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Deuda externa privada




Enviado por olmosgaona



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Las alternativas de una
    investigación olvidada

    3. Dos Muestras del
    Fraude

    4. El destino de la
    Investigación

    1. Introducción

    La Justicia
    Federal está tramitando la investigación sobre la Deuda Externa
    contraída a partir de 1983. Esta causa se tramita ante el
    mismo Juez Jorge Ballesteros y es independiente de la ya resuelta
    por sentencia que fuera publicada por ciudadanos. En la siguiente
    nota . Alejandro Olmos Gaona revela algunos resultados
    inéditos de esta segunda investigación, más
    específicamente orientada al esclarecimiento de las
    maniobras de la deuda externa
    privada.

    2. Las alternativas de una
    investigación olvidada

    En el primer número de Ciudadanos se
    transcribieron las conclusiones alcanzadas por el Juez Federal
    Dr. Jorge Ballesteros, en la investigación sobre la deuda
    externa argentina
    contraída entre 1976-1983. Decía el Juez en su
    resolución que la deuda externa de la Nación
    "ha resultado groseramente incrementada a partir del año
    1976 mediante la instrumentación de una política
    económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al
    país a través de los diversos métodos
    utilizados, que ya fueran explicados (…) y que tendían,
    entre otras cosas a sostener empresas y
    negocios
    privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y
    empresas del
    Estado que, a
    través de una política dirigida, se
    fueron empobreciendo día a día" agregando que "el
    país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad
    de los acreedores externos"1 En ese expediente
    judicial y después de 18 años de tramitaciones se
    denunciaron una enorme multitud de ilícitos que nunca
    fueron investigados y que debido al transcurso del tiempo
    prescribieron, pero sus consecuencias siguen determinando la
    estructura
    económica del país.

    Esa enorme deuda, cuyas consecuencias seguimos pagando
    en estos días, es en su totalidad deuda
    pública, porque la deuda privada, fue asumida por
    el Estado a
    través de los seguros de
    cambio
    establecidos por el Dr. Domingo Cavallo en 1982, y
    definitivamente estatizada por el Dr. José Luis Machinea
    en l985, cuando era presidente del Banco Central. La
    misma se ha seguido refinanciando sin solución de
    continuidad desde hace 17 años, y ahora el blindaje
    financiero obtenido por el Gobierno
    Nacional, será utilizado para seguir cancelando parte de
    esas obligaciones.
    Pero dejando de lado los enmarañados vericuetos de la
    deuda
    pública que son materia de un
    trabajo actualmente en preparación, queremos referirnos a
    la deuda privada; aquella que se originó en las
    especulaciones económicas de un reducido grupo de
    empresarios y financistas que con una ilimitada audacia hicieron
    recaer sobre el conjunto de la Nación.
    Esas deudas sólo sirvieron para su propio beneficio,
    contando con la complicidad de funcionarios que hicieron todo lo
    que estuvo a su alcance para que el fraude nunca
    fuera puesto en evidencia. Esos funcionarios manejaron durante
    más de dos décadas el endeudamiento externo, sin
    que los cambios en la estructura del
    poder
    dictadura o
    democracia
    alteraran significativamente el manejo de las operatorias. Lo
    mismo puede decirse respecto de las políticas
    llevadas a cabo en el tema de la deuda, donde las
    administraciones radicales, justicialistas y las de la Alianza
    han participado de alguna manera con los criterios de
    sometimiento al poder de los
    bancos
    acreedores.

