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Historia Del Tribunal de La inquisición (página 2)




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Partes: 1, 2

4. La Inquisición
hispanoamericana

A pesar de tratarse de una misma institución, las
particularidades propias de las colonias hispanoamericanas
originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo
Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos
mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor
parte de la población al haberse exceptuado a la masa
indígena de la jurisdicción del Tribunal. La
razones básicas eran dos: la primera, que los pobladores
nativos recién estaban siendo instruidos en la religión
católica y, en su mayoría, no podían
entender aún claramente los dogmas ni mucho menos
distinguirlos de las herejías. La segunda, estrechamente
relacionada con la anterior, es que la intención declarada
del monarca no era que el Tribunal fuese odiado sino querido y
respetado como ocurría en la Península
Ibérica, por lo cual se buscaba dar ejemplo a los
aborígenes controlando la conducta y
doctrina de los españoles.

Esta inimputabilidad de los indios hizo que el Santo
Oficio en América
tuviera un carácter
eminentemente urbano mientras que en la metrópoli era
fundamentalmente rural. Recordemos que los conquistadores
hispanos venidos a estas tierras vivían en los denominados
"pueblos de españoles" por razones políticas,
en cumplimiento de las órdenes emanadas de la autoridad
civil. En estos poblados se concentró la acción de
la Inquisición, la cual sólo comprendía a
las minorías blanca, mestiza o negra.

Además de las particularidades mencionadas de la
inquisición indiana podemos señalar como otros
rasgos distintivos de ella la mayor extensión de los
distritos inquisitoriales, su relativa independencia
con relación al Consejo de la Suprema y la tipicidad de
los procesos.
Respecto a lo primero, la delimitación jurisdiccional
estaba definida originalmente en relación a las de los
respectivos virreinatos. Ello conllevó a que cada distrito
inquisitorial indiano alcanzara millones de kilómetros
cuadrados de extensión, amplitud territorial que superaba
en varias veces la de España. Lo
segundo era fruto de las dificultades de comunicación con la Suprema, organismo
central del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos
en que fueron entregados los reos al brazo secular se
requirió la previa ratificación del Consejo. Por
último, el contenido de los procesos
propició el desarrollo de
una temática muy típica y peculiar, diferenciada de
la peninsular, por discurrir en una realidad distinta.

Causas de la extensión de la Inquisición a
las Indias Occidentales
La segunda mitad del siglo XVI fue bastante complicada para
España
tanto en la esfera interna como externa. En la década de
los sesenta se produjo la sublevación morisca de las
Alpujarras, la presión de
los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión de los
Países Bajos, el avance turco por el Mediterráneo,
las guerras
religiosas en Francia, la
restauración anglicana y la persecución contra los
católicos en Inglaterra;
asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la
revisión pontificia sobre los títulos que
legitimaban la dominación hispana en las Indias, etc. La
mencionada conducta de la
Santa Sede se debió a que consideraba que España no
había cumplido el rol evangelizador al cual estaba
comprometida y se manifestó en documentos como
la Bula In coena domini de 1568. Para enredar más
aún la situación las colonias hispanoamericanas, es
decir los virreinatos del Perú y México, se
encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se
habían producido las rebeliones de los encomenderos con
las consiguientes guerras
civiles entre los propios conquistadores. Además, los
hugonotes lograron establecerse en Brasil y Florida
afectando los intereses hispanos. Felipe II reunió una
comisión denominada Junta General, presidida por el
Cardenal Espinosa, para que analizase la situación
descrita y propusiese las correspondientes soluciones. En
ella estuvieron presentes los miembros de los consejos de
Estado,
Indias, Órdenes, de la Cámara de Castilla y de
Hacienda; igualmente, algunas autoridades eclesiásticas y
don Francisco de Toledo, recién nombrado Virrey del
Perú. Sus reuniones se celebraron entre los meses de
agosto y diciembre de 1568 y en ellas se decidió el
establecimiento del Santo Oficio en las capitales de los dos
virreinatos existentes en Indias (Lima y México).
Entre las principales motivaciones para el establecimiento del
Santo Oficio, cabría destacar las siguientes:
1. A raíz de la conquista se había producido un
relajamiento de la moral
pública y privada. La vida de los hispanos en Indias
resultaba escandalosa y se daban muchos casos de poligamia,
blasfemia, idolatría, brujería, etc. Ante ello, las
autoridades virreinales así como los cabildos, las
autoridades eclesiásticas y numerosos personajes -entre
ellos fray Bartolomé de las Casas- solicitaron al Rey de
España el establecimiento de la Inquisición para
que se corrigiesen tales desviaciones.
2. El antisemitismo imperante en aquella época en
España se trasladó a las colonias indianas junto
con los primeros conquistadores peninsulares e indiscutiblemente,
con el transcurso del tiempo, los
judaizantes llevaron la peor parte en el funcionamiento del
Tribunal. Muy a pesar de que la corona había prohibido,
desde los primeros momentos de la conquista, que los
judíos y los judeoconversos así como sus
descendientes pasasen a sus dominios indianos muchos de ellos
habían logrado burlar tales restricciones. Una
instrucción dirigida en 1501 al gobernador de Tierra Firme
le ordenaba que no permitiese la presencia de judíos,
moros, conversos, herejes o reconciliados por el Santo Oficio.
Después de la composición de Sevilla (1509) se
permitió a los conversos penitenciados venir a las Indias,
autorizándoseles también a comerciar. En 1518 fue
dejada sin efecto tal licencia y se renovaron las prohibiciones
en su contra aunque la repetición periódica de
dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento. Las
sanciones que se imponían a los infractores eran la
confiscación de sus bienes y el
destierro de las Indias.

