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Las Cuentas Bancarias



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Las cuentas
    bancarias

    3. Operaciones Pasiva
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    La acción de recibir fondos por parte de los
    Bancos, tanto
    de personas naturales, como jurídica se conoce como
    depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta
    corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.
    Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su
    dinero en el
    banco y para
    hacer el pago de sus obligaciones
    los retiran por medio de cheque que
    él mismo confecciona según su conveniencia. Este
    tipo de cuentas facilita
    las operaciones
    comerciales, como también el retiro del dinero
    La cuenta de Ahorro, es
    otro de los servicios que
    presta un banco, quien
    acepta estos depósitos de dinero para
    guardarlos y protegerlos. El depositante tiene la facultad de
    retirarlos según su conveniencia y los clientes que lo
    posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.
    De acuerdo a la Ley Bancaria,
    todo institución de este tipo debe mantener un cierto
    porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo.
    Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras
    que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%
    Los Bancos deben
    mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder
    a los posibles retiros de sus clientes (es
    importante desde el punto de vista de la confiabilidad de los
    clientes). Esta garantía que protege a los depositante
    contra las actividades especulativas de los bancos se llama
    "encaje".

    2. Las cuentas
    bancarias

    Cuentas Corrientes
    Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados
    en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la
    cuenta. Es una forma de captación de depósitos que
    constituyen un servicio que
    ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido
    a la confianza, comodidad, seguridad y el
    control que se le
    da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos
    en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente
    el banco no cobra por este servicio.
    Los depósitos a la vista constituyen una forma de dinero
    fiduciario que es utilizado por los bancos para crear dinero y
    aumentar la oferta
    monetaria a través del mecanismo del crédito
    y del principio de las reservas fraccionarias.
    La cuenta corriente representa depósitos de los clientes
    cuyas sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante
    órdenes de pago o cheques, sin
    previo aviso.
    En el sistema
    panameño, cada banco es libre de establecer sus propias
    políticas y se rige por un reglamento
    interno, que en términos generales, difiere de un banco a
    otro. En este sentido, los bancos que operan en Panamá,
    han establecido que toda cuenta corriente debe mantener un saldo
    mínimo, que es diferente para cada uno de ellos. Aquella
    cuenta que refleja un saldo inferior a ese mínimo,
    serán penalizadas con un recargo que varía entre
    (2) y diez (10) Balboas o Dólares.
    Otro ejemplo lo constituye la devolución de cheque por los
    bancos cuando las cuentas no disponen de saldos suficientes para
    cubrir el importe del pago. En este caso, los bancos no siguen
    una política
    uniforme, ya que si bien, todos hacen un cargo a la respectiva
    cuenta, el monto del débito varía en los distintos
    bancos.
    Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas
    naturales como jurídicas y se clasifican en personales y
    comerciales; el tiempo de
    duración es indefinido y la relación contractual
    entre el banco y el cliente puede
    darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos
    partes.

    Para la apertura de este tipo de cuenta se han
    establecido algunas exigencias o requisitos.
    -En primer lugar, se requiere un depósito inicial
    mínimo, que como se ha indicado anteriormente, no es igual
    en todos los bancos. En algunos de ellos de puede abrir una
    cuenta, con un depósito inicial de cien Balboas
    (B/.100.00), en tanto que otros, exigen que ese depósito
    sea de quinientos (500) o mil (1,000) Balboas. También
    defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o
    comercial.
    – Para las cuentas corrientes personales, se requiere la
    presentación de la cédula de identidad
    personal, para
    los nacionales y el pasaporte para los extranjeros.
    – Llenar un formulario que tiene el banco para tal fin, en el que
    debe suministrar la siguiente información:
    – Nombre del cuentahabientista
    Dirección fiscal
    (domicilio del trabajo o negocio)
    – Dirección postal
    – Números de teléfonos
    – Referencias personales y bancarias
    – Dirección donde desea recibir el estado de
    cuenta (casa, trabajo, negocio, oficina, apartado
    postal, etc.)
    – Firma o firmas de las personas autorizadas, que servirá
    para cotejarlas con las órdenes de pago.

