Indice
1.
Introducción
2. Las alternativas de una
investigación olvidada
3. Dos Muestras del
Fraude
4. El destino de la
Investigación
1. Introducción
La Justicia
Federal está tramitando la investigación sobre la Deuda Externa
contraída a partir de 1983. Esta causa se tramita ante el
mismo Juez Jorge Ballesteros y es independiente de la ya resuelta
por sentencia que fuera publicada por ciudadanos. En la siguiente
nota . Alejandro Olmos Gaona revela algunos resultados
inéditos de esta segunda investigación, más
específicamente orientada al esclarecimiento de las
maniobras de la deuda externa
privada.
2. Las alternativas de una
investigación olvidada
En el primer número de Ciudadanos se
transcribieron las conclusiones alcanzadas por el Juez Federal
Dr. Jorge Ballesteros, en la investigación sobre la deuda
externa argentina
contraída entre 1976-1983. Decía el Juez en su
resolución que la deuda externa de la Nación
"ha resultado groseramente incrementada a partir del año
1976 mediante la instrumentación de una política
económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al
país a través de los diversos métodos
utilizados, que ya fueran explicados (…) y que tendían,
entre otras cosas a sostener empresas y
negocios
privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y
empresas del
Estado que, a
través de una política dirigida, se
fueron empobreciendo día a día" agregando que "el
país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad
de los acreedores externos"1 En ese expediente
judicial y después de 18 años de tramitaciones se
denunciaron una enorme multitud de ilícitos que nunca
fueron investigados y que debido al transcurso del tiempo
prescribieron, pero sus consecuencias siguen determinando la
estructura
económica del país.
Esa enorme deuda, cuyas consecuencias seguimos pagando
en estos días, es en su totalidad deuda
pública, porque la deuda privada, fue asumida por
el Estado a
través de los seguros de
cambio
establecidos por el Dr. Domingo Cavallo en 1982, y
definitivamente estatizada por el Dr. José Luis Machinea
en l985, cuando era presidente del Banco Central. La
misma se ha seguido refinanciando sin solución de
continuidad desde hace 17 años, y ahora el blindaje
financiero obtenido por el Gobierno
Nacional, será utilizado para seguir cancelando parte de
esas obligaciones.
Pero dejando de lado los enmarañados vericuetos de la
deuda
pública que son materia de un
trabajo actualmente en preparación, queremos referirnos a
la deuda privada; aquella que se originó en las
especulaciones económicas de un reducido grupo de
empresarios y financistas que con una ilimitada audacia hicieron
recaer sobre el conjunto de la Nación.
Esas deudas sólo sirvieron para su propio beneficio,
contando con la complicidad de funcionarios que hicieron todo lo
que estuvo a su alcance para que el fraude nunca
fuera puesto en evidencia. Esos funcionarios manejaron durante
más de dos décadas el endeudamiento externo, sin
que los cambios en la estructura del
poder
–dictadura o
democracia–
alteraran significativamente el manejo de las operatorias. Lo
mismo puede decirse respecto de las políticas
llevadas a cabo en el tema de la deuda, donde las
administraciones radicales, justicialistas y las de la Alianza
han participado de alguna manera con los criterios de
sometimiento al poder de los
bancos
acreedores.
Después de años de ocultamiento, en los
últimos meses la situación de la deuda tomó
una actualidad insospechada años antes, debido a las
dificultades del gobierno en
cumplir con sus compromisos con el exterior. Los analistas
económicos, las calificadoras de riesgo, los
"mercados" y por
supuesto los grandes grupos
económicos se lanzaron a presionar al gobierno de todas
las formas posibles para evitar un "default" que según
auguraban, tendría consecuencias calamitosas para la
economía
del país. Por supuesto que nadie se detuvo a reflexionar
–a pesar de que la sentencia de Ballesteros había
circulado profusamente- sobre la exigibilidad de esa deuda, su
posible ilicitud total o parcial, su origen real o ficticio. El
único argumento disponible de los economistas
–aún de aquellos que la cuestionan- es que la
fragmentación actual de la misma en miles de tenedores
hace imposible su revisión, olvidando la elemental
cuestión, que un acto ilícito no genera
consecuencias lícitas, y que los acreedores, son
co-responsables de la generación de la misma, y de las
alternativas que la llevaron a cifras absolutamente imposibles de
pagar.
