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El informe del auditor




Enviado por carloszuly



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Función del informe del
    auditor

    3. Definición de presentan
    razonablemente

    4. Interpretación adecuada en
    los estados financieros

    5. Conclusiones
    6. Bibliografía
    Consultada

    1.
    Introducción

    Importantes innovaciones han venido a alterar el
    concepto,
    ámbito y aplicación de las operaciones de
    auditoría de una empresa
    moderna. Tales cambios han producido un instrumento
    crítico de administración cuyo propósito es
    controlar y analizar las funciones
    importantes de su firma. Dicho instrumento es la Auditoría.
    El propósito de este Módulo es el de dar a conocer
    en forma resumida la función e
    interpretación de Normas que se
    deben cumplir con el objeto de comunicar a la
    administración e interesados los resultados de una
    labor realizada para la toma de
    decisiones en un momento dado.

    2. Función
    del informe del
    auditor

    Función del Auditor
    La
    administración empieza por decidir que la
    compañía tiene necesidad inmediata de una
    función de auditoría. Luego, establece el marco
    organizacional dentro de la empresa y
    también dentro de la propia función de
    auditoría.
    El ingrediente primario del éxito
    de la función de auditoría consiste en el grado de
    apoyo que le dé la administración. A fin de asegurar su
    eficacia, la
    administración debe prestarle todo su apoyo.
    Las obligaciones y
    responsabilidades de la función de auditoría
    consiste en el análisis de cada departamento operativo y
    en el ulterior informe a la administración sobre los
    resultados de sus verificaciones. La función de
    auditoría le cabe la responsabilidad de formular recomendaciones
    objetivas para corregir las situaciones denunciadas.

    La opinión de un auditor respecto de los estados
    financieros de un cliente se
    expresa en lo que se acostumbra denominar "Dictamen" (1).
    Normas
    Relativas a la Información y al Dictamen
    Primera Norma Relativa al Informe.
    El dictamen deberá señalar si los estados
    financieros están presentados de conformidad con los
    principios de
    contabilidad generalmente aceptados.
    El término (2) "principios de
    contabilidad
    generalmente aceptados"
    Tal como se usa en las normas relativas al informe, debe
    interpretarse en el sentido de que no sólo incluye los
    principios y
    prácticas contables, sino también los métodos
    para aplicarlos. La primera norma sobre el informe requiere del
    auditor, no una declaración de hechos sino una
    opinión con respecto a si los estados financieros se
    presentan de conformidad con tales principios. Si las
    limitaciones en el alcance del examen del auditor lo
    imposibilitan para formarse una opinión con respecto a ese
    cumplimiento se requiere la salvedad apropiada en su
    dictamen.
    La determinación de si los estados financieros se
    presentan de acuerdo con principios de
    contabilidad generalmente aceptados requiere usar el criterio
    para definir si los principios empleados en los estados, han
    tenido aceptación general.
    Los principios de contabilidad
    generalmente aceptados evolucionan y cambian. Las declaraciones
    publicadas por los órganos facultados del Instituto
    Americano de Contadores reconocen esos cambios. La primera norma
    relativa al informe y al dictamen, supone que el auditor
    independiente estará al pendiente de esas
    declaraciones.

    Segunda Norma Sobre Uniformidad.
    El dictamen deberá indicar si tales principios se han
    aplicado consistentemente con el período anterior.
    El objetivo de la
    norma sobre uniformidades:
    a). asegura que la comparabilidad de los estados financieros
    entre distintos períodos no haya sido afectada en grado
    importante por cambios en principios de contabilidad, los cuales
    incluyen no sólo los principios y prácticas sino
    también los métodos de
    su aplicación,
    b). si la comparabilidad ha sido afectada en grado importante por
    tales cambios, requerir del auditor independiente la manera
    apropiada de informar sobre dichos cambios. Está
    implícito en este objetivo que
    tales principios hayan sido uniformemente observados dentro de
    cada período.

    La aplicación apropiada de la norma sobre
    uniformidad por el auditor independiente requiere del
    entendimiento de la relación que existe entre uniformidad
    y comparabilidad. Aunque la falta de uniformidad puede causar
    falta de comparabilidad, otros factores ajenos a la uniformidad
    también originan falta de comparabilidad.

    La comparación de los estados financieros de una
    entidad entre distintos años puede verse afectada por:
    a) cambios contables
    b) un error en estados financieros expedidos anteriormente,
    c) cambios en clasificaciones y,
    d). Eventos o
    transacciones sustancialmente diferentes de aquella incluidas en
    los estados financieros anteriormente expedidos.