    Para las cuentas corrientes comerciales, se requiere
    además de lo anteriormente mencionado:
    – Copia del Pacto Social de la compañía o empresa
    debidamente registrado
    – Acta de la reunión de la Junta Directiva en la que se
    autoriza la apertura de la cuenta en el banco.
    Sin embargo, la condición de cliente del banco
    está supeditada a verificación de los datos
    suministrados y el banco se reserva el derecho de comunicar la
    aceptación o cesación de lo acordado, en un
    término de siete (7) días siguientes a la apertura
    de la cuenta.

    Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.
    Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito
    que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus
    actividades, la captación de fondos y los mismos se
    mantienen en poder y a
    disposición de dicha entidad por períodos
    más largos que los depósitos de cuenta
    corriente.
    El hecho de mantener por un mayor tiempo, los
    fondos depositados en el banco, pero con la facilidad de
    convertirlos en dinero corriente (efectivo) es un corto tiempo y
    sin pérdida de valor, es lo
    que le asigna a esta clase de depósito la categoría
    o calificativo de "cuasi-dinero".
    Por otra parte, para hacer retiros de estas cuentas,
    especialmente cuando se trata de montos elevados, el banco exige
    un aviso previo por escrito, de tal manera que pueda contar con
    la liquidez suficiente para cubrir el compromiso.
    Los bancos reconocen un beneficio trimestral en concepto de
    interés, por las cuentas de ahorros, que de
    acuerdo a la reglamentación de la Comisión
    Bancaria, ese interés es
    anual, capitalizado trimestralmente, sobre el promedio de los
    saldos más bajos de cada mes.
    Cualquier persona mayor de
    edad, puede abrir este tipo de cuenta. Para el banco, constituye
    un típico servicio de captación de recursos.
    Los depósitos de ahorro se clasifican en ahorros corriente
    y ahorros a plazo fijo.

    Depósitos de Ahorro Corriente
    Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorros,
    las cuales pueden abrirse por cantidades que son diferentes para
    los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para
    algunos de ellos, como es el caso de la Caja de Ahorros. Los
    dueños de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero
    cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos que
    se mantienen por un período determinado de tiempo.
    En Panamá,
    los depósitos de ahorros están reglamentando por la
    legislación bancaria, a través de la
    Comisión Bancaria Nacional.
    De acuerdo a lo establecido por esta Comisión, todo retiro
    de sumas depositadas en cuentas locales de ahorros, requiere de
    un aviso por escrito, con treinta (30) días de
    anticipación.
    En cuanto a la tasa de
    interés máxima que los bancos podrán
    pagar sobre depósitos, la Comisión Bancaria dispone
    que esa tasa será de 5.5% anual para los bancos
    hipotecarios y de 4.5% para los no hipotecarios. Los intereses se
    calculan y capitalizan, generalmente al final de cada
    trimestre.
    La Ley bancaria
    también ha establecido que cuando los depósitos
    locales de ahorros mantenidos en un banco, sean de tres mil
    Balboas (B/.3,000.00) o más, los bancos hipotecarios
    podrán pagar una tasa de
    interés anual hasta de 7.5% y los no hipotecarios
    hasta 6.5%, o sea, que tanto los bancos hipotecarios como los no
    hipotecarios, pueden aplicar una tasa nominal anual máxima
    superior hasta en dos puntos porcentuales (2%) a la tasa fijada
    para los depósitos de ahorro corriente.

