Indice
1.
Introducción
2. Los Derechos
Humanos.
4. El Golpe: la Legalización del
Terrorismo de Estado
5.
Desaparecidos
6. El informe final: "la ley
del olvido"
7. Multitud De Testimonios Que
Aseveran Lo Contrario.
8.
Conclusión
Este ensayo es el
producto de
las investigación realizada sobre el
tratamiento sobre los Derechos Humanos
en la República Argentina a 25
años del Proceso de
Reorganización Nacional.
La expresión Derechos Humanos en nuestro
país despierta pasiones encontradas, por un lado la
convicción de quienes asesinaron en haberlo hecho por la
patria, y por otro lado, los sentimientos de quienes sufrieron el
dolor de las pérdidas irreparables en la dictadura, y
en la actualidad de todos aquellos que sienten que sus derechos son violados
impunemente.
Hoy, a 25 años del golpe, si bien no hay asesinatos ni mal
tratos de la gravedad de los de la década del 70 los
derechos del hombre siguen
siendo violados.
A lo largo del ensayo
trataré de exponer el desenvolvimiento de los mismos entre
los años 1976 al 2001.
2. Los Derechos
Humanos.
Para comenzar se hace necesario el
conocimiento, vale decir, la naturaleza de los
derechos que conocemos como DERECHOS HUMANOS.
En primera instancia podría decirse que los DERECHOS
HUMANOS, son los emergentes de la naturaleza del
hombre, por el
solo hecho de serlo.
Estos derechos presentan la doble faceta característica de su especie, es por un
lado la facultad de exigir que el ordenamiento jurídico le
confiere a cada individuo, y por el otro es la obligación
de cumplir sus deberes.
En cuanto a "HUMANOS", esta denominación existe
debido al carácter
exclusivo de pertenencia a las personas humanas, suyos
míos,… en fin de todos nosotros. El centro de
imputación de estos derechos es el hombre, por
lo tanto lo que se busca es el reconocimiento y respeto de los
mismos, anulando la indiferencia de quienes pretenden pasarlos
por alto, vulnerarlos, e impunemente violarlos.
Estos derechos para nosotros, o mejor dichos para todos,
son imprescriptibles e inalienables. Para lograr un
armónico desarrollo y
un fluido ejercicio de estos, es fundamental el contexto
político donde estén actuando. Así la
política y
DD HH tienen una relación intima de tiempo y lugar,
con el objetivo de
que estos sean respetados. Su reconocimiento, tutela y promoción, solo podrían ser reales y
efectivas en un sistema
democrático, dado que en cualquier otro sistema aparecen
las injusticias, falta de igualdad,
equidad, vale decir: la anulación de los derechos en
cuestión. El papel del
estado a estos
términos se adviene en forma fundamental.
Históricamente.
La expresión derechos humanos es reciente. Su formula de
inspiración francesa se remonta a fines del siglo XVIII;
pero su verdadero origen data de mucho antes.
Como antecedentes pueden ser mencionados:
- El código de Hamurabi: donde se
protegían con penas extremadamente duras. - En el derecho
romano: eran privativos de los ciudadanos romanos que
podían acceder al gobierno,
entidades publicas, administración de justicia
etc. Posteriormente se logra una definición practica de
los derechos del hombre, aplicado en Europa a
través del Common Law como derecho civil,
donde se juzgaba la conducta
desde el punto de vista de los derechos y libertades
individuales, tendiente a la protección de la dignidad
humana. - En Inglaterra: se
liberan batallas para lograr la disminución de los
poderes del rey. Estas contiendas y sus resultados luego
influyen en la independencia norteamericana y él la
declaración de los derechos del hombre en Francia en
el año 1789, donde se establecen principios
esenciales para la sociedad humana
a los cuales se los denomino derechos del hombre y del
ciudadano; estos derechos, luego de la revolución
francesa, se universalizan, y entran a ser parte de las
aspiraciones democráticas europeas. La
declaración establecía:
La misma política
social para todos los ciudadanos.
- El derecho ala libertad.
- El derecho a la propiedad.
- Derecho a la seguridad.
- Derecho a resistirse a la
opresión. - Libre ejercicio de los derechos
naturales. - Libertad de palabra.
- Libertad de imprenta.
- Y todos los derechos pertenecientes al hombre por
ser hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de
carácter liberal que protegen los derechos
políticos y civiles, los derechos a la propiedad y a
la vida. Se nota un sensible decaimiento del absolutismo
político y monárquico, en esta etapa se los llama
derechos de 1ª generación.
En una segunda etapa, o "derechos de 2ª generación",
se amplían en lo referente a los derechos sociales y
económicos, fundados en las esperanzas de los hombres de
acceder aun nivel de vida superior a los existentes.
