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De los derechos culturales y lingüísticos




Enviado por chareille



    Indice
    1. Las nociones de derechos culturales y de derechos
    lingüísticos.

    2. Aspectos del problema
    lingüístico suramericano: las lenguas
    indígenas.

    3. Elementos De
    Bibliografia

    1.
    Las nociones de derechos culturales y de
    derechos lingüísticos.

    La reagrupación de pueblos y culturas diversos
    dio luz a un mundo
    multicultural sometido a las tensiones y resultante del ajusto
    del pluralismo. Así, se puede constatar una verdadera
    vuelta a los valores
    tradicionales, a las culturas y al deseo de preservar su identidad
    nacional. Este clima de cambios
    dio lugar a nuevos desafíos en el campo de los derechos
    universales del hombre. Las
    raizes culturales constituyen el fundamiento de la identidad
    porque están ligadas a la definición personal y a la
    noción de pertenencia a un grupo. Cuando
    las culturas se entrelazan y se mezclan, las identidades se
    modifican. Este proceso puede
    ser instructivo y desestabilizador.
    La situación que justo evocamos modela un dilema
    constante: ¿Cómo pueden existir los derechos
    universales del hombre dentro
    de un mundo plural cuando la comunidad
    internacional se vuelve cada vez más integrada?,
    ¿Cómo puede ser respetada la diversidad cultural?,
    ¿Es inevitable el camino que conduce a una cultura
    global?, ¿Está el mundo preparado para esta
    transformación?, ¿Cómo lograr la
    creación de una cultura gobal
    fundada en y guíada por la tolerencia y la dignidad
    humana? Estas son algunas de las preguntas planteadas durante el
    último debate sobre
    los derechos humanos
    y el relativismo cultural.
    Los derechos humanos
    no imponen un modelo
    estandar cultural determinado sino un nivel mínimo de
    protección de la dignidad humana. No favorecen una cultura
    en detrimento de otra, reflejan el esfuerzo coordinado de la
    comunidad
    internacional a fin de poner en marcha un modelo
    común y un sistema de
    leyes
    internacionales cuyo objetivo es
    proteger los hombres respetando y protegiendo la diversidad y la
    integridad cultural por medio de cierto número de derechos
    culturales. La Déclaration de Vienne dice que
    « les particularités nationales et
    régionales et les racines historiques, culturelles et
    religieuses doivent rester gravées dans les
    esprits ». De manera más directa, los derechos
    humanos facilitan el respeto y la
    protección de la diversidad y de la integridad cultural
    via la creación de los derechos culturales en forma de
    leyes. Los
    derechos humanos relacionados a la integridad y a la diversidad
    cultural constan de toda una serie de protecciones ligadas a las
    personas perteneciendo a grupos
    étnicos, religiosos o lingüísticos
    minoritarios.

    Cada ser humano tiene derechos culturales pero estos no
    son ilimitados. Terminan cuando empienza la libertad de
    otra persona.
    Globalmente, eso implica que los derechos culturales no pueden
    ser invocados o interpretados para justificar un acto llevando a
    la violación o a la negación de los derechos de
    otra persona. De
    hecho, los derechos culturales reproban toda idea de discriminación sexual, racial, religiosa,
    etc.
    Del mismo modo, ya que se supone que algunas situaciones o
    comportamientos lingüísticos pueden ser orientados
    por el derecho, se puede hablar de derechos
    lingüísticos. Según el territorio
    político considerado, hablaremos de derechos
    lingüísticos internos (constituciones, leyes
    lingüísticas, decretos, etc.) o de derechos
    lingüísticos internacionales de los cuales citamos
    algunos de los ejemplos los más importantes:

