Indice
1. Las nociones de derechos culturales y de derechos
lingüísticos.
2. Aspectos del problema
lingüístico suramericano: las lenguas
indígenas.
3. Elementos De
Bibliografia
1.
Las nociones de derechos culturales y de
derechos lingüísticos.
La reagrupación de pueblos y culturas diversos
dio luz a un mundo
multicultural sometido a las tensiones y resultante del ajusto
del pluralismo. Así, se puede constatar una verdadera
vuelta a los valores
tradicionales, a las culturas y al deseo de preservar su identidad
nacional. Este clima de cambios
dio lugar a nuevos desafíos en el campo de los derechos
universales del hombre. Las
raizes culturales constituyen el fundamiento de la identidad
porque están ligadas a la definición personal y a la
noción de pertenencia a un grupo. Cuando
las culturas se entrelazan y se mezclan, las identidades se
modifican. Este proceso puede
ser instructivo y desestabilizador.
La situación que justo evocamos modela un dilema
constante: ¿Cómo pueden existir los derechos
universales del hombre dentro
de un mundo plural cuando la comunidad
internacional se vuelve cada vez más integrada?,
¿Cómo puede ser respetada la diversidad cultural?,
¿Es inevitable el camino que conduce a una cultura
global?, ¿Está el mundo preparado para esta
transformación?, ¿Cómo lograr la
creación de una cultura gobal
fundada en y guíada por la tolerencia y la dignidad
humana? Estas son algunas de las preguntas planteadas durante el
último debate sobre
los derechos humanos
y el relativismo cultural.
Los derechos humanos
no imponen un modelo
estandar cultural determinado sino un nivel mínimo de
protección de la dignidad humana. No favorecen una cultura
en detrimento de otra, reflejan el esfuerzo coordinado de la
comunidad
internacional a fin de poner en marcha un modelo
común y un sistema de
leyes
internacionales cuyo objetivo es
proteger los hombres respetando y protegiendo la diversidad y la
integridad cultural por medio de cierto número de derechos
culturales. La Déclaration de Vienne dice que
« les particularités nationales et
régionales et les racines historiques, culturelles et
religieuses doivent rester gravées dans les
esprits ». De manera más directa, los derechos
humanos facilitan el respeto y la
protección de la diversidad y de la integridad cultural
via la creación de los derechos culturales en forma de
leyes. Los
derechos humanos relacionados a la integridad y a la diversidad
cultural constan de toda una serie de protecciones ligadas a las
personas perteneciendo a grupos
étnicos, religiosos o lingüísticos
minoritarios.
Cada ser humano tiene derechos culturales pero estos no
son ilimitados. Terminan cuando empienza la libertad de
otra persona.
Globalmente, eso implica que los derechos culturales no pueden
ser invocados o interpretados para justificar un acto llevando a
la violación o a la negación de los derechos de
otra persona. De
hecho, los derechos culturales reproban toda idea de discriminación sexual, racial, religiosa,
etc.
Del mismo modo, ya que se supone que algunas situaciones o
comportamientos lingüísticos pueden ser orientados
por el derecho, se puede hablar de derechos
lingüísticos. Según el territorio
político considerado, hablaremos de derechos
lingüísticos internos (constituciones, leyes
lingüísticas, decretos, etc.) o de derechos
lingüísticos internacionales de los cuales citamos
algunos de los ejemplos los más importantes:
Convention concernant la lutte contre la discrimination
dans le domaine de l’enseignement, 22.05.1962.
