A finales del siglo XVIII, en el México
colonial se empezaron a gestar los primeros brotes liberales de
los habitantes de la Nueva España,
principalmente por los criollos, mestizos e indígenas,
quienes estaban en desacuerdo con la autoridad
soberana del Rey Fernando VII quien ejercía su autoridad, en
algunos casos en contravención de los derechos naturales, aunado a
un sinnúmero de factores que dan como resultado en la
Guerra de
Independencia,
iniciada por el sacerdote Don Miguel Hidalgo
y Costilla, quien expidió dos decretos que abolieron la
esclavitud en
1810.
Podemos mencionar que la Constitución de Cádiz de 1812 tuvo
vigencia en México, en
cuya iniciativa tuvieron participación 17 Diputados o
representantes de la Nueva España.
Constitución que se expidió en España para
sus provincias.
Posteriormente a la muerte de
Hidalgo, el también sacerdote José María
Morelos y Pavón, quien tenía la jefatura del
movimiento
independentista, consideraba que México una vez alcanzada
su libertad
tendría que estructurar en forma constitucional al
País, y así fue como en Septiembre de 1813
convocó y reunió al primer congreso constituyente
que se denominó Congreso de Anáhuac, y en ese
constituyente, Morelos entregó un documento al que
llamó "Los Sentimientos de la Nación", y posteriormente en 1914 el
Congreso de Anáhuac expidió la primera
Constitución mexicana aunque no tuvo vigencia debido a la
lucha armada que se daba en el País, tuvo su
promulgación en la ciudad de Apatzingán, de
ahí que se le conoce por este nombre.
Por el año de 1820 negocían Agustín
de Iturbide, Jefe de las fuerzas realistas y Vicente Guerrero,
máximo Jefe de los Insurgentes, en donde se declaró
la independencia de
México y se le propone el trono a Fernando VII
ó a otro miembro de la familia
española. En 1821 se firma el tratado de Córdoba
por medio del cual España reconoce la independencia de
México como nación,
en donde se vuelve a ofrecer la corona a un príncipe
español,
designado por las cortes del imperio mexicano, y ya para 1822 se
convoca a un segundo constituyente en donde se designó a
Agustín de Iturbide, y posteriormente éste
disolvió el Congreso y abdicó, para posteriormente
convocarse al tercer congreso constituyente que dió como
nacimiento la Constitución de 1824, en donde se establece
que el estado
mexicano sería una República Federal,
representativa, con su soberanía nacional y su división de
poderes, que fueron los principales postulados del Partido
Liberal.
Para 1835 los conservadores realizan un golpe de estado,
declaran al congreso con facultades constituyentes, y en 1836 se
promulgó una nueva Constitución que se
denominó "Siete Leyes
Constitucionales", donde se declaró a México como
una República Central.
Antonio López de Santa Ana desconoce la anterior
constitución en 1841 y se convocó a un nuevo
constituyente, el cual se reunió en 1842, en donde se
presentaron dos proyectos de
constitución, el de la mayoría, que quería
una República Central y el de minoría, que
proponía una República Federal y la creación
del juicio de amparo
a nivel federal, y en ese mismo año se disolvió el
Congreso constituyente y el Presidente Bravo designó a una
Junta Nacional Legislativa o Junta de Notables, para que se
formularen unas nuevas bases constitucionales y en 1843 nacen las
bases de organización política mexicana,
las cuales tuvieron vigencia únicamente tres años
ya que se restableció la constitución de 1824 y se
adicionaron las actas de reformas constitucionales.
Para 1953, en otro golpe de estado
realizado por Santa Ana, se redactaron las bases para la
administración de la república, en donde se
abolió el sistema federal,
y para 1854 se derroca a santa Ana quien abandona al poder y se
convoca al último congreso constituyente del siglo XIX que
dió nacimiento a la constitución de 1857 de corte
federal, y en 1859 Don Benito Juárez complementa la
constitución de 1857 adicionándola con las leyes de reforma,
las cuales tuvieron aplicación, salvo en el período
de la invasión francesa en 1861 hasta 1867 con la
caída del segundo Imperio de Maximiliano de Hasburgo
.
