Enviado por latiniando
Indice
1.Introducción
2.Objetivo de la obra
3. La intuición: el espacio y el
tiempo
4. El entendimiento y los
conceptos
5. Kant, Immanuel
6. Conclusión
7. Bibliografía
1.Introducción
Crítica de la razón pura, principal obra escrita por el filósofo alemán Immanuel Kant. Fue publicada en 1781 en alemán (título original: Kritik der reinen Vernunft) y fue reeditada (con alguna revisión) en 1787..
2.Objetivo de la obra
Según el propio Kant, el propósito de esta obra era que la filosofía experimentara su propia "revolución copernicana". Cuestionar la razón como facultad de conocer y tomar conciencia de las limitaciones de la propia filosofía, en tanto que la metafísica quiere acceder a la condición de ciencia, es el propósito que Kant abordó en Crítica de la razón pura. Hasta entonces, en efecto, la metafísica oscilaba entre el empirismo (que no concebía ningún conocimiento fuera de la experiencia) y el racionalismo (que planteaba su objeto en lo absoluto). Kant intentaba eludir esta alternativa, demostrando que si, según David Hume, todo conocimiento supone la dimensión experimental del objeto, ésta implica también una disponibilidad innata en el sujeto. Y, de hecho, Kant se pregunta si es posible hacer de la metafísica una ciencia a semejanza de las matemáticas (donde son probadas demostraciones irrefutables) o de la física (que obtiene leyes que las experiencias confirman). Al examinar dichas ciencias, se observa que en el origen de su progresión se encuentran las proposiciones (o juicios) sintéticas a priori, en virtud de las que la razón presupone sus objetos, incluso en ausencia de éstos: "¿Cómo pueden nacer en nosotros proposiciones que no nos ha enseñado ninguna experiencia?". Ahora bien, si las proposiciones sintéticas son necesarias para las ciencias teóricas, la condición científica de la metafísica depende necesariamente de ellas; se trataría, en efecto, de definir su propio ámbito de investigación. Si éste se caracteriza, pues, por su aprioridad (trascendental) por oposición a la aposterioridad (experimental) de la física, es entonces la facultad de conocer la llamada a comparecer ante su propio tribunal: el instrumento de esta comparecencia es la Crítica, encargada de determinar los límites intrínsecos del "conocimiento de la razón en sí misma" y de trazar "el campo de su correcto uso (...) con una certeza geométrica".
3. La intuición: el
espacio y el tiempo
La Crítica de la razón pura comienza, pues, con una
teoría
de la sensibilidad intuitiva llamada estética trascendental. ¿En
qué condiciones accede el ser humano a los datos
empíricos? Se observa en este caso que el doble sentido,
externo (el espacio) e interno (el tiempo) no supone
una representación discursiva o a posteriori; en cambio, hace
posible todas nuestras representaciones espaciales o temporales,
empíricas o abstractas. De ello se deduce que "todas las
cosas que intuimos en el espacio o en el tiempo (...) no
son más que fenómenos, es decir, puras
representaciones". Puesto que las formas a priori de la
sensibilidad, que son el espacio y el tiempo, están en el
origen de nuestras percepciones como nuestras concepciones, estas
representaciones, para ser sensibles, implican una idealidad que
les da una pureza, es decir, su cualidad trascendental. No son ni
propiedades de las cosas de las que tendríamos una
percepción previamente confusa (que
el
conocimiento dilucida a posteriori), ni conceptos formados
por abstracción: son intuiciones puras que, por el
contrario, fundamentan a la vez construcciones de conceptos (por
ejemplo matemáticos) y su verificación o
aplicación en física. En resumen, hay un
conocimiento (formal o sine qua non) que precede a toda
impresión empírica como todo conocimiento objetivo. Por
ello, el fenómeno no es ni la percepción
inmediata de un objeto, ni su concepción a posteriori. En
consecuencia, en el proceso
cognoscitivo son los objetos los que se determinan en el sujeto y
no al contrario, puesto que el sentimiento del tiempo y del
espacio, a la vez receptivo (empírico) y susceptivo
(trascendental), como facultad en principio estética, precede a toda
verificación, empírica o
científica.