    Después de años de ocultamiento, en los
    últimos meses la situación de la deuda tomó
    una actualidad insospechada años antes, debido a las
    dificultades del gobierno en
    cumplir con sus compromisos con el exterior. Los analistas
    económicos, las calificadoras de riesgo, los
    "mercados" y por
    supuesto los grandes grupos
    económicos se lanzaron a presionar al gobierno de todas
    las formas posibles para evitar un "default" que según
    auguraban, tendría consecuencias calamitosas para la
    economía
    del país. Por supuesto que nadie se detuvo a reflexionar
    –a pesar de que la sentencia de Ballesteros había
    circulado profusamente- sobre la exigibilidad de esa deuda, su
    posible ilicitud total o parcial, su origen real o ficticio. El
    único argumento disponible de los economistas
    –aún de aquellos que la cuestionan- es que la
    fragmentación actual de la misma en miles de tenedores
    hace imposible su revisión, olvidando la elemental
    cuestión, que un acto ilícito no genera
    consecuencias lícitas, y que los acreedores, son
    co-responsables de la generación de la misma, y de las
    alternativas que la llevaron a cifras absolutamente imposibles de
    pagar.

    Pero dejando de lado un tema tratado con cierta amplitud
    en el fallo citado, quiero referirme expresamente a la
    investigación llevada a cabo por un grupo de
    inspectores del Banco Central en
    la década del 80, que con rigor, determinó la
    comprobación de irregularidades de diversa naturaleza y la
    comisión de evidentes ilícitos. Sin embargo, la
    investigación señalada fue archivada, sin ninguna
    consecuencia, por los mismos personajes que hoy se ocupan de
    defender la exigibilidad de los créditos, y negocian su pago con los
    acreedores externos y con el F.M.I.

    Al asumir el gobierno, el Dr. Raúl
    Alfonsín planteó con claridad que solo se iba a
    pagar lo que realmente se debiera, estableciéndose la
    verdadera naturaleza de
    cada obligación. Consecuente con este propósito, el
    Congreso de la Nación dictó la ley 23062, donde
    se establecía que "carecían de validez
    jurídica las normas y los
    actos administrativos emanados de las autoridades de facto,
    surgidas de un acto de rebelión" rechazándose la
    gestión
    financiera del gobierno militar, mediante la ley 23.854, en
    cuyo artículo 1 se prescribía: "recházanse
    las cuentas de
    inversión presentadas por el Poder
    Ejecutivo Nacional correspondiente a los ejercicios de los
    años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y
    1983".

    Estas normas estaban
    inspiradas ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre de 1859
    que establecía que "la Confederación Argentina desde
    la instalación de un gobierno constitucional, no reconoce
    derecho a indemnizaciones en favor de nacionales o extranjeros
    sino por perjuicios causados por las autoridades legítimas
    del país"; y en la ley 73 del 6 de noviembre de 1863 que
    indicaba que la autoridad
    nacional "liquidará la deuda legítimamente
    contraída por el gobierno de la Confederación
    Argentina (…) No se comprenderán en la
    liquidación (…) los daños y perjuicios causados
    por autoridad no
    constituida legítimamente y aún estándolo si
    provienen de actos ilícitos" y "aquellos en cuyo contrato hubo
    dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio
    cualquiera".

    A pesar del dictado de las leyes que citara,
    se llevó a cabo una investigación, que omitiendo la
    consideración de la deuda pública, se limitó
    exclusivamente a la verificación de la deuda privada.
    Así el 5 de julio de 1984, el directorio del Banco
    Central, presidido por el Dr. Enrique García
    Vázquez, dictó la circular N° 340, mediante la
    cual se disponía la conformación de un cuerpo de
    investigadores, que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en
    moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuada por los
    deudores privados. La división de la deuda en
    legítima e ilegitima debía basarse en algunos de
    los siguientes parámetros:

    1. Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue
      la existencia de una deuda ante el pedido de
      conformación de saldos efectuados por el Banco
      Central.
    2. Cuando aparezca confusión de la calidad de
      deudor y acreedor, parcial o total, directa o indirectamente en
      una misma persona, a
      través de indicios graves, precisos y concordantes o
      cualquier otro medio de prueba
      (autopréstamos)
    3. Cuando la operación se realizase fuera de las
      prácticas de mercado
      generalmente aceptadas.
    4. En todas aquellas situaciones en que la
      operación a juicio del Banco Central y como resultado de
      la investigación, no se encuentre suficientemente
      acreditada

