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Derechos humanos en la argentina del siglo XXI




Enviado por silviaquinteros



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Los Derechos
    Humanos
    .

    4. El Golpe: la Legalización del
    Terrorismo de Estado

    5.
    Desaparecidos

    6. El informe final: "la ley
    del olvido"

    7. Multitud De Testimonios Que
    Aseveran Lo Contrario.

    8.
    Conclusión

    1.
    Introducción

    Este ensayo es el
    producto de
    las investigación realizada sobre el
    tratamiento sobre los Derechos Humanos
    en la República Argentina a 25
    años del Proceso de
    Reorganización Nacional.
    La expresión Derechos Humanos en nuestro
    país despierta pasiones encontradas, por un lado la
    convicción de quienes asesinaron en haberlo hecho por la
    patria, y por otro lado, los sentimientos de quienes sufrieron el
    dolor de las pérdidas irreparables en la dictadura, y
    en la actualidad de todos aquellos que sienten que sus derechos son violados
    impunemente.
    Hoy, a 25 años del golpe, si bien no hay asesinatos ni mal
    tratos de la gravedad de los de la década del 70 los
    derechos del hombre siguen
    siendo violados.
    A lo largo del ensayo
    trataré de exponer el desenvolvimiento de los mismos entre
    los años 1976 al 2001.

    2. Los Derechos
    Humanos.

    Para comenzar se hace necesario el
    conocimiento, vale decir, la naturaleza de los
    derechos que conocemos como DERECHOS HUMANOS.
    En primera instancia podría decirse que los DERECHOS
    HUMANOS, son los emergentes de la naturaleza del
    hombre, por el
    solo hecho de serlo.
    Estos derechos presentan la doble faceta característica de su especie, es por un
    lado la facultad de exigir que el ordenamiento jurídico le
    confiere a cada individuo, y por el otro es la obligación
    de cumplir sus deberes.

    En cuanto a "HUMANOS", esta denominación existe
    debido al carácter
    exclusivo de pertenencia a las personas humanas, suyos
    míos,… en fin de todos nosotros. El centro de
    imputación de estos derechos es el hombre, por
    lo tanto lo que se busca es el reconocimiento y respeto de los
    mismos, anulando la indiferencia de quienes pretenden pasarlos
    por alto, vulnerarlos, e impunemente violarlos.

    Estos derechos para nosotros, o mejor dichos para todos,
    son imprescriptibles e inalienables. Para lograr un
    armónico desarrollo y
    un fluido ejercicio de estos, es fundamental el contexto
    político donde estén actuando. Así la
    política y
    DD HH tienen una relación intima de tiempo y lugar,
    con el objetivo de
    que estos sean respetados. Su reconocimiento, tutela y promoción, solo podrían ser reales y
    efectivas en un sistema
    democrático, dado que en cualquier otro sistema aparecen
    las injusticias, falta de igualdad,
    equidad, vale decir: la anulación de los derechos en
    cuestión. El papel del
    estado a estos
    términos se adviene en forma fundamental.

    Históricamente.
    La expresión derechos humanos es reciente. Su formula de
    inspiración francesa se remonta a fines del siglo XVIII;
    pero su verdadero origen data de mucho antes.

    Como antecedentes pueden ser mencionados:

    • El código de Hamurabi: donde se
      protegían con penas extremadamente duras.
    • En el derecho
      romano: eran privativos de los ciudadanos romanos que
      podían acceder al gobierno,
      entidades publicas, administración de justicia
      etc. Posteriormente se logra una definición practica de
      los derechos del hombre, aplicado en Europa a
      través del Common Law como derecho civil,
      donde se juzgaba la conducta
      desde el punto de vista de los derechos y libertades
      individuales, tendiente a la protección de la dignidad
      humana.
    • En Inglaterra: se
      liberan batallas para lograr la disminución de los
      poderes del rey. Estas contiendas y sus resultados luego
      influyen en la independencia norteamericana y él la
      declaración de los derechos del hombre en Francia en
      el año 1789, donde se establecen principios
      esenciales para la sociedad humana
      a los cuales se los denomino derechos del hombre y del
      ciudadano; estos derechos, luego de la revolución
      francesa, se universalizan, y entran a ser parte de las
      aspiraciones democráticas europeas. La
      declaración establecía:

    La misma política
    social para todos los ciudadanos.

    • El derecho ala libertad.
    • El derecho a la propiedad.
    • Derecho a la seguridad.
    • Derecho a resistirse a la
      opresión.
    • Libre ejercicio de los derechos
      naturales.
    • Libertad de palabra.
    • Libertad de imprenta.
    • Y todos los derechos pertenecientes al hombre por
      ser hombre.

    En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de
    carácter liberal que protegen los derechos
    políticos y civiles, los derechos a la propiedad y a
    la vida. Se nota un sensible decaimiento del absolutismo
    político y monárquico, en esta etapa se los llama
    derechos de 1ª generación.
    En una segunda etapa, o "derechos de 2ª generación",
    se amplían en lo referente a los derechos sociales y
    económicos, fundados en las esperanzas de los hombres de
    acceder aun nivel de vida superior a los existentes.
    Además se amplían las expectativas en lo referente
    a la cultura.
    Estos ordenamientos de derecho no son estáticos, sino por
    el contrario, son dinámicos, por lo que siempre surgen
    nuevos derechos para ser protegidos, y así lograr su
    subsistencia.
    Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
    México de
    1917, y en la alemana de Gemías de 1919. en el derecho
    internacional se introducen luego de la 2º Guerra Mundial,
    junto a distintos documentos
    tendientes a su observancia y protección.

