Enviado por barzyh26Indice
1. ¿Qué es una persona?
2. ¿Qué es la capacidad?.
3. ¿Qué era la libertad según los romanos?
4. ¿Qué eran las manumisiones y cuáles eran sus clases?
5. ¿En que consistió el colonato y el derecho de patronatus?
6. ¿Cómo se definía el matrimonio romano?.
7. ¿Qué era la patria potestad?.
8. ¿Qué era la curatela?
R\ El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar.
Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que
cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe
de familia, la persona del tutor, entre otras.
En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona.
En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.
¿Cómo se podían clasificar las personas?
R\ Las personas se pueden clasificar en dos grupos:
¿Cuáles eran las condiciones necesarias para que una persona existiera según el derecho romano?
R\ Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de la existencia de la persona, las principales surgen de las escuelas clásicas existentes:
¿Cuándo empieza y termina la existencia de una persona?
R\ La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte.
Indique las diferentes clases.
R\ La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones.
La persona física, además de la existencia, requería de la capacidad jurídica, que también se conocía como Caput. Para tener esta facultad, también era necesario cumplir con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o status.
Los requisitos eran los siguientes:
Dicho estado se obtenía mediante:
Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los impúberes, los pródigos y, las mujeres solteras.
¿Qué factores modificaban la capacidad en Roma?
R\ La capacidad jurídica podía disminuir debido a circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo encontramos:
3. ¿Qué era la libertad según los romanos?
R\ La libertad, según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar jurídicamente.
¿En que consistía la muerte civil en Roma?
R\ La muerte civil en roma era también llamada capitis deminutio máxima y, consistía en la perdida del estado de libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano, ni si siquiera según el derecho civil.
¿Qué era la esclavitud y cuáles eran sus fuentes?
R\ Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como la posición en la que una persona se halla en relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre esta.
Petit la define como la condición con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo.
Según el título tercero de las Institutas de Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro. Esta definición considera que esta tuvo su origen del derecho de gentes, una institución común a los pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho romano.
Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, pero según el derecho natural, todos los hombres nacen y viven libres.
Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium (unión natural entre esclavos y/o personas libres), la capacidad de un pequeño patrimonio (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y, la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo de sangre para evitar matrimonios antinaturales).
Los esclavos fueron tratados amistosamente al principio, pero como consecuencia de las victorias obtenidas en las guerras púnicas, la grandeza y el poderío económico crecieron tanto que el número de esclavos aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos inhumanos contra estos.
Las fuentes de la esclavitud son las siguientes:
Derecho civil:
Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud son,
Época del derecho clásico y postclásico
Según el derecho de Justiniano
¿Cómo eran considerados los esclavos?
R\ Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es decir, los esclavos no existían como personas, sino que eran objetos que podían ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos.
¿Cómo se extinguía la esclavitud?
R\ La esclavitud podía extinguirse por manumisión (manumissio) o por imperio de la ley.
4. ¿Qué eran las manumisiones y cuáles eran sus clases?
R\ La palabra manumisión etimológicamente viene a significar la salida de la manus o de la potestad del dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca de su dominio jurídico.
Existían diversas clases de manumisiones, según la época, estas son:
En la Monarquía y parte de la República: En esta época el derecho estaba integrado por pocos negocios jurídicos, era inflexible y rígido, donde la validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad y la formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de manumisiones:
A finales de la República: Esta manumisión se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y, hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las siguientes:
Durante el principado: En esta época la Ley Junia Norbana ( año 19 d. C.), concedió el estado jurídico de libertad a los manumitidos por el derecho pretoriano. Se les concedía la condición de Latinos Julianos.
Durante el Imperio Absoluto: La manumisión en esta época fue influenciada por el cristianismo de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis ecclesiis, que guardaba la declaración llevada a cabo por el amo en una iglesia, ante la presencia de los cristianos.
El emperador Justiniano extendió las formas de manumisión al concederla valor a las declaraciones del dueño, llamando filius al esclavo en actos públicos o declarándolo tutor, heredero o adoptado.