    Un cambio en
    principio resulta de la adopción
    de un principio de contabilidad generalmente aceptado distinto de
    otro que se uso anteriormente para fines de información. El término principios
    de contabilidad incluye no solo los principios y prácticas
    contables sino también los métodos para su
    aplicación. Un cambio en
    principio de contabilidad incluye por ejemplo, un cambio de
    método de
    depreciación de línea recta al de
    saldos decrecientes para todos los activos de
    determinado tipo o para todas las nuevas adquisiciones de
    determinado tipo de activo, y un cambio al considerar como
    gastos los
    costos de
    investigación y desarrollo y
    amortizar dichos costos durante el
    período estimado de beneficio. La norma sobre uniformidad
    es aplicable sobre este tipo de cambio
    y requiere reconocimiento del cambio en la opinión del
    auditor con respecto a la uniformidad.

    Tercera Norma Revelaciones Informativas
    Adecuadas.
    Salvo que se señale lo contrario en
    el informe, se juzgará que las notas aclaratorias a los
    estados financieros son adecuadas.
    La razonabilidad de la presentación de los estados
    financieros de conformidad con principios de contabilidad
    generalmente aceptados, incluye las revelaciones adecuadas
    referentes a cuestiones importantes. Estas cuestiones se refieren
    a la forma, disposición y contenido de los estados
    financieros con sus notas anexas; la terminología
    empleada; la cantidad de detalles suministrados; la
    clasificación de las partidas en los estados; las bases de
    las cantidades presentadas, por ejemplo con respecto a activos tales
    como los inventarios y las
    plantas
    industriales; gravámenes sobre activos; dividendos
    atrasados; restricciones sobre el pago de dividendos; pasivos
    contingentes; y la existencia de intereses de subsidiarias y
    afiliadas y la naturaleza y
    volumen de las
    transacciones con tales intereses. Esta enumeración no
    pretende ser limitativa sino simplemente enunciativa de la
    naturaleza y
    tipo de las revelaciones necesarias para que los estados
    financieros sean suficientemente informativos.
    No debe confundirse el exceso de palabras con una
    revelación adecuada. El auditor independiente debe emplear
    su juicio a la luz de las
    circunstancias y hechos de los que se dé cuenta en esa
    ocasión para decidir qué es lo que constituye un
    asunto que requiera ser revelado. El hecho de que los
    acontecimientos posteriores puedan dar mayor importancia a
    cuestiones que en otro tiempo
    parecía que no la tenía, no invalidan por si mismos
    la solidez de su juicio. No puede aceptarse que la
    previsión de un hecho y la percepción
    a posteriori del mismo tengan el mismo peso en el proceso de
    llegar a conclusiones en un principio. La percepción
    tardía debe eliminarse de los factores por los cuales se
    juzga la solidez de las conclusiones anteriores.

    Si se omiten en los estados financieros cuestiones que
    el auditor independiente considera que requieren ser reveladas,
    estas cuestiones deberán ser incluidas en su informe, y el
    auditor deberá expresar en su opinión la
    excepción apropiada.
    No debe considerarse que la revelación requiere la
    publicación de cierto tipo de información que pueda
    ser perjudicial para la compañía o para sus
    accionistas. Por ejemplo, la amenaza de acción legal por
    la violación de tina patente podría inducir a una
    gerencia
    escrupulosa a crear una reserva amplia para una posible
    pérdida, aun cuando haya decidido pelear vigorosamente esa
    partida. Pero la publicidad que se
    diera a dicha reserva podría redundar en un daño
    para la compañía o para sus accionistas, porque los
    tribunales han sostenido que una reserva creada en
    relación con una violación de patente, constituye
    una distribución de utilidades sujeta a
    disputa, no obstante, la negativa de parte de la
    compañía o de su gerencia a
    admitir que tal reserva pudiera ser una proporción
    equitativa de las utilidades en disputa.

    La cuestión de las revelaciones que deben hacerse
    en los estados financieros está en cierta forma
    relacionada con la información que el auditor recibe sobre
    bases confidenciales que tiene una calidad semejante
    a las comunicaciones
    privilegiadas. Sin esta base de confidencialidad, el auditor
    puede tener dificultad a veces para obtener la información
    necesaria para formular su opinión. Si la
    información recibida, en su opinión, no requiere
    ser revelada para que los estados financieros no induzcan a
    conclusiones erróneas, esta norma no requiere que tal
    información sea revelada.

