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Derecho Constitucional




Enviado por cloustaunau



    A finales del siglo XVIII, en el México
    colonial se empezaron a gestar los primeros brotes liberales de
    los habitantes de la Nueva España,
    principalmente por los criollos, mestizos e indígenas,
    quienes estaban en desacuerdo con la autoridad
    soberana del Rey Fernando VII quien ejercía su autoridad, en
    algunos casos en contravención de los derechos naturales, aunado a
    un sinnúmero de factores que dan como resultado en la
    Guerra de
    Independencia,
    iniciada por el sacerdote Don Miguel Hidalgo
    y Costilla, quien expidió dos decretos que abolieron la
    esclavitud en
    1810.
    Podemos mencionar que la Constitución de Cádiz de 1812 tuvo
    vigencia en México, en
    cuya iniciativa tuvieron participación 17 Diputados o
    representantes de la Nueva España.
    Constitución que se expidió en España para
    sus provincias.
    Posteriormente a la muerte de
    Hidalgo, el también sacerdote José María
    Morelos y Pavón, quien tenía la jefatura del
    movimiento
    independentista, consideraba que México una vez alcanzada
    su libertad
    tendría que estructurar en forma constitucional al
    País, y así fue como en Septiembre de 1813
    convocó y reunió al primer congreso constituyente
    que se denominó Congreso de Anáhuac, y en ese
    constituyente, Morelos entregó un documento al que
    llamó "Los Sentimientos de la Nación", y posteriormente en 1914 el
    Congreso de Anáhuac expidió la primera
    Constitución mexicana aunque no tuvo vigencia debido a la
    lucha armada que se daba en el País, tuvo su
    promulgación en la ciudad de Apatzingán, de
    ahí que se le conoce por este nombre.

    Por el año de 1820 negocían Agustín
    de Iturbide, Jefe de las fuerzas realistas y Vicente Guerrero,
    máximo Jefe de los Insurgentes, en donde se declaró
    la independencia de
    México y se le propone el trono a Fernando VII
    ó a otro miembro de la familia
    española. En 1821 se firma el tratado de Córdoba
    por medio del cual España reconoce la independencia de
    México como nación,
    en donde se vuelve a ofrecer la corona a un príncipe
    español,
    designado por las cortes del imperio mexicano, y ya para 1822 se
    convoca a un segundo constituyente en donde se designó a
    Agustín de Iturbide, y posteriormente éste
    disolvió el Congreso y abdicó, para posteriormente
    convocarse al tercer congreso constituyente que dió como
    nacimiento la Constitución de 1824, en donde se establece
    que el estado
    mexicano sería una República Federal,
    representativa, con su soberanía nacional y su división de
    poderes, que fueron los principales postulados del Partido
    Liberal.

    Para 1835 los conservadores realizan un golpe de estado,
    declaran al congreso con facultades constituyentes, y en 1836 se
    promulgó una nueva Constitución que se
    denominó "Siete Leyes
    Constitucionales", donde se declaró a México como
    una República Central.

    Antonio López de Santa Ana desconoce la anterior
    constitución en 1841 y se convocó a un nuevo
    constituyente, el cual se reunió en 1842, en donde se
    presentaron dos proyectos de
    constitución, el de la mayoría, que quería
    una República Central y el de minoría, que
    proponía una República Federal y la creación
    del juicio de amparo
    a nivel federal, y en ese mismo año se disolvió el
    Congreso constituyente y el Presidente Bravo designó a una
    Junta Nacional Legislativa o Junta de Notables, para que se
    formularen unas nuevas bases constitucionales y en 1843 nacen las
    bases de organización política mexicana,
    las cuales tuvieron vigencia únicamente tres años
    ya que se restableció la constitución de 1824 y se
    adicionaron las actas de reformas constitucionales.

    Para 1953, en otro golpe de estado
    realizado por Santa Ana, se redactaron las bases para la
    administración de la república, en donde se
    abolió el sistema federal,
    y para 1854 se derroca a santa Ana quien abandona al poder y se
    convoca al último congreso constituyente del siglo XIX que
    dió nacimiento a la constitución de 1857 de corte
    federal, y en 1859 Don Benito Juárez complementa la
    constitución de 1857 adicionándola con las leyes de reforma,
    las cuales tuvieron aplicación, salvo en el período
    de la invasión francesa en 1861 hasta 1867 con la
    caída del segundo Imperio de Maximiliano de Hasburgo
    .