Además se amplían las expectativas en lo referente
a la cultura.
Estos ordenamientos de derecho no son estáticos, sino por
el contrario, son dinámicos, por lo que siempre surgen
nuevos derechos para ser protegidos, y así lograr su
subsistencia.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
México de
1917, y en la alemana de Gemías de 1919. en el derecho
internacional se introducen luego de la 2º Guerra Mundial,
junto a distintos documentos
tendientes a su observancia y protección.
A saber:
- Declaración universal de los derechos humanos,
aprobada por las naciones
unidas. - Declarcion de los derechos del
niño de 1959. - Convención sobre los derechos políticos
de la mujer de
1959. - Convención sobre la eliminación de
todas las forma de discriminación de la mujer de
1969. - Convención contra la tortura y penas
degradantes.
Así estos derechos comienzan a tener
difusión social, para la concientización de los
hombres que deben respetarlos.
Existe una tercera etapa o de "derechos de 3ª
generación" que aun no esta terminada, la integran los
derechos a la preservación del medio
ambiente, al desarrollo del
patrimonio
cultural, de la economía, la paz, los
recursos
naturales y el arte de todos los
pueblos.
Esta consecución de generaciones nos muestra la
necesidad ampliatoria de los mismos, pasando de una primera, a
una segunda para llegar por el momento a una tercera etapa, lo
que demuestra a las claras que las necesidades de la vida humana,
se intensifican y demandan una mejor calidad de
vida.
Fundamentos
El fundamento de los DERECHOS HUMANOS esta dado por la naturaleza
humana. Pero ¿qué o cual es la naturaleza
humana?.
Para los estoicos era la inclinación a hacer el bien,
constituido como un principio innato, "haz el bien, evita el
mal".
Cicerón encuentra el fundamento en la razón, la
cual es la que discierne lo bueno y justo de lo malo e
injusto.
La naturaleza humana otorga titularidad de estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables, por lo tanto al
encontrar allí su fundamento, estos no pertenecen al
hombre por disposición del estado, sino
sólo por ser hombre.
Dado los antecedentes mencionados, estos derechos deben
ser:
- Reconocidos: en todos los hombres por igual real y
fundamentalmente a fin de poder
defenderlos. - Respetados: para proteger la dignidad
humana. - Tutelados: una vez reconocidos y respetados, se deben
proteger y esta protección o tutela corresponde a cada
hombre, al estado y a la comunidad
internacional. - Promovidos: deben hacerse conocer y elevarse en todo
sentido, para evitar una violación fundada en su
desconocimiento.
Universalidad
La nota o característica de universalidad está
dada por la pertenencia al hombre, a todos los hombres, a todos
por igual, a todos en todos los tiempos y a todos en todos los
lugares.
La universalidad a este punto se encuentra ligada a la naturaleza
de cada hombre y limitada a ella.
Es ésta una de las características de la ley natural de la
cual los derechos humanos de encuentran en dependencia, es la
posibilidad de que la solución sea la misma para las
mismas circunstancias.
Santo Tomás de
Aquino decía: "la ley natural es
común a todos, en cuanto a los primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia,
como por el conocimiento
que por ello se tiene. En cuanto a los preceptos particulares,
derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma
en la generalidad de los casos, pero al aplicarse pueden darse
excepciones, en razón de las circunstancias; en cuanto a
su conocimiento
este puede fallar en los casos concretos bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de las razones debido a las pasiones o a los malos
hábitos".
En la opinión de Bidart Campos los derechos humanos son
innatos, inherentes a la naturaleza, inmutables, eternos,
supratemporales y universales, se imponen al derecho positivo
y al estado, siendo en definitiva inalienables e
imprescriptibles.
Como punto de partida esta universalidad comienza en el siglo
XVIII, con la independencia
y la revolución
americana en las colonias inglesas, y con la revolución
francesa. La difusión que comienzan a adquirirse se
hace importante gracias a la aparición del
constitucionalismo moderno, cuando comienzan las declaraciones de
derecho.
Con la expresión "universalidad", se indica que se vuelven
generales en todo el mundo, fundado esto en la difusión de
los principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando
en sus constituciones los derechos del hombre.
La internacionalización se remonta a la 2ª mitad del
siglo XX, lo que lleva a que lo derechos humanos, no sean parte
de los resortes estatales en su jurisdicción interna, sino
además parte del derecho internacional
publico.
Con esto cada hombre va adquiriendo su derecho
internacional ya que todas las personas pueden llevar quejas
ante organizaciones
supraestatales para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres,
siempre y en todas partes, deben gozar de derechos, por el solo
hecho de ser persona.
