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Derecho civil ? El domicilio




Enviado por celiavaesken



    Indice
    1.
    Introducción

    2. El Domicilio
    3. Aplicación y efecto del
    domicilio.

    4. Habitación alternativa.
    Necesidad de poseer un domicilio.

    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Esta es una materia nueva
    para nosotros, teníamos vagos conceptos sobre la persona y ahora
    nos tocará investigar sobre uno de sus atributos
    más importante que es El Domicilio, sus divisiones,
    características y conceptos para tratar por
    este intermedio de enriquecer nuestro conocimiento y
    el de los compañeros sobre tan importante derecho personal.

    2. El
    Domicilio

    Concepto.
    La persona vive en
    sociedad y
    debe poder ser
    hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho
    o cumplir sus obligaciones;
    este el lugar donde se encuentra la persona.

    Definición.

    Es el lugar que la ley fija como
    asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es
    decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para
    el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y
    el ejercicio de sus derechos.

    Residencia.
    Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede
    tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en
    Asunción, y otro de verano en San Bernardino.

    Habitación.
    Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o
    momentáneamente por un tiempo
    generalmente breve.

    Caracteres del domicilio:

    1. Es necesario: nadie puede dejar de tener
      domicilio.
    2. Es único: en principio nadie podía
      tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo
      vigencia tanto que ya los romanos admitían que las
      personas podrían tener varios.
    3. Voluntarios: la voluntad es determinante para la
      conciliación o cambio del
      domicilio.
    4. Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio.
      Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la
      Constitución Nacional dispone que el
      domicilio de las personas es inviolable.

    3. Aplicación y
    efecto del domicilio.

    El domicilio es muy importante porque de ella
    dependerá la determinación de la ley aplicable, en
    cuanto a la competencia del
    juez.
    Es el lugar donde el juez debe efectuar las notificaciones
    judiciales y el cumplimiento de ciertas obligaciones.
    Determina la ley aplicable: cuando ocurre conflictos
    territoriales de leyes, el
    código
    establece una serie de situaciones en los que el domicilio
    determina cual es la ley que será aplicable (la nacional o
    extranjera).
    Fija la competencia de
    los jueces: es código
    de procedimiento y
    el de organización judicial establece una serie
    de situaciones en las que el domicilio es determinante para la
    fijación de la competencia del juez. Entre ellas, el
    cumplimiento de contratos, para
    el discernimiento de la tutela o la curatela, las de acciones del
    trabajo, la de los juicios donde sea parte el Estado,
    etc.
    Notificaciones: el lugar donde se debe efectuar la
    notificación es en el domicilio real, es allí donde
    se debe liquidar, ya sea para la demanda o un
    contrato.
    Establece el lugar para el cumplimiento de las obligaciones: el
    pago se realizará en el lugar designado en el contrato, caso
    contrario será en el domicilio del deudor.

    División del domicilio:
    El domicilio se divide en dos grandes grupos, generales
    y especiales, los que a su vez vuelven a dividirse: el primero en
    real, legal y de origen y el segundo en: de elección y de
    constitución.
    El domicilio general: la persona no puede tener mas de un
    domicilio general, este domicilio será para cualquier
    relación jurídica.
    Domicilio real: es el lugar donde la persona tiene establecido el
    asiento principal de su residencia y de sus negocios (Art.
    52).

    Elementos:
    Objetivo
    material: es donde el individuo habitualmente vive con su
    familia o en
    ciertos casos donde tiene su principal establecimiento.
    Subjetivo o intencional: es el elemento voluntario, la
    intención que tiene la persona de fijar el domicilio en
    ese lugar.

    4. Habitación
    alternativa. Necesidad de poseer un domicilio.

    Toda persona debe necesariamente tener un domicilio.
    Este es el principio de la necesidad, consagrado ampliamente en
    el derecho moderno, y el domicilio legal excluye al
    real.

    Como se determina el domicilio.
    Para determinar el domicilio real en el supuesto caso de que la
    persona resida en lugares diferentes, el Código nos trae
    la siguiente solución: en caso de habitación
    alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde
    se tenga la familia, o
    el principal establecimiento.
    Ejemplo: si una persona tiene su familia en
    Asunción y reside allí, pero su lugar de trabajo,
    es decir, su principal establecimiento comercial, está en
    Luque, el primero de ellos será su domicilio.