Al decretarse la expulsión de los judíos
de España (1492) muchos de ellos se refugiaron en
Portugal. Tiempo
después, al producirse durante el reinado de Felipe II la
unificación de las coronas de España y Portugal, se
multiplicó su presencia en las colonias hispanoamericanas
atraídos por la búsqueda de las legendarias
riquezas que estas ofrecían así como de mayor
libertad para
seguir practicando sus ritos, creencias y costumbres
ancestrales.
3. Otra de las razones esenciales, tanto por motivaciones
religiosas como políticas,
fue evitar la propagación de las sectas protestantes.
Desde el punto de vista religioso, podrían ocasionar un
grave perjuicio a la población indígena dificultando,
cuando no impidiendo, su conversión a la Religión
Católica, con el consiguiente detrimento de sus almas.
Desde un enfoque político, si estas sectas se lograban
difundir en las colonias hubiera llevado al estallido de
revueltas religiosas, semejantes a las que enfrentó el
Emperador Carlos V en Alemania, que
hubiesen puesto en riesgo el
dominio
español.
No era otra la intención de los continuos ataques de los
corsarios y piratas protestantes -principalmente ingleses,
holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades que
cometían eran alimentadas por sus convicciones religiosas
anticatólicas.

Los corsarios y piratas no sólo atacaban las
embarcaciones españolas para adueñarse de estas y
sus mercaderías, también secuestraban a las
tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates -en otros
casos los vendían como esclavos-, a los que se
añaden innumerables abusos y asesinatos. Por si fuera
poco, ninguna población costeña o cercana a la
costa se hallaba segura. Así, lo demuestran los ataques
realizados en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta,
Rancherías, Río de la Hacha, Santa María de
los Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico,
Santiago de Cuba, Santo
Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenían como
común denominador ser protestantes extranjeros animados
por una insaciable sed de riquezas sólo comparable a su
odio a España y a la Iglesia
Católica. La enorme mayoría de los enjuiciados por
tales motivos fueron reconciliados y tratados
benignamente.

La Inquisición en el Perú
En el Perú, la Inquisición fue creada por el Rey
Felipe II en 1569 y no era sino una filial provincial del Consejo
de la Suprema y General Inquisición española. La
Inquisición de Lima entró en funciones en
1570, siendo Virrey del Perú Francisco de Toledo. Los
primeros inquisidores fueron el licenciado Serván de
Cerezuela y el doctor Andrés de Bustamante; pero este
último, falleció cuando se hallaba en pleno viaje
desde la metrópoli hacia Lima, quedando Cerezuela a cargo
del distrito limeño. El Tribunal comenzó sus
acciones en un
local alquilado que se ubicaba al frente de la Iglesia de la
Merced, en el actual jirón de la Unión; pero, como
este era muy céntrico y resultaba poco propicio para su
funcionamiento, en 1584 se trasladó a la casa de
Nicolás de Rivera el mozo, donde funcionó hasta que
fue abolida.

Una revisión de las cifras dadas por Escandell
nos indica que en sus inicios el Tribunal se dedicaba al control de la
población blanca. En ella se incluye tanto a los
denominados "cristianos viejos" como a algunos descendientes de
conversos, principalmente los de ascendencia judía que,
evadiendo expresas prohibiciones reales, llegaban a las colonias
hispanoamericanas. Hay que reiterar que la gran mayoría de
la población estaba constituida por indígenas, los
cuales quedaron fuera de la esfera de acción del Tribunal
conforme a lo dispuesto por los reyes de España.
También resulta llamativo el alto porcentaje de procesados
extranjeros, el cual supera su correspondiente
participación demográfica. Esta ha sido calculada
para el período 1532-1560 entre un 8% y 12%. Ello se
explica por razones de Estado que
hacían indispensable controlar a posibles espías de
las potencias enemigas de España.