Pero dejando de lado un tema tratado con cierta amplitud
en el fallo citado, quiero referirme expresamente a la
investigación llevada a cabo por un grupo de
inspectores del Banco Central en
la década del 80, que con rigor, determinó la
comprobación de irregularidades de diversa naturaleza y la
comisión de evidentes ilícitos. Sin embargo, la
investigación señalada fue archivada, sin ninguna
consecuencia, por los mismos personajes que hoy se ocupan de
defender la exigibilidad de los créditos, y negocian su pago con los
acreedores externos y con el F.M.I.
Al asumir el gobierno, el Dr. Raúl
Alfonsín planteó con claridad que solo se iba a
pagar lo que realmente se debiera, estableciéndose la
verdadera naturaleza de
cada obligación. Consecuente con este propósito, el
Congreso de la Nación dictó la ley 23062, donde
se establecía que "carecían de validez
jurídica las normas y los
actos administrativos emanados de las autoridades de facto,
surgidas de un acto de rebelión" rechazándose la
gestión
financiera del gobierno militar, mediante la ley 23.854, en
cuyo artículo 1 se prescribía: "recházanse
las cuentas de
inversión presentadas por el Poder
Ejecutivo Nacional correspondiente a los ejercicios de los
años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y
1983".
Estas normas estaban
inspiradas ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre de 1859
que establecía que "la Confederación Argentina desde
la instalación de un gobierno constitucional, no reconoce
derecho a indemnizaciones en favor de nacionales o extranjeros
sino por perjuicios causados por las autoridades legítimas
del país"; y en la ley 73 del 6 de noviembre de 1863 que
indicaba que la autoridad
nacional "liquidará la deuda legítimamente
contraída por el gobierno de la Confederación
Argentina (…) No se comprenderán en la
liquidación (…) los daños y perjuicios causados
por autoridad no
constituida legítimamente y aún estándolo si
provienen de actos ilícitos" y "aquellos en cuyo contrato hubo
dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio
cualquiera".
A pesar del dictado de las leyes que citara,
se llevó a cabo una investigación, que omitiendo la
consideración de la deuda pública, se limitó
exclusivamente a la verificación de la deuda privada.
Así el 5 de julio de 1984, el directorio del Banco
Central, presidido por el Dr. Enrique García
Vázquez, dictó la circular N° 340, mediante la
cual se disponía la conformación de un cuerpo de
investigadores, que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en
moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuada por los
deudores privados. La división de la deuda en
legítima e ilegitima debía basarse en algunos de
los siguientes parámetros:
- Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue
la existencia de una deuda ante el pedido de
conformación de saldos efectuados por el Banco
Central. - Cuando aparezca confusión de la calidad de
deudor y acreedor, parcial o total, directa o indirectamente en
una misma persona, a
través de indicios graves, precisos y concordantes o
cualquier otro medio de prueba
(autopréstamos) - Cuando la operación se realizase fuera de las
prácticas de mercado
generalmente aceptadas. - En todas aquellas situaciones en que la
operación a juicio del Banco Central y como resultado de
la investigación, no se encuentre suficientemente
acreditada
La deuda a verificar alcanzaba en 1983 a la suma de u$s
17.000 millones, dividida en varios segmentos. El primero de
ellos estaba conformado por las 19 empresas más
endeudadas, alcanzando el 37% del total de la deuda, y
comprendía obligaciones
superiores a los u$s 96 millones. El segundo, comprendía
495 empresas cuyo endeudamiento se encontraba entre los u$s 4 y
96 millones, y el tercero comprendía a 8.048 deudores, con
cifras superiores a los u$s 17.000 e inferiores a los u$s 4
millones. La investigación se limitó al 50% de la
deuda financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales.