Article 2. Lorsqu’elles sont admises par l’Etat, les
situations suivantes ne sont pas considérées comme
constituant des
discriminations au sens de l’article premier de la
présente Convention : […]
b) La création ou le maintien, pour des motifs
d’ordre religieux ou linguistique, de systèmes ou
d’établissements séparés dispensant un
enseignement qui correspond au choix des parents ou tuteurs
légaux des élèves, si
l’adhésion à ces systèmes ou la
fréquentation de ces établissements demeure
facultative et si l’enseignement dispensé est
conforme aux normes qui peuvent avoir été
prescrites ou approuvées par les autorités
compétentes, en particulier pour l’enseignement du
même degré. […]
Article 5. 1. Les Etats signataires de la
présente Convention conviennent : […]
c) Qu’il importe de reconnaître aux membres des
minorités nationales le droit d’exercer des
activités éducatives qui leur soient propres, y
compris la gestion d’écoles et, selon la politique
de chaque Etat en matière d’éducation,
l’emploi ou l’enseignement de leur propre langue,
à condition toutefois :
i) Que ce droit ne soit pas exercé d’une
manière qui empêche les membres des minorités
de comprendre la culture et la langue de l’ensemble de la
collectivité et de prendre part à ses
activités ou qui compromette la souveraineté
nationale. […]
Déclaration sur les droits des personnes qui ne
possèdent pas la nationalité du pays dans lequel
elles vivent, 13.12.1985.
Article 5. 1. Les étrangers jouissent, conformément
au droit interne et sous réserve des obligations
internationales pertinentes de l’Etat dans lequel ils se
trouvent, en particulier des droits suivants : […]
f) Le droit de conserver leur langue maternelle, leur culture et
leurs traditions. […]
Déclaration des droits des personnes appartenant à
des minorités nationales ou ethniques, religieuses et
linguistiques, 18.12.1992.
Article 2. 1. Les personnes appartenant à des
minorités nationales ou ethniques, religieuses et
linguistiques (ci–après dénommées
personnes appartenant à des minorités) ont le droit
de jouir de leur propre culture, de professer et de pratiquer
leur propre religion et d’utiliser leur propre langue, en
privé et en public, librement et sans ingérence ni
discrimination quelconque. […]
Article 4. […] 2. Les Etats prennent des mesures pour
créer des conditions propres à permettre aux
personnes appartenant à des minorités
d’exprimer leurs propres particularités et de
développer leur culture, leur langue, leurs traditions et
leurs coutumes, sauf dans le cas de pratiques spécifiques
qui constituent une infraction à la législation
nationale et sont contraires aux normes internationales.
3. Les Etats devraient prendre des mesures appropriées
pour que, dans la mesure du possible, les personnes appartenant
à des minorités aient la possibilité
d’apprendre leur langue maternelle ou de recevoir une
instruction dans leur langue maternelle. […]
No se debe imaginar que los derechos lingüísticos son
circunscritos por un conjunto cerrado de normas
jurídicas en un territorio político determinado. Al
lado de la legislación únicamente
lingüística, existe un montón de
prescripciones jurídicas – cuyo objeto directo o
indirecto es la utilización de las lenguas – que
están dispersadas a todos los niveles jurídicos
(constitucional, legislativo o administrativo). Esta
dispersión tiene malas consecuencias en la coherencia de
las políticas
lingüísticas y de los planes de planificación lingüística.
Los especialistas del derecho lingüístico
están de acuerdo sobre un principio. El derecho
lingüístico nunca tiene como objeto el sistema
lingüístico o la lengua en
sí. Su objetivo es
fijar reglas determinando la selección
de lenguas en ciertos sectores de la vida social y establecer las
circunstancias capaces de garantizar el uso de la lengua, sobre
todo la protección a la cual pueden aspirar las
minorías lingüísticas. Así, gracias a
las leyes o a las disposiciones jurídicas, el derecho
lingüístico en general sanciona los derechos
lingüísticos de las personas y de los grupos
sociales. Las aplicaciones de este campo no están bien
delimitadas. Entonces, varios problemas
surgen: ¿A partir de qué momento se debe intervenir
por medios
jurídicos para restablecer una relación de fuerza entre
grupos
lingüísticos?, ¿Es legítimo legislar
para preservar los derechos de una mayoría?,
¿Cómo puede una ley reconocer al
mismo tiempo los
derechos individuales y los derechos colectivos?,
¿Qué son los limites de los sectores de
intervención posibles (dominio
público, dominio privado)?
Ahora, tenemos una mejor idea de los numerosos problemas que
pueden presentarse a los juristas durante la concepción y
la redacción de una legislación
lingüística.