Distribución étnica de los procesados
(1570-1600)

Grupos
étnicos

Procesos

%

Españoles

Extranjeros

Mestizos, negros y mulatos

Total

391

86

21

498

78.57

17.30

4.13

100.00

Un análisis del cuadro siguiente nos deja en
claro que, ante todo, el tribunal limeño trataba asuntos
relativos a la moral
pública o social, que comprendían el 65.83% del
total de procesos. Lo que preocupaba al Santo Oficio era mantener
vigente la escala de
valores
aceptados por la población; es decir, los principios
cristianos tales como el respeto a Dios, a
la Iglesia, a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al
estado sacerdotal; a los principios
morales, etc. Cabe agregar que las herejías propiamente
dichas sólo representan el 13.27% del total, lo que
demuestra la eficacia de los
controles establecidos para evitar la propagación de las
sectas protestantes y la infiltración de los falsos
conversos en Indias.

Estructura delictiva (1570-1600)

Tipología delictiva

%

Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes,
moriscos, etc.)

Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados,
etc.)

Delitos sexuales (bígamos, solicitantes,
etc.)

Delitos contra el Santo Oficio

Prácticas supersticiosas (invocaciones al
demonio, hechicería,

quiromancia, etc.)

Otros delitos (no específicos)

13.27

30.18

28.00

4.63

7.65

16.27

Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal
durante sus años iniciales recayeron generalmente en
protestantes extranjeros hacia los cuales existía no
sólo animadversión religiosa sino, sobre todo,
política.
El primer condenado al quemadero fue el francés Mateo
Salado en el auto de fe del 15 de noviembre de 1573. Otros
condenados a igual pena, por el mismo motivo, fueron los
flamencos Juan Bernal y Miguel del Pilar. Muchos de los
procesados como luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar
que, por aquel entonces, Inglaterra los
utilizaba en su lucha contra España para destruir su
poderío
económico y militar, establecer puntos de
penetración en el Nuevo Mundo y asegurar su control sobre los
mares. A la Inquisición fueron llevados algunos como Juan
Drake (sobrino del famoso Francisco Drake), Juan Butler, Juan
Exnem, Thomas Xeroel, Richard Ferruel, etc. Ellos fueron acusados
de luteranismo así como de realizar proselitismo a favor
de las sectas protestantes. La mayoría de ellos
terminó reconciliada mientras que tres acabaron sus
días en la hoguera: Walter Tiller, Eduardo Tiller y
Enrique Oxley (05-04-1592).

Entre los casos de alumbrados destaca, sobre manera, el
seguido a fray Francisco de la Cruz, el cual es considerado como
uno de los más importante de la historia del Tribunal
limeño. De la Cruz había estudiado Teología
en Toro y Valladolid, llegando a ser catedrático de la
materia;
además, se desempeñó como rector de la
Universidad de
San Marcos. Gozaba de la confianza del arzobispo de Lima quien lo
había propuesto como coadjutor. Su doctrina, tal como la
entendieron los inquisidores, no sólo era contraria a los
dogmas católicos sino abiertamente subversiva: enfrentaba
directamente al Rey Felipe II proponiendo, inclusive, el
nombramiento de otro monarca para el virreinato e instigando a la
población a alzarse contra el dominio de la
metrópoli.

Como hemos dicho, la unidad ibérica, conseguida
por Felipe II en 1580, incrementó la penetración de
judíos en América. El Tribunal limeño, desde
el momento mismo en que se estableció, había
actuado en forma benigna con los judaizantes. En cambio, a
partir de dicha unión estos últimos se convirtieron
en un verdadero problema para los inquisidores, los cuales
comunicaron al Consejo que ingresaban por Buenos Aires y
los puertos de Venezuela,
Cartagena de Indias, Santa Martha, Maracaibo, etc. Desde
allí, llegaban por tierra al
Perú, burlando así todas las prohibiciones y los
controles decretados. Los soberanos hispanos tomaban estas
medidas restrictivas para evitar que casos como el de los falsos
judeoconversos se repitieran en sus lejanas y extensas colonias
ya que podrían tener enormes consecuencias no sólo
religiosas sino también políticas y
económicas. Los primeros judaizantes condenados a la
hoguera fueron Jorge Nuñez, Francisco Rodríguez y
Pedro de Contreras (17-12-1595), quienes salieron en el
respectivo auto de fe junto con otros penitenciados por la misma
causa.