Ya en pleno siglo XX al triunfo de la revolución
mexicana se convocó a un nuevo constituyente para
promulgarse la actual Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, una de las mas antiguas del mundo que se encuentran
vigentes.
Como se advierte de la anterior narración
histórica, que son las fuentes
inmediatas de la Constitución que actualmente está
vigente, es muy interesante percibir los diferentes antecedentes
históricos que hemos tenido, pero más interesante
sería el atender a las fuentes
mediatas, entendiéndose por éstas el por qué
de esos cambios, los motivos, circunstancias, sentimientos de
estas transformaciones constitucionales, en donde podemos
advertir que las tres grandes constituciones, es decir las de
1824, 1857 y 1917, se han dado con motivo de una ruptura total y
radical político-social de los habitantes que vivieron en
aquella época, de la suma de los factores internos que
motivaron la creación de los documentos antes
mencionados, así como los factores externos como fue la
influencia de otros Países que alcanzaron su libertad y que
garantizaron sus derechos fundamentales en
sus constituciones.
Sin lugar a dudas, en la mayoría de los
constituyentes que se convocaron en México, se reunieron y
debatió lo que era mejor para sus habitantes,
principalmente los debates centrales se daban en relación
a la
organización del estado
mexicano, en esa necesidad de que los propios mexicanos
decidieran la forma de autogobernarse, es decir, depositando su
soberanía nacional en un supremo poder que se
divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ser ellos mismos los
que deciden hacia donde van, calificar la actuación de sus
gobernantes a través de las elecciones libres, directas y
universales, ya que a través de su sufragio es la
única forma que tenemos los ciudadanos para calificar la
actuación de nuestros representantes.
Que fácil hemos narrado la historia de las
Constituciones de México, que a la fecha han transcurrido
casi 200 años desde los primeros movimientos
independentistas, y hemos visto la forma en que en los diversos
documentos
fundamentales se han establecido las formas de
gobierno, es decir en República y como Estado
centralista, sobresaliendo el primero de ellos que es nuestra
actual forma de gobierno y esa
idea de República que se gestó en la época
Romana y que se traduce en la rotación periódica de
nuestros gobernantes; así como también en un
régimen democrático, que se garantiza a
través de las elecciones libres; compuesta de estados
libres y autónomos que se denomina federación y que
está plasmada en el artículo 40 de la
Constitución.
Seguramente plasmar los derechos fundamentales,
así como nuestras formas de
gobierno a través de nuestra actual
Constitución, ha costado mucha sangre y
sufrimiento por parte de nuestros héroes patrios,
así como de los ciudadanos que la historia no les ha dado el
lugar que les corresponde, y que a través de esos
rompimientos estructurales que se dieron en nuestro País
debido a factores internos y externos dió como nacimiento
la creación de nuevos regímenes constitucionales
como fue el caso de la Constitución de 1917, de 1857 y
1824, que en su momento cambió lo ya estructurado en cada
época, para plasmarse los sentimiento nacionales que
predominaban entonces; esto es, que atendiendo al principio de
mutación constitucional, las sociedades van
evolucionando y se descubren nuevos ingredientes, figuras
jurídicas, derechos sociales, etc., Y que se han deseado
plasmar en cada Constitución, eliminándose
también lo que está en desuso y que al pueblo ya no
le beneficia.
Los anteriores cambios que se dan con motivo de la
mutación constitucional, en algunos casos ha logrado el
rompimiento violento de toda una estructura,
para que se convocara a un nuevo Constituyente y se promulgara
una nueva Constitución, pero en algunos otros casos, tal
rompimiento no ha sido tan grave, y de alguna manera se pacta y
como consecuencia deviene una reforma Constitucional, como de las
tantas que se han llevado a cabo en nuestra Constitución
vigente, que a decir de algunos autores rebasa el número
de 500 y que atiende a esa transformación cultural,
política,
económica y jurídica, pero también se da al
capricho del partido gobernante o al titular del Ejecutivo
Federal, quienes llegaron a la conclusión de que la forma
más fácil de implementar sus planes nacionales de
desarrollo
eran con la reforma constitucional y que con esto, debido a esa
jerarquización de la política de que se trate, le
dieron arraigo constitucional, creyendo que el País va a
cambiar en forma automática, sistemática y
progresiva a lo planeado, pero hemos visto que ese pensamiento ha
sido totalmente absurdo sin tener grandes resultados.