    Ya en pleno siglo XX al triunfo de la revolución
    mexicana se convocó a un nuevo constituyente para
    promulgarse la actual Constitución de los Estados Unidos
    Mexicanos, una de las mas antiguas del mundo que se encuentran
    vigentes.

    Como se advierte de la anterior narración
    histórica, que son las fuentes
    inmediatas de la Constitución que actualmente está
    vigente, es muy interesante percibir los diferentes antecedentes
    históricos que hemos tenido, pero más interesante
    sería el atender a las fuentes
    mediatas, entendiéndose por éstas el por qué
    de esos cambios, los motivos, circunstancias, sentimientos de
    estas transformaciones constitucionales, en donde podemos
    advertir que las tres grandes constituciones, es decir las de
    1824, 1857 y 1917, se han dado con motivo de una ruptura total y
    radical político-social de los habitantes que vivieron en
    aquella época, de la suma de los factores internos que
    motivaron la creación de los documentos antes
    mencionados, así como los factores externos como fue la
    influencia de otros Países que alcanzaron su libertad y que
    garantizaron sus derechos fundamentales en
    sus constituciones.

    Sin lugar a dudas, en la mayoría de los
    constituyentes que se convocaron en México, se reunieron y
    debatió lo que era mejor para sus habitantes,
    principalmente los debates centrales se daban en relación
    a la
    organización del estado
    mexicano, en esa necesidad de que los propios mexicanos
    decidieran la forma de autogobernarse, es decir, depositando su
    soberanía nacional en un supremo poder que se
    divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ser ellos mismos los
    que deciden hacia donde van, calificar la actuación de sus
    gobernantes a través de las elecciones libres, directas y
    universales, ya que a través de su sufragio es la
    única forma que tenemos los ciudadanos para calificar la
    actuación de nuestros representantes.

    Que fácil hemos narrado la historia de las
    Constituciones de México, que a la fecha han transcurrido
    casi 200 años desde los primeros movimientos
    independentistas, y hemos visto la forma en que en los diversos
    documentos
    fundamentales se han establecido las formas de
    gobierno, es decir en República y como Estado
    centralista, sobresaliendo el primero de ellos que es nuestra
    actual forma de gobierno y esa
    idea de República que se gestó en la época
    Romana y que se traduce en la rotación periódica de
    nuestros gobernantes; así como también en un
    régimen democrático, que se garantiza a
    través de las elecciones libres; compuesta de estados
    libres y autónomos que se denomina federación y que
    está plasmada en el artículo 40 de la
    Constitución.

    Seguramente plasmar los derechos fundamentales,
    así como nuestras formas de
    gobierno a través de nuestra actual
    Constitución, ha costado mucha sangre y
    sufrimiento por parte de nuestros héroes patrios,
    así como de los ciudadanos que la historia no les ha dado el
    lugar que les corresponde, y que a través de esos
    rompimientos estructurales que se dieron en nuestro País
    debido a factores internos y externos dió como nacimiento
    la creación de nuevos regímenes constitucionales
    como fue el caso de la Constitución de 1917, de 1857 y
    1824, que en su momento cambió lo ya estructurado en cada
    época, para plasmarse los sentimiento nacionales que
    predominaban entonces; esto es, que atendiendo al principio de
    mutación constitucional, las sociedades van
    evolucionando y se descubren nuevos ingredientes, figuras
    jurídicas, derechos sociales, etc., Y que se han deseado
    plasmar en cada Constitución, eliminándose
    también lo que está en desuso y que al pueblo ya no
    le beneficia.

    Los anteriores cambios que se dan con motivo de la
    mutación constitucional, en algunos casos ha logrado el
    rompimiento violento de toda una estructura,
    para que se convocara a un nuevo Constituyente y se promulgara
    una nueva Constitución, pero en algunos otros casos, tal
    rompimiento no ha sido tan grave, y de alguna manera se pacta y
    como consecuencia deviene una reforma Constitucional, como de las
    tantas que se han llevado a cabo en nuestra Constitución
    vigente, que a decir de algunos autores rebasa el número
    de 500 y que atiende a esa transformación cultural,
    política,
    económica y jurídica, pero también se da al
    capricho del partido gobernante o al titular del Ejecutivo
    Federal, quienes llegaron a la conclusión de que la forma
    más fácil de implementar sus planes nacionales de
    desarrollo
    eran con la reforma constitucional y que con esto, debido a esa
    jerarquización de la política de que se trate, le
    dieron arraigo constitucional, creyendo que el País va a
    cambiar en forma automática, sistemática y
    progresiva a lo planeado, pero hemos visto que ese pensamiento ha
    sido totalmente absurdo sin tener grandes resultados.