Juan Fernández de las Heras fue quemado vivo
(17-12-1595) por mantenerse pertinaz en sus proposiciones
contrarias al dogma católico, entre otras, su rechazo al
sacramento de la penitencia y al culto a las imágenes.
Fernández sostenía que él era una de las
personas de la Santísima Trinidad, decía tener
visiones divinas, etc.

Las supersticiones y prácticas mágicas de
los españoles se multiplicaron en contacto con el mundo
americano alimentadas por las de los aborígenes.
Generalmente, se trató de procesos a mujeres que
acudían a la brujería para asuntos sentimentales,
ganarse voluntades o encontrar el remedio a alguna de las
numerosas enfermedades. Entre estos
cabe mencionar los efectuados a Francisca e Inés
Villalobos, mujeres españolas pertenecientes a los
grupos
sociales más altos de Huamanga, que empleaban a varias
indígenas para sus actividades.

En 1610 se delimitó en forma definitiva el
área de jurisdicción del Tribunal limeño con
la creación de un nuevo distrito con sede en Cartagena,
demarcación que subsistió hasta su
abolición. Hay que agregar que algunos comisarios del
distrito limeño, entre ellos los de La Plata y Chile, por su
lejanía de Lima, gozaban de gran autonomía.Un
análisis de la actividad inquisitorial
denota un mayor impulso en los primeros años del siglo. En
cuanto a los autos de fe,
se llevaron a cabo cuatro: el primero el 13 de marzo de 1605; el
segundo el 10 de julio de 1608 en el cementerio de la catedral;
el tercero el 17 de junio de 1612 en la capilla de la
Inquisición; y el cuarto el 17 de noviembre de 1614. De
1600 a 1605 fueron sentenciadas 135 causas y se celebraron dos
autos de fe
públicos: en el de 1600 fueron 35 los sentenciados y en el
de 1605, 40. A partir del breve dado por el Papa Clemente VIII
amnistiando a los judaizantes el Tribunal disminuyó sus
acciones. En
el período que abarca de 1606 a 1621 se sentenciaron 120
causas; se realizó un auto de fe público, donde
salieron 18 reos y, asimismo, un autillo en el que se dieron a
conocer 9 procesos.

En el período comprendido entre los años
1600 y 1621, se mantuvo como factor de mayor importancia lo
referente a la moral
pública y privada. Si sumamos los 80 casos de
proposiciones ─la mayor parte de las cuales son solamente
blasfemias y frases escandalosas─ con los 86 relativos a la
sexualidad y
los 9 que se refieren a sortilegios, veremos que alcanzan los
175, lo que a su vez representa más del 68% del total.
Esto nos permite sostener que el Tribunal limeño
jugó un rol muy importante como mecanismo moralizador y
corrector de las conductas alejadas de los patrones éticos
establecidos en la sociedad. En
cambio los
judaizantes, que son el grupo
herético más numeroso -llegando a los 61 procesos-
así como los luteranos ─que alcanzan sólo
9─ constituyen, en conjunto, grupos
absolutamente minoritarios que demuestran no sólo su
propia debilidad sino también la fortaleza de la ortodoxia
católica y la escasa penetración de las sectas
protestantes.

En lo que se refiere al tipo de sentencias, tenemos que
la mayor parte de las mismas son abjuraciones que totalizan 173 y
equivalen al 67%. Así, las dos terceras partes de los
sentenciados abjuraban de sus errores, a ellos se les
añadía, mayormente, algunas penas espirituales y el
pago de los costos de los
procesos o algunas multas. Los reconciliados y los absueltos
llegaban a 30 y 29 respectivamente, mientras que los procesos
suspendidos fueron 8. Resultaron condenados a muerte 6 y se
quemaron 9 efigies. De los condenados al quemadero 5 eran
judaizantes portugueses: Lucena de Baltasar, Duarte
Núñez de Cea -ambos salieron en el auto de 1600-
Duarte Enríquez, Diego López de Vargas y Gregorio
Díaz Tavares salieron en el auto de 1605. El bachiller
Juan Bautista del Castillo fue el único limeño
condenado a la pena de hoguera -en toda la historia de este Tribunal-
por proposiciones contrarias a la fe, las cuales difundió
por toda la ciudad en medio del escándalo
público.