Las Categorías
De estas formas a priori u originarias y subjetivas, se puede
proceder a la doble deducción trascendental de las formas
a priori del entendimiento, llamadas categorías. Este es
el cometido de la analítica de los conceptos, que se
pregunta acerca de la posibilidad de los juicios. La facultad de
juzgar (el entendimiento) subsume lo diverso representado en la
intuición gracias a los conceptos puros o a priori, es
decir, funciones que
permiten sintetizar los datos sensibles o
unificarlos en objetos susceptibles de ser conocidos. A partir de
su conceptualización, Kant enumera una serie de
categorías donde los juicios son clasificados según
la cantidad (juicios universales, particulares o singulares), la
cualidad (juicios afirmativos, negativos o infinitos), la
relación (juicios categóricos, hipotéticos o
disyuntivos) y la modalidad (juicios problemáticos,
asertóricos o apodícticos); estas formas
lógicas dependen respectivamente de las siguientes
categorías: unidad, pluralidad, totalidad (relativas a la
cantidad); realidad, negación, limitación
(relativas a la cualidad); sustancia-y-accidente, causa-y-efecto,
reciprocidad (relativas a la relación); y posibilidad,
existencia y necesidad (relativas a la modalidad). Por otro lado,
toda experiencia supone "la unidad sintética de lo diverso
en la apercepción", o sea, un orden que las
categorías garantizan: ese es el objeto de la segunda
deducción trascendental. Ahora bien, esta unidad no es
otra que el sujeto del cogito. Éste no se plantea
unilateralmente: si el sujeto cartesiano es reflexivo, el
kantiano es igualmente transitivo. Ni intuición, ni
concepto, la
unidad del "yo" es, además, la posibilidad o el poder
originario de la consciencia de oponerse a un objetivo cualquiera
antes de experimentar los objetos tal como son. Esta
predisposición a anticiparlos es llamada
apercepción trascendental. Además de las
intuiciones, el sujeto conocedor dispone, pues, de los conceptos
como herramientas
de unión entre aquéllas y las categorías:
por tanto, conocer no es más que aplicar el concepto (a
priori vacío) en la materia de la
intuición (a priori ciega).
4. El entendimiento y los
conceptos
Tras haber delimitado el campo pasivo de la receptividad, queda
pues averiguar los recursos activos de que
dispone el entendimiento. O lo que es lo mismo, analizar
cuáles son las condiciones que todo conocimiento objetivo
requiere. Esta cuestión implica estudiar las reglas a las
que el entendimiento debe someterse para usar conceptos
acertadamente. Sin embargo, la facultad de juzgar es esa
instancia de jurisdicción, es decir de subsunción
de los datos (empíricos) a los conceptos generales
(entendimiento), como trata de demostrar la Analítica de
los principios. Por
un lado, los datos sensibles, y por otro, el concepto puro del
entendimiento: se pasará de un término al otro de
esta polarización del campo delimitado por la
estética trascendental, gracias al término medio
que es el esquema trascendental: "esta representación
intermediaria ha de ser pura (sin ningún elemento
empírico), y sin embargo es necesario que sea, por un lado
intelectual y, por el otro, sensible" escribía Kant. El
esquematismo es la transposición sensible (pero no
empírica) de los conceptos (no determinados) que
originariamente se efectúa en la imaginación.
Así, el concepto de "perro", antes de ser la experiencia
actual del susodicho animal o la enumeración de sus
caracteres propios, significa primeramente "una regla
según la cual mi imaginación puede experimentar, en
general, la figura de un cuadrúpedo"; en resumen, es una
imagen (un
esquema) al que el concepto se refiere inmediatamente:
ésta no es ni reducible al contenido concreto de
una intuición, ni a la pura y simple reproducción mental de un objeto
cualquiera. Esta (pre) visión, anterior a toda
experiencia, tiene por origen, según Kant, el tiempo, como
"imagen pura
(...) de todos los sentidos en
general".
Sigue así un sistema de principios que establece que las condiciones de la experiencia son igualmente las condiciones a priori de los objetos (físicos) de la experiencia; se articula como sigue: 1) los axiomas de la intuición, en virtud de los cuales todo fenómeno comporta una magnitud espacio-temporal extensiva; 2) según la intención, las anticipaciones de la percepción suponen obligatoriamente "un grado de influencia sobre los sentidos" o contenido material de toda percepción futura; 3) analogías de la experiencia, que regulan las uniones entre los fenómenos, ya que todo fenómeno es, según la permanencia, la sucesión o la simultaneidad, relativa al tiempo; esta relatividad supone el principio de la sustancia que hace posible la diferencia entre sucesión y simultaneidad; además, si el principio de causalidad explica la sucesión, entonces la reciprocidad (o reversibilidad de la causa y del efecto) implica la simultaneidad; 4) por último, los postulados del pensamiento empírico en general, que son lo posible (satisfaciendo a las "condiciones formales de la experiencia"), lo real (satisfaciendo a las "condiciones materiales" de la experiencia) y lo necesario (satisfaciendo a las "condiciones generales de la experiencia"). Para aumentar la modalidad, se observa que estos postulados no intervienen más que indirectamente en la constitución de un objeto de conocimiento: relacionan los objetos dados a nuestras facultades. Estos principios que fundamentan la experiencia de un objeto, concluye Kant, son las leyes universales de la naturaleza. Acotan el campo de la experiencia posible, fuera del cual ningún conocimiento objetivo es posible, ya que excede nuestro poder cognoscitivo. El entendimiento no se ocupa, pues, más que de los fenómenos, sean las cosas tal como nos parecen y no tal como son. Fuera de la esfera fenomenal las cosas residen en sí, inaccesibles de hecho a la experiencia. Por este motivo los poderes de la propia razón están limitados, porque "nuestro conocimiento proviene de dos fuentes fundamentales (...): la receptividad de las impresiones y la espontaneidad de los conceptos".