    La problemática que se plantea sobre si
    necesitamos o no una nueva Constitución, se debería
    centrar en cúal sería el beneficio para los
    gobernados, ya que se considera que en cualquiera de las dos
    posturas, difícilmente el País cambiaría
    automáticamente a ser mejor por cualquier camino a tomar,
    ya que el problema de fondo es la forma en que en los
    últimos siglos, los ciudadanos y las autoridades nos hemos
    venido comportando en forma armónica y confabulada para
    dejar pasar muchas violaciones a la Constitución sin
    atenderlas, debido en algunos casos a la corrupción
    y a la cultura de la
    ilegalidad con la que hemos crecido y que ahora tanto
    repudiamos.

    Los principales vicios que se adolecieron desde la
    época de la colonia a la fecha, han sido la corrupción
    y la demagogia, la forma en que unos cuantos se enriquecen en
    perjuicio de millones de habitantes y que es a fin de cuentas donde da
    lugar la ruptura político-social de un sistema, que tuvo
    su nacimiento, desarrollo y
    muerte y que
    en cierta forma es fácil de explicar: En la época
    de la conquista en el siglo XVI, los españoles en forma
    global y comparativa con los demás Países europeos,
    eran considerados en ese mismo medio como personas de segundo
    nivel o segunda clase, debido a la práctica cotidiana de
    la corrupción y demás ilegalidades en que ellos se
    desenvolvían con naturalidad, y esa cultura se
    puso en práctica en la época colonial, por ejemplo
    se concensionaban los puestos públicos, la justicia o la
    ley se
    aplicaba de acuerdo al criterio de la autoridad y no en base a la
    objetividad de los hechos, las nulas oportunidades que se les
    daban a los no españoles, así como un sin fin de
    vejaciones que se sufría en la época, y
    posteriormente se advierte que también en los siglos
    posteriores a la fecha ha echado raíces esta cultura de la
    ilegalidad, que tuvo su última ruptura y dió como
    nacimiento la Constitución de 1917.

    Aunado al problema antes mencionado, hemos sido testigo
    en muchas ocasiones, que los problemas
    fundamentales de México, aquellos en que existen grandes
    manifestaciones para tratar de transmitir y sensibilizar al
    gobierno de que
    asuma o deje de asumir cierta postura, realice o se abstenga de
    una actividad, estas se atienden sin importar que sea contraria a
    una ley o a la propia
    Constitución, para solucionar el problema, con criterio
    político, a través de los partidos
    políticos que se dicen ser los interlocutores del
    pueblo, pero lejos de serlo resultan ser unos entes populistas,
    electoreros y hasta cierto punto demagógicos, pues caen en
    las peores perversiones para llevar a cabo las famosas
    concertacesiones, y nos dicen que beneficia al pueblo, siendo que
    la realidad es otra.

    Me parece que antes de entrar al debate,
    deberíamos de crear mecanismos tendientes a la
    eliminación de esa cultura de la ilegalidad, y sea el
    propio gobierno el primero en llevarla a cabo de manera ejemplar,
    de ahí realizar la estrategia de
    penetración con los ciudadanos transmitiéndola
    principalmente a nuestros niños
    mexicanos, ya que son ellos el futuro del País, y en ellos
    está el inculcarles un civismo alentador de nuestros
    principios o
    sueños constitucionales, entendiéndose por esto
    último, aquellos dogmas nacionalistas que lo traducimos en
    el deber ser, que los mexicanos vivamos en la realidad
    constitucional y que ésta sea acorde a la realidad en que
    se vive, ya que evidentemente en el documento fundamental existen
    esos postulados, en donde nuestros antepasados quisieron que sus
    futuros hijos, nietos, etc. la vivieran, lo cual en forma
    completa no se ha dado.

