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CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO




Enviado por barzyh26



    Indice
    1.
    ¿Qué es una persona?

    2. ¿Qué es la
    capacidad?.

    3. ¿Qué era la libertad
    según los romanos?

    4. ¿Qué eran las
    manumisiones y cuáles eran sus clases?

    5. ¿En que consistió el
    colonato y el derecho de patronatus?

    6. ¿Cómo se
    definía el matrimonio romano?.

    7. ¿Qué era la patria
    potestad?.

    8. ¿Qué era la
    curatela?

    1. ¿Qué es
    una
    persona?

    R El vocablo persona cuenta
    con un significado etimológico equivalente a personare,
    que quiere decir sonar fuerte o resonar.
    Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus
    comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta
    que
    cubría la cara del actor al momento en que recitaba en
    escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que
    palabra se utilizó para expresar el papel que un
    individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea
    como la persona del jefe
    de familia, la
    persona del tutor, entre otras.
    En tiempos antiguos, Roma empleaba
    el lenguaje
    escénico como parte esencial de su vida social y, fue
    así que se convirtió en tecnicismo jurídico.
    Asimismo, el concepto persona
    se refería al hombre libre,
    al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa.
    Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para
    que un individuo fuese considerado persona.
    En sentido jurídico, podemos considerar a una persona,
    como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

    ¿Cómo se podían clasificar las
    personas?
    R Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

    • Personas físicas: Estas requerían de
      ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como
      ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad
      jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que
      equivale a persona individual o natural.
    • Personas morales: A estas, se les reconocía la
      capacidad de derecho mediante la ley, pero
      careciendo de individualidad física eran
      representados para asó poder
      actuar.

    ¿Cuáles eran las condiciones necesarias
    para que una persona existiera según el derecho
    romano?
    R Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando
    estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de
    la existencia de la persona, las principales surgen de las
    escuelas clásicas existentes:

    • La Escuela
      Sabiniana: Los representantes de esta escuela,
      consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a
      esta con la respiración u otra seña
      vital.
    • La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta
      escuela, argumentaban que era condición necesaria, que
      el niño llorara al nacer.

    ¿Cuándo empieza y termina la existencia de
    una persona?
    R La existencia de una persona empieza al momento de su
    nacimiento y, termina al momento de su muerte.

    2. ¿Qué es la
    capacidad?.

    Indique las diferentes clases.
    R La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una
    persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y
    contraer obligaciones.
    La persona física, además
    de la existencia, requería de la capacidad
    jurídica, que también se conocía como Caput.
    Para tener esta facultad, también era necesario cumplir
    con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos,
    conocidos como estados o status.

    Los requisitos eran los siguientes:

    • Estado de libertad
      (status libertatis): Este estado
      implicaba el ser libre, es decir, estar en facultad de actuar a
      juicio propio.

    Dicho estado se
    obtenía mediante:

      • Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas,
        calificaban como libres, pues, nacen libres y nunca dejan
        de serlo.
      • Manumisión: Medio por el cual a los
        esclavos (libertos), se les daba la libertad
    • Estado de ciudadanía (status civitatis): Este
      estado implicaba el ser ciudadano romano y, no
      extranjero.
    • Estado de familia (status
      familiae): Este estado implicaba todos los derechos con los que
      contaban los independientes de la patria
      potestad o también conocidos como sui juris
      (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria
      potestad). De este estado, carecían los esclavos y
      los aliene juris (incapaces de hecho o de derecho por estar
      sometidos a la patria potestad de alguien).

    Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los
    impúberes, los pródigos y, las mujeres
    solteras.

    ¿Qué factores modificaban la capacidad en
    Roma?
    R La capacidad jurídica podía disminuir debido a
    circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo
    encontramos:

    • La degradación del honor civil
      (realización de actos inmorales leves).
    • La condición social (pertenecer a la clase
      plebeya; la
      pobreza).
    • La religión
      (impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez que
      el cristianismo
      fue considerado religión
      oficial).
    • La profesión (la actividad de los actores es
      considerada vergonzosa).
    • Las que limitan la capacidad de hecho:
      • La edad (púberes o
        impúberes).
      • El sexo
        (desventajas jurídicas para la
        mujer).
      • Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e
        impotencia).
      • La prodigalidad (persona que dilapida sus
        bienes
        sin motivo).
      • El domicilio (influía en el pago de
        impuestos y
        la competencia judicial).

