Enviado por liliandacIndice
1. Introducción
2. El fondo monetario internacional y sus fines
3. Países miembros y sus obligaciones
4. Organización y dirección del fondo monetario internacional
5. Operaciones y transacciones del Fondo
6. Conclusiones
7. Bibliografía
El Fondo Monetario Internacional es una Institución de cooperación creada a partir de la Conferencia de Bretton Woods, en 1944, con el objetivo de mantener un sistema estable en cuestiones monetarias internacionales.
Esta entidad fue creada con la finalidad de ayudar a los países con problemas económicos, por medio de prestamos de dinero.
EL FMI. Fomenta la cooperación internacional, facilita la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio, fomenta la estabilidad cambiaria e infunde confianza entre los países que lo conforman
2. El fondo monetario internacional y sus fines
Orígenes
Los orígenes del fondo se remontan a la gran depresión que azotó a la economía mundial en la década de 1930. Esta decadencia no se limitó a la economía visible, sino que se extendió al mundo de las finanzas internacionales y de los mercados de cambios. La falta de confianza en el papel moneda suscitó tal demanda de oro que no fue posible cubrirla con los tesoros nacionales. Varios países, tras la iniciativa del Reino Unido, se vieron obligados a abandonar el patrón oro que, al definir el valor de cada moneda en función de una cierta cantidad de oro, le había otorgado al dinero un valor conocido y estable durante años. Con la incertidumbre reinante acerca de un valor de dinero que ya no guardaba relación fija con el oro, se volvió muy difícil el cambio de moneda entre los países que siguieron con el patrón oro, lo que contrajo aún más la cuantía y la frecuencia de las transacciones monetarias entre los países, eliminó empleos e hizo bajar los niveles de vida.
Se convocaron a varias conferencias internacionales a principios de la década de los treinta para tratar los problemas monetarios mundiales, pero todas fracasaron. Era evidente que las solucione parciales y provisionales resultaban inadecuadas. Lo que se necesitaba era la cooperación de todas las naciones a una escala sin precedente para establecer un nuevo sistema monetario internacional. Por iniciativa de Harry White en EEUU y John Maynard Keynes en el Reino Unido que coincidieron en proponer principios de los años cuarenta el plan de un sistema de esa índole que sería supervisado por una organización permanente de cooperación y no por reuniones internacionales ocasionales. Este sistema, como reacción ante las necesidades de la época, hacía posible la conversión irrestricta de una moneda por otra, el establecimiento de un valor claro e inequívoco para cada moneda y la eliminación de restricciones y prácticas tales como las devaluaciones competitivas que habían paralizado la inversión y el comercio durante los años treinta. Tras prolongadas negociaciones la comunidad internacional aceptó el sistema y la organización encargada de supervisarlo.Los delegados de 44 naciones, reunidos en Bretton Woods, Estados Unidos, celebraron las negociaciones finales que culminaron en el establecimiento del Fondo Monetario Internacional en julio de 1944.El Fondo inició sus actividades en mayo de 1946 en Washington, con 39 países miembros. El Fondo admite a cualquier país que lleve las riendas de su propia política exterior y que esté dispuesto a observar la carta de derechos y obligaciones del Fondo. Los países miembros pueden retirarse de él en el momento en que lo deseen. Actualmente son miembros de la institución más de 160 países.
¿Qué es el Fondo Monetario Internacional?
