Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho de Sociedades en el Sistema Estadounidense




Enviado por wandaandujar



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Derecho de Sociedades en el Sistema
    Inglés

    3. El Derecho de Sociedades en el
    Sistema Estadounidense.

    4.
    Conclusión

    5.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    Dentro de los sistemas
    jurídicos contemporáneos el sistema inglés
    se encuentra ubicado en la Familia del
    Common Law, donde ocupa un puesto de primer orden, no solo porque
    Inglaterra fue su
    cuna, sino que todavía el derecho ingles sigue siendo un
    modelo para
    muchos países.
    El derecho común inglés tiene dimensiones
    históricas profundas y no es el producto de un
    intento revolucionario de hacer el derecho en algún
    momento específico de su historia.
    En esta familia del
    derecho no existe una teoría
    sistemática y jerárquica de las fuentes del
    derecho. Las decisiones judiciales y las prácticas
    costumbristas se consideran como fuentes
    primordiales del derecho.

    Por estas razones la ausencia de codificación del
    derecho inglés no sorprende. En este derecho no se
    distingue entre los contratos
    comerciales y los civiles, así como tampoco existe un
    registro de
    comercio y de
    las sociedades.
    Las reglas que gobiernan las sociedades de personas civiles y
    comerciales es la utilizada también para otras
    compañías o asociaciones como son las sin fines de
    lucro.

    2. Derecho de Sociedades en
    el
    Sistema
    Inglés

    En el derecho
    romano-germánico cuando se habla de sociedad se hace
    referencia a la persona
    jurídica que nace del contrato de
    sociedad y es
    considerada propietaria del patrimonio
    social. Esta personalidad
    jurídica también es vista en el derecho
    inglés y le es concedida a los seres humanos,
    también se la reconoce a ciertos entes que no son humanos,
    conocidos como corporaciones y se dice que están dotados
    de personalidad
    corporativa.

    Para el derecho inglés las dos principales formas
    de sociedades son:

    • Las sociedades en nombre colectivo o
      asociaciones.
    • Las corporaciones o sociedades por acciones.
      Estas se subdividen en limited company, unlimited company y
      company limited by guarantee.

    Corporaciones:
    El concepto de
    la
    personalidad corporativa es un concepto
    jurídico artificial, una corporación solo puede
    constituirse de acuerdo con lo que prescribe la ley. Existen tres
    métodos
    principales. En primer lugar, las corporaciones pueden ser
    creadas por la Corona, en virtud de la prerrogativa regia por
    concesión real. En segundo lugar las corporaciones
    Pueden ser creadas por ley particular.
    En tercer lugar, ciertas clases de corporaciones pueden nacer en
    cumplimiento de las formalidades legales que regulan su
    creación como clase.

    Sobre su administración y reglamentación de
    las sociedades:
    El ministro que asume la responsabilidad general de la
    administración del derecho de las sociedades es el
    Department of Trade and Industry (DTI). Tienen la responsabilidad general de supervisión de los cuerpos auto
    reglamentados. Los tribunales, en particular la Chancery Division
    de la High Court, son competentes para conocer de ciertos
    números de situaciones, por ejemplo para homologar una
    reducción de capital o un
    plan de
    reestructuración.

    La reglamentación del control de
    precios o take
    overs dependen de otra institución no oficial llamada el
    Panel of take overs and Mergers.

    El constituirse en compañía produce los
    siguientes resultados:

    • Desde que una corporación se convierte en
      persona
      jurídica. puede demandar y ser demandada, y a veces
      puede, incluso, ser acusada penalmente, por su nombre
      corporativo.
    • Forma una entidad distinta de los individuos que la
      componen.
    • Tienen derecho, dentro de sus competencias, a
      llevar a cabo las mismas actividades que las personas
      físicas, como por ejemplo, las actividades mercantiles.
      Solamente pudiendo actuar por medio de sus agentes debidamente
      constituidos.
    • La norma del derecho común era que solamente
      podían contratar bajo el sello corporativo, que
      simboliza su existencia independiente. Pero por razones
      prácticas, esta norma fue abolida en el caso de las
      compañías constituidas antes de 1867. En 1960 la
      Ley de Contratos de
      Corporaciones abolió la norma par todas las
      corporaciones.
    • Puesto que las corporaciones son personas
      jurídicas, debería suponerse que tienen los
      mismos derechos y
      poderes legales, y estar sometidas a las mismas
      responsabilidades, que las personas físicas. Las
      corporaciones de concesión tienen este tratamiento: por
      lo general, sometidas a ciertas reservas en su carta de
      constitución, pueden hacer las mismas
      cosas que podían hacer los adultos. Las corporaciones
      legales, deben su existencia, y con ella sus derechos y poderes, a las
      leyes que las
      crearon, y las leyes en
      conjunto se abstienen de crear leviatanes con poderes
      ilimitados.
    • Pueden poseer y enajenar tierras y otras propiedades
      como si fueran individuos ordinarios.