A partir de 1621 la actividad del Tribunal
decayó, con la notoria excepción de los procesos
seguidos contra los judaizantes lusitanos, cuyo punto central fue
el auto de 1639. La presencia de portugueses se había
multiplicado desde la unificación de las coronas y a la
mayoría de ellos se les consideraba sospechosos de ser
judaizantes. Una muestra de ello
es que cuando el inquisidor general nombró como comisario
de Potosí al licenciado Lorenzo de Mendoza
-clérigo, natural de Coimbra- los inquisidores
limeños le expresaron su protesta. Entre los
inconvenientes que señalaban referían que en
aquella región vivían numerosos portugueses, en su
mayor parte judíos, los cuales se consolidarían con
la designación de un comisario portugués y
sería sumamente difícil poder
procesarlos. Ello porque los españoles no se
atreverían a denunciarlos por temor a las venganzas y por
la posible benevolencia o solidaridad del
referido personaje.

Tipología de las causas (1621-1700)

Tipología delictiva

Encausados

Judaizantes

Luteranos

Proposiciones

Bígamos

Solicitantes

Sortilegios

Contra el Santo Oficio

Varios

Total

137

6

31

90

8

7

16

30

395

En el período 1621-1700 aumentó la
represión contra los judíos los que,
comparativamente, recibían las penas más
drásticas. De un total de 395 procesados, 137 lo fueron
por judaizantes y 6 por luteranos. El punto más
álgido fue el proceso
seguido a los comerciantes lusitanos que controlaban la mayor
parte del comercio de la
ciudad. Además de su conducta religiosa dual, el mayor
problema para la corona se debía a su poderío
económico y a sus múltiples conexiones con la
comunidad
judía internacional y con Holanda. Ello implicaba
intereses políticos que comprometían la estabilidad
del dominio hispano sobre estas tierras. En cuanto a los delitos contra la
moral
-considerando como tales a la bigamia, las solicitaciones en
confesión, la blasfemia, la hechicería y las
adivinaciones- alcanzan en conjunto los 206 casos.

La etapa comprendida entre 1622 y 1641 fue la de mayor
actividad del Tribunal en este siglo. Se vieron 199 causas. Los
procesos a judaizantes fueron los más numerosos e
importantes, 127 casos; los sortilegios y brujerías, 29.
Los judaizantes portugueses siguieron siendo los que
recibían las más drásticas sanciones.
Así, en el auto de fe del 21 de diciembre de 1625, dos de
ellos fueron conducidos al quemadero: Juan Acuña de
Noroña y Manuel Tavares; otros tantos fueron quemados en
huesos y
estatuas: Manuel Núñez Magro de Almeida y Garci
Méndez de Dueñas. En la década de los
treinta revistieron especial interés
estos procesos, los que aumentaron a raíz del
descubrimiento del principal grupo de
judaizantes de que se tenga conocimiento
en toda la historia del Virreinato del Perú. Estos
controlaban buena parte del comercio de la
Ciudad de los Reyes, con múltiples conexiones, inclusive
más allá de la jurisdicción del distrito
limeño. Los juicios seguidos en su contra llegaron a
totalizar, incluyendo a sus familiares, 74 en sólo dos
años (1634-1636). Las sentencias de la mayor parte de
estas causas fueron dadas a conocer en el auto de fe del 23 de
enero de 1639, en el que 11 judaizantes portugueses fueron
llevados al quemadero: Antonio de Vega, Antonio de Espinosa,
Diego López de Fonseca, Francisco Maldonado da Silva, Juan
Rodríguez da Silva, Juan de Azevedo, Luis de Lima, Manuel
Bautista Pérez, Rodrigo Vaez Pereira, Sebastián
Duarte y Tomé Cuaresma; además, Manuel de Paz fue
quemado en huesos y
estatua.

Es conveniente señalar que, por entonces, se
denunció la participación de la comunidad
judía internacional y de Holanda en una
conspiración para adueñarse de las colonias
hispanoamericanas. Los miembros de la primera darían su
apoyo a la segunda, a cambio de que esta les concediese libertad para
realizar sus prácticas religiosas así como otros
beneficios de carácter
político, social y económico. Con dicho motivo se
constituyó la Compañía Holandesa de las
Indias Occidentales, financiada, en su mayoría, por
judíos con quienes tenían tratos y contratos los
judaizantes portugueses que controlaban una gran parte del
comercio de Lima. Asimismo, existían rivalidades evidentes
entre portugueses y españoles por la conquista de
América, las cuales se incrementarían con la
declaración de independencia
realizada por Portugal.

Durante el período 1642-1667 el número de
causas sentenciadas alcanzó la cifra de 88. Esta vez, los
casos de judíos apenas llegaron a 10 correspondientes a la
culminación de las investigaciones
de la etapa anterior. Los procesos por sortilegios fueron 24, los
de bigamia 22 y en menor cantidad los de proposiciones
heréticas. Según José Toribio Medina la
cifra se elevaría a 111 considerando los 23 sentenciados
en el auto de fe del 23 de enero de 1664. En el auto del 8 de
octubre de 1667 sólo salieron cuatro reos, tres de ellos
por proposiciones -dos clérigos y un sobrino de uno de
ellos, todos extranjeros- quienes eran partidarios de una especie
de naturalismo.