    Depósito a Plazo Fijo
    Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el
    banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un
    monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse
    retiros ni incrementarse antes del vencimiento del plazo
    pactado.
    En Panamá, la Comisión Bancaria ha dispuesto que la
    apertura de una cuenta de ahorro a plazo fijo, requiere de un
    depósito mínimo, de diez mil Balboas (B/.10,000.00)
    y el plazo no podrá ser menor de treinta (30) días.
    Es decir, que este tipo de depósito debe pactarse por
    montos de diez mil Balboas en adelante y períodos de
    treinta (30), sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120),
    ciento ochenta (180) días o por años.
    Los intereses que se pagan por estos depósitos queda a
    criterio y política de cada
    banco. Para la fijación del tipo de interés que se
    aplicará a los depósitos a plazo fijo, se toma como
    base la tasa LIBOR en primera instancia.
    Para calcular los interés que se deben pagar por estos
    depósitos se hace uso del siguiente procedimiento o
    formulación
    Estos depósitos son líneas de captación de
    recursos que, por
    ser negociados a plazos, no son exigibles a la vista y su entrega
    al cliente, sólo es exigible a la fecha en que se vence el
    término de plazo o mediante notificación escrita y
    previamente entregada al banco.
    Los recursos obtenidos, el banco los puede usar como activos
    productivos para préstamos a mediano y largo plazo,
    inversiones y
    otros tipos de créditos, que a la vez que conforman el
    pasivo bancario, condicionan en forma determinante la capacidad
    productiva de la empresa
    bancaria.
    También se consideran como depósitos locales a
    plazo fijo, lo que comúnmente se conoce como Over Night
    (sobre la noche), los que se pueden pactar por un plazo no
    inferior a 24 horas, siempre que su monto no sea inferior a cien
    mil Balboas (B/.100,000.00)
    Existen en nuestro medio, otros tipos de depósitos de
    ahorros. Entre éstos, se tienen las Cuentas de Ahorros de
    Navidad y las
    Cuentas de Ahorros Escolares. Los depósitos que dan lugar
    a estas cuentas son considerados como depósitos
    socio-educativos y tienen como propósito, fomentar el
    hábito del ahorro en los diversos sectores de la población y la captación de fondos
    por parte de los bancos. Para estos depósitos, la
    Comisión Bancaria ha dispuesto que los bancos hipotecarios
    pagarán una tasa de interés del 2% sobre el
    promedio anual y los no hipotecarios deben pagar un 1% sobre
    dichos saldos.

    3. Operaciones
    Pasiva

    Son aquellos fondos depositados directamente por la
    clientela, de los cuales el banco puede disponer para la
    realización de sus operaciones de activo. Están
    registrados en el lado derecho del Balance de Situación;
    siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los
    saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de CRÉDITO
    y disminuyen con las de DEBITO. La captación de Pasivo, es
    de gran importancia para todo banco, ya que supone las
    actividades que realiza una institución Bancaria para
    allegarse dinero, esencialmente del público en general.
    Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera
    depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva
    suficiente que le ayude a colocar estos fondos en
    préstamos e inversiones
    que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las
    demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus
    clientes.

    Cuentas De Depósitos
    Dineros depositados por clientes que dependiendo de sus características pueden ser "a la vista" o
    "a término", "a interés o no", "acompañadas
    o no de facilidades crediticias". La Ley 42 regula las
    expresiones "y" , "y/o" , "o" en las cuentas bancarias de
    depósitos de dinero (ver anexo No. 2) . El establecimiento
    de una cuenta bancaria, más que una formalidad,
    debería significar tanto para el banco como para el
    titular, el establecimiento de una relación basada en la
    confianza mutua. Los fondos para estas cuentas provienen de
    diferentes fuentes como
    son: efectivo, cheques
    girados contra el mismo banco, cheques girados por bancos que
    operan en la misma plaza, cheques de bancos que operan en
    interior de la República, cheques de bancos que operan en
    el extranjero, giros postales o por
    transferencias cablegráficas.
    Un banco también posee cuentas de otros bancos,
    localizados dentro o fuera de Panamá, que en algunos casos
    pueden ser recíprocas o no, de acuerdo a las necesidades
    de las partes interesadas. Esta relación entre bancos, se
    realiza generalmente entre aquellos que bien pueden ser clientes
    o corresponsales, utilizando estas cuentas principalmente para la
    negociación de giros o transferencias. En
    estos casos, el banco titular de la cuenta en cuestión,
    hace el rol de cliente.
    La apertura de cuentas bancarias, está regulada por las
    disposiciones de la Asociación Bancaria de Panamá,
    Comisión Bancaria Nacional y por los reglamentos internos
    de cada institución bancaria, clasificándolas en
    personales naturales, comerciales (de personas jurídicas)
    o de bancos, de acuerdo con la naturaleza de
    la(s) persona(s) que
    desee(n) abrirla(s).

    Los requisitos de apertura de cuentas, son generalmente
    los mismos para todos los bancos, siendo los principales:
    – La identificación del cliente mediante la cedula de
    identidad
    personal o pasaporte (cuando se trata de una cuenta de persona
    natural);
    – El pacto social, con una resolución general de Junta
    Directiva, con las cédulas de los dignatarios, cuando se
    trata de cuentas corrientes comerciales;
    – La firma de un reglamento que define responsabilidades de parte
    y parte, en el manejo de la cuenta que fuere; y
    – Una tarjeta de registro con el
    espécimen de la firma del cliente.

    Con la entrega de la tarjeta de firma del banco y el
    reglamento debidamente firmado, el cliente acepta todas y cada
    una de las estipulaciones previstas por el banco, para el manejo
    de las cuentas bancarias. Al momento de la apertura de la cuenta,
    el cliente o dueño como persona natural o jurídica,
    se convierte en titular, incluyendo a todas las personas
    autorizadas, para girar contra los fondos disponibles en ella y
    dar instrucciones al banco, según conste en los archivos de
    éste.
    En 1988, los miembros más conspicuos de la comunidad
    bancaria internacional, integrados por el Comité de
    Basilea dieron a conocer un acuerdo que incorporaba los principios y
    normas de
    regulación y supervisión bancaria, denominado el
    Concordato de Basilea. El Concordato fue ampliado mediante el
    llamado Suplemento al Concordato, surgido a la luz e, 1990, que
    detalle el procedimiento
    para la aplicación del mismo. Esta especie de reglamento
    trató los aspectos de autorizaciones, flujo de información de un marco justo con un alto
    grado de coherencia en sus aplicaciones a los bancos en diversos
    países. Una de las experiencias que ha dado fe a las
    autoridades de las normas de
    Basilea, es la rápida adopción
    por parte de la banca al concepto de
    "Conozca a su cliente".
    Todas las instrucciones sobre el manejo de las cuentas,
    serán hechas por el cliente o personas autorizadas, por
    medios
    aceptables al banco de acuerdo con sus prácticas normales
    de operación. Las mismas deberán ser firmadas por
    el cliente, con su firma autógrafa idéntica a la
    registrada en los libros del
    banco y deberán indicar con claridad el número de
    cuenta.
    El banco tomará la precaución acostumbrada sobre la
    verificación de firma, y solo responderá por burdas
    falsificaciones de la misma, autenticando la identidad del
    firmante contra su cédula de identidad personal o
    pasaporte y su espécimen de firma, según los
    registros del
    banco.
    El cliente conviene que si tales instrucciones contuvieren el
    número el número asignado a la cuenta, y el
    código,
    clave o prueba asignada para estos casos o fuesen dadas de tal
    manera que induzcan al banco a creer razonablemente que fueron
    debidamente impartidas, y no fuere evidentes que duchas
    órdenes o instrucciones no provienen del cliente, se
    considerará que el banco ha actuado correctamente al
    atender las mismas. El banco no incurrirá en responsabilidad alguna, por la ejecución o
    rechazo de las instrucciones aún cuando las mismas no
    resulten ser genuinas. Si el banco tuviese motivos para sospechar
    que las órdenes o instrucciones no fueron impartidas por
    el cliente, se abstendrá de cumplirlas
    comunicándole de ser posible, esta irregularidad.
    El cliente deberá autorizar expresamente al banco para
    aceptar y ejecutar instrucciones de terceras personas
    específicas. En este caso, el Banco quedará
    autorizado por el cliente para aceptar y ejecutar instrucciones
    dadas de una manera que el banco debería creer que fueron
    emitidas por una persona autorizada por el cliente. Cuando el
    banco disponga de formularios
    diseñados para cursar órdenes, autorizaciones o
    instrucciones, el cliente deberá hacer uso de los mismos
    por lo que el banco no responde si por descuido, error,
    omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden
    o instrucción dada sin usar los formularios.