Internacionalizar es hacer exigible mediante el derecho internacional
publico, que todo estado reconozca estos derechos a los
hombres, solo por el hecho de ser persona…".
3. Los Derechos Humanos
Concretamente.
A modo de análisis me parece importante hacer una
reseña de los derechos tanto en la declaracion universal,
por su valor y por el
respeto que todos
le debemos proporcionar.
Teniendo como base el texto de la
declaración, vale decir que el 10 de diciembre de 1948 la
asamblea general de las naciones
unidas aprobó y proclamo la declracion univrsal de los
derechos del hombre, con los siguientes considerándos:
– Considerando que la libertad, la
justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana;
– Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
– Considerando esencial que los derechos humanos sea protegido
por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
– Considerando también esencial promover el desarrollo de
las relaciones amistosas entre las naciones;
– Considerando que los pueblos de las naciones unidas
han reafirmado en la carta, su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la
persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto
más amplio de la libertad;
– Considerando que los estados miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre; y
– Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General Proclama la Presenta:
Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las
instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción;
ARTÍCULO 1. – Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos dotados como están de
razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma,
religión,
opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
ARTÍCULO 3. – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su
persona.
ARTÍCULO 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre: La esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidos en todas sus
formas.
ARTÍCULO 5. – Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6. – Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
ARTÍCULO 7. – Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la Ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
ARTÍCULO 8. – Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o por la Ley.
ARTÍCULO 9. – Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, ni desterrado.
ARTÍCULO 10. – Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.
ARTÍCULO 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el
que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho
nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas
grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
ARTÍCULO 12. – Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra tales injerencias o
ataques.
[ARTÍCULO 13.
1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar nacionalidad.
ARTÍCULO 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18. – Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.
ARTÍCULO 19. – Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
ARTÍCULO 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
asociación pacífica.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
ARTÍCULO 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22. – Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
económicos, sociales culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24. – Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a
igual protección social.
ARTÍCULO 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
ARTÍCULO 28. – Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general de una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las
Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30. – Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una
persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
Lo precedente, es la articulación de la declaración
de los derechos humanos, que ya deja de ser la declaración
de los
derechos del hombre y el ciudadano, para universalizarse, donde
todos los hombres van a serlos destinatarios, no ya el ciudadano
de uno u otro estado. Luego de la 2º Guerra
mundial, y tras las atrocidades contra los derechos humanos que
se sucedieron, el objetivo
principal de esta delación es evitar que se
repitan.
Los Derechos Humanos en la Argentina
La exposición que se presenta a
continuación, intenta reflejar el tratamiento de los
Derechos Humanos en la Republica Argentina, a
partir del periodo que marcó la más atrocinante y
despiadada violación a los derechos del hombre, la
violación de su esencia y su libertad, me refiero
específicamente a la década del 70, al año77
cuando se produce el golpe militar, fecha desgraciada para los
argentinos que transitaron por un periodo de dolor, flagelo.
Violaciones reiteradas, falta de amor a la vida
y al hombre en su expresión más pura.
En forma posterior, transitaremos el proceso de los
derechos humanos hasta la actualidad.
La Argentina del Dolor y la Impunidad. (1977- 1983)
La situación que sufrió la Republica Argentina
durante la guerrilla y la represión militar, donde el
enfrentamiento entre militares y guerrilleros revistió las
características más sangrientas de la historia de nuestra patria,
evidenciando un desprecio a la vida y una bajeza moral en cada
acto en cada secuestro, en
cada asesinato, en cada violación.
Como nota distintiva de la situación institucional del
país, era la actitud de los
argentinos en esa época, donde la mayoría no estaba
dispuesto a plantearse los problemas
desde el punto de vista ético. Algunos tomaron parte de
uno u otro bando, otros prefirieron hacer oídos sordos, en
una pasividad moral que pudo
basarse en el miedo a las represalias si tomaban una actitud que
podría llegar a ser vista inadecuadamente por "alguien",
transformándose esta en su nefasto futuro o hasta en el
fin de su vida.
Fueron muy poco los argentinos que sin tener como motivo la
desaparición de un pariente o amigo, sintieron el deber
cívico y moral de combatir toda violencia
política, y a retribución sólo recibieron
hostilidad, apatía, suspicacia o aprensión. Uno de
los casos más sobresalientes es el Adolfo Pérez
Esquivel merecedor del Premio Novel de la Paz por su
acción frente a los actos de violencia, y
que sólo recibió de sus "hermanos de patria"
comentarios denigrantes, malévolos y mal
intencionados.