    Las leyes de las compañías:

    La principal ley es la Ley de Compañías de
    1985, complementada por la Ley de Insolvencia de 1986, la Ley de
    Inhabilitación de Directores de Compañías de
    1986 y la Ley de Valores de
    1985.

    Hay dos clases principales de compañías:
    compañías públicas, que son las más
    grandes e importantes, y las compañías privadas.
    Todas ellas se constituyen según las leyes de
    compañías. Las compañías son privadas
    cuando así lo prevean sus estatutos y cuando el valor nominal
    del capital social
    es inferior al mínimo autorizado, en la actualidad es de
    50.000 libras. Una compañía pública no puede
    comenzar su actividad hasta que el registrador extienda un
    certificado. Para extender este certificado, debe comprobar que
    se han cumplido los requisitos sobre capital
    mínimo.

    Todas las sociedades obtienen la
    personalidad moral por un
    procedimiento
    inmediato, por el cumplimiento de un mínimo de
    formalidades. Los dos actos constitutivos de la sociedad son el
    memorándum y los artículos de asociación,
    los cuales son redactados y firmados por los fundadores. La
    personalidad moral deriva
    una única formalidad de registrar y si los documentos
    están en orden se expide un certificado de
    incorporación. La ley le confiere a este certificado el
    valor de
    prueba irrefragable de su personalidad y su
    regularidad.

    Según la Ley de Compañía de 1985 el
    mínimo de personas que pueden formar una
    compañía es de dos.

    El estatuto de asociación o artículos de
    la asociación, contiene materias de interés
    para las personas que deseen tener tratos comerciales con la
    compañía, ya que delimita sus fines y los tipos de
    operaciones
    que puede desarrollar. Deben precisar los procedimientos
    administrativos de las asambleas generales y las reuniones del
    consejo, así como los campos que cubrirán los
    diferentes órganos de la compañía y los
    roles de sus funcionarios.

    La Ley de Compañías de 1985 prevé
    que las compañías pueden por resolución
    especial, modificar algunos artículos de sus estatutos
    después de su constitución.

    Este estatuto se debe redactar según el modelo
    contenido en los Reglamentos de Compañías de 1985.
    Los artículos de asociación regulan el
    funcionamiento interno y el método de
    gestión
    de la compañía. Se ha de registrar, así
    mismos, cualquier modificación de estos
    artículos.

    La ley de Compañías de 1985 autoriza tres
    tipos de compañías según el grado de
    responsabilidad de sus miembros:

    • Compañías limitadas por acciones,
      son las más numerosas, aquí la responsabilidad de
      los accionistas por las deudas corporativas está
      limitada al importe de sus acciones.
    • Compañías limitadas por
      garantía, es aquella en que la responsabilidad de los
      miembros está limitada por la cantidad que se
      comprometan a pagar en caso de disolución.
    • Compañías ilimitadas es una
      compañía en la que la responsabilidad de sus
      miembros es ilimitada.

    Los signatarios del estatuto de asociación son
    los miembros originales de una compañía, pero otras
    personas pueden llegar a ser miembros subsiguientes adquiriendo
    acciones y registrando su nombre en el registro de
    miembros, que debe llevar la compañía.

    Los directores son las personas responsables del
    control
    general y de la dirección de los estatutos de la
    compañía. No se requiere ninguna
    cualificación especial para actuar como director, aunque
    según la Ley de Descalificación de Directores de
    1986, los tribunales pueden prohibir a ciertas personas que
    accedan al cargo de director.

    Las compañías constituidas según la
    Ley de Compañías se disuelven por un proceso de
    liquidación regulado por la Ley de Insolvencia de
    1986.

    La liquidación puede ser hecha de dos
    formas:

    • La liquidación forzosa; es decir la
      liquidación por orden de un tribunal, que puede ser
      demandada por un acreedor, por la sociedad misma, sus
      administradores u la Corona.

