Indice
1.
¿Qué es una persona?
2. ¿Qué es la
capacidad?.
3. ¿Qué era la libertad
según los romanos?
4. ¿Qué eran las
manumisiones y cuáles eran sus clases?
5. ¿En que consistió el
colonato y el derecho de patronatus?
6. ¿Cómo se
definía el matrimonio romano?.
7. ¿Qué era la patria
potestad?.
8. ¿Qué era la
curatela?
R\ El vocablo persona cuenta
con un significado etimológico equivalente a personare,
que quiere decir sonar fuerte o resonar.
Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus
comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta
que
cubría la cara del actor al momento en que recitaba en
escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que
palabra se utilizó para expresar el papel que un
individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea
como la persona del jefe
de familia, la
persona del tutor, entre otras.
En tiempos antiguos, Roma empleaba
el lenguaje
escénico como parte esencial de su vida social y, fue
así que se convirtió en tecnicismo jurídico.
Asimismo, el concepto persona
se refería al hombre libre,
al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa.
Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para
que un individuo fuese considerado persona.
En sentido jurídico, podemos considerar a una persona,
como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.
¿Cómo se podían clasificar las
personas?
R\ Las personas se pueden clasificar en dos grupos:
¿Cuáles eran las condiciones necesarias
para que una persona existiera según el derecho
romano?
R\ Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando
estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de
la existencia de la persona, las principales surgen de las
escuelas clásicas existentes:
¿Cuándo empieza y termina la existencia de
una persona?
R\ La existencia de una persona empieza al momento de su
nacimiento y, termina al momento de su muerte.
Indique las diferentes clases.
R\ La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una
persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y
contraer obligaciones.
La persona física, además
de la existencia, requería de la capacidad
jurídica, que también se conocía como Caput.
Para tener esta facultad, también era necesario cumplir
con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos,
conocidos como estados o status.
Los requisitos eran los siguientes:
Dicho estado se obtenía mediante:
Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los impúberes, los pródigos y, las mujeres solteras.
¿Qué factores modificaban la capacidad en
Roma?
R\ La capacidad jurídica podía disminuir debido a
circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo
encontramos:
3. ¿Qué era la libertad según los romanos?
R\ La libertad, según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar jurídicamente.
¿En que consistía la muerte
civil en Roma?
R\ La muerte
civil en roma era también llamada capitis deminutio
máxima y, consistía en la perdida del estado de
libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la
persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad
jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser
ciudadano, ni si siquiera según el derecho
civil.
¿Qué era la esclavitud y
cuáles eran sus fuentes?
R\ Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra
esclavitud,
entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como
la posición en la que una persona se halla en
relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre
esta.
Petit la define como la condición con la que cuentan las
personas que son propiedad de
un amo.
Según el título tercero de las Institutas de
Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho
de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro.
Esta definición considera que esta tuvo su origen del
derecho de gentes, una institución común a los
pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho
romano.
Ulpiano, recalca que para el derecho civil los
esclavos no eran personas, pero según el derecho
natural, todos los hombres nacen y viven libres.
Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le
concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium
(unión natural entre esclavos y/o personas libres), la
capacidad de un pequeño patrimonio
(peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y,
la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo
de sangre para
evitar matrimonios antinaturales).
Los esclavos fueron tratados
amistosamente al principio, pero como consecuencia de las
victorias obtenidas en las guerras
púnicas, la grandeza y el poderío
económico crecieron tanto que el número de esclavos
aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos
inhumanos contra estos.
Las fuentes de la esclavitud son las siguientes:
Derecho civil:
Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud
son,
Época del derecho clásico y postclásico
Según el derecho de Justiniano
¿Cómo eran considerados los esclavos?
R\ Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar
de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia.
Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se
imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es
decir, los esclavos no existían como personas, sino que
eran objetos que podían ser manejados al antojo sin
preocuparse de la voluntad de estos.
¿Cómo se extinguía la
esclavitud?
R\ La esclavitud podía extinguirse por manumisión
(manumissio) o por imperio de la ley.
4. ¿Qué eran las manumisiones y cuáles eran sus clases?
R\ La palabra manumisión etimológicamente viene a significar la salida de la manus o de la potestad del dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca de su dominio jurídico.
Existían diversas clases de manumisiones,
según la época, estas son:
En la Monarquía y parte de la República:
En esta época el derecho estaba integrado por pocos
negocios
jurídicos, era inflexible y rígido, donde la
validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad
y la formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de
manumisiones:
A finales de la República: Esta manumisión se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y, hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las siguientes:
Durante el principado: En esta época la Ley Junia
Norbana ( año 19 d. C.), concedió el estado
jurídico de libertad a los manumitidos por el derecho
pretoriano. Se les concedía la condición de Latinos
Julianos.