La gente honesta y de buena fe, comprobaba minuto a
minuto, día a día que se cometían errores
imperdonables bajo el escudo y pretexto de la
Reorganización Nacional, y no comprendía como las
Fuerzas Armadas no condenaba a quienes asesinaban, violaban,
robaban, etc.; ante sus tribunales de justicia para castigarlos
por su accionar.
Cuando hablamos de impunidad, se hace referencia a que
no se utilizaban los recursos legales
para juzgar y castigar a todos aquellos que cometieron delitos
aberrantes; se decide privilegiar a determinados estamentos del
Estado, que por el sólo hecho de ser parte de alguna
fuerza de
seguridad de la Nación
no sean juzgados, o dado el caso de haber sido juzgados que no
cumplan las condenas o puedan ser liberados, inclusive aquellos
que cometieron delitos de Lesa Humanidad.
Los referidos delitos son aquellos que atentan contra la
humanidad por tener consecuencias destructivas para la
convivencia civilizada del pueblo. Tipificados como
crímenes de Lesa Humanidad encontramos:
- Asesinato
- Exterminio
- Esclavitud
- Actos cometidos contra la población civil
- Persecuciones políticas
- Persecuciones raciales
- Persecuciones religiosas
Dejar sin castigo a todos los que realizaron estas
atrocidades en contra de los Derecho Humanos, es tolerar y dejar
impunes las estructuras
que llevaron a cabo estos actos, es vulnerar la vida, el honor,
la seguridad, la libertad, es decir los Derechos Humanos en su
plenitud.
El 24 de marzo de 1976, los argentinos amanecieron en
una nueva Argentina, donde se legalizaba el sistema represivo y
quedaba instaurado el terrorismo de
Estado.
Daba comienzo un trágico período donde iban a ser
violados los Derechos Humanos fundamentales: la vida, la
integridad física y moral, la
dignidad, la libertad, la identidad, la
familia, la seguridad, la libertad de culto, de opinión,
etc.
El plan criminal que
se ponía en marcha sería ejecutado por los agentes
del Estado, que con autorización o bajo ordenes de sus
superiores tendrían garantizados el secreto de sus
acciones y la
impunidad.
Ese mismo 24 de marzo se sancionaba la ley 21.256, que aprobaba
el reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar,
Poder
Ejecutivo Nacional y la comisión de asesoramiento
Legislativo, es decir la nueva cúpula de poder en el
país, que puso en marcha el designado Proceso de
Reorganización Nacional.
4. El Golpe: la
Legalización del Terrorismo de
Estado
"En la vasta pirámide erigida sobre la
República por el aparato represivo, en sus cámaras
subterráneas prosperan los centros clandestinos de
detención. Allí, en las sombras de la nocturnidad
desarrolla su macabra tarea la escoria consagrada a la tortura,
la violación y el asesinato. Ellas serán las
cloacas donde el sistema perverso habrá de evacuar sus
peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y
miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes
lucirán sus mejores entorchados, ajenos a sus ojos al
horror subterráneo, al olor putrefacto sus olfatos,
imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los
atormentados; pero, plenos conocedores de este submundo donde
reina el espanto…"
La junta militar tuvo como propósito y objetivos
básicos restituir los valores
esenciales para la conducción integral del Estado,
enfatizando el sentido de la moralidad, idoneidad y eficacia como
presupuestos
esenciales para reconstruir la imagen y
contenido de la Nación,
erradicar la subversión y promover el desarrollo
económico del país, basados en el equilibrio y
participación de los sectores para asegurar el
afianzamiento de una posterior democracia
representativa, republicana y federal adecuada al pueblo
Argentino. Otro de los objetivos era
concretar la soberanía política donde el interés
nacional sea superior a cualquier tendencia. La vigencia de
la moral
cristiana, la tradición nacional y la dignidad de los
ciudadanos Argentinos; además lograr la vigencia de la
seguridad nacional erradicando desde sus causas los actos
subversivos para legar al funcionamiento pleno del ordenamiento
jurídico y social, tendiente a asegurar la capacidad de
discusión y la plena realización del hombre
argentino, otorgándole el bienestar general a
través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades
y en un sentido adecuado de la justicia social. Lograr la
conformación de un sistema educativo adecuado a las
necesidades del país, que sirva y consolide los valores y
aspiraciones culturales del ser Argentino.
Se dispone también la reforma del Código
Penal, donde se imponían penas más excesivas como
el mecanismo mejor logrado de seguridad y control social,
se establece la pena de
muerte. Se declara ilegal las organizaciones
políticas y sindicales.
Ese mismo día estas medidas son comunicadas al pueblo por
General Videla, con la excusa de combatir la delincuencia
subversiva.
