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Legislación Empresarial




Enviado por cuicar



    Indice
    1.
    Introducción

    2. La personalidad jurídica de
    las sociedades mercantiles.

    3. Elementos del contrato de sociedad
    mercantil (de Forma y Fondo).

    4. La sociedad
    anónima.

    5. La sociedad de responsabilidad
    limitada


    7.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    Las sociedades
    Mercantiles, representan la forma de identificar a la
    asociación de personas que buscan obtener un beneficio
    licito de inversiones.
    En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el
    esquema de una sociedad
    mercantil, sino en entendimiento de
    concepto,
    principios,
    derechos y
    aspectos relevantes de la constitución de una sociedad
    anónima y una sociedad
    responsable limitada.

    2. La
    personalidad jurídica de las sociedades
    mercantiles.

    Las Sociedades
    Mercantiles están amparadas en una serie de
    articulados del Código de
    Comercio y del Codito Civil.
    En el Código
    de Comercio en el
    Articulo 200 dice:
    "Las Compañías o sociedades
    anónimas son aquellas que tienen por objeto uno o
    más actos de comercio.
    Sin prejuicios de los dispuesto por leyes especiales,
    las sociedades
    anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán carácter
    mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen
    exclusivamente a la explotación agrícola o
    pecuaria.
    Las sociedades
    mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
    disposiciones de este Código
    y por las del Código
    Civil."

    3. Elementos del contrato de
    sociedad mercantil (de Forma y Fondo).

    El contrato de
    Sociedad Civil
    o Mercantil implica una relación contractual entre dos o
    más personas que se caracteriza por cinco elementos
    esenciales que lo diferencian de los otros contratos.
    Los elementos generales de fondo deben estar presentes en la
    celebración del contrato de propiedad.

    1. Capacidad para contratar: es decir que los socios
      sean mayores de edad, menores emancipados y que no estén
      incluso en alguna situación de intervención
      penal.
    2. Consentimiento de manifestación
      espontánea de voluntad que esas personas que permitan en
      la sociedad.
    3. Objetivo licito.

      Los elementos especiales de fondo

      1. Es la reunión de dos o más
        personas.
      2. El establecimiento de aportes en dinero o
        en especie (a titulo dominio
        "ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local o
        inmueble".), En industria – excepción S.R.L.
        Ejemplo: Marcas y
        patentes.
      3. Fin económico común.

        Los elementos formales:

        1. Otorgamiento de documento: puede haber un
          documento público o privado donde conste la
          celebración de ese contrato.
        2. Inscripción en el Registro Mercantil.
        3. Publicidad.
      4. Afecto societatis, que entre los socios exista
        una verdadera intención de estar reunidos en
        sociedad.
    4. Causa licita

    4. La sociedad
    anónima.

    La sociedad anónima es aquella en la cual las
    obligaciones
    están garantizadas por un capital
    determinado y en la que los socios no están obligados sino
    por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que es una
    responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros,
    sino respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el
    único responsable de las obligaciones
    sociales es la sociedad

    Formas De Constitución (Simultanea y
    Sucesiva).

    Se distinguen entre la constitución de la
    sociedad anónima en forma simultánea y en forma
    sucesiva o continua. En la practica prevalece la
    constitución en forma simultánea, aunque el
    legislador ha regulado de una manera mucho más amplia la
    constitución en forma sucesiva, o sea por
    suscripción pública.
    Se habla de constitución en forma simultanea, por
    realizarse todos los actos necesarios para la constitución
    conjuntamente. Los interesados que deben suscribir la totalidad
    del capital
    social, redactarán una escritura
    pública o privada en que se compruebe el cumplimiento de
    los requisitos legales. Las enunciaciones que el documento
    constitutivo y los estatutos deberán expresar, se
    encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del
    Código de
    Comercio. Al mismo tiempos e nombran los Administradores y
    las personas encargadas de desempeñar las funciones de
    Comisarios hasta la primera Asamblea General.