    El banco podrá a su discreción atender
    tales órdenes o instrucciones, aún cuando no fueren
    dados en los referidos formularios.
    Con respeto a la
    ejecución de órdenes dadas por el cliente al banco
    con relación con todos tipos de pagos, remesas,
    transferencias, en el caso de que el cliente no reciba del Banco
    la
    comunicación, confirmación o aviso por parte de
    éste de que la orden fue cumplida, el cliente
    deberá notificarle al banco, tan pronto haya transcurrido
    el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente, había
    sido dado y recibido que el mismo ha expirado; en caso contrario,
    el banco quedará exento de toda responsabilidad por los daños y prejuicios
    que ocasionen.
    El banco no reconocerá ningún gravamen,
    transferencia o cesión que el cliente haga en su totalidad
    o en parte, del saldo de la cuenta, a menos que se le haya
    avisado por escrito a este efecto, en forma satisfactoria, y que
    se haya hecho constar en sus registros,
    conforme a los procedimientos de
    los reglamentos. Si las instrucciones del cliente relativas a
    pagos o transferencias de dinero no contienen instrucciones
    precisas al respecto, el banco podrá elegir la forma de
    ejecución que considere más conveniente.
    En todo caso, ejecutada la orden, autorización o
    instrucción que el cliente le impartió al banco,
    éste no será responsable por lo no ejecución
    que el banco no realizó, o por la ejecución que el
    Banco efectuó acogiéndose a la forma más
    conveniente. Los cargos o créditos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones,
    podrán ser anuladas por el Banco mediante simple
    correción.
    La Ley Bancaria, en su artículo No 2. del Titular
    Preliminar, Capítulo I, acápites "F" , "G" , "H" ,
    e "I" , presenta definición de los tipos de
    depósitos:
    De acuerdo a su naturaleza:
    Depósitos a la Vista

    "Todos aquellos que deban pagarse a requerimiento".,
    depósitos que se pagarán siempre y cuando existan
    los fondos suficientes en la cuenta de la persona que los desee
    hacer efectivos. En el lenguaje
    Bancario, significa cualquier cuenta en la cual pueden hacerse
    depósitos, o de la cual pueden efectuarse retiros en
    cualquier momento y tantas veces como se desee, por lo que el
    término "corriente" es muy apropiado para una cuenta, a
    través de la cual el dinero
    circula o corre constante y libremente.
    En la mayoría de los casos, los retiros son hechos por
    medio de cheques, y a este fin se entregan chequeras al titular
    de la cuenta.

    Los cheques son los documentos
    negociables más representativos dentro de las
    transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se
    ha convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal
    del dinero. Constituyen por consiguiente, una orden de los fondos
    que tiene depositados una persona en una institución
    bancaria y gozan de gran aceptación en el comercio
    mundial como instrumento de pago, precisamente por su característica fundamental de fácil
    convertibilidad en dinero en efectivo.
    Las disminuciones o aumentos de los saldos de las cuentas
    corrientes, pueden realizarse mediante débitos y
    créditos, producto de
    actividades con el banco tales: transferencias entre cuentas,
    pago de servicios
    públicos, cumplimientos de obligaciones
    con el banco, compra de cheques o documentos
    bancarios, por transferencias cablegráficas, etc.,
    previamente autorizados por el titular de la cuenta. Cuando un
    cliente abre una cuenta bancaria por primera vez, debe firmar una
    tarjeta de registro, con la
    misma firma que ha de emplear al firmar los cheques. La tarjeta
    de registro de firmas la conserva el banco en un archivo especial
    y seguro, de
    manera que cualquier cheque que lleve una firma desconocida para
    los empleados del Banco, pueda ser comparada con la tarjeta de
    firma del girador.
    Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona
    jurídica, la junta Directiva aprueba una
    proposición, designando los nombres de las personas o
    ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la misma.
    Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva,
    se mantiene en el banco como parte de los archivos de la
    cuenta.

    Deposito a plazo
    "Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en
    dos categorías: Depósitos de Ahorro y
    Depósitos a Plazo Fijo".
    El artículo 48 de la Ley Bancaria es bien
    específico en lo que al pago de interés se refiere,
    cuando establece que solamente
    devengarán intereses las cuentas de depósitos a
    plazo (incluyendo las de ahorros), y prohíbe esta misma
    modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo.

    El interés es la cantidad pagada por la
    institución Bancaria, por el uso del dinero obtenido en
    préstamos, que a su vez representa para el depositante "la
    cantidad producida por la inversión del capital".