    3. ¿Qué
    era la libertad
    según los romanos?

    R La libertad, según los romanos era la
    capacidad del hombre, en la
    cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo
    sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar
    jurídicamente.

    ¿En que consistía la muerte
    civil en Roma?
    R La muerte
    civil en roma era también llamada capitis deminutio
    máxima y, consistía en la perdida del estado de
    libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la
    persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad
    jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser
    ciudadano, ni si siquiera según el derecho
    civil.

    ¿Qué era la esclavitud y
    cuáles eran sus fuentes?
    R Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra
    esclavitud,
    entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como
    la posición en la que una persona se halla en
    relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre
    esta.
    Petit la define como la condición con la que cuentan las
    personas que son propiedad de
    un amo.
    Según el título tercero de las Institutas de
    Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho
    de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro.
    Esta definición considera que esta tuvo su origen del
    derecho de gentes, una institución común a los
    pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho
    romano.
    Ulpiano, recalca que para el derecho civil los
    esclavos no eran personas, pero según el derecho
    natural, todos los hombres nacen y viven libres.

    Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le
    concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium
    (unión natural entre esclavos y/o personas libres), la
    capacidad de un pequeño patrimonio
    (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y,
    la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo
    de sangre para
    evitar matrimonios antinaturales).
    Los esclavos fueron tratados
    amistosamente al principio, pero como consecuencia de las
    victorias obtenidas en las guerras
    púnicas, la grandeza y el poderío
    económico crecieron tanto que el número de esclavos
    aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos
    inhumanos contra estos.

    Las fuentes de la
    esclavitud son las siguientes:

    • El nacimiento: Los hijos de una mujer
      esclava nacen siendo esclavos, al no existir matrimonio
      entre estos, sino una simple unión.
    • Causas posteriores al nacimiento:
      • Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la
        guerra
        eran sometidos al cautiverio. Este se ejercía sobre
        los ciudadanos de otros pueblos, a quienes se le declaraba
        generalmente la guerra
        y, en tiempos de paz, con pueblos con lo surge no
        tenía ningún tratado de amistad.
        El esclavo en guerra civil o por piratas quedaba libre por
        derecho. La tradición consistía en que si un
        esclavo escapaba y volvía a su hogar, dejaba de
        serlo. A esto se le llamaba jus postliminii (post -.,
        liminii fronteras), pero esta sólo afectaba los
        derechos y no los hechos, es decir, que al hijo de la
        familia se le consideraba como si no hubiera salido de
        la patria potestad y estando casado, el jus postlominii no
        restablecía su matrimonio.

    Derecho civil:
    Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud
    son,

    • La no inscripción en el censo, a fin de
      eludir el pago de impuesto.
    • La no prestación del servicio
      militar obligatorio.
    • La insolvencia del deudor.
    • El ladrón encontrado en flagrante delito.

    Época del derecho clásico y
    postclásico

    • La ingratitud del liberto, o el hecho de que un
      dedicticio se acercara a Roma.
    • Las relaciones sexuales de una mujer
      libre y un esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de
      su amo, podía conllevar que la mujer
      se convirtiese en esclava de ese amo.
    • El hombre libre que se vendía como esclavo
      por un cómplice, para reclamar luego la libertad y
      repartirse el precio
      ganado ilícitamente.
    • El condenado se arrojaba a las bestias feroces,
      realizaba trabajos en las minas o se internaba en una escuela
      de gladiadores. A estos se les llamaba servi poenae, puesto
      que su dueño era su castigo, sus bienes
      eran confiscados y se vendían al provecho del
      Estado.

