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Etica profesional: el honor perdido



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Conclusiones

    1.
    Introducción

    Ponencia que presenta el lic. Luis humberto Bernal
    Gonzalez en el primer congreso regional: el abogado ante el siglo
    xxi, a la mesa de trabajo sobre etica profesional organizada por
    la facultad de derecho y ciencias
    sociales de la universidad
    autonoma de nuevo leon y los colegios, asociaciones, federacion y
    confederacion de colegios de abogados.
    De las virtudes humanas, es indiscutible que el primer lugar lo
    debería ocupar precisamente EL HONOR.
    EL HONOR es el sentimiento de la dignidad personal por el
    cual el hombre se
    propone merecer la satisfacción de su propia conciencia y
    hacerse acreedor a la estimación y al respeto de los
    demás.
    EL HONOR por lo tanto, es el juez severo que, sin formar parte de
    nuestra Judicatura, vigila constantemente nuestros actos sin
    tolerar debilidades de ninguna especie y que sujeta nuestra vida
    a una norma invariable de conducta.
    Nos debería llevar EL HONOR, a detestar los medios
    vergonzosos ó inconfesables de que se valen algunos
    profesionistas para lograr un fin, también vergonzoso
    ó inconfesable, debiendo inspirar siempre nuestros actos,
    tal virtud, hacia los impulsos más nobles y generosos.
    Si bien es cierto que EL HONOR es una virtud humana y por lo
    tanto el ideal es que exista en todos los hombres,
    deberíamos considerarla como la virtud suprema del
    individuo y más entre los profesionistas que, como el
    abogado, sabemos que la gente siempre confía en él,
    porque va a ser su defensor o bien, le va a buscar la
    impartición de la verdad y la justicia, como
    valores
    también no poco virtuosos.
    Es tan indispensable este sentimiento de EL HONOR , que sin
    él no puede concebirse un buen ciudadano, ya que el mismo
    juramento que hacemos todos (los varones) en edad militar,
    –cuando se cumple– de defender la Bandera en caso necesario
    hasta perder la vida, está basado precisamente en esta
    virtud que busca producir hombres sin miedo y sin mancha, capaces
    de realizar todas las bellas y nobles acciones.
    Si el Ejército tiene por finalidad la defensa de la
    integridad territorial, de nuestras instituciones,
    de la soberanía e independencia
    de la patria, así como del orden interior del país
    y al mismo tiempo constituye
    la fuerza armada
    de la Nación
    para el logro de sus altos propósitos, es imposible
    imaginarse que sus miembros, cualquiera que sea su
    jerarquía, carezcan de la virtud esencial que debe ser el
    alma misma de ellos, es decir: EL HONOR.
    Por esta razón, cuando vemos que algunos profesionistas
    del derecho se mantienen alejados de todo aquello que la sociedad les ha
    señalado, con rumbo a la realización de sus propios
    fines -la impartición y búsqueda de la verdad y la
    justicia- y
    cuando desgraciadamente se aleja de éstas normas
    éticas, y cuando por su conducta puede
    llegar a manchar el honor colectivo de la profesión, los
    mismos ordenamientos legales que se manejan, deberían, en
    forma inquebrantable, castigar ó expulsar; lo que no puede
    ser de otro modo, ya que en semejantes casos ninguna disculpa
    debe aceptarse y cualquier concesión debería ser
    considerada como peligrosa.

    Fácilmente se comprenderá por lo tanto, el
    por qué de la inflexibilidad que debieran tener nuestras
    leyes cuando
    se trate de conservar inmaculado EL HONOR colectivo de la
    profesión tan noble y tan hermosa del ser del Abogado en
    el ejercicio de la profesión
    Si decimos: "DOY MI PALABRA DE HONOR", deseamos indicar que
    tenemos un alto concepto de
    él y que por lo tanto, es la garantía mas
    importante y valiosa que podemos ofrecer al cumplimiento de
    nuestro compromiso con la sociedad que nos
    requiere.
    Cuando establecemos que "LA PALABRA DE HONOR" DEBE SER INMACULADA
    PARA TODO ABOGADO QUE SEPA RESPETARSE Y RESPETAR A LA UNIVERSIDAD O
    INSTITUCION EDUCATIVA, "ALMA MATER" QUE LE DIO EL
    CONOCIMIENTO CIENTIFICO QUE DEBE PRACTICAR Y A LA CUAL
    PERTENECIO", estamos indicando que el TITULO que portamos, debe
    convertirse en el escudo que garantice nuestra lealtad, no
    dudando ni por un momento en llegar a la realización de
    cualquier sacrificio por grande que este sea, con tal de cumplir
    con la palabra empeñada y dejar sin mancha EL HONOR que el
    Título mismo de Abogado representa.
    Si cada uno de los que portamos el TITULO DE ABOGADO nos
    empeñamos en cuidar de nuestro HONOR considerándolo
    como la más preciada alhaja, luchando contra todo aquello
    que por vergonzoso reciba el desprecio de nuestra propia conciencia y aun
    contra la adversidad, podemos estar seguros de que
    nuestra profesión no dará más el triste
    espectáculo de ver quebrantada o destruida la unidad
    espiritual que constituye una de las bases mas preciadas de su
    propia existencia; jamás contaremos con hombres que por
    falta de HONOR y de lealtad se olviden de los juramentos
    prestados y carezcan del valor
    suficiente para defender lo que representa para la
    sociedad.