    A saber:

    • Declaración universal de los derechos humanos,
      aprobada por las naciones
      unidas.
    • Declarcion de los derechos del
      niño de 1959.
    • Convención sobre los derechos políticos
      de la mujer de
      1959.
    • Convención sobre la eliminación de
      todas las forma de discriminación de la mujer de
      1969.
    • Convención contra la tortura y penas
      degradantes.

    Así estos derechos comienzan a tener
    difusión social, para la concientización de los
    hombres que deben respetarlos.
    Existe una tercera etapa o de "derechos de 3ª
    generación" que aun no esta terminada, la integran los
    derechos a la preservación del medio
    ambiente, al desarrollo del
    patrimonio
    cultural, de la economía, la paz, los
    recursos
    naturales y el arte de todos los
    pueblos.
    Esta consecución de generaciones nos muestra la
    necesidad ampliatoria de los mismos, pasando de una primera, a
    una segunda para llegar por el momento a una tercera etapa, lo
    que demuestra a las claras que las necesidades de la vida humana,
    se intensifican y demandan una mejor calidad de
    vida.

    Fundamentos
    El fundamento de los DERECHOS HUMANOS esta dado por la naturaleza
    humana. Pero ¿qué o cual es la naturaleza
    humana?.
    Para los estoicos era la inclinación a hacer el bien,
    constituido como un principio innato, "haz el bien, evita el
    mal".
    Cicerón encuentra el fundamento en la razón, la
    cual es la que discierne lo bueno y justo de lo malo e
    injusto.
    La naturaleza humana otorga titularidad de estos derechos
    universales, inviolables e irrenunciables, por lo tanto al
    encontrar allí su fundamento, estos no pertenecen al
    hombre por disposición del estado, sino
    sólo por ser hombre.

    Dado los antecedentes mencionados, estos derechos deben
    ser:

    • Reconocidos: en todos los hombres por igual real y
      fundamentalmente a fin de poder
      defenderlos.
    • Respetados: para proteger la dignidad
      humana.
    • Tutelados: una vez reconocidos y respetados, se deben
      proteger y esta protección o tutela corresponde a cada
      hombre, al estado y a la comunidad
      internacional.
    • Promovidos: deben hacerse conocer y elevarse en todo
      sentido, para evitar una violación fundada en su
      desconocimiento.

    Universalidad
    La nota o característica de universalidad está
    dada por la pertenencia al hombre, a todos los hombres, a todos
    por igual, a todos en todos los tiempos y a todos en todos los
    lugares.
    La universalidad a este punto se encuentra ligada a la naturaleza
    de cada hombre y limitada a ella.
    Es ésta una de las características de la ley natural de la
    cual los derechos humanos de encuentran en dependencia, es la
    posibilidad de que la solución sea la misma para las
    mismas circunstancias.
    Santo Tomás de
    Aquino decía: "la ley natural es
    común a todos, en cuanto a los primeros principios
    comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
    de su inteligencia,
    como por el conocimiento
    que por ello se tiene. En cuanto a los preceptos particulares,
    derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma
    en la generalidad de los casos, pero al aplicarse pueden darse
    excepciones, en razón de las circunstancias; en cuanto a
    su conocimiento
    este puede fallar en los casos concretos bien por fallo en el
    razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
    de las razones debido a las pasiones o a los malos
    hábitos".
    En la opinión de Bidart Campos los derechos humanos son
    innatos, inherentes a la naturaleza, inmutables, eternos,
    supratemporales y universales, se imponen al derecho positivo
    y al estado, siendo en definitiva inalienables e
    imprescriptibles.
    Como punto de partida esta universalidad comienza en el siglo
    XVIII, con la independencia
    y la revolución
    americana en las colonias inglesas, y con la revolución
    francesa. La difusión que comienzan a adquirirse se
    hace importante gracias a la aparición del
    constitucionalismo moderno, cuando comienzan las declaraciones de
    derecho.
    Con la expresión "universalidad", se indica que se vuelven
    generales en todo el mundo, fundado esto en la difusión de
    los principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando
    en sus constituciones los derechos del hombre.
    La internacionalización se remonta a la 2ª mitad del
    siglo XX, lo que lleva a que lo derechos humanos, no sean parte
    de los resortes estatales en su jurisdicción interna, sino
    además parte del derecho internacional
    publico.
    Con esto cada hombre va adquiriendo su derecho
    internacional ya que todas las personas pueden llevar quejas
    ante organizaciones
    supraestatales para que sus derechos sean respetados y
    defendidos.
    "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres,
    siempre y en todas partes, deben gozar de derechos, por el solo
    hecho de ser persona.
    Internacionalizar es hacer exigible mediante el derecho internacional
    publico, que todo estado reconozca estos derechos a los
    hombres, solo por el hecho de ser persona…".

    3. Los Derechos Humanos
    Concretamente.

    A modo de análisis me parece importante hacer una
    reseña de los derechos tanto en la declaracion universal,
    por su valor y por el
    respeto que todos
    le debemos proporcionar.
    Teniendo como base el texto de la
    declaración, vale decir que el 10 de diciembre de 1948 la
    asamblea general de las naciones
    unidas aprobó y proclamo la declracion univrsal de los
    derechos del hombre, con los siguientes considerándos:
    – Considerando que la libertad, la
    justicia y la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia
    humana;

    – Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
    de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie
    ultrajantes para la conciencia de la
    humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas
    elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
    humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
    libertad de palabra y de la libertad de creencias;
    – Considerando esencial que los derechos humanos sea protegido
    por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no
    se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
    la tiranía y la opresión;
    – Considerando también esencial promover el desarrollo de
    las relaciones amistosas entre las naciones;
    – Considerando que los pueblos de las naciones unidas
    han reafirmado en la carta, su fe
    en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
    valor de la
    persona humana y en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
    promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
    un concepto
    más amplio de la libertad;
    – Considerando que los estados miembros se han comprometido a
    asegurar, en cooperación con la
    Organización de las Naciones Unidas, el respeto
    universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
    del hombre; y
    – Considerando que una concepción común de estos
    derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
    cumplimiento de dicho compromiso;

    La Asamblea General Proclama la Presenta:
    Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
    deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las
    instituciones,
    inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
    la enseñanza y la educación, el
    respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
    progresivas de carácter nacional e internacional, su
    reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
    entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los
    territorios colocados bajo su jurisdicción;
    ARTÍCULO 1. – Todos los seres humanos nacen libres e
    iguales en dignidad y derechos dotados como están de
    razón y conciencia, deben
    comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    ARTÍCULO 2.
    1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
    en esta declaración, sin distinción alguna de raza,
    color, sexo, idioma,
    religión,
    opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.
    2. Además, no se hará distinción alguna
    fundada en la condición política, jurídica o
    internacional del país o territorio de cuya
    jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
    país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
    autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
    soberanía.
    ARTÍCULO 3. – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad de su
    persona.
    ARTÍCULO 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a
    servidumbre: La esclavitud y la
    trata de esclavos están prohibidos en todas sus
    formas.
    ARTÍCULO 5. – Nadie será sometido a torturas ni a
    penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    ARTÍCULO 6. – Todo ser humano tiene derecho, en todas
    partes, al reconocimiento de su personalidad
    jurídica.
    ARTÍCULO 7. – Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la Ley.
    Todos tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta
    declaración y contra toda provocación a tal
    discriminación.
    ARTÍCULO 8. – Toda persona tiene derecho a un recurso
    efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
    ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
    reconocidos por la Constitución o por la Ley.
    ARTÍCULO 9. – Nadie podrá ser arbitrariamente
    detenido, ni desterrado.
    ARTÍCULO 10. – Toda persona tiene derecho, en condiciones
    de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
    justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
    determinación de sus derechos y obligaciones o
    para el examen de cualquier acusación contra ella en
    materia
    penal.
    ARTÍCULO 11.
    1. Toda persona acusada de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
    culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el
    que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias
    para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
    momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho
    nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas
    grave que la aplicable en el momento de la comisión del
    delito.
    ARTÍCULO 12. – Nadie será objeto de injerencias
    arbitrarias en su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
    reputación. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la Ley contra tales injerencias o
    ataques.
    [ARTÍCULO 13.
    1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir
    su residencia en el territorio de un estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
    incluso del propio, y a regresar a su país.
    ARTÍCULO 14.
    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
    buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
    país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
    acción judicial realmente originada por delitos comunes o
    por actos opuestos a los propósitos y principios de las
    Naciones Unidas.
    ARTÍCULO 15.
    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
    ni del derecho a cambiar nacionalidad.
    ARTÍCULO 16.
    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
    tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
    raza, nacionalidad o religión, a casarse y
    fundar una familia; y
    disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
    durante el matrimonio y en
    caso de disolución del matrimonio.
    2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
    esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es
    el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
    derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
    ARTÍCULO 17.
    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y
    colectivamente.
    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
    ARTÍCULO 18. – Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento,
    de conciencia y de religión; este derecho incluye la
    libertad de cambiar de religión o de creencia, así
    como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
    individual y colectivamente, tanto en público como en
    privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
    la observancia.
    ARTÍCULO 19. – Todo individuo tiene derecho a la libertad
    de opinión y de expresión; este derecho incluye el
    de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
    recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin
    limitación de fronteras, por cualquier medio de
    expresión.
    ARTÍCULO 20.
    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
    asociación pacífica.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
    asociación.
    ARTÍCULO 21.
    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
    país, directamente o por medio de representantes
    libremente escogidos.
    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
    igualdad, a las funciones
    públicas de su país.
    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
    poder
    público; esta voluntad se expresará mediante
    elecciones auténticas que habrán de celebrarse
    periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
    secreto u otro procedimiento
    equivalente que garantice la libertad del voto.
    ARTÍCULO 22. – Toda persona, como miembro de la sociedad,
    tiene derecho a la seguridad
    social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
    cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
    económicos, sociales culturales, indispensables a su
    dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
    ARTÍCULO 23.
    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
    elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
    satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
    desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
    a igual salario por
    trabajo igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
    remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
    así como a su familia,
    una existencia conforme a la dignidad humana y que será
    completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
    protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
    sindicarse para la defensa de sus intereses.
    ARTÍCULO 24. – Toda persona tiene derecho al descanso, al
    disfrute del tiempo libre, a
    una limitación razonable de la duración del trabajo
    y a vacaciones periódicas pagadas.
    ARTÍCULO 25.
    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
    asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
    especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
    asistencia médica y los servicios
    sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
    de desempleo,
    enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
    casos de pérdida de sus medios de
    subsistencia por circunstancias independientes de su
    voluntad.
    2. La maternidad y la infancia
    tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
    niños,
    nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a
    igual protección social.
    ARTÍCULO 26.
    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
    gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
    elemental y fundamental. La instrucción elemental
    será obligatoria. La instrucción técnica y
    profesional habrá ser generalizada; el acceso a los
    estudios superiores será igual para todos, en función de
    los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno
    desarrollo de la
    personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
    derechos humanos y a las libertades fundamentales;
    favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
    amistad entre
    todas las naciones y todos los grupos
    étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
    las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
    de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
    de educación que habrá de darse a sus hijos.
    ARTÍCULO 27.
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
    cultural de la comunidad, a
    gozar de las artes y a participar en el progreso
    científico y en los beneficios que de él
    resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
    intereses morales y materiales que
    le correspondan por razón de las
    producciones científicas, literarias o artísticas
    de que sea autora.
    ARTÍCULO 28. – Toda persona tiene derecho a que se
    establezca un orden social e internacional en el que los derechos
    y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan
    plenamente efectivos.
    ARTÍCULO 29.
    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
    sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
    personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
    libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
    limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
    asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
    libertades de los demás, y de satisfacer las justas
    exigencias de la moral, del
    orden público y del bienestar general de una sociedad
    democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
    caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
    principios de las
    Naciones Unidas.
    ARTÍCULO 30. – Nada en esta Declaración
    podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
    alguno al Estado, a un grupo o a una
    persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
    tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración.
    Lo precedente, es la articulación de la declaración
    de los derechos humanos, que ya deja de ser la declaración
    de los
    derechos del hombre y el ciudadano, para universalizarse, donde
    todos los hombres van a serlos destinatarios, no ya el ciudadano
    de uno u otro estado. Luego de la 2º Guerra
    mundial, y tras las atrocidades contra los derechos humanos que
    se sucedieron, el objetivo
    principal de esta delación es evitar que se
    repitan.