    Cuarta Norma La Expresión de Opinión.
    El objetivo de la cuarta norma relativa a la información y
    al dictamen es evitar una mala interpretación del grado de
    responsabilidad que el auditor independiente
    está asumiendo siempre que su nombre esté
    relacionado con estados financieros. Al pensar en el grado de
    responsabilidad que está asumiendo, el auditor no debe
    olvidar que la justificación para expresar su
    opinión, ya sea con salvedad o sin ella se basa en el
    grado en que el alcance de su examen se haya ajustado a las
    normas de auditoria generalmente aceptadas.
    Un auditor podrá emitir un Informe: sin salvedades, con
    salvedades, negación de opinión o adverso.
    Dictamen sin salvedades. Si como resultado de su examen, un
    auditor no tiene oposición alguna respecto al contenido y
    presentación de estados financieros, respecto a la
    aplicación de los principios contables, respecto a la
    consistencia en la aplicación de dichos principios en
    relación con el año anterior habrá de rendir
    un dictamen (favorable) sin salvedades.

    Generalmente, la forma corta de dictamen del auditor se
    emplea en relación con los estados financieros
    básicos. La forma corta usual de dictamen consiste en una
    exposición del trabajo ejecutado, expresado
    en un párrafo
    inicial o en alcance, y en una exposición
    de las conclusiones del auditor independiente, en un párrafo
    final a la opinión.

    Debido a la importancia que tiene la opinión del
    auditor independiente para el público inversionista y el
    que otorga crédito, y de la responsabilidad que
    contrae al expresarla, es importante una uniformidad razonable en
    la forma de expresar su opinión, tanto para el auditor
    como para aquéllos que confían en sus
    conclusiones.

    Se recomienda el siguiente modelo de
    dictamen corto del auditor independiente:
    Hemos examinado el balance
    general de la compañía X al 31de diciembre de
    19.., y los estados de resultados de operación y
    utilidades acumuladas y de cambios en la situación
    financiera que le son relativos por el año que
    terminó en esa fecha. Nuestro examen se efectuó de
    acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas
    y en consecuencia, incluyó las pruebas de los
    registros de
    contabilidad y los demás procedimientos de
    auditoría que consideramos necesarios en las
    circunstancias.
    En nuestra opinión, los estados financieros antes
    mencionados presentan razonablemente la situación
    financiera de compañía x al 31 de diciembre de 19..
    y el resultado de sus operaciones y los
    cambios en su situación financiera por el año que
    terminó en esa fecha, de conformidad con principios de
    contabilidad generalmente aceptados que fueron aplicados
    uniformemente en relación al año anterior.
    El dictamen debe dirigirse al cliente, o al
    Consejo de Administración o a los accionistas del cliente,
    si son ellos quienes hicieron la contratación o si se
    prefiere destinarlo a ellos. Cuando la designación del
    auditor es hecha por los consejeros y es aprobada por los
    accionistas el dictamen puede dirigirse a ambos.
    Dictamen con Salvedades. Si un cliente no ha aplicado
    correctamente los principios de contabilidad, o si un auditor no
    puede adherirse a normas de auditorias
    reconocidas debido a que se ha visto restringido en la
    aplicación de procedimientos
    reconocidos de auditoría en el curso de esta, o si el
    auditor tiene incertidumbre respecto a una situación
    específica, el informe de auditoría
    contendrá un dictamen con salvedades. Este dictamen se
    rinde con salvedades pues existe un asunto pendiente de
    solución. (ver anexo #1)
    Dictamen en el Sentido de no Poder Rendir
    una Opinión. Si un auditor se ve muy restringido
    por la administración para llevar a cabo su labor de
    investigación, o bien si las excepciones a
    las prácticas seguidas por el cliente son de tal magnitud,
    o si el párrafo de alcance o de procedimiento
    contiene tantas salvedades que provocaría que se rindiera
    una opinión negativa, el auditor deberá indicar que
    no se encuentra capacitado para rendir una opinión
    señalando las razones para ello. (ver anexo #2)
    Dictamen Negativo (o Adverso). Una opinión negativa (o
    adversa) debe externarse cuando un auditor está en total
    desacuerdo con un cliente y no puede convencerlo de que cambie de
    procedimiento
    (o procedimientos), o cuando el cliente viola el reconocimiento
    de la aplicación de principios contables reconocidos y se
    niega a cambiar su criterio. (ver anexo # 3)