    Evidentemente un papel
    predominante para medir lo relativo a que queremos y si
    necesitamos además un nuevo régimen constitucional,
    será atender a lo que se denomina los factores reales de
    poder, que consiste en aquello que no vemos, pero sin embargo
    sabemos que está atrás de una reforma, y que bien
    pueden estar cobijados o incrustados en los propios partidos
    políticos, así como también en la
    iglesia que
    juega un papel
    importante sobre todo en nuestro nuevo gobierno federal, en
    empresarios, sindicatos,
    etc.; desafortunadamente esos factores de poder que son los que
    empujan hacia la transformación de nuestro País,
    difícilmente tienen en sus ideales la representatividad
    total de los mexicanos y que son éstos a fin de cuentas el por
    qué de toda esta problemática.

    Como vemos pues, son los propios ciudadanos los que se
    tienen que beneficiar en caso de algún cambio, y no
    perjudicarse, como ya ha sucedido y que se ha sufrido perjuicio
    de manera irreparable; pero cómo podríamos
    consultarles para saber si en ellos reside la posibilidad de
    convocarse un nuevo Congreso constituyente y de ahí
    dé nacimiento a un nuevo régimen constitucional,
    porque evidentemente al ciudadano que se le pregunte lo anterior
    su respuesta inmediata sería que sí y esto es
    entendible, ya que en esa respuesta seguramente él
    estaría reprochando, tanto su situación
    económica y política, como lo ve en su entorno, y
    al estar a favor de ese cambio,
    seguramente su decisión sería en razón a que
    desearía beneficiarse inmediatamente y su suerte
    cambiaría, ya que no posee los conocimiento
    suficientes para entender esta problemática y a esto es a
    lo que me refiero, porque evidentemente el método
    sería a través de un plebiscito, pero considero que
    no se tendría una certeza sobre lo mas conveniente para el
    País por los motivos ya expuestos.

    Problemático resulta el desconocimiento que
    tienen los ciudadanos mexicanos en saber qué es lo que la
    Constitución de nuestro País estipula en sus
    diferentes numerales, porque seguramente hemos escuchado a
    nuestros propios amigos, conocidos o parientes, decir que tal
    acto o tal situación es inconstitucional, ya que ellos
    únicamente lo que saben en su lógica
    es que no es correcto, pero muchas veces lo correcto no es lo
    jurídico y es aquí en donde deberíamos de
    atacar la problemática, para informar y concientizar a los
    ciudadanos a que refiere la Constitución en su diverso
    articulado.

    En el caso de que se requiriera una nueva
    Constitución, las reglas no están definidas de
    cómo se llevaría a cabo este gran proyecto, aunque
    a primera instancia hay posturas que sostienen que el propio
    artículo 135 prohibe cualquier modificación de la
    Constitución, pero también es cierto que el 39 del
    mismo ordenamiento estipula, "el pueblo tiene en todo tiempo el
    inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
    gobierno", dando ahí la salida de que somos los propios
    ciudadanos los que podríamos en un momento dado, modificar
    nuestro sistema actual de gobierno, pero retomo mi idea anterior,
    ¿cómo podríamos verdaderamente tocarles el
    alma a cada ciudadano para saber qué sería lo
    más conveniente?; y en tales circunstancias poder
    actuar.

    Y bueno, si se siguiera adelante con el proyecto de
    cambio constitucional radical y total, este ¿cómo
    se haría?, convocando a un Congreso constituyente a
    través de elecciones libres que se garantizan con el voto
    secreto, que evidentemente costaría una cantidad
    estratosférica, como es el costo de las
    elecciones federales en el País, y si fuere así
    únicamente los partidos políticos podrían
    ser convocados a ese nuevo experimento constitucional: o bien se
    podría hacer abierta a todos los sectores sociales del
    País; o realizándose a través de una especie
    de junta de notables, como en otros tiempos se ha llevado cabo,
    es decir, las personas más representativas de la sociedad como
    maestros, intelectuales, investigadores, profesionistas,
    sacerdotes, etc.; o por qué no una tercera opción,
    que podría ser que el propio Congreso en funciones sea
    dotado con facultades extraordinarias y constitutivas, que de
    entrada pues ahorraría dinero y
    muchos dolores de cabeza.

    Muy importante sería también, que en una
    Constitución se pueda preveer la reelección de los
    Diputados cuando menos, ya que al existir la posibilidad de que
    cierto número de Diputados sean reelectos, ayudaría
    mucho al momento en que se esté discutiendo alguna ley,
    presupuesto o
    cualquier atribución que le compete a la Cámara de
    Diputados, y que sean éstos en base a su experiencia los
    que ayudaran a sus compañeros, sin importar su
    filiación política, para llegar a consensos
    más adecuados y rápidos, pues ya contamos con
    organismos electorales confiables.

