Indice
1.
Introducción
2. Derecho de Sociedades en el Sistema
Inglés
3. El Derecho de Sociedades en el
Sistema Estadounidense.
4.
Conclusión
5.
Bibliografía
Dentro de los sistemas
jurídicos contemporáneos el sistema inglés
se encuentra ubicado en la Familia del
Common Law, donde ocupa un puesto de primer orden, no solo porque
Inglaterra fue su
cuna, sino que todavía el derecho ingles sigue siendo un
modelo para
muchos países.
El derecho común inglés tiene dimensiones
históricas profundas y no es el producto de un
intento revolucionario de hacer el derecho en algún
momento específico de su historia.
En esta familia del
derecho no existe una teoría
sistemática y jerárquica de las fuentes del
derecho. Las decisiones judiciales y las prácticas
costumbristas se consideran como fuentes
primordiales del derecho.
Por estas razones la ausencia de codificación del
derecho inglés no sorprende. En este derecho no se
distingue entre los contratos
comerciales y los civiles, así como tampoco existe un
registro de
comercio y de
las sociedades.
Las reglas que gobiernan las sociedades de personas civiles y
comerciales es la utilizada también para otras
compañías o asociaciones como son las sin fines de
lucro.
2. Derecho de Sociedades en
el Sistema
Inglés
En el derecho
romano-germánico cuando se habla de sociedad se hace
referencia a la persona
jurídica que nace del contrato de
sociedad y es
considerada propietaria del patrimonio
social. Esta personalidad
jurídica también es vista en el derecho
inglés y le es concedida a los seres humanos,
también se la reconoce a ciertos entes que no son humanos,
conocidos como corporaciones y se dice que están dotados
de personalidad
corporativa.
Para el derecho inglés las dos principales formas
de sociedades son:
- Las sociedades en nombre colectivo o
asociaciones. - Las corporaciones o sociedades por acciones.
Estas se subdividen en limited company, unlimited company y
company limited by guarantee.
Corporaciones:
El concepto de
la
personalidad corporativa es un concepto
jurídico artificial, una corporación solo puede
constituirse de acuerdo con lo que prescribe la ley. Existen tres
métodos
principales. En primer lugar, las corporaciones pueden ser
creadas por la Corona, en virtud de la prerrogativa regia por
concesión real. En segundo lugar las corporaciones
Pueden ser creadas por ley particular.
En tercer lugar, ciertas clases de corporaciones pueden nacer en
cumplimiento de las formalidades legales que regulan su
creación como clase.
Sobre su administración y reglamentación de
las sociedades:
El ministro que asume la responsabilidad general de la
administración del derecho de las sociedades es el
Department of Trade and Industry (DTI). Tienen la responsabilidad general de supervisión de los cuerpos auto
reglamentados. Los tribunales, en particular la Chancery Division
de la High Court, son competentes para conocer de ciertos
números de situaciones, por ejemplo para homologar una
reducción de capital o un
plan de
reestructuración.
La reglamentación del control de
precios o take
overs dependen de otra institución no oficial llamada el
Panel of take overs and Mergers.
El constituirse en compañía produce los
siguientes resultados:
- Desde que una corporación se convierte en
persona
jurídica. puede demandar y ser demandada, y a veces
puede, incluso, ser acusada penalmente, por su nombre
corporativo. - Forma una entidad distinta de los individuos que la
componen. - Tienen derecho, dentro de sus competencias, a
llevar a cabo las mismas actividades que las personas
físicas, como por ejemplo, las actividades mercantiles.