    La deuda a verificar alcanzaba en 1983 a la suma de u$s
    17.000 millones, dividida en varios segmentos. El primero de
    ellos estaba conformado por las 19 empresas más
    endeudadas, alcanzando el 37% del total de la deuda, y
    comprendía obligaciones
    superiores a los u$s 96 millones. El segundo, comprendía
    495 empresas cuyo endeudamiento se encontraba entre los u$s 4 y
    96 millones, y el tercero comprendía a 8.048 deudores, con
    cifras superiores a los u$s 17.000 e inferiores a los u$s 4
    millones. La investigación se limitó al 50% de la
    deuda financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales.

    El cuerpo de inspectores contratados por el Banco
    Central, además de trabajar en soledad, no tuvo más
    infraestructura que su propio esfuerzo personal,
    careciendo totalmente de una apoyatura funcional que se
    imponía dada la magnitud de la tarea a desarrollar. Esos
    inconvenientes no resultaron ningún obstáculo para
    que la investigación arrojara conclusiones sorprendentes
    que pueden resumirse así:

    1. Anomalías en las concertaciones de seguro de
      cambio
    2. Autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard,
      Renault Argentina, Selva Oil, etc.
    3. Endeudamientos producidos por proyectos de
      inversión que no se efectuaron (Ej. Cementos
      N.O.A.)
    4. Aportes de capital
      disfrazados como préstamos financieros
    5. Sobrefacturación y abultamiento de la deuda
      (ej. Parques Interama, Cogasco)

    Es importante insistir en que ese cuerpo de inspectores
    no contaba nada más que con su buena voluntad para una
    tarea harto compleja, teniendo serios obstáculos con los
    directivos de las empresas investigadas, con sus abogados y sus
    contadores, quienes trataron sistemáticamente de
    entorpecer el trabajo. Al
    respecto, y como un claro ejemplo de ciertas conductas
    empresariales resulta relevante el testimonio prestado ante el
    Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, hace
    pocos meses, en el marco de una nueva investigación sobre
    la deuda externa de 1983 hasta la fecha2 por el Dr.
    Ruiz Ormaechea, que fuera uno de los inspectores encargados de la
    investigación. En su declaración, algunas de cuyas
    partes extractamos, afirma entre otras precisiones que:
    "personalmente investigó la deuda de Cargill SA, Papel de
    Tucumán, Cía. de Perforaciones Río Colorado
    SA, Textil Castelar (…) detectó irregularidades en el
    endeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de los
    registros de
    la deuda externa". "Con respecto a Parques Interama, no se pudo
    concretar la investigación por no poder localizarse la
    documentación respaldatoria, que hubo que
    incluir la deuda en los registros sin
    haberse localizado la documentación respaldatoria, pues sino
    peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda externa
    con el Club de París (…) que con el supervisor Verdi no
    pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo
    debió ser conformada por otras instancias del Banco
    Central a efectos de ser incluida en la referida negociación" Luego agrega que de las
    reuniones e informes de
    los grupos de trabajo
    se "detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las
    pautas de la resolución 340, en las empresas Selva Oil
    (petróleo)
    Renault SA, Cogasco SA, Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera
    Pérez Companc SA y que con posterioridad a 1989 no fueron
    dados de baja de los registros de la deuda" Sigue diciendo que
    "con respecto al informe de la
    inspección de la deuda externa de Cargill SA y
    sintetizando el mismo se comprueba las irregularidades en el
    proceso de
    endeudamiento externo de la citada firma respecto a sus
    declaraciones juradas, real aplicación de los fondos
    provenientes del endeudamiento y la existencia de prestamos
    figurados" Habla de "las presiones de la firma Cargill y las
    intimaciones que le hicieron, pretendiendo obligarlo a firmas
    ciertos documentos que no
    aceptó", finaliza su testimonio diciendo que respecto a
    la empresa
    Cogasco (…) se habrían simulado, a través de
    falsas facturaciones, gastos del orden
    de centenares de millones de dólares, y que el procedimiento
    habría consistido en tomar prestamos del exterior con
    seguro de
    cambio -que
    implicaba la responsabilidad ulterior del Estado y que
    la aplicación de dichos fondos provenientes del exterior
    se simulaba a través del abultamiento de gastos"3