El asunto de los derechos lingüísticos constituye una
problemática compleja ligada a la existencia de dos
categorias de derechos: los derechos lingüísticos
individuales de las personas y los derechos
lingüísticos colectivos de las comunidades
lingüísticas. ¿Apunta el derecho
lingüístico al individuo o a todos los miembros de
una comunidad lingüística?, ¿Cómo
conciliar la libertad de
expresión del individuo con la legitimitad del
estado que
elige una o varias lenguas oficiales?
Un principio jurídico es reconocido dentro de los
países democráticos: nunca una política
lingüística debe cruzar la frontera del dominio
privado. Pero, ¿dónde se ubican las fronteras del
dominio del uso privado de las lenguas? Capaz las limites
están bien claras para los juristas pero son generalmente
mal percibidas por los hablantes. Los sectores apuntados por las
leyes lingüísticas son frecuentemente claras: la
legislación, la justicia,
la
educación y la administración
pública. Pero existen áreas más confusas
como la fijación pública (anuncios, carteles, etc.)
y etiquetado comercial que dan lugar a muchos debates. Por estas
razones, se debería profundizar el estudio de las nociones
de dominio público y privado para circunscribir las
esferas de uso de las lenguas que se pueden regir por la ley o no.
En cuanto a las políticas
lingüísticas, se debe recordar que son sostenidas por
dos grandes principios: el
principio de territorialidad (o « principio
territorial de las lenguas ») y el principio de
personalidad
(o « principio de libre elección de la
lengua » o « principio de la libertad
lingüística »). El primero reconoce los
derechos lingüísticos territoriales y el segundo, los
derechos lingüísticos individuales. La
elección implicita o explicita de una de estas dos
orientaciones políticas por el Estado
determina el conjunto de disposiciones legislativas puestas en
marcha a fin de planificar el uso de las lenguas en un territorio
geopolítico dado.
Subrayar las errores
y los fracasos pasados puede iniciar un debate pero no
hacerlo avanzar. El « derecho a la
lengua », de « vivir en su
lengua » son otras tantas afirmaciones legalizadas que
uno puede blandir en caso de emergencia. Nos resulta claro que si
todas las lenguas son supuestamente iguales, dignas y legitimas,
algunas lo son más que otras… Todo el problema es saber
si todas son igualmente aptas, en práctica, para cumplir
todas las funciones. Cada
hombre tiene el derecho de vivir en su lengua. Sin embargo, esta
libertad está limitada por un cierto número de
factores exteriores. Por ejemplo, las poblaciones indias de los
países del Mercosur, o de
América
Latina en general, tiene este derecho pero eso no implica que
el Estado se
encargue de los gastos ligados al
ejercicio de este derecho (formación y puesta en lugar de
profesores de lenguas indígenas, medios de
comunicación de masa, etc.). Además, se debe
recordar que el derecho lingüístico de la poblaciones
indígenas el más abofeteado no es el derecho de
usar su propia lengua sino el derecho de acceder al idioma del
Estado.
¿Es concebible que una parte de la población de algunas naciones no tiene
acceso a la lengua official, a la lengua de la escuela, de
la
administración y de la justicia?,
¿No es el deber del Estado asegurar a todos sus ciudadanos
un acceso minimo real a la lengua que los impone?
2. Aspectos del problema
lingüístico suramericano: las lenguas
indígenas.