El tercer período de este siglo abarca desde 1668
hasta 1696 y en él hubo un total de 108 causas. Cabe
destacar que no se dieron autos de fe en la Plaza Mayor; en
cambio se realizaron dos autillos, ambos en la iglesia de Santo
Domingo, en 1693 y 1694 respectivamente. Este último
incluyó la causa de Angela Carranza. Igualmente, resulta
importante resaltar que los procesos por bigamia totalizaron 57,
casi la mitad del total; se mantuvieron los correspondientes a
delitos de sortilegios y desaparecieron los efectuados a
judaizantes. En consecuencia, podemos decir que el Tribunal se
dedicaba más a la defensa de la moral que al combate de
las poco significativas actividades heréticas.

Para entender el comportamiento
del Santo Oficio en las Indias durante el siglo XVIII se torna
indispensable considerarlo dentro del contexto histórico.
En él destaca el cambio de dinastía efectuado en el
año 1700 con el acceso y entronización del primer
monarca borbón. Las corrientes racionalistas en boga
insurgieron contra las tradiciones y todo aquello que
consideraban sinónimo de conservadurismo. El predominio
inglés
comenzó a consolidarse con mayor fuerza
después de la guerra de
sucesión española y del Tratado de Utrecht. Con el
inicio de la expansión anglosajona por tierras americanas,
la corona hispana percibió el peligro de la pérdida
de sus inmensos dominios; además, la metrópoli
dependía de navíos de diversas nacionalidades
europeas para el intercambio comercial con sus posesiones. Por su
parte, el Santo Oficio mostraba el declive de sus actividades,
especialmente desde los años cincuenta. Ello
propició la coincidencia del proceso
emancipador con la abolición del Tribunal.

Nuevas corrientes ideológicas, con claras
connotaciones políticas, se hicieron presentes llamando la
atención de los monarcas y, por supuesto,
del Santo Oficio. Este no sólo se vio ante amenazas a la
fe y la moral sino, al mismo tiempo, al sistema
político en el cual estaba insertado. Estas doctrinas se
desarrollaron inicialmente en reducidos círculos
intelectuales. El contrabando de libros
prohibidos se incrementó junto con el aumento de la
penetración de extranjeros que llevaban a España
las nuevas ideas e inquietudes del siglo. Ambos hechos influyeron
en los cambios producidos en las universidades y en la
creación de sociedades de
amigos del país, propugnadoras estas últimas de
reformas profundas en beneficio del progreso de las colonias.
Estas corrientes innovadoras fueron adaptadas en las Indias, es
decir, se acriollaron. Así, se produjo una mezcla de
racionalismo y
tradicionalismo manifestado en la adopción
de criterios del primer tipo junto con el mantenimiento
de la fidelidad a la Iglesia Católica.

De los 319 procesados, 90 lo fueron por sortilegios y 97
por delitos sexuales (77 por bígamos y 20 por
solicitantes), lo que en su conjunto equivale a un 58% de los
encausados. Estos se vieron en tal situación por haber
cometido delitos contra la moral, de la cual el Tribunal era
celoso guardián. Por otra parte, los delitos contra la fe
propiamente dichos llegaron a los 102; de estos, 49 por
sustentación de proposiciones heréticas, 36 por
luteranismo y 17 por judaizantes. Además, 4 fueron
encausados por faltas contra el Santo Oficio y otros 26 por
diversos motivos. El único caso de condena al brazo
secular fue el de Ana de Castro. La mayoría de los
enjuiciados fue sentenciada a realizar las consabidas
abjuraciones ad cautelam, a las cuales se agregaban penas
espirituales y, en los casos más serios, penas corporales
y destierros. Es necesario reiterar que los conflictos
entre el Tribunal y las autoridades eclesiásticas -entre
ellas los arzobispos de Lima- eran frecuentes debido,
principalmente, a que los inquisidores solían sobrepasar
la jurisdicción de aquellas. Las relaciones entre el Santo
Oficio y los jesuitas nunca fueron buenas pero empeoraron cuando
el P. Diego Francisco Altamirano, visitador y vice-provincial de
la Compañía, dispuso que ningún miembro de
esta admitiese el oficio de calificador sin licencia previa del
provincial.