Durante el Imperio Absoluto: La manumisión en esta
época fue influenciada por el cristianismo
de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis
ecclesiis, que guardaba la declaración llevada a cabo por
el amo en una iglesia, ante
la presencia de los cristianos.
El emperador Justiniano extendió las formas de
manumisión al concederla valor a las
declaraciones del dueño, llamando filius al esclavo en
actos públicos o declarándolo tutor, heredero o
adoptado.
¿Qué leyes
restringían las manumisiones?
R\ Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en
cuestión del abuso de las mismas, que conllevaba problemas
sociales y raciales, derivando en la incrementación de
sangre
extranjera y conductas impropias, entre otras. Este aparte del
impuesto del
5% sobre el valor del
esclavo manumitido, crea ciertas leyes para
proteger la mano de obra libre, estas fueron:
¿Cuál era la situación del esclavo
liberado?
R\ Dentro del derecho clásico encontramos 3 clases de
libertos:
Su status civil estaba restringido a los jura patronatus, esto quiere decir, que el liberto tenía ciertas obligaciones para con su anterior dueño, estas son:
El patrón tenía ciertos deberes para con su antiguo esclavo, que son:
Los libertos latinos junianos: Estos obtenían su
libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo
tenía sobre éste una dominica potestas.
Carecían de derechos políticos y del jus connubium,
sin embargo se les concedió el jus commercium. No
podían hacer ni heredar testamento.
Los libertos dedicticios: Estos eran esclavos que durante su
cautiverio habían tenido una mala conducta.
Obtenían la peor libertad, sin derechos políticos,
del jus connubium y del commercium. La ciudadanía romana
les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a
Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser
liberados.
5. ¿En que consistió el colonato y el derecho de patronatus?
R\ Había una clase intermedia, entre el hombre
libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus
significaba la condición del hombre libre atado a
perpetuidad a la tierra de
otro, para cultivarla a cambio de un
pago en dinero o en
especie.
Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y
África, tal es el caso de Egipto, de
donde pasa a la Península Itálica en el siglo
III.
En Roma el colonato se establece, en tiempos del Babo Imperio,
debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala
utilización de las manumisiones y reducidas victorias
militares.
Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era
prohibido desempeñar cargos públicos y mantener
bienes a menos que su patrono lo permitiese.
El derecho de patronatus era la facultad que tenía el
patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del
patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la
potestad del nuevo propietario.
¿Qué era el estado de
ciudadanía?
R/ El estado de ciudadanía consistía en el acceso y
gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius
civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites,
es decir, personas que siempre han sido libres desde su
nacimiento.
¿Cómo se clasificaron según el
estado de ciudadanía?
R/ Según el estado de ciudadanía se clasificaron en
derecho
público y privado.
De derecho
público:
De derecho privado:
¿Cómo se obtenía el estado de
ciudadanía?
R/ La ciudadanía se podía adquirir de las
siguientes formas:
Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica
del padre en justas nupcias.
Por causas posteriores al nacimiento:
¿Cómo se perdía la
ciudadanía romana?
R/ Esta se perdía por las siguientes
circunstancias:
¿Qué era el estado de familia?
R/ El estado de familia, era el lugar dentro de la familia
romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a
este. Era necesario estar independiente de todo poder para tener
plena capacidad jurídica, es decir, tener calidad de sui
juris.
¿Cómo se concebía la familia romana?
R/ La familia romana tuvo como principal fundamento el poder.
Poder absoluto del jefe de la familia.
¿Cómo se clasificaban las personas según el
estado de familia?
R/ Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que
ejercía el poder en la familia) y los alieni juris (serie
de sujetos dependientes de este).
6. ¿Cómo se definía el matrimonio romano?. Clases.
R/ El matrimonio era la unión duradera y
monogámica entre un hombre y una mujer, con el objeto de
procrear hijos. Dos formas de uniones duraderas son las justas
nupcias y el concubinato.
Las justas nupcias eran la convivencia duradera de dos personas
de distinto sexo
(ciudadanos romanos), con la intención de ser marido y
mujer y, procrear hijos.
En el derecho romano hubieron dos formas de matrimonio:
Justas nupcias cum manu: Ingreso de la mujer a la familia del
marido en el lugar de hija de familia, en caso de que su marido
fuera sui juris, o de nieta, si el marido era alieni juris,
perdiendo todos los derechos agnaticios de la familia del
marido.
Esta podía celebrarse de tres formas:
Justas nupcias sine manu: En el cual el marido no tenía poder alguno sobre la mujer que seguía perteneciendo a su paterfamilias natural. En consecuencia, no se modificaba la condición de la mujer y el patrimonio de los esposos continuaba separado, sin embargo, se consideró de justicia que la mujer contribuyera al sostenimiento del hogar, para lo que se instituyo la costumbre de la dote.
¿Cuáles eran los requisitos para contraer
matrimonio en Roma?
