Indice
1.
Introducción
2. Las cuentas
bancarias
3. Operaciones Pasiva
4. Conclusiones
5. Bibliografía
La acción de recibir fondos por parte de los
Bancos, tanto
de personas naturales, como jurídica se conoce como
depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta
corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.
Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su
dinero en el
banco y para
hacer el pago de sus obligaciones
los retiran por medio de cheque que
él mismo confecciona según su conveniencia. Este
tipo de cuentas facilita
las operaciones
comerciales, como también el retiro del dinero
La cuenta de Ahorro, es
otro de los servicios que
presta un banco, quien
acepta estos depósitos de dinero para
guardarlos y protegerlos. El depositante tiene la facultad de
retirarlos según su conveniencia y los clientes que lo
posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.
De acuerdo a la Ley Bancaria,
todo institución de este tipo debe mantener un cierto
porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo.
Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras
que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%
Los Bancos deben
mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder
a los posibles retiros de sus clientes (es
importante desde el punto de vista de la confiabilidad de los
clientes). Esta garantía que protege a los depositante
contra las actividades especulativas de los bancos se llama
"encaje".
Cuentas Corrientes
Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados
en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la
cuenta. Es una forma de captación de depósitos que
constituyen un servicio que
ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido
a la confianza, comodidad, seguridad y el
control que se le
da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos
en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente
el banco no cobra por este servicio.
Los depósitos a la vista constituyen una forma de dinero
fiduciario que es utilizado por los bancos para crear dinero y
aumentar la oferta
monetaria a través del mecanismo del crédito
y del principio de las reservas fraccionarias.
La cuenta corriente representa depósitos de los clientes
cuyas sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante
órdenes de pago o cheques, sin
previo aviso.
En el sistema
panameño, cada banco es libre de establecer sus propias
políticas y se rige por un reglamento
interno, que en términos generales, difiere de un banco a
otro. En este sentido, los bancos que operan en Panamá,
han establecido que toda cuenta corriente debe mantener un saldo
mínimo, que es diferente para cada uno de ellos. Aquella
cuenta que refleja un saldo inferior a ese mínimo,
serán penalizadas con un recargo que varía entre
(2) y diez (10) Balboas o Dólares.
Otro ejemplo lo constituye la devolución de cheque por los
bancos cuando las cuentas no disponen de saldos suficientes para
cubrir el importe del pago. En este caso, los bancos no siguen
una política
uniforme, ya que si bien, todos hacen un cargo a la respectiva
cuenta, el monto del débito varía en los distintos
bancos.
Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas
naturales como jurídicas y se clasifican en personales y
comerciales; el tiempo de
duración es indefinido y la relación contractual
entre el banco y el cliente puede
darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos
partes.
Para la apertura de este tipo de cuenta se han
establecido algunas exigencias o requisitos.
-En primer lugar, se requiere un depósito inicial
mínimo, que como se ha indicado anteriormente, no es igual
en todos los bancos. En algunos de ellos de puede abrir una
cuenta, con un depósito inicial de cien Balboas
(B/.100.00), en tanto que otros, exigen que ese depósito
sea de quinientos (500) o mil (1,000) Balboas. También
defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o
comercial.
– Para las cuentas corrientes personales, se requiere la
presentación de la cédula de identidad
personal, para
los nacionales y el pasaporte para los extranjeros.
– Llenar un formulario que tiene el banco para tal fin, en el que
debe suministrar la siguiente información:
– Nombre del cuentahabientista
– Dirección fiscal
(domicilio del trabajo o negocio)
– Dirección postal
– Números de teléfonos
– Referencias personales y bancarias
– Dirección donde desea recibir el estado de
cuenta (casa, trabajo, negocio, oficina, apartado
postal, etc.)
– Firma o firmas de las personas autorizadas, que servirá
para cotejarlas con las órdenes de pago.