    Según el derecho de Justiniano

    • La ingratitud del liberto.
    • La venta
      ficticia.
    • El nacer de una esclava.
    • El cautiverio.

    ¿Cómo eran considerados los esclavos?
    R Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar
    de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia.
    Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se
    imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es
    decir, los esclavos no existían como personas, sino que
    eran objetos que podían ser manejados al antojo sin
    preocuparse de la voluntad de estos.

    ¿Cómo se extinguía la
    esclavitud?
    R La esclavitud podía extinguirse por manumisión
    (manumissio) o por imperio de la ley.

    4. ¿Qué eran
    las manumisiones y cuáles eran sus
    clases?

    R La palabra manumisión etimológicamente
    viene a significar la salida de la manus o de la potestad del
    dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el
    acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a
    su siervo, lo saca de su dominio
    jurídico.

    Existían diversas clases de manumisiones,
    según la época, estas son:
    En la Monarquía y parte de la República:
    En esta época el derecho estaba integrado por pocos
    negocios
    jurídicos, era inflexible y rígido, donde la
    validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad
    y la formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de
    manumisiones:

    • Por vindicta: Proceso
      ficticio por el cual un tercero, previamente acordado con el
      amo, comparecía ante el pretor reclamando al esclavo
      como hombre libre, para lo cual se le tocaba con una varita
      llamada vindicta y, al no defenderse el dueño, el
      magistrado confirmaba la ratificación del tercero y le
      otorgaba la libertad, basándose en la solemnidad
      requerida por la in iure cessio.
    • Por Censo: Era la inscripción del esclavo en
      los registros del
      censo, en la parte de la ciudadanía, cuestión
      que le otorgaba si libertad.
    • Por testamento: Se daba una vez que el amo, al
      redactar sus últimas disposiciones, hubiese incluido
      el deseo de otorgarle su libertad a uno o varios
      esclavos.

    A finales de la República: Esta manumisión
    se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y,
    hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las
    siguientes:

    • La declaración de libertad hecha ante amigos
      (manumissio inter amicos).
    • La declaración de libertad dada a
      través de una carta
      dirigida a su esclavo (manumissio per epistolam).
    • La libertad que se daba cuando el amo
      permitía que el esclavo se sentara a la mesa
      (manumissio per convii adhibititionem o per
      mensam).

    Durante el principado: En esta época la Ley Junia
    Norbana ( año 19 d. C.), concedió el estado
    jurídico de libertad a los manumitidos por el derecho
    pretoriano. Se les concedía la condición de Latinos
    Julianos.
    Durante el Imperio Absoluto: La manumisión en esta
    época fue influenciada por el cristianismo
    de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis
    ecclesiis, que guardaba la declaración llevada a cabo por
    el amo en una iglesia, ante
    la presencia de los cristianos.
    El emperador Justiniano extendió las formas de
    manumisión al concederla valor a las
    declaraciones del dueño, llamando filius al esclavo en
    actos públicos o declarándolo tutor, heredero o
    adoptado.

    ¿Qué leyes
    restringían las manumisiones?
    R Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en
    cuestión del abuso de las mismas, que conllevaba problemas
    sociales y raciales, derivando en la incrementación de
    sangre
    extranjera y conductas impropias, entre otras. Este aparte del
    impuesto del
    5% sobre el valor del
    esclavo manumitido, crea ciertas leyes para
    proteger la mano de obra libre, estas fueron:

    • Ley Fufia Caninia (año 2 a. C.): Esta
      restringía el número de manumisiones hechas por
      testamento y con este fin se determinó la necesidad de
      hacer las manumisiones nominativamente, identificando al
      esclavo por su nombre y limitando el número de esclavos
      que podrían manumitirse, haciéndolo proporcional
      al número de los que se poseyera, son que se diese
      libertad a más de 100 esclavos.
    • Ley Aelia Sentia (año 4 d. C.): Esta
      prohibía a los amos manumitir a sus esclavos menores de
      30 años, exigiendo una edad de 20 años para el
      amo y, permitiéndola sólo en el caso de que no se
      perjudicaran los acreedores del señor, pero sin embargo,
      los esclavos que hubiesen cometido delitos y se
      les manumitiere tendrían la condición de
      dedicticios.