La problemática que se plantea sobre si
necesitamos o no una nueva Constitución, se debería
centrar en cúal sería el beneficio para los
gobernados, ya que se considera que en cualquiera de las dos
posturas, difícilmente el País cambiaría
automáticamente a ser mejor por cualquier camino a tomar,
ya que el problema de fondo es la forma en que en los
últimos siglos, los ciudadanos y las autoridades nos hemos
venido comportando en forma armónica y confabulada para
dejar pasar muchas violaciones a la Constitución sin
atenderlas, debido en algunos casos a la corrupción
y a la cultura de la
ilegalidad con la que hemos crecido y que ahora tanto
repudiamos.
Los principales vicios que se adolecieron desde la
época de la colonia a la fecha, han sido la corrupción
y la demagogia, la forma en que unos cuantos se enriquecen en
perjuicio de millones de habitantes y que es a fin de cuentas donde da
lugar la ruptura político-social de un sistema, que tuvo
su nacimiento, desarrollo y
muerte y que
en cierta forma es fácil de explicar: En la época
de la conquista en el siglo XVI, los españoles en forma
global y comparativa con los demás Países europeos,
eran considerados en ese mismo medio como personas de segundo
nivel o segunda clase, debido a la práctica cotidiana de
la corrupción y demás ilegalidades en que ellos se
desenvolvían con naturalidad, y esa cultura se
puso en práctica en la época colonial, por ejemplo
se concensionaban los puestos públicos, la justicia o la
ley se
aplicaba de acuerdo al criterio de la autoridad y no en base a la
objetividad de los hechos, las nulas oportunidades que se les
daban a los no españoles, así como un sin fin de
vejaciones que se sufría en la época, y
posteriormente se advierte que también en los siglos
posteriores a la fecha ha echado raíces esta cultura de la
ilegalidad, que tuvo su última ruptura y dió como
nacimiento la Constitución de 1917.
Aunado al problema antes mencionado, hemos sido testigo
en muchas ocasiones, que los problemas
fundamentales de México, aquellos en que existen grandes
manifestaciones para tratar de transmitir y sensibilizar al
gobierno de que
asuma o deje de asumir cierta postura, realice o se abstenga de
una actividad, estas se atienden sin importar que sea contraria a
una ley o a la propia
Constitución, para solucionar el problema, con criterio
político, a través de los partidos
políticos que se dicen ser los interlocutores del
pueblo, pero lejos de serlo resultan ser unos entes populistas,
electoreros y hasta cierto punto demagógicos, pues caen en
las peores perversiones para llevar a cabo las famosas
concertacesiones, y nos dicen que beneficia al pueblo, siendo que
la realidad es otra.
Me parece que antes de entrar al debate,
deberíamos de crear mecanismos tendientes a la
eliminación de esa cultura de la ilegalidad, y sea el
propio gobierno el primero en llevarla a cabo de manera ejemplar,
de ahí realizar la estrategia de
penetración con los ciudadanos transmitiéndola
principalmente a nuestros niños
mexicanos, ya que son ellos el futuro del País, y en ellos
está el inculcarles un civismo alentador de nuestros
principios o
sueños constitucionales, entendiéndose por esto
último, aquellos dogmas nacionalistas que lo traducimos en
el deber ser, que los mexicanos vivamos en la realidad
constitucional y que ésta sea acorde a la realidad en que
se vive, ya que evidentemente en el documento fundamental existen
esos postulados, en donde nuestros antepasados quisieron que sus
futuros hijos, nietos, etc. la vivieran, lo cual en forma
completa no se ha dado.
