Indice
1.
Introducción
2. El Domicilio
3. Aplicación y efecto del
domicilio.
4. Habitación alternativa.
Necesidad de poseer un domicilio.
5. Conclusión
6. Bibliografía
Esta es una materia nueva
para nosotros, teníamos vagos conceptos sobre la persona y ahora
nos tocará investigar sobre uno de sus atributos
más importante que es El Domicilio, sus divisiones,
características y conceptos para tratar por
este intermedio de enriquecer nuestro conocimiento y
el de los compañeros sobre tan importante derecho personal.
Concepto.
La persona vive en
sociedad y
debe poder ser
hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho
o cumplir sus obligaciones;
este el lugar donde se encuentra la persona.
Definición.
Es el lugar que la ley fija como
asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es
decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para
el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y
el ejercicio de sus derechos.
Residencia.
Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede
tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en
Asunción, y otro de verano en San Bernardino.
Habitación.
Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o
momentáneamente por un tiempo
generalmente breve.
Caracteres del domicilio:
- Es necesario: nadie puede dejar de tener
domicilio. - Es único: en principio nadie podía
tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo
vigencia tanto que ya los romanos admitían que las
personas podrían tener varios. - Voluntarios: la voluntad es determinante para la
conciliación o cambio del
domicilio. - Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio.
Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la
Constitución Nacional dispone que el
domicilio de las personas es inviolable.
3. Aplicación y
efecto del domicilio.
El domicilio es muy importante porque de ella
dependerá la determinación de la ley aplicable, en
cuanto a la competencia del
juez.
Es el lugar donde el juez debe efectuar las notificaciones
judiciales y el cumplimiento de ciertas obligaciones.
Determina la ley aplicable: cuando ocurre conflictos
territoriales de leyes, el
código
establece una serie de situaciones en los que el domicilio
determina cual es la ley que será aplicable (la nacional o
extranjera).
Fija la competencia de
los jueces: es código
de procedimiento y
el de organización judicial establece una serie
de situaciones en las que el domicilio es determinante para la
fijación de la competencia del juez. Entre ellas, el
cumplimiento de contratos, para
el discernimiento de la tutela o la curatela, las de acciones del
trabajo, la de los juicios donde sea parte el Estado,
etc.
Notificaciones: el lugar donde se debe efectuar la
notificación es en el domicilio real, es allí donde
se debe liquidar, ya sea para la demanda o un
contrato.
Establece el lugar para el cumplimiento de las obligaciones: el
pago se realizará en el lugar designado en el contrato, caso
contrario será en el domicilio del deudor.
División del domicilio:
El domicilio se divide en dos grandes grupos, generales
y especiales, los que a su vez vuelven a dividirse: el primero en
real, legal y de origen y el segundo en: de elección y de
constitución.
El domicilio general: la persona no puede tener mas de un
domicilio general, este domicilio será para cualquier
relación jurídica.
Domicilio real: es el lugar donde la persona tiene establecido el
asiento principal de su residencia y de sus negocios (Art.
52).
Elementos:
Objetivo
material: es donde el individuo habitualmente vive con su
familia o en
ciertos casos donde tiene su principal establecimiento.
Subjetivo o intencional: es el elemento voluntario, la
intención que tiene la persona de fijar el domicilio en
ese lugar.
4. Habitación
alternativa. Necesidad de poseer un domicilio.
Toda persona debe necesariamente tener un domicilio.
Este es el principio de la necesidad, consagrado ampliamente en
el derecho moderno, y el domicilio legal excluye al
real.
Como se determina el domicilio.
Para determinar el domicilio real en el supuesto caso de que la
persona resida en lugares diferentes, el Código nos trae
la siguiente solución: en caso de habitación
alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde
se tenga la familia, o
el principal establecimiento.
Ejemplo: si una persona tiene su familia en
Asunción y reside allí, pero su lugar de trabajo,
es decir, su principal establecimiento comercial, está en
Luque, el primero de ellos será su domicilio.
Principio de la unidad del domicilio.
Aunque éste es un principio que admite excepciones, como
por ejemplo, la persona que tiene más de una función
pública, o la que reside en distintas localidades con su
familia, o las personas jurídicas, o cuando hay domicilio
de elección.
Cambio y
conservación del domicilio real. Que elementos predominan
para el cambio?.
El principio es el ánimus, es el único elemento
predominante para el cambio.
En cuanto a la conservación consiste en la sola
intensión de no cambiar o de no adoptar otra
residencia.
Domicilio legal.
Es cuando la propia ley se encarga de fijar el domicilio y es
denominado así en el Art. 53; es el lugar donde la ley
presume sin admitir pruebas en
contra que una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y los cumplimientos
de sus obligaciones.
Caracteres:
Forzoso: es así porque la ley lo establece y no existe la
posibilidad de librarse de ella.
Ficticio: generalmente no coincide con el domicilio real de la
persona.
Excepcional: funciona solo en los casos o en situaciones
previstas en la ley.
Casos de domicilio legal.
El artículo 52 del Código
Civil establece los casos de domicilio legal que son los
siguientes:
Función
pública: los funcionarios públicos tienen sus
domicilios legales donde ellos ejercen sus funciones.
Militares en servicio
activo: es donde estos prestan servicios.
Condenados a pena privativa de libertad:
tienen sus domicilios en el lugar donde se encuentra cumpliendo
la pena.
Personas ambulantes: son los no poseen domicilio conocido, lo
tienen en el lugar de residencia actual sea el lugar que sea.
Personas incapaces: tienen el domicilio que fije su
representante.
Domicilio de Origen.
Es el lugar o domicilio del padre en el día del nacimiento
de los hijos y no el lugar de nacimiento de la persona. Se
utiliza a falta de domicilio legar y real.
Domicilio de elección.
La ley permite que las personas puedan libremente convenir la
constitución de su domicilio que sea diferente al de su
domicilio real donde puedan realizar ciertos actos
jurídicos, este domicilio solo podrá ser modificado
por la persona.
Caracteres:
Voluntariedad: es inminente, depende directamente de las
partes.
Contractualidad: siempre se constituye en virtud de un acuerdo
voluntario, siguiendo el acuerdo del contrato.
Invariabilidad: una vez constituido solo puede modificarse por
las partes con respecto al contrato.
Ficticio: no siempre el domicilio especial o de elección
coincide con el domicilio real, este a veces puede constituirse
en la escribanía donde se celebra el acto.
Domicilio procesal.
Este domicilio es aquel que se constituye por expresa
disposición del Código de Procedimiento,
debe estar ubicado dentro del radio urbano de
la ciudad o pueblo (20 cuadras del juzgado). No debe confundirse
con el domicilio legal.
Su diferencia del domicilio legal.
El domicilio legal es donde la ley presume que la persona reside
permanentemente para el ejercicio de sus derechos y en
cumplimiento de sus obligaciones.
Y el domicilio procesal es donde la persona fija domicilio para
procedimientos
judiciales.
Las personas necesitan tener un lugar especifico donde
ubicarlas, para así poder ejercer
derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios
tipos de domicilios, también existen residencias y
habitaciones.
El domicilio se divide en dos grandes grupos, el
general y el especial con sus respectivas sub-divisiones.
En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de
origen que son atributos de la persona y el especial es
constituido a efectos de actos jurídicos o
procesales.
Moreno Ruffinelli, José A. Derecho Civil.
Parte general. Personas. Segunda edición actualizada.
Editora Intercontinental.
Código
Civil Paraguayo.
Autor:
Celia Carolina Silva de Vaesken