Las ilusiones de la razón:
La dialéctica trascendental extrae así las
consecuencias que se pretendían investigar. La
razón, constata Kant, aunque condicionada, no puede evitar
razonar o especular sobre una última condición que
daría razón, por así decirlo, de su
condición, proyectándose espontáneamente en
el mundo de las ideas suprasensibles. Este paso al límite,
que excede el campo definido por la estética, así
como los poderes del entendimiento, es una ilusión natural
propia de la razón misma. De ahí el título
de ilusiones trascendentales que Kant da a las ideas, por
oposición a los conceptos. Sobreestimadas en su valor y en el
papel que se
pretende que desempeñen, así le aparecen las ideas
del alma (fruto en psicología de
paralogismos), del mundo (fruto en cosmología de
antinomias) y de Dios (fruto en teología del ideal de la
razón); en cuanto a esto, las ideas no tienen más
que una "apariencia dialéctica", porque suponen un objeto
sin predicado, una totalidad sin partes y una causa sin efecto.
O, dicho de otro modo, datos de los que no se puede tener ninguna
experiencia concreta. Ahora bien, estas ideas trascendentes salen
en realidad, y respectivamente, de la inmanencia de una triple
"unidad absoluta": las del "sujeto pensante", de la "serie de
condiciones del fenómeno" y de la "condición de
todos los objetos del pensamiento en
general". Se puede, ciertamente, probar la existencia de Dios,
argumentando pruebas
ontológicamente (ideas), cosmológicamente (ser
supremo) o físico-teológicamente (fin de fines)
determinadas; pero supone descender del orden nounomenal (el de
las cosas en sí) al orden fenomenal (el de los objetos
posibles). En prueba de lo cual, toda objeción
equivaldría a una demostración, y viceversa. La
metafísica no puede pues dar lugar a un saber objetivo
más que limitándose al uso prescrito por los
objetos posibles de la experiencia. No obstante, concluye Kant,
estas conjeturas no son sin embargo más que la
expresión de un noble ideal.
La abrogación del saber:
Por último, resta prevenir acerca de los usos abusivos de
la razón determinando las "condiciones formales de un
sistema completo
de la razón pura" en una teoría
trascendental del método.
Ello implica una disciplina y
un canon. Respectivamente, el ser humano debe abstenerse de
imitar, en filosofía, el método
matemático que desemboca en el dogmatismo, que induce a la
polémica y al escepticismo metódico también
cuestionados. Que se proceda por hipótesis o que se administren pruebas, la
crítica pide que se les remita siempre al campo de la
razón, a una moral que
supone tres postulados: la libertad de la
voluntad, la inmortalidad del alma y la existencia de Dios. Es
así como, escribe Kant, "todo interés de
mi razón (especulativa como práctica) está
contenida en estas tres preguntas: ¿qué puedo
saber? ¿qué debo hacer? ¿qué me
está permitido esperar?" Estas preguntas, a las que la
Crítica de la razón pura no responde más que
a través de hipótesis
decisivas, abren desde este momento el campo a una investigación respecto a la credibilidad de
la razón: "he tenido que abrogar el saber para hacer un
sitio a la fe" concluye Kant, antes de empezar la Crítica
de la razón práctica (1788), que anuncia esta
profesión de fe.
Éste es el resultado de la amplia investigación crítica emprendida por Kant con respecto a la metafísica, con el doble título de "disposición natural" y de "ciencia". En el fondo, se trataba nada menos que de descubrir, "bajo la mirada crítica de una razón más elevada que ella, el punto de error de la propia razón". La razón, en efecto, tiene pasiones que la dogmática ignora. Así es como Kant elaboró como crítica una metafísica de la metafísica, según la cual la razón no podría dar razón de sí misma, más que con la condición de permanecer en todo momento susceptible de fijar sus condiciones, sus objetos y sus límites intrínsecos.
(1724-1804), filósofo alemán, considerado
por muchos como el pensador más influyente de la era
moderna.
Vida
Nacido en Königsberg (actual ciudad rusa de Kaliningrado) el
22 de abril de 1724, estudió en el Collegium Fredericianum
desde 1732 hasta 1740, año en que ingresó en la
universidad de su
ciudad natal. Su formación primaria se basó sobre
todo en el estudio de los clásicos, mientras que sus
estudios superiores versaron sobre Física y Matemáticas. Desde 1746 hasta 1755, debido
al fallecimiento de su padre, tuvo que interrumpir sus estudios y
trabajar como preceptor privado. No obstante, gracias a la ayuda
de un amigo pudo continuarlos en 1755, año en que
recibió su doctorado. Comenzó entonces una intensa
carrera docente en la propia Universidad de
Königsberg; primeramente impartió clases de Ciencias
y Matemáticas, para, de forma paulatina, ampliar sus temas
a casi todas las ramas de la filosofía. Pese a adquirir
una cierta reputación, no fue nombrado profesor titular
(de Lógica
y Metafísica) hasta 1770. Durante los siguientes 27
años vivió dedicado a su actividad docente,
atrayendo a un gran número de estudiantes a
Königsberg. Sus enseñanzas teológicas (basadas
más en el racionalismo
que en la revelación divina) le crearon problemas con
el gobierno de
Prusia y, en 1794, el rey Federico Guillermo II le
prohibió impartir clases o escribir sobre temas
religiosos. Kant acató esta orden hasta la muerte del
Rey; cuando esto ocurrió se sintió liberado de
dicha imposición. En 1798, ya retirado de la docencia
universitaria, publicó un epítome en el que
expresaba el conjunto de sus ideas en materia
religiosa. Falleció el 12 de febrero de 1804 en
Königsber
Pensamiento Y Obra :
La piedra angular de la filosofía kantiana (en ocasiones
denominada "filosofía crítica") está
recogida en una de sus principales obras, Crítica de la
razón pura (1781), en la que examinó las bases del
conocimiento humano y creó una epistemología individual. Al igual que los
primeros filósofos, Kant diferenciaba los modos de
pensar en proposiciones analíticas y sintéticas.