R/ Los requisitos para contraer justas nupcias eran los
siguientes:
¿Cuáles eran los efectos del matrimonio
romano?
R/ Los efectos del matrimonio romano eran sobre diferentes
individuos:
Sobre los hijos:
En relación con los bienes, el único con derecho a un patrimonio eran el paterfamilias y lo que adquirieran los hijos se incorporaba a ese patrimonio
¿Cómo se disolvía el matrimonio en
Roma?
R/ El matrimonio romano se disolvía por los siguientes
causas:
Defina esponsales, concubinato, matrimonio sine connubio
y conturbenio.
R/ Los esponsales consistían en una promesa hecha por los
novios o sus respectivos paterfamilias para la celebración
de un futuro matrimonio.
El concubinato consistía en una unión de orden
inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer sin que
existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.
El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que
podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus
connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o
una latina, o entre dos peregrinos.
El contubernio consistía en una unión de hecho,
entre una persona libre y un esclavo entre sí. No
producía consecuencias jurídicas y los hijos
seguían la condición de la madre.
7. ¿Qué era la patria potestad?. Fuentes.
R/ La patria potestad es el poder que de un jefe de la
familia sobre sus descendientes (paterfamilias). Esta se
ejercía por ciudadanos romanos sobre sus descendientes,
tenía por objeto el interés
del jefe de la familia, le correspondía la patria potestad
al ascendiente de sexo masculino de más edad, no
sufría modificaciones en razón de la edad o del
matrimonio de los hijos, nunca podía ser ejercida por la
madre.
Las fuentes de la patria potestad son las siguientes:
¿Qué era la manus?
R/ Consiste en el poder sobre las mujeres que contrajeran
matrimonio ya sea con el paterfamilias (esposa), o con sus hijos
(nueras) siempre y cuando este matrimonio se realizara in manu
(sometida al poder marital). Este sometimiento por matrimonio cae
en desuso al final de la República.
¿Cómo se representaban los incapaces?
R/ Los incapaces, es decir, personas que carecían de
capacidad para obrar en el campo jurídico, como los
infantes, los impúberes, las mujeres sui juris solteras,
los dementes, los pródigos y los menores de 25
años. Estos debido a su incapacidad, fueron suplidos de
representantes legales, estos eran los tutores o
curadores.
¿Qué era la tutela?. Clases.
R/ La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae",
que significa protección o defensa y tutela ae proviene de
"tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender,
guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos
considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una
persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz
por razones de edad o de sexo. En esta situación se
encontraban los impúberes sui juris y las mujeres
púberes sui juris.
Existían diferentes clases de tutela, a
mencionar:
Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor
en su testamento para sus hijos impúberos, los que se
convertían en sui juris al mirir el paterfamilias.
Tutela legítima: Aquella que por disposición de la
ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano
del impúber o a falta de éste a los gentiles,
siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.
Hubieron otras divisiones de tutela legítima, que son las
siguientes:
R/ La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.
¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a
curatela?
R/ Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores
de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y
mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12
años). Asimismo las mujeres púberes sui juris
(tutela mulierum).
Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus
facultades mentales con intervalos de lucidez), del
pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera
recibido de sus parientes paternos ab intestato y más
tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes
recibidos por testamento), del menor púber de 25
años (la cura minorum). Existían en casos
especiales una curatela de impúberes.
¿Qué eran las personas morales?.
Clases.
R/ Las personas morales, carecían de existencia material y
eran consideradas dicciones, a las que sin embargo el
ordenamiento jurídico les reconocía cierta
capacidad de derecho.
Distinga entre corporaciones y fundaciones.
R/ Distinciones entre corporaciones y fundaciones:
Las corporaciones son el conjunto de personas reunidas
para realizar fines lícitos. Esta debía estar
compuesta por lo menos
de 3 individuos, la adopción
de un estatuto que rigiera su organización y funcionamiento, determinando
así mismo los derechos y obligaciones de sus miembros, la
intención de constituirse en una unidad con un fin
lícito, la formación de un fondo común
destinado a solventar los gastos de la
colectividad y la presencia de un representante o síndico
para que en nombre de la asociación gestionara sus
negocios. Entre sus características está que su
existencia es independiente de la de sus componentes, el
representante de la corporación actúa en su nombre
y no de sus integrantes y que su patrimonio es independiente del
de sus miembros. Los créditos, deudas y bienes pertenecen a la
asociación.
Las fundaciones son la afectación de un patrimonio
destinado a un determinado fin. Son fundaciones los patrimonios
afectos a fines privados, en cuyo caso, su finalidad era ajena a
toda idea de lucro y perseguía un objetivo
asistencial u hospitalario. Este tipo de establecimientos de
beneficencia fueron desarrollados por el cristianismo.
La herencia yacente
consiste en el estado en que se encuentran los bienes
hereditarios antes de la aceptación de la herencia por el
heredero.
Autor:
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