    Mucho se ha hablado y escrito también, de la
    necesidad de añadir las figuras jurídicas del
    referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, con los
    cuales se contaría con una opinión del ciudadano
    sobre la dirección en que el País
    debería de seguir, debiéndose normar en una ley
    secundaria la forma de realización de tales eventos, su
    metodología y sobre todo, cuando el
    resultado de la misma no contravenga lo que la técnica
    jurídica exige, o que los principios
    económicos dispongan y que fuera en perjuicio de lo que se
    ha ganado con años anteriores, es decir, como ya se sabe,
    existen supuestos de que se pregunte al pueblo si quiere que le
    bajen los impuestos o que
    estos sean eliminados, pues evidentemente la respuesta que
    provocaría la pregunta sería que sí en forma
    abrumadora, por lo que se tendrá que tener cuidado con
    estas figuras.

    En mi concepto, me
    parece exagerada la forma en que se ha legislado en nuestra
    constitución, ya que las particularidades de las garantías
    individuales que se traducen en la correlativa
    obligación que tiene el Estado de
    respetar y hacer respetar esos derechos de los ciudadanos, en
    algunos casos debía dejarse para una ley secundaria que
    regule tales actividades, como el caso de los artículos 27
    y 123 Constitucional, ya que seguramente se repiten los derechos
    en ambos ordenamientos, y en la posibilidad de que esto se lleve
    a cabo se traduciría en un menor número de reformas
    constitucionales, pues las reformas se harían en todo caso
    a la ley secundaria, pero como se dijo, al fin ley, de carácter
    obligatorio y dejar las cuestiones o principios fundamentales
    para la Constitución exclusivamente.

    Gran disputa se ha suscitado en los intelectuales, sobre
    si la Constitución otorga o reconoce los derechos
    naturales o fundamentales que son inherentes a las personas desde
    el propio momento de su nacimiento, y por qué no, desde
    que éste ha sido concebido en su período prenatal,
    en donde evidentemente la Constitución toca lo referente a
    esos derechos naturales, como son la vida, la integridad física de las
    personas, la libertad, etc. Y también aquellos derechos
    que surgen con motivo de ese contrato social,
    que lo individuos lo suscriben al estar constituidos en una
    sociedad, como
    son los derechos civiles y que también están
    garantizados por la propia Constitución, pero
    ¿será necesario que se tengan que regular por la
    propia Constitución en forma casuística? y a que
    esta ha sido la tendencia lo que se advierte de la sola lectura
    comparativa de la Constitución original con la que se
    tiene a la fecha.

    En Países anglosajones así como en los
    Estados Unidos
    de Norteamérica, inspirados por los pensamientos de
    Hobbes, Locke
    y Rousseau,
    sobre todo en la influencia que tuvieron en la declaración
    de los derechos del hombre y
    ciudadano de 1789 de Francia, en
    donde en ambos casos no se preocuparon por realizar un
    catálogo de derechos y libertades, ya que esta tarea se la
    dejaron a la Legislación secundaria y que da sustento a la
    teoría
    del "Bill Of Rights", o de los derechos no numerados, que se
    encuentra plasmada en la novena enmienda de la
    Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica,
    en donde se entiende que la "enumeración de ciertos
    derechos en la constitución no será interpretada
    como la negación o el menoscabo de otros retenidos por el
    pueblo". Al precisarse en la parte final relativa a otros
    derechos retenidos por el pueblo, indudablemente se refiere a
    aquellos que derivan del propio ius natural, así como a
    los derechos civiles que nacen en el preciso momento en que se
    reúnen los ciudadanos para conformar una sociedad
    organizada y estructurada, se entiende además que esos
    derechos si no los estipula la propia Constitución no
    quiere decir que no sean otorgados por el propio ordenamiento,
    los cuales pueden estar reconocidos por una ley secundaria o
    simplemente si el derecho es tan evidente, seguramente no
    habrá necesidad de invocarse, ya que se encontrará
    en forma genérica comprendida en una garantía o
    derecho fundamental en que la propia Constitución se haga
    constar.