Desde allí el secuestro y
desaparición forzosa de personas se convierte en el
método
privilegiado de desaparición por razones políticas.
La clandestinidad de las acciones
represivas, el secreto con que se las encubre es el complemento
del aparato represivo; comienzan a desaparecer miles de personas,
las cuales pasan a denominarse desaparecidos, y sobre las cuales
el gobierno niega todo tipo de información sobre su destino.
Esta fue la base del terrorismo y punto de partida a la
secuencia mas grave de la violación a los derechos del
hombre; al secuestro, la violación, la cárcel y
la muerte se
les sumaron los más espantosos tormentos y las más
aberrantes torturas a los prisioneros y la paralización de
la sociedad por el temor, además de la censura de los medios de
comunicación, la subordinación de la justicia
al poder militar, y la constante confusión y
desorientación.
Con la creación de una jerarquía encargada
de controlar estas tareas, nacen los grupos
paramilitares, con la función de
realizar el trabajo
sucio. Por esto el accionar represivo de estos grupos ni hubiera
sido posible sí el apoyo, la participación, la
estructura y
la logística de las FUERZAS ARMADAS.
la técnica del secuestro equivalía a la impunidad
del autor y la total y desigual indefensión de la victima,
donde la búsqueda y el intento de ayuda por los familiares
y amigos, se veía imposibilitada.
Todos los casos presentaban las mismas
características:
Eran siempre los mismos pasos e idénticos finales.
Esto nos conduce a la misma conclusión: que todos los
secuestros obedecían a un patrón único, y
que no se trataban de hechos aislados o meros excesos, mucho
menos como exterminio, como pretendía
caratulárselos.
El 12 de septiembre de 1979 promulgó la Junta Militar la
llamada ley Sacrílega, que pretendía regular el
"presunto fallecimiento" de las personas que habiendo sido
secuestradas o detenidas permanecían en calidad de
desaparecidos.
Esta ley disponía:
1) Que podía declararse el fallecimiento presunto de la
persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o
residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido
fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974 (
fecha de declaración del Estado de Sitio por decreto
1368/74) y la fecha de promulgación de la presente ley
(12-9-79).
2) Que la declaración del fallecimiento presunto
será decretada por el Juez Federal del último
domicilio o residencia del desaparecido y podía ser
promovida por el cónyuge, por cualquiera de los parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o por
el Estado
Nacional.
La acción era privativa de cada legitimado y podía
ejercerse " a pesar de la oposición de otros titulares".
En ningún caso, tenía carácter
contencioso.
3) Toda solicitud debía señalar el organismo
oficial ante el cual se presentó la denuncia de la
desaparición y la fecha de tal acto.
4) El juez, una vez recibida la solicitud, debía pedir del
organismo ante el cual se hubiere formulado la denuncia, información sobre la veracidad formal de
tal acto y la fecha de su presentación y ordenará,
en su caso, la publicación de edictos por cinco
días sucesivos en dos periódicos de la mayor
difusión de la localidad respectiva y en el Boletín
Oficial, " citando al desaparecido.
5) Transcurridos noventa días desde la última
publicación de edictos y con el informe que
obtenía el Juez del Ministerio del Interior sobre las
noticias o diligencias vinculadas con la desaparición
denunciada y si resultaban negativos, entonces, el Juez
declarará de oficio el fallecimiento presunto y
fijará como fecha del deceso el día de la
denuncia.
6) Para los efectos de índole civil, había que
remitirse a las disposiciones pertinentes de la ley 14.394; es
decir, al dispositivo legal que desde el año 1954 regulaba
la ausencia de una persona, que regula los procedimientos
judiciales relacionados solamente con la liquidación de
los bienes del
presunto fallecido y la habilitación de su cónyuge
para contraer nuevas nupcias.
Decía la Junta que, el Estado
debía intervenir para dar solución a los casos de
menores, huérfanos o desamparados, "cuyos padres puedan
haber fallecidos en acciones de carácter subversivos".
También para que puedan regularizar su situación
patrimonial y hasta previsional.