    Opiniones Parciales con Ciertas Partidas de los Estados
    Financieros. En una opinión parcial, un auditor
    habrá de abstenerse a rendir una opinión o bien
    podrá rendir una adversa con respecto a los estados
    financieros tomados en conjunto; sin embargo, él considera
    que puede dar una opinión buena con respecto a ciertas
    partidas de los estados financieros. Una opinión parcial
    debe redactarse de forma tal que no se contradiga a la
    abstención de opinión o bien a una adversa y
    deberá presentarse a continuación de la
    abstención de opinión u opinión adversa de
    los estados financieros tomados en conjunto.
    El dictamen deberá contener la opinión del Auditor
    con respecto a los estados financieros, tomados en conjunto, o
    bien habrá de indicar que se abstiene de rendir una
    opinión acerca de ellos. Cuando no se puede rendir una
    opinión general acerca de éstos, se deberán
    indicar las razones para ello. En todos los casos en que aparezca
    el nombre de un auditor en relación con estados
    financieros, el informe deberá contener una
    aclaración del carácter
    del examen del auditor, y el grado de responsabilidad que
    está asumiendo.

    3. Definición de
    presentan razonablemente

    Significado de "Presentan Razonablemente" de conformidad
    con P.C.G.A., en el dictamen del auditor independiente.
    La opinión limpia de un auditor independiente normalmente
    se redacta como sigue:
    En nuestra opinión, los estados financieros antes
    mencionados presentan razonablemente la situación
    financiera de Compañía X al 31 de diciembre de
    19xx, y el resultado de sus operaciones y los cambios en su
    situación financiera por el año que terminó
    en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad
    generalmente aceptados que fueron aplicados uniformemente en
    relación al año anterior.
    El propósito de esta declaración es el de explicar
    el significado de la frase "presentan razonablemente de
    conformidad con principios de contabilidad generalmente
    aceptados" en el dictamen del auditor independiente. (3)
    La primera norma relativa al informe requiere que un auditor que
    ha examinado los estados financieros de acuerdo con las normas de
    auditoría generalmente aceptadas exprese en su dictamen si
    los estados financieros se presentan de conformidad con los
    principios de contabilidad generalmente aceptados. La frase
    Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, es un termino
    técnico contable que comprende los convencionalismos,
    reglas y procedimientos necesarios para definir la
    práctica contable aceptada a una fecha en particular.
    Incluye no solamente guías de aplicación general,
    sino también prácticas y procedimientos detallados,
    estos convencionalismos, reglas y procedimientos proporcionan una
    base para medir la presentación financiera.
    El juicio del auditor independiente relativo a la Razonabilidad
    de la presentación de los estados financieros tomados en
    conjunto debe aplicarse dentro del marco de los principios de
    contabilidad generalmente aceptados. Sin ese marco el auditor no
    tendría una base uniforme para juzgar la
    presentación de la situación financiera, los
    resultados de la operación y los cambios en la
    situación financiera en los estados
    financieros.

    La opinión del auditor en lo que se refiere a que
    los estados financieros presentan razonablemente la
    situación financiera de una entidad y el resultado de sus
    operaciones y los cambios en sus situación financiera de
    conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados
    debe basarse en su juicio respecto si.
    a). Los principios de contabilidad seleccionados y aplicados
    tienen aceptación general.
    b). Los principios de contabilidad son los apropiados en las
    circunstancias.
    c). Los estados financieros, incluyendo sus notas relativas
    proporcionan información sobre aspectos que pudieran
    afectar su
    uso, su entendimiento y su interpretación.
    d). La información presentada en los estados financieros
    está clasificada y resumida en forma razonable, esto es ni
    muy detallada ni muy condensada.
    e). Los estados financieros reflejan los eventos y
    transacciones fundamentales de tal forma que presentan la
    situación financiera dentro de un rango de límites
    que son razonables y prácticos de lograr en los estados
    financieros.