    Convention concernant la lutte contre la discrimination
    dans le domaine de l’enseignement, 22.05.1962.
    Article 2. Lorsqu’elles sont admises par l’Etat, les
    situations suivantes ne sont pas considérées comme
    constituant des
    discriminations au sens de l’article premier de la
    présente Convention : […]
    b) La création ou le maintien, pour des motifs
    d’ordre religieux ou linguistique, de systèmes ou
    d’établissements séparés dispensant un
    enseignement qui correspond au choix des parents ou tuteurs
    légaux des élèves, si
    l’adhésion à ces systèmes ou la
    fréquentation de ces établissements demeure
    facultative et si l’enseignement dispensé est
    conforme aux normes qui peuvent avoir été
    prescrites ou approuvées par les autorités
    compétentes, en particulier pour l’enseignement du
    même degré. […]

    Article 5. 1. Les Etats signataires de la
    présente Convention conviennent : […]
    c) Qu’il importe de reconnaître aux membres des
    minorités nationales le droit d’exercer des
    activités éducatives qui leur soient propres, y
    compris la gestion d’écoles et, selon la politique
    de chaque Etat en matière d’éducation,
    l’emploi ou l’enseignement de leur propre langue,
    à condition toutefois :
    i) Que ce droit ne soit pas exercé d’une
    manière qui empêche les membres des minorités
    de comprendre la culture et la langue de l’ensemble de la
    collectivité et de prendre part à ses
    activités ou qui compromette la souveraineté
    nationale. […]
    Déclaration sur les droits des personnes qui ne
    possèdent pas la nationalité du pays dans lequel
    elles vivent, 13.12.1985.
    Article 5. 1. Les étrangers jouissent, conformément
    au droit interne et sous réserve des obligations
    internationales pertinentes de l’Etat dans lequel ils se
    trouvent, en particulier des droits suivants : […]
    f) Le droit de conserver leur langue maternelle, leur culture et
    leurs traditions. […]
    Déclaration des droits des personnes appartenant à
    des minorités nationales ou ethniques, religieuses et
    linguistiques, 18.12.1992.
    Article 2. 1. Les personnes appartenant à des
    minorités nationales ou ethniques, religieuses et
    linguistiques (ci–après dénommées
    personnes appartenant à des minorités) ont le droit
    de jouir de leur propre culture, de professer et de pratiquer
    leur propre religion et d’utiliser leur propre langue, en
    privé et en public, librement et sans ingérence ni
    discrimination quelconque. […]
    Article 4. […] 2. Les Etats prennent des mesures pour
    créer des conditions propres à permettre aux
    personnes appartenant à des minorités
    d’exprimer leurs propres particularités et de
    développer leur culture, leur langue, leurs traditions et
    leurs coutumes, sauf dans le cas de pratiques spécifiques
    qui constituent une infraction à la législation
    nationale et sont contraires aux normes internationales.
    3. Les Etats devraient prendre des mesures appropriées
    pour que, dans la mesure du possible, les personnes appartenant
    à des minorités aient la possibilité
    d’apprendre leur langue maternelle ou de recevoir une
    instruction dans leur langue maternelle. […]
    No se debe imaginar que los derechos lingüísticos son
    circunscritos por un conjunto cerrado de normas
    jurídicas en un territorio político determinado. Al
    lado de la legislación únicamente
    lingüística, existe un montón de
    prescripciones jurídicas – cuyo objeto directo o
    indirecto es la utilización de las lenguas – que
    están dispersadas a todos los niveles jurídicos
    (constitucional, legislativo o administrativo). Esta
    dispersión tiene malas consecuencias en la coherencia de
    las políticas
    lingüísticas y de los planes de planificación lingüística.
    Los especialistas del derecho lingüístico
    están de acuerdo sobre un principio. El derecho
    lingüístico nunca tiene como objeto el sistema
    lingüístico o la lengua en
    sí. Su objetivo es
    fijar reglas determinando la selección
    de lenguas en ciertos sectores de la vida social y establecer las
    circunstancias capaces de garantizar el uso de la lengua, sobre
    todo la protección a la cual pueden aspirar las
    minorías lingüísticas. Así, gracias a
    las leyes o a las disposiciones jurídicas, el derecho
    lingüístico en general sanciona los derechos
    lingüísticos de las personas y de los grupos
    sociales. Las aplicaciones de este campo no están bien
    delimitadas. Entonces, varios problemas
    surgen: ¿A partir de qué momento se debe intervenir
    por medios
    jurídicos para restablecer una relación de fuerza entre
    grupos
    lingüísticos?, ¿Es legítimo legislar
    para preservar los derechos de una mayoría?,
    ¿Cómo puede una ley reconocer al
    mismo tiempo los
    derechos individuales y los derechos colectivos?,
    ¿Qué son los limites de los sectores de
    intervención posibles (dominio
    público, dominio privado)?
    Ahora, tenemos una mejor idea de los numerosos problemas que
    pueden presentarse a los juristas durante la concepción y
    la redacción de una legislación
    lingüística.
    El asunto de los derechos lingüísticos constituye una
    problemática compleja ligada a la existencia de dos
    categorias de derechos: los derechos lingüísticos
    individuales de las personas y los derechos
    lingüísticos colectivos de las comunidades
    lingüísticas. ¿Apunta el derecho
    lingüístico al individuo o a todos los miembros de
    una comunidad lingüística?, ¿Cómo
    conciliar la libertad de
    expresión del individuo con la legitimitad del
    estado que
    elige una o varias lenguas oficiales?