En segundo lugar y si bien es cierto que la ausencia de las
personas se encontraba regulada, como dijimos, desde el
año 1954 a través de la ley 14.394, incorporada al
Código
Civil, la Junta entendía que era el momento de
comenzar a abreviar plazos para considerar como ausentes o
desaparecidos (fallecidos) a una persona del lugar de su
residencia habitual, en atención a la "presunción más
convincente de la vinculación de la ausencia con los
hechos terroristas acaecidos en el país"
2.- Todos los miembros del gobierno militar coincidían en
afirmar que "… el problema de los desaparecidos es un hecho
doloroso y con esta ley tratamos de ayudar a los
familiares…"
" Se trataba de una medida legislativa que tiende a
resolver, entre otros problemas, lo
relativo a adopciones, divorcios, viudez, todo lo cual hace
necesario que se determine su situación jurídica,
ya que se trata de una urgencia social que requiere respuesta…
"
"Se busca esclarecer la situación de individuos QUE SE
IGNORAN DÓNDE ESTAN; porque hubo una guerra civil,
donde hubo muertos sin identificar en enfrentamientos, muertos
ajusticiados por los propios terroristas, personas que salieron
clandestinamente del país y otras que se encuentran en la
clandestinidad en el propio país para actuar contra la
seguridad del Estado…". Palabras mas, palabras menos,
manifestadas, entre otros, por Videla; Viola, Harguindeguy
reproducidas en EL INFORME PROHIBIDO
(Informe de la OEA sobre la
situación de los DDHH en Argentina).
Por supuesto esta supuesta ley, iba a ser cuestionada y
criticada por los familiares y los organismos defensores de los
DDHH.
No hubo otra institución u organización o asociación que
manifestara su oposición.
Ni siquiera la Iglesia.
Los organismos destacaron entonces:
1) Que era atentatoria contra las personas desaparecidas ya que
solo trataba las consecuencias patrimoniales o de estado civil y
nada decía sobre las causas que habían dado lugar a
tal situación;
2) Exigían la pronta investigación a fondo sobre la suerte
corrida por cada uno de los detenidos – desaparecidos;
3) Que no era casualidad que la "ley" hacía referencia
solamente a un período de tiempo determinado; es decir,
desde el 6 de noviembre de 1974 ( declaración del Estado
de Sitio) y hasta el 12 de septiembre de 1979 (
promulgación de esta ley);
4) Concedía solamente competencia
ordinaria a la Justicia Federal ( es decir, solo podían
intervenir los Jueces designados por la Junta Militar);
5) Hacía intervenir al Estado a través del
Ministerio Público como titular de la acción,
cuando la acción era privativa de cada legitimado;
6) Se trataba solamente de un trámite administrativo;
7) En el trámite final, si el interesado pedía el
testimonio de la declaración presunta, ello
equivalía a la expedición de la partida de
defunción del desaparecido.
Con posterioridad, en el mes de noviembre de 1979, alrededor de
700 familias de personas detenidas-desaparecidas, interpusieron
contra el Gobierno una demanda por
INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 22.068, pidiendo, además,
que se dicte una medida de no innovar a fin de suspender la
posible aplicación de oficio de la norma y hasta tanto el
poder jurisdiccional se expida sobre la validez o repugnancia
constitucional de la misma.
3- La llamada "Ley sacrílega" fue complementada
con el dispositivo número 22.062, que regulaba los
beneficios previsionales de los "ausentes"
Disponía que: "La ausencia de una persona del lugar de su
residencia o domicilio en la República, sin que de ella se
tenga noticia por el término de (1) un año, faculta
a quiénes tuvieren un derecho reconocido por las leyes nacionales
de jubilaciones y pensiones o de prestaciones
no contributivas, subordinado a la muerte de esa
persona, a ejercerlo en la forma prescrita en la presente
ley".
Para tal efecto el artículo segundo determina que
" los interesados deberán acreditar mediante
certificación judicial, la denuncia de desaparición
y justificar los extremos legales y la realización de las
diligencias tendientes a la averiguación de la existencia
del ausente, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva
u organismo que tenga a su cargo la liquidación de la
prestación no contributiva", agregando que, "sin perjuicio
de la prueba que ofrezca el peticionario o de la que se estimare
procedente disponer de oficio, el ausente será citado por
edictos que se publicaran sin cargo en el Boletín Oficial
durante (5) cinco días".
Debo recordar en este aspecto que, incorporada al
Código
Civil, la ley Nº 14.394 regula el procedimiento y
plazos a seguir en situaciones de ausencia prolongada de una
persona y facultaba a pedir el presunto fallecimiento de la
víctima, como así también las consecuencias
patrimoniales y de estado que debían enfrentar los
familiares.
Este articulado garantizaba los intereses
legítimos de las partes y evitaba los peligros en la
tramitación legal que correspondía.
Pero, obvio era, la dictadura
necesitaba instrumentos más rápidos y efectivos
para borrar las huellas del crimen. Por ello, creó una
nueva norma legal, suponiendo, seguramente, que los familiares se
resignarían a la búsqueda y se convencerían
que sus seres queridos no volverían
jamás.
Esta ley se encuentra vigente en todos sus
términos.
