguardar la seguridad nacional…" podemos decir que nos
    encontramos ante un régimen que privilegia la
    estabilidad(a toda costa) antes que la legitimidad que le
    otorgaría la participación política (libre)
    de la ciudadanía fuera de las elecciones. Ahora no
    trataremos el concepto de Seguridad nacional ya que da pie a un
    trabajo independiente, pero este concepto es el de seguridad
    militarizada propio de la guerra
    fría.

    ¿Le quedan otros caminos a los movimientos
    sociales?
    No, Las únicas opciones políticas
    que le quedan a la ciudadanía, a la sociedad civil y a los
    movimientos sociales, son dos: participar en las elecciones donde
    el sufragio es obligatorio(sí están inscritos en
    los registros) y
    ejercer su derecho de petición artículo 19 N°14
    "El derecho de presentar peticiones a la autoridad,
    sobre cualquier asunto de interés
    público o privado".

    Sin duda, no es nada más que un derecho a
    tramite, la participación política es sólo
    para "profesionales", mejor dicho, en términos más
    mecánicos, "para la clase política", hay un mensaje
    para sociedad civil y este es: "no te metas donde no te
    llaman".
    El papel de las
    asambleas municipales o regionales se limita a ser netamente
    consultivo artículo 105 inciso 3° "En cada provincia
    existirá un consejo económico social de carácter
    consultivo…".
    En cuanto al uso de la violencia esta
    monopolizado su uso por las fuerzas de orden y seguridad, pero
    jamas por ningún movimiento,
    luego da las penas del infierno al que atenta contra el orden
    constitucional a través de la violencia.
    Disposiciones atentatorias contra los derechos humanos
    son innumerables, sin embargo, gran parte de la doctrina
    constitucional afirma que estos se reconocen.
    Quizás lo más triste de todo recae en la
    concepción que tiene la constitución acerca de las
    personas y sobre su asociatividad, su tono paternalista, su
    sonido
    mecánico, millones de fantasmas penan y penarán sus
    artículos.
    Artículo 23 inciso primero "Los grupos intermedios de la
    comunidad y
    sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la
    Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en
    actividades ajenas a sus fines específicos, serán
    sancionados en conformidad a la ley…"

    4. El concepto y la
    validez del derecho según Robert Alexy

    Alexy al tratar sobre la validez del derecho nos remite
    a tres conceptos de validez nos referiremos a todos, estos son el
    concepto sociológico, el ético y jurídico
    que no tienen que encontrarse conteste entre sí,
    según el autor.
    Utilizando el concepto sociológico de validez social que
    emplea Alexy, concluiremos que la constitución
    política de 1980 es válida. Él construye
    este concepto basándose en autores como Röhl, 1987 y
    Rottleuthner 1981, de donde desprende primero, que ésta
    validez es una cuestión de grado, mayor o menor
    acatamiento a las normas, en nuestro caso de las normas
    constitucionales analizadas son acatadas en un alto porcentaje.
    Segundo el
    conocimiento de la validez social encuentra en dos criterios:
    obediencia y aplicación de una sanción en caso de
    desobediencia, criterio que al ser aplicado a nuestro estudio es
    positivo. Tercer criterio la aplicación de coacción
    física en
    caso de desacato.

    En cuanto al concepto ético de validez, nos es
    más apropiado para criticar este tipo de norma ya que
    según Alexy "Una norma moralmente vale cuando esta
    moralmente justificada" y donde "la validez de una norma de
    derecho
    natural o racional en no se basa ni en su eficacia social
    ni en su legitimidad conforme al ordenamiento, sino
    exclusivamente en cuanto a su corrección, que ha de ser
    demostrada a través de una justificación moral
    ".

    En el capitulo anterior, presentamos los silogismos
    kelsenianos, estos se basan en normas positivas neutras y que fue
    la teoría empleada por el legislador de 1980. Ahora
    según ésta teoría no existiría una
    relación entre derecho y moral, de
    aquí que hablemos de normas neutras. Alexy, por el
    contrario plantea la "teoría de la vinculación" por
    la cual una norma de derecho debe tener un mínimo
    contenido ético o moral.
    Para la doctrina encabezada por este autor, ley y derecho, son
    cosas distintas, a diferencias de los positivistas, esta
    teoría ha encontrado fundamento en la jurisprudencia
    del tribunal constitucional Alemán, y que debería
    tener asidero en nuestros tribunales, en una sentencia de 1968:
    "La concepción según la cual un legislador
    constitucional pueda ordenar todo lo que quiera significa una
    recaída en la actitud
    intelectual de un positivismo
    legal valorativamente neutro, superado desde hace tiempo en
    la ciencia y
    en la praxis jurídica"

    Si se aceptara tal concepción en nuestro derecho
    habría bastantes normas que quedarían fuera de
    nuestro ordenamiento jurídico.
    Ahora bien, se plantea en la doctrina alemana si el juez aplica
    una decisión o sanción injusta no diría el
    derecho sino que no-derecho, de aquí que surja el criterio
    de que las normas deben ser corregidas materialmente.
    No ahondaremos más en Robert Alexy, podemos decir que si
    sometemos nuestra Constitución política a la
    teoría de la vinculación pierde validez y eficacia,
    y debería corregirse materialmente frecuentemente lo que
    ahondaría en la necesidad de un nueva carta y no en las
    reformas.