    La liquidación a voluntad de los acreedores tiene
    lugar cuando los miembros de la compañía conocen
    que esta es insolvente, y deciden liquidarla de acuerdo con los
    acreedores para que estos puedan distribuirse el activo entre
    ellos.

    • La liquidación voluntaria; es la que ocurre a
      voluntad de los miembros solo si la compañía es
      todavía solvente. Se realiza cuando los miembros
      acuerdan terminar la vida de la compañía y
      distribuirse el activo. Resuelven liquidar la
      compañía, y los directores hacen una
      declaración de que es solvente.

    Asociaciones:
    Para formar una asociación es necesario que los individuos
    estén unidos por algún fin común y dentro de
    una organización que tengan reglas para
    prescribir los derechos y obligaciones
    mutuos de los asociados y para indicar donde recae el control de
    la
    organización.

    Hay una enorme variedad de asociaciones, se incluyen en
    ellas desde pequeños grupos informales
    de personas unidas para el disfrute de algún deporte o pasatiempo, hasta los
    grupos de gran
    influencia (tales como los sindicatos y
    las asociaciones patronales), pasando por las sociedades
    deportivas y culturales.

    La regla general es que el derecho no considera a estas
    asociaciones como grupos con personalidad independiente. Esta
    tiene cuatro importante excepciones:

    • La orden 15, regla 12, de las Reglas del tribunal
      Supremo dice que: Cuando numerosas personas tienen el mismo
      interés en cualquier procedimiento… este puede ser iniciado y
      continuado por o contra una o varias personas en
      representación de todas.
    • Aunque no estén reconocidas como personas
      jurídicas, por razones prácticas los tribunales y
      el Parlamento han concedido a las asociaciones legitimidad pata
      demandar y ser demandadas.
    • Cuando estos grupos tengan derechos de propiedad,
      estos derechos han de quedar, en determinadas circunstancias,
      administradas por fideicomisarios en su nombre.
    • El derecho que las asociaciones pueden dictar
      normas
      vinculando a todos sus miembros, y pueden conferir poderes de
      gobierno a
      algunos de ellos.

    Las asociaciones pueden dejar de existir de diversas
    maneras: cuando ocurran los hechos previstos en los estatutos
    como causa de disolución; por acuerdo de todos loas
    miembros; por orden judicial; por simple inactividad; y
    también porque el objeto para el que fue creada la
    asociación ya no existe.

    Sindicatos y asociaciones de empresarios:
    Originalmente consideradas por el derecho común como
    asociaciones para delinquir, los sindicatos
    ahora gozan de un status especial reconocido por la Ley de
    Sindicatos y relaciones
    Laborales de 1974 y por sus subsiguientes enmiendas.
    Los sindicatos no son corporaciones, pero la sección 2 de
    la ley de 1974 les permite hacer contratos, confiar su propiedad a
    fideicomisarios, ser parte activa o pasiva en un pleito civil y
    desarrollar su propia función
    sin que esta sea considerada ilícita por prácticas
    restrictivas.

    Sociedades colectivas o Partnerships:
    El derecho relativo a estas sociedades esta codificado en la Ley
    de Sociedades Colectivas de 1890 (Partnership Act), que las
    define como relaciones que subsisten entre personas que llevan un
    negocio en común con ánimo de beneficio. Puede ser
    sin acuerdo formal, aunque en la práctica se constituye
    con la aprobación de los artículos de sociedad.
    Cada uno de los socios actúa como agente de los
    demás en relación con todos los actos realizados en
    función
    del negocio común, y puede demandar y ser demandado en
    nombre de la sociedad.
    La sociedad puede ser responsable de los actos ilícitos
    civiles cometidos por cualquier socio en beneficio real o
    aparente del negocio. La misma norma se aplica a las deudas
    incurridas por la misma causa.
    La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad
    colectiva es generalmente ilimitada.

    Conclusión
    Luego del examen de las sociedades en el derecho inglés
    podemos concluir que las mismas han sido y siguen siendo
    reguladas por leyes especiales, siendo la más antigua la
    que forman los Partnerships.
    Por las leyes se le ha dado forma a las sociedades, pero son los
    tribunales los responsables de dirimir cualquier situación
    que se presente, decisión que equivaldrá a la ley
    si se presenta a la misma situación en el
    futuro.