El cuerpo de inspectores contratados por el Banco
Central, además de trabajar en soledad, no tuvo más
infraestructura que su propio esfuerzo personal,
careciendo totalmente de una apoyatura funcional que se
imponía dada la magnitud de la tarea a desarrollar. Esos
inconvenientes no resultaron ningún obstáculo para
que la investigación arrojara conclusiones sorprendentes
que pueden resumirse así:
- Anomalías en las concertaciones de seguro de
cambio - Autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard,
Renault Argentina, Selva Oil, etc. - Endeudamientos producidos por proyectos de
inversión que no se efectuaron (Ej. Cementos
N.O.A.) - Aportes de capital
disfrazados como préstamos financieros - Sobrefacturación y abultamiento de la deuda
(ej. Parques Interama, Cogasco)
Es importante insistir en que ese cuerpo de inspectores
no contaba nada más que con su buena voluntad para una
tarea harto compleja, teniendo serios obstáculos con los
directivos de las empresas investigadas, con sus abogados y sus
contadores, quienes trataron sistemáticamente de
entorpecer el trabajo. Al
respecto, y como un claro ejemplo de ciertas conductas
empresariales resulta relevante el testimonio prestado ante el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, hace
pocos meses, en el marco de una nueva investigación sobre
la deuda externa de 1983 hasta la fecha2 por el Dr.
Ruiz Ormaechea, que fuera uno de los inspectores encargados de la
investigación. En su declaración, algunas de cuyas
partes extractamos, afirma entre otras precisiones que:
"personalmente investigó la deuda de Cargill SA, Papel de
Tucumán, Cía. de Perforaciones Río Colorado
SA, Textil Castelar (…) detectó irregularidades en el
endeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de los
registros de
la deuda externa". "Con respecto a Parques Interama, no se pudo
concretar la investigación por no poder localizarse la
documentación respaldatoria, que hubo que
incluir la deuda en los registros sin
haberse localizado la documentación respaldatoria, pues sino
peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda externa
con el Club de París (…) que con el supervisor Verdi no
pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo
debió ser conformada por otras instancias del Banco
Central a efectos de ser incluida en la referida negociación" Luego agrega que de las
reuniones e informes de
los grupos de trabajo
se "detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las
pautas de la resolución 340, en las empresas Selva Oil
(petróleo)
Renault SA, Cogasco SA, Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera
Pérez Companc SA y que con posterioridad a 1989 no fueron
dados de baja de los registros de la deuda" Sigue diciendo que
"con respecto al informe de la
inspección de la deuda externa de Cargill SA y
sintetizando el mismo se comprueba las irregularidades en el
proceso de
endeudamiento externo de la citada firma respecto a sus
declaraciones juradas, real aplicación de los fondos
provenientes del endeudamiento y la existencia de prestamos
figurados" Habla de "las presiones de la firma Cargill y las
intimaciones que le hicieron, pretendiendo obligarlo a firmas
ciertos documentos que no
aceptó", finaliza su testimonio diciendo que respecto a
la empresa
Cogasco (…) se habrían simulado, a través de
falsas facturaciones, gastos del orden
de centenares de millones de dólares, y que el procedimiento
habría consistido en tomar prestamos del exterior con
seguro de
cambio -que
implicaba la responsabilidad ulterior del Estado y que
la aplicación de dichos fondos provenientes del exterior
se simulaba a través del abultamiento de gastos"3
Las expresiones de Ruiz Ormaechea, coinciden con gran
parte de la documentación cuya copia obra en nuestro
poder, y muestra toda esa
suerte de malabarismos jurídicos y administrativos, cuyo
destino inevitable, era convalidar el fraude del
endeudamiento privado.
Dado el cariz que iba tomando la investigación,
que ponía en claro las maniobras defraudatorias que se
habían realizado, los inspectores tuvieron fuertes
discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo
la decisión final sobre los resultados de la tarea,
quienes tenían un criterio distinto sobre la ilicitud de
gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo
alguno llegar a la verdad de los hechos, sino encubrir a
través de su poder de decisión todas las maniobras
que se iban detectando, llevando a una vía muerta los
resultados de las comprobaciones efectuadas.