    Principio de la unidad del domicilio.
    Aunque éste es un principio que admite excepciones, como
    por ejemplo, la persona que tiene más de una función
    pública, o la que reside en distintas localidades con su
    familia, o las personas jurídicas, o cuando hay domicilio
    de elección.
    Cambio y
    conservación del domicilio real. Que elementos predominan
    para el cambio?.
    El principio es el ánimus, es el único elemento
    predominante para el cambio.
    En cuanto a la conservación consiste en la sola
    intensión de no cambiar o de no adoptar otra
    residencia.

    Domicilio legal.
    Es cuando la propia ley se encarga de fijar el domicilio y es
    denominado así en el Art. 53; es el lugar donde la ley
    presume sin admitir pruebas en
    contra que una persona reside de una manera permanente para el
    ejercicio de sus derechos y los cumplimientos
    de sus obligaciones.

    Caracteres:
    Forzoso: es así porque la ley lo establece y no existe la
    posibilidad de librarse de ella.
    Ficticio: generalmente no coincide con el domicilio real de la
    persona.
    Excepcional: funciona solo en los casos o en situaciones
    previstas en la ley.

    Casos de domicilio legal.
    El artículo 52 del Código
    Civil establece los casos de domicilio legal que son los
    siguientes:
    Función
    pública: los funcionarios públicos tienen sus
    domicilios legales donde ellos ejercen sus funciones.
    Militares en servicio
    activo: es donde estos prestan servicios.
    Condenados a pena privativa de libertad:
    tienen sus domicilios en el lugar donde se encuentra cumpliendo
    la pena.
    Personas ambulantes: son los no poseen domicilio conocido, lo
    tienen en el lugar de residencia actual sea el lugar que sea.
    Personas incapaces: tienen el domicilio que fije su
    representante.

    Domicilio de Origen.
    Es el lugar o domicilio del padre en el día del nacimiento
    de los hijos y no el lugar de nacimiento de la persona. Se
    utiliza a falta de domicilio legar y real.

    Domicilio de elección.
    La ley permite que las personas puedan libremente convenir la
    constitución de su domicilio que sea diferente al de su
    domicilio real donde puedan realizar ciertos actos
    jurídicos, este domicilio solo podrá ser modificado
    por la persona.

    Caracteres:
    Voluntariedad: es inminente, depende directamente de las
    partes.
    Contractualidad: siempre se constituye en virtud de un acuerdo
    voluntario, siguiendo el acuerdo del contrato.
    Invariabilidad: una vez constituido solo puede modificarse por
    las partes con respecto al contrato.
    Ficticio: no siempre el domicilio especial o de elección
    coincide con el domicilio real, este a veces puede constituirse
    en la escribanía donde se celebra el acto.

    Domicilio procesal.
    Este domicilio es aquel que se constituye por expresa
    disposición del Código de Procedimiento,
    debe estar ubicado dentro del radio urbano de
    la ciudad o pueblo (20 cuadras del juzgado). No debe confundirse
    con el domicilio legal.

    Su diferencia del domicilio legal.
    El domicilio legal es donde la ley presume que la persona reside
    permanentemente para el ejercicio de sus derechos y en
    cumplimiento de sus obligaciones.
    Y el domicilio procesal es donde la persona fija domicilio para
    procedimientos
    judiciales.

    5.
    Conclusión

    Las personas necesitan tener un lugar especifico donde
    ubicarlas, para así poder ejercer
    derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios
    tipos de domicilios, también existen residencias y
    habitaciones.
    El domicilio se divide en dos grandes grupos, el
    general y el especial con sus respectivas sub-divisiones.
    En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de
    origen que son atributos de la persona y el especial es
    constituido a efectos de actos jurídicos o
    procesales.

    6.
    Bibliografía

    Moreno Ruffinelli, José A. Derecho Civil.
    Parte general. Personas. Segunda edición actualizada.
    Editora Intercontinental.
    Código
    Civil Paraguayo.

     

     

    Autor:

    Celia Carolina Silva de Vaesken

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