Para las cuentas corrientes comerciales, se requiere
además de lo anteriormente mencionado:
– Copia del Pacto Social de la compañía o empresa
debidamente registrado
– Acta de la reunión de la Junta Directiva en la que se
autoriza la apertura de la cuenta en el banco.
Sin embargo, la condición de cliente del banco
está supeditada a verificación de los datos
suministrados y el banco se reserva el derecho de comunicar la
aceptación o cesación de lo acordado, en un
término de siete (7) días siguientes a la apertura
de la cuenta.
Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.
Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito
que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus
actividades, la captación de fondos y los mismos se
mantienen en poder y a
disposición de dicha entidad por períodos
más largos que los depósitos de cuenta
corriente.
El hecho de mantener por un mayor tiempo, los
fondos depositados en el banco, pero con la facilidad de
convertirlos en dinero corriente (efectivo) es un corto tiempo y
sin pérdida de valor, es lo
que le asigna a esta clase de depósito la categoría
o calificativo de "cuasi-dinero".
Por otra parte, para hacer retiros de estas cuentas,
especialmente cuando se trata de montos elevados, el banco exige
un aviso previo por escrito, de tal manera que pueda contar con
la liquidez suficiente para cubrir el compromiso.
Los bancos reconocen un beneficio trimestral en concepto de
interés, por las cuentas de ahorros, que de
acuerdo a la reglamentación de la Comisión
Bancaria, ese interés es
anual, capitalizado trimestralmente, sobre el promedio de los
saldos más bajos de cada mes.
Cualquier persona mayor de
edad, puede abrir este tipo de cuenta. Para el banco, constituye
un típico servicio de captación de recursos.
Los depósitos de ahorro se clasifican en ahorros corriente
y ahorros a plazo fijo.
Depósitos de Ahorro Corriente
Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorros,
las cuales pueden abrirse por cantidades que son diferentes para
los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para
algunos de ellos, como es el caso de la Caja de Ahorros. Los
dueños de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero
cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos que
se mantienen por un período determinado de tiempo.
En Panamá,
los depósitos de ahorros están reglamentando por la
legislación bancaria, a través de la
Comisión Bancaria Nacional.
De acuerdo a lo establecido por esta Comisión, todo retiro
de sumas depositadas en cuentas locales de ahorros, requiere de
un aviso por escrito, con treinta (30) días de
anticipación.
En cuanto a la tasa de
interés máxima que los bancos podrán
pagar sobre depósitos, la Comisión Bancaria dispone
que esa tasa será de 5.5% anual para los bancos
hipotecarios y de 4.5% para los no hipotecarios. Los intereses se
calculan y capitalizan, generalmente al final de cada
trimestre.
La Ley bancaria
también ha establecido que cuando los depósitos
locales de ahorros mantenidos en un banco, sean de tres mil
Balboas (B/.3,000.00) o más, los bancos hipotecarios
podrán pagar una tasa de
interés anual hasta de 7.5% y los no hipotecarios
hasta 6.5%, o sea, que tanto los bancos hipotecarios como los no
hipotecarios, pueden aplicar una tasa nominal anual máxima
superior hasta en dos puntos porcentuales (2%) a la tasa fijada
para los depósitos de ahorro corriente.
Depósito a Plazo Fijo
Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el
banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un
monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse
retiros ni incrementarse antes del vencimiento del plazo
pactado.
En Panamá, la Comisión Bancaria ha dispuesto que la
apertura de una cuenta de ahorro a plazo fijo, requiere de un
depósito mínimo, de diez mil Balboas (B/.10,000.00)
y el plazo no podrá ser menor de treinta (30) días.
Es decir, que este tipo de depósito debe pactarse por
montos de diez mil Balboas en adelante y períodos de
treinta (30), sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120),
ciento ochenta (180) días o por años.
Los intereses que se pagan por estos depósitos queda a
criterio y política de cada
banco. Para la fijación del tipo de interés que se
aplicará a los depósitos a plazo fijo, se toma como
base la tasa LIBOR en primera instancia.