Solamente pudiendo actuar por medio de sus agentes debidamente
constituidos. - La norma del derecho común era que solamente
podían contratar bajo el sello corporativo, que
simboliza su existencia independiente. Pero por razones
prácticas, esta norma fue abolida en el caso de las
compañías constituidas antes de 1867. En 1960 la
Ley de Contratos de
Corporaciones abolió la norma par todas las
corporaciones. - Puesto que las corporaciones son personas
jurídicas, debería suponerse que tienen los
mismos derechos y
poderes legales, y estar sometidas a las mismas
responsabilidades, que las personas físicas. Las
corporaciones de concesión tienen este tratamiento: por
lo general, sometidas a ciertas reservas en su carta de
constitución, pueden hacer las mismas
cosas que podían hacer los adultos. Las corporaciones
legales, deben su existencia, y con ella sus derechos y poderes, a las
leyes que las
crearon, y las leyes en
conjunto se abstienen de crear leviatanes con poderes
ilimitados. - Pueden poseer y enajenar tierras y otras propiedades
como si fueran individuos ordinarios.
Las leyes de las compañías:
La principal ley es la Ley de Compañías de
1985, complementada por la Ley de Insolvencia de 1986, la Ley de
Inhabilitación de Directores de Compañías de
1986 y la Ley de Valores de
1985.
Hay dos clases principales de compañías:
compañías públicas, que son las más
grandes e importantes, y las compañías privadas.
Todas ellas se constituyen según las leyes de
compañías. Las compañías son privadas
cuando así lo prevean sus estatutos y cuando el valor nominal
del capital social
es inferior al mínimo autorizado, en la actualidad es de
50.000 libras. Una compañía pública no puede
comenzar su actividad hasta que el registrador extienda un
certificado. Para extender este certificado, debe comprobar que
se han cumplido los requisitos sobre capital
mínimo.
Todas las sociedades obtienen la
personalidad moral por un
procedimiento
inmediato, por el cumplimiento de un mínimo de
formalidades. Los dos actos constitutivos de la sociedad son el
memorándum y los artículos de asociación,
los cuales son redactados y firmados por los fundadores. La
personalidad moral deriva
una única formalidad de registrar y si los documentos
están en orden se expide un certificado de
incorporación. La ley le confiere a este certificado el
valor de
prueba irrefragable de su personalidad y su
regularidad.
Según la Ley de Compañía de 1985 el
mínimo de personas que pueden formar una
compañía es de dos.
El estatuto de asociación o artículos de
la asociación, contiene materias de interés
para las personas que deseen tener tratos comerciales con la
compañía, ya que delimita sus fines y los tipos de
operaciones
que puede desarrollar. Deben precisar los procedimientos
administrativos de las asambleas generales y las reuniones del
consejo, así como los campos que cubrirán los
diferentes órganos de la compañía y los
roles de sus funcionarios.
La Ley de Compañías de 1985 prevé
que las compañías pueden por resolución
especial, modificar algunos artículos de sus estatutos
después de su constitución.
Este estatuto se debe redactar según el modelo
contenido en los Reglamentos de Compañías de 1985.
Los artículos de asociación regulan el
funcionamiento interno y el método de
gestión
de la compañía. Se ha de registrar, así
mismos, cualquier modificación de estos
artículos.
La ley de Compañías de 1985 autoriza tres
tipos de compañías según el grado de
responsabilidad de sus miembros:
- Compañías limitadas por acciones,
son las más numerosas, aquí la responsabilidad de
los accionistas por las deudas corporativas está
limitada al importe de sus acciones. - Compañías limitadas por
garantía, es aquella en que la responsabilidad de los
miembros está limitada por la cantidad que se
comprometan a pagar en caso de disolución. - Compañías ilimitadas es una
compañía en la que la responsabilidad de sus
miembros es ilimitada.
Los signatarios del estatuto de asociación son
los miembros originales de una compañía, pero otras
personas pueden llegar a ser miembros subsiguientes adquiriendo
acciones y registrando su nombre en el registro de
miembros, que debe llevar la compañía.
Los directores son las personas responsables del
control
general y de la dirección de los estatutos de la
compañía. No se requiere ninguna
cualificación especial para actuar como director, aunque
según la Ley de Descalificación de Directores de
1986, los tribunales pueden prohibir a ciertas personas que
accedan al cargo de director.
Las compañías constituidas según la
Ley de Compañías se disuelven por un proceso de
liquidación regulado por la Ley de Insolvencia de
1986.