El carácter
plurilingüe del mundo indígena americano resalta con
tanta evidencia que no es necesario insistir en la importancia de
esta realidad. De hecho resulta imposible imaginarnos una
política
democrática dirigida hacia los pueblos originarios sin
marcar con mucha fuerza los
aspectos lingüísticos. Durante el largo periodo de
vigencia del llamado « integracionismo »
era anodino hacer referencia a ningún tipo de derechos
lingüísticos, ya que los idiomas autóctonos
eran considerados como dialectos inferiores e inviables en el
mundo moderno. Si la aspiración de los estados nacionales
era la asimilación de toda la población indígena a las supuestas
características demográficas,
económicas y culturales de la sociedad
oficialmente legitimada, mal podía un pueblo aborigen
optar por la retención de su cultura y lengua propias. En
otros términos, el indio debía desaparecer como tal
y junto con él sus particularidades culturales y
lingüísticas. Solo en la segunda mitad del presente
siglo encuentra bastante fuerza el planteo de la autonomía
relativa de estas minorías. Este panorama cambia
radicalmente a raíz de la
organización de movimientos indígenas
autogestionarios, del trabajo de organismos internacionales como
la O.N.U. y de los nuevos criterios de un sector importante de
los antropólogos y otros científicos sociales,
quienes se hacen aliados y voceros de los pueblos nativos
oprimidos durante siglos. La Déclaration des droits des
personnes appartenant à des minorités nationales ou
ethniques, religieuses et linguistiques y otras declaraciones
oficiales, marcan los hitos iniciales de una nueva
concepción según la cual los pueblos indios tienen
pleno derecho a su identidad y a
la consolidación de su patrimonio
material y espiritual.
La Conférence générale de l'Organisation des
Nations Unies pour l'éducation, la science et la culture,
14 novembre – 15 décembre 1960, Convention
concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de
l'enseignement, onzième session, Paris.
Article premier. 1. Aux fins de la présente Convention, le
terme « discrimination » comprend toute
distinction, exclusion, limitation ou préférence
qui, fondée sur la race, la couleur, le sexe, la langue,
la religion, l'opinion politique ou toute autre opinion,
l'origine nationale ou sociale, la condition économique ou
la naissance, a pour objet de détruire ou d'altérer
l'égalité de traitement en matière
d'enseignement et, notamment […].
Article 5 […] c) Qu'il importe de reconnaître aux
membres des minorités nationales le droit d'exercer des
activités éducatives qui leur soient propres, y
compris la gestion d'écoles et, selon la politique de
chaque Etat en matière d'éducation, l'emploi ou
l'enseignement de leur propre langue, à condition
toutefois […].
Conférence générale de l'Organisation des
Nations Unies pour l'éducation, la science et la culture,
27 novembre 1978, Déclaration sur la race et les
préjugés raciaux, vingtième session,
Paris.
Article 9 […] 3. Les groupes de la population d'origine
étrangère, notamment les travailleurs migrants et
leurs familles, qui contribuent au développement du pays
d'accueil, devront bénéficier de mesures
adéquates destinées à leur assurer la
sécurité et le respect de leur dignité et de
leurs valeurs culturelles et à leur faciliter l'adaptation
au milieu d'accueil et la promotion professionnelle en vue de
leur réinsertion ultérieure dans leur pays
d'origine et de leur contribution à son
développement; la possibilité pour leurs enfants de
recevoir un enseignement de leur langue maternelle devrait
être favorisée. […
Second International Indigenous Forum on Biodiversity,
20–23 November 1997, Final draft for discussion, Madrid.
Concerns of indigenous peoples on article 8j) and related
articles. […]
13. The lack of mechanisms to protect and maintain Indigenous
languages and educational systems. […]
Recommendations for elements for the formulation of a work
program. […]
11. Require the revitalization and maintenance of Indigenous
languages as part of the implementation of article 8 and related
articles and support the development of educational systems based
on Indigenous values and world view, including the establishment
of an Indigenous university. […]
En materia de
lenguaje, se
viene planteando desde aun antes la educación
indígena bilingüe, con distintos matices y
propósitos. En un primer momento solo se aspiraba a un
bilingüismo de transición, en la cual el uso de la
lengua nativa era apenas una etapa para la adquisición de
la lengua oficial y mayoritaria, vista como una vía de
acceso a la educación oficial
de inspiración occidental y urbana. Aparece posteriormente
un bilingüismo de mantenimiento
y de etnodesarrollo sustentable, involucrando también la
oficialización al menos regional de las lenguas
autóctonas como forma superior de reconocimiento por parte
del Estado.