    Los Derechos Humanos en la Argentina
    La exposición que se presenta a
    continuación, intenta reflejar el tratamiento de los
    Derechos Humanos en la Republica Argentina, a
    partir del periodo que marcó la más atrocinante y
    despiadada violación a los derechos del hombre, la
    violación de su esencia y su libertad, me refiero
    específicamente a la década del 70, al año77
    cuando se produce el golpe militar, fecha desgraciada para los
    argentinos que transitaron por un periodo de dolor, flagelo.
    Violaciones reiteradas, falta de amor a la vida
    y al hombre en su expresión más pura.

    En forma posterior, transitaremos el proceso de los
    derechos humanos hasta la actualidad.
    La Argentina del Dolor y la Impunidad. (1977- 1983)
    La situación que sufrió la Republica Argentina
    durante la guerrilla y la represión militar, donde el
    enfrentamiento entre militares y guerrilleros revistió las
    características más sangrientas de la historia de nuestra patria,
    evidenciando un desprecio a la vida y una bajeza moral en cada
    acto en cada secuestro, en
    cada asesinato, en cada violación.
    Como nota distintiva de la situación institucional del
    país, era la actitud de los
    argentinos en esa época, donde la mayoría no estaba
    dispuesto a plantearse los problemas
    desde el punto de vista ético. Algunos tomaron parte de
    uno u otro bando, otros prefirieron hacer oídos sordos, en
    una pasividad moral que pudo
    basarse en el miedo a las represalias si tomaban una actitud que
    podría llegar a ser vista inadecuadamente por "alguien",
    transformándose esta en su nefasto futuro o hasta en el
    fin de su vida.
    Fueron muy poco los argentinos que sin tener como motivo la
    desaparición de un pariente o amigo, sintieron el deber
    vico y moral de combatir toda violencia
    política, y a retribución sólo recibieron
    hostilidad, apatía, suspicacia o aprensión. Uno de
    los casos más sobresalientes es el Adolfo Pérez
    Esquivel merecedor del Premio Novel de la Paz por su
    acción frente a los actos de violencia, y
    que sólo recibió de sus "hermanos de patria"
    comentarios denigrantes, malévolos y mal
    intencionados.

    La gente honesta y de buena fe, comprobaba minuto a
    minuto, día a día que se cometían errores
    imperdonables bajo el escudo y pretexto de la
    Reorganización Nacional, y no comprendía como las
    Fuerzas Armadas no condenaba a quienes asesinaban, violaban,
    robaban, etc.; ante sus tribunales de justicia para castigarlos
    por su accionar.

    Cuando hablamos de impunidad, se hace referencia a que
    no se utilizaban los recursos legales
    para juzgar y castigar a todos aquellos que cometieron delitos
    aberrantes; se decide privilegiar a determinados estamentos del
    Estado, que por el sólo hecho de ser parte de alguna
    fuerza de
    seguridad de la Nación
    no sean juzgados, o dado el caso de haber sido juzgados que no
    cumplan las condenas o puedan ser liberados, inclusive aquellos
    que cometieron delitos de Lesa Humanidad.

    Los referidos delitos son aquellos que atentan contra la
    humanidad por tener consecuencias destructivas para la
    convivencia civilizada del pueblo. Tipificados como
    crímenes de Lesa Humanidad encontramos:

    • Asesinato
    • Exterminio
    • Esclavitud
    • Actos cometidos contra la población civil
    • Persecuciones políticas
    • Persecuciones raciales
    • Persecuciones religiosas

    Dejar sin castigo a todos los que realizaron estas
    atrocidades en contra de los Derecho Humanos, es tolerar y dejar
    impunes las estructuras
    que llevaron a cabo estos actos, es vulnerar la vida, el honor,
    la seguridad, la libertad, es decir los Derechos Humanos en su
    plenitud.