    Introducción
    La forma más común de empresa comercial
    en los Estados Unidos
    (sobre un total de más de 15 millones) es la de propiedad
    individual seguida por las corporaciones y finalmente las
    sociedades, ya sean limitadas o generales. Si bien la cantidad de
    empresas
    individuales es muchísimo mayor que la restantes, las
    corporaciones dominan la economía y emplean la
    mayor parte de la fuerza
    laboral.

    Las empresas
    comerciales están organizadas casi invariablemente de
    Acuerdo al Derecho estadual, y las corporaciones se han
    considerado históricamente como basadas en derechos
    otorgados por los estados.
    Las diferencias entre las leyes de la mayor parte de los estados
    no es esencial, sin embargo la ley modelo de corporaciones de la
    American Bar Association, ha sido adoptado en todo o en parte,
    por la mayoría de los Estados. Algunas de las diferencias
    principales entre las leyes de distintos estados tienen
    relación con los derechos de los accionistas de retirar
    dinero de
    la empresa por
    medio de declaraciones de dividendos, liquidaciones parciales,
    compras,
    amortizaciones de acciones, pero se pueden lograr los mismos
    resultados en la mayor parte de los estados, aunque los procedimientos
    difieran.

    Los documentos de la
    corporación, tales como su carta, sus
    estatutos, las resoluciones, tanto de los accionistas como del
    directorio, son de gran importancia. Hay apreciablemente
    más uniformidad en el campo de las sociedades como
    consecuencia de la adopción
    por parte de la mayor parte de los estados de la Uniform
    Partnership Act (Ley Uniforme sobre Sociedades) y de la Uniform
    Limited Partnership Act (Ley Uniforme sobre Sociedades
    Limitadas).

    El derecho de mandato es fundamentalmente
    jurisprudencial. En las décadas más recientes las
    actividades de las empresas han sido crecientemente afectadas por
    la ley federal. El Congreso, en virtud de sus facultades
    comerciales, ha regulado la distribución inter-estatal y el comercio en
    títulos de valores por
    medio de leyes tales como la Securities Act (Ley sobre
    Títulos Valores) de 1933 y la Securities Exchange Act (Ley
    sobre Títulos Valores y Bolsa) de 1934, que son
    administradas por la Securities and Exchange Comission
    (Comisión de Valores y Bolsa). Las reglas y decisiones de
    las agencias que administran estas leyes son otra fuente del
    Derecho importante para el abogado que se dedica a este
    campo.

    3. El Derecho de Sociedades
    en el Sistema Estadounidense.

    El derecho americano de sociedades es un derecho
    complejo. Cada Estado
    promulga sus propias leyes sobre los diferentes tipos de
    sociedades, sobre temas concernientes a la difusión de
    información, las operaciones de
    títulos y
    valores mobiliarios, participaciones, etc. El gobierno federal
    también ha dictado un cierto numero de medidas y
    disposiciones sobre estas mismas materias.

    Aunque la Constitución de 1787 fuera adoptada, el
    derecho
    comercial se mantuvo dentro de la responsabilidad individual.
    Las sociedades que existían en ese entonces eran poco
    numerosas y tenían como razón de ser la
    administración de las pueblos y municipalidades,
    la
    educación y los asuntos religiosos. Existían
    algunas sociedades de personas pero no eran consideradas como
    entidades jurídicas independientes. Además la
    redacción de la cláusula
    constitucional sobre la reglamentación del comercio entre
    Estados no incitaba a sus autores a conferir al gobierno federal
    el poder de
    legislar en materia de
    derecho de sociedades.

    A mediados del siglo XIX, las actividades
    económicas habían cambiado de naturaleza y las
    sociedades
    comerciales privadas jugaban un rol cada vez más
    importante en el comercio inter-estatal. La tradición
    constitucional de la limitación de poderes del gobierno
    federal, de una parte, y de la otra parte, el derecho de los
    Estados de reglamentar las sociedades, se convirtieron en
    nociones adquiridas a tal punto que la idea de un derecho federal
    de sociedades no fue jamás colocado en el orden del
    día. Por el contrario los tribunales aseguraron que las
    sociedades legalmente registradas en los Estados,
    respectivamente, respetaran los principios
    constitucionales de la libertad de
    comercio en el escalón nacional y los derechos
    recíprocos de los Estados.