    Las expresiones de Ruiz Ormaechea, coinciden con gran
    parte de la documentación cuya copia obra en nuestro
    poder, y muestra toda esa
    suerte de malabarismos jurídicos y administrativos, cuyo
    destino inevitable, era convalidar el fraude del
    endeudamiento privado.

    Dado el cariz que iba tomando la investigación,
    que ponía en claro las maniobras defraudatorias que se
    habían realizado, los inspectores tuvieron fuertes
    discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo
    la decisión final sobre los resultados de la tarea,
    quienes tenían un criterio distinto sobre la ilicitud de
    gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo
    alguno llegar a la verdad de los hechos, sino encubrir a
    través de su poder de decisión todas las maniobras
    que se iban detectando, llevando a una vía muerta los
    resultados de las comprobaciones efectuadas.

    Para evitar que se pusiera en descubierto la forma en
    que se utilizó la cobertura del Estado en especulaciones
    económicas de diversa factura, se
    produce el informe 480/161,
    de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por varios funcionarios,
    entre ellos el Dr. Carlos Melconian4, Jefe del
    Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado a la
    Gerencia de
    Estudios y Estadísticas del Sector Externo, mediante
    el cual se modifica sustancialmente la resolución 340,
    dejando reducida la investigación a verificar solamente la
    entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del
    régimen penal cambiario, con lo que se consagraba la
    legitimidad de la fuga de divisas.

    En ese informe se cuestionaban todas las
    interpretaciones de los expertos del cuerpo de inspectores y se
    sostenía "que todo préstamo entre una empresa de
    capital
    extranjero y la sociedad del
    exterior que directa o indirectamente la controla o entre una
    firma argentina y su filial en el exterior debe considerarse como
    celebrado entre partes independientes" Este documento, verdadera
    muestra de la
    consagración de la impunidad en el manejo de las
    obligaciones con el exterior, donde se comprometían los
    fondos públicos, continuó perfeccionándose a
    través de otros instrumentos administrativos para cerrar
    definitivamente la investigación sobre la ilegitimidad de
    la deuda privada. Elevado este informe a la Asesoría Legal
    del banco, esta se expidió remitiéndose a
    dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero
    de 1986 al Sub-gerente Gral.
    Dr. Federico Gabriel Polack establecía que "Desde el punto
    de vista jurídico, el tema de la confusión puede
    verse desde dos ópticas: una de tipo formal y la otra con
    apoyo en la teoría
    de los conjuntos
    económicos" agregando "si se diese prioridad a la
    interpretación basada en la teoría
    del conjunto económico habría fundamento para
    sostener la confusión"

    El Dr. Polack, en su informe de elevación se
    refiere despectivamente a lo que él llama los "slogans
    jurisprudenciales" que hablan del conjunto económico, y
    habla -cuando no- de las necesidades de inversión de capital, debido a lo cual no
    puede admitirse tal criterio" Corrida vista al Síndico del
    Banco, Dr. Cataldo, este sostiene terminantemente que" debe
    decidirse que existe confusión deudor-acreedor si los
    medios de
    prueba así lo acreditan" pero después
    también relativiza este concepto.
    ¿Cómo terminó todo este tramiterío
    destinado a liquidar una investigación fundamental? Pues
    utilizando el eufemismo "complementar" los puntos 1b y 1c de la
    resolución 340, se la reinterpreta, y se liquida de un
    plumazo su efectividad a través de una nueva
    resolución firmada por los Dres. Daniel Marx y Roberto
    Eilbaum, quedando registrada como resolución 298 de junio
    de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de esta
    última norma, los inspectores ya nada pudieron
    hacer.