    Un principio jurídico es reconocido dentro de los
    países democráticos: nunca una política
    lingüística debe cruzar la frontera del dominio
    privado. Pero, ¿dónde se ubican las fronteras del
    dominio del uso privado de las lenguas? Capaz las limites
    están bien claras para los juristas pero son generalmente
    mal percibidas por los hablantes. Los sectores apuntados por las
    leyes lingüísticas son frecuentemente claras: la
    legislación, la justicia,
    la
    educación y la administración
    pública. Pero existen áreas más confusas
    como la fijación pública (anuncios, carteles, etc.)
    y etiquetado comercial que dan lugar a muchos debates. Por estas
    razones, se debería profundizar el estudio de las nociones
    de dominio público y privado para circunscribir las
    esferas de uso de las lenguas que se pueden regir por la ley o no.
    En cuanto a las políticas
    lingüísticas, se debe recordar que son sostenidas por
    dos grandes principios: el
    principio de territorialidad (o « principio
    territorial de las lenguas ») y el principio de
    personalidad
    (o « principio de libre elección de la
    lengua » o « principio de la libertad
    lingüística »). El primero reconoce los
    derechos lingüísticos territoriales y el segundo, los
    derechos lingüísticos individuales. La
    elección implicita o explicita de una de estas dos
    orientaciones políticas por el Estado
    determina el conjunto de disposiciones legislativas puestas en
    marcha a fin de planificar el uso de las lenguas en un territorio
    geopolítico dado.

    Subrayar las errores
    y los fracasos pasados puede iniciar un debate pero no
    hacerlo avanzar. El « derecho a la
    lengua », de « vivir en su
    lengua » son otras tantas afirmaciones legalizadas que
    uno puede blandir en caso de emergencia. Nos resulta claro que si
    todas las lenguas son supuestamente iguales, dignas y legitimas,
    algunas lo son más que otras… Todo el problema es saber
    si todas son igualmente aptas, en práctica, para cumplir
    todas las funciones. Cada
    hombre tiene el derecho de vivir en su lengua. Sin embargo, esta
    libertad está limitada por un cierto número de
    factores exteriores. Por ejemplo, las poblaciones indias de los
    países del Mercosur, o de
    América
    Latina en general, tiene este derecho pero eso no implica que
    el Estado se
    encargue de los gastos ligados al
    ejercicio de este derecho (formación y puesta en lugar de
    profesores de lenguas indígenas, medios de
    comunicación de masa, etc.). Además, se debe
    recordar que el derecho lingüístico de la poblaciones
    indígenas el más abofeteado no es el derecho de
    usar su propia lengua sino el derecho de acceder al idioma del
    Estado.
    ¿Es concebible que una parte de la población de algunas naciones no tiene
    acceso a la lengua official, a la lengua de la escuela, de
    la
    administración y de la justicia?,
    ¿No es el deber del Estado asegurar a todos sus ciudadanos
    un acceso minimo real a la lengua que los impone?