¿Qué leyes restringían las manumisiones?
R\ Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en cuestión del abuso de las mismas, que conllevaba problemas sociales y raciales, derivando en la incrementación de sangre extranjera y conductas impropias, entre otras. Este aparte del impuesto del 5% sobre el valor del esclavo manumitido, crea ciertas leyes para proteger la mano de obra libre, estas fueron:
¿Cuál era la situación del esclavo liberado?
R\ Dentro del derecho clásico encontramos 3 clases de libertos:
Su status civil estaba restringido a los jura patronatus, esto quiere decir, que el liberto tenía ciertas obligaciones para con su anterior dueño, estas son:
El patrón tenía ciertos deberes para con su antiguo esclavo, que son:
Los libertos latinos junianos: Estos obtenían su libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo tenía sobre éste una dominica potestas. Carecían de derechos políticos y del jus connubium, sin embargo se les concedió el jus commercium. No podían hacer ni heredar testamento.
Los libertos dedicticios: Estos eran esclavos que durante su cautiverio habían tenido una mala conducta. Obtenían la peor libertad, sin derechos políticos, del jus connubium y del commercium. La ciudadanía romana les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser liberados.
5. ¿En que consistió el colonato y el derecho de patronatus?
R\ Había una clase intermedia, entre el hombre libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus significaba la condición del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro, para cultivarla a cambio de un pago en dinero o en especie.
Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y África, tal es el caso de Egipto, de donde pasa a la Península Itálica en el siglo III.
En Roma el colonato se establece, en tiempos del Babo Imperio, debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala utilización de las manumisiones y reducidas victorias militares.
Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era prohibido desempeñar cargos públicos y mantener bienes a menos que su patrono lo permitiese.
El derecho de patronatus era la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.
¿Qué era el estado de ciudadanía?
R/ El estado de ciudadanía consistía en el acceso y gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites, es decir, personas que siempre han sido libres desde su nacimiento.
¿Cómo se clasificaron según el estado de ciudadanía?
R/ Según el estado de ciudadanía se clasificaron en derecho público y privado.
De derecho público:
De derecho privado:
¿Cómo se obtenía el estado de ciudadanía?
R/ La ciudadanía se podía adquirir de las siguientes formas:
Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica del padre en justas nupcias.
Por causas posteriores al nacimiento:
¿Cómo se perdía la ciudadanía romana?
R/ Esta se perdía por las siguientes circunstancias:
¿Qué era el estado de familia?
R/ El estado de familia, era el lugar dentro de la familia romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a este. Era necesario estar independiente de todo poder para tener plena capacidad jurídica, es decir, tener calidad de sui juris.
¿Cómo se concebía la familia romana?
R/ La familia romana tuvo como principal fundamento el poder. Poder absoluto del jefe de la familia.
¿Cómo se clasificaban las personas según el estado de familia?
R/ Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que ejercía el poder en la familia) y los alieni juris (serie de sujetos dependientes de este).
6. ¿Cómo se definía el matrimonio romano?. Clases.
R/ El matrimonio era la unión duradera y monogámica entre un hombre y una mujer, con el objeto de procrear hijos. Dos formas de uniones duraderas son las justas nupcias y el concubinato.
Las justas nupcias eran la convivencia duradera de dos personas de distinto sexo (ciudadanos romanos), con la intención de ser marido y mujer y, procrear hijos.
En el derecho romano hubieron dos formas de matrimonio:
Justas nupcias cum manu: Ingreso de la mujer a la familia del marido en el lugar de hija de familia, en caso de que su marido fuera sui juris, o de nieta, si el marido era alieni juris, perdiendo todos los derechos agnaticios de la familia del marido.
Esta podía celebrarse de tres formas:
Justas nupcias sine manu: En el cual el marido no tenía poder alguno sobre la mujer que seguía perteneciendo a su paterfamilias natural. En consecuencia, no se modificaba la condición de la mujer y el patrimonio de los esposos continuaba separado, sin embargo, se consideró de justicia que la mujer contribuyera al sostenimiento del hogar, para lo que se instituyo la costumbre de la dote.