A pesar de su creciente visibilidad como resultado de la crisis financiera asiática, el Fondo Monetario Internacional sigue siendo una presencia misteriosa en la escena internacional, y reina bastante confusión entorno a su razón de ser y su función. Algunos observadores, que quizá lo confundan con el Banco Mundial o con otros organismos de asistencia, tienen la impresión de que el FMI xiste para subvencionar el desarrollo económico de las naciones más pobres. Otros piensan que es un banco central internacional que controla la creación de dinero a escala mundial. Y todavía hay quienes consideran al FMI como una poderosa institución política de censura, imbuida de un fervor de misionario por la rectitud fiscal, que de alguna manera impone a sus países miembros la vía de la austeridad económica. En realidad, el FMI no es nada de esto. No es un banco de desarrollo, ni un banco central mundial, ni un organismo que pueda o desee obligar a sus países miembros a hacer cosa alguna. Se trata de una institución de cooperación a la cual han ingresado voluntariamente 182 países porque reconocen las ventajas de llevar a cabo consultas con los demás países en este foro a fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas y de esta manera poder efectuar los pagos en moneda extranjera a otros países sin dificultades ni demoras.
El FMI es enemigo de las sorpresas. Los países miembros del FMI estiman que es un beneficio para todos mantener informados a los demás países de sus intenciones en materia de políticas que afecten los pagos del Estado y de los particulares entre un país y otro, en lugar de mantener esas políticas en secreto.
Fines
Los fines del Fondo Monetario Internacional son:
3. Países miembros y sus obligaciones
Miembros fundadores
Serán miembros fundadores del Fondo los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.
Otros países miembros
El ingreso en el Fondo queda abierto a otros países en el momento y las condiciones que determina la Junta de Gobernadores.
Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se basan en principios compatibles con los aplicados a los países que ya son miembros.
Obligaciones generales de los países miembros
Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de bienes, servicios y capital entre los países y sirva de base a un crecimiento económico sólido, y que un objetivo primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad económica y financiera, los países miembros se comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí para establecer regímenes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, todo país miembro:
4. Organización y dirección del fondo monetario internacional
Estructura del Fondo
El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Director Gerente y el personal correspondiente y, si la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo D, tendrá también un Consejo.
Junta de Gobernadores
Directorio Ejecutivo
Cada uno de los directores ejecutivos nombrados tendrá derecho a emitir el número de votos que, conforme a la Sección 5 de este Artículo, corresponda al país miembro que lo haya nombrado.
Si los votos que correspondan a un país miembro que designe director ejecutivo conforme al apartado c) fueran emitidos por un director ejecutivo junto con los votos que correspondan a otros países miembros en virtud de la última elección ordinaria, dicho país miembro podrá convenir con cada uno de esos países en que el número de votos que le corresponda sea emitido por el director ejecutivo designado. El país miembro que convenga en ese procedimiento no participará en la elección de directores ejecutivos.
Cada uno de los directores ejecutivos elegidos tendrá derecho a emitir el número de votos que haya recibido al ser electo.
Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 b) de este Artículo, se aumentarán o disminuirán, según corresponda, los votos que de otro modo tenga derecho a emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director ejecutivo tenga derecho a emitir los emitirá en bloque.
Cuando se dé por terminada la suspensión del derecho de voto de un país miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2 b), y dicho país miembro no esté facultado para nombrar un director ejecutivo, el país miembro podrá ponerse de acuerdo con todos los países miembros que hayan elegido un director ejecutivo para que los votos asignados a dicho país miembro sean emitidos por ese director ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se hubiese celebrado una elección ordinaria de directores ejecutivos durante el período de la suspensión, el director ejecutivo en cuya elección hubiera participado el país miembro con anterioridad a la suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el Anexo L, párrafo 3 c) i), o de acuerdo con el apartado f) de esta Sección, estará facultado para emitir los votos asignados al país miembro. Se considerará que éste ha participado en la elección del director ejecutivo facultado para emitir los votos asignados al país miembro.
Director Gerente y personal
Votación
La adición de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil derechos especiales de giro de ventas netas de su moneda efectuadas hasta la fecha de la votación, o la sustracción de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil derechos especiales de giro de sus compras netas realizadas conforme al Artículo V, Sección 3 b) y f), hasta la fecha de la votación, pero en ningún caso se considerará que las compras netas o las ventas netas han excedido en algún momento de una cantidad igual a la cuota del país miembro respectivo.