    El 24 de marzo de 1976, los argentinos amanecieron en
    una nueva Argentina, donde se legalizaba el sistema represivo y
    quedaba instaurado el terrorismo de
    Estado.
    Daba comienzo un trágico período donde iban a ser
    violados los Derechos Humanos fundamentales: la vida, la
    integridad física y moral, la
    dignidad, la libertad, la identidad, la
    familia, la seguridad, la libertad de culto, de opinión,
    etc.
    El plan criminal que
    se ponía en marcha sería ejecutado por los agentes
    del Estado, que con autorización o bajo ordenes de sus
    superiores tendrían garantizados el secreto de sus
    acciones y la
    impunidad.
    Ese mismo 24 de marzo se sancionaba la ley 21.256, que aprobaba
    el reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar,
    Poder
    Ejecutivo Nacional y la comisión de asesoramiento
    Legislativo, es decir la nueva cúpula de poder en el
    país, que puso en marcha el designado Proceso de
    Reorganización Nacional.

    4. El Golpe: la
    Legalización del Terrorismo de
    Estado

    "En la vasta pirámide erigida sobre la
    República por el aparato represivo, en sus cámaras
    subterráneas prosperan los centros clandestinos de
    detención. Allí, en las sombras de la nocturnidad
    desarrolla su macabra tarea la escoria consagrada a la tortura,
    la violación y el asesinato. Ellas serán las
    cloacas donde el sistema perverso habrá de evacuar sus
    peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y
    miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes
    lucirán sus mejores entorchados, ajenos a sus ojos al
    horror subterráneo, al olor putrefacto sus olfatos,
    imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los
    atormentados; pero, plenos conocedores de este submundo donde
    reina el espanto…"

    La junta militar tuvo como propósito y objetivos
    básicos restituir los valores
    esenciales para la conducción integral del Estado,
    enfatizando el sentido de la moralidad, idoneidad y eficacia como
    presupuestos
    esenciales para reconstruir la imagen y
    contenido de la Nación,
    erradicar la subversión y promover el desarrollo
    económico del país, basados en el equilibrio y
    participación de los sectores para asegurar el
    afianzamiento de una posterior democracia
    representativa, republicana y federal adecuada al pueblo
    Argentino. Otro de los objetivos era
    concretar la soberanía política donde el interés
    nacional sea superior a cualquier tendencia. La vigencia de
    la moral
    cristiana, la tradición nacional y la dignidad de los
    ciudadanos Argentinos; además lograr la vigencia de la
    seguridad nacional erradicando desde sus causas los actos
    subversivos para legar al funcionamiento pleno del ordenamiento
    jurídico y social, tendiente a asegurar la capacidad de
    discusión y la plena realización del hombre
    argentino, otorgándole el bienestar general a
    través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades
    y en un sentido adecuado de la justicia social. Lograr la
    conformación de un sistema educativo adecuado a las
    necesidades del país, que sirva y consolide los valores y
    aspiraciones culturales del ser Argentino.
    Se dispone también la reforma del Código
    Penal, donde se imponían penas más excesivas como
    el mecanismo mejor logrado de seguridad y control social,
    se establece la pena de
    muerte. Se declara ilegal las organizaciones
    políticas y sindicales.
    Ese mismo día estas medidas son comunicadas al pueblo por
    General Videla, con la excusa de combatir la delincuencia
    subversiva.

    Desde allí el secuestro y
    desaparición forzosa de personas se convierte en el
    método
    privilegiado de desaparición por razones políticas.
    La clandestinidad de las acciones
    represivas, el secreto con que se las encubre es el complemento
    del aparato represivo; comienzan a desaparecer miles de personas,
    las cuales pasan a denominarse desaparecidos, y sobre las cuales
    el gobierno niega todo tipo de información sobre su destino.

    Esta fue la base del terrorismo y punto de partida a la
    secuencia mas grave de la violación a los derechos del
    hombre; al secuestro, la violación, la cárcel y
    la muerte se
    les sumaron los más espantosos tormentos y las más
    aberrantes torturas a los prisioneros y la paralización de
    la sociedad por el temor, además de la censura de los medios de
    comunicación, la subordinación de la justicia
    al poder militar, y la constante confusión y
    desorientación.

    Con la creación de una jerarquía encargada
    de controlar estas tareas, nacen los grupos
    paramilitares, con la función de
    realizar el trabajo
    sucio. Por esto el accionar represivo de estos grupos ni hubiera
    sido posible sí el apoyo, la participación, la
    estructura y
    la logística de las FUERZAS ARMADAS.
    la técnica del secuestro equivalía a la impunidad
    del autor y la total y desigual indefensión de la victima,
    donde la búsqueda y el intento de ayuda por los familiares
    y amigos, se veía imposibilitada.

    Todos los casos presentaban las mismas
    características:
    Eran siempre los mismos pasos e idénticos finales.
    Esto nos conduce a la misma conclusión: que todos los
    secuestros obedecían a un patrón único, y
    que no se trataban de hechos aislados o meros excesos, mucho
    menos como exterminio, como pretendía
    caratulárselos.
    El 12 de septiembre de 1979 promulgó la Junta Militar la
    llamada ley Sacrílega, que pretendía regular el
    "presunto fallecimiento" de las personas que habiendo sido
    secuestradas o detenidas permanecían en calidad de
    desaparecidos.