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados
    son relativamente objetivos;
    esto es, están suficientemente establecidos al punto que
    los auditores independientes usualmente están de acuerdo
    que existen. Sin embargo, la identificación de un
    principio de contabilidad como generalmente aceptado en
    circunstancias particulares requiere de juicio. No existe una
    fuente única de referencia para todos los principios de
    contabilidad establecidos.
    Los principios de contabilidad generalmente aceptados reconocen
    la importancia de registrar las transacciones de acuerdo con su
    naturaleza.(4)
    El auditor debe considerar si la naturaleza de las transacciones
    difiere materialmente de su forma, El auditor debe familiarizarse
    con los principios de contabilidad alternativos que pudieran ser
    aplicados a las transacciones o hechos a considerar y percatarse
    de que un principio de contabilidad puede tener solamente un uso
    limitado pero que no obstante tiene aceptación
    general.
    El auditor debe reconocer sin embargo que puede haber
    circunstancias poco usuales en que la selección
    y aplicación de principios de contabilidad
    específicos, en lugar de principios alternativos, pudieran
    hacer que los estados financieros tomados en conjunto fueran
    engañosos.

    4. Interpretación
    adecuada en los estados financieros

    Revelación adecuada en los estados
    financieros.
    El SAS No.32 Define que lo practicable significa que: la
    información puede obtenerse en forma razonable de las
    cuentas y
    registros de
    la gerencia y que el proporcionar la información en su
    dictamen, no requiere que el auditor asuma la función del
    que prepara la información financiera.
    Al llevar a cabo una auditoría y en la elaboración
    de los estados financieros, los conceptos de revelación
    suficiente, consistencia, importancia relativa y conservatismo,
    constantemente deberán tenerse en mente.

    Revelación Suficiente
    Una
    revelación adecuada es la base para una información
    financiera adecuada. Una revelación adecuada implica que
    todos los datos y toda la
    información pertinente deberá presentarse en los
    estados financieros y en las notas aclaratorias y relaciones que
    acompañan a dichos estados financieros.

    Característica de una revelación:
    Toda muestra debe ser
    adecuada, representativa y deberá reflejar
    estabilidad.
    Una muestra adecuada
    es aquella que contiene un número suficiente de partidas
    que conduzca a los mismos resultados que se obtendrían si
    otra muestra u otras muestras del mismo tamaño se
    seleccionarán del mismo universo.
    Una muestra representativa posee características similares a las
    poseídas por el resto de los elementos del universo. De
    conformidad con la teoría
    de probabilidades, una muestra seleccionada al azar supuestamente
    deberá ser lo suficiente representativa del universo.
    Una muestra revelará estabilidad cuando los resultados de
    su estadio hayan de ser los mismos aun cuando se aumente el
    tamaño de la muestra.
    La revelación sería incorrecta, por ejemplo, en el
    caso de que las inversiones a
    largo plazo se clasificaran como activos circulantes con el
    afán de presentar una mejor situación financiera a
    corto plazo; igualmente sería incorrecta si los activos fijos se
    presentaran a un valor distinto
    a su costo de
    adquisición, sin dar explicación alguna al
    respecto; o bien que los sueldos de los ejecutivos se combinaran
    con los demás sueldos de oficina o en el
    caso de que no se separaran las utilidades por acción
    común primarias de las utilidades por acción
    común plenamente diluidas. Existen muchos otros ejemplos
    en que no existiría una revelación
    adecuada.

    Consistencia
    La consistencia en cuanto a la elaboración de los estados
    financieros, significa que los principios contables han sido
    aplicados de la misma manera en el período actual en
    relación con el anterior. Por ejemplo, no existiría
    consistencia si los inventarios se
    valuaran al costo en un
    año y en el siguiente se valuaran conforme a alguna otra
    base. La consistencia no prohibe que exista un cambio en la
    aplicación de un principio contable, pero sí
    requiere que cuando haya un cambio en la aplicación de un
    principio se divulgue, bien sea en los estados financieros o en
    las notas aclaratorias que los acompañan, indicando el
    efecto monetario de tal cambio. Si la consistencia no existe por
    dos años consecutivos, ese hecho deberá mencionarse
    en el informe de auditoría, conjuntamente con la
    indicación si se aprueba o no el cambio o cambios en la
    aplicación de los principios involucrados.

    Importancia Relativa.
    Se dice que existe importancia relativa cuando el saldo de una
    partida constituye un porcentaje elevado del total para el
    grupo de
    partidas a la cual pertenece. La importancia relativa
    también es un concepto
    práctico involucrado en muchos problemas que
    requieren de una revelación adecuada.
    Aún cuando una partida de gastos o de
    ingresos se
    considere no recurrente y sea ésta de importancia
    relativa, deberá presentarse en el Estado de
    Resultados, pues la realidad es que dicha partida
    ocurrió en tal año y por lo tanto debe revelarse
    como tal. Otro punto que es motivo de discusión es el que
    se refiere a lo que se deba considerar como partida importante o
    no importante en cuanto a su monto. Esto está sujeto a
    opinión; sin embargo, una partida será importante
    si de acuerdo con el criterio del lector del estado
    financiero considera que así lo sea. Por lo tanto, hasta
    el momento la profesión contable no puede establecer algo
    concreto a la
    "importancia relativa".