    El origen estatal del derecho americano de sociedades
    tuvo importante consecuencias. El hecho de que una sociedad fuera
    la creación artificial del Estado donde
    esta estaba establecida (incorporated) provocaba, que en caso de
    conflictos de
    leyes, fuera el Estado del
    establecimiento (incorporation) el que tuviera el control sobre
    las relaciones interiores de la sociedad ( derechos de los
    accionistas, poderes y deberes de los administradores). Lo mismo
    en el caso de que el establecimiento social de la sociedad se
    encuentre en otro Estado. En 1875, el Estado de
    New Jersey desarrollo la
    oportunidad de explotar esta combinación de un control
    estatal sobre la sociedad con los poderes de aquella sociedad de
    tomar un nivel nacional. El Estado de New Jersey
    comprendió que liberalizando su derecho de sociedades,
    podía promover la constitución de numerosas
    sociedades a los cuales podría cobrar impuestos de
    igual manera que si sus actividades comerciales traspasaban las
    fronteras del Estado.

    En este sentido la importancia del Estado de Delaware en
    cuanto a las sociedades, es que este Estado es quien posee la
    oferta mas
    atractiva para el establecimiento de sociedades, a pesar de su
    pequeña extensión territorial y su poca importancia
    económica. Hoy en día el sesenta porciento de los
    ingresos de
    este Estado provienen de los impuestos sobre
    las sociedades. Los establecimientos principales de cinco de las
    más importantes sociedades norteamericanas se encuentran
    ubicadas allí.

    Intervención del Gobierno Federal:
    El liberalismo de
    las legislaciones estatales debía provocar la
    intervención del gobierno federal fijando algunas
    consideraciones de interés nacional. El legislador federal
    había creado una legislación nacional en materia de
    concurrencia, de posicionamiento
    de valores mobiliarios, relaciones de trabajo, etc. Sin
    proponérselo se sustituyeron en las legislaciones de los
    Estados dentro de la reglamentación del derecho de
    sociedades por acciones así como de sociedades de
    personas, el legislador federal, había entonces asumido un
    rol preponderante en la
    organización y estructuración de las entidades
    jurídicas comerciales. A título de ejemplo, es bien
    sabido que la legislación fiscal federal
    determina, en gran medida, la forma legal de un asunto comercial
    que podría convertirse en una sociedad de personas. Otro
    ejemplo el derecho federal sobre los valores
    mobiliarios, el cual establece reglas bien precisas en lo
    concerniente al derecho de inversionistas y compradores de
    valores.

    Complejidad de fuentes del
    Derecho de Sociedades:
    La intervención del legislador federal no solamente
    añade al extremo complejidad al derecho de sociedades,
    sino que también, multiplica el numero de interrogantes,
    sobre la interacción del derecho federal con el derecho de
    los cincuenta y un Estados. Una de estas interrogantes es aquella
    de saber en que medida los Estados pueden enmendar el propio
    sistema jurídico sin inmiscuirse en el dominio del
    derecho federal.

    La aparente extrema diversidad de fuentes en el
    derecho de sociedades no es natural de encontrar, aunque
    sí una uniformidad en los numerosos dominios. Así
    un poco en detalle, todos los Estados han adoptado la misma ley
    comercial en materia de operaciones mobiliarias: "Uniform Limited
    Partnership Act" o ley uniforme sobre las sociedades en comandita
    simple. En fin la mayor parte de los Estados, han promulgado su
    propia ley de sociedades pero copiada del Model Business
    Corporation Act o ley modelo de corporaciones. Cabe añadir
    que algunos Estados, particularmente influyentes, como Delaware,
    han creado reglamentaciones ampliamente seguidas por otros
    Estados. A pesar de estos principios de
    uniformidad, el derecho americano de sociedades, es un derecho
    complejo, aunque posea una uniformidad legislativa, debemos
    contar con las diferencias de interpretación
    jurisprudencial de los mismos textos y de los mismos
    principios.

    Las Diferentes Formas de Empresas y Sociedades:
    Una empresa
    con fines lucrativos puede revertir una de las cuatro formas
    siguientes: empresa de
    propiedad única, sociedad de personas en nombre colectivo,
    sociedad en comandita y sociedad por acciones. Entre los
    años 1988 y 1993, casi tres cuartos de los tribunales
    americanos han conocido de una quinta forma de sociedad que porta
    el nombre de Limited Liability Company (L.L.C.), o sociedad por
    acciones de responsabilidad limitada. Las empresas sin fines
    lucrativos y los fondos pueden administrar actividades
    importantes como escuelas, hospitales, colectividades
    residenciales, etc.