    Esta ley disponía:
    1) Que podía declararse el fallecimiento presunto de la
    persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o
    residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido
    fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974 (
    fecha de declaración del Estado de Sitio por decreto
    1368/74) y la fecha de promulgación de la presente ley
    (12-9-79).
    2) Que la declaración del fallecimiento presunto
    será decretada por el Juez Federal del último
    domicilio o residencia del desaparecido y podía ser
    promovida por el cónyuge, por cualquiera de los parientes
    por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o por
    el Estado
    Nacional.
    La acción era privativa de cada legitimado y podía
    ejercerse " a pesar de la oposición de otros titulares".
    En ningún caso, tenía carácter
    contencioso.
    3) Toda solicitud debía señalar el organismo
    oficial ante el cual se presentó la denuncia de la
    desaparición y la fecha de tal acto.
    4) El juez, una vez recibida la solicitud, debía pedir del
    organismo ante el cual se hubiere formulado la denuncia, información sobre la veracidad formal de
    tal acto y la fecha de su presentación y ordenará,
    en su caso, la publicación de edictos por cinco
    días sucesivos en dos periódicos de la mayor
    difusión de la localidad respectiva y en el Boletín
    Oficial, " citando al desaparecido.
    5) Transcurridos noventa días desde la última
    publicación de edictos y con el informe que
    obtenía el Juez del Ministerio del Interior sobre las
    noticias o diligencias vinculadas con la desaparición
    denunciada y si resultaban negativos, entonces, el Juez
    declarará de oficio el fallecimiento presunto y
    fijará como fecha del deceso el día de la
    denuncia.
    6) Para los efectos de índole civil, había que
    remitirse a las disposiciones pertinentes de la ley 14.394; es
    decir, al dispositivo legal que desde el año 1954 regulaba
    la ausencia de una persona, que regula los procedimientos
    judiciales relacionados solamente con la liquidación de
    los bienes del
    presunto fallecido y la habilitación de su cónyuge
    para contraer nuevas nupcias.

    Decía la Junta que, el Estado
    debía intervenir para dar solución a los casos de
    menores, huérfanos o desamparados, "cuyos padres puedan
    haber fallecidos en acciones de carácter subversivos".
    También para que puedan regularizar su situación
    patrimonial y hasta previsional.
    En segundo lugar y si bien es cierto que la ausencia de las
    personas se encontraba regulada, como dijimos, desde el
    año 1954 a través de la ley 14.394, incorporada al
    Código
    Civil, la Junta entendía que era el momento de
    comenzar a abreviar plazos para considerar como ausentes o
    desaparecidos (fallecidos) a una persona del lugar de su
    residencia habitual, en atención a la "presunción más
    convincente de la vinculación de la ausencia con los
    hechos terroristas acaecidos en el país"
    2.- Todos los miembros del gobierno militar coincidían en
    afirmar que "… el problema de los desaparecidos es un hecho
    doloroso y con esta ley tratamos de ayudar a los
    familiares…"

    " Se trataba de una medida legislativa que tiende a
    resolver, entre otros problemas, lo
    relativo a adopciones, divorcios, viudez, todo lo cual hace
    necesario que se determine su situación jurídica,
    ya que se trata de una urgencia social que requiere respuesta…
    "
    "Se busca esclarecer la situación de individuos QUE SE
    IGNORAN DÓNDE ESTAN; porque hubo una guerra civil,
    donde hubo muertos sin identificar en enfrentamientos, muertos
    ajusticiados por los propios terroristas, personas que salieron
    clandestinamente del país y otras que se encuentran en la
    clandestinidad en el propio país para actuar contra la
    seguridad del Estado…". Palabras mas, palabras menos,
    manifestadas, entre otros, por Videla; Viola, Harguindeguy
    reproducidas en EL INFORME PROHIBIDO
    (Informe de la OEA sobre la
    situación de los DDHH en Argentina).

    Por supuesto esta supuesta ley, iba a ser cuestionada y
    criticada por los familiares y los organismos defensores de los
    DDHH.
    No hubo otra institución u organización o asociación que
    manifestara su oposición.
    Ni siquiera la Iglesia.

    Los organismos destacaron entonces:
    1) Que era atentatoria contra las personas desaparecidas ya que
    solo trataba las consecuencias patrimoniales o de estado civil y
    nada decía sobre las causas que habían dado lugar a
    tal situación;
    2) Exigían la pronta investigación a fondo sobre la suerte
    corrida por cada uno de los detenidos – desaparecidos;
    3) Que no era casualidad que la "ley" hacía referencia
    solamente a un período de tiempo determinado; es decir,
    desde el 6 de noviembre de 1974 ( declaración del Estado
    de Sitio) y hasta el 12 de septiembre de 1979 (
    promulgación de esta ley);
    4) Concedía solamente competencia
    ordinaria a la Justicia Federal ( es decir, solo podían
    intervenir los Jueces designados por la Junta Militar);
    5) Hacía intervenir al Estado a través del
    Ministerio Público como titular de la acción,
    cuando la acción era privativa de cada legitimado;
    6) Se trataba solamente de un trámite administrativo;
    7) En el trámite final, si el interesado pedía el
    testimonio de la declaración presunta, ello
    equivalía a la expedición de la partida de
    defunción del desaparecido.
    Con posterioridad, en el mes de noviembre de 1979, alrededor de
    700 familias de personas detenidas-desaparecidas, interpusieron
    contra el Gobierno una demanda por
    INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 22.068, pidiendo, además,
    que se dicte una medida de no innovar a fin de suspender la
    posible aplicación de oficio de la norma y hasta tanto el
    poder jurisdiccional se expida sobre la validez o repugnancia
    constitucional de la misma.

    3- La llamada "Ley sacrílega" fue complementada
    con el dispositivo número 22.062, que regulaba los
    beneficios previsionales de los "ausentes"
    Disponía que: "La ausencia de una persona del lugar de su
    residencia o domicilio en la República, sin que de ella se
    tenga noticia por el término de (1) un año, faculta
    a quiénes tuvieren un derecho reconocido por las leyes nacionales
    de jubilaciones y pensiones o de prestaciones
    no contributivas, subordinado a la muerte de esa
    persona, a ejercerlo en la forma prescrita en la presente
    ley".