    2. Aspectos del problema
    lingüístico suramericano: las lenguas
    indígenas.

    El carácter
    plurilingüe del mundo indígena americano resalta con
    tanta evidencia que no es necesario insistir en la importancia de
    esta realidad. De hecho resulta imposible imaginarnos una
    política
    democrática dirigida hacia los pueblos originarios sin
    marcar con mucha fuerza los
    aspectos lingüísticos. Durante el largo periodo de
    vigencia del llamado « integracionismo »
    era anodino hacer referencia a ningún tipo de derechos
    lingüísticos, ya que los idiomas autóctonos
    eran considerados como dialectos inferiores e inviables en el
    mundo moderno. Si la aspiración de los estados nacionales
    era la asimilación de toda la población indígena a las supuestas
    características demográficas,
    económicas y culturales de la sociedad
    oficialmente legitimada, mal podía un pueblo aborigen
    optar por la retención de su cultura y lengua propias. En
    otros términos, el indio debía desaparecer como tal
    y junto con él sus particularidades culturales y
    lingüísticas. Solo en la segunda mitad del presente
    siglo encuentra bastante fuerza el planteo de la autonomía
    relativa de estas minorías. Este panorama cambia
    radicalmente a raíz de la
    organización de movimientos indígenas
    autogestionarios, del trabajo de organismos internacionales como
    la O.N.U. y de los nuevos criterios de un sector importante de
    los antropólogos y otros científicos sociales,
    quienes se hacen aliados y voceros de los pueblos nativos
    oprimidos durante siglos. La Déclaration des droits des
    personnes appartenant à des minorités nationales ou
    ethniques, religieuses et linguistiques y otras declaraciones
    oficiales, marcan los hitos iniciales de una nueva
    concepción según la cual los pueblos indios tienen
    pleno derecho a su identidad y a
    la consolidación de su patrimonio
    material y espiritual.
    La Conférence générale de l'Organisation des
    Nations Unies pour l'éducation, la science et la culture,
    14 novembre – 15 décembre 1960, Convention
    concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de
    l'enseignement, onzième session, Paris.
    Article premier. 1. Aux fins de la présente Convention, le
    terme « discrimination » comprend toute
    distinction, exclusion, limitation ou préférence
    qui, fondée sur la race, la couleur, le sexe, la langue,
    la religion, l'opinion politique ou toute autre opinion,
    l'origine nationale ou sociale, la condition économique ou
    la naissance, a pour objet de détruire ou d'altérer
    l'égalité de traitement en matière
    d'enseignement et, notamment […].
    Article 5 […] c) Qu'il importe de reconnaître aux
    membres des minorités nationales le droit d'exercer des
    activités éducatives qui leur soient propres, y
    compris la gestion d'écoles et, selon la politique de
    chaque Etat en matière d'éducation, l'emploi ou
    l'enseignement de leur propre langue, à condition
    toutefois […].
    Conférence générale de l'Organisation des
    Nations Unies pour l'éducation, la science et la culture,
    27 novembre 1978, Déclaration sur la race et les
    préjugés raciaux, vingtième session,
    Paris.
    Article 9 […] 3. Les groupes de la population d'origine
    étrangère, notamment les travailleurs migrants et
    leurs familles, qui contribuent au développement du pays
    d'accueil, devront bénéficier de mesures
    adéquates destinées à leur assurer la
    sécurité et le respect de leur dignité et de
    leurs valeurs culturelles et à leur faciliter l'adaptation
    au milieu d'accueil et la promotion professionnelle en vue de
    leur réinsertion ultérieure dans leur pays
    d'origine et de leur contribution à son
    développement; la possibilité pour leurs enfants de
    recevoir un enseignement de leur langue maternelle devrait
    être favorisée. […
    Second International Indigenous Forum on Biodiversity,
    20–23 November 1997, Final draft for discussion, Madrid.
    Concerns of indigenous peoples on article 8j) and related
    articles. […]
    13. The lack of mechanisms to protect and maintain Indigenous
    languages and educational systems. […]
    Recommendations for elements for the formulation of a work
    program. […]
    11. Require the revitalization and maintenance of Indigenous
    languages as part of the implementation of article 8 and related
    articles and support the development of educational systems based
    on Indigenous values and world view, including the establishment
    of an Indigenous university. […]