La liquidación puede ser hecha de dos
formas:
- La liquidación forzosa; es decir la
liquidación por orden de un tribunal, que puede ser
demandada por un acreedor, por la sociedad misma, sus
administradores u la Corona.
La liquidación a voluntad de los acreedores tiene
lugar cuando los miembros de la compañía conocen
que esta es insolvente, y deciden liquidarla de acuerdo con los
acreedores para que estos puedan distribuirse el activo entre
ellos.
- La liquidación voluntaria; es la que ocurre a
voluntad de los miembros solo si la compañía es
todavía solvente. Se realiza cuando los miembros
acuerdan terminar la vida de la compañía y
distribuirse el activo. Resuelven liquidar la
compañía, y los directores hacen una
declaración de que es solvente.
Asociaciones:
Para formar una asociación es necesario que los individuos
estén unidos por algún fin común y dentro de
una organización que tengan reglas para
prescribir los derechos y obligaciones
mutuos de los asociados y para indicar donde recae el control de
la
organización.
Hay una enorme variedad de asociaciones, se incluyen en
ellas desde pequeños grupos informales
de personas unidas para el disfrute de algún deporte o pasatiempo, hasta los
grupos de gran
influencia (tales como los sindicatos y
las asociaciones patronales), pasando por las sociedades
deportivas y culturales.
La regla general es que el derecho no considera a estas
asociaciones como grupos con personalidad independiente. Esta
tiene cuatro importante excepciones:
- La orden 15, regla 12, de las Reglas del tribunal
Supremo dice que: Cuando numerosas personas tienen el mismo
interés en cualquier procedimiento… este puede ser iniciado y
continuado por o contra una o varias personas en
representación de todas. - Aunque no estén reconocidas como personas
jurídicas, por razones prácticas los tribunales y
el Parlamento han concedido a las asociaciones legitimidad pata
demandar y ser demandadas. - Cuando estos grupos tengan derechos de propiedad,
estos derechos han de quedar, en determinadas circunstancias,
administradas por fideicomisarios en su nombre. - El derecho que las asociaciones pueden dictar
normas
vinculando a todos sus miembros, y pueden conferir poderes de
gobierno a
algunos de ellos.
Las asociaciones pueden dejar de existir de diversas
maneras: cuando ocurran los hechos previstos en los estatutos
como causa de disolución; por acuerdo de todos loas
miembros; por orden judicial; por simple inactividad; y
también porque el objeto para el que fue creada la
asociación ya no existe.
Sindicatos y asociaciones de empresarios:
Originalmente consideradas por el derecho común como
asociaciones para delinquir, los sindicatos
ahora gozan de un status especial reconocido por la Ley de
Sindicatos y relaciones
Laborales de 1974 y por sus subsiguientes enmiendas.
Los sindicatos no son corporaciones, pero la sección 2 de
la ley de 1974 les permite hacer contratos, confiar su propiedad a
fideicomisarios, ser parte activa o pasiva en un pleito civil y
desarrollar su propia función
sin que esta sea considerada ilícita por prácticas
restrictivas.
Sociedades colectivas o Partnerships:
El derecho relativo a estas sociedades esta codificado en la Ley
de Sociedades Colectivas de 1890 (Partnership Act), que las
define como relaciones que subsisten entre personas que llevan un
negocio en común con ánimo de beneficio. Puede ser
sin acuerdo formal, aunque en la práctica se constituye
con la aprobación de los artículos de sociedad.
Cada uno de los socios actúa como agente de los
demás en relación con todos los actos realizados en
función
del negocio común, y puede demandar y ser demandado en
nombre de la sociedad.
La sociedad puede ser responsable de los actos ilícitos
civiles cometidos por cualquier socio en beneficio real o
aparente del negocio. La misma norma se aplica a las deudas
incurridas por la misma causa.
La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad
colectiva es generalmente ilimitada.
Conclusión
Luego del examen de las sociedades en el derecho inglés
podemos concluir que las mismas han sido y siguen siendo
reguladas por leyes especiales, siendo la más antigua la
que forman los Partnerships.