Nuestro razonamiento parece demostrar que hay un camino recorrido
y unas orientaciones cada vez más precisas hacia el logro
de un objetivo concreto como
lo es la conservación, supervivencia y futura
expansión creativa de multitud de idiomas americanos, cuyo
número parece remontar a más de setecientos
sistemas
lingüísticos bien diferenciados (más de
doscientas únicamente en Brasil).
Postulamos, por supuesto, que la inserción de las lenguas
indígenas en el mundo contemporáneo es no solo
posible sino necesaria, si de verdad nos interesa detener su
continuo desplazamiento. Pero las mediaciones se interconectan en
tantas situaciones complejas y disímiles, que todo tipo de
planificación lingüística
válida y efectiva habrá de cubrir una multitud de
aspectos en forma simultánea.
Lo que debemos preguntarnos es ¿Cómo
impulsar políticas conducentes a los fines propugnados por
los pueblos indígenas y sus organizaciones ?
Tanto por acción como por omisión la opinión
pública general está condicionada a concebir
todos estos sistemas
lingüísticos como pobres, prescindibles y carentes de
méritos para sobrevivir en la época
contemporánea.
Quienes así piensan evidentemente no se han paseado por la
conjugación verbal tan matizada o la sutileza
léxica inherente a estas lenguas, donde encontramos formas
diversas para construir el pasado o el futuro, una plétora
de palabras llamadas a designar toda suerte de acciones y
emociones,
construcciones sintácticas para reflejar toda la dinámica del pensamiento
humano. Y conste que solo estamos mencionando algunas de las
características pertinentes al conocimiento y
descripción de las lenguas del mundo, entre
ellas las habladas por los pueblos amerindios.
Cuando nos referimos al empleo
comunicacional de los idiomas indígenas, lo primero en que
debemos insistir es en el hecho de que cada uno atesora en forma
simbólica la totalidad de la cultura a la cual le sirve de
vehículo expresivo. En efecto, no podríamos hallar
un solo aspecto del modo de vivir de un pueblo que no tuviese su
contraparte en el sistema lingüístico. La organización familiar, las actividades
económicas, todos los elementos materiales y
no materiales
colectivamente representados, los mitos y
símbolos de índole variada, la cosmovisión
de un conglomerado humano, son algunos de los renglones
principales que se transmutan en pensamiento y
lenguaje cada
vez que está en juego la
necesidad de formular significados y experiencias comunicables a
los demás o a uno mismo.
Los estudios de etnomedicina cuentan ya con una larga
trayectoria en el mundo académico; y nadie ignora que las
verdaderas y únicas fuentes de ese
saber inconmensurable son los pueblos indios, quienes lo expresan
a través de su lenguaje. Una versión producida
directamente en alguna lengua occidental mutilaría
seriamente la excelencia cuantitativa y cualitativa de la
información que por este medio
lograría obtener la humanidad. Lo mismo sucede con el
saber tecnológico, así como con las
enseñanzas que los indígenas pueden suministrarnos
acerca de la convivencia entre el ser humano y la naturaleza bien
conservada.
A pesar del flujo informativo producido en los últimos
años, la imagen
prevaleciente sobre las lenguas indígenas en el
ámbito de la opinión mundial sigue siendo muy
peyorativa y distorsionada. Aún no se ha logrado del todo
reemplazar el término « dialecto »
cuando se hace referencia a un idioma indígena, lo cual
implica una profunda inadecuación terminológica.
Por tanto resulta obvio que las lenguas amerindias poseen sus
variedades dialectales, es decir no se hablan de manera uniforme
en toda su extensión territorial. Pues son idiomas
completos.
Aparte del mal uso de la palabra dialecto – salvo
los grupos de especialistas en lenguas aborígenes –
coinciden en reproducir la vieja creencia de que los pueblos
indios poseen formas de habla pobres, rudimentarias,
insuficientes para la vida contemporánea y por ende
inapropiadas para las necesidades de sus propios hablantes.