    En materia de
    lenguaje, se
    viene planteando desde aun antes la educación
    indígena bilingüe, con distintos matices y
    propósitos. En un primer momento solo se aspiraba a un
    bilingüismo de transición, en la cual el uso de la
    lengua nativa era apenas una etapa para la adquisición de
    la lengua oficial y mayoritaria, vista como una vía de
    acceso a la educación oficial
    de inspiración occidental y urbana. Aparece posteriormente
    un bilingüismo de mantenimiento
    y de etnodesarrollo sustentable, involucrando también la
    oficialización al menos regional de las lenguas
    autóctonas como forma superior de reconocimiento por parte
    del Estado.
    Nuestro razonamiento parece demostrar que hay un camino recorrido
    y unas orientaciones cada vez más precisas hacia el logro
    de un objetivo concreto como
    lo es la conservación, supervivencia y futura
    expansión creativa de multitud de idiomas americanos, cuyo
    número parece remontar a más de setecientos
    sistemas
    lingüísticos bien diferenciados (más de
    doscientas únicamente en Brasil).
    Postulamos, por supuesto, que la inserción de las lenguas
    indígenas en el mundo contemporáneo es no solo
    posible sino necesaria, si de verdad nos interesa detener su
    continuo desplazamiento. Pero las mediaciones se interconectan en
    tantas situaciones complejas y disímiles, que todo tipo de
    planificación lingüística
    válida y efectiva habrá de cubrir una multitud de
    aspectos en forma simultánea.

    Lo que debemos preguntarnos es ¿Cómo
    impulsar políticas conducentes a los fines propugnados por
    los pueblos indígenas y sus organizaciones ?
    Tanto por acción como por omisión la opinión
    pública general está condicionada a concebir
    todos estos sistemas
    lingüísticos como pobres, prescindibles y carentes de
    méritos para sobrevivir en la época
    contemporánea.
    Quienes así piensan evidentemente no se han paseado por la
    conjugación verbal tan matizada o la sutileza
    léxica inherente a estas lenguas, donde encontramos formas
    diversas para construir el pasado o el futuro, una plétora
    de palabras llamadas a designar toda suerte de acciones y
    emociones,
    construcciones sintácticas para reflejar toda la dinámica del pensamiento
    humano. Y conste que solo estamos mencionando algunas de las
    características pertinentes al conocimiento y
    descripción de las lenguas del mundo, entre
    ellas las habladas por los pueblos amerindios.
    Cuando nos referimos al empleo
    comunicacional de los idiomas indígenas, lo primero en que
    debemos insistir es en el hecho de que cada uno atesora en forma
    simbólica la totalidad de la cultura a la cual le sirve de
    vehículo expresivo. En efecto, no podríamos hallar
    un solo aspecto del modo de vivir de un pueblo que no tuviese su
    contraparte en el sistema lingüístico. La organización familiar, las actividades
    económicas, todos los elementos materiales y
    no materiales
    colectivamente representados, los mitos y
    símbolos de índole variada, la cosmovisión
    de un conglomerado humano, son algunos de los renglones
    principales que se transmutan en pensamiento y
    lenguaje cada
    vez que está en juego la
    necesidad de formular significados y experiencias comunicables a
    los demás o a uno mismo.