Para calcular los interés que se deben pagar por estos
depósitos se hace uso del siguiente procedimiento o
formulación
Estos depósitos son líneas de captación de
recursos que, por
ser negociados a plazos, no son exigibles a la vista y su entrega
al cliente, sólo es exigible a la fecha en que se vence el
término de plazo o mediante notificación escrita y
previamente entregada al banco.
Los recursos obtenidos, el banco los puede usar como activos
productivos para préstamos a mediano y largo plazo,
inversiones y
otros tipos de créditos, que a la vez que conforman el
pasivo bancario, condicionan en forma determinante la capacidad
productiva de la empresa
bancaria.
También se consideran como depósitos locales a
plazo fijo, lo que comúnmente se conoce como Over Night
(sobre la noche), los que se pueden pactar por un plazo no
inferior a 24 horas, siempre que su monto no sea inferior a cien
mil Balboas (B/.100,000.00)
Existen en nuestro medio, otros tipos de depósitos de
ahorros. Entre éstos, se tienen las Cuentas de Ahorros de
Navidad y las
Cuentas de Ahorros Escolares. Los depósitos que dan lugar
a estas cuentas son considerados como depósitos
socio-educativos y tienen como propósito, fomentar el
hábito del ahorro en los diversos sectores de la población y la captación de fondos
por parte de los bancos. Para estos depósitos, la
Comisión Bancaria ha dispuesto que los bancos hipotecarios
pagarán una tasa de interés del 2% sobre el
promedio anual y los no hipotecarios deben pagar un 1% sobre
dichos saldos.
3. Operaciones
Pasiva
Son aquellos fondos depositados directamente por la
clientela, de los cuales el banco puede disponer para la
realización de sus operaciones de activo. Están
registrados en el lado derecho del Balance de Situación;
siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los
saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de CRÉDITO
y disminuyen con las de DEBITO. La captación de Pasivo, es
de gran importancia para todo banco, ya que supone las
actividades que realiza una institución Bancaria para
allegarse dinero, esencialmente del público en general.
Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera
depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva
suficiente que le ayude a colocar estos fondos en
préstamos e inversiones
que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las
demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus
clientes.
Cuentas De Depósitos
Dineros depositados por clientes que dependiendo de sus características pueden ser "a la vista" o
"a término", "a interés o no", "acompañadas
o no de facilidades crediticias". La Ley 42 regula las
expresiones "y" , "y/o" , "o" en las cuentas bancarias de
depósitos de dinero (ver anexo No. 2) . El establecimiento
de una cuenta bancaria, más que una formalidad,
debería significar tanto para el banco como para el
titular, el establecimiento de una relación basada en la
confianza mutua. Los fondos para estas cuentas provienen de
diferentes fuentes como
son: efectivo, cheques
girados contra el mismo banco, cheques girados por bancos que
operan en la misma plaza, cheques de bancos que operan en
interior de la República, cheques de bancos que operan en
el extranjero, giros postales o por
transferencias cablegráficas.
Un banco también posee cuentas de otros bancos,
localizados dentro o fuera de Panamá, que en algunos casos
pueden ser recíprocas o no, de acuerdo a las necesidades
de las partes interesadas. Esta relación entre bancos, se
realiza generalmente entre aquellos que bien pueden ser clientes
o corresponsales, utilizando estas cuentas principalmente para la
negociación de giros o transferencias. En
estos casos, el banco titular de la cuenta en cuestión,
hace el rol de cliente.
La apertura de cuentas bancarias, está regulada por las
disposiciones de la Asociación Bancaria de Panamá,
Comisión Bancaria Nacional y por los reglamentos internos
de cada institución bancaria, clasificándolas en
personales naturales, comerciales (de personas jurídicas)
o de bancos, de acuerdo con la naturaleza de
la(s) persona(s) que
desee(n) abrirla(s).