Cuando esa matriz de
opinión se inserta en los sectores políticos y
otros facultados para la toma de
decisiones, el resultado se traduce en un verdadero
« lingüicidio »: una
persecución abierta o soterrada de las lenguas
autóctonas, su total extrañamiento de la vida
institucional, su destierro del proceso
educativo y hasta la ridiculización a través de los
medios
masivos.
Quizá hoy en día ya no sea tan frecuente
el castigo físico u otras formas de represión
frente a los escolares que se atrevan a utilizar su lengua nativa
en el plantel educativo. Pero existen otros medios más
sutiles e igualmente efectivos como la presión
económica, social y cultural, que actúan como
factores disuasivos tendientes a lograr el abandono del idioma
propio, particularmente en las comunidades donde existe de hecho
un importante sector bilingüe. Se socava el prestigio de la
lengua indígena a tal punto que la propia comunidad llega
a creer que la transmisión del habla nativa obstruye el
avance escolar de los niños,
dificulta la promoción económica de los
jóvenes y perpetúa la discriminación generalizada que pesa sobre
la comunidad. En otras palabras, se crea una situación de
vergüenza étnica y lingüística que induce
a los padres a utilizar únicamente el idioma dominante con
su prole, mientras que los niños y
jóvenes asumen también la actitud de
responder solamente en este idioma aun cuando se les haya
abordado en lengua nativa.
A esto se suma que en general las comunidades se demoran mucho
tiempo en
darse cuenta de que su lengua está perdiendo vigor y su
reproducción normal se va interrumpiendo
progresivamente, al restringirse su uso a las generaciones
intermedias y por último a la de edad más avanzada.
En vista de la supuesta inferioridad del lenguaje nativo,
numerosas etnias no reaccionan ni siquiera en esas condiciones de
pérdida evidente de su patrimonio
lingüístico y cultural.
La vergüenza étnica es un factor poderoso
que reprime el empleo,
transmisión y difusión de la lengua
vernácula; pero es curioso señalar que incluso
muchos pueblos orgullosos de su identidad llegan a descuidar su
patrimonio lingüístico o a considerarlo solamente
como un valor
emblemático, utilizable en ciertos ritos y ocasiones
especiales. Si nos refirimos a la encuesta
llevada por Alberto Escobar, Plan de Fomento
Lingüístico en la Comunidad Quinua (1972), vemos que
los indios peruanos quichua–hablantes abandonan su idioma
en situación profesional, por ejemplo.
La informante N.Q., de años, quiere mejorar el castellano que
habla y aprender a leer. No le interesa, en cambio,
hacerlo en quechua. Ha trabajado en Pisco y lugares vecinos. No
desea que los hijos sean alfabetisados en quechua porque
« eso – dice – nos rebaja y no nos
servirá ». […]
En su tabla valorativa, el español
aparece caracterizado por un mérito instrumental que lo
hace superior al vernáculo. […]
Los problemas de pervivencia de las lenguas indígenas
presentan múltiples aristas difíciles de
sistematizar en un texto breve.
De hecho proponemos a los lectores echar un vistazo a los
trabajos de Claude Hagège.
Cuando un sitio se vuelve multiétnico – si conviven,
por ejemplo, criollos hispanohablantes con diferentes etnias en
un solo punto geográfico – se establecen casi
obligatoriamente relaciones entre las personas y se dan
matrimonios mixtos y lenguajes también. Así,
nació el « jopara », lenguaje
entremezclado de español y
guaraní en el cual gran parte de los paraguayos se
comunican día a día. Se ha caracterizado como la
tercera lengua del Paraguay, y no
sería exagerado llamarlo la lengua general de este
país sudamericano, aunque en sentido estricto escapa a la
condición de una lengua. Probablemente es más
adecuado describirlo como una mezcla de lenguas. Se define
precisamente por su falta de normatividad que desafía
cualquier categorización.
Desafortunadamente está demasiado extendida la creencia de
que el monolingüismo es el estado natural del ser humano,
mientras que el multilingüismo es solo un fenómeno
transitorio e inestable.