    Los estudios de etnomedicina cuentan ya con una larga
    trayectoria en el mundo académico; y nadie ignora que las
    verdaderas y únicas fuentes de ese
    saber inconmensurable son los pueblos indios, quienes lo expresan
    a través de su lenguaje. Una versión producida
    directamente en alguna lengua occidental mutilaría
    seriamente la excelencia cuantitativa y cualitativa de la
    información que por este medio
    lograría obtener la humanidad. Lo mismo sucede con el
    saber tecnológico, así como con las
    enseñanzas que los indígenas pueden suministrarnos
    acerca de la convivencia entre el ser humano y la naturaleza bien
    conservada.
    A pesar del flujo informativo producido en los últimos
    años, la imagen
    prevaleciente sobre las lenguas indígenas en el
    ámbito de la opinión mundial sigue siendo muy
    peyorativa y distorsionada. Aún no se ha logrado del todo
    reemplazar el término « dialecto »
    cuando se hace referencia a un idioma indígena, lo cual
    implica una profunda inadecuación terminológica.
    Por tanto resulta obvio que las lenguas amerindias poseen sus
    variedades dialectales, es decir no se hablan de manera uniforme
    en toda su extensión territorial. Pues son idiomas
    completos.

    Aparte del mal uso de la palabra dialecto – salvo
    los grupos de especialistas en lenguas aborígenes –
    coinciden en reproducir la vieja creencia de que los pueblos
    indios poseen formas de habla pobres, rudimentarias,
    insuficientes para la vida contemporánea y por ende
    inapropiadas para las necesidades de sus propios hablantes.
    Cuando esa matriz de
    opinión se inserta en los sectores políticos y
    otros facultados para la toma de
    decisiones, el resultado se traduce en un verdadero
    « lingüicidio »: una
    persecución abierta o soterrada de las lenguas
    autóctonas, su total extrañamiento de la vida
    institucional, su destierro del proceso
    educativo y hasta la ridiculización a través de los
    medios
    masivos.

    Quizá hoy en día ya no sea tan frecuente
    el castigo físico u otras formas de represión
    frente a los escolares que se atrevan a utilizar su lengua nativa
    en el plantel educativo. Pero existen otros medios más
    sutiles e igualmente efectivos como la presión
    económica, social y cultural, que actúan como
    factores disuasivos tendientes a lograr el abandono del idioma
    propio, particularmente en las comunidades donde existe de hecho
    un importante sector bilingüe. Se socava el prestigio de la
    lengua indígena a tal punto que la propia comunidad llega
    a creer que la transmisión del habla nativa obstruye el
    avance escolar de los niños,
    dificulta la promoción económica de los
    jóvenes y perpetúa la discriminación generalizada que pesa sobre
    la comunidad. En otras palabras, se crea una situación de
    vergüenza étnica y lingüística que induce
    a los padres a utilizar únicamente el idioma dominante con
    su prole, mientras que los niños y
    jóvenes asumen también la actitud de
    responder solamente en este idioma aun cuando se les haya
    abordado en lengua nativa.
    A esto se suma que en general las comunidades se demoran mucho
    tiempo en
    darse cuenta de que su lengua está perdiendo vigor y su
    reproducción normal se va interrumpiendo
    progresivamente, al restringirse su uso a las generaciones
    intermedias y por último a la de edad más avanzada.
    En vista de la supuesta inferioridad del lenguaje nativo,
    numerosas etnias no reaccionan ni siquiera en esas condiciones de
    pérdida evidente de su patrimonio
    lingüístico y cultural.