Por las leyes se le ha dado forma a las sociedades, pero son los
tribunales los responsables de dirimir cualquier situación
que se presente, decisión que equivaldrá a la ley
si se presenta a la misma situación en el
futuro.
Introducción
La forma más común de empresa comercial
en los Estados Unidos
(sobre un total de más de 15 millones) es la de propiedad
individual seguida por las corporaciones y finalmente las
sociedades, ya sean limitadas o generales. Si bien la cantidad de
empresas
individuales es muchísimo mayor que la restantes, las
corporaciones dominan la economía y emplean la
mayor parte de la fuerza
laboral.
Las empresas
comerciales están organizadas casi invariablemente de
Acuerdo al Derecho estadual, y las corporaciones se han
considerado históricamente como basadas en derechos
otorgados por los estados.
Las diferencias entre las leyes de la mayor parte de los estados
no es esencial, sin embargo la ley modelo de corporaciones de la
American Bar Association, ha sido adoptado en todo o en parte,
por la mayoría de los Estados. Algunas de las diferencias
principales entre las leyes de distintos estados tienen
relación con los derechos de los accionistas de retirar
dinero de
la empresa por
medio de declaraciones de dividendos, liquidaciones parciales,
compras,
amortizaciones de acciones, pero se pueden lograr los mismos
resultados en la mayor parte de los estados, aunque los procedimientos
difieran.
Los documentos de la
corporación, tales como su carta, sus
estatutos, las resoluciones, tanto de los accionistas como del
directorio, son de gran importancia. Hay apreciablemente
más uniformidad en el campo de las sociedades como
consecuencia de la adopción
por parte de la mayor parte de los estados de la Uniform
Partnership Act (Ley Uniforme sobre Sociedades) y de la Uniform
Limited Partnership Act (Ley Uniforme sobre Sociedades
Limitadas).
El derecho de mandato es fundamentalmente
jurisprudencial. En las décadas más recientes las
actividades de las empresas han sido crecientemente afectadas por
la ley federal. El Congreso, en virtud de sus facultades
comerciales, ha regulado la distribución inter-estatal y el comercio en
títulos de valores por
medio de leyes tales como la Securities Act (Ley sobre
Títulos Valores) de 1933 y la Securities Exchange Act (Ley
sobre Títulos Valores y Bolsa) de 1934, que son
administradas por la Securities and Exchange Comission
(Comisión de Valores y Bolsa). Las reglas y decisiones de
las agencias que administran estas leyes son otra fuente del
Derecho importante para el abogado que se dedica a este
campo.
3. El Derecho de Sociedades
en el Sistema Estadounidense.
El derecho americano de sociedades es un derecho
complejo. Cada Estado
promulga sus propias leyes sobre los diferentes tipos de
sociedades, sobre temas concernientes a la difusión de
información, las operaciones de
títulos y
valores mobiliarios, participaciones, etc. El gobierno federal
también ha dictado un cierto numero de medidas y
disposiciones sobre estas mismas materias.
Aunque la Constitución de 1787 fuera adoptada, el
derecho
comercial se mantuvo dentro de la responsabilidad individual.
Las sociedades que existían en ese entonces eran poco
numerosas y tenían como razón de ser la
administración de las pueblos y municipalidades,
la
educación y los asuntos religiosos. Existían
algunas sociedades de personas pero no eran consideradas como
entidades jurídicas independientes. Además la
redacción de la cláusula
constitucional sobre la reglamentación del comercio entre
Estados no incitaba a sus autores a conferir al gobierno federal
el poder de
legislar en materia de
derecho de sociedades.
A mediados del siglo XIX, las actividades
económicas habían cambiado de naturaleza y las
sociedades
comerciales privadas jugaban un rol cada vez más
importante en el comercio inter-estatal. La tradición
constitucional de la limitación de poderes del gobierno
federal, de una parte, y de la otra parte, el derecho de los
Estados de reglamentar las sociedades, se convirtieron en
nociones adquiridas a tal punto que la idea de un derecho federal
de sociedades no fue jamás colocado en el orden del
día. Por el contrario los tribunales aseguraron que las
sociedades legalmente registradas en los Estados,
respectivamente, respetaran los principios
constitucionales de la libertad de
comercio en el escalón nacional y los derechos
recíprocos de los Estados.
El origen estatal del derecho americano de sociedades
tuvo importante consecuencias. El hecho de que una sociedad fuera
la creación artificial del Estado donde
esta estaba establecida (incorporated) provocaba, que en caso de
conflictos de
leyes, fuera el Estado del
establecimiento (incorporation) el que tuviera el control sobre
las relaciones interiores de la sociedad ( derechos de los
accionistas, poderes y deberes de los administradores). Lo mismo
en el caso de que el establecimiento social de la sociedad se
encuentre en otro Estado. En 1875, el Estado de
New Jersey desarrollo la
oportunidad de explotar esta combinación de un control
estatal sobre la sociedad con los poderes de aquella sociedad de
tomar un nivel nacional. El Estado de New Jersey
comprendió que liberalizando su derecho de sociedades,
podía promover la constitución de numerosas
sociedades a los cuales podría cobrar impuestos de
igual manera que si sus actividades comerciales traspasaban las
fronteras del Estado.
En este sentido la importancia del Estado de Delaware en
cuanto a las sociedades, es que este Estado es quien posee la
oferta mas
atractiva para el establecimiento de sociedades, a pesar de su
pequeña extensión territorial y su poca importancia
económica. Hoy en día el sesenta porciento de los
ingresos de
este Estado provienen de los impuestos sobre
las sociedades. Los establecimientos principales de cinco de las
más importantes sociedades norteamericanas se encuentran
ubicadas allí.
Intervención del Gobierno Federal:
El liberalismo de
las legislaciones estatales debía provocar la
intervención del gobierno federal fijando algunas
consideraciones de interés nacional. El legislador federal
había creado una legislación nacional en materia de
concurrencia, de posicionamiento
de valores mobiliarios, relaciones de trabajo, etc. Sin
proponérselo se sustituyeron en las legislaciones de los
Estados dentro de la reglamentación del derecho de
sociedades por acciones así como de sociedades de
personas, el legislador federal, había entonces asumido un
rol preponderante en la
organización y estructuración de las entidades
jurídicas comerciales. A título de ejemplo, es bien
sabido que la legislación fiscal federal
determina, en gran medida, la forma legal de un asunto comercial
que podría convertirse en una sociedad de personas. Otro
ejemplo el derecho federal sobre los valores
mobiliarios, el cual establece reglas bien precisas en lo
concerniente al derecho de inversionistas y compradores de
valores.
Complejidad de fuentes del
Derecho de Sociedades:
La intervención del legislador federal no solamente
añade al extremo complejidad al derecho de sociedades,
sino que también, multiplica el numero de interrogantes,
sobre la interacción del derecho federal con el derecho de
los cincuenta y un Estados. Una de estas interrogantes es aquella
de saber en que medida los Estados pueden enmendar el propio
sistema jurídico sin inmiscuirse en el dominio del
derecho federal.
La aparente extrema diversidad de fuentes en el
derecho de sociedades no es natural de encontrar, aunque
sí una uniformidad en los numerosos dominios. Así
un poco en detalle, todos los Estados han adoptado la misma ley
comercial en materia de operaciones mobiliarias: "Uniform Limited
Partnership Act" o ley uniforme sobre las sociedades en comandita
simple. En fin la mayor parte de los Estados, han promulgado su
propia ley de sociedades pero copiada del Model Business
Corporation Act o ley modelo de corporaciones. Cabe añadir
que algunos Estados, particularmente influyentes, como Delaware,
han creado reglamentaciones ampliamente seguidas por otros
Estados. A pesar de estos principios de
uniformidad, el derecho americano de sociedades, es un derecho
complejo, aunque posea una uniformidad legislativa, debemos
contar con las diferencias de interpretación
jurisprudencial de los mismos textos y de los mismos
principios.
Las Diferentes Formas de Empresas y Sociedades:
Una empresa
con fines lucrativos puede revertir una de las cuatro formas
siguientes: empresa de
propiedad única, sociedad de personas en nombre colectivo,
sociedad en comandita y sociedad por acciones. Entre los
años 1988 y 1993, casi tres cuartos de los tribunales
americanos han conocido de una quinta forma de sociedad que porta
el nombre de Limited Liability Company (L.L.C.), o sociedad por
acciones de responsabilidad limitada. Las empresas sin fines
lucrativos y los fondos pueden administrar actividades
importantes como escuelas, hospitales, colectividades
residenciales, etc.
Empresa Personal o de un
Unico Propietario:
Ausencia de personalidad jurídica. No existe ninguna
legislación particular que regule esta forma de empresa
personal que
no goza de una personalidad jurídica distinta de la de su
propietario. El régimen jurídico de esa empresa es
aquel del de su propietario y el derecho de la
representación regirá en el entendido de la
responsabilidad con relación a los terceros. De este tipo
de sociedad podemos deducir varios aspectos:
La Representación
El derecho de representación posee reglas generales que
gobiernan las acciones del representado o mandante en
relación con su representante o mandatario. Este derecho
se aplica tanto a la empresa
personal como a las sociedades de personas y sociedades por
acciones. El derecho de la representación es un derecho
esencialmente de creación jurisprudencial y no
legislativa, aunque algunas leyes estatales y federales enuncian
reglas inspiradas en conceptos propios del derecho de la
representación.
Divulgación
Undisclosed agency o Mandato sin representación. Un
representante no puede divulgar a un tercero el hecho que realiza
por cuenta de otro. En este caso hablamos de Undisclosed agency.
No obstante el representado será relacionado con el
tercero en la medida en que el representante haya actuado dentro
de los límites de
sus poderes. El restatement explica el que el representado sea
tenido en relación con un tercero por las teorías
de la cesión de contrato y de la
delegación. Estas dos teorías
permiten evadir el principio contractual, sólo en el caso
en cual una persona no estaría unida a otra con la cual
esta no ha contratado.
Un representante puede revelar a un tercero que
actúa por cuenta de otros sin que toda vez deba
identificar a ese otro. Entonces estamos en presencia de lo que
en derecho americano se conoce como partially disclosed agency o
representación parcialmente divulgada. E representante se
convierte, entonces, en parte importante del contrato salvo
disposiciones contractuales en contrario.
Existe un disclosed agency o representación perfecta,
cuando el representante informa al tercero que el actúa en
esa calidad y que lo
hace por la cuenta o nombre de una persona identificada en su
calidad de
representado.
Deberes Recíprocos al Final del Contrato de
Representación
Además del contrato de representación que puede
fijar los deberes y derechos recíprocos de las partes, la
ley prevé algunas reglas supletorias de gran utilidad. El
fundamento de estas reglas está en que el representado
tiene un derecho de propiedad sobre las transacciones negociadas
en su nombre por el representante. En esta cualidad de
propietario, el representado asume los riesgos, percibe
los beneficios, paga los gastos y soporta
las pérdidas. En contrapartida, el representante tiene
derecho al reembolso de los gastos en los que
ha incurrido, y podrá recibir una remuneración o
pago de honorarios según sea el caso. El restatement
persigue solamente, que por contrato, un representante
podrá estar autorizado a actuar en nombre de varios
representados y que podrá percibir una parte de los
beneficios.
El contrato de representación termina
según las circunstancias estipuladas en dicho contrato. En
otros casos este contrato puede terminar por la voluntad
unilateral de una de las partes, siempre y cuando el contrato no
prevea lo contrario. Puede también sobrevenir
circunstancias tales que resultaría imposible mantener la
existencia del contrato en función de la intención
presumida por las partes.
Partnership o Sociedad en Nombre Colectivo:
En sus orígenes y en ausencia de legislación en la
materia, una sociedad de personas en nombre colectivo o
partnership, es considerada como una forma del derecho propiedad
por lo tanto, en especie, sobre los bienes
detentados en común por uno o varios socios. Los bienes no
forman parte de una entidad jurídica distinta de la de los
asociados, aunque las sociedad no esté constituida
más que como la totalidad de los derechos y obligaciones
que los asociados se deben recíprocamente. Estas
obligaciones se resumen en lealtad y fidelidad. Esta teoría
es conocida como aggregate theory o teoría de gestión
de copropiedad, y se distingue de la teoría de la entidad
jurídica conocida en el derecho
romano-germanico.
En 1914, un organismo semi-oficial de reforma del
derecho (Conference of Commisioners on Uniform State Laws)
adoptó una proposición del texto (Uniform
Partnership Act, UPA) que reglamentaba el derecho de sociedades
en nombre colectivo, y reafirmó la teoría del
aggregate, dominante en el common law, al mismo tiempo que se
incorporaron algunos tratados de la
teoría de la entidad jurídica. El texto se
convirtió en ley en todos los Estados, salvo el de
Lousiana, con el nombre de Uniform Partnership Act. El derecho de
sociedad de personas se convierte en un derecho legislativo
además de jurisprudencial, fuertemente influenciado por la
tradición del common law.
Pasados los años, y aunque sobrevivía
aún la teoría del aggregate, las sociedades de
personas fueron cada ves más tratadas como entidades
distintas de las delos asociados que las constituían. Los
legisladores locales adoptaron textos que trataban a esas
sociedades de personas como si se tratará de sociedades
por acciones. En 1992, se adoptó una nueva versión
del UPA, la cual estableció que una sociedad de personas
es una entidad con personalidad jurídica
propia.
La UPA define la sociedad en nombre colectivo o
partnership como una agrupación de dos o más
personas, consideradas como los copropietarios, que buscan
obtener beneficios a través de la realización de
actividades comunes. La copropiedad y la búsqueda de
beneficios son los únicos criterios necesarios para la
formación de un partnership. No es necesario ningún
escrito, ni registrar la sociedad. La ausencia de reglas formales
de constitución de un partnership explica que la
cuestión más debatida en los tribunales sea la
existencia o no de un partnership.
La Limited Partnership o Sociedad en Comandita
Simple:
En los Estados del Common Law una sociedad en comandita simple
está constituida según el modelo de la Uniform
Limited Partnership Act (ULPA) de 1916 y su versión
revisada, Revised Uniform Limited Partnership Act (RULPA) de
1976, enmendada en 1985. En Lousiana la sociedad en comandita
simple está regulada por el código
civil.
Un Limited Partnership comprende dos tipos de asociados:
Los socios generales, los comanditados, que son personalmente
responsables por las deudas de la sociedad, y al lado de estos
los limited partners, los comanditarios, que sólo son
responsables hasta el límite de su aporte al capital de la
sociedad.
Una sociedad en comandita no puede ser creada por un
simple contrato entre los asociados, como sucede en la sociedad
en nombre colectivo. La comandita debe constituirse al igual que
la sociedad
anónima, es decir, debe adoptar un nombre social y sus
estatutos deberán estar registrados en la
Secretaría de Estado del Estado de creación de la
comandita.
Un Limited Partnership se utiliza casi siempre con el
fin de obtener los beneficios fiscales que de ella se derivan y
que no operan en una sociedad
anónima. En efecto ciertos asociados son considerados
como los inversionistas pasivos o silenciosos, que en dicha
calidad no enfrentan ninguna responsabilidad personal por las
deudas de la comandita en la medida en que se abstienen de
intervenir en la gestión de los asuntos de la comandita
simple.
Limited Liability Corporation (L.L.C.) o Sociedad por
Acciones de Responsabilidad Limitada:
Una sociedad por acciones esta regida por más o menos, las
mismas reglas que se le aplican a las sociedades de personas, con
la única diferencia que sus propietarios se benefician
siempre del mismo tipo de limitación de su responsabilidad
que aquella que corresponde a los accionistas de una sociedad por
acciones. La primera ley local que creó esta forma de
sociedad por acciones de responsabilidad limitada fue el Estado
de Wyoming en 1977. Esta ley no tuvo ningún impacto, sino
después de algunos años, cuando una
disposición federal estableció que las sociedades
por acciones de responsabilidad limitada, debían ser
tratadas desde el punto de vista de los impuestos sobre los
ingresos, como
se trataba a las sociedades de personas. Una vez esta
reglamentación se hizo pública, surgió una
explosión legislativa en relación a las L.L.C.