El régimen había planeado y planteado el tema de la
manera más paradojal: las personas desaparecidas se
habían, por arte de magia,
"esfumado", hasta se sugería algún hecho
desgraciado, un accidente, una ausencia voluntaria.
Es decir, que la búsqueda, la verdad, las preguntas
interminables de los familiares y amigos de las víctimas
sobre la suerte corrida por la persona secuestrada y que no
aparecía caían en un círculo vicioso y hasta
esquizoide: Si están, dónde están?, si
están muertas, dónde, quién o quienes los
mataron, en qué circunstancias?, dónde están
sus restos?, quién y cómo y cuándo se
inhumaron?
La dictadura iba a insistir en el uso del término
"desaparecido". Si reconocía el uso del término
secuestrado o detenido, debía reconocer el hecho delictivo
de un secuestrador, la comisión de un delito, la responsabilidad del Estado.
La dictadura suponía, también, que con ello
empujaba a la resignación.
La historia oficial
trataría de traslucir a la opinión
pública otra imagen: aquellas
de las famosas obleas que decían: "LOS ARGENTINOS SOMOS
DERECHOS Y HUMANOS".
Y en medio de las primeras contradicciones del
régimen, llegaba al país, por primera vez, una
Organización Internacional para investigar las denuncias
sobre los crímenes que se estaban cometiendo en la
Argentina.
La visita al país de conmoción interna de los
derechos humanos.
"¿Quiere un recuerdo de los muchos que guarda el
otro país?" (Nuestro país). Los que viajaban hacia
Catamarca por la ruta Nº 67, se bajaron espantados de sus
vehículos, el 15 de julio de 1977. A los costados del
camino, en la madrugada, con una temperatura
bajo cero, aullando, iban seres amputados, semidesnudos, ancianos
y ancianas que levantaban sus puños débiles al
cielo, arrastrándose sin dirección…"
"¿Qué había sucedido? Desde Tucumán
fueron llevados a Catamarca en vehículos cerrados,
oscuros, de carrocería metálica
(¿serían vehículos militares?) Y tirados en
la ruta. Las autoridades militares tucumanas decidieron arrojar a
esos marginados para que no molestaran a las personas de bien que
había elegido el Jardín de la República para
sus vacaciones de invierno.(¿Se ve que, cuándo es
necesario para marcar el límite entre ambos países,
se recurre a las "fuerzas de seguridad?" ). NINGUNA FUERZA SOCIAL,
NINGUNA JERARQUIA ECLESIASTICA, AVERIGUO LO
SUCEDIDO…"
"Los derechos humanos en el otro país"
( Clarín, Edición mayo de 1987)
Mientras el Gobierno de la Junta Militar repartía las
obleas que decían que "los argentinos somos derechos y
humanos", llegaba al país, como dijimos, la COMISION
INTERAMERICANA DE DD.HH.(CIDH) DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (O.E.A) el día 6 de septiembre de 1979.
La O.E.A. es una organización internacional creada por los
Estados Americanos a fin de lograr un orden de Paz y Justicia;
fomentar la solidaridad y
defender su soberanía, su integridad territorial y su
independencia. Dentro de las Naciones Unidas la O.E.A. constituye
un órgano regional.
La CIDH es un organismo de la O.E.A., creado para promover la
observancia y la defensa de los DD.HH. y para servir como
órgano consultivo de la
Organización en esa materia.
La Comisión esta compuesta por siete miembros juristas
conocidos en el continente por su dedicación a la materia
y propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros. Estos se
reúnen varias veces por año para considerar los
casos que llegan a su conocimiento y adoptar las resoluciones
pertinentes.
La Comisión también realiza misiones "in loco", es
decir, en territorio de los países integrantes de la
Organización. No tiene facultades para aplicar sanciones,
limitándose a recibir denuncias; transmitirlas a los
gobiernos; escuchar sus descargos o reconocimientos; emitir sus
juicios sobre los casos a través de resoluciones y
producir informes
anuales o especiales que son regularmente presentados a la
Asamblea General Ordinaria de la O.E.A.
El informe hecho por la CIDH sobre la situación
de los DD.HH en el país, pese a su gran importancia, fue
prácticamente desconocido y omitido.
En ningún diario o revista de
circulación en el territorio del país fue
publicado. En aquel momento, ninguna imprenta estaba dispuesta a
correr con el riesgo de su
impresión.