    Al decir que dentro de la Etica Profesional del Abogado
    en el ejercicio de la profesión, EL HONOR se ha perdido,
    por muchos malos representantes del derecho, lo decimos con apego
    a la verdad porque todavía hay Abogados que con tal de
    cumplir con su cliente, o lograr
    los fines que se proponen utilizan las maniobras más
    sucias y poco recomendables basándose en la frase: "EL FIN
    JUSTIFICA LOS MEDIOS", para
    hacer los procedimientos
    más cortos y obviar tiempo, como lo
    siguiente:
    a) Amedrentar a la parte contraria para que pague;
    b) Quitarle Aa la contraria, por la vía de la fuerza, uno o
    varios bienes muebles
    sin mediar primeramente un juicio, a plena luz
    del día, y en la vía pública,
    negándose a devolvérselos, y dejando en estado de
    indefensión a este último;
    c) Hacer emplazamientos ilegales en contubernio con Actuarios
    deshonestos;
    d) Golpear o mandar golpear a la contraria para obtener lo que
    desean;
    e) Hacer cobros excesivos fuera de todo razonamiento
    lógico, con ánimo implícito de lucro
    indebido.
    f) Saltarse procedimientos en
    perjuicio de la gente contra la que litiga;
    g) Presentación de testigos falsos;
    h) Hacer gestiones puramente dilatorias que entorpezcan el normal
    desarrollo del
    procedimiento;
    i) Aconsejar a sus clientes actos
    dolosos;
    j) Causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de
    escrupulosa observancia de reglas legales.
    j) Cohechar funcionarios públicos o auxiliares de la
    administración de la justicia;
    k) Continuar con la nefasta práctica de "enganchar
    vehículos" en la diligencia de Notificación,
    Emplazamiento y Embargo, olvidándose del verdadero
    significado del término EMBARGAR, etc.
    l) Cobrar "honorarios" sin resolver nada, quedándose los
    "clientes" en
    estado de
    indefensión y sin poder hacer
    nada para que "le devuelvan su dinero".

    Cuántas veces nos hemos visto algunos de nosotros
    envueltos en alguno de los casos mencionados y/o hemos sido
    testigos de prácticas tan viciosas y muchas otras no
    está en nuestras manos intervenir y menos aún
    corregir.
    Esto nos lleva a pensar que dentro de la legislación penal
    debería insertarse una modificación que castigue
    estas acciones de
    las que hablamos, que son tan bochornosas, en el Capítulo
    II del Título Noveno del Código
    Sustantivo en materia penal,
    vigente en nuestro Estado.
    Tal situación, haría indefectiblemente volver o
    mejor dicho a devolver EL HONOR PERDIDO de la noble
    profesión de defender el derecho, la razón, la
    verdad y la justicia.

    2.
    Conclusiones

    Primera: si el honor es una virtud humana, el abogado
    debe practicarlo.
    Segunda: si el honor es un sentimiento de conciencia, el abogado
    debe hacerse merecedor a el mediante una practica justa de la
    profesion.
    Tercera: si el ideal es que el honor exista en todos los hombres
    en una sociedad, el abogado no puede ni debe ser menos.
    Cuarta:si no se puede concebir una sociedad formada por hombres
    sin honor, menos aun deberia concebirse tener abogados faltos de
    el.
    Quinta: debe prohibirse terminantemente, y mas aun abolirse,
    mediante los mecanismos legales mas eficaces, e inclusive
    agregar un articulo en el codigo penal
    sobre la practica de:
    a) Amedrentar a la parte contraria para que pague;
    b) Quitarle por la vía de la fuerza uno o varios bienes muebles
    sin mediar primeramente un juicio, a plena luz del
    día, y en la vía pública, negándose a
    devolvérselos, y dejando en estado de indefensión a
    este último;
    c) Hacer emplazamientos ilegales en contubernio con Actuarios
    deshonestos;
    d) Golpear o mandar golpear a la contraria para obtener lo que
    desean;
    e) Hacer cobros excesivos fuera de todo razonamiento
    lógico, con ánimo implícito de lucro
    indebido.
    f) Saltarse procedimientos en perjuicio de la gente contra la que
    litiga;
    g) Presentación de testigos falsos;
    h) Hacer gestiones puramente dilatorias que entorpezcan el normal
    desarrollo del
    procedimiento;
    i) Aconsejar a sus clientes actos dolosos;
    j) Causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de
    escrupulosa observancia de reglas legales.
    j) Cohechar funcionarios públicos o auxiliares de la
    administración de la justicia;
    k) Continuar con la nefasta práctica de "enganchar
    vehículos" en la diligencia de Notificación,
    Emplazamiento y Embargo, olvidándose del verdadero
    significado del término EMBARGAR, etc.
    l) Cobrar "honorarios" sin resolver nada, quedándose los
    "clientes" en estado de indefensión y sin poder hacer
    nada para que "le devuelvan su dinero".
    Sexta: se debe iniciar una intensa campaña en contra de
    esta clase de "corrupcion" y de la practica del deber de hacerlo
    saber a los colegios y asociaciones de abogados a fin de que
    estos procedan de la manera que corresponda.
    Septima: se debe crear conciencia entre la sociedad acerca de que
    siempre que se encuentren con abogados que los perjudiquen de
    alguna de las formas antes señaladas, u otras,
    cualesquiera que estas sean, tengan la confianza de que al
    denunciarlos ante las autoridades correspondientes, seran
    escuchados y tendran justicia.
    Octava: se debe pugnar por leyes mas justas
    y respetuosas de la dignidad humana y el honor del
    derecho.

     

     

    Autor:

    Lic. Luis humberto Bernal Gonzalez.

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