    Proyectos de reformas constitucionales.
    Tanto la Concertación de partidos por la democracia
    como la Alianza Por Chile tienen proyectos de
    reforma constitucional. Pero lamentablemente ninguno de los dos
    repara en la modificación de ninguno de estos
    artículos, ninguno otorga participación a la
    ciudadanía en sus propios intereses.
    La "Concertación" con fecha 23 de junio del 2000 presenta
    su proyecto que
    desea modificar los enclaves autoritarios, pero institucionales,
    ninguno cívico.
    La Alianza por Chile prefiere negociar estos puntos y aumentar
    los Quórums para terminar con las posibilidades de nuevas
    reformas, también considera adecuado incluir a los
    narcotraficantes al mismo nivel que los "terroristas" en cuanto a
    las sanciones más drásticas.

    5.
    Conclusión

    Desde el año 1990 se ha planteado por la sociedad
    civil y política la necesidad de reformar la
    constitución de 1980, sin embargo esto resulta imposible,
    resultado de la técnica que el legislador empleó al
    establecer altos quórum de votación en cuanto a los
    siguientes capítulos I, III, VII, X, XI y XIV a saber
    Bases de la institucionalidad, Derechos y deberes
    constitucionales, Tribunal Constitucional, Fuerzas armadas, de
    orden y Seguridad Pública, Consejo de Seguridad Nacional y
    Reforma de la Constitución. De aquí que la
    ciudadanía es y ha sido engañada con la
    reforma.
    Por otra parte resulta inconveniente la reforma, lo mejor es
    optar por la creación de una nueva Carta fundamental
    verdaderamente democrática y que sea aprobada en un
    plebiscito con las condiciones de transparencia necesaria, dado
    que la validez del plebiscito de 1980 resulta más que
    cuestionable.
    Cada vez que nos enfrentamos a las normas de la
    constitución de 1980 vemos reforzada la idea de la
    estabilidad y sobre todo la de ilegitimidad, normas que han sido
    jurídicamente legitimadas por ejercicio, pero parece
    imposible sustraernos de las consecuencias en la
    ciudadanía de carne y hueso.
    Y si tenemos en cuenta que "La estabilidad de un sistema
    político varía en proporción directa con la
    participación", resulta urgente cambiar la norma
    fundamental ya que tarde o temprano la ciudadanía
    buscará una nueva fuente de legitimidad, y si se
    sigue en este mismo escenario constitucional no se exagera
    vislumbrar la aplicación de la violencia sobre las
    personas, movimiento u
    organizaciones cuando reclamen lo suyo, su derecho.

    Podemos concluir que la posibilidad de conquista de
    espacio público y de participación ciudadana se
    encuentra mutilada por la constitución, institución
    que no debiera sino reconocer su legitimidad en lo que tanto
    reprime y coarta.
    Agreguemos que "Dos décadas es tiempo suficiente para
    detectar el impacto de las reformas institucionales en la
    conducta
    política de la gente, pero no para detectar sus efectos en
    los patrones más profundos de la estructura
    social y cultural"
    La constitución ha sido reformada y complementada por
    tratados
    internacionales de derechos humanos
    pero no ha habido un resultado adecuado en cuanto al espacio
    público y la participación social.

    6.
    Bibliografía

    Alexy, R. (1997). "El concepto y la validez del
    derecho". Segunda edición en español.
    Editorial Gedisa, Barcelona.
    República de Chile (1997). "Constitución
    Política de la República de Chile (1980)". Quinta
    edición oficial aprobada por decreto N° 1104 del
    Ministerio de Justicia.
    Editorial Jurídica de Chile. Santiago
    Salazar, G y Pinto, J. (1999). "Historia
    contemporánea de Chile I, Estado, legitimidad,
    ciudadanía". Primera edición. Editorial LOM,
    Santiago.
    Villalobos, S. (1990). "Portales una falsificación
    histórica". Tercera edición. Editorial
    Universitaria. Santiago

     

     

    Autor:

    Jaime Vidal Aroca

    25 años, estudió Pedagogía en Castellano en el
    Instituto Pedagógico 1995; estudiante de derecho Universidad Finis
    Terrae 1996-2000, estudiante Derecho en la Universidad
    Academia De Humanismo
    Cristiano 2001, actualmente se prepara una publicación de
    uno de sus trabajos sobre Derecho laboral
    en chile.

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