    Empresa Personal o de un
    Unico Propietario:
    Ausencia de personalidad jurídica. No existe ninguna
    legislación particular que regule esta forma de empresa
    personal que
    no goza de una personalidad jurídica distinta de la de su
    propietario. El régimen jurídico de esa empresa es
    aquel del de su propietario y el derecho de la
    representación regirá en el entendido de la
    responsabilidad con relación a los terceros. De este tipo
    de sociedad podemos deducir varios aspectos:

    La Representación
    El derecho de representación posee reglas generales que
    gobiernan las acciones del representado o mandante en
    relación con su representante o mandatario. Este derecho
    se aplica tanto a la empresa
    personal como a las sociedades de personas y sociedades por
    acciones. El derecho de la representación es un derecho
    esencialmente de creación jurisprudencial y no
    legislativa, aunque algunas leyes estatales y federales enuncian
    reglas inspiradas en conceptos propios del derecho de la
    representación.

    Divulgación
    Undisclosed agency o Mandato sin representación. Un
    representante no puede divulgar a un tercero el hecho que realiza
    por cuenta de otro. En este caso hablamos de Undisclosed agency.
    No obstante el representado será relacionado con el
    tercero en la medida en que el representante haya actuado dentro
    de los límites de
    sus poderes. El restatement explica el que el representado sea
    tenido en relación con un tercero por las teorías
    de la cesión de contrato y de la
    delegación. Estas dos teorías
    permiten evadir el principio contractual, sólo en el caso
    en cual una persona no estaría unida a otra con la cual
    esta no ha contratado.

    Un representante puede revelar a un tercero que
    actúa por cuenta de otros sin que toda vez deba
    identificar a ese otro. Entonces estamos en presencia de lo que
    en derecho americano se conoce como partially disclosed agency o
    representación parcialmente divulgada. E representante se
    convierte, entonces, en parte importante del contrato salvo
    disposiciones contractuales en contrario.
    Existe un disclosed agency o representación perfecta,
    cuando el representante informa al tercero que el actúa en
    esa calidad y que lo
    hace por la cuenta o nombre de una persona identificada en su
    calidad de
    representado.

    Deberes Recíprocos al Final del Contrato de
    Representación
    Además del contrato de representación que puede
    fijar los deberes y derechos recíprocos de las partes, la
    ley prevé algunas reglas supletorias de gran utilidad. El
    fundamento de estas reglas está en que el representado
    tiene un derecho de propiedad sobre las transacciones negociadas
    en su nombre por el representante. En esta cualidad de
    propietario, el representado asume los riesgos, percibe
    los beneficios, paga los gastos y soporta
    las pérdidas. En contrapartida, el representante tiene
    derecho al reembolso de los gastos en los que
    ha incurrido, y podrá recibir una remuneración o
    pago de honorarios según sea el caso. El restatement
    persigue solamente, que por contrato, un representante
    podrá estar autorizado a actuar en nombre de varios
    representados y que podrá percibir una parte de los
    beneficios.

    El contrato de representación termina
    según las circunstancias estipuladas en dicho contrato. En
    otros casos este contrato puede terminar por la voluntad
    unilateral de una de las partes, siempre y cuando el contrato no
    prevea lo contrario. Puede también sobrevenir
    circunstancias tales que resultaría imposible mantener la
    existencia del contrato en función de la intención
    presumida por las partes.

    Partnership o Sociedad en Nombre Colectivo:
    En sus orígenes y en ausencia de legislación en la
    materia, una sociedad de personas en nombre colectivo o
    partnership, es considerada como una forma del derecho propiedad
    por lo tanto, en especie, sobre los bienes
    detentados en común por uno o varios socios. Los bienes no
    forman parte de una entidad jurídica distinta de la de los
    asociados, aunque las sociedad no esté constituida
    más que como la totalidad de los derechos y obligaciones
    que los asociados se deben recíprocamente. Estas
    obligaciones se resumen en lealtad y fidelidad. Esta teoría
    es conocida como aggregate theory o teoría de gestión
    de copropiedad, y se distingue de la teoría de la entidad
    jurídica conocida en el derecho
    romano-germanico.

    En 1914, un organismo semi-oficial de reforma del
    derecho (Conference of Commisioners on Uniform State Laws)
    adoptó una proposición del texto (Uniform
    Partnership Act, UPA) que reglamentaba el derecho de sociedades
    en nombre colectivo, y reafirmó la teoría del
    aggregate, dominante en el common law, al mismo tiempo que se
    incorporaron algunos tratados de la
    teoría de la entidad jurídica. El texto se
    convirtió en ley en todos los Estados, salvo el de
    Lousiana, con el nombre de Uniform Partnership Act. El derecho de
    sociedad de personas se convierte en un derecho legislativo
    además de jurisprudencial, fuertemente influenciado por la
    tradición del common law.