    La constitución de la sociedad en forma sucesiva
    o continua se hace por intermedio de los promotores. El
    legislador ha regulado, en primer termino los derechos y obligaciones de
    dichos promotores frente a los terceros y respecto a la Sociedad.
    Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de
    las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad,
    salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su
    propio riesgo las
    consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios
    para la constitución de la sociedad; y si esta no se
    constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores
    de acciones

    El Capital Social (principios que
    regulan el capital social).
    El capital social es el monto establecido en el documento
    constitutivo de una compañía, expresado en moneda
    de curso legal del país donde se constituye. Es por tanto,
    el capital, una cifra indicativa que asume un carácter
    esencialmente formal para los efectos constitutivos de la
    sociedad, y que al estar siempre expresado en términos
    monetarios se prescinde de la naturaleza de los
    aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto
    constitutivo de la compañía.
    Ejemplo, lo accionistas constituyentes o los promotores, fijan la
    cantidad de Un millón de Bolívares ( Bs.
    1.000.000,oo), correspondiente al capital social de la
    compañía. Es decir, es esta cantidad la que indica
    el capital de la empresa. Por
    eso se habla de cifra indicativa para significar con dicha
    cantidad, el monto del capital de la sociedad.
    El capital social representa entonces el resultado de una
    determinación convencional previamente aceptada por todos
    los accionistas y formado mediante el aporte que cada uno ha
    realizado o se compromete a efectuar.

    Las Acciones (Como
    fracción de capital, como derecho y como título de
    crédito).
    El capital social está dividido en acciones. Se
    emplea el término acción no sólo para
    indicar una fracción del capital social, sino
    también para el conjunto de los derechos del accionista
    así como también para el documento que se le
    entrega acerca de su derecho de participación.

    Las acciones deben contener:

    1. El nombre de la compañía, su domicilio,
      el lugar en que se encuentran registrados los estatutos con
      expresión de la fecha y número de registro.
    2. El monto del capital social, el precio de la
      acción, y si hay varias clases de éstas, las
      referencias que respectivamente tengan, y el monto de las
      diversas clases.
    3. La fecha en que conforme a los Estatutos haya de
      verificarse la asamblea anual ordinaria.
    4. La duración de la
      compañía.

    Las acciones crean una serie de derechos plenamente
    identificadas en su contenido como documento. Estos derechos
    son:

    • Derecho de intervenir en las asambleas.
    • Derecho al pago de los dividendos.
    • Derecho a la obtención del titulo
      accionario.
    • Derecho de cesión de las
      acciones.
    • Derecha a la convocatoria
    • Derecho a la información.
    • Derecho de suscribir nuevas acciones.
    • Derecho de impugnar decisiones de las
      asambleas.
    • Derecho de denuncia ante los
      comisarios.
    • Derecho a la cuota de
      liquidación.
    • Protección del derecho del accionista
      minoritario.

    La naturaleza
    jurídica de la acción, como documento, es un asunto
    controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia. La opinión dominante afirma
    que la acción es un titulo de crédito, ubicado en la categoría de
    participación.
    Al lado de este criterio, existe otro, orientado en la idea del
    contrato, que sostiene que en la acción los principios
    tipificantes de todo titulo de crédito nos e dan, como
    son, el de la literalidad, autonomía y abstracción,
    y por lo tanto la acción no puede ser un titulo de
    crédito.
    Ciertamente, si la acción, una vez emitida conforme a las
    previsiones de ley, es un
    documento que se incorpora a la actividad económica, como
    instrumento que integra el capital, y que tiene además la
    finalidad de circular como algo connatural a su naturaleza,
    creemos que dicha circulación debe regirse por las
    normas
    establecidas para todo titulo de crédito. Circula con el
    derecho que le ha sido incorporado, el cual le permite a su
    tenedor o beneficiario la participación en la sociedad.
    Circula de manera autónoma, por cuanto las excepciones
    fundadas en relaciones personales con el librador (la
    compañía) o con sus tenedores anteriores, no pueden
    ser opuestas al nuevo beneficiario o tenedor, menos que la
    transmisión haya sido hecha como consecuencia de una
    combinación fraudulenta. Y una acción al ser
    emitida legalmente, circula con abstracción de su causa.
    Por estas rezones pues, de acuerdo con el contexto de nuestro
    Código de Comercio, la acción debe ser considerada
    como un titulo de crédito de participación.
    Las acciones tienen su contenido legal bajo los artículos
    292 al 299 del Código de Comercio y otras leyes de
    carácter mercantil.