En 1993 tres cuartos de los Estados habían adoptado textos
legislativos en esta materia. Todavía no existe una ley
modelo o uniforme sobre la materia, pero todos los textos en
vigor, contemplan la preocupación por las consideraciones
fiscales y prevén una estructura
para la constitución de este tipo de sociedad fuertemente
parecida a la estructura de
la sociedad de personas.
La Limited Liability Corporation es en el fondo más simple
y flexible que la sociedad de personas. Ya que combina la
responsabilidad limitada de las sociedades por acciones con la
flexibilidad y adaptabilidad y beneficios fiscales más
ventajosos que poseen las sociedades de personas.
Corporations o Sociedades
Anónimas:
El derecho de las sociedades
anónimas no es tampoco uniforme como el derecho de las
sociedades de personas. Una mayoría de los Estados ha
adoptado u otra del Model Business Corporation Act (MBCA), el
cual probé a este tipo de sociedad de cierta uniformidad.
Las diferencias de fondo en cuanto a las legislaciones de los
diferentes Estados en esta materia son menores.
Resulta relativamente fácil crear una sociedad
anónima. En la mayor parte de los Estados, una o
más personas que gocen de capacidad contractual pueden
formar una sociedad de este tipo, con el simple hecho de
registrar los articles of incorporation o carta social
(estatutos), en la Secretaría de Estado o del Secretario
del Tribunal del Estado donde la sociedad va adquirir la
personalidad moral. Desde que el organismo responsable haya
aceptado la carta social,
la sociedad obtendrá inmediatamente la personalidad
legal.
El hecho de que una sociedad este legalmente
constituida, no significa que este en condiciones de emprender
sus actividades. Se debe proceder con anterioridad a lo que son
las reuniones de estructuración y organización administrativa de la sociedad.
Los primeros administradores adoptaran los by-laws o reglamento
internos de la sociedad, donde se aprueban las emisiones, se
eligen los directores administrativos y los nuevos directivos en
general, etc.
En contraste con las sociedades de personas que son administradas
solamente según reglas bastante flexibles, que reflejan
una situación de igualdad entre
los asociados, las sociedad anónima no es controlada
más que indirectamente por sus propietarios. En efecto, la
estructura administrativa de dirección de la sociedad anónima no
considera a sus propietarios más que como
electores.
Los accionistas-propietarios no poseen ningún
poder directo
de administración. Sus poderes se limitan al
derecho de elegir el consejo de directores y de votar sobre
ciertos cambios fundamentales que afecten a la sociedad o que
modifiquen los estatutos. Los poderes de los accionistas son
poderes indirectos que le permiten elegir a sus representantes,
aquellos que votarán en su nombre en la asamblea
legislativa, que realiza el consejo de directores o board of
directors.
La corporación es una de las tres formas
principales de la empresa que han sido consideradas
tradicionalmente, para la mayor parte de los fines legales, como
entidades distintas de las personas que las componen. Y de
acuerdo a ciertas leyes especiales se puede crear una sociedad
limitada en la que los riesgos de los
socios especiales o limitados que no administran la sociedad, se
limita a sus contribuciones de capital, si bien el grupo de
socios administradores conserva la responsabilidad ilimitada. La
corporación es la única forma de sociedad donde la
existencia puede ser perpetua, y los intereses propietarios
pueden ser transferidos fácilmente por la venta de
acciones, en la que la administración esta centralizada en
un directorio, y que es tratada como una entidad de efectos
impositivos federales y estatales en casi todos los casos.
La mayor parte de los estados tiene una ley única para
todas las corporaciones de negocios,
independientemente de su tamaño o de la forma en que este
distribuido el paquete accionario.
Una de las características principales de las
corporaciones norteamericanas es la separación entre
propietarios y directivos.
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Autor:
Wanda Andujar Read