    Conservatismo.
    El conservatismo significa moderación o adhesión a
    principios correctos. Por conservatismo no se debe implicar que
    haya una sub-estimación como antes se creía, por
    ejemplo, depreciando aceleradamente los activos fijos con
    el solo fin de presentar utilidades menores o bien siguiendo la
    política
    de contabilizar las pérdidas desde que se conocía,
    antes que se realizaran, pero registrando las ganancias hasta que
    se realizan y por ningún motivo en una fecha anterior; en
    otros casos se aplicaba el conservatismo cargando a gastos
    algunas partidas que debían capitalizarse mediante
    incrementos a los activos. El conservatismo sí implica que
    los activos y los ingresos no se
    subestimen a un valor inferior
    al valor neto realizable y que los pasivos y gastos no deban ser
    sobrestimados. La doctrina del conservatismo se refiere a lo
    siguiente: Cuando existan dos o más conclusiones
    razonables, la elección de aquella que produzca los
    resultados inmediatos menos favorables obedece a la
    aplicación del principio o doctrina del conservatismo. El
    conservatismo sólo difiere en un resultado favorable
    porque la sub-estimación en un periodo conduce a una
    sobreestimación en un periodo subsecuente.

    Identificación de Informes
    El dictamen consta de dos párrafos: el párrafo de
    procedimiento y el de opinión; en el primero se indica el
    alcance de la auditoría y en el segundo aparece la
    opinión del auditor respecto a la correcta
    presentación de los estados financieros.

    Los informes de
    auditoría se clasifican en dos clases:

    1. Informe corto denominado dictamen,
    2. Informe largo.

    Los informes
    cortos o dictámenes se extienden a favor de los
    accionistas, quienes no administran la empresa y
    también a favor de los acreedores. Los informes de
    auditoría Largos, se extienden a favor de la
    administración y podrán o no dirigirse a los
    accionistas, acreedores, analistas de crédito
    o de inversiones y
    otras personas interesadas.
    En muchas compañías resulta probable que el
    personal de
    contabilidad de ellas mismas pueda elaborar estados financieros
    adecuados, comparaciones, análisis, presentar información
    estadística, calcular razones y hacer
    comentarios que puedan ser necesarios para la
    administración y para fines de control. Por lo
    tanto, en tales casos el informe de auditoría será
    de tipo corto, conjuntamente con notas adecuadas a los estados
    financieros. En varias grandes compañías
    rep7resentantes de los despachos de auditores se encuentran a
    diario en dichas compañías. En otras
    compañías el personal del
    departamento de contabilidad puede no estar muy capacitado; en
    estos casos la administración dependerá de su
    auditor no tan sólo para que rinda su opinión con
    respecto a lo razonable de la presentación de los estados
    financieros, sino que también se le pedirá que
    presente análisis, razones, comparaciones, etc. En tales
    casos se elaborará un informe largo de
    auditoría.
    Se ha señalado que el informe extenso de auditoría
    es de mayor valor que el dictamen, porque dicho informe Largo es
    más útil para negociar el crédito y
    obtención de capital y
    también porque el dictamen no detalla el alcance de la
    revisión para algunas partidas importantes de los estados
    financieros. Actualmente la Comisión de Valores
    está insistiendo en mejores informes financieros,
    exigiendo que haya una mejor revelación; el lector
    deberá estar atento a estos avances y a su efecto sobre
    los informes de auditoría, tanto aquellos que se publican
    como los que no se publican.
    En los últimos años se ha incrementado el empleo de un
    dictamen de auditoría modificado. Este dictamen modificado
    normalmente contiene todos los elementos de un dictamen normal,
    sólo que presenta en primer término la
    sección de opinión.

    Todos los informes de auditoría deberán
    contener (1) fecha, (2) dirigidos al cliente y (3) firmados por
    el auditor. Todos los informes de auditoría deberán
    dar cumplimiento con las Normas de Auditoría Referentes a
    la Información.
    Identificar los Cambios al Dictamen del Auditor Independiente
    Informes sobre Estados Financieros Auditados
    El Informe Estándar Del Auditor
    El informe estándar del auditor declara que los estados
    financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos, la
    situación financiera de la entidad, los resultados de
    operación flujos de efectivo de conformidad con los
    principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta
    conclusión se puede expresar sólo cuando el auditor
    se ha formado una opinión, declara que los estados
    financieros presentan razonablemente, en sobre las bases de una
    auditoria realizada de conformidad con las normas de
    auditoría generalmente aceptadas.