Salvo disposición expresa en contrario, todas las decisiones del Fondo se tomarán por mayoría de los votos emitidos.
Reservas, distribución del ingreso neto e inversiones
El Fondo podrá establecer una Cuenta de Inversiones a efectos de este apartado. Los activos de la Cuenta de Inversiones se mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General.
Conforme al Artículo V, Sección 12 g), el Fondo podrá decidir que se transfiera a la Cuenta de Inversiones una parte del producto de la venta de oro y, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá decidir que se transfieran a esa cuenta, para inversión inmediata, las monedas que mantenga en la Cuenta de Recursos Generales. El monto de estas transferencias no excederá de la suma de la reserva general y de la reserva especial en el momento de la decisión.
El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese país o en obligaciones negociables emitidas por organismos financieros internacionales. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo sólo podrá invertir en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la inversión.
La renta de la inversión podrá invertirse de acuerdo con las disposiciones de este apartado. La renta no invertida se mantendrá en la Cuenta de Inversiones o podrá utilizarse para atender los gastos de gestión de los asuntos del Fondo.
El Fondo podrá utilizar las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones a fin de obtener las monedas que necesite para atender los gastos de gestión de sus asuntos.
La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptará disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los incisos vii), viii) y ix).
En caso del cierre de la Cuenta de Inversiones por disolución del Fondo, todos los activos de la misma se distribuirán con arreglo a las disposiciones del Anexo K, pero la parte de esos activos que corresponda a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos transferidos a la misma se considerará activo de la Cuenta Especial de Desembolsos y se distribuirá de conformidad con el Anexo K, párrafo 2 a) ii).
En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones antes de la disolución del Fondo, la parte de los activos de esta cuenta que corresponda a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de los activos de la Cuenta de Inversiones se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
En caso de que el Fondo reduzca el monto de las inversiones, la parte de la reducción que corresponda a la proporción que los activos transferidos a la Cuenta de Inversiones, represente del total de los activos transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de la reducción se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
Publicación de informes
El Fondo publica un informe anual, el cual incluye un estado certificado de sus cuentas, y, a intervalos de tres meses o menos, un estado resumido de sus operaciones y transacciones y de sus tenencias de derechos especiales de giro, oro y monedas de los países miembros.
El Fondo publicará cualquier otro informe que juzgue conveniente para la consecución de sus fines.
El Fondo tiene derecho en todo momento a comunicar extraoficialmente su opinión a cualquier país miembro sobre toda cuestión que surja en relación con este Convenio. El Fondo puede disponer, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se publique el informe que haya dirigido a un país miembro referente a su situación monetaria o económica y demás factores que tiendan directamente a producir un grave desequilibrio en las balanzas de pagos internacionales de los países miembros. Si el país miembro no estuviera facultado para nombrar un director ejecutivo, lo estará para hacerse representar. El Fondo no publica informes que se refieren a cambios en la estructura fundamental de la organización económica de los países miembros.
5. Operaciones y transacciones del Fondo
Organismos que podrán mantener relaciones con el Fondo
Los países miembros mantendrán relaciones con el Fondo sólo por conducto de su ministerio de Hacienda, banco central, fondo de estabilización u otros organismos fiscales semejantes, y el Fondo mantendrá relaciones únicamente con dichos organismos o por conducto de los mismos.
Limitación de las operaciones y transacciones del Fondo
Condiciones que regulan el uso de los recursos generales del Fondo
El país miembro utilice los recursos generales del Fondo conforme a las disposiciones de este Convenio y las normas que se adopten con arreglo a ellas;
El país miembro declare que necesita realizar la compra debido a su posición de balanza de pagos o de reserva o a la evolución de sus reservas;
La compra propuesta esté comprendida en el tramo de reserva, o no dé lugar a que las tenencias del Fondo en la moneda del país comprador excedan del doscientos por ciento de su cuota;
El Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo con la Sección 5 de este Artículo, el Artículo VI, Sección 1, o el Artículo XXVI, Sección 2 a), que el país miembro que desea hacer la compra está inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
Todo país miembro adoptará las medidas oportunas para que los saldos de su moneda comprados al Fondo sean de moneda de libre uso o de moneda que, en el momento de la compra pueda cambiarse por moneda de libre uso, a elección del país, a un tipo de cambio entre ambas equivalente al tipo de cambio aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX, Sección 7 a).
Todo país miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se obtenga a cambio de moneda comprada al Fondo, colaborará con éste y con los demás países miembros al objeto de que, en el momento de la compra, los saldos de su moneda puedan cambiarse por la moneda de libre uso de otros países miembros.
El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de libre uso lo efectuará el país miembro cuya moneda se compre, salvo que éste y el país miembro comprador acuerden otro procedimiento.
El país miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso de otro país miembro y desee cambiarla en el momento de la compra por la moneda de libre uso de un tercer país miembro, podrá efectuar el cambio con dicho país si éste lo solicita. El cambio se hará contra entrega de una moneda de libre uso seleccionada por el tercer país miembro y se efectuará al tipo de cambio a que se refiere el inciso i).
El Fondo podrá acceder, con arreglo a las normas y procedimientos que adopte, a proporcionar derechos especiales de giro en lugar de las monedas de otros países miembros al participante que efectúe una compra de conformidad con esta Sección.
Inhabilitación para utilizar los recursos generales del fondo
Siempre que el Fondo considere que un país miembro está utilizando los recursos generales del Fondo en forma contraria a los fines de éste, presentará al país miembro un informe en el que se expondrán sus puntos de vista y le señalará un plazo razonable para que conteste. Después de presentado este informe, el Fondo podrá limitar el uso de sus recursos generales por parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no fuera satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el uso de sus recursos generales por parte del país miembro o, después de darle aviso con anticipación razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
Algunas operaciones y transacciones
En todas sus normas y decisiones conforme a esta Sección, el Fondo se atendrá a los objetivos indicados en el Artículo VIII, Sección 7, y al de impedir que en el mercado del oro el precio de este metal sea objeto de manipulación o que se establezca un precio fijo para el mismo.
Para las decisiones del Fondo de realizar operaciones o transacciones conforme a los apartados c), d) y e) se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
El Fondo podrá vender oro a cambio de la moneda de un país miembro previa consulta con éste, con la salvedad de que, sin la conformidad del país miembro, la venta no deberá aumentar las tenencias de su moneda que el Fondo mantenga en la Cuenta de Recursos Generales por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo, y de que, si el país lo solicita, el Fondo al efectuar la venta cambiará por la moneda de otro país miembro aquella parte de la moneda que reciba que produciría ese aumento. El cambio por la moneda de otro país miembro se hará previa consulta con éste y no deberá elevar las tenencias del Fondo de la moneda de dicho país por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo. El Fondo adoptará normas y procedimientos respecto a cambios en los que tendrá en cuenta los principios aplicados conforme a la Sección 7 i) de este Artículo. Las ventas a países miembros según esta disposición se harán a un precio convenido para cada transacción basado en los precios del mercado.
El Fondo podrá aceptar de un país miembro pagos en oro, en lugar de derechos especiales de giro o moneda, por cualquier operación o transacción que se efectúe conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo a tenor de esta disposición se harán a un precio convenido para cada operación o transacción basado en los precios del mercado.
El Fondo podrá vender una parte del oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio a los países que eran miembros el 31 de agosto de 1975 y que estén dispuestos a comprarlo, en proporción a sus cuotas en esa fecha. Si, con arreglo al apartado c), el Fondo decidiese vender oro a los fines del apartado f) i), podrá venderlo a los países miembros en desarrollo que estén dispuestos a comprar la parte que, de haberse vendido conforme al apartado c), hubiera producido el excedente que podría habérseles distribuido de conformidad con el apartado f) iii). El oro que en virtud de esta disposición hubiera podido venderse a un país miembro de no habérsele declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo conforme a la Sección 5 de este Artículo, se venderá al país una vez que cese la inhabilitación, salvo que el Fondo decida efectuar la venta antes. La venta de oro a los países miembros que se efectúe conforme a este apartado e) se hará a cambio de la moneda del país y a un precio equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino.
Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, se ingresará en la Cuenta de Recursos Generales una parte del producto equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino y, salvo que el Fondo decida otra cosa conforme al apartado g), el excedente se mantendrá en la Cuenta Especial de Desembolsos. Los activos de la Cuenta Especial de Desembolsos se mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General y podrán utilizarse en cualquier momento para:
Hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales a fin de efectuar operaciones y transacciones inmediatas autorizadas por disposiciones de otras Secciones de este Convenio;
Operaciones y transacciones no autorizadas expresamente por otras disposiciones de este Convenio, pero compatibles con los fines del Fondo. Conforme a este inciso ii), podrá proporcionarse ayuda con fines de balanza de pagos en condiciones especiales a los países miembros en desarrollo que se encuentren en circunstancias difíciles, y a estos efectos el Fondo tendrá en cuenta el nivel del ingreso per cápita;
Distribuir entre los países en desarrollo que eran miembros el 31 de agosto de 1975, en proporción a sus cuotas en esa fecha, la parte de los activos que el Fondo decida emplear a efectos del inciso ii), correspondiente a la proporción entre las cuotas de dichos países miembros en la fecha de la distribución y el total de las cuotas de todos los países miembros en esa fecha; con la salvedad de que la distribución con arreglo a esta disposición a un país miembro al que se hubiera declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo, conforme a la Sección 5 de este Artículo, se efectuará una vez que cese la inhabilitación, a no ser que el Fondo decida efectuarla antes.
Para las decisiones relativas al uso de activos conforme al inciso i) se requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, y las que se tomen en relación con los incisos ii) y iii), una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
El Fondo podrá transferir, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, una parte del excedente a que se refiere el apartado f) a la Cuenta de Inversiones para emplearla con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XII, Sección 6 f).
El Fondo podrá invertir, mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este país o por organismos financieros internacionales. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país con cuya moneda se efectúe la misma. El Fondo invertirá únicamente en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversión.
Se rembolsarán periódicamente a la Cuenta de Recursos Generales los gastos de administración de la Cuenta Especial de Desembolsos que se hayan cargado a la Cuenta de Recursos Generales, y a ese fin se efectuarán transferencias con cargo a la Cuenta Especial de Desembolsos basándose en una estimación razonable de dichos gastos.
La Cuenta Especial de Desembolsos se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. En caso de cerrarse esta cuenta por disolución del Fondo, los activos de la misma se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo K. En caso de cerrarse antes de la disolución del Fondo, los activos de la cuenta se transferirán a la Cuenta de Recursos Generales para ser utilizados libremente en operaciones y transacciones. El Fondo adoptará, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta Especial de Desembolsos.
Fondo monetario internacional es una institución que esta creada para mantener un sistema estable en cuestiones monetarias internacional.
Fue creada con el fin de ayudar a los países con problemas económicos.
Por medio de prestamos de dinero brinda ayuda a los países que cubren los requisitos.
El fondo fue fundado principalmente como institución cooperativa para supervisar el sistema monetario internacional.
Las ordenes parten de los gobiernos de los países miembros al FMI. Y viceversa.
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http://www.finanzas.com.mx/Principal%20A%20Latina/ecoperu18oct1.
http://www.blythe.org/peru-pcp/faq_sp.htm
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Trabajo enviado por:
Lilian Del Águila Carranza
liliandac[arroba]hotmail.com
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