Este informe nos introducía al tema comentado de la
siguiente manera: "La CIDH ha recibido en los últimos
años, antes y después del pronunciamiento militar
de marzo de 1976, denuncias de graves violaciones de los DD.HH.
en el país, a las cuales ha dado el trámite
reglamentario. Expresó, además, en diferentes
oportunidades a representantes del gobierno argentino su
preocupación por el número cada vez mayor de
denuncias y por las informaciones recibidas de distintas fuentes que
hacían aparecer un cuadro de violaciones graves,
generalizadas y sistemáticas a derechos y libertades del
hombre".
"Ante esta situación, la CIDH resolvió
elaborar el presente Informe y al comunicar al gobierno argentino
esta decisión le hizo saber el interés
que tenía en visitar la República Argentina para
practicar una observación in loco, por considerar que
este era el medio más idóneo para establecer con
mayor precisión y objetividad la situación de los
DD.HH. en un determinado país y momento
histórico…"
En definitiva, La Comisión arribó a la
Argentina el 6 de septiembre de 1979 y concluyó su labor
el 20 de septiembre del mismo año.
Al llegar a Buenos Aires,
emitió el siguiente comunicado de prensa:
"El día de hoy a iniciado sus actividades en
territorio argentino, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos".
"El propósito de la visita es realizar una observación relativa al respeto de los
derechos humanos, a las denuncias acerca de violaciones a dichos
derechos y estudiar y analizar la situación de la materia
a efectos de preparar un informe sobre la vigencia de tales
derechos, de conformidad con las disposiciones, normativas que
rigen la Comisión". "Durante su permanencia en Argentina
la Comisión sostendrá entrevistas y
audiencias con autoridades, entidades y personas representativas
de los diferentes sectores que conforman la sociedad Argentina,
entre otros, de carácter político, profesional,
religioso, empresarial, gremial, estudiantil, laboral,
humanitario, y medios de
comunicación colectiva.
"El Gobierno de Argentina formuló la
invitación correspondiente a la Comisión para
efectuar la visita, y le ha dado amplias seguridades de que
dispondrá de libertad irrestricta para visitar centros o
sitios de detención, para poder entrevistar a todas las
personas e instituciones
que la Comisión estime necesario y de que las personas e
instituciones que deseen comunicarse con la Comisión
podrán hacerlo sin obstáculos de ninguna clase y de
que no se adoptarán represalias contra ellas".
"La Comisión realizará sus actividades de acuerdo
con el programa
preparado al efecto, tanto en la ciudad de Bs. As, Capital
Federal, como en otras localidades del país, entre ellas:
Córdoba, Tucumán, La Plata, Trelew y Resistencia".
"En todos estos lugares la Comisión atenderá,
según el caso, a personas y entidades que deseen exponer
sus problemas y plantear, para su trámite reglamentario,
denuncias referidas a los derechos humanos".
"La Comisión espera que durante su permanencia en
Argentina, las personas que estimen han sufrido violaciones de
derechos humanos, así como representantes de entidades que
integran la sociedad Argentina, le presten su cooperación,
con el objeto de coadyuvar a una mejor comprensión de la
realidad argentina en el campo de los derechos
humanos".
Desde el día 7 y hasta el día 15 de
septiembre de ese año comenzaba a recibir las denuncias de
los familiares y amigos de las víctimas de la
represión.
Había establecido su sede en la ciudad de Bs.As. pero
también funcionaba en la ciudad de Córdoba y de
Tucumán.
El número total de denuncias que recibió la
Comisión durante ese lapso, fue de 5.580, de las cuales
eran nuevas 4.153 y 1.261 comunicaciones
se referían a casos ya registrados y que estaban en
trámite.
La comisión durante su permanencia en el país se
entrevistó con algunas autoridades nacionales, tales como:
el Teniente General Jorge R. Videla; los integrantes de la Junta
Militar (Viola, Graffigna y Lambruschini); los Ministros del
Interior (Harguindeguy), de Justicia (Rodríguez Varela),
de Relaciones Exteriores y de Culto (W.Pastor) y de
Educación y Culto (L.L. Amadeo).
También lo hizo con el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (A. Gabrielli), miembros
de la Cámara Federal de Apelaciones y con el Juez Federal,
Dr. M. Anzoátegui.
También, tuvo entrevistas
con ex-presidentes de la Nación; con personalidades de la
Iglesia
Católica, con Entidades Defensoras de los DD.HH., Con
representantes de las organizaciones políticas, con
asociaciones de profesionales y también, con asociaciones
gremiales y sindicales.
El día 20 de septiembre de 1979, la Comisión le
entregaba al Tte. Gral. Jorge R. Videla un texto que
incluía recomendaciones preliminares.
Decían:
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con
motivo de su visita de observación in loco a la
República Argentina, se permite formular al Gobierno
argentino las siguientes recomendaciones preliminares:
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