    ¿Cuál era la situación del esclavo
    liberado?
    R Dentro del derecho clásico encontramos 3 clases de
    libertos:

    • Los libertos ciudadanos: Eran los que disfrutaban de
      un derecho de ciudadanía limitado en virtud de no tener
      el jus honorum, el jus connubium, el jus militae (en sus
      orígenes). Estos tomaban el nombre de la gens, el nombre
      propio, el domicilio del manumitente y hasta la época de
      Augusto se les permitió el connubium con
      ingenuos.

    Su status civil estaba restringido a los jura
    patronatus, esto quiere decir, que el liberto tenía
    ciertas obligaciones para con su anterior dueño, estas
    son:

    • La obligación de respetar al patrón
      (obsequium) y, a su descendencia agnaticia, que conservaba
      respecto a él un derecho de tutela.
    • No podía ejercer acción penal contra
      su patrón y para demandarlo civilmente requería
      autorización del magistrado.
    • Estaba obligado a ayudar al patrón y a los
      suyos en sus necesidades, cuestión modificada por una
      deuda alimenticia.
    • Si moría sin descendientes ni herederos
      testamentarios, la herencia
      pasaba al patrón.
    • Debía servicios
      especiales señalados mediante un contrato
      jurado en el momento de la manumisión.

    El patrón tenía ciertos deberes para con
    su antiguo esclavo, que son:

    • Asistir y proteger a este, en lo referente a
      la
      administración de justicia.
    • Ayudar material y elementalmente al liberto y, a su
      familia.
    • Abstención de acusaciones capitales y
      testimonios de cargo.
    • Moderación en las exigencias de los servicios
      o trabajos.

    Los libertos latinos junianos: Estos obtenían su
    libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo
    tenía sobre éste una dominica potestas.
    Carecían de derechos políticos y del jus connubium,
    sin embargo se les concedió el jus commercium. No
    podían hacer ni heredar testamento.
    Los libertos dedicticios: Estos eran esclavos que durante su
    cautiverio habían tenido una mala conducta.
    Obtenían la peor libertad, sin derechos políticos,
    del jus connubium y del commercium. La ciudadanía romana
    les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a
    Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser
    liberados.

    5. ¿En que
    consistió el colonato y el derecho de
    patronatus?

    R Había una clase intermedia, entre el hombre
    libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus
    significaba la condición del hombre libre atado a
    perpetuidad a la tierra de
    otro, para cultivarla a cambio de un
    pago en dinero o en
    especie.
    Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y
    África, tal es el caso de Egipto, de
    donde pasa a la Península Itálica en el siglo
    III.
    En Roma el colonato se establece, en tiempos del Babo Imperio,
    debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala
    utilización de las manumisiones y reducidas victorias
    militares.
    Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era
    prohibido desempeñar cargos públicos y mantener
    bienes a menos que su patrono lo permitiese.
    El derecho de patronatus era la facultad que tenía el
    patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del
    patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la
    potestad del nuevo propietario.

    ¿Qué era el estado de
    ciudadanía?
    R/ El estado de ciudadanía consistía en el acceso y
    gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius
    civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites,
    es decir, personas que siempre han sido libres desde su
    nacimiento.

    ¿Cómo se clasificaron según el
    estado de ciudadanía?
    R/ Según el estado de ciudadanía se clasificaron en
    derecho
    público y privado.
    De derecho
    público:

    • Jus sufragium: Era el derecho de formar parte d los
      comicios para votar las leyes e intervenir en la
      elección de magistrados.
    • Jus honorum: El Derecho de desempeñar las
      magistraturas y funciones
      públicas.
    • Jus sacrorum: El derecho a desempeñar funciones
      religiosas.
    • El derecho de servir en las legiones: En virtud del
      prestigio que se adquiría y la obtención de una
      parte importante del botín de guerra.
    • Derecho al nombre: El derecho a usar un prenomen
      (nombre propio), el nomen (nombre común de los miembros
      de la gens) y el cognomen (apellido de carácter
      hereditario) soliéndose agregar un agnomen
      (apodo).