Una proposición analítica es aquella en la que el
predicado está contenido en el sujeto, como en la
afirmación "las casas negras son casas". La verdad de este
tipo de proposiciones es evidente, porque afirmar lo contrario
supondría plantear una proposición contradictoria.
Tales proposiciones son llamadas analíticas porque la
verdad se descubre por el análisis del concepto en sí mismo.
Las proposiciones sintéticas, en cambio, son
aquellas a las que no se puede llegar por análisis puro, como en la expresión
"la casa es negra". Todas las proposiciones comunes que resultan
de la experiencia del mundo son sintéticas.
Las proposiciones, según Kant, pueden ser
divididas también en otros dos tipos: empíricas (o
a posteriori) y a priori. Las proposiciones empíricas
dependen tan sólo de la percepción, pero las
proposiciones a priori tienen una validez esencial y no se basan
en tal percepción. La diferencia entre estos dos tipos de
proposiciones puede ser ilustrada por la empírica "la casa
es negra" y la a priori "dos más dos son cuatro". La
tesis
sostenida por Kant en la Crítica de la razón pura
consiste en que resulta posible formular juicios
sintéticos a priori. Esta posición
filosófica es conocida como transcendentalismo. Al
explicar cómo es posible este tipo de juicios, consideraba
los objetos del mundo material como incognoscibles en esencia;
desde el punto de vista de la razón, sirven tan
sólo como materia pura a partir de la cual se nutren las
sensaciones. Los objetos, en sí mismos, no tienen
existencia, y el espacio y el tiempo pertenecen a la realidad
sólo como parte de la mente, como intuiciones con las que
las percepciones son medidas y valoradas.
Además de estas intuiciones, afirmó que
también existen un número de conceptos a priori,
llamados categorías. Dividió éstas en cuatro
grupos: las
relativas a la cantidad (que son unidad, pluralidad y totalidad),
las relacionadas con la cualidad (que son realidad,
negación y limitación), las que conciernen a la
relación (que son sustancia-y-accidente, causa-y-efecto y
reciprocidad) y las que tienen que ver con la modalidad (que son
posibilidad, existencia y necesidad). Las intuiciones y las
categorías se pueden emplear para hacer juicios sobre
experiencias y percepciones pero, según Kant, no pueden
aplicarse sobre ideas abstractas o conceptos cruciales como
libertad y
existencia sin que lleven a inconsecuencias en la forma de
binomios de proposiciones contradictorias, o antinomias, en las
que ambos elementos de cada par pueden ser probados como
verdad.
En la Metafísica de las costumbres (1797) Kant
describió su sistema ético, basado en la idea de
que la razón es la autoridad
última de la moral.
Afirmaba que los actos de cualquier clase han de ser emprendidos
desde un sentido del deber que dicte la razón, y que
ningún acto realizado por conveniencia o sólo por
obediencia a la ley o costumbre
puede considerarse como moral.
Describió dos tipos de órdenes dadas por la
razón: el imperativo hipotético, que dispone un
curso dado de acción para lograr un fin específico;
y el imperativo categórico, que dicta una trayectoria de
actuación que debe ser seguida por su exactitud y
necesidad. El imperativo categórico es la base de la moral y fue
resumido por Kant en estas palabras claves: "Obra como si la
máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu
voluntad, en ley universal de
la naturaleza".
Las ideas éticas de Kant son el resultado lógico de su creencia en la libertad fundamental del individuo, como manifestó en su Crítica de la razón práctica (1788). No consideraba esta libertad como la libertad no sometida a las leyes, como en la anarquía, sino más bien como la libertad del gobierno de sí mismo, la libertad para obedecer en conciencia las leyes del Universo como se revelan por la razón. Creía que el bienestar de cada individuo sería considerado, en sentido estricto, como un fin en sí mismo y que el mundo progresaba hacia una sociedad ideal donde la razón "obligaría a todo legislador a crear sus leyes de tal manera que pudieran haber nacido de la voluntad única de un pueblo entero, y a considerar todo sujeto, en la medida en que desea ser un ciudadano, partiendo del principio de si ha estado de acuerdo con esta voluntad".