    La categoría "Depósito a plazo fijo", se
    subdivide en:
    a) Depósito de ahorro: cuentas pequeñas pero
    estables, que generalmente producen interés, donde los
    clientes realizan depósitos en previsión de sus
    gastos futuros y
    necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta
    a plazo fijo. Aunque se puede girar contra los fondos de las
    mismas, difieren de las cuentas corrientes, porque a menudo los
    movimientos permitidos están limitados a un cierto
    número máximo por mes y porque no se entrega
    chequera a los titulares, y por lo que no pueden emitirse cheques
    para la libración de los fondos sino utilizando volante de
    retiros. Es la práctica de los bancos, registrar los
    movimientos de retiros y depósitos, en una libreta de
    ahorros que el cliente debe presentar al cajero del banco, cada
    vez que realiza una operación. No obstante, se está
    generalizando la práctica de utilizar estados de cuentas
    mensuales, que eliminan la existencia de las libretas, reduciendo
    los costos en tiempo
    que conlleva para el cajero, el manejo de la libreta para
    registro de las transacciones de retiros o depósitos.
    b. Depósitos a Plazo fijo: cuenta de inversión colocada por clientes en una
    institución bancaria, con un mínimo de $10,000.00
    exigido por la ley, con una tasa de interés algo mayor que
    la aplicada sobre las cuentas de ahorro, que permanecerá
    durante el período pactado, con vencimiento (por lo
    general) entre 30 y 365 días. Por Ley, sólo las
    cuentas que tienen vencimiento en un período mayor de un
    año, podrán incrementarse mediante
    capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma
    original.

    Dependiendo de la localización del cliente:
    Depósitos locales:
    – "Los depósitos pagaderos a personas naturales que sean
    residentes en Panamá".
    – "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas
    organizadas de conformidad con las leyes
    panameñas y que obtengan renta gravable en Panamá,
    sólo se excluye de esta definición las personas
    jurídicas cuya renta proviene de fuera del territorio
    nacional"; y
    – "Los depósitos pagaderos a personas jurídicas
    extranjeras que tengan sucursales habilitadas para operar en
    Panamá y los cuales se encuentran bajo el control efectivo
    de la sucursal panameña.

    Depósitos extranjeros: "Todos aquellos que no
    sean Depósitos Locales.
    En lo relativo al
    interés bancario para las diferentes cuentas de
    depósito, tenemos la siguiente aplicación de la Ley
    Bancaria:
    Artículo 47) "Las disposiciones contenidas en la Ley 4 de
    1935, no serán estables a los Bancos autorizados conforme
    al presente Decreto de Gabinete.
    Cuando sea necesario para el logro de los objetivos a
    que se refiere el artículo 4o; la Comisión
    podrá mediante resolución aprobada con el voto
    favorable al banco (5) de sus miembros, fijar la tasa
    máxima de interés que, directa o indirectamente,
    pueda ser cobrada por los Bancos en los préstamos o
    facilidades de crédito locales que concedan, esto es, los
    invertidos o utilizados económicamente dentro de la
    República de Panamá. Los intereses serán
    acumulados sobre los saldos adeudados".
    Artículo 48) "Todo Banco podrá pagar los intereses
    que a bien tengan de sus depósitos extranjeros y sobre sus
    depósitos locales a plazo. Sin embargo, con el fin de
    establecer un diferencial en la tasa de interés que sobre
    los depósitos de ahorros", locales puedan pagar los bancos
    hipotecarios frente a los demás bancos, la comisión
    deberá mediante resolución adoptada con el voto
    favorable de cinco (5) de sus miembros, fijar el interés
    máximo pagadero por aquellos y éstos, con una
    diferencia mínima que nunca podrá ser menor del uno
    por ciento en favor de los bancos hipotecarios, a
    propósito de los mencionados "depósitos de ahorros
    locales". No se podrá pagar intereses sobre
    depósitos locales a la vista".
    Parágrafo: Para los efectos de este artículo, la
    Comisión determinará la cantidad máxima por
    debajo de la cual un depósito a plazo se reputará
    "depósito de ahorro".
    Artículo 49) "Las violaciones a lo dispuesto en este
    capítulo serán sancionadas por la Comisión
    con multa no menor de B/.1000.00 ni mayor de B/10,000.00, sin
    perjuicio de la obligación de devolver los intereses
    cobrados en exceso.