Para evitar que se pusiera en descubierto la forma en
que se utilizó la cobertura del Estado en especulaciones
económicas de diversa factura, se
produce el informe 480/161,
de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por varios funcionarios,
entre ellos el Dr. Carlos Melconian4, Jefe del
Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado a la
Gerencia de
Estudios y Estadísticas del Sector Externo, mediante
el cual se modifica sustancialmente la resolución 340,
dejando reducida la investigación a verificar solamente la
entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del
régimen penal cambiario, con lo que se consagraba la
legitimidad de la fuga de divisas.
En ese informe se cuestionaban todas las
interpretaciones de los expertos del cuerpo de inspectores y se
sostenía "que todo préstamo entre una empresa de
capital
extranjero y la sociedad del
exterior que directa o indirectamente la controla o entre una
firma argentina y su filial en el exterior debe considerarse como
celebrado entre partes independientes" Este documento, verdadera
muestra de la
consagración de la impunidad en el manejo de las
obligaciones con el exterior, donde se comprometían los
fondos públicos, continuó perfeccionándose a
través de otros instrumentos administrativos para cerrar
definitivamente la investigación sobre la ilegitimidad de
la deuda privada. Elevado este informe a la Asesoría Legal
del banco, esta se expidió remitiéndose a
dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero
de 1986 al Sub-gerente Gral.
Dr. Federico Gabriel Polack establecía que "Desde el punto
de vista jurídico, el tema de la confusión puede
verse desde dos ópticas: una de tipo formal y la otra con
apoyo en la teoría
de los conjuntos
económicos" agregando "si se diese prioridad a la
interpretación basada en la teoría
del conjunto económico habría fundamento para
sostener la confusión"
El Dr. Polack, en su informe de elevación se
refiere despectivamente a lo que él llama los "slogans
jurisprudenciales" que hablan del conjunto económico, y
habla -cuando no- de las necesidades de inversión de capital, debido a lo cual no
puede admitirse tal criterio" Corrida vista al Síndico del
Banco, Dr. Cataldo, este sostiene terminantemente que" debe
decidirse que existe confusión deudor-acreedor si los
medios de
prueba así lo acreditan" pero después
también relativiza este concepto.
¿Cómo terminó todo este tramiterío
destinado a liquidar una investigación fundamental? Pues
utilizando el eufemismo "complementar" los puntos 1b y 1c de la
resolución 340, se la reinterpreta, y se liquida de un
plumazo su efectividad a través de una nueva
resolución firmada por los Dres. Daniel Marx y Roberto
Eilbaum, quedando registrada como resolución 298 de junio
de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de esta
última norma, los inspectores ya nada pudieron
hacer.
Aunque podría hacer una larga lista de las
"operaciones"
ilegales que se llevaron a cabo, que fueron prolijamente
detectadas por los investigadores, referidas al endeudamiento
privado, voy a referirme expresamente a dos de ellas5,
como una muestra del significado real de esa deuda asumida por la
Nación, y que es materia de las
exigencias de los acreedores externos, que cuentan con un amplio
espectro de apoyos internos que van desde la siempre promocionada
opinión de ciertos economistas hasta el silencio
cómplice del periodismo,
que prefiere no profundizar en ninguna investigación que
se acerque a estos temas, dedicando toneladas de papel impreso
a otras cuestiones menores, que en comparación con
ésta, resultan francamente insignificantes. Y lo que es
más grave, que funcionarios que fueron un factor
determinante de que tales hechos no salieran a la luz, son los que
actualmente negocian en el exterior, la refinanciación de
la deuda, y en otros casos, escriben y hablan en los medios, sobre
la importancia de cumplir con las exigencias que se nos
imponen6
Cementos NOA SA..
Esta empresa fue
constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir y
comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente
cemento
portland., encontrándose su paquete accionario en poder de
las siguientes sociedades:
DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y
dos empresas españolas ASLAN SA y Compañía
Gijonesa de Navegación SA con el 10% cada una.
Después de los estudios técnicos realizados y de la
evaluación debida de los proyectos se
resuelve la construcción de una planta industrial en
las proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril
Belgrano, ruta 34, Departamento Metán, en la Provincia de
Salta, la que tendría una capacidad de producción de 1.800 toneladas por
día. Debido a la importancia del proyecto el
Poder
Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de
1979, declaró el emprendimiento como comprendido en el
régimen 2140, del 30 de diciembre de 1974, reglamentario
de la ley 21.608 de Promoción Industrial.