    Pasados los años, y aunque sobrevivía
    aún la teoría del aggregate, las sociedades de
    personas fueron cada ves más tratadas como entidades
    distintas de las delos asociados que las constituían. Los
    legisladores locales adoptaron textos que trataban a esas
    sociedades de personas como si se tratará de sociedades
    por acciones. En 1992, se adoptó una nueva versión
    del UPA, la cual estableció que una sociedad de personas
    es una entidad con personalidad jurídica
    propia.

    La UPA define la sociedad en nombre colectivo o
    partnership como una agrupación de dos o más
    personas, consideradas como los copropietarios, que buscan
    obtener beneficios a través de la realización de
    actividades comunes. La copropiedad y la búsqueda de
    beneficios son los únicos criterios necesarios para la
    formación de un partnership. No es necesario ningún
    escrito, ni registrar la sociedad. La ausencia de reglas formales
    de constitución de un partnership explica que la
    cuestión más debatida en los tribunales sea la
    existencia o no de un partnership.

    La Limited Partnership o Sociedad en Comandita
    Simple:
    En los Estados del Common Law una sociedad en comandita simple
    está constituida según el modelo de la Uniform
    Limited Partnership Act (ULPA) de 1916 y su versión
    revisada, Revised Uniform Limited Partnership Act (RULPA) de
    1976, enmendada en 1985. En Lousiana la sociedad en comandita
    simple está regulada por el código
    civil.

    Un Limited Partnership comprende dos tipos de asociados:
    Los socios generales, los comanditados, que son personalmente
    responsables por las deudas de la sociedad, y al lado de estos
    los limited partners, los comanditarios, que sólo son
    responsables hasta el límite de su aporte al capital de la
    sociedad.

    Una sociedad en comandita no puede ser creada por un
    simple contrato entre los asociados, como sucede en la sociedad
    en nombre colectivo. La comandita debe constituirse al igual que
    la sociedad
    anónima, es decir, debe adoptar un nombre social y sus
    estatutos deberán estar registrados en la
    Secretaría de Estado del Estado de creación de la
    comandita.

    Un Limited Partnership se utiliza casi siempre con el
    fin de obtener los beneficios fiscales que de ella se derivan y
    que no operan en una sociedad
    anónima. En efecto ciertos asociados son considerados
    como los inversionistas pasivos o silenciosos, que en dicha
    calidad no enfrentan ninguna responsabilidad personal por las
    deudas de la comandita en la medida en que se abstienen de
    intervenir en la gestión de los asuntos de la comandita
    simple.

    Limited Liability Corporation (L.L.C.) o Sociedad por
    Acciones de Responsabilidad Limitada:
    Una sociedad por acciones esta regida por más o menos, las
    mismas reglas que se le aplican a las sociedades de personas, con
    la única diferencia que sus propietarios se benefician
    siempre del mismo tipo de limitación de su responsabilidad
    que aquella que corresponde a los accionistas de una sociedad por
    acciones. La primera ley local que creó esta forma de
    sociedad por acciones de responsabilidad limitada fue el Estado
    de Wyoming en 1977. Esta ley no tuvo ningún impacto, sino
    después de algunos años, cuando una
    disposición federal estableció que las sociedades
    por acciones de responsabilidad limitada, debían ser
    tratadas desde el punto de vista de los impuestos sobre los
    ingresos, como
    se trataba a las sociedades de personas. Una vez esta
    reglamentación se hizo pública, surgió una
    explosión legislativa en relación a las L.L.C.
    En 1993 tres cuartos de los Estados habían adoptado textos
    legislativos en esta materia. Todavía no existe una ley
    modelo o uniforme sobre la materia, pero todos los textos en
    vigor, contemplan la preocupación por las consideraciones
    fiscales y prevén una estructura
    para la constitución de este tipo de sociedad fuertemente
    parecida a la estructura de
    la sociedad de personas.
    La Limited Liability Corporation es en el fondo más simple
    y flexible que la sociedad de personas. Ya que combina la
    responsabilidad limitada de las sociedades por acciones con la
    flexibilidad y adaptabilidad y beneficios fiscales más
    ventajosos que poseen las sociedades de personas.