Los requisitos de apertura de cuentas, son generalmente
los mismos para todos los bancos, siendo los principales:
– La identificación del cliente mediante la cedula de
identidad
personal o pasaporte (cuando se trata de una cuenta de persona
natural);
– El pacto social, con una resolución general de Junta
Directiva, con las cédulas de los dignatarios, cuando se
trata de cuentas corrientes comerciales;
– La firma de un reglamento que define responsabilidades de parte
y parte, en el manejo de la cuenta que fuere; y
– Una tarjeta de registro con el
espécimen de la firma del cliente.
Con la entrega de la tarjeta de firma del banco y el
reglamento debidamente firmado, el cliente acepta todas y cada
una de las estipulaciones previstas por el banco, para el manejo
de las cuentas bancarias. Al momento de la apertura de la cuenta,
el cliente o dueño como persona natural o jurídica,
se convierte en titular, incluyendo a todas las personas
autorizadas, para girar contra los fondos disponibles en ella y
dar instrucciones al banco, según conste en los archivos de
éste.
En 1988, los miembros más conspicuos de la comunidad
bancaria internacional, integrados por el Comité de
Basilea dieron a conocer un acuerdo que incorporaba los principios y
normas de
regulación y supervisión bancaria, denominado el
Concordato de Basilea. El Concordato fue ampliado mediante el
llamado Suplemento al Concordato, surgido a la luz e, 1990, que
detalle el procedimiento
para la aplicación del mismo. Esta especie de reglamento
trató los aspectos de autorizaciones, flujo de información de un marco justo con un alto
grado de coherencia en sus aplicaciones a los bancos en diversos
países. Una de las experiencias que ha dado fe a las
autoridades de las normas de
Basilea, es la rápida adopción
por parte de la banca al concepto de
"Conozca a su cliente".
Todas las instrucciones sobre el manejo de las cuentas,
serán hechas por el cliente o personas autorizadas, por
medios
aceptables al banco de acuerdo con sus prácticas normales
de operación. Las mismas deberán ser firmadas por
el cliente, con su firma autógrafa idéntica a la
registrada en los libros del
banco y deberán indicar con claridad el número de
cuenta.
El banco tomará la precaución acostumbrada sobre la
verificación de firma, y solo responderá por burdas
falsificaciones de la misma, autenticando la identidad del
firmante contra su cédula de identidad personal o
pasaporte y su espécimen de firma, según los
registros del
banco.
El cliente conviene que si tales instrucciones contuvieren el
número el número asignado a la cuenta, y el
código,
clave o prueba asignada para estos casos o fuesen dadas de tal
manera que induzcan al banco a creer razonablemente que fueron
debidamente impartidas, y no fuere evidentes que duchas
órdenes o instrucciones no provienen del cliente, se
considerará que el banco ha actuado correctamente al
atender las mismas. El banco no incurrirá en responsabilidad alguna, por la ejecución o
rechazo de las instrucciones aún cuando las mismas no
resulten ser genuinas. Si el banco tuviese motivos para sospechar
que las órdenes o instrucciones no fueron impartidas por
el cliente, se abstendrá de cumplirlas
comunicándole de ser posible, esta irregularidad.
El cliente deberá autorizar expresamente al banco para
aceptar y ejecutar instrucciones de terceras personas
específicas. En este caso, el Banco quedará
autorizado por el cliente para aceptar y ejecutar instrucciones
dadas de una manera que el banco debería creer que fueron
emitidas por una persona autorizada por el cliente. Cuando el
banco disponga de formularios
diseñados para cursar órdenes, autorizaciones o
instrucciones, el cliente deberá hacer uso de los mismos
por lo que el banco no responde si por descuido, error,
omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden
o instrucción dada sin usar los formularios.
El banco podrá a su discreción atender
tales órdenes o instrucciones, aún cuando no fueren
dados en los referidos formularios.
Con respeto a la
ejecución de órdenes dadas por el cliente al banco
con relación con todos tipos de pagos, remesas,
transferencias, en el caso de que el cliente no reciba del Banco
la
comunicación, confirmación o aviso por parte de
éste de que la orden fue cumplida, el cliente
deberá notificarle al banco, tan pronto haya transcurrido
el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente, había
sido dado y recibido que el mismo ha expirado; en caso contrario,
el banco quedará exento de toda responsabilidad por los daños y prejuicios
que ocasionen.