En dicho proyecto se
incluían la realización de: Obras civiles: movimiento de
1.300.000 m3 de tierra dada la
naturaleza aluvional de los suelos; Construcción de edificios industriales para
el molino de crudo, molino de cemento,
honro, tolvas, etc; como así también la
realización de la infraestructura necesaria para el
personal, dado
que se trataba de un lugar alejado de los centros de población; Maquinarias y Equipos,
fabricación de maquinarias y equipos específicos y
compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de
los inmuebles.
La financiación se haría a través
de un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo que
cubriría parcialmente parte de la operación y para
la provisión de maquinarias y equipos, se celebró
un contrato con
ATEINSA, empresa
española, siendo el 85% de ese contrato, financiado con un
crédito
del Banco Exterior de España
SA.
Se celebraron todos los contratos para la
efectivización y puesta en marcha de la obra, otorgando
además el Banco Nacional de Desarrollo un
aval por la suma de u$s 46.778.135, cubriéndose
además por un eventual incumplimiento con un aval de la
Secretaría de Hacienda. Después de las primeras
entregas de fondos, se comenzaron las obras, hasta que el BANADE
suspendió la entrega de los mismos en febrero de 1981, y
las obras se paralizaron el abril de ese año. No obstante
los cuantiosos fondos comprometidos, la firma no tuvo
operatividad.
Los inspectores revisaron escrupulosamente la contabilidad
de la empresa, y en
muchos casos no pudieron contar con documentación
original, sino con fotocopias, y ante la exigencia de la misma se
les respondió que había sido pedida a España,
sin tener ninguna respuesta. Con posterioridad y a través
de diversos traspasos accionarios la propiedad de
la empresa se distribuyó de la siguiente forma: Decavial
S.A. 43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. 20.65%,
Asland S.A. (España) 20%, y participaciones menores de
Argen Blue SA, Obrelmec SA, Vial del Sur SA, Corporación
Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y Ecominera SA.
De acuerdo a las presentaciones efectuadas oportunamente
ante el Banco Central el total de la deuda pendiente de pago al
31 de octubre de 1983 ascendía a la suma de u$s
50.565.989. De esa suma, y de acuerdo a la documentación
verificada, solo ingresó al país la cantidad de u$s
6.169.086, es decir el 19,30%7. En resumen: que
más de 44 millones de dólares que no ingresaron,
debieron ser asumidos por el Estado, y a
través de sucesivas refinanciaciones y pagos de intereses
integran la deuda externa privada, sin que ha ningún
funcionario se le ocurriera poner de relieve este
verdadero fraude. Pero además de seguir puntualmente
pagando las obligaciones derivadas de este
contrato, no se inició ninguna acción judicial
contra las empresas citadas, muchas de las cuales siguen operando
hasta el día de hoy.
Cogasco SA
Esta empresa, fue estructurada con el objeto de
construir el gasoducto centro-oeste (Mendoza- Neuquén),
estando controlada la sociedad por la
firma Nacap BV, de Holanda. Como en casos similares se
recurrió al crédito
externo, y fue así que se obtuvo un préstamo por
u$s 918 millones del Amro Bank de los cuales entraron al
país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que
fue utilizado por la empresa para diversas operaciones de
pases, obteniendo importantes diferencias de cambios.
Además de ello se cancelaron importaciones
temporarias, que no generan movimiento de
divisas, con dinero de la
empresa existente en el exterior. Los inspectores encontraron una
gran cantidad de irregularidades e ilícitos, que
hacían pasible a la empresa de la aplicación del
régimen penal cambiario, lo que significaba multas que
iban de 1 a 10 veces el valor de las
infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de
Nacap quebró, las acciones
pasaron a ser manejadas por el Amro Bank, que como integrante
conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los
negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en
obligaciones de la República. Sería muy fatigoso,
relatar prolijamente todas y cada una de las particularidades de
este crédito, verdaderamente ejemplificador de la calidad de las
deudas que han sido asumidas por toda la sociedad, pero si
queremos transcribir las partes pertinentes de un documento que
muestra la forma en que los funcionarios del Estado han manejado
cuestiones de decisiva importancia para la economía del
país, incrementando deudas ficticias, y echando sobre las
espaldas de la comunidad los
manejos financieros de especuladores avezados, que siguen
presionando con sus exigencias, y que cuentan con la complicidad
de ciertos economistas, que siempre utilizan la misma
fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra
alternativa que pagar.
En la investigación llevada a cabo, se
individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por
esta empresa, sus incumplimientos contractuales, las infracciones
a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a
determinar que debían darse de baja del registro de la
deuda la suma de u$s 918.3 millones, debido a "fondos no
ingresados al país no-reconocimiento de cláusulas
contractuales sobre tipo de pases" Sin embargo y a pesar de las
evidencias incontrovertibles que surgían de toda la
documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda
Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconian, elevó con
fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de
Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde
decía textualmente: "No obstante la baja comentada, debe
señalarse que sobre la base de los lineamientos para un
acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro Oeste
(informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados
dentro del marco del Club de París los atrasos que
Gas del Estado
mantenía con Cogasco S.A. al 31 de diciembre de 1985 (…)
Todo ello implica registrar como deuda de la República
Argentina y de Gas del Estado
las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de u$s
955 millones". El documento fue elevado por la Gerencia a la
Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó
con la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto
Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel,
Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Central con
fecha 21 de septiembre del referido año. De tal manera se
volvía a ceder a las presiones de los banqueros del
exterior, reconociendo deudas inexistentes y sometiéndose
a la voluntad de acreedores.
4. El destino de la
Investigación
Entre los variados tabúes existentes en nuestra
sociedad política el tema del
endeudamiento externo, resulta quizás el más
significativo. Todos los análisis se efectúan sobre
sus consecuencias, y son pocos los que se han detenido en tratar
de desentrañar sus orígenes, y cuando hubo
algún intento de establecer la verosimilitud o no de las
sumas que se reclamaban, como ocurrió durante la gestión
del Dr. Bernardo Grinspun, en el Ministerio de Economía,
los llamados "mercados" se
encargaron, de que ese propósito no prosperara, y el
ministro debió renunciar8 Ocurrió lo
mismo con algunas indagaciones efectuadas por la justicia, que
después de determinar la comisión de diversos
delitos, fueron
también olvidadas sin ninguna
consecuencia9.
En cuanto a la investigación llevada a cabo, por
los inspectores contratados por el Banco Central, sus prolijas
conclusiones, fueron archivadas y destinadas a algún
depósito de papeles viejos, y aquellos esforzados
contadores luego de limitarse a realizar simples verificaciones
carentes de importancia en algunas empresas, fueron finalmente
incorporados al Banco, y destinados a distintas dependencias,
alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el
control de la
deuda.
Como el Banco Central carecía de registros
adecuados sobre el endeudamiento privado, y tenía serias
deficiencias en sus registros sobre el endeudamiento
público, la
administración del Presidente Menem,
requirió el concurso de los bancos
acreedores, quienes establecieron las cifras de lo que
correspondía pagar, los intereses punitorios y moratorios,
y toda aquella cuestión que pudiera surgir con los
acreedores. Es decir que se puso en manos de "los mercados" la
administración de la deuda privada,
además de que durante mucho tiempo su
gobierno, también confió a esos "mercados" la
administración de la deuda pública. De tal
manera, siendo Ministro de Economía el Dr. Domingo Cavallo
se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada
y se lo otorgó al City Banck, como agente de cierre,
designando también como bancos agentes para las tareas de
reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de
París, Royal Bank Of. Canada, Bank of.
New York,
Crédit Lyonnais, Midland Bank y Chemical Investment Bank.
Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la
estructura del Banco Central, y debido a que éste no
contaba con registros de intereses, y tenía deficiencias
en la información estadística, se contrató a
Price-Watherhouse, quien determinó los totales de cada
contrato, sobre la base de lo que le informaban los propios
acreedores. En resumen, que quedó cerrada toda posibilidad
de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas que
los acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad
de establecer los montos y los intereses, con prescindencia de
demostrar los fundamentos de sus
reclamos10.
Notas
1 Causa N° 14.467, "Olmos Alejandro s/denuncia"
tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal N° 2
2 Causa N° 17.718 "Olmos Alejandro s/denuncia por
defraudación a la administración
pública" en trámite por ante el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal N° 2.
3 Declaración testimonial en la causa No 17.718
Juz. Fed. N° 2.
4 El Dr. Melconian, es un reconocido
economista y consultor de la city, habiendo realizado varias
publicaciones, algunas de ellas para la Fundación de
Investigaciones Económicas
Latinoamericanas, y en sus columnas en "Ámbito Financiero"
y en otros medios ha defendido reiteradamente la
obligación de honrar los compromisos externos.
Naturalmente, que su actitud tiene
coherencia, con lo actuado por él durante su paso por la
función
pública, habiéndose encargado con esmero, que la
investigación de la deuda privada, no tuviera ninguna
consecuencia.
5 En la revista
"Realidad Económica" N° 87, se publica un importante
trabajo de Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco, y
Carlos A. Villalba, donde analizan 10 casos de deuda privada, a
través de la investigación llevada a cabo por los
inspectores del Banco Central.
6 Me estoy refiriendo concretamente a los Dres.
José Luis Machinea y Daniel Marx, y al referido Dr.
Melconian
7 Informe N° 714, presentado al Departamento de la
Deuda Externa del Banco Central, por los Dres. Omar Miliano,
Milagros Villaabrile y Juan O., Cacho Garone, con fecha 19 de
febrero de l985
8 El Dr. Grinspun, explicó claramente en una
interpelación que se le efectuó en el Congreso de
la Nación en 1984 como operaban los acreedores externos,
denunciando las tasas de intereses usurarias que se cobraban, las
presiones que ejercían. A su influencia se debió el
dictado de la circular 340, que pretendía, establecer con
claridad la verosimilitud de la deuda privada.
9 Causa N° 6087 "Administración Nacional de Aduanas
s/denuncia por contrabando" que tramitó por ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico No 6 a
cargo del Dr. Miguel García Reynoso. Ante la magnitud de
las maniobras fraudulentas, evidenciadas por la
investigación, que excedían el marco de la ley
penal cambiaria, el juez se declaró incompetente, enviando
los antecedentes y los sumarios realizados a la justicia federal.
En su resolución decía entre otras cosas que: " El
problema para obtener datos confiables,
consiste en que nuestro país ha desmontado paulatinamente
todos los mecanismos destinados al control de este
tipo de movimientos (fuga de divisas)" " se advierte que
podría haberse dado el caso de que exportadores que no
ingresaron divisas hubieran depositado las mismas en el exterior,
en garantía de préstamos financieros
contraídos anteriormente. O también que efectuados
esos depósitos en el exterior, los hubieran declarado como
préstamos financieros sobre los que se contrataban
posteriormente seguros de
cambio, con el beneficio que dicho régimen hubiere
significado. En tales circunstancias, los hechos señalados
excederían el marco infraccional del Régimen Penal
Cambiario, pues es fácil advertir que de verificarse la
situación precedentemente descripta, se habrían
obtenido indebidos y abultados beneficios financieros,
susceptibles de apreciación pecuniaria en perjuicio del
Banco Central de la República Argentina. Así pues
esta maniobra defraudatoria "prima facie" en el art. 174 inc. 5
del Código
Penal determina el desplazamiento, por consunción de las
normas regulatorias del régimen de cambios…" "del
cruce de la información contenida en el presente
sumario relativa a divisas no ingresadas, y la obrante en poder
del Banco Central vinculadas a seguros de cambio,
surgirían los casos en los cuales esta hipótesis delictiva se habría
realizado
10 Un valioso antecedente, sobre esta preferencia casi
obsesiva sobre los bancos extranjeros en desmedro de las instituciones
oficiales, lo constituye la conversión de la deuda de la
provincia de Buenos Aires,
efectuada en 1935, que le significó una perdida de
más de 500 millones de pesos de esa época, y por la
que se pagó a la banca Bemberg
(francesa) más de 12 millones de dólares por la
referida operatoria, obviando la intervención del Banco de
la Provincia, que era el natural agente financiero de ese
Estado.
Autor:
Alejandro Olmos Gaona