    De derecho privado:

    • El ius commercium: Derecho a ser propietario y a
      realizar negocios.
    • El ius connubium: Derecho a contraer justas
      nupcias.
    • El ius actiones: Derecho a actuar en justicia.
    • El ius testamenti factio: Derecho a transmitir sus
      bienes por sucesión y ser instituido
      heredero.
    • El ius provocatio ad populum: Derecho de apelar ante
      los comicios la imposición de una pena capital
      considerada injusta.

    ¿Cómo se obtenía el estado de
    ciudadanía?
    R/ La ciudadanía se podía adquirir de las
    siguientes formas:
    Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica
    del padre en justas nupcias.
    Por causas posteriores al nacimiento:

    • Mediante una manumisión solemne.
    • Por concesión especial de una autoridad.
    • Por disposición de la ley. Los emperadores
      Claudio, Nerón y Trajano otorgaron la ciudadanía
      a aquellos individuos que con su patrimonio o
      actividad realizaran empresas de
      utilidad para
      el Estado, como la construcción de naves o edificios. El
      emperador Anotnio Caracalla en su cosntitución de 212 d.
      C., otorga por motivos fiscales la ciudadanía a casi
      todos los súbditos del Imperio con exclusión de
      los dedicticios y los latinos junianos, terminando con la
      diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos. Después
      Justiniano le otorgo la ciudadanía a todos, eliminando
      las diferencias entre el derecho civil y el de
      gentes.

    ¿Cómo se perdía la
    ciudadanía romana?
    R/ Esta se perdía por las siguientes
    circunstancias:

    • Por muerte.
    • Por caer en esclavitud.
    • Por adquirir otra ciudadanía.
    • Por abandonar su patria.
    • A consecuencia de ciertas penas.

    ¿Qué era el estado de familia?
    R/ El estado de familia, era el lugar dentro de la familia
    romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a
    este. Era necesario estar independiente de todo poder para tener
    plena capacidad jurídica, es decir, tener calidad de sui
    juris.
    ¿Cómo se concebía la familia romana?
    R/ La familia romana tuvo como principal fundamento el poder.
    Poder absoluto del jefe de la familia.
    ¿Cómo se clasificaban las personas según el
    estado de familia?
    R/ Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que
    ejercía el poder en la familia) y los alieni juris (serie
    de sujetos dependientes de este).

    6. ¿Cómo se
    definía el matrimonio romano?.
    Clases.

    R/ El matrimonio era la unión duradera y
    monogámica entre un hombre y una mujer, con el objeto de
    procrear hijos. Dos formas de uniones duraderas son las justas
    nupcias y el concubinato.
    Las justas nupcias eran la convivencia duradera de dos personas
    de distinto sexo
    (ciudadanos romanos), con la intención de ser marido y
    mujer y, procrear hijos.
    En el derecho romano hubieron dos formas de matrimonio:
    Justas nupcias cum manu: Ingreso de la mujer a la familia del
    marido en el lugar de hija de familia, en caso de que su marido
    fuera sui juris, o de nieta, si el marido era alieni juris,
    perdiendo todos los derechos agnaticios de la familia del
    marido.

    Esta podía celebrarse de tres formas:

    • Usus: Se daba al convivir el marido con la mujer
      durante un año.
    • Confarreatio: Esta era de uso exclusivo de patricios.
      Ceremonia religiosa que acompañaba al matrimonio. Esta
      se celebraba ante el pontífice máximo o el
      sacerdote de Júpiter (flamen dialis) y diez testigos, en
      la que los recién casados se hacían mutuas
      declaraciones solemnes ofreciendo un pan de trigo a
      Júpiter.
    • Coemptio: Consistía en una venta
      ficticia de la mujer al marido con la asistencia de su
      paterfamilias de la domus a la que ingresa o de su tutor si es
      sui juris.