Si el objetivo es defender y reforzar las pequeñas y
medianas lenguas amenazadas –en nuestro caso los idiomas
amerindios – se debe desplegar una serie de
políticas, tanto desde afuera como desde adentro del
ámbito de cada sistema lingüístico en
situación de peligro.
Para empezar, cada Estado debe reconocer y legitimar la
pluralidad cultural y lingüística existente en su
seno, tanto en su legislación general y específica
como en el trato cotidiano dispensado por las instituciones
a las poblaciones. Aun en los casos en que la Constitución y las leyes se muestran
favorables o al menos tolerantes frente a estas manifestaciones
diferenciales, con frecuencia dicha actitud
positiva no va más allá de una simple
declaración de principios o
alguna acción esporádica.
El estatus oficial de los idiomas quechua y aimara en el
Perú no significa en absoluto un trato privilegiado o
siquiera equitativo hacia estas lenguas, influye muy poco en la
educación
y en la vida institucional y, lo que es más grave, el
quechua muestra signos
alarmantes de seguir perdien–do terreno en grandes
extensiones del país. En Bolivia, la
situación de estas mismas lenguas –igualmente
oficializadas – es actualmente mucho más
fa–vorable, a lo que contribuye sin duda una mayor presión
por parte de la sociedad civil,
en especial de los hablantes de lenguas indígenas. Hechos
como este comprueban que si bien las políticas oficiales
revisten una gran importancia, la acción decisiva de
salvaguardar las lenguas oprimidas tiene que partir de las
propias comunidades y de las familias en cuyo seno se utilizan y
se recrean en forma continua.
La Educación Intercultural Bilingüe existe hasta
cierto punto en todos los países americanos, lo que a
simple vista parece una conquista notable del movimiento
indígena y de sus numerosos aliados. Pero viendo los
hechos de más cerca, mucho de lo que se afirma en documentos y
papeles de trabajo tiene escasa correspondencia con la realidad,
donde predomina una educación de tipo urbano y
occidentalizante, con mínima presencia de la lengua
nativa.
La posesión de un idioma propio es un derecho y parte
vital de la identidad étnica de todo pueblo
indígena. El lenguaje es
una creación complejísima que expresa y sistematiza
experiencias colectivas milenarias, con todos sus contenidos y
matices. Sin embargo, las lenguas indígenas han sido
despreciadas y perseguidas hasta tiempos muy recientes; solo en
los últimos años se vislumbran políticas de
mantenimiento
y promoción del plurilingüismo, con
sinceridad a menudo discutible y cuando en muchos casos parece
demasiado tarde. Los movimientos indígenas como tales han
sido algo lentos en reconocer el desplazamiento de sus lenguas,
por concentrarse en otros tipos de lucha reivindicativa. Por
fortuna ya se están emprendiendo programas
más ambiciosos de revitalización y
planificación lingüística, Educación
Intercultural Bilingüe, junto a otras modalidades de
difusión masiva.
Como expresamos más arriba, es también necesario
trabajar a partir del sistema conceptual y expresivo de los
mismos idiomas indígenas, a fin de lograr su mejor
inserción en la vida contemporánea de las
comunidades y de los países a que pertenecen. El primer
paso consiste en dotar de un alfabeto adecuado cada lengua a fin
de crear un sistema de escritura.
Reconocemos que hacen falta muchas discusiones entre
indígenas y especialistas para llegar a un consenso sobre
la escritura de
cada idioma.
Otro campo aún insuficientemente explotado es el de la
radiodifusión y el uso de los medios de
comunicación en general. Es verdad que algunas lenguas
como el guaraní se vienen utilizando hace muchos
años con la finalidad de difundir distintos mensajes de
índole social, educativo, cultural, comercial y hasta
político.
Assemblée générale de
l’Organisation des Nations unies, 18 décembre 1992,
Déclaration des droits des personnes appartenant à
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Second international indigenous Forum on Biodiversity,
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Madrid.
Autor:
Samantha Chareille.
Doctora en Didactología de las lenguas y de las
culturas.
Université Paris III – la Sorbonne Nouvelle.
Ecole normale supérieure de Lettres et Sciences humaines
de Lyon.