    El informe estándar del auditor, identifica los
    estados financieros auditados en un párrafo introductorio
    (introducción) describiendo la naturaleza de
    la auditoría en un párrafo con esta
    intención y expresa la opinión del auditor en un
    párrafo de opinión por separado. Los elementos
    básicos del informe, son los siguientes.

    1. Un título que incluya la palabra
      independiente.
    2. La declaración de que los estados financieros
      identificados en el informe, fueron auditados.
    3. La declaración de que los estados financieros
      son responsabilidad de la gerencia de la compañía
      y que la responsabilidad del auditor, es expresar una
      opinión sobre los estados financieros basándose
      en su auditoría.
    4. La declaración de que la auditoría se
      condujo de conformidad con las normas de auditoría
      generalmente aceptadas.
    5. La declaración de que las normas de
      auditoría generalmente aceptadas requieren que el
      auditor planee y ejecute la auditoría para obtener una
      seguridad
      razonable de que los estados financieros están libres de
      errores importantes.
    6. Puntos incluidos en la auditoría
    7. La declaración de que el auditor cree en que
      su auditoría proporciona una base razonable para su
      opinión.
    8. Una opinión acerca de si los estados
      financieros presentan razonablemente en todos los aspectos
      importantes, la situación financiera de la
      compañía, a la fecha del balance
      general y los resultados de operación, los flujos de
      efectivo por el período terminado en la misma, de
      conformidad con principios de contabilidad generalmente
      aceptados.
    9. La firma manual o
      impresa del auditor.
    10. La fecha del informe de la auditoría.
      (5)

    Responsabilidad frente a usuarios del informe
    El público usuario de la información financiera es
    ajeno a la relación contractual entre el cliente y el
    Auditor. Este tercero utiliza la información producida por
    el cliente y auditada, dependiendo de la opinión que haya
    emitido este último, tomará decisiones de
    naturaleza económica que puedan afectar su patrimonio, de
    manera positiva o negativa.
    El usuario confía en la información dotada con fe
    pública, debe presumirla como razonablemente correcta, por
    ello deviene en el sujeto pasivo.
    La opinión vertida por el auditor en atención a los estados financieros, le da a
    estos credibilidad absoluta, pues cuentan con fe pública.
    Por ende, el público usuario podrá confiar en su
    veracidad y razonabilidad. Igualmente, podrá asumir que la
    información es apta para servir de instrumento
    básico de análisis dentro del proceso de
    toma de
    decisiones económicas.
    Si esta opinión es errada o falsa, por completo o en
    parte, surgirá la posibilidad de que el público
    usuario tome decisiones equivocadas, con el consiguiente
    perjuicio económico que ella le pueda ocasionar.
    Como elemento de la Responsabilidad
    Civil Extracontractual de los Contadores Públicos
    Autorizados, el hecho se conforma, pues, con la emisión de
    la opinión, falsa o equivocada, por parte del CPA sobre
    los estados financieros del cliente

    Elementos de Responsabilidad
    Civil Profesional
    Antijuridicidad.
    Consiste en el obrar contrario a derecho, en la conducta que
    contraviene deberes impuestos por el
    ordenamiento jurídico, considerando éste en su
    integridad. Igualmente, puede consistir en la infracción
    de obligaciones
    contractuales, las que constituye para las partes contratantes
    una regla a la que deben someterse como a la ley
    misma.

    Relación Causal.
    La existencia de un nexo causal entre la conducta del
    profesional y el perjuicio sufrido. Este tema cobra vital
    importancia en los supuestos de asesoramientos por parte del
    profesional de las ciencias
    económicas, por tratarse de meros consejos que puedan o no
    ser seguidos por el cliente, resulta imprescindible la
    acreditación de que la no-obtención de los fines
    perseguidos y sus derivaciones dañosas, se debió
    real y exclusivamente a lo aconsejado y no a la ineficiente o
    defectuosa ejecución del cliente.