El Tribunal estuvo totalmente paralizado entre los
años 1725 y 1730 después de lo cual fue reactivado.
La inactividad de este distrito hizo que la Suprema amonestara
severamente a los inquisidores, amenazándolos con la
destitución si no mejoraban su desempeño. El 23 de diciembre de 1736 se
realizó el único auto de fe público del
siglo, en el cual se pronunció la última sentencia
a la hoguera. Esta correspondió a María Francisca
Ana de Castro, judaizante, la única mujer condenada a
tal pena por el Tribunal de Lima. Era natural de Toledo, de unos
cincuenta años de edad.

La mayor parte de las causas del período
1700-1750 correspondieron más a delitos contra la moral
(sortilegios, bigamia, etc.) que a las herejías
propiamente dichas. De estas últimas sólo hubo
cuatro procesos contra judaizantes, lo que demuestra que su
importancia había disminuido notoriamente. A pesar del
decremento de juicios seguidos a los judíos, estos
siguieron recibiendo las sanciones más enérgicas:
tres de ellos sufrieron confiscación de bienes y
destierro. El otro caso fue el de la referida Ana de Castro,
quien fue la única condenada a la hoguera en todo el
transcurso del siglo XVIII. Además, fueron encausadas 36
personas por luteranas, la mayoría de ellas inglesas o
francesas. La mayor parte de los encausados por tal delito se
presentaron voluntariamente ante el Santo Oficio a solicitar su
reconciliación. Esta les era concedida ad cautelam, sin
otro tipo de penas que las espirituales: rezar determinado tipo
de oraciones, realizar ayunos, confesarse, comulgar,
etc.

En lo que respecta a las proposiciones heréticas
estas llegaron a 42, incluyendo los casos de blasfemia. Cabe
destacar las sanciones que recibían los bígamos,
las que consistían en alguna cantidad de azotes, el
destierro por un tiempo determinado -entre seis meses y diez
años- el pago de alguna multa, etc. Así, el
Tribunal de la Fe defendía celosamente el sacramento del
matrimonio y,
al hacerlo, se constituía en el protector de la familia, en
especial, las mujeres y los hijos. Recordemos que los
bígamos solían dejar en total abandono material y
espiritual a sus hogares. Ante ello el Tribunal actuaba con un
evidente y loable sentido humanitario.

En cuanto a los casos de brujería y sortilegios
el Santo Oficio resultó sorprendentemente benigno para su
época. Mientras en los países protestantes se
cuentan por decenas y aún cientos de miles las
víctimas de la caza de brujas que terminaron sus
días en la hoguera, el Tribunal consideraba que se trataba
de un delito debido a
la ignorancia de las gentes y no tenía más realidad
que la que sus mentes le asignaban. A los culpables se les
sentenciaba a recibir una cantidad variable de azotes que
fluctuaba entre los 50 y los 200. Se podía añadir,
dependiendo de la gravedad de los hechos, el destierro por tiempo
determinado, la prestación de servicios en
hospitales y presidios, el pago de alguna multa e, inclusive, la
confiscación de bienes.

En la segunda mitad del siglo XVIII se acentuó
notoriamente la decadencia de la Inquisición, tanto en la
metrópoli como en las colonias. En estas últimas,
su declive tuvo como ingrediente adicional el surgimiento de
movimientos separatistas y la contribución que
prestó el Santo Oficio -en tanto entidad conformante del
aparato estatal hispano- a la causa realista. En
Hispanoamérica al igual que en España
disminuyó el número de procesos. Entre las faltas
que en estos tiempos perseguía el Tribunal tomaron una
creciente importancia los escritos de autores revolucionarios o
sediciosos, los que eran divulgados entre los sectores más
ilustrados de la sociedad.

Desde mediados del siglo XVIII hasta la abolición
del Tribunal (1750-1820) hubo un total de 51 causas. Entre ellas
figura un rebrote de judaizantes -hacía 1774 habían
13 en las cárceles inquisitoriales- y la aparición
de los primeros casos de francmasonería. En cuanto a los
autillos dados en el transcurso del siglo XIX, en la capilla del
Tribunal, tenemos los siguientes: 1800, 18 de febrero; 1803, 27
de agosto; 1805, 27 de setiembre; y 1806, 17 de julio. Los
procesos debidos a la lectura de
libros
prohibidos fueron pocos. Entre ellos destacan el seguido contra
Ramón
Rozas -asesor del virrey- y el realizado al Barón de
Nordenflicht. Este último era miembro de la
comisión alemana de minería
que vino al Perú, por encargo del rey, a instalar el
sistema de
amalgama "de cazo". Por su parte, los juicios realizados a
luteranos siguieron centrados en los extranjeros (ingleses,
franceses, holandeses, etc.). Hay que resaltar que la mayor parte
de los procesados, con la notoria excepción de los casos
de brujería y sortilegio, eran blancos.