Su pensamiento político quedó patente en La paz perpetua (1795), ensayo en el que abogaba por el establecimiento de una federación mundial de estados republicanos. Además de sus trabajos sobre filosofía, escribió numerosos tratados sobre diversas materias científicas, sobre todo en el área de la geografía física. Su obra más importante en este campo fue Historia universal de la naturaleza y teoría del cielo (1755), en la que anticipaba la hipótesis (más tarde desarrollada por Laplace) de la formación del Universo a partir de una nebulosa originaria. Entre su abundante producción escrita también sobresalen Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como ciencia (más conocida por el nombre de Prolegómenos, 1783), Principios metafísicos de la ciencia natural (1786), Crítica del juicio (1790) y La religión dentro de los límites de la mera razón (1793).
Influencia:
La filosofía kantiana, y en especial tal y como fue
desarrollada por el filósofo alemán Georg Wilhelm
Friedrich Hegel,
estableció los cimientos sobre los que se edificó
la estructura
básica del pensamiento de Karl Marx. El
método dialéctico, utilizado tanto por Hegel como por
Marx, no fue
sino el desarrollo del
método de razonamiento articulado por antinomias aplicado
por Kant. El filósofo alemán Johann Gottlieb
Fichte, alumno suyo, rechazó la división del mundo
hecha por su maestro en partes objetivas y subjetivas, y
elaboró una filosofía idealista que también
influyó de una forma notable en los socialistas del siglo
XIX. Uno de los sucesores de Kant en la Universidad de
Königsberg, Johann Friedrich Herbart, incorporó
algunas de las ideas kantianas a sus sistemas de
pedagogía.
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA que contiene los artículos preliminares
para la paz perpetua entre los Estados
«No debe considerarse válido ningún tratado
de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna
causa de guerra en el
futuro.»
Se trataría, en ese caso, simplemente de un mero armisticio, un aplazamiento de las hostilidades, no de la paz, que significa el fin de todas las hostilidades. La añadidura del calificativo eterna es un pleonasmo sospechoso. Las causas existentes para una guerra en el futuro, aunque quizá ahora no conocidas ni siquiera para los negociadores, se destruyen en su conjunto por el tratado de paz, por mucho que pudieran aparecer en una penetrante investigación de los documentos de archivo. —La reserva (reservatio mentalis) sobre viejas pretensiones a las que, por el momento, ninguna de las partes hace mención porque están demasiado agotadas para proseguir la guerra, con la perversa intención de aprovechar la primera oportunidad en el futuro para este fin, pertenece a la casuística jesuítica y no se corresponde con la dignidad de los gobernantes así como tampoco se corresponde con la dignidad de un ministro la complacencia en semejantes cálculos, si se juzga el asunto tal como es en sí mismo.
Si, en cambio, se sitúa el verdadero honor del Estado, como hace la concepción ilustrada de la prudencia política, en el continuo incremento del poder sin importar los medios, aquella valoración parecerá pedante y escolar.
«Ningún Estado independiente (grande o
pequeño, lo mismo da) podrá ser adquirido por otro
mediante herencia,
permuta, compra o donación.»
Un Estado no es un patrimonio
(patrimonium) (como el suelo sobre el
que tiene su sede). Es una sociedad de
hombres sobre la que nadie más que ella misma tiene que
mandar y disponer. Injertarlo en otro Estado, a él que
como un tronco tiene sus propias raíces, significa
eliminar su existencia como persona moral y
convertirlo en una cosa, contradiciendo, por tanto, la idea del
contrato
originario sin el que no puede pensarse ningún derecho
sobre un pueblo. Todo el mundo conoce a qué peligros ha
conducido a Europa, hasta los
tiempos más recientes, este prejuicio sobre el modo de
adquisición, pues las otras partes del mundo no lo han
conocido nunca, de poder, incluso, contraerse matrimonios entre
Estados; este modo de adquisición es, en parte, un nuevo
instrumento para aumentar la potencia sin
gastos de fuerzas
mediante pactos de familia, y, en
parte, sirve para ampliar, por esta vía, las posesiones
territoriales. —Hay que contar también el alquiler
de tropas a otro Estado contra un enemigo no común, pues
en este caso se usa y abusa de los súbditos a capricho,
como si fueran cosas.
«Los ejércitos permanentes (miles perpetus)
deben desaparecer totalmente con el tiempo.»
Pues suponen una amenaza de guerra para otros Estados con su
disposición a aparecer siempre preparados para ella. Estos
Estados se estimulan mutuamente a superarse dentro de un conjunto
que aumenta sin cesar y, al resultar finalmente más
opresiva la paz que una guerra corta, por los gastos generados
por el armamento, se convierten ellos mismos en la causa de
guerras
ofensivas, al objeto de liberarse de esta carga;
añádese a esto que ser tomados a cambio de dinero para
matar o ser muertos parece implicar un abuso de los hombres como
meras máquinas e
instrumentos en manos de otro (del Estado); este uso no se
armoniza bien con el derecho de la humanidad en nuestra propia
persona. Otra
cosa muy distinta es defenderse y defender a la patria de los
ataques del exterior con las prácticas militares
voluntarias de los ciudadanos, realizadas periódicamente.
—Lo mismo ocurriría con la formación de un
tesoro, pues, considerado por los demás Estados como una
amenaza de guerra, les forzaría a un ataque adelantado si
no se opusiera a ello la dificultad de calcular su magnitud
(porque de los tres poderes, el militar, el de alianzas y el del
dinero, este
último podría ser ciertamente el medio más
seguro de
guerra).
«No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política exterior
Esta fuente de financiación no es sospechosa para buscar, dentro o fuera del Estado, un fomento de la economía (mejora de los caminos, nuevas colonizaciones creación de depósitos para los años malos, etc.). Pero un sistema de crédito, como instrumento en manos de las potencias para sus relaciones recíprocas, puede crecer indefinidamente y resulta siempre un poder financiero para exigir en el momento presente (pues seguramente no todos los acreedores lo harán a la vez) las deudas garantizadas (la ingeniosa invención de un pueblo de comerciantes en este siglo); es decir, es un tesoro para la guerra que supera a los tesoros de todos los demás Estados en conjunto y que sólo puede agotarse por la caída de los precios (que se mantendrán, sin embargo, largo tiempo gracias a la revitalización del comercio por los efectos que éste tiene sobre la industria y la riqueza). Esta facilidad para hacer la guerra unida a la tendencia de los detentadores del poder, que parece estar ínsita en la naturaleza humana, es, por tanto, un gran obstáculo para la paz perpetua; para prohibir esto debía existir, con mayor razón, un artículo preliminar, porque al final la inevitable bancarrota del Estado implicará a algunos otros Estados sin culpa, lo que constituiría una lesión pública de estos últimos. En ese caso, otros Estados, al menos, tienen derecho a aliarse contra semejante Estado y sus pretensiones.
«Ningún Estado debe inmiscuirse por la
fuerza en la
constitución y gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría derecho a ello?,
¿quizá el escándalo que dé a los
súbditos de otro Estado? Pero este escándalo puede
servir más bien de advertencia, al mostrar la gran
desgracia que un pueblo se ha atraído sobre por sí
por vivir sin leyes; además el mal ejemplo que una persona
libre da a otra no es en absoluto ninguna lesión (como
scandalum acceptum). Sin embargo, no resulta aplicable al caso de
que un Estado se divida en dos partes a consecuencia de
disensiones internas y cada una de las partes represente un
Estado particular con la pretensión de ser el todo; que un
tercer Estado preste entonces ayuda a una de las partes no
podría ser considerado como injerencia en la
constitución de otro Estado (pues sólo existe
anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha interna no se
haya decidido, la injerencia de potencias extranjeras
sería una violación de los derechos de un pueblo
independiente que combate una enfermedad interna; sería,
incluso, un escándalo y pondría en peligro la
autonomía de todos los Estados.
«Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse tales hostilidades que hagan imposible la confianza mutua en la paz futura, como el empleo en el otro Estado de asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento de capitulaciones, la inducción a la traición (perduellio), etc.»
Estas son estratagemas deshonrosas, pues aun en plena guerra ha de existir alguna confianza en la mentalidad del enemigo, ya que de lo contrario no se podría acordar nunca la paz y las hostilidades se desviarían hacia una guerra de exterminio (bellum internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio tristemente necesario en el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la fuerza (estado de naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que pueda juzgar con la fuerza del derecho); en la guerra ninguna de las dos partes puede ser declarada enemigo injusto (porque esto presupone ya una sentencia judicial) sino que el resultado entre ambas partes decide de qué lado está el derecho (igual que ante los llamados juicios de Dios); no puede concebirse, por el contrario, una guerra de castigo entre Estados (bellum punitivum) (pues no se da entre ellos la relación de un superior a un inferior). De todo esto se sigue que una guerra de exterminio, en la que puede producirse la desaparición de ambas partes y, por tanto, de todo el derecho, sólo posibilitaría la paz perpetua sobre el gran cementerio de la especie humana y por consiguiente no puede permitirse ni una guerra semejante ni el uso de los medios conducentes a ella. Que los citados medios conducen inevitablemente a ella se desprende de que esas artes infernales, por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen por mucho tiempo dentro de los límites de la guerra sino que se trasladan también a la situación de paz, como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti exploratoribus), en donde se aprovecha la indignidad de otros (la cual no puede eliminarse de golpe); de esta manera se destruiría por completo la voluntad de paz.
Aunque todas las leyes citadas son leyes prohibitivas
(leges prohibitivae) objetivamente, es decir, en la
intención de los que detentan el poder, hay algunas que
tienen una eficacia
rígida, sin consideración de las circunstancias,
que obligan inmediatamente a un no hacer (leges strictae, como
los números 1, 5, 6), mientras que otras (como los
números 2, 3, 4), sin ser excepciones a la norma
jurídica, pero tomando en cuenta las circunstancias al ser
aplicadas, ampliando subjetivamente la capacidad, contienen una
autorización para aplazar la ejecución de la norma
sin perder de vista el fin, que permite, por ejemplo, la demora
en la restitución de ciertos Estados después de
perdida la libertad del número 2, no ad calendas graecas
(como solía prometer Augusto), lo que supondría su
no realización, sino sólo para que la
restitución no se haga de manera apresurada y de manera
contraria a la propia intención. La prohibición
afecta, en este caso, sólo al modo de adquisición,
que no debe valer en lo sucesivo, pero no afecta a la
posesión que, si bien no tiene el título
jurídico necesario, sí fue considerada como
conforme a derecho por la opinión
pública de todos los Estados en su tiempo (en el de la
adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La paz perpetua. Presentación de
Antonio Truyol y Serra. Traducción de Joaquín
Abellán. Madrid. Editorial Tecnos,
1985.
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA que contiene los artículos preliminares
para la paz perpetua entre los Estados
«No debe considerarse válido ningún tratado
de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna
causa de guerra en el futuro.»
Se trataría, en ese caso, simplemente de un mero
armisticio, un aplazamiento de las hostilidades, no de la paz,
que significa el fin de todas las hostilidades. La
añadidura del calificativo eterna es un pleonasmo
sospechoso. Las causas existentes para una guerra en el futuro,
aunque quizá ahora no conocidas ni siquiera para los
negociadores, se destruyen en su conjunto por el tratado de paz,
por mucho que pudieran aparecer en una penetrante
investigación de los documentos de
archivo.
—La reserva (reservatio mentalis) sobre viejas pretensiones
a las que, por el momento, ninguna de las partes hace
mención porque están demasiado agotadas para
proseguir la guerra, con la perversa intención de
aprovechar la primera oportunidad en el futuro para este fin,
pertenece a la casuística jesuítica y no se
corresponde con la dignidad de los gobernantes así como
tampoco se corresponde con la dignidad de un ministro la
complacencia en semejantes cálculos, si se juzga el asunto
tal como es en sí mismo.
Si, en cambio, se sitúa el verdadero honor del Estado,
como hace la concepción ilustrada de la prudencia
política, en el continuo incremento del poder sin importar
los medios, aquella valoración parecerá pedante y
escolar.
«Ningún Estado independiente (grande o
pequeño, lo mismo da) podrá ser adquirido por otro
mediante herencia,
permuta, compra o donación.»
Un Estado no es un patrimonio
(patrimonium) (como el suelo sobre el
que tiene su sede). Es una sociedad de hombres sobre la que nadie
más que ella misma tiene que mandar y disponer. Injertarlo
en otro Estado, a él que como un tronco tiene sus propias
raíces, significa eliminar su existencia como persona
moral y convertirlo en una cosa, contradiciendo, por tanto, la
idea del contrato
originario sin el que no puede pensarse ningún derecho
sobre un pueblo. Todo el mundo conoce a qué peligros ha
conducido a Europa, hasta los
tiempos más recientes, este prejuicio sobre el modo de
adquisición, pues las otras partes del mundo no lo han
conocido nunca, de poder, incluso, contraerse matrimonios entre
Estados; este modo de adquisición es, en parte, un nuevo
instrumento para aumentar la potencia sin
gastos de fuerzas mediante pactos de familia, y, en
parte, sirve para ampliar, por esta vía, las posesiones
territoriales. —Hay que contar también el alquiler
de tropas a otro Estado contra un enemigo no común, pues
en este caso se usa y abusa de los súbditos a capricho,
como si fueran cosas.
«Los ejércitos permanentes (miles perpetus)
deben desaparecer totalmente con el tiempo.»
Pues suponen una amenaza de guerra para otros Estados con su
disposición a aparecer siempre preparados para ella. Estos
Estados se estimulan mutuamente a superarse dentro de un conjunto
que aumenta sin cesar y, al resultar finalmente más
opresiva la paz que una guerra corta, por los gastos generados
por el armamento, se convierten ellos mismos en la causa de
guerras
ofensivas, al objeto de liberarse de esta carga;
añádese a esto que ser tomados a cambio de dinero
para matar o ser muertos parece implicar un abuso de los hombres
como meras máquinas e
instrumentos en manos de otro (del Estado); este uso no se
armoniza bien con el derecho de la humanidad en nuestra propia
persona. Otra cosa muy distinta es defenderse y defender a la
patria de los ataques del exterior con las prácticas
militares voluntarias de los ciudadanos, realizadas
periódicamente. —Lo mismo ocurriría con la
formación de un tesoro, pues, considerado por los
demás Estados como una amenaza de guerra, les
forzaría a un ataque adelantado si no se opusiera a ello
la dificultad de calcular su magnitud (porque de los tres
poderes, el militar, el de alianzas y el del dinero, este
último podría ser ciertamente el medio más
seguro de
guerra).