    Daño.
    La responsabilidad profesional del CPA, en particular, es una
    responsabilidad por hecho propio o personal; razón por la
    cual el factor atributivo ha de ser, en principio, subjetivo, es
    decir, la imputabilidad por culpa o dolo del agente del
    daño.
    En el caso de los profesionales, la culpa aparece como impericia
    o desconocimiento de las reglas y métodos propios de la
    profesión; ya que todo el que ejerce una profesión
    debe poseer los conocimiento
    técnicos y prácticos propios de la misma, y obrar
    con previsión y diligencia.
    Para el público usuario de la información
    financiera, que ostenta la opinión normal o descalificada
    de un CPA, el daño se conforma al momento que sufre un
    trastorno, menoscabo o lesión en su patrimonio
    económico.
    En todos los casos el daño deberá ser
    económicamente cuantificable. Tratándose de
    información financiera, dotada de fe pública, base
    sobre la cual el público usuario toma decisiones de
    carácter económico, es natural que
    los daños ocasionados sean de naturaleza
    económica.
    El auditor es responsable de su propia negligencia, como de la
    falta en el ejercicio del cuidado profesional al efectuar sus
    trabajos. Siendo sujeto de demandas por formular aseveramientos
    incorrectas, o por errores u omisiones o de cualquier acto ilegal
    cometido por este.
    Adicionalmente, en algunos países se le imputa
    responsabilidad al auditor si éste no detecta fraude o acto
    ilegal, aún y cuando el cliente deliberadamente haya
    proporcionado al auditor información incorrecta o no haya
    actuado adecuadamente en relación con sus observaciones.
    Resultando, en consecuencia, que los responsables de tales
    pérdidas son demandados en forma directa y en forma
    subsidiaria, pueden resultar demandados los auditores por no
    haber detectado o revelado tales pérdidas,
    situación que se considera temeraria, toda vez que debe
    establecerse el nexo causal entre el hecho y el resultado.
    (6)

    5.
    Conclusiones

    El dictamen del Auditor consiste en la expresión
    de un juicio técnico, emitido con razonamientos fundados
    en las conclusiones de una tarea realizada de acuerdo a pautas
    básicas preestablecidas, que son los principios de
    contabilidad y de auditoría generalmente aceptados, en los
    cuales normalmente se opina sobre si lo expuesto o informado en
    estados contables, contabilidad, inventarios, entre otros, de un
    ejercicio o período anterior, con respecto a una
    situación determinada o al resultado de una gestión, constituye o no una razonable
    exposición de lo sucedido, si concuerda o no con la verdad
    de lo acontecido.
    La emisión de un dictamen constituye una obligación
    de medios, ya que
    el mismo versa sobre la determinación de la veracidad y
    precisión técnica, de él o los documentos sobre
    los que debe dictaminarse; debiendo tener en cuenta que la
    veracidad de los hechos no es susceptible de establecerse con
    toda precisión en materia
    contable, aunque el profesional pueda apreciar si los mismos se
    han presentado razonablemente, sobre la base de los principios de
    contabilidad generalmente aceptados y aplicados con
    uniformidad.

    Recomendaciones
    Como representantes de la profesión debemos educar tanto
    al público como a los medios de
    comunicación sobre el proceso de preparación
    financiera y de las responsabilidades del auditor. Malos
    entendido sobre la naturaleza, propósito y limitaciones de
    los estados financieros pueden causar expectativas falsas por
    parte del público en relación a los auditores y
    el trabajo
    desarrollado por estos.
    Se recomienda una lista de revelaciones contables como medio de
    documentar el razonamiento respecto a revelaciones significativas
    en los estados financieros.

    6. Bibliografía
    Consultada

    HOLMES, Arthur W., Principios Básicos de
    Auditoría, México,
    D.F., 1976, pág.11 – 39, 512.
    Instituto Mexicano de Contadores Publico, A.C., SAS No.1, SAS
    No.5, SAS No. 32, SAS No.39, SAS No.58, Declaraciones Sobre
    Normas de Auditoría, Tomo 1,Secciones 410.01 ª
    410.04, 420.01 ª 420.21, 430.01 ª 430.06, 510-1 ª
    542-06,Tomo 4, México
    D.F., Pág.
    Alexander Hamilton Institute, La Auditoría
    Interna: Clave del Mejoramiento Financiero y Operativo, 1984,
    E.U.A., Pág.117-128
    Lic. Nergio Prieto Urdaneta, Seminario
    Regional Interamericano de Contabilidad y Auditoria, de Mayo 15
    al 17 de 1997.

     

     

    Autor:

    Carlos A Magallon

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