Procesados por el Tribunal de Lima según
sexos
(1569-1820)

Sexo

Número

%

Hombres

Mujeres

1294

180

87.79

12.21

Totales

1474

100.00

En los dos siglos y medio de la
Inquisición en Lima -cuya jurisdicción
comprendía los territorios actuales del Perú,
Bolivia,
Chile,
Argentina,
Uruguay y
Paraguay– el
Tribunal sentenció a 1474 personas, aproximadamente, la
mayoría de las cuales fue condenada a pagar multas, rezar
oraciones, colocarse el sambenito, etc. El total de los casos en
que se aplicó la pena de muerte
fue de 32; la mitad de ellos quemados vivos y otros tantos
condenados al garrote. De los condenados a muerte, 23 lo
fueron por judaizantes (15 portugueses, 7 españoles -de
los cuales 4 eran hijos de portugueses- y un criollo,
también hijo de portugueses; 6 por luteranos (3 ingleses,
2 flamencos y 1 francés); 2 por sustentar y difundir
públicamente proposiciones heréticas -uno de ellos
fue el limeño Juan Bautista del Castillo (1608), mientras
que el otro era español- y
un alumbrado (español).

Condenados a muerte por el Tribunal de Lima
(1569-1820)

Delitos

Número

%

Judaizantes

Protestantes

Proposiciones

Alumbrados

23

6

2

1

71.88

18.75

6.25

3.12

Total

32

100.00

La Inquisición fue abolida por
decreto de las Cortes de Cádiz, el 22 de febrero de 1813.
Abascal, el 30 de julio de ese año ordenó la
publicación en Lima del decreto de abolición.
Días después, al permitirse a un grupo de personas
que ingresasen al local, se produjo el lamentable saqueo de las
instalaciones con la consiguiente pérdida de valiosa
documentación sobre el accionar
inquisitorial. En 1814, cuando el Rey Fernando VII fue
restablecido en el trono, dispuso que volviese a funcionar el
Santo Oficio pero su existencia ya fue más nominal que
real. Para el Perú fue abolido definitivamente en 1820 a
raíz de la revolución
liberal en la metrópoli y, sobre todo, del proceso
emancipador con el cual se suprimió todo tipo de
dependencia política de
España.

Condenados a muerte por el tribunal de
la
Inquisición de lima (1569-1820)

NOMBRES

ORIGEN

MOTIVO

FECHA

01) Salado, Mateo

02) De la Cruz, Francisco

03) Bernal, Juan

04) Del Pilar, Miguel

05) Tiller, Walter

06) Tiller, Eduardo

07) Oxley, Enrique

08) Núñez, Jorge

09) Rodríguez,Francisco

10) De Contreras, Pedro

11) Fernández, Juan

12) De Lucena, Baltasar

13) Núñez de Cea,
Duarte

14) Enríquez, Duarte

15) López de Vargas, Diego

16) Díaz Tavares, Gregorio

17) Bautista del Castillo, Juan

18) Acuña de Noroña,
Juan

19) Tavares, Manuel

20) De Vega, Antonio

21) De Espinosa, Antonio

22) López de Fonseca, Diego

23) Maldonado da Silva, Francisco

24) Rodríguez da Silva, Juan

25) De Azevedo, Juan

26) De Lima, Luis

27) Bautista Pérez, Manuel

28) Vaéz Pereira, Rodrigo

29) Duarte, Sebastián

30) Cuaresma, Tomé

31) Henríquez, Manuel

32) De Castro, María Francisca

Francés

Español

Flamenco

Flamenco

Inglés

Inglés

Inglés

Portugués

Español

Español

Español

Portugués

Portugués

Portugués

Portugués

Portugués

Limeño

Portugués

Portugués

Portugués

Español

Español

Tucumano

Portugués

Español

Español

Portugués

Portugués

Portugués

Portugués

Portugués

Española

Luterano

Alumbrado

Luterano

Luterano

Luterano

Luterano

Luterano

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Proposic.

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Proposic.

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

Judaizante

15-11-1573

13-04-1578

29-10-1581

30-11-1587

05-04-1592

05-04-1592

05-04-1592

17-12-1595

17-12-1595

17-12-1595

17-12-1595

10-12-1600

10-12-1600

13-03-1605

13-03-1605

13-03-1605

01-06-1608

21-12-1625

21-12-1625

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1639

23-01-1664

23-12-1736

 

 

Autor:

Fernando Ayllón

Partes: 1, 2
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