    3. Dos Muestras del
    Fraude

    Aunque podría hacer una larga lista de las
    "operaciones"
    ilegales que se llevaron a cabo, que fueron prolijamente
    detectadas por los investigadores, referidas al endeudamiento
    privado, voy a referirme expresamente a dos de ellas5,
    como una muestra del significado real de esa deuda asumida por la
    Nación, y que es materia de las
    exigencias de los acreedores externos, que cuentan con un amplio
    espectro de apoyos internos que van desde la siempre promocionada
    opinión de ciertos economistas hasta el silencio
    cómplice del periodismo,
    que prefiere no profundizar en ninguna investigación que
    se acerque a estos temas, dedicando toneladas de papel impreso
    a otras cuestiones menores, que en comparación con
    ésta, resultan francamente insignificantes. Y lo que es
    más grave, que funcionarios que fueron un factor
    determinante de que tales hechos no salieran a la luz, son los que
    actualmente negocian en el exterior, la refinanciación de
    la deuda, y en otros casos, escriben y hablan en los medios, sobre
    la importancia de cumplir con las exigencias que se nos
    imponen6

    Cementos NOA SA..

    Esta empresa fue
    constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir y
    comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente
    cemento
    portland., encontrándose su paquete accionario en poder de
    las siguientes sociedades:
    DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y
    dos empresas españolas ASLAN SA y Compañía
    Gijonesa de Navegación SA con el 10% cada una.
    Después de los estudios técnicos realizados y de la
    evaluación debida de los proyectos se
    resuelve la construcción de una planta industrial en
    las proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril
    Belgrano, ruta 34, Departamento Metán, en la Provincia de
    Salta, la que tendría una capacidad de producción de 1.800 toneladas por
    día. Debido a la importancia del proyecto el
    Poder
    Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de
    1979, declaró el emprendimiento como comprendido en el
    régimen 2140, del 30 de diciembre de 1974, reglamentario
    de la ley 21.608 de Promoción Industrial.

    En dicho proyecto se
    incluían la realización de: Obras civiles: movimiento de
    1.300.000 m3 de tierra dada la
    naturaleza aluvional de los suelos; Construcción de edificios industriales para
    el molino de crudo, molino de cemento,
    honro, tolvas, etc; como así también la
    realización de la infraestructura necesaria para el
    personal, dado
    que se trataba de un lugar alejado de los centros de población; Maquinarias y Equipos,
    fabricación de maquinarias y equipos específicos y
    compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de
    los inmuebles.

    La financiación se haría a través
    de un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo que
    cubriría parcialmente parte de la operación y para
    la provisión de maquinarias y equipos, se celebró
    un contrato con
    ATEINSA, empresa
    española, siendo el 85% de ese contrato, financiado con un
    crédito
    del Banco Exterior de España
    SA.

    Se celebraron todos los contratos para la
    efectivización y puesta en marcha de la obra, otorgando
    además el Banco Nacional de Desarrollo un
    aval por la suma de u$s 46.778.135, cubriéndose
    además por un eventual incumplimiento con un aval de la
    Secretaría de Hacienda. Después de las primeras
    entregas de fondos, se comenzaron las obras, hasta que el BANADE
    suspendió la entrega de los mismos en febrero de 1981, y
    las obras se paralizaron el abril de ese año. No obstante
    los cuantiosos fondos comprometidos, la firma no tuvo
    operatividad.

    Los inspectores revisaron escrupulosamente la contabilidad
    de la empresa, y en
    muchos casos no pudieron contar con documentación
    original, sino con fotocopias, y ante la exigencia de la misma se
    les respondió que había sido pedida a España,
    sin tener ninguna respuesta. Con posterioridad y a través
    de diversos traspasos accionarios la propiedad de
    la empresa se distribuyó de la siguiente forma: Decavial
    S.A. 43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. 20.65%,
    Asland S.A. (España) 20%, y participaciones menores de
    Argen Blue SA, Obrelmec SA, Vial del Sur SA, Corporación
    Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y Ecominera SA.

    De acuerdo a las presentaciones efectuadas oportunamente
    ante el Banco Central el total de la deuda pendiente de pago al
    31 de octubre de 1983 ascendía a la suma de u$s
    50.565.989. De esa suma, y de acuerdo a la documentación
    verificada, solo ingresó al país la cantidad de u$s
    6.169.086, es decir el 19,30%7. En resumen: que
    más de 44 millones de dólares que no ingresaron,
    debieron ser asumidos por el Estado, y a
    través de sucesivas refinanciaciones y pagos de intereses
    integran la deuda externa privada, sin que ha ningún
    funcionario se le ocurriera poner de relieve este
    verdadero fraude. Pero además de seguir puntualmente
    pagando las obligaciones derivadas de este
    contrato, no se inició ninguna acción judicial
    contra las empresas citadas, muchas de las cuales siguen operando
    hasta el día de hoy.

    Cogasco SA

    Esta empresa, fue estructurada con el objeto de
    construir el gasoducto centro-oeste (Mendoza- Neuquén),
    estando controlada la sociedad por la
    firma Nacap BV, de Holanda. Como en casos similares se
    recurrió al crédito
    externo, y fue así que se obtuvo un préstamo por
    u$s 918 millones del Amro Bank de los cuales entraron al
    país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que
    fue utilizado por la empresa para diversas operaciones de
    pases, obteniendo importantes diferencias de cambios.
    Además de ello se cancelaron importaciones
    temporarias, que no generan movimiento de
    divisas, con dinero de la
    empresa existente en el exterior. Los inspectores encontraron una
    gran cantidad de irregularidades e ilícitos, que
    hacían pasible a la empresa de la aplicación del
    régimen penal cambiario, lo que significaba multas que
    iban de 1 a 10 veces el valor de las
    infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de
    Nacap quebró, las acciones
    pasaron a ser manejadas por el Amro Bank, que como integrante
    conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los
    negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en
    obligaciones de la República. Sería muy fatigoso,
    relatar prolijamente todas y cada una de las particularidades de
    este crédito, verdaderamente ejemplificador de la calidad de las
    deudas que han sido asumidas por toda la sociedad, pero si
    queremos transcribir las partes pertinentes de un documento que
    muestra la forma en que los funcionarios del Estado han manejado
    cuestiones de decisiva importancia para la economía del
    país, incrementando deudas ficticias, y echando sobre las
    espaldas de la comunidad los
    manejos financieros de especuladores avezados, que siguen
    presionando con sus exigencias, y que cuentan con la complicidad
    de ciertos economistas, que siempre utilizan la misma
    fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra
    alternativa que pagar.

    En la investigación llevada a cabo, se
    individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por
    esta empresa, sus incumplimientos contractuales, las infracciones
    a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a
    determinar que debían darse de baja del registro de la
    deuda la suma de u$s 918.3 millones, debido a "fondos no
    ingresados al país no-reconocimiento de cláusulas
    contractuales sobre tipo de pases" Sin embargo y a pesar de las
    evidencias incontrovertibles que surgían de toda la
    documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda
    Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconian, elevó con
    fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de
    Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde
    decía textualmente: "No obstante la baja comentada, debe
    señalarse que sobre la base de los lineamientos para un
    acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro Oeste
    (informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados
    dentro del marco del Club de París los atrasos que
    Gas del Estado
    mantenía con Cogasco S.A. al 31 de diciembre de 1985 (…)
    Todo ello implica registrar como deuda de la República
    Argentina y de Gas del Estado
    las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de u$s
    955 millones". El documento fue elevado por la Gerencia a la
    Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó
    con la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto
    Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel,
    Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Central con
    fecha 21 de septiembre del referido año. De tal manera se
    volvía a ceder a las presiones de los banqueros del
    exterior, reconociendo deudas inexistentes y sometiéndose
    a la voluntad de acreedores.

    4. El destino de la
    Investigación

    Entre los variados tabúes existentes en nuestra
    sociedad política el tema del
    endeudamiento externo, resulta quizás el más
    significativo. Todos los análisis se efectúan sobre
    sus consecuencias, y son pocos los que se han detenido en tratar
    de desentrañar sus orígenes, y cuando hubo
    algún intento de establecer la verosimilitud o no de las
    sumas que se reclamaban, como ocurrió durante la gestión
    del Dr. Bernardo Grinspun, en el Ministerio de Economía,
    los llamados "mercados" se
    encargaron, de que ese propósito no prosperara, y el
    ministro debió renunciar8 Ocurrió lo
    mismo con algunas indagaciones efectuadas por la justicia, que
    después de determinar la comisión de diversos
    delitos, fueron
    también olvidadas sin ninguna
    consecuencia9.

    En cuanto a la investigación llevada a cabo, por
    los inspectores contratados por el Banco Central, sus prolijas
    conclusiones, fueron archivadas y destinadas a algún
    depósito de papeles viejos, y aquellos esforzados
    contadores luego de limitarse a realizar simples verificaciones
    carentes de importancia en algunas empresas, fueron finalmente
    incorporados al Banco, y destinados a distintas dependencias,
    alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el
    control de la
    deuda.

    Como el Banco Central carecía de registros
    adecuados sobre el endeudamiento privado, y tenía serias
    deficiencias en sus registros sobre el endeudamiento
    público, la
    administración del Presidente Menem,
    requirió el concurso de los bancos
    acreedores, quienes establecieron las cifras de lo que
    correspondía pagar, los intereses punitorios y moratorios,
    y toda aquella cuestión que pudiera surgir con los
    acreedores. Es decir que se puso en manos de "los mercados" la
    administración de la deuda privada,
    además de que durante mucho tiempo su
    gobierno, también confió a esos "mercados" la
    administración de la deuda pública. De tal
    manera, siendo Ministro de Economía el Dr. Domingo Cavallo
    se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada
    y se lo otorgó al City Banck, como agente de cierre,
    designando también como bancos agentes para las tareas de
    reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de
    París, Royal Bank Of. Canada, Bank of.
    New York,
    Crédit Lyonnais, Midland Bank y Chemical Investment Bank.
    Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la
    estructura del Banco Central, y debido a que éste no
    contaba con registros de intereses, y tenía deficiencias
    en la información estadística, se contrató a
    Price-Watherhouse, quien determinó los totales de cada
    contrato, sobre la base de lo que le informaban los propios
    acreedores. En resumen, que quedó cerrada toda posibilidad
    de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas que
    los acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad
    de establecer los montos y los intereses, con prescindencia de
    demostrar los fundamentos de sus
    reclamos10.

    Notas
    1 Causa N° 14.467, "Olmos Alejandro s/denuncia"
    tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
    Federal N° 2
    2 Causa N° 17.718 "Olmos Alejandro s/denuncia por
    defraudación a la administración
    pública" en trámite por ante el Juzgado en lo
    Criminal y Correccional Federal N° 2.
    3 Declaración testimonial en la causa No 17.718
    Juz. Fed. N° 2.