Evidentemente un papel
predominante para medir lo relativo a que queremos y si
necesitamos además un nuevo régimen constitucional,
será atender a lo que se denomina los factores reales de
poder, que consiste en aquello que no vemos, pero sin embargo
sabemos que está atrás de una reforma, y que bien
pueden estar cobijados o incrustados en los propios partidos
políticos, así como también en la
iglesia que
juega un papel
importante sobre todo en nuestro nuevo gobierno federal, en
empresarios, sindicatos,
etc.; desafortunadamente esos factores de poder que son los que
empujan hacia la transformación de nuestro País,
difícilmente tienen en sus ideales la representatividad
total de los mexicanos y que son éstos a fin de cuentas el por
qué de toda esta problemática.
Como vemos pues, son los propios ciudadanos los que se
tienen que beneficiar en caso de algún cambio, y no
perjudicarse, como ya ha sucedido y que se ha sufrido perjuicio
de manera irreparable; pero cómo podríamos
consultarles para saber si en ellos reside la posibilidad de
convocarse un nuevo Congreso constituyente y de ahí
dé nacimiento a un nuevo régimen constitucional,
porque evidentemente al ciudadano que se le pregunte lo anterior
su respuesta inmediata sería que sí y esto es
entendible, ya que en esa respuesta seguramente él
estaría reprochando, tanto su situación
económica y política, como lo ve en su entorno, y
al estar a favor de ese cambio,
seguramente su decisión sería en razón a que
desearía beneficiarse inmediatamente y su suerte
cambiaría, ya que no posee los conocimiento
suficientes para entender esta problemática y a esto es a
lo que me refiero, porque evidentemente el método
sería a través de un plebiscito, pero considero que
no se tendría una certeza sobre lo mas conveniente para el
País por los motivos ya expuestos.
Problemático resulta el desconocimiento que
tienen los ciudadanos mexicanos en saber qué es lo que la
Constitución de nuestro País estipula en sus
diferentes numerales, porque seguramente hemos escuchado a
nuestros propios amigos, conocidos o parientes, decir que tal
acto o tal situación es inconstitucional, ya que ellos
únicamente lo que saben en su lógica
es que no es correcto, pero muchas veces lo correcto no es lo
jurídico y es aquí en donde deberíamos de
atacar la problemática, para informar y concientizar a los
ciudadanos a que refiere la Constitución en su diverso
articulado.
En el caso de que se requiriera una nueva
Constitución, las reglas no están definidas de
cómo se llevaría a cabo este gran proyecto, aunque
a primera instancia hay posturas que sostienen que el propio
artículo 135 prohibe cualquier modificación de la
Constitución, pero también es cierto que el 39 del
mismo ordenamiento estipula, "el pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno", dando ahí la salida de que somos los propios
ciudadanos los que podríamos en un momento dado, modificar
nuestro sistema actual de gobierno, pero retomo mi idea anterior,
¿cómo podríamos verdaderamente tocarles el
alma a cada ciudadano para saber qué sería lo
más conveniente?; y en tales circunstancias poder
actuar.
Y bueno, si se siguiera adelante con el proyecto de
cambio constitucional radical y total, este ¿cómo
se haría?, convocando a un Congreso constituyente a
través de elecciones libres que se garantizan con el voto
secreto, que evidentemente costaría una cantidad
estratosférica, como es el costo de las
elecciones federales en el País, y si fuere así
únicamente los partidos políticos podrían
ser convocados a ese nuevo experimento constitucional: o bien se
podría hacer abierta a todos los sectores sociales del
País; o realizándose a través de una especie
de junta de notables, como en otros tiempos se ha llevado cabo,
es decir, las personas más representativas de la sociedad como
maestros, intelectuales, investigadores, profesionistas,
sacerdotes, etc.; o por qué no una tercera opción,
que podría ser que el propio Congreso en funciones sea
dotado con facultades extraordinarias y constitutivas, que de
entrada pues ahorraría dinero y
muchos dolores de cabeza.
Muy importante sería también, que en una
Constitución se pueda preveer la reelección de los
Diputados cuando menos, ya que al existir la posibilidad de que
cierto número de Diputados sean reelectos, ayudaría
mucho al momento en que se esté discutiendo alguna ley,
presupuesto o
cualquier atribución que le compete a la Cámara de
Diputados, y que sean éstos en base a su experiencia los
que ayudaran a sus compañeros, sin importar su
filiación política, para llegar a consensos
más adecuados y rápidos, pues ya contamos con
organismos electorales confiables.