«No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política exterior
Esta fuente de financiación no es sospechosa para buscar, dentro o fuera del Estado, un fomento de la economía (mejora de los caminos, nuevas colonizaciones creación de depósitos para los años malos, etc.). Pero un sistema de crédito, como instrumento en manos de las potencias para sus relaciones recíprocas, puede crecer indefinidamente y resulta siempre un poder financiero para exigir en el momento presente (pues seguramente no todos los acreedores lo harán a la vez) las deudas garantizadas (la ingeniosa invención de un pueblo de comerciantes en este siglo); es decir, es un tesoro para la guerra que supera a los tesoros de todos los demás Estados en conjunto y que sólo puede agotarse por la caída de los precios (que se mantendrán, sin embargo, largo tiempo gracias a la revitalización del comercio por los efectos que éste tiene sobre la industria y la riqueza). Esta facilidad para hacer la guerra unida a la tendencia de los detentadores del poder, que parece estar ínsita en la naturaleza humana, es, por tanto, un gran obstáculo para la paz perpetua; para prohibir esto debía existir, con mayor razón, un artículo preliminar, porque al final la inevitable bancarrota del Estado implicará a algunos otros Estados sin culpa, lo que constituiría una lesión pública de estos últimos. En ese caso, otros Estados, al menos, tienen derecho a aliarse contra semejante Estado y sus pretensiones.
«Ningún Estado debe inmiscuirse por la
fuerza en la constitución y gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría derecho a ello?,
¿quizá el escándalo que dé a los
súbditos de otro Estado? Pero este escándalo puede
servir más bien de advertencia, al mostrar la gran
desgracia que un pueblo se ha atraído sobre por sí
por vivir sin leyes; además el mal ejemplo que una persona
libre da a otra no es en absoluto ninguna lesión (como
scandalum acceptum). Sin embargo, no resulta aplicable al caso de
que un Estado se divida en dos partes a consecuencia de
disensiones internas y cada una de las partes represente un
Estado particular con la pretensión de ser el todo; que un
tercer Estado preste entonces ayuda a una de las partes no
podría ser considerado como injerencia en la
constitución de otro Estado (pues sólo existe
anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha interna no se
haya decidido, la injerencia de potencias extranjeras
sería una violación de los derechos de un pueblo
independiente que combate una enfermedad interna; sería,
incluso, un escándalo y pondría en peligro la
autonomía de todos los Estados.
«Ningún Estado en guerra con otro debe
permitirse tales hostilidades que hagan imposible la confianza
mutua en la paz futura, como el empleo en el otro Estado de
asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el
quebrantamiento de capitulaciones, la inducción a la traición
(perduellio), etc.»
Estas son estratagemas deshonrosas, pues aun en plena guerra ha
de existir alguna confianza en la mentalidad del enemigo, ya que
de lo contrario no se podría acordar nunca la paz y las
hostilidades se desviarían hacia una guerra de exterminio
(bellum internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio
tristemente necesario en el estado de
naturaleza para afirmar el derecho por la fuerza (estado de
naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que
pueda juzgar con la fuerza del derecho); en la guerra ninguna de
las dos partes puede ser declarada enemigo injusto (porque esto
presupone ya una sentencia judicial) sino que el resultado entre
ambas partes decide de qué lado está el derecho
(igual que ante los llamados juicios de Dios); no puede
concebirse, por el contrario, una guerra de castigo entre Estados
(bellum punitivum) (pues no se da entre ellos la relación
de un superior a un inferior). De todo esto se sigue que una
guerra de exterminio, en la que puede producirse la
desaparición de ambas partes y, por tanto, de todo el
derecho, sólo posibilitaría la paz perpetua sobre
el gran cementerio de la especie humana y por consiguiente no
puede permitirse ni una guerra semejante ni el uso de los medios
conducentes a ella. Que los citados medios conducen
inevitablemente a ella se desprende de que esas artes infernales,
por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen
por mucho tiempo dentro de los límites de la guerra sino
que se trasladan también a la situación de paz,
como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti
exploratoribus), en donde se aprovecha la indignidad de otros (la
cual no puede eliminarse de golpe); de esta manera se
destruiría por completo la voluntad de paz.
Aunque todas las leyes citadas son leyes prohibitivas
(leges prohibitivae) objetivamente, es decir, en la
intención de los que detentan el poder, hay algunas que
tienen una eficacia
rígida, sin consideración de las circunstancias,
que obligan inmediatamente a un no hacer (leges strictae, como
los números 1, 5, 6), mientras que otras (como los
números 2, 3, 4), sin ser excepciones a la norma
jurídica, pero tomando en cuenta las circunstancias al ser
aplicadas, ampliando subjetivamente la capacidad, contienen una
autorización para aplazar la ejecución de la norma
sin perder de vista el fin, que permite, por ejemplo, la demora
en la restitución de ciertos Estados después de
perdida la libertad del número 2, no ad calendas graecas
(como solía prometer Augusto), lo que supondría su
no realización, sino sólo para que la
restitución no se haga de manera apresurada y de manera
contraria a la propia intención. La prohibición
afecta, en este caso, sólo al modo de adquisición,
que no debe valer en lo sucesivo, pero no afecta a la
posesión que, si bien no tiene el título
jurídico necesario, sí fue considerada como
conforme a derecho por la opinión
pública de todos los Estados en su tiempo (en el de la
adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La paz perpetua. Presentación de
Antonio Truyol y Serra. Traducción de Joaquín
Abellán. Madrid. Editorial Tecnos, 1985.
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