    Para tal efecto el artículo segundo determina que
    " los interesados deberán acreditar mediante
    certificación judicial, la denuncia de desaparición
    y justificar los extremos legales y la realización de las
    diligencias tendientes a la averiguación de la existencia
    del ausente, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva
    u organismo que tenga a su cargo la liquidación de la
    prestación no contributiva", agregando que, "sin perjuicio
    de la prueba que ofrezca el peticionario o de la que se estimare
    procedente disponer de oficio, el ausente será citado por
    edictos que se publicaran sin cargo en el Boletín Oficial
    durante (5) cinco días".

    Debo recordar en este aspecto que, incorporada al
    Código
    Civil, la ley Nº 14.394 regula el procedimiento y
    plazos a seguir en situaciones de ausencia prolongada de una
    persona y facultaba a pedir el presunto fallecimiento de la
    víctima, como así también las consecuencias
    patrimoniales y de estado que debían enfrentar los
    familiares.

    Este articulado garantizaba los intereses
    legítimos de las partes y evitaba los peligros en la
    tramitación legal que correspondía.
    Pero, obvio era, la dictadura
    necesitaba instrumentos más rápidos y efectivos
    para borrar las huellas del crimen. Por ello, creó una
    nueva norma legal, suponiendo, seguramente, que los familiares se
    resignarían a la búsqueda y se convencerían
    que sus seres queridos no volverían
    jamás.

    Esta ley se encuentra vigente en todos sus
    términos.
    El régimen había planeado y planteado el tema de la
    manera más paradojal: las personas desaparecidas se
    habían, por arte de magia,
    "esfumado", hasta se sugería algún hecho
    desgraciado, un accidente, una ausencia voluntaria.
    Es decir, que la búsqueda, la verdad, las preguntas
    interminables de los familiares y amigos de las víctimas
    sobre la suerte corrida por la persona secuestrada y que no
    aparecía caían en un círculo vicioso y hasta
    esquizoide: Si están, dónde están?, si
    están muertas, dónde, quién o quienes los
    mataron, en qué circunstancias?, dónde están
    sus restos?, quién y cómo y cuándo se
    inhumaron?
    La dictadura iba a insistir en el uso del término
    "desaparecido". Si reconocía el uso del término
    secuestrado o detenido, debía reconocer el hecho delictivo
    de un secuestrador, la comisión de un delito, la responsabilidad del Estado.
    La dictadura suponía, también, que con ello
    empujaba a la resignación.
    La historia oficial
    trataría de traslucir a la opinión
    pública otra imagen: aquellas
    de las famosas obleas que decían: "LOS ARGENTINOS SOMOS
    DERECHOS Y HUMANOS".

    Y en medio de las primeras contradicciones del
    régimen, llegaba al país, por primera vez, una
    Organización Internacional para investigar las denuncias
    sobre los crímenes que se estaban cometiendo en la
    Argentina.
    La visita al país de conmoción interna de los
    derechos humanos.

    "¿Quiere un recuerdo de los muchos que guarda el
    otro país?" (Nuestro país). Los que viajaban hacia
    Catamarca por la ruta Nº 67, se bajaron espantados de sus
    vehículos, el 15 de julio de 1977. A los costados del
    camino, en la madrugada, con una temperatura
    bajo cero, aullando, iban seres amputados, semidesnudos, ancianos
    y ancianas que levantaban sus puños débiles al
    cielo, arrastrándose sin dirección…"
    "¿Qué había sucedido? Desde Tucumán
    fueron llevados a Catamarca en vehículos cerrados,
    oscuros, de carrocería metálica
    (¿serían vehículos militares?) Y tirados en
    la ruta. Las autoridades militares tucumanas decidieron arrojar a
    esos marginados para que no molestaran a las personas de bien que
    había elegido el Jardín de la República para
    sus vacaciones de invierno.(¿Se ve que, cuándo es
    necesario para marcar el límite entre ambos países,
    se recurre a las "fuerzas de seguridad?" ). NINGUNA FUERZA SOCIAL,
    NINGUNA JERARQUIA ECLESIASTICA, AVERIGUO LO
    SUCEDIDO…"

    "Los derechos humanos en el otro país"
    ( Clarín, Edición mayo de 1987)
    Mientras el Gobierno de la Junta Militar repartía las
    obleas que decían que "los argentinos somos derechos y
    humanos", llegaba al país, como dijimos, la COMISION
    INTERAMERICANA DE DD.HH.(CIDH) DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
    AMERICANOS (O.E.A) el día 6 de septiembre de 1979.
    La O.E.A. es una organización internacional creada por los
    Estados Americanos a fin de lograr un orden de Paz y Justicia;
    fomentar la solidaridad y
    defender su soberanía, su integridad territorial y su
    independencia. Dentro de las Naciones Unidas la O.E.A. constituye
    un órgano regional.
    La CIDH es un organismo de la O.E.A., creado para promover la
    observancia y la defensa de los DD.HH. y para servir como
    órgano consultivo de la
    Organización en esa materia.
    La Comisión esta compuesta por siete miembros juristas
    conocidos en el continente por su dedicación a la materia
    y propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros. Estos se
    reúnen varias veces por año para considerar los
    casos que llegan a su conocimiento y adoptar las resoluciones
    pertinentes.
    La Comisión también realiza misiones "in loco", es
    decir, en territorio de los países integrantes de la
    Organización. No tiene facultades para aplicar sanciones,
    limitándose a recibir denuncias; transmitirlas a los
    gobiernos; escuchar sus descargos o reconocimientos; emitir sus
    juicios sobre los casos a través de resoluciones y
    producir informes
    anuales o especiales que son regularmente presentados a la
    Asamblea General Ordinaria de la O.E.A.