    Las Asambleas (Tipos, convocatorias, quórum.)
    Las asambleas se considera como el órgano de
    expresión supremo de la voluntad social, pues es soberana
    para tomar las decisiones que creyere más convenientes a
    fin de ordenar los intereses de la sociedad y, por lo tanto, su
    competencia esta
    determinada, en principio, por las facultades que no le
    están conferidas ni a los administradores ni a los
    comisarios.
    A parte de la asamblea constitutiva de la compañía
    (art. 256 Código de comercio) se distinguen
    fundamentalmente dos clases de asambleas, la ordinaria y la
    extraordinaria. La primera, se corresponde con la periodicidad
    con que se celebra, indicada en el documento constitutivo; la
    segunda, como su propio nombre lo indica, su celebración
    no tiene fecha fija previamente determinada en el documento
    constitutivo, sino que esta sujeta a la oportunidad que
    así lo requieren los intereses de la sociedad.

    La convocatoria tiene por finalidad hacer del conocimiento
    de los accionistas, y del público en general, el objeto de
    la reunión que corresponde al orden del día, con lo
    cual queda fijada y delimitada la competencia de la
    asamblea, por lo que queda incompetente para tratar otro asunto
    que no sea indicado en la respectiva convocatoria, y toda
    deliberación sobre un objeto distinto no expresado en la
    convocatoria es nula. La disposición es clara y
    precisa.

    La asamblea ordinaria se reunirá una vez al
    año y la asamblea extraordinaria siempre que interese a la
    sociedad. Entre las funciones de la
    asamblea ordinaria hay que destacar la discusión,
    aprobación o modificación del balance, así
    como el nombramiento de los administradores y comisarios y la
    fijación de su retribución, si no se haya
    establecida en los estatutos.
    A la convocatoria le sigue la presencia de accionistas que
    representan una determinada parte del capital social, lo que se
    denomina quórum. El quórum es de dos clases el de
    presencia y el de votación.
    El quórum de presencia es el requerido por la Ley o los
    estatutos, mediante el cual se requiere la presencia de un
    número de accionistas o de representantes de éstos
    que representen un número mínimo de acciones que
    reflejen una determinada parte del capital social.
    El quórum de votación lo constituye el numero de
    accionistas que representen una determinada parte del capital
    social, y que estando presentes en la asamblea representan el
    voto favorable requerido por la ley o los estatutos, para
    considerar aprobada la propuesta formulada y pueda considerarse
    como expresión de la voluntad social, tanto para los
    accionistas presentes como para los no presentes.
    La falta de quórum tiene por consecuencia la necesidad de
    una segunda y, eventualmente de una tercera reunión, sea
    sin nueva convocatoria, así respecto de la segunda
    reunión de la asamblea ordinaria sea con nueva
    convocatoria, así para la tercera reunión de la
    asamblea ordinaria y la segunda de la asamblea extraordinaria,
    quedando estas ultimas asambleas constituidas sea cual fuere el
    número y representación de los socios que
    asistan.

    Los Administradores (Facultades, deberes, prohibiciones,
    responsabilidades)
    los administradores constituyen el órgano de
    ejecución de la sociedad, y su finalidad es la de llevar a
    cabo la actividad social previamente señalada en el
    documento constitutivo y de servir también de medio de
    expresión de la voluntad social.
    Los administradores son nombrados por la Asamblea de accionistas
    legalmente constituida. Esta asamblea puede ser la asamblea
    constituyente o las que sucesivamente y que en su debida
    oportunidad se pudieren convocar para hacer sus respectivos
    nombramientos.