    Justas nupcias sine manu: En el cual el marido no
    tenía poder alguno sobre la mujer que seguía
    perteneciendo a su paterfamilias natural. En consecuencia, no se
    modificaba la condición de la mujer y el patrimonio de los
    esposos continuaba separado, sin embargo, se consideró de
    justicia que la mujer contribuyera al sostenimiento del hogar,
    para lo que se instituyo la costumbre de la dote.

    ¿Cuáles eran los requisitos para contraer
    matrimonio en Roma?
    R/ Los requisitos para contraer justas nupcias eran los
    siguientes:

    • Capacidad jurídica: Ambos debían ser
      ciudadanos romanos.
    • Capacidad sexual: Es decir, que ambos fuesen
      púberes, 12 años en la mujer y 14 en el
      hombre.
    • Consentimiento del paterfamilias: Era un requisito
      indispensable para aquellos alie juris que deseaban
      casarse.
    • Consentimiento de los contrayentes: Capacidad de las
      personas que desean casarse expresar su consentimiento, sin
      adolecer de vicios.

    ¿Cuáles eran los efectos del matrimonio
    romano?
    R/ Los efectos del matrimonio romano eran sobre diferentes
    individuos:
    Sobre los hijos:

    • El derecho de vida y muerte.
    • El derecho de abandonar al hijo
    • El derecho de vender a sus hijos.

    En relación con los bienes, el único con
    derecho a un patrimonio eran el paterfamilias y lo que
    adquirieran los hijos se incorporaba a ese patrimonio

    ¿Cómo se disolvía el matrimonio en
    Roma?
    R/ El matrimonio romano se disolvía por los siguientes
    causas:

    • La muerte de uno de los cónyuges: El marido
      podía contraer matrimonio nuevamente en forma inmediata,
      pero la mujer requería esperar el transcurso de diez
      meses, con el objeto de tener certeza en la filiación
      paterna del hijo que naciera, bajo pena de infamia.
    • Por la capitis diminutio máxima de cualquiera
      de los cónyuges.
    • Por la capitis deminutio media: La pérdida de
      la ciudadanía romana.
    • Por sobrevenir un impedimento: Como en el caso de que
      el padre del marido adoptara a su nuera, convirtiéndose
      en hermana de su esposo.
    • Por divorcio: La
      disolución matrimonial por declaración
      unilateral, hecha por uno de los cónyuges o en
      ambos.

    Defina esponsales, concubinato, matrimonio sine connubio
    y conturbenio.
    R/ Los esponsales consistían en una promesa hecha por los
    novios o sus respectivos paterfamilias para la celebración
    de un futuro matrimonio.
    El concubinato consistía en una unión de orden
    inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer sin que
    existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.
    El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que
    podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus
    connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o
    una latina, o entre dos peregrinos.
    El contubernio consistía en una unión de hecho,
    entre una persona libre y un esclavo entre sí. No
    producía consecuencias jurídicas y los hijos
    seguían la condición de la madre.

    7. ¿Qué era la
    patria potestad?.
    Fuentes.

    R/ La patria potestad es el poder que de un jefe de la
    familia sobre sus descendientes (paterfamilias). Esta se
    ejercía por ciudadanos romanos sobre sus descendientes,
    tenía por objeto el interés
    del jefe de la familia, le correspondía la patria potestad
    al ascendiente de sexo masculino de más edad, no
    sufría modificaciones en razón de la edad o del
    matrimonio de los hijos, nunca podía ser ejercida por la
    madre.
    Las fuentes de la patria potestad son las siguientes:

    • Por matrimonio justae nupciae: Matrimonio
      legítimo, reconocido por el jus civile.
    • Por adopción: Institución de derecho
      civil, por media de la cual ingresaban a la familia, en virtud
      de un acto solemne, personas ajenas a ella, en calidad de
      hijos o nietos.
    • Por legitimación: Procedimiento
      reconocido por el derecho civil por el cual un padre
      adquiría la patria potestad sobre su hijo natural nacido
      de un concubinato.

    ¿Qué era la manus?
    R/ Consiste en el poder sobre las mujeres que contrajeran
    matrimonio ya sea con el paterfamilias (esposa), o con sus hijos
    (nueras) siempre y cuando este matrimonio se realizara in manu
    (sometida al poder marital). Este sometimiento por matrimonio cae
    en desuso al final de la República.

    ¿Cómo se representaban los incapaces?
    R/ Los incapaces, es decir, personas que carecían de
    capacidad para obrar en el campo jurídico, como los
    infantes, los impúberes, las mujeres sui juris solteras,
    los dementes, los pródigos y los menores de 25
    años. Estos debido a su incapacidad, fueron suplidos de
    representantes legales, estos eran los tutores o
    curadores.

    ¿Qué era la tutela?. Clases.
    R/ La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae",
    que significa protección o defensa y tutela ae proviene de
    "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender,
    guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos
    considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una
    persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz
    por razones de edad o de sexo. En esta situación se
    encontraban los impúberes sui juris y las mujeres
    púberes sui juris.

    Existían diferentes clases de tutela, a
    mencionar:
    Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor
    en su testamento para sus hijos impúberos, los que se
    convertían en sui juris al mirir el paterfamilias.
    Tutela legítima: Aquella que por disposición de la
    ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano
    del impúber o a falta de éste a los gentiles,
    siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.
    Hubieron otras divisiones de tutela legítima, que son las
    siguientes:

    • Tutela legítima del patrono: En la cual los
      libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su
      patrón y a la muerte de éste, a sus
      descendientes.
    • Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se
      reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
    • Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que
      habían intervenido en la emancipación, al
      realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho
      clásico y desde la época del emperador Justiniano
      a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela
      sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela
      fiduciaria.
    • Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a
      falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este
      tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

    8. ¿Qué era la
    curatela?

    R/ La curatela era el poder otorgado por el derecho
    civil a una persona con el objeto de que ésta represente y
    proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una
    causa particular o accidental.

    ¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a
    curatela?
    R/ Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores
    de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y
    mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12
    años). Asimismo las mujeres púberes sui juris
    (tutela mulierum).
    Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus
    facultades mentales con intervalos de lucidez), del
    pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera
    recibido de sus parientes paternos ab intestato y más
    tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes
    recibidos por testamento), del menor púber de 25
    años (la cura minorum). Existían en casos
    especiales una curatela de impúberes.

    ¿Qué eran las personas morales?.
    Clases.
    R/ Las personas morales, carecían de existencia material y
    eran consideradas dicciones, a las que sin embargo el
    ordenamiento jurídico les reconocía cierta
    capacidad de derecho.
    Distinga entre corporaciones y fundaciones.
    R/ Distinciones entre corporaciones y fundaciones:

    Las corporaciones son el conjunto de personas reunidas
    para realizar fines lícitos. Esta debía estar
    compuesta por lo menos
    de 3 individuos, la adopción
    de un estatuto que rigiera su organización y funcionamiento, determinando
    así mismo los derechos y obligaciones de sus miembros, la
    intención de constituirse en una unidad con un fin
    lícito, la formación de un fondo común
    destinado a solventar los gastos de la
    colectividad y la presencia de un representante o síndico
    para que en nombre de la asociación gestionara sus
    negocios. Entre sus características está que su
    existencia es independiente de la de sus componentes, el
    representante de la corporación actúa en su nombre
    y no de sus integrantes y que su patrimonio es independiente del
    de sus miembros. Los créditos, deudas y bienes pertenecen a la
    asociación.
    Las fundaciones son la afectación de un patrimonio
    destinado a un determinado fin. Son fundaciones los patrimonios
    afectos a fines privados, en cuyo caso, su finalidad era ajena a
    toda idea de lucro y perseguía un objetivo
    asistencial u hospitalario. Este tipo de establecimientos de
    beneficencia fueron desarrollados por el cristianismo.
    La herencia yacente
    consiste en el estado en que se encuentran los bienes
    hereditarios antes de la aceptación de la herencia por el
    heredero.

     

     

    Autor:

    barzy tatiana hernandez

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