¿Cuáles eran los requisitos para contraer matrimonio en Roma?
R/ Los requisitos para contraer justas nupcias eran los siguientes:
¿Cuáles eran los efectos del matrimonio romano?
R/ Los efectos del matrimonio romano eran sobre diferentes individuos:
Sobre los hijos:
En relación con los bienes, el único con derecho a un patrimonio eran el paterfamilias y lo que adquirieran los hijos se incorporaba a ese patrimonio
¿Cómo se disolvía el matrimonio en Roma?
R/ El matrimonio romano se disolvía por los siguientes causas:
Defina esponsales, concubinato, matrimonio sine connubio y conturbenio.
R/ Los esponsales consistían en una promesa hecha por los novios o sus respectivos paterfamilias para la celebración de un futuro matrimonio.
El concubinato consistía en una unión de orden inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer sin que existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.
El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos.
El contubernio consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre.
7. ¿Qué era la patria potestad?. Fuentes.
R/ La patria potestad es el poder que de un jefe de la familia sobre sus descendientes (paterfamilias). Esta se ejercía por ciudadanos romanos sobre sus descendientes, tenía por objeto el interés del jefe de la familia, le correspondía la patria potestad al ascendiente de sexo masculino de más edad, no sufría modificaciones en razón de la edad o del matrimonio de los hijos, nunca podía ser ejercida por la madre.
Las fuentes de la patria potestad son las siguientes:
¿Qué era la manus?
R/ Consiste en el poder sobre las mujeres que contrajeran matrimonio ya sea con el paterfamilias (esposa), o con sus hijos (nueras) siempre y cuando este matrimonio se realizara in manu (sometida al poder marital). Este sometimiento por matrimonio cae en desuso al final de la República.
¿Cómo se representaban los incapaces?
R/ Los incapaces, es decir, personas que carecían de capacidad para obrar en el campo jurídico, como los infantes, los impúberes, las mujeres sui juris solteras, los dementes, los pródigos y los menores de 25 años. Estos debido a su incapacidad, fueron suplidos de representantes legales, estos eran los tutores o curadores.
¿Qué era la tutela?. Clases.
R/ La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:
Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al mirir el paterfamilias.
Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.
Hubieron otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
R/ La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.
¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a curatela?
R/ Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).
Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.
¿Qué eran las personas morales?. Clases.
R/ Las personas morales, carecían de existencia material y eran consideradas dicciones, a las que sin embargo el ordenamiento jurídico les reconocía cierta capacidad de derecho.
Distinga entre corporaciones y fundaciones.
R/ Distinciones entre corporaciones y fundaciones:
Las corporaciones son el conjunto de personas reunidas para realizar fines lícitos. Esta debía estar compuesta por lo menos
de 3 individuos, la adopción de un estatuto que rigiera su organización y funcionamiento, determinando así mismo los derechos y obligaciones de sus miembros, la intención de constituirse en una unidad con un fin lícito, la formación de un fondo común destinado a solventar los gastos de la colectividad y la presencia de un representante o síndico para que en nombre de la asociación gestionara sus negocios. Entre sus características está que su existencia es independiente de la de sus componentes, el representante de la corporación actúa en su nombre y no de sus integrantes y que su patrimonio es independiente del de sus miembros. Los créditos, deudas y bienes pertenecen a la asociación.
Las fundaciones son la afectación de un patrimonio destinado a un determinado fin. Son fundaciones los patrimonios afectos a fines privados, en cuyo caso, su finalidad era ajena a toda idea de lucro y perseguía un objetivo asistencial u hospitalario. Este tipo de establecimientos de beneficencia fueron desarrollados por el cristianismo.
La herencia yacente consiste en el estado en que se encuentran los bienes hereditarios antes de la aceptación de la herencia por el heredero.
Trabajo enviado por:
barzy tatiana hernandez
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