El banco no reconocerá ningún gravamen,
transferencia o cesión que el cliente haga en su totalidad
o en parte, del saldo de la cuenta, a menos que se le haya
avisado por escrito a este efecto, en forma satisfactoria, y que
se haya hecho constar en sus registros,
conforme a los procedimientos de
los reglamentos. Si las instrucciones del cliente relativas a
pagos o transferencias de dinero no contienen instrucciones
precisas al respecto, el banco podrá elegir la forma de
ejecución que considere más conveniente.
En todo caso, ejecutada la orden, autorización o
instrucción que el cliente le impartió al banco,
éste no será responsable por lo no ejecución
que el banco no realizó, o por la ejecución que el
Banco efectuó acogiéndose a la forma más
conveniente. Los cargos o créditos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones,
podrán ser anuladas por el Banco mediante simple
correción.
La Ley Bancaria, en su artículo No 2. del Titular
Preliminar, Capítulo I, acápites "F" , "G" , "H" ,
e "I" , presenta definición de los tipos de
depósitos:
De acuerdo a su naturaleza:
Depósitos a la Vista
"Todos aquellos que deban pagarse a requerimiento".,
depósitos que se pagarán siempre y cuando existan
los fondos suficientes en la cuenta de la persona que los desee
hacer efectivos. En el lenguaje
Bancario, significa cualquier cuenta en la cual pueden hacerse
depósitos, o de la cual pueden efectuarse retiros en
cualquier momento y tantas veces como se desee, por lo que el
término "corriente" es muy apropiado para una cuenta, a
través de la cual el dinero
circula o corre constante y libremente.
En la mayoría de los casos, los retiros son hechos por
medio de cheques, y a este fin se entregan chequeras al titular
de la cuenta.
Los cheques son los documentos
negociables más representativos dentro de las
transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se
ha convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal
del dinero. Constituyen por consiguiente, una orden de los fondos
que tiene depositados una persona en una institución
bancaria y gozan de gran aceptación en el comercio
mundial como instrumento de pago, precisamente por su característica fundamental de fácil
convertibilidad en dinero en efectivo.
Las disminuciones o aumentos de los saldos de las cuentas
corrientes, pueden realizarse mediante débitos y
créditos, producto de
actividades con el banco tales: transferencias entre cuentas,
pago de servicios
públicos, cumplimientos de obligaciones
con el banco, compra de cheques o documentos
bancarios, por transferencias cablegráficas, etc.,
previamente autorizados por el titular de la cuenta. Cuando un
cliente abre una cuenta bancaria por primera vez, debe firmar una
tarjeta de registro, con la
misma firma que ha de emplear al firmar los cheques. La tarjeta
de registro de firmas la conserva el banco en un archivo especial
y seguro, de
manera que cualquier cheque que lleve una firma desconocida para
los empleados del Banco, pueda ser comparada con la tarjeta de
firma del girador.
Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona
jurídica, la junta Directiva aprueba una
proposición, designando los nombres de las personas o
ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la misma.
Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva,
se mantiene en el banco como parte de los archivos de la
cuenta.
Deposito a plazo
"Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en
dos categorías: Depósitos de Ahorro y
Depósitos a Plazo Fijo".
El artículo 48 de la Ley Bancaria es bien
específico en lo que al pago de interés se refiere,
cuando establece que solamente
devengarán intereses las cuentas de depósitos a
plazo (incluyendo las de ahorros), y prohíbe esta misma
modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo.
El interés es la cantidad pagada por la
institución Bancaria, por el uso del dinero obtenido en
préstamos, que a su vez representa para el depositante "la
cantidad producida por la inversión del capital".
La categoría "Depósito a plazo fijo", se
subdivide en:
a) Depósito de ahorro: cuentas pequeñas pero
estables, que generalmente producen interés, donde los
clientes realizan depósitos en previsión de sus
gastos futuros y
necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta
a plazo fijo. Aunque se puede girar contra los fondos de las
mismas, difieren de las cuentas corrientes, porque a menudo los
movimientos permitidos están limitados a un cierto
número máximo por mes y porque no se entrega
chequera a los titulares, y por lo que no pueden emitirse cheques
para la libración de los fondos sino utilizando volante de
retiros. Es la práctica de los bancos, registrar los
movimientos de retiros y depósitos, en una libreta de
ahorros que el cliente debe presentar al cajero del banco, cada
vez que realiza una operación. No obstante, se está
generalizando la práctica de utilizar estados de cuentas
mensuales, que eliminan la existencia de las libretas, reduciendo
los costos en tiempo
que conlleva para el cajero, el manejo de la libreta para
registro de las transacciones de retiros o depósitos.
b. Depósitos a Plazo fijo: cuenta de inversión colocada por clientes en una
institución bancaria, con un mínimo de $10,000.00
exigido por la ley, con una tasa de interés algo mayor que
la aplicada sobre las cuentas de ahorro, que permanecerá
durante el período pactado, con vencimiento (por lo
general) entre 30 y 365 días. Por Ley, sólo las
cuentas que tienen vencimiento en un período mayor de un
año, podrán incrementarse mediante
capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma
original.
Dependiendo de la localización del cliente:
Depósitos locales:
– "Los depósitos pagaderos a personas naturales que sean
residentes en Panamá".
– "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas
organizadas de conformidad con las leyes
panameñas y que obtengan renta gravable en Panamá,
sólo se excluye de esta definición las personas
jurídicas cuya renta proviene de fuera del territorio
nacional"; y
– "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas
extranjeras que tengan sucursales habilitadas para operar en
Panamá y los cuales se encuentran bajo el control efectivo
de la sucursal panameña.
Depósitos extranjeros: "Todos aquellos que no
sean Depósitos Locales.
En lo relativo al
interés bancario para las diferentes cuentas de
depósito, tenemos la siguiente aplicación de la Ley
Bancaria:
Artículo 47) "Las disposiciones contenidas en la Ley 4 de
1935, no serán estables a los Bancos autorizados conforme
al presente Decreto de Gabinete.
Cuando sea necesario para el logro de los objetivos a
que se refiere el artículo 4o; la Comisión
podrá mediante resolución aprobada con el voto
favorable al banco (5) de sus miembros, fijar la tasa
máxima de interés que, directa o indirectamente,
pueda ser cobrada por los Bancos en los préstamos o
facilidades de crédito locales que concedan, esto es, los
invertidos o utilizados económicamente dentro de la
República de Panamá. Los intereses serán
acumulados sobre los saldos adeudados".
Artículo 48) "Todo Banco podrá pagar los intereses
que a bien tengan de sus depósitos extranjeros y sobre sus
depósitos locales a plazo. Sin embargo, con el fin de
establecer un diferencial en la tasa de interés que sobre
los depósitos de ahorros", locales puedan pagar los bancos
hipotecarios frente a los demás bancos, la comisión
deberá mediante resolución adoptada con el voto
favorable de cinco (5) de sus miembros, fijar el interés
máximo pagadero por aquellos y éstos, con una
diferencia mínima que nunca podrá ser menor del uno
por ciento en favor de los bancos hipotecarios, a
propósito de los mencionados "depósitos de ahorros
locales". No se podrá pagar intereses sobre
depósitos locales a la vista".
Parágrafo: Para los efectos de este artículo, la
Comisión determinará la cantidad máxima por
debajo de la cual un depósito a plazo se reputará
"depósito de ahorro".
Artículo 49) "Las violaciones a lo dispuesto en este
capítulo serán sancionadas por la Comisión
con multa no menor de B/.1000.00 ni mayor de B/10,000.00, sin
perjuicio de la obligación de devolver los intereses
cobrados en exceso.
Otras Cuentas Del Pasivo
El Banco tiene otras cuentas que también son necesarias
para su operación diaria. Entre estas son de importante
mención:
Cheques de Gerencia
Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente
para cubrir compromisos producto de
sus actividades comerciales regulares y son firmados por una
persona autorizada por el banco. Estos cheques deben ser
negociados dentro del territorio panameño y tienen como
ventaja principal que son aceptados sin objeciones al tener el
respaldo del banco que lo emitió.
Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a
disposición de los clientes giros contra cuentas en bancos
corresponsales, u órdenes de pago
internacionales.
Cheques Certificados
Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los
fondos depositados en una institución Bancaria, cuyo
valor es
retenido por el banco hasta su cancelación, lo que asegura
suficiencia de fondos. Es decir, que mediante la firma de un
funcionario autorizado, el banco garantiza al beneficiario que el
cheque girado es auténtico y que los fondos están
retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o
negociación. Al momento de certificar un
cheque, el banco debita la cuenta del cliente estampando un sello
que señala la certificación.
Aceptaciones Bancarias
Es una letra de
cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado o
figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas
en el mercado de
valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante
avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud
de lo anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del
efecto, aunque puede limitarse su alcance en el tiempo o en la
cantidad. En otras palabras, es una deuda a corto plazo emitida
por una persona natural o jurídica, y respaldada por el
banco.
Impuestos por Pagar
Incluyen impuestos
estimados, acumulados durante cierto período, pero no
pagados, como es el caso de los impuestos de los
salarios del
personal no pagados, impuesto de renta
del banco, impuesto de
patente por pagar. etc.
Intereses Acumulados por Pagar
Intereses acumulados periódicamente, pero no pagados al
cliente, sino de acuerdo a la fecha de compromiso pactada. Se
incluyen los interese por pagar en cuentas de ahorros , a plazo
fijo y depósitos interbancarios.
Obligaciones y Gastos por
Pagar
Cuenta utilizada para registrar la compra de servicios o
mercancías, a cambio de una
promesa escrita de pago futuro, así como también
compromisos que el banco ha registrado como gasto haciendo la
provisión de los mismos que se pagarán en el tiempo
acordado.
Préstamos por Pagar
Cuando los bancos por algún motivo requieren de un
financiamiento, sea a corto, mediano o largo
plazo, acuden a un Banco para obtenerlo, por lo que dice que los
bancos son "Bancos de Bancos". De obtener el citado financiamiento, este cae dentro del rubor
Prestamos por pagar.
En la obtención del crédito, el Banco solicitante,
deberá cumplir con todos los requisitos de crédito,
a los que están sujetos la gran masa de clientes a los
cuales se les da servicio.
1. La diferencia entre la cuenta de ahorro y la
corriente es que la primera paga intereses y la segunda no.
2. Los depósitos de las cuentas de ahorro se hacen a
conveniencia del cliente, y se pueden retirar en el momento que
se necesitan.
3. Para abrir una cuenta de ahorro se necesita solamente la
identificación por parte del interesado, el registro de la
firma en la tarjeta bancaria y hacer el respectivo
depósito.
4. La cuenta corriente presenta la ventaja de ser una forma
segura y conveniente para mantener el dinero
fuera del riesgo de
perderlo, y de evitar la inconveniencia de llevar consigo grandes
sumas de dinero.
5. Según nuestra ley, solamente en caso de procesos
criminales el banco informará al funcionario respectivo
sobre los fondos de una cuenta corriente cifrada.
En las cuentas corrientes es necesario el uso de chequera, ya que
el cheque sirve como evidencia de que efectuó el
pago.
BARRERA, Augusto C. Nociones de Operaciones
Bancarias.
Panamá, Taller Senda. 1995. 188 págs.
GIRON D, Estivenson Principios
Fundamentales de Comercio
Panamá. Segunda Edición. 1994. 196 págs.
SOLIS P, José del C Aspectos de Mercado
Financiero. Panamá,
Editorial Sibauste, S.A.; 1996. 296 págs.
Autor:
Rita Romero