    Corporations o Sociedades
    Anónimas:
    El derecho de las sociedades
    anónimas no es tampoco uniforme como el derecho de las
    sociedades de personas. Una mayoría de los Estados ha
    adoptado u otra del Model Business Corporation Act (MBCA), el
    cual probé a este tipo de sociedad de cierta uniformidad.
    Las diferencias de fondo en cuanto a las legislaciones de los
    diferentes Estados en esta materia son menores.

    Resulta relativamente fácil crear una sociedad
    anónima. En la mayor parte de los Estados, una o
    más personas que gocen de capacidad contractual pueden
    formar una sociedad de este tipo, con el simple hecho de
    registrar los articles of incorporation o carta social
    (estatutos), en la Secretaría de Estado o del Secretario
    del Tribunal del Estado donde la sociedad va adquirir la
    personalidad moral. Desde que el organismo responsable haya
    aceptado la carta social,
    la sociedad obtendrá inmediatamente la personalidad
    legal.

    El hecho de que una sociedad este legalmente
    constituida, no significa que este en condiciones de emprender
    sus actividades. Se debe proceder con anterioridad a lo que son
    las reuniones de estructuración y organización administrativa de la sociedad.
    Los primeros administradores adoptaran los by-laws o reglamento
    internos de la sociedad, donde se aprueban las emisiones, se
    eligen los directores administrativos y los nuevos directivos en
    general, etc.
    En contraste con las sociedades de personas que son administradas
    solamente según reglas bastante flexibles, que reflejan
    una situación de igualdad entre
    los asociados, las sociedad anónima no es controlada
    más que indirectamente por sus propietarios. En efecto, la
    estructura administrativa de dirección de la sociedad anónima no
    considera a sus propietarios más que como
    electores.

    Los accionistas-propietarios no poseen ningún
    poder directo
    de administración. Sus poderes se limitan al
    derecho de elegir el consejo de directores y de votar sobre
    ciertos cambios fundamentales que afecten a la sociedad o que
    modifiquen los estatutos. Los poderes de los accionistas son
    poderes indirectos que le permiten elegir a sus representantes,
    aquellos que votarán en su nombre en la asamblea
    legislativa, que realiza el consejo de directores o board of
    directors.

    4.
    Conclusión

    La corporación es una de las tres formas
    principales de la empresa que han sido consideradas
    tradicionalmente, para la mayor parte de los fines legales, como
    entidades distintas de las personas que las componen. Y de
    acuerdo a ciertas leyes especiales se puede crear una sociedad
    limitada en la que los riesgos de los
    socios especiales o limitados que no administran la sociedad, se
    limita a sus contribuciones de capital, si bien el grupo de
    socios administradores conserva la responsabilidad ilimitada. La
    corporación es la única forma de sociedad donde la
    existencia puede ser perpetua, y los intereses propietarios
    pueden ser transferidos fácilmente por la venta de
    acciones, en la que la administración esta centralizada en
    un directorio, y que es tratada como una entidad de efectos
    impositivos federales y estatales en casi todos los casos.
    La mayor parte de los estados tiene una ley única para
    todas las corporaciones de negocios,
    independientemente de su tamaño o de la forma en que este
    distribuido el paquete accionario.
    Una de las características principales de las
    corporaciones norteamericanas es la separación entre
    propietarios y directivos.

    5.
    Bibliografía

    Levasseur, Alain A. Droit des Etats-Unis, segunda
    edición. Précis Dalloz, 1997.
    Farnsworth, E. Allan. Introducción al Sistema Legal de los
    Estados
    Unidos, Editora Zavalia, 1988.
    Henn H. y J. Alexander. Handbook of the Laws of Corporations and
    other Business Enterprises, tercera edición, 1983.
    Eisenberg, M. The Structure of the Corporation: A Legal
    Analysis,1976.
    Lattin, N. The Law of Corporations, segunda edición,
    1971.
    James, Phillip. Introducción
    al Derecho Inglés, editorial Temis, 1996.
    Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico, editorial Temis,
    1997.
    Tobal, Vinicio. Derecho Comparado Contemporáneo, editorial
    Alfa y Omega, 1995.
    David, René. Los Grandes Sistemas
    Jurídicos Contemporáneos, editorial Aguilar,
    1973.
    Précis Dalloz. Droit Anglais, 1997.

     

     

    Autor:

    Wanda Andujar Read

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter