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6. Cesion En El Franchising
Resulta habitual que en el contrato de Franchising, el franquiciante establezca la prohibición de cesión por parte del franquiciado, en este caso no se plantearían dificultades mayores, por cuanto las partes en cierta forma han previsto tal posibilidad. Pero se plantean dos cuestiones que han generado litigios, en atención, primero que por tratarse de un contrato de adhesión, hay una imposición por parte del otorgante de la franquicia, de este tipo de cláusulas, y otras de igual naturaleza.
En principio estas cláusulas son validas y salvo que se pruebe que se ha avasallado la voluntad del franquiciado, tal estipulación no es ilícita y se ubica dentro de los elementos que las partes pueden pactar dentro de los límites de la autonomía de la voluntad.
La segunda cuestión sobre la que nos detendremos brevemente es relativa a la característica de contrato «intuito personae» que habíamos otorgado al Franchising. El problema se plantea en el caso del fallecimiento del franquiciado. Nosotros estimamos que el franquiciante al tiempo de celebrar el contrato ha tenido especialmente en cuenta las cualidades personales, profesionales, comerciales, etc., del franquiciado, por lo que entendemos prudente que establezca cláusulas contractuales prohibiendo la cesión o transmisión de la Franquicia. O establecer mecanismos para la cesión donde se reserva el derecho de aceptarla o no, según interprete que le resulta confiable el futuro franquiciado.
La doctrina mayoritariamente entiende que todas estas cláusulas son lícitas y admisibles, y que son de interpretación restrictiva.
Finalizacion Del Contrato De Franchising
Al referirnos a la naturaleza jurídica del Franchising, señalamos que no existían disposiciones legales que contemplaran tal tipo contractual.
En consecuencia serán de aplicación las disposiciones generales relativas a los contratos, y dentro de tales parámetros normativos será necesario establecer las causas que puedan invocar las partes para su rescisión.
Fundamentalmente, existen en casi todos los contratos, el establecimiento de un cierto número de causas que darían motivo suficiente para promover la rescisión del mismo; y cuando no están previstos serán motivo suficiente, situaciones tales como el incumplimiento del contrato; la acción de mala fe de algunos de los contratantes que perjudique a la contraparte; también el supuesto de omisión y negligencia en el desenvolvimiento de la franquicia; una inconducta que pueda ser calificada como grave, el fraude, la quiebra o el concurso.
Si bien en esto puede admitirse pacíficamente que las causas para requerir la rescisión estén claras y delimitadas con cierta precisión surgen dos temas fundamentales. Para algunos autores que entienden que deben aplicarse las normas previstas para la concesión y la distribución, se tendrán en cuenta entonces las soluciones que la ley, doctrina y jurisprudencia han diseñado.
Para los que pensamos que no son aplicables tales soluciones por tratarse de un contrato con elementos esenciales claramente diferentes, estas disposiciones —de la concesión y la distribución— no pueden ser aplicadas en forma automática, como si se tratara de convenciones idénticas. Y habría que estar a las disposiciones generales establecidas para los contratos.
Si el convenio de Franchising se hizo sin plazo, y las partes —cualquiera de las dos— deciden concluirlo, teniendo en cuenta que el plazo es indefinido y en virtud de facultades contractuales, y lo hacen sin expresión de causa, en este caso se debería pagar indemnización.
Entendemos que si bien se estableció el receso unilateral en el convenio, las partes deben actuar de buena fe, y en cada caso concreto el decisor deberá analizar si no se ha actuado con abuso de derecho.
De todas formas quedan varias cosas por resolver luego de aceptar que hay una serie de causas que dan motivo suficiente para promover la rescisión del contrato.
Una de ellas es la relativa a la posibilidad del rescindido, de reclamar indemnización.
En términos generales la jurisprudencia ha acogido la solicitud de resarcimiento, cuando la rescisión se produce intempestivamente, sin previo aviso, o cuando el tiempo entre este y la rescisión del vínculo es muy breve.
Habitualmente el tiempo de preaviso que se considera razonable es de seis meses, a efecto de facilitar a la contraparte a tomar medidas y encarar acciones tendientes a minimizar el perjuicio.
En algunas legislaciones, y generalmente para el caso del contrato de distribución, el haber omitido el preaviso, genera responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.
Otro tema que se plantea para los casos de finalización del contrato, por su rescisión, es si el franqiciado puede pretender indemnización por concepto de clientela. Se trata de una situación difícil de resolver por cuanto como puede advertirse, en la red del Franchising la clientela está identificada con el franquiciante, el franquiciado y el resto de estos o subfranquiciados; parece claro que la clientela, lo es, de una determinada marca, el cliente opta por una marca en función de su prestigio o características, este es el elemento decisivo para el comprador. No creemos que la clientela opte por la marca tal, en función de reconocer determinadas cualidades particulares del franquiciado. Este es el ejemplo más habitual.
Ahora si el caso a resolver fuera inverso y se tratara de un franquiciado que ha desarrollado en una zona un producto o servicio, hasta entonces allí desconocido, invirtiendo en el marketing de la marca y generando una imagen de calidad y prestigio de esa marca; en este caso si, el franquiciado tiene derecho a indemnización, por clientela, porque en ese caso no cabe duda que ha sido él quien la ha generado.
Franchising Y Propiedad Industrial
Hemos señalado como un componente típico, —esencial— del Franchising, que el franquiciante debe autorizar al franquiciado a desarrollar un negocio que pretende ser la copia fiel del negocio de aquel. Por tanto hay un titular de marca que otorga al franquiciado el derecho de usar de la misma, de sus símbolos, y —según el caso— de patentes de invención. Por tanto el contrato de Franchising incluye la autorización para el uso de la marca, símbolos y otros elementos relativos a la propiedad industrial tales como las patentes.
1. Sobre las patentes de invención
Las normas de la región, relativas a la propiedad y derechos exclusivos respecto a las marcas y patentes, establecen un sistema de registración, para la protección de las mismas.
En Uruguay hay dos normas fundamentales relativas a las patentes de invención, Ley Nº 10.089 (del 12/12/41) y su decreto reglamentario del 4 de setiembre de 1942.
En cuanto a los tratados internacionales, aunque no han sido ratificados por nuestro país, señalamos:
— Tratado «PCT» de Cooperación
en materia de
Patentes, de 19 de junio de 1970;
— Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación
Internacional de Patentes, de 24 de marzo de 1971;
— Tratado de Budapest, de 28 de abril de 1977, sobre el
reconocimiento internacional de depósito de
microorganismos a los fines del procedimiento en
materia de
patentes.
Y como tratado —se ha ratificado—, el Tratado sobre Patentes de Invención suscrito en el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado, en Montevideo (1888—1889), ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú.
Nuestra ley establece tres tipos de patentes, la patente ordinaria, por un plazo único e improrrogable de quince años; segundo, patente de perfeccionamiento para los casos de mejoramiento de un invento, plazo quince años; tercero, patente de revalidación, exigiéndose determinadas condiciones, por ejemplo tratándose de patentes extranjeras que no se están explotando en el país, el plazo es de quince años.
En el Uruguay, los derechos del inventor están protegidos por la Constitución Nacional, que establece, que la ley deberá reconocer y proteger el trabajo del inventor, derecho moral, personalismo, inalienable e imprescriptible; pero para hacer valer tales derechos es necesario la inscripción en el Registro, otorgándose un título de patente.
El inventor que no patenta no puede invocar privilegios legales, tener exclusividad en la explotación de su invento, ni impedir que los demás exploten su invención. Aún sin patentar el inventor, puede hacer que se le reconozca como autor del invento —Derecho inalienable e imprescriptible—, que pasa a sus herederos, puede explotar su invento, puede realizar el trámite del patentado y además oponerse a que otros lo patenten.
Pero cuando el inventor patenta sus descubrimientos, no sólo puede explotar en su provecho tal invento —aunque sujeto a plazos y condiciones— sino que también puede conceder licencia de explotación a un tercero, transferir la propiedad de la patente por herencia, legado o acto entre vivos. Obviamente podrá también deducir acciones civiles y penales contra los terceros que defrauden los derechos que otorga el respectivo título.
Nuestra ley habilita procedimientos para transferir la patente.
a) Transferencia de la propiedad.
La propiedad de la patente se puede transferir por herencia, legado o acto entre vivos. La misma puede ser total o parcial, pero en este último caso, deberá pagarse al titular las anualidades respectivas, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
La transferencia es un acto formal que debe documentarse y registrarse. Primero si el contrato de transferencia se realiza en el Uruguay, hasta con un instrumento privado, con firmas certificadas; pero si se realiza fuera del país el convenio debe realizarse en documento público. Segundo debe registrarse, lo que implica su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.
También existe la posibilidad de transferir el derecho de explotación. En esta situación, el titular de la patente no se desprende de la propiedad de la misma, pero cede el derecho a explotarla o concede una licencia de explotación, que puede ser total o parcial, con plazo o bajo condiciones que se acuerdan. El convenio de cesión o licencia de explotación, es un acto formal para el que rigen los mismos requisitos que detallamos para la transferencia.
La Cesión puede hacerse en carácter de exclusividad, y en este caso el licenciado o cesionario, adquiere los mismos derechos que tiene el titular, salvo que se convenga otra cosa; en caso de no ser con carácter de exclusividad, es el titular quien conserva la facultad de ejercer las acciones que la ley le otorga.
El convenio de cesión o licencia de explotación son actos formales; las licencias se consideran personales e intransferibles, salvo acuerdo expreso en contrario.
Si bien la ley otorga a la cesión y a la licencia un mismo tratamiento, estamos ante actos jurídicos diversos; la cesión implica una transferencia de los derechos del patentado al cesionario, para la explotación de la invención; la licencia es una autorización que otorga el titular de la patente al licenciado, para explotar la invención.
2. Sobre las marcas de fábricas o comercio y marcas de servicio
La marca de fábrica o comercio es un signo que distingue los productos de un fabricante o comercio, de los productos elaborados o comercializados por otros; lo mismo puede decirse de la marca de servicio, donde esta sirve para distinguir los servicios prestados por varios empresarios.
Como concepto de marca digamos que es un signo visible que permite distinguir los bienes y servicios de una empresa de los bienes y servicios de otras empresas, tratándose de un bien incorporal, cuyo principal valor está en la reputación y el prestigio que representa.
Los rasgos característicos de la marca son la evocación de la procedencia, de identificación y distinción, atraen y conservan la fidelidad de la clientela con determinados productos y servicios.
La marca desempeña en nuestro tiempo, una función distintiva y toda la legislación se inspira en esta función diferenciadora. Es fundamental la función publicitaria de la marca, ya sea para promocionar la marca entre el público, generando atracción hacia el mismo; ya sea para generar confianza en el producto o en el servicio que se identifica con la marca: como garantía de calidad o de respaldo, para defensa del consumidor. Obviamente la función mas visible de la marca es su papel competitivo y de identificación del producto o servicio para el consumidor.
La legislación en nuestro país, referida a la marca, también establece un sistema de registración.
En el Uruguay las normas respecto a la legislación marcaria son: Ley Nº 9.956 del 4 de octubre de 1940, sobre marcas de fábrica, de comercio y de agricultura; Decreto reglamentario de la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, del 29 de noviembre de 1940; Decreto 649/967, sobre Marcas de Servicios, Decreto 340/983 del 2 de setiembre de 1983, que declara obligatoria la utilización de la «Clasificación internacional de Productos y Servicios» resultante del Arreglo de Niza Resolución (sIN0) de la Dirección de la Propiedad Industrial del 13 de enero de 1984, que hace exigible la utilización de la «Clasificación Internacional de Productos y Servicios» y aprueba la «Tabla de Concordancias».
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 19 de marzo de 1883, ratificado por nuestro país.
También son de aplicación la Clasificación internacional de Marcas de productos y servicios resultante del Arreglo de Niza por Decreto 340/983 del 2 de setiembre de 1983 y Resolución (s/N0) del 13 de enero de 1984.
Cabe mencionar que rige en el Uruguay también, el Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica suscrito en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado en Montevideo (1888—1889), ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, además de nuestro país.
Existen otras normas internacionales pero no ratificadas por nuestro país:
— Protocolo acerca
del Arreglo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas, adoptado el 27 de junio de 1989.
— Arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, relativo al
Registro Internacional de Marcas;
— Tratado Relativo al Registro de Marcas, de 12 de junio de
1973;
— Acuerdo de Viena, de 12 de junio de 1973, por el que se
establece una Clasificación Internacional de los elementos
figurativos de las marcas.
Cuando el empresario registra la marca, surgen para éste una serie de derechos: a) se presume por la ley que quien registra la marca es su propietario; b) Confiere el derecho de usar la marca con exclusividad, a excepción de las causales que establece la ley, c) También se adquiere derecho a trasmitir la marca (por contrato o testamento); d) se adquiere derecho a ejercer las acciones marcarias previstas por la ley.
Creemos oportuno establecer que estos derechos referidos, lo son en relación a los productos o servicios respecto a los que se solicitó. Esto significa que puede haber dos marcas idénticas, pero para distinguir productos distintos, pues se entiende que en estos casos no puede haber confusión por cuanto se trata de productos o servicios diferentes. La confusión solo podría ser posible si se tratara de similares. Por lo señalado cuando se hace la solicitud de registración se establece a que clase o clases de artículos se refiere o pretende identificar la marca, para ello existe la Clasificación establecida en Niza, conocida como «Arreglo de Niza», de uso en Uruguay desde 1984 en forma ineludible.
Hay solo dos excepciones a lo señalado. Una, cuando se intenta registrar una marca notoriamente conocida, se trata de impedir que alguien se aproveche de la reputación y cuantiosos gastos en publicidad hechos por otras.
Y dos, cuando se trata de inscribir productos o servicios similares pero que están en clases diferentes, y que puede generar confusión.
La propiedad de la marca puede transferirse por acto entre vivos, primero en forma individual cuando se conviene expresamente la cesión de la marca, y segundo, cuando se vende un establecimiento industrial o comercial por parte del titular de la marca, vale decir que la enajenación del establecimiento incluye la transferencia de la marca, salvo que expresamente se pacte lo contrario.
La transferencia de marca para que sea oponible a terceros debe inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y puede constar en documento público o privado.
3. Sobre el nombre comercial
Es posible que el nombre del comerciante o del industrial coincidan con el nombre comercial y en este caso el nombre del comerciante sirve para individualizar también el establecimiento. Y esto ocurre algunas veces. Por lo general al establecimiento se le individualiza con otra denominación diversa que se conoce como el nombre comercial, y como tal tiene un carácter patrimonial, está en el comercio, pudiéndose establecer su valor económico y es negociable.
En el Uruguay la ley N0 9.956 ha referido al nombre comercial incluyéndolo en la protección de la propiedad industrial. El legislador ha establecido que el nombre del comerciante, razón social (denominación social), nombre comercial, la enseña o rótulo del establecimiento, constituye una propiedad industrial.
Por todo esto es aplicable lo referido a la protección legal de la marca, una diferencia muy importante, es que el nombre comercial no se puede registrar, e igual se pueden ejercer los derechos que la ley concede.
El titular puede transferir el uso del nombre de comercio, y lo hace si transfiere el establecimiento; no es tan claro si puede transferir el nombre comercial independiente de la transferencia del comercio o industria.
De lo señalado queda claro que hay un derecho al uso exclusivo del nombre comercial, que concluye con el cierre o desaparición del establecimiento. En este caso el uso es el elemento esencial para mantener tal derecho, que surge con el uso, no hay posibilidades de registro, y por tanto se mantiene por el uso y cuando cesa el uso, desaparece el motivo de la protección de la ley y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
4. Conclusiones
Corno decíamos el contrato de Franchising implica la autorización del franquiciante al franquiciado, para reproducir su negocio en consecuencia hay en el convenio un acuerdo por el cual se otorga Iicencia para explotar una patente, o una marca, o un nombre comercial en su caso.
El Franchising, ésta es su novedad distintiva, es un método de operación de un negocio, lo que implica un complejo abanico de cuestiones integradas al mismo, en el cuál estarán incluidas las licencias que correspondan, de patente, marca o nombre comercial. Es un elemento esencial del contrato, y significa que el franquiciante es titular de una patente o una marca registrada y exitosa, en la mayoría de los casos también es muy conocida.
Por todo lo que hemos señalado hay en el convenio una licencia de patente, marca, etc., y esto genera en el contrato algunas previsiones que se crean al franquiciado, por ejemplo, el derecho de usar la marca en su negocio, el derecho del franquiciado a requerir indemnización por infracciones a las leyes de patentes o de marca; el deber del franquiciado a usar correctamente la marca o patente, dentro de límites y condiciones que se le imponen, el tener que ubicar logos y carteles de determinadas características para identificar su empresa, etc..
La fuente de los datos manejados es el clásico libro «La propiedad industrial en el Uruguay», del Prof. Siegbert Rippe, FCU, 1992.
Es fácil de advertir que la protección de los consumidores ha sido un elemento novedoso integrado recientemente en nuestra legislación, aunque con diversos antecedentes en la legislación comparada.
Se ha vuelto reiterativo recurrir al antecedente de la legislación española para definir o conceptualizar diversos aspectos de la defensa del consumidor, por lo que recurriremos a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sancionada en España en 1984 y que define como consumidor a aquel que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final de los mismos.
Nosotros respecto al consumidor entendemos pertinente adoptar un criterio amplio, incluyendo en tal condición a todos aquellos que directa o indirectamente puedan ser afectados en tanto consumidores. En un principio es posible sostener que la protección al consumidor, apuntaba a restablecer el equilibrio entre éste y entre los proveedores y fabricantes, ubicados en nuestra sociedad de consumo en una situación predominante. Pero en el actual desarrollo de toda la normativa de protección, está tomando mayor relieve y presencia el individuo, que está permanentemente sobrepasado por la práctica del mercado donde se le imponen precios y condiciones.
Junto al desarrollo de la legislación nacional e internacional, se han desarrollado una gran cantidad de aglutinamientos de consumidores, en asociaciones y ligas de defensa del consumidor, con la finalidad de cuidar los intereses de éste y enfrentar los abusos de distribuidores e industriales.
Ya definimos el concepto de contrato de Franchising, donde se estableció que el franquiciante suministrará al franquiciado, el método operativo, instrumentos y técnicas para reproducir un negocio.
Por tanto, existiendo muchas veces la obligación del franquiciado de fabricar productos de acuerdo a patentes, normas técnicas e instrucciones precisas del
franquiciante, será muy importante para éste tener muy claro cuál es la legislación del país, los usos y costumbres del territorio donde se instalará la franquicia, a efectos de tener presente la adjudicación de responsabilidades. Es fácil comprender que hay una doble faz o sentido de la responsabilidad en el contrato de Franchising, una relacionada con el franquiciante y el franquiciado, y otra con los terceros, consumidores y terceros que se vinculan al negocio como por ejemplo proveedores.
En este sentido lo que establezcan las leyes respecto a la responsabilidad frente a los terceros, por los productos comercializados o producidos bajo licencia del franquiciante, o por los servicios prestados con la marca y símbolos del mismo, son elementos fundamentales para este tipo de contrato.
Para el franquiciante será crucial saber si en un territorio determinado puede ser considerado responsable por los productos fabricados, comercializados o por los servicios prestados por el franquiciado, cual es el régimen de los seguros y las garantías o disposiciones fiscales. La cuestión central a resolver es si un consumidor en caso de sufrir daños o perjuicios por las prestaciones del franquiciado, o por haber sido afectado por productos deficitarios suministrados; o por actos u omisiones del franquiciado, puede ir contra el franquiciante.
Y esto es muy trascendente por cuanto el franquiciado actúa, bajo el nombre, usando patente y marca, símbolos y distintivos del franquiciante, y el consumidor acude a tales locales, compra o utiliza tales servicios, ante la apariencia y certeza de que se trata de un establecimiento del franquiciante. Existe una apariencia de que quien presta el servicio es el titular.
En la legislación uruguaya la relación entre franquiciante y franquiciado es contractual y allí se aplicarán las normas de la responsabilidad contractual establecidas por el Código Civil.
En cuanto a los consumidores la responsabilidad del franquiciado es contractual porque surge de un evento negocial de suministro de mercaderías o de prestación de servicios. La responsabilidad del franquiciante no surge tan clara a priori por cuanto puede ser responsabilidad por defecto de fabricación, vicios en el diseño, defectos en las instrucciones de uso que acompañan al producto, etc.; habrá que analizar en cada caso concreto. Pero lo que sí es indudable es que el consumidor deberá hacer efectiva primeramente la responsabilidad del franquiciado que es con quien contrató. Luego podrá recurrir ante el franquiciante, o aún directamente y en primer término pero por motivos muy puntuales como los ejemplificados.
8. Modelo de contrato de franchising
Convenio: Entre persona (física; jurídica)... domiciliada en..., representada por..., en su carácter de ..., según... (estatuto; contrato social; mandato; etc.), por una parte, en adelante denominada «Franquiciante» y la persona... (física; jurídica)..., domiciliada en..., representada por ... en su carácter de..., según... (estatuto; contrato social; mandato; etc.), por la otra parte, en adelante denominada "Franquiciado", se celebra el presente Contrato de Franchising, según las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Definición (la Franquicia) Las partes declaran que convencionalmente denominarán Franquicia, al derecho de uso de ... (marca; designación; modelo; diseño), juntamente a la obligación de prestar asistencia y asesoramiento... (técnico; en diseño; en decoración; en mantenimiento; para habilitación; para el funcionamiento; sobre comercialización; para la elaboración; para el fraccionamiento; sobre producción; de promoción; para presentación; sobre imagen empresaria; para la contabilización; sobre computadorización; para la capacitación de expedientes; en higiene y seguridad; en relaciones humanas; en servicios; sobre atención al público, etc.), que prestará el franquiciante al franquiciado.
SEGUNDA: (Objeto) Por este contrato el franquiciante se
obliga a dar franquicia al franquiciado, quien la acepta y
contraprestará otorgando derechos y asumiendo obligaciones
en favor del primero.
TERCERA (Perfeccionamiento del Objeto) El franquiciante
dará la franquicia con limitaciones y cargas, que
deberá cumplir estrictamente el Franquiciado, para
poder
perfeccionar el presente contrato.
CUARTA: 1. El objeto o destino de la Franquicia será para
el franquiciado, desarrollar exclusivamente la actividad...
(elaboración y/o comercialización de bienes y/o servicios
determinados).
2. El franquiciado no podrá realizar con la Franquicia
ningún otro acto, fuera de los autorizados taxativamente
en el presente contrato.
3. El incumplimiento de esta cláusula,
acarreará al Franquiciado, penalidades pecuniarias en
favor del Franquiciante, la que consiste en...
QUINTA (Territorio)
1. El franquiciante asigna una zona exclusiva delimitada por ...
(ámbito geográfico), para que el franquiciado
desarrolle sus actividades con la franquicia y no la podrá
usar fuera del mismo.
2. Esta obligación es recíproca, ya que el
franquiciante no podrá dar Franquicia a terceros, dentro
de la zona exclusiva del Franquiciado.
SEXTA (Local comercial)
1. El franquiciado deberá disponer dentro de su
zona, en el plazo máximo
de... meses, como... (comodatario; locatario; usufructuario;
propietario;...), por un título perfecto, que le asegure
disposición por un plazo mínimo de...años,
propiedades inmueble, en la cantidad de.. .unidades, del tipo y
especificaciones.., que deberá.. .(habilitar, equipar,
instalar, remodelar, reciclar; decorar,...), a su cargo,
cumpliendo las especificaciones generales, dentro del plazo
máximo de ... meses, según el Anexo...
2. El franquiciante deberá preaprobar en actos sucesivos,
el local comercial, el plan de obras, el
final de obra y la puesta en marcha.
3. La aprobación, el rechazo o las objeciones, el
franquiciante deberá realizarlas individualmente dentro de
los ... días de notificado, caso contrario, la etapa se
considerará aprobada.
SEPTIMA: (Las obras) Para el proyecto de
adecuación o reciclaje,
refacciones y decoración (de/los local/es comercial/es),
el franquiciante dará asesoramiento, a su cargo, por
intermedio de...
OCTAVA: (Exclusividad del/los locales) El franquiciado
tendrá una obligación absoluta de exclusividad, con
(su/s local/es comercial/es) y no podrá desarrollar en
ellos otras actividades, fuera del objeto de la franquicia.
NOVENA: (Incedibilidad) La Franquicia será incedible por
el franquiciado por cualesquiera formas o actos, sean parciales o
totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas.
DECIMA (Plazo)
1. El plazo de la Franquicia será..., años, a
partir de... (acto; fecha) y fenecerá el...
2. Al vencimiento del plazo de franquiciado deberá cesar
en el uso, de todo lo que esta franquicia le ha otorgado.
3. Para el desmantelamiento y retiro de los.. .(carteles;
inscripciones;) interiores y exteriores de...(su/s local/es
comercial/es) que lo vinculen con la Franquicia, el franquiciado
tendrá un plazo máximo de.. .días
4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones
el franquiciado quedará multado, con una Cláusula
Penal diaria, en favor del franquiciante de...
5. Esta penalidad se generará acumulativamente,
singularmente por cada supuesto separadamente.
6. El franquiciante se reserva los derechos de litigar, por todas
las acciones que la ley marcaría, le otorgue contra el
franquiciado.
UNDECIMA (Prórroga automática) El plazo de este
contrato se prorrogará automáticamente, por
períodos de... (meses; años), si ninguna de las
partes manifestara su voluntad contraria, con una
personificación de.., días, al vencimiento del
plazo original o las prórrogas.
DUODECIMA (Derecho de inscripción)
1. El franquiciado paga en este acto al franquiciante como
«Derecho de Suscripción» por la reserva de la
Franquicia y la simple firma de este contrato, la.. (la suma de
pesos...( $) de la cual este instrumento representa eficaz
recibo.
2. Esta suma de dinero pasa en
propiedad al franquiciante y no podrá imputarse a ninguna
deuda del franquiciado, aunque el presente contrato se
rescindiera posteriormente, sin recibir otras contraprestaciones
este último.
DECIMOTERCERA (Precio)
1. El precio que
deberá pagar el franquiciado al franquiciante. como
contraprestación por la obligación de Franquicia,
estará integrado por los ítems siguientes:
a) La... (la suma de pesos... $). reajustable según IPC
por cada local comercial habilitado;
b) Un derecho porcentual, sobre el monto bruto de ventas, del...
(...) por ciento, excluidos los tributos
directos e IVA.
2. Las liquidaciones y pagos de ambos ítems, las
deberá realizar el franquiciado dentro de los..,
días del vencimiento de cada mes.
3. La falta de liquidación y/o pago en plazo,
generará intereses resarcitorio del (...) por ciento y un
interés
punitorio del (...) por ciento.
4. La mora superior a... días dará derecho de
rescisión automática en favor del
franquiciante.
DECIMOCUARTA (Pago)
1. Todos los pagos que el franquiciado está obligado a
realizar al franquiciante deberá depositarlos, en efectivo
en la cuenta corriente N0... abierta a la orden de...
en el Banco...
sucursal.., o donde el segundo notifique en el futuro.
2. Los depósitos en cheque no
serán considerados como pago hasta su acreditación
efectiva.
DECIMOQUINTA (Uso de Cta. Cte. bancaria)
1. El franquiciado estará obligado a ingresar todos sus
cobros, sean en efectivo o cheques, en
cuentas
corrientes bancarias, que por su elección, abrirá
en los bancos...
2. Si mudare de bancos,
deberá notificar al franquiciante.
DECIMOSEXTA (Auditorías)
1. El franquiciante tendrá derecho por sí o por
terceros auditores, de revisión y control, de la
contabilidad y
documentación del franquiciado.
2. Incluirá la revisión de facturas, remitos,
extractos bancarios, resúmenes de cuenta.
3. Esta enumeración no deberá interpretarse
taxativa.
DECIMOSEPTIMA (Cumplimiento con terceros).
1. El franquiciado estará obligado al cumplimiento
estricto de sus obligaciones sean con el franqiciado o con
terceros.
2. El incumplimiento de las obligaciones del Franquiciado con
terceros, cuyo vínculo esté ligado con el objeto de
la Franquicia y en general del presente contrato, dará
derecho al franquiciante a cobrar los derechos devengados y
cláusulas penales especiales, rescindir el presente
contrato, sin indemnización alguna para el
franquiciado.
DECIMOCTAVA (Cumplimiento de normas) El franquiciado
deberá cumplir el objeto de la Franquicia sin transgredir
las normas municipales o nacionales, sean de higiene y
seguridad,
laborales, previsionales, comerciales, bancarias, impositivas y
en general todas las que rijan su actividad, ya que esta
enumeración no deberá interpretarse
taxativamente.
DECIMONOVENA (Precios)
1. El franquiciado deberá respetar los precios generales
de venta,
según la Lista de Precios del Franquiciante.
2. Estará prohibido realizar descuentos o quitas, salvo en
caso de promociones generales con los franquiciados de otras
zonas.
VIGESIMA (Tarjetas de
crédito)
1. El franquiciado tendrá derecho de vender con el sistema
de Tarjetas de
Crédito
de.. .(American Express; Cabal; Diners,
Master, Visa;...).
2. Para el cómputo de las ventas brutas,
podrá deducir el.. .(. . .)por ciento del descuento, que
por las promesas de pago quede a favor de estas entidades
otorgantes, a los efectos de la liquidación de los
derechos del franquiciante sobre las ventas.
VIGESIMO PRIMERA (Actividades)
1. El franquiciado deberá cumplir el objeto de la
Franquicia, con el calendario y horario de funcionamiento
siguiente...
2. Su incumplimiento le acarreará las penalidades
siguientes...
VIGESIMO SEGUNDA (Requisitos del personal)
El personal asignado
por el franquiciado para el cumplimiento del objeto de la
franquicia, deberá cumplimentar en cuanto a cantidad,
idoneidad, exclusividad, capacitación e indumentaria, las
especificaciones del Anexo...
VIGESIMO TERCERA (Supervisión)
1. El franquiciante tendrá derecho de supervisar con
personal a su cargo, todas las dependencias del franquiciado,
donde se
realicen actos vinculados con el cumplimiento del objeto de la
Franquicia.
2. El derecho de supervisión incluirá también
al personal dependiente.
VIGESIMO CUARTA (Inspección) El franquiciante
tendrá derecho a examinar al personal dependientes,
inspeccionar los locales comerciales, controlar los...
(productos, servicios prestados, sistemas de
elaboración y comercialización, proveedores ) del
Franquiciado dentro del horario de funcionamiento en cualquier
momento.
VIGÉSIMO QUINTA (capacitación)
1. El franquiciante se obliga a dictar sin cargo cursos de
capacitación y actualización sobre el objeto de la
Franquicia, para personal del franquiciado, asignado al
cumplimiento de la misma dentro de cada
período...(semestral, anual, bienal,...), en las fechas y
horarios generales que fije.
2. El franquiciado seleccionará quienes concurrirán
y pagará sus sueldos.
VIGESIMO SEXTA (Publicidad) El
franquiciado deberá difundir publicidad promocionando el
objeto de la Franquicia, según las especificaciones del
Anexo...
VIGESIMO SEPTIMA (Promoción de la Franquicia)
1. El franquiciante deberá crear y difundir publicidad
para la promoción institucional de la... (marca;
símbolos; modelo,
diseño;...), según las especificaciones sobre el
particular, del Anexo...
2. El franquiciado, deberá contribuir al pago de esta
publicidad con...(sumas fijas, porcentuales, derechos sobre sus
ventas...)...
VIGESIMA OCTAVA (Elementos para publicidad) Será
obligación del franquiciante, entregar los elementos de
publicidad... (folletos; muestras; carteles; prospectos;...), en
la cantidad..., sin cargo al franquiciado, además de los
que distribuyera en general, a todos los que en otras zonas
tuvieren contratada Franquicia.
VIGESIMO NOVENA (Papelería Comercial) Toda la
papelería que el franquiciado utilice, entre otras,
papel carta, sobres,
facturas, remitos, folletos, listas de precios, para el
cumplimiento de esta Franquicia, deberá imprimirse de
acuerdo con las especificaciones del Anexo...
TRIGESIMA (Obligación de asegurar)
1. El franquiciado estará obligado a mantener asegurado,
en compañías de seguros de primer
nivel, contra todo riesgo,
incluyendo responsabilidad
civil a terceros, todas las cosas sean muebles o inmuebles
que deba usar, para el cumplimiento del objeto de la
Franquicia.
2. En todos los casos, los capitales asegurados, deberán
actualizarse...(mensual; bimestral; trimestral; semestralmente) y
cubrir los posibles siniestros en sus montos reales.
3. El franquiciante tendrá derecho de control de esta
obligación del franquiciado.
4. Si reclamase al franquiciado por considerar fundamentalmente
el incumplimiento de estas obligaciones y éste no
cumpliere pasado el plazo de... días, el franquiciante
tendrá la facultad de rescindir este contrato.
TRIGESIMO PRIMERA (Rescisión por incumplimiento)
1. El incumplimiento de cualesquiera obligaciones de plazo
indeterminado, el franquiciado, que persistiere, pasado el plazo
de...días de interpelado sea extra o judicialmente,
dará derecho al franquiciante a rescindir el presente
contrato, cobrar las cláusulas penales específicas
y litigar por daños y perjuicios.
2. Para todas las obligaciones con plazo, la mora será
automática e innecesaria la interpelación
previa.
TRIGESIMO SEGUNDA (Representación) El franquiciante no da
mandato alguno sin o con representación al franquiciado,
ni escrito, tampoco tácito: este último no
representa al franquiciante y no puede realizar acto alguno en su
nombre o cuenta.
TRIGESIMO TERCERA (Progresión de las cláusulas
penales)
1. Todos los montos de las cláusulas penales diarias se..
.(du, tri, cuadruplicarán) pasados.. .días
continuados de incumplimiento.
2. Las cláusulas penales impagas, devengarán un
interés
diario de... % hasta el pago efectivo.