    El informe hecho por la CIDH sobre la situación
    de los DD.HH en el país, pese a su gran importancia, fue
    prácticamente desconocido y omitido.
    En ningún diario o revista de
    circulación en el territorio del país fue
    publicado. En aquel momento, ninguna imprenta estaba dispuesta a
    correr con el riesgo de su
    impresión.
    Este informe nos introducía al tema comentado de la
    siguiente manera: "La CIDH ha recibido en los últimos
    años, antes y después del pronunciamiento militar
    de marzo de 1976, denuncias de graves violaciones de los DD.HH.
    en el país, a las cuales ha dado el trámite
    reglamentario. Expresó, además, en diferentes
    oportunidades a representantes del gobierno argentino su
    preocupación por el número cada vez mayor de
    denuncias y por las informaciones recibidas de distintas fuentes que
    hacían aparecer un cuadro de violaciones graves,
    generalizadas y sistemáticas a derechos y libertades del
    hombre".

    "Ante esta situación, la CIDH resolvió
    elaborar el presente Informe y al comunicar al gobierno argentino
    esta decisión le hizo saber el interés
    que tenía en visitar la República Argentina para
    practicar una observación in loco, por considerar que
    este era el medio más idóneo para establecer con
    mayor precisión y objetividad la situación de los
    DD.HH. en un determinado país y momento
    histórico…"

    En definitiva, La Comisión arribó a la
    Argentina el 6 de septiembre de 1979 y concluyó su labor
    el 20 de septiembre del mismo año.
    Al llegar a Buenos Aires,
    emitió el siguiente comunicado de prensa:

    "El día de hoy a iniciado sus actividades en
    territorio argentino, la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos".
    "El propósito de la visita es realizar una observación relativa al respeto de los
    derechos humanos, a las denuncias acerca de violaciones a dichos
    derechos y estudiar y analizar la situación de la materia
    a efectos de preparar un informe sobre la vigencia de tales
    derechos, de conformidad con las disposiciones, normativas que
    rigen la Comisión". "Durante su permanencia en Argentina
    la Comisión sostendrá entrevistas y
    audiencias con autoridades, entidades y personas representativas
    de los diferentes sectores que conforman la sociedad Argentina,
    entre otros, de carácter político, profesional,
    religioso, empresarial, gremial, estudiantil, laboral,
    humanitario, y medios de
    comunicación colectiva.

    "El Gobierno de Argentina formuló la
    invitación correspondiente a la Comisión para
    efectuar la visita, y le ha dado amplias seguridades de que
    dispondrá de libertad irrestricta para visitar centros o
    sitios de detención, para poder entrevistar a todas las
    personas e instituciones
    que la Comisión estime necesario y de que las personas e
    instituciones que deseen comunicarse con la Comisión
    podrán hacerlo sin obstáculos de ninguna clase y de
    que no se adoptarán represalias contra ellas".
    "La Comisión realizará sus actividades de acuerdo
    con el programa
    preparado al efecto, tanto en la ciudad de Bs. As, Capital
    Federal, como en otras localidades del país, entre ellas:
    Córdoba, Tucumán, La Plata, Trelew y Resistencia".
    "En todos estos lugares la Comisión atenderá,
    según el caso, a personas y entidades que deseen exponer
    sus problemas y plantear, para su trámite reglamentario,
    denuncias referidas a los derechos humanos".
    "La Comisión espera que durante su permanencia en
    Argentina, las personas que estimen han sufrido violaciones de
    derechos humanos, así como representantes de entidades que
    integran la sociedad Argentina, le presten su cooperación,
    con el objeto de coadyuvar a una mejor comprensión de la
    realidad argentina en el campo de los derechos
    humanos".

    Desde el día 7 y hasta el día 15 de
    septiembre de ese año comenzaba a recibir las denuncias de
    los familiares y amigos de las víctimas de la
    represión.
    Había establecido su sede en la ciudad de Bs.As. pero
    también funcionaba en la ciudad de Córdoba y de
    Tucumán.
    El número total de denuncias que recibió la
    Comisión durante ese lapso, fue de 5.580, de las cuales
    eran nuevas 4.153 y 1.261 comunicaciones
    se referían a casos ya registrados y que estaban en
    trámite.
    La comisión durante su permanencia en el país se
    entrevistó con algunas autoridades nacionales, tales como:
    el Teniente General Jorge R. Videla; los integrantes de la Junta
    Militar (Viola, Graffigna y Lambruschini); los Ministros del
    Interior (Harguindeguy), de Justicia (Rodríguez Varela),
    de Relaciones Exteriores y de Culto (W.Pastor) y de
    Educación y Culto (L.L. Amadeo).

    También lo hizo con el Presidente de la Corte
    Suprema de Justicia de la Nación (A. Gabrielli), miembros
    de la Cámara Federal de Apelaciones y con el Juez Federal,
    Dr. M. Anzoátegui.
    También, tuvo entrevistas
    con ex-presidentes de la Nación; con personalidades de la
    Iglesia
    Católica, con Entidades Defensoras de los DD.HH., Con
    representantes de las organizaciones políticas, con
    asociaciones de profesionales y también, con asociaciones
    gremiales y sindicales.
    El día 20 de septiembre de 1979, la Comisión le
    entregaba al Tte. Gral. Jorge R. Videla un texto que
    incluía recomendaciones preliminares.

    Decían:
    "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con
    motivo de su visita de observación in loco a la
    República Argentina, se permite formular al Gobierno
    argentino las siguientes recomendaciones preliminares:

    Partes: 1, 2

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