    La vergüenza étnica es un factor poderoso
    que reprime el empleo,
    transmisión y difusión de la lengua
    vernácula; pero es curioso señalar que incluso
    muchos pueblos orgullosos de su identidad llegan a descuidar su
    patrimonio lingüístico o a considerarlo solamente
    como un valor
    emblemático, utilizable en ciertos ritos y ocasiones
    especiales. Si nos refirimos a la encuesta
    llevada por Alberto Escobar, Plan de Fomento
    Lingüístico en la Comunidad Quinua (1972), vemos que
    los indios peruanos quichua–hablantes abandonan su idioma
    en situación profesional, por ejemplo.
    La informante N.Q., de años, quiere mejorar el castellano que
    habla y aprender a leer. No le interesa, en cambio,
    hacerlo en quechua. Ha trabajado en Pisco y lugares vecinos. No
    desea que los hijos sean alfabetisados en quechua porque
    « eso – dice – nos rebaja y no nos
    servirá ». […]
    En su tabla valorativa, el español
    aparece caracterizado por un mérito instrumental que lo
    hace superior al vernáculo. […]
    Los problemas de pervivencia de las lenguas indígenas
    presentan múltiples aristas difíciles de
    sistematizar en un texto breve.
    De hecho proponemos a los lectores echar un vistazo a los
    trabajos de Claude Hagège.
    Cuando un sitio se vuelve multiétnico – si conviven,
    por ejemplo, criollos hispanohablantes con diferentes etnias en
    un solo punto geográfico – se establecen casi
    obligatoriamente relaciones entre las personas y se dan
    matrimonios mixtos y lenguajes también. Así,
    nació el « jopara », lenguaje
    entremezclado de español y
    guaraní en el cual gran parte de los paraguayos se
    comunican día a día. Se ha caracterizado como la
    tercera lengua del Paraguay, y no
    sería exagerado llamarlo la lengua general de este
    país sudamericano, aunque en sentido estricto escapa a la
    condición de una lengua. Probablemente es más
    adecuado describirlo como una mezcla de lenguas. Se define
    precisamente por su falta de normatividad que desafía
    cualquier categorización.
    Desafortunadamente está demasiado extendida la creencia de
    que el monolingüismo es el estado natural del ser humano,
    mientras que el multilingüismo es solo un fenómeno
    transitorio e inestable.
    Si el objetivo es defender y reforzar las pequeñas y
    medianas lenguas amenazadas –en nuestro caso los idiomas
    amerindios – se debe desplegar una serie de
    políticas, tanto desde afuera como desde adentro del
    ámbito de cada sistema lingüístico en
    situación de peligro.
    Para empezar, cada Estado debe reconocer y legitimar la
    pluralidad cultural y lingüística existente en su
    seno, tanto en su legislación general y específica
    como en el trato cotidiano dispensado por las instituciones
    a las poblaciones. Aun en los casos en que la Constitución y las leyes se muestran
    favorables o al menos tolerantes frente a estas manifestaciones
    diferenciales, con frecuencia dicha actitud
    positiva no va más allá de una simple
    declaración de principios o
    alguna acción esporádica.