    Lo más parecido que tenemos a ese "Bill of Right"
    es a la interpretación jurídica que se hace, en que
    una ley secundaria puede ampliar garantías
    individuales o derechos que la propia Constitución
    "otorga", mas nunca podrá coartar, debido que se
    estarían negando sus propias garantías y
    evidentemente nos encontraríamos ante una norma
    inconstitucional, y en esta circunstancia tendría que
    haber una declaratoria en sentencia de amparo para
    hacerse valer, con el curioso dato de que debido al principio de
    relatividad de la sentencia de amparo,
    ésta no sería aplicable para todos los hombres, y
    mientras no se derogue esa ley o norma por el Congreso
    respectivo, para obtener el beneficio debido a los constantes
    actos abusivos de la autoridad tendría que presentarse una
    demanda de
    amparo.

    Todos sabemos que nuestro País requiere cambios
    de fondo para estructurarse como una nación de primer
    mundo, en donde no exista la corrupción, la desigualdad,
    la marginación, la pobreza, la
    injusticia, y tantos males que se sufren en la actualidad, muchos
    pensarían que si se ataca desde arriba, desde la
    cúpula legal que en este caso es la Constitución,
    en cascada, ese camino que tienen que recorrer esos principios
    fundamentales para que lleguen a los ciudadanos, ya sea que se
    encuentren en el último lugar mas recóndito del
    País, o que se encuentren en las grandes urbes,
    entendiéndose que esa cascada de normas
    jurídicas que tendría que recorrer, se daría
    principalmente en los órganos ejecutivos y que recorra
    toda la cadena de mando que existe en las dependencias
    gubernamentales hasta llegar a los propios policías
    municipales, secretarias escribientes, aduanales, etc., pero
    ¿qué pasa si en ese camino que tiene que recorrer
    no existe una cultura de la legalidad y el respeto?, se
    seguirá en la misma situación en que nos
    encontramos, por lo que se tenga que hacer, deberá ser de
    abajo hacia arriba para poder desprender esa cultura de la
    ilegalidad de las raíces, y no que se dé, como ya
    se dijo, de arriba hacia abajo como siempre se ha hecho, porque
    nuestro problema principal es el de la inobservancia de la norma,
    que puede ser en algunos casos por la inoperancia de la propia
    ley.

    Resulta que todos queremos cambiar nuestro entorno
    político, social y económico, mejorar en todos los
    aspectos, y al hacerlo inclusive podremos mejorar nuestra
    espiritualidad, todos quieren el cambio, la reforma, la
    abrogación de todo un régimen constitucional, pero
    pocos son los temas que se tocan para saber cuáles son los
    cambios específicos que requiere el País y que para
    cualquier caso, se tendrá que saber específicamente
    hacia dónde vamos a ir, tomándose en cuenta al
    pueblo, ya que es en él en donde reside ese poder, esa
    soberanía intangible, y al encontrar esa llave dorada que
    abrirá la puerta de la transición que todos
    queremos y buscamos, esperamos que se encuentren las respuestas y
    resultados de nuestros ideales y sueños por los que tantos
    mexicanos han luchado.

    Me parece pues, como ya lo he dicho, que al cambiar una
    constitución como en el caso de la problemática de
    crear una nueva o en su caso cuando se adiciona una reforma de
    esas que dicen ser innovadoras y trascendentales,
    difícilmente se cambiaría la forma de pensar y de
    actuar de los ciudadanos, sobre todo por que nuestra cultura
    mexicana, que es muy peculiar, y que inclusive de ella nos
    hacemos muchas bromas de nuestro entorno cultural de la
    ilegalidad y difícilmente se aceptaría en forma
    voluntaria, ya que tendría que ser a través de los
    diversos actos de autoridad y sobre todo que esta última
    la acate y que la Constitución se cumpla en su integridad
    y no en forma parcial, por lo que, considero que una nueva
    Constitución no aportaría ese ingrediente que se
    requiere para romper con la corrupción y la cultura de la
    ilegalidad que tan natural se le hace a la mayoría de los
    mexicanos y que antes de que se tome la decisión se
    tendrá que responder en forma responsable y certera a los
    planteamientos hechos en el presente trabajo, y que seguramente
    me quedo corto con respecto a la totalidad de dudas e
    interrogantes que se tendrán que resolver llegado el
    día en que se resuelva esta situación.

    "Hasta el mejor plan
    político de un gobierno fracasa debido a las
    eventualidades del futuro"
    Cesar Augusto, Emperador de Roma Ius de
    Marzo

     

     

    Autor:

    Lic. Cesar Loustaunau Pellat

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