TRIGESIMO CUARTA (Comunicaciones)
1. Las partes utilizarán como medio fehaciente de comunicación, telegrama colacionado o la
simple entrega de nota en original y devolución firmada de
copia, que deberá signar el notificado.
2. Será obligación recíproca de las partes,
recibir las notificaciones.
TRIGÉSIMO QUINTA (Notificaciones) El franquiciado
deberá notificar dentro de los.. .días al
franquiciante todas las medidas precautorias o notificaciones
judiciales que recibiere, que estén vinculadas con el
objeto de la Franquicia.
TRIGÉSIMO SEXTA (Protocolización) Será
obligación de las partes, protocolizar, el presente
contrato y sus anexos, dentro de los.. .días de celebrado,
ante el Escribano Público.., domiciliado en...
TRIGESIMO SEPTIMA (Rescisión por concurso o quiebra).
1. En caso de procedimientos
preventivos por concurso o quiebra del franquiciado, este
contrato quedará rescindido automáticamente y el
franquiciante liberado para negociar la Franquicia, en la zona
del franquiciado.
2. Conservará el franquiciante el derecho al cobro de los
créditos devengados.
TRIGÉSIMO OCTAVA (Fiadores)
1. La sociedad
comercial. ..domiciliada en...y el Sr.. domiciliado en...,como
representante de la sociedad en su carácter de presidente,
según el Estatuto Social, agregado como Anexo.., y a
título personal, se constituyen en fiadores comerciales,
principales pagadores, renunciando a los beneficios de
excusión, división e interpelación, de todas
las obligaciones del franquiciado derivadas del
presente contrato.
2. Los fiadores afectan a esta fianza, además de la
totalidad de sus patrimonios, las propiedades inmobiliarias
siguientes: ... la ubicada en... cuyos títulos de dominio se
agregan como Anexo...
3. El Sr. la sita en..., según títulos que componen
el Anexo...
4. Los fiadores declaran que las propiedades no están
gravadas con derechos reales,
ni constituidas como Bien de Familia y se
obligan a mantenerlas libres de toda limitación y de una
posible ejecución judicial.
5. Tampoco la podrán dar en arrendamiento o comodato, por
plazos mayores de...años.
TRIGESIMO NOVENA (Sustitución de fiadores)
1. Toda disminución del patrimonio de
los fiadores en más del,.. (...) por ciento, dará
derecho al franquiciante a pedir sus sustituciones o a exigir que
se agregue otro más, para cubrir la
disminución.
2. Será obligación del franquiciado cumplir esta
obligación dentro del plazo máximo de..
.días.
3. También deberá notificar dentro de las.. .horas
al franquiciante, todos los hechos y actos que involucren a los
fiadores, que puedan afectar, la fianza que constituyeron.
4. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho
al franquiciante a rescindir este contrato conservando sus
créditos.
CUADRAGESIMA (Tributos) Los
tributos que gravasen la presente contratación
serán a cargo de...
CUADRAGESIMO PRIMERA (Costas Extrajudiciales)
1. Si el franquiciante debiera litigar para compeler al
cumplimiento de obligaciones del franquiciado, sean por derechos,
cánones, cláusulas penales, daños y
perjuicios, repeticiones y el franquiciado fuere condenado,
deberá pagar, además de las costas judiciales e
imputado el costo de
honorarios extrajudiciales de los profesionales abogados y
procuradores del franquiciante, la suma mínima de (pesos..
$) por cada juicio principal o incidente, que hubiera debido
iniciar o reconvenir.
2. Los honorarios extrajudiciales si superan, deberá
pagarlos el franquiciante contra la presentación de los
recibos de los profesionales intervinientes.
CUADRAGESIMA SEGUNDA (Competencia
judicial)
1. Para el caso de litigio, las partes se someterán a la
competencia, de
los Tribunales..., renunciando a cualesquiera otra que pudiera
corresponderles.
CUADRAGESIMO TERCERA (Constitución de domicilios)
Para todas las notificaciones, sean extra o judiciales, derivadas del
presente contrato, las partes y los fiadores constituyen los
domicilios especiales siguientes... donde tendrán eficacia todas
las que cursen.
CUADRAGESIMO CUARTA (Anexos)
1. Todos los anexos referenciados, quedan agregados a este
contrato y lo integran, sean originales, copias o fotocopias.
2. Firmados por las partes y fiadores en original, crearán
todos los derechos y obligaciones, que surjan de sus
estipulaciones.
3. Si hubiere alguna contradictoria, entre las declaraciones y
cláusulas de este contrato y los anexos,
prevalecerán las del primero.
4. Las penalidades y obligaciones generales, incluyen a los
anexos.
CUADRAGÉSIMO QUINTA (Firmas y entrega de instrumentos) Se
firman.. .juegos de
ejemplares iguales del contrato, con.., cláusulas, en...
fojas y... anexos, en... folios numerados del.., al... y los
reciben...
CUADRAGESIMO SEXTA (Lugar y fecha de celebración)
Celebrado en... ,el día..., del mes de... del año
20...
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