    4 El Dr. Melconian, es un reconocido
    economista y consultor de la city, habiendo realizado varias
    publicaciones, algunas de ellas para la Fundación de
    Investigaciones Económicas
    Latinoamericanas, y en sus columnas en "Ámbito Financiero"
    y en otros medios ha defendido reiteradamente la
    obligación de honrar los compromisos externos.
    Naturalmente, que su actitud tiene
    coherencia, con lo actuado por él durante su paso por la
    función
    pública, habiéndose encargado con esmero, que la
    investigación de la deuda privada, no tuviera ninguna
    consecuencia.
    5 En la revista
    "Realidad Económica" N° 87, se publica un importante
    trabajo de Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco, y
    Carlos A. Villalba, donde analizan 10 casos de deuda privada, a
    través de la investigación llevada a cabo por los
    inspectores del Banco Central.
    6 Me estoy refiriendo concretamente a los Dres.
    José Luis Machinea y Daniel Marx, y al referido Dr.
    Melconian
    7 Informe N° 714, presentado al Departamento de la
    Deuda Externa del Banco Central, por los Dres. Omar Miliano,
    Milagros Villaabrile y Juan O., Cacho Garone, con fecha 19 de
    febrero de l985
    8 El Dr. Grinspun, explicó claramente en una
    interpelación que se le efectuó en el Congreso de
    la Nación en 1984 como operaban los acreedores externos,
    denunciando las tasas de intereses usurarias que se cobraban, las
    presiones que ejercían. A su influencia se debió el
    dictado de la circular 340, que pretendía, establecer con
    claridad la verosimilitud de la deuda privada.
    9 Causa N° 6087 "Administración Nacional de Aduanas
    s/denuncia por contrabando" que tramitó por ante el
    Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico No 6 a
    cargo del Dr. Miguel García Reynoso. Ante la magnitud de
    las maniobras fraudulentas, evidenciadas por la
    investigación, que excedían el marco de la ley
    penal cambiaria, el juez se declaró incompetente, enviando
    los antecedentes y los sumarios realizados a la justicia federal.
    En su resolución decía entre otras cosas que: " El
    problema para obtener datos confiables,
    consiste en que nuestro país ha desmontado paulatinamente
    todos los mecanismos destinados al control de este
    tipo de movimientos (fuga de divisas)" " se advierte que
    podría haberse dado el caso de que exportadores que no
    ingresaron divisas hubieran depositado las mismas en el exterior,
    en garantía de préstamos financieros
    contraídos anteriormente. O también que efectuados
    esos depósitos en el exterior, los hubieran declarado como
    préstamos financieros sobre los que se contrataban
    posteriormente seguros de
    cambio, con el beneficio que dicho régimen hubiere
    significado. En tales circunstancias, los hechos señalados
    excederían el marco infraccional del Régimen Penal
    Cambiario, pues es fácil advertir que de verificarse la
    situación precedentemente descripta, se habrían
    obtenido indebidos y abultados beneficios financieros,
    susceptibles de apreciación pecuniaria en perjuicio del
    Banco Central de la República Argentina. Así pues
    esta maniobra defraudatoria "prima facie" en el art. 174 inc. 5
    del Código
    Penal determina el desplazamiento, por consunción de las
    normas regulatorias del régimen de cambios…" "del
    cruce de la información contenida en el presente
    sumario relativa a divisas no ingresadas, y la obrante en poder
    del Banco Central vinculadas a seguros de cambio,
    surgirían los casos en los cuales esta hipótesis delictiva se habría
    realizado
    10 Un valioso antecedente, sobre esta preferencia casi
    obsesiva sobre los bancos extranjeros en desmedro de las instituciones
    oficiales, lo constituye la conversión de la deuda de la
    provincia de Buenos Aires,
    efectuada en 1935, que le significó una perdida de
    más de 500 millones de pesos de esa época, y por la
    que se pagó a la banca Bemberg
    (francesa) más de 12 millones de dólares por la
    referida operatoria, obviando la intervención del Banco de
    la Provincia, que era el natural agente financiero de ese
    Estado.

     

     

    Autor:

    Alejandro Olmos Gaona

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