Mucho se ha hablado y escrito también, de la
necesidad de añadir las figuras jurídicas del
referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, con los
cuales se contaría con una opinión del ciudadano
sobre la dirección en que el País
debería de seguir, debiéndose normar en una ley
secundaria la forma de realización de tales eventos, su
metodología y sobre todo, cuando el
resultado de la misma no contravenga lo que la técnica
jurídica exige, o que los principios
económicos dispongan y que fuera en perjuicio de lo que se
ha ganado con años anteriores, es decir, como ya se sabe,
existen supuestos de que se pregunte al pueblo si quiere que le
bajen los impuestos o que
estos sean eliminados, pues evidentemente la respuesta que
provocaría la pregunta sería que sí en forma
abrumadora, por lo que se tendrá que tener cuidado con
estas figuras.
En mi concepto, me
parece exagerada la forma en que se ha legislado en nuestra
constitución, ya que las particularidades de las garantías
individuales que se traducen en la correlativa
obligación que tiene el Estado de
respetar y hacer respetar esos derechos de los ciudadanos, en
algunos casos debía dejarse para una ley secundaria que
regule tales actividades, como el caso de los artículos 27
y 123 Constitucional, ya que seguramente se repiten los derechos
en ambos ordenamientos, y en la posibilidad de que esto se lleve
a cabo se traduciría en un menor número de reformas
constitucionales, pues las reformas se harían en todo caso
a la ley secundaria, pero como se dijo, al fin ley, de carácter
obligatorio y dejar las cuestiones o principios fundamentales
para la Constitución exclusivamente.
Gran disputa se ha suscitado en los intelectuales, sobre
si la Constitución otorga o reconoce los derechos
naturales o fundamentales que son inherentes a las personas desde
el propio momento de su nacimiento, y por qué no, desde
que éste ha sido concebido en su período prenatal,
en donde evidentemente la Constitución toca lo referente a
esos derechos naturales, como son la vida, la integridad física de las
personas, la libertad, etc. Y también aquellos derechos
que surgen con motivo de ese contrato social,
que lo individuos lo suscriben al estar constituidos en una
sociedad, como
son los derechos civiles y que también están
garantizados por la propia Constitución, pero
¿será necesario que se tengan que regular por la
propia Constitución en forma casuística? y a que
esta ha sido la tendencia lo que se advierte de la sola lectura
comparativa de la Constitución original con la que se
tiene a la fecha.
En Países anglosajones así como en los
Estados Unidos
de Norteamérica, inspirados por los pensamientos de
Hobbes, Locke
y Rousseau,
sobre todo en la influencia que tuvieron en la declaración
de los derechos del hombre y
ciudadano de 1789 de Francia, en
donde en ambos casos no se preocuparon por realizar un
catálogo de derechos y libertades, ya que esta tarea se la
dejaron a la Legislación secundaria y que da sustento a la
teoría
del "Bill Of Rights", o de los derechos no numerados, que se
encuentra plasmada en la novena enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica,
en donde se entiende que la "enumeración de ciertos
derechos en la constitución no será interpretada
como la negación o el menoscabo de otros retenidos por el
pueblo". Al precisarse en la parte final relativa a otros
derechos retenidos por el pueblo, indudablemente se refiere a
aquellos que derivan del propio ius natural, así como a
los derechos civiles que nacen en el preciso momento en que se
reúnen los ciudadanos para conformar una sociedad
organizada y estructurada, se entiende además que esos
derechos si no los estipula la propia Constitución no
quiere decir que no sean otorgados por el propio ordenamiento,
los cuales pueden estar reconocidos por una ley secundaria o
simplemente si el derecho es tan evidente, seguramente no
habrá necesidad de invocarse, ya que se encontrará
en forma genérica comprendida en una garantía o
derecho fundamental en que la propia Constitución se haga
constar.