    Otras Cuentas Del Pasivo
    El Banco tiene otras cuentas que también son necesarias
    para su operación diaria. Entre estas son de importante
    mención:

    Cheques de Gerencia

    Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente
    para cubrir compromisos producto de
    sus actividades comerciales regulares y son firmados por una
    persona autorizada por el banco. Estos cheques deben ser
    negociados dentro del territorio panameño y tienen como
    ventaja principal que son aceptados sin objeciones al tener el
    respaldo del banco que lo emitió.
    Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a
    disposición de los clientes giros contra cuentas en bancos
    corresponsales, u órdenes de pago
    internacionales.

    Cheques Certificados
    Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los
    fondos depositados en una institución Bancaria, cuyo
    valor es
    retenido por el banco hasta su cancelación, lo que asegura
    suficiencia de fondos. Es decir, que mediante la firma de un
    funcionario autorizado, el banco garantiza al beneficiario que el
    cheque girado es auténtico y que los fondos están
    retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o
    negociación. Al momento de certificar un
    cheque, el banco debita la cuenta del cliente estampando un sello
    que señala la certificación.

    Aceptaciones Bancarias
    Es una letra de
    cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado o
    figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas
    en el mercado de
    valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante
    avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud
    de lo anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del
    efecto, aunque puede limitarse su alcance en el tiempo o en la
    cantidad. En otras palabras, es una deuda a corto plazo emitida
    por una persona natural o jurídica, y respaldada por el
    banco.

    Impuestos por Pagar
    Incluyen impuestos
    estimados, acumulados durante cierto período, pero no
    pagados, como es el caso de los impuestos de los
    salarios del
    personal no pagados, impuesto de renta
    del banco, impuesto de
    patente por pagar. etc.

    Intereses Acumulados por Pagar
    Intereses acumulados periódicamente, pero no pagados al
    cliente, sino de acuerdo a la fecha de compromiso pactada. Se
    incluyen los interese por pagar en cuentas de ahorros , a plazo
    fijo y depósitos interbancarios.

    Obligaciones y Gastos por
    Pagar
    Cuenta utilizada para registrar la compra de servicios o
    mercancías, a cambio de una
    promesa escrita de pago futuro, así como también
    compromisos que el banco ha registrado como gasto haciendo la
    provisión de los mismos que se pagarán en el tiempo
    acordado.

    Préstamos por Pagar
    Cuando los bancos por algún motivo requieren de un
    financiamiento, sea a corto, mediano o largo
    plazo, acuden a un Banco para obtenerlo, por lo que dice que los
    bancos son "Bancos de Bancos". De obtener el citado financiamiento, este cae dentro del rubor
    Prestamos por pagar.
    En la obtención del crédito, el Banco solicitante,
    deberá cumplir con todos los requisitos de crédito,
    a los que están sujetos la gran masa de clientes a los
    cuales se les da servicio.

    4.
    Conclusiones

    1. La diferencia entre la cuenta de ahorro y la
    corriente es que la primera paga intereses y la segunda no.
    2. Los depósitos de las cuentas de ahorro se hacen a
    conveniencia del cliente, y se pueden retirar en el momento que
    se necesitan.
    3. Para abrir una cuenta de ahorro se necesita solamente la
    identificación por parte del interesado, el registro de la
    firma en la tarjeta bancaria y hacer el respectivo
    depósito.
    4. La cuenta corriente presenta la ventaja de ser una forma
    segura y conveniente para mantener el dinero
    fuera del riesgo de
    perderlo, y de evitar la inconveniencia de llevar consigo grandes
    sumas de dinero.
    5. Según nuestra ley, solamente en caso de procesos
    criminales el banco informará al funcionario respectivo
    sobre los fondos de una cuenta corriente cifrada.
    En las cuentas corrientes es necesario el uso de chequera, ya que
    el cheque sirve como evidencia de que efectuó el
    pago.

    5.
    Bibliografía

    BARRERA, Augusto C. Nociones de Operaciones
    Bancarias.
    Panamá, Taller Senda. 1995. 188 págs.
    GIRON D, Estivenson Principios
    Fundamentales de Comercio
    Panamá. Segunda Edición. 1994. 196 págs.
    SOLIS P, José del C Aspectos de Mercado
    Financiero. Panamá,
    Editorial Sibauste, S.A.; 1996. 296 págs.

     

     

    Autor:

    Rita Romero

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