    El estatus oficial de los idiomas quechua y aimara en el
    Perú no significa en absoluto un trato privilegiado o
    siquiera equitativo hacia estas lenguas, influye muy poco en la
    educación
    y en la vida institucional y, lo que es más grave, el
    quechua muestra signos
    alarmantes de seguir perdien–do terreno en grandes
    extensiones del país. En Bolivia, la
    situación de estas mismas lenguas –igualmente
    oficializadas – es actualmente mucho más
    fa–vorable, a lo que contribuye sin duda una mayor presión
    por parte de la sociedad civil,
    en especial de los hablantes de lenguas indígenas. Hechos
    como este comprueban que si bien las políticas oficiales
    revisten una gran importancia, la acción decisiva de
    salvaguardar las lenguas oprimidas tiene que partir de las
    propias comunidades y de las familias en cuyo seno se utilizan y
    se recrean en forma continua.
    La Educación Intercultural Bilingüe existe hasta
    cierto punto en todos los países americanos, lo que a
    simple vista parece una conquista notable del movimiento
    indígena y de sus numerosos aliados. Pero viendo los
    hechos de más cerca, mucho de lo que se afirma en documentos y
    papeles de trabajo tiene escasa correspondencia con la realidad,
    donde predomina una educación de tipo urbano y
    occidentalizante, con mínima presencia de la lengua
    nativa.
    La posesión de un idioma propio es un derecho y parte
    vital de la identidad étnica de todo pueblo
    indígena. El lenguaje es
    una creación complejísima que expresa y sistematiza
    experiencias colectivas milenarias, con todos sus contenidos y
    matices. Sin embargo, las lenguas indígenas han sido
    despreciadas y perseguidas hasta tiempos muy recientes; solo en
    los últimos años se vislumbran políticas de
    mantenimiento
    y promoción del plurilingüismo, con
    sinceridad a menudo discutible y cuando en muchos casos parece
    demasiado tarde. Los movimientos indígenas como tales han
    sido algo lentos en reconocer el desplazamiento de sus lenguas,
    por concentrarse en otros tipos de lucha reivindicativa. Por
    fortuna ya se están emprendiendo programas
    más ambiciosos de revitalización y
    planificación lingüística, Educación
    Intercultural Bilingüe, junto a otras modalidades de
    difusión masiva.
    Como expresamos más arriba, es también necesario
    trabajar a partir del sistema conceptual y expresivo de los
    mismos idiomas indígenas, a fin de lograr su mejor
    inserción en la vida contemporánea de las
    comunidades y de los países a que pertenecen. El primer
    paso consiste en dotar de un alfabeto adecuado cada lengua a fin
    de crear un sistema de escritura.
    Reconocemos que hacen falta muchas discusiones entre
    indígenas y especialistas para llegar a un consenso sobre
    la escritura de
    cada idioma.
    Otro campo aún insuficientemente explotado es el de la
    radiodifusión y el uso de los medios de
    comunicación en general. Es verdad que algunas lenguas
    como el guaraní se vienen utilizando hace muchos
    años con la finalidad de difundir distintos mensajes de
    índole social, educativo, cultural, comercial y hasta
    político.

    3. Elementos De
    Bibliografía

    Assemblée générale de
    l’Organisation des Nations unies, 18 décembre 1992,
    Déclaration des droits des personnes appartenant à
    des minorités nationales ou ethniques, religieuses et
    linguistiques, Genève–Suisse.
    CHAREILLE Samantha (sous la direction de Daniel Coste), mai 2001,
    Aménagement linguistique et constitution d’un
    ensemble régional : le cas du Mercosur
    (Argentine, Brésil, Paraguay et
    Uruguay) et du
    Chili, Mémoire de Thèse de Doctorat en deux
    volumes, Université Paris III–La Sorbonne Nouvelle
    – Ecole normale supérieure de Lettres et Sciences
    humaines de Lyon, 660 p.
    Conférence mondiale sur les droits de l’homme, 25
    juin 1993, Déclaration de Vienne sur les droits de
    l’homme, Vienne–Autriche.
    Haut Commissariat des Nations unies aux Droits de l’Homme,
    13 décembre 1985, Déclaration sur les droits des
    personnes qui ne possèdent pas la nationalité du
    pays dans lequel elles vivent, Paris.
    MELIA Bartomeu, 1992, La lengua guaraní del Paraguay:
    historia,
    sociedad y
    literatura,
    M.A.P.F.R.E., colección Lenguas y literatura indigenas,
    vol. 6, MadridEspaña.
    Organisation des Nations unies pour l’éducation, la
    science et la culture, 14 décembre 1960, Convention
    concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de
    l’enseignement, Paris.
    Organisation des Nations unies pour l’éducation, la
    science et la culture, 22 mai 1962, Convention concernant la
    discrimination dans le domaine de l’enseignement,
    Paris.
    Organisation des Nations unies pour l’éducation, la
    science et la culture, 27 novembre 1978, Déclaration sur
    la race et les préjugés raciaux, Paris.
    PULCINELLI ORLANDI Eni (organisador), 1988, Política
    lingüística na América
    latina, Pontes editores, Campinas–Brasil.
    Second international indigenous Forum on Biodiversity,
    20–23 November 1997, Final draft for discussion,
    Madrid.

     

     

    Autor:

    Samantha Chareille.

    Doctora en Didactología de las lenguas y de las
    culturas.
    Université Paris III – la Sorbonne Nouvelle.
    Ecole normale supérieure de Lettres et Sciences humaines
    de Lyon.

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