Lo más parecido que tenemos a ese "Bill of Right"
es a la interpretación jurídica que se hace, en que
una ley secundaria puede ampliar garantías
individuales o derechos que la propia Constitución
"otorga", mas nunca podrá coartar, debido que se
estarían negando sus propias garantías y
evidentemente nos encontraríamos ante una norma
inconstitucional, y en esta circunstancia tendría que
haber una declaratoria en sentencia de amparo para
hacerse valer, con el curioso dato de que debido al principio de
relatividad de la sentencia de amparo,
ésta no sería aplicable para todos los hombres, y
mientras no se derogue esa ley o norma por el Congreso
respectivo, para obtener el beneficio debido a los constantes
actos abusivos de la autoridad tendría que presentarse una
demanda de
amparo.
Todos sabemos que nuestro País requiere cambios
de fondo para estructurarse como una nación de primer
mundo, en donde no exista la corrupción, la desigualdad,
la marginación, la pobreza, la
injusticia, y tantos males que se sufren en la actualidad, muchos
pensarían que si se ataca desde arriba, desde la
cúpula legal que en este caso es la Constitución,
en cascada, ese camino que tienen que recorrer esos principios
fundamentales para que lleguen a los ciudadanos, ya sea que se
encuentren en el último lugar mas recóndito del
País, o que se encuentren en las grandes urbes,
entendiéndose que esa cascada de normas
jurídicas que tendría que recorrer, se daría
principalmente en los órganos ejecutivos y que recorra
toda la cadena de mando que existe en las dependencias
gubernamentales hasta llegar a los propios policías
municipales, secretarias escribientes, aduanales, etc., pero
¿qué pasa si en ese camino que tiene que recorrer
no existe una cultura de la legalidad y el respeto?, se
seguirá en la misma situación en que nos
encontramos, por lo que se tenga que hacer, deberá ser de
abajo hacia arriba para poder desprender esa cultura de la
ilegalidad de las raíces, y no que se dé, como ya
se dijo, de arriba hacia abajo como siempre se ha hecho, porque
nuestro problema principal es el de la inobservancia de la norma,
que puede ser en algunos casos por la inoperancia de la propia
ley.
Resulta que todos queremos cambiar nuestro entorno
político, social y económico, mejorar en todos los
aspectos, y al hacerlo inclusive podremos mejorar nuestra
espiritualidad, todos quieren el cambio, la reforma, la
abrogación de todo un régimen constitucional, pero
pocos son los temas que se tocan para saber cuáles son los
cambios específicos que requiere el País y que para
cualquier caso, se tendrá que saber específicamente
hacia dónde vamos a ir, tomándose en cuenta al
pueblo, ya que es en él en donde reside ese poder, esa
soberanía intangible, y al encontrar esa llave dorada que
abrirá la puerta de la transición que todos
queremos y buscamos, esperamos que se encuentren las respuestas y
resultados de nuestros ideales y sueños por los que tantos
mexicanos han luchado.
Me parece pues, como ya lo he dicho, que al cambiar una
constitución como en el caso de la problemática de
crear una nueva o en su caso cuando se adiciona una reforma de
esas que dicen ser innovadoras y trascendentales,
difícilmente se cambiaría la forma de pensar y de
actuar de los ciudadanos, sobre todo por que nuestra cultura
mexicana, que es muy peculiar, y que inclusive de ella nos
hacemos muchas bromas de nuestro entorno cultural de la
ilegalidad y difícilmente se aceptaría en forma
voluntaria, ya que tendría que ser a través de los
diversos actos de autoridad y sobre todo que esta última
la acate y que la Constitución se cumpla en su integridad
y no en forma parcial, por lo que, considero que una nueva
Constitución no aportaría ese ingrediente que se
requiere para romper con la corrupción y la cultura de la
ilegalidad que tan natural se le hace a la mayoría de los
mexicanos y que antes de que se tome la decisión se
tendrá que responder en forma responsable y certera a los
planteamientos hechos en el presente trabajo, y que seguramente
me quedo corto con respecto a la totalidad de dudas e
interrogantes que se tendrán que resolver llegado el
día en que se resuelva esta situación.
"Hasta el mejor plan
político de un gobierno fracasa debido a las
eventualidades del futuro"
Cesar Augusto, Emperador de Roma Ius de
Marzo
Autor:
Lic. Cesar Loustaunau Pellat