    Los administradores tiene como derecho lo
    siguiente:

    • Exigir promotores, documentación referente a la sociedad y
      su constitución.
    • Depositar en caja garantía exigida por
      estatutos, llevar libros
      prescritos.
    • Permitir examen por accionistas de los libros.
    • Formas semestralmente estados
      financieros y someterlos a examen de
      comisarios.
    • Abstenerse de intervenir en deliberaciones sobre su
      gestión.
    • Formas balance anual y someterlo a revisión
      por parte de los comisarios.
    • Presentar cuentas a la
      asamblea ordinaria.
    • Presentar al registrador balance e informe
      anual aprobado
    • Convocar la asamblea cuando solicite 20% del capital
      social.
    • Dar opinión al tribunal de comercio cuando sea
      requerido.
    • Inquirir socios reintegro o limitación del
      capital.

    Como Facultad tiene:

    • Exigir a los promotores los documentos y
      correspondencias referentes a la constitución de la
      compañía.
    • Tendrá funciones internas como externas, en
      las externas el código de comercio se enuncia cuales de
      los administradores podría firmar ante la sociedad y por
      consiguiente obligarla ante terceros.
    • Además de los libros obligatorios, llevar tres
      libros más: el de accionistas, donde aparecerán
      los nombres y domicilio de cada uno. El de actas de asambleas.
      El de acta de la junta de administradores.

    Si una empresa solo
    tiene un solo administrador, el
    último libro no
    será necesario, si en lo contrario son varios si se
    llevarán y se les permitirán a los accionistas la
    inspección de los dos primeros.
    Ellos formaran cada (6) meses la situación activa y pasiva
    de la empresa y lo
    pondrán a disposición de los comisarios.

    Las prohibiciones de los administradores se
    tiene:

    • No podrán hacer otras operaciones que
      las expresadas en el estatuto social.
    • No podrán adquirir las acciones de la sociedad
      al menos que sea autorizado por la asamblea.
    • Los administradores que teniendo ya su nombre en una
      operación determinada con otra sociedad debe
      manifestarlo y abstenerse a intervenir ya que se tendrá
      contra él acciones por daños y
      perjuicios.
    • No podrá representar a otro accionista en la
      asamblea.
    • No podrá votar en la aprobación del
      balance de su gestión.

    La responsabilidad de los Administradores esta descrita
    en el artículo 266 del código de comercio.
    Los administradores serán solidariamente responsables con
    los accionistas y con los terceros en:
    1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los
    accionistas.
    2. De la existencia real de los dividendos pagados.
    3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
    4. En general del exacto cumplimiento de los deberes que les
    impone la ley y los estatutos sociales, en lo que respecta a la
    primera debe distinguirse entre el daño directamente
    causado a ellos y el daño a la sociedad.

    El Balance (Forma y Contenido)
    El balance se debe indicar claramente el capital social realmente
    existente, las efectuadas y las demoras, demostrar con evidencia
    y exactitud los beneficios obtenidos y las perdidas
    experimentadas, a los créditos incobrables no se les dará
    ningún valor.
    Fijar el valor real que
    tengan las perdidas del acervo social.
    Debe llevar el nombre de la empresa, la
    fecha y las respectivas cuentas que se
    manejan, deberá ser distribuido con copias a la oficina de la
    sociedad.
    Quince días después de la asamblea y hasta que este
    una vez aprobado, diez días después se enviara
    copia al funcionario encargado del registro de comercio que lo
    mandará a agregar en el expediente.

    El Comisario (Función,
    Responsabilidad)
    El órgano de control de la
    compañía lo constituye el comisario, generalmente
    integrado por uno y su suplente. Su finalidad es la de vigilar
    permanentemente la gestión social con independencia
    pero mediante la interrelación con los otros
    órganos de la compañía y orientado por la
    defensa de los intereses de la sociedad.
    Su función
    se proyecta sobre todo el funcionamiento de la
    compañía y comprende por tanto, la gestión
    específica de los administradores como la de la asamblea,
    aun cuando ésta sea el órgano soberano.
    El comisario tiene que informar a la asamblea la situación
    de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuotas que ha de
    presentar la
    administración es decir: Revisar los balances, emitir
    informes,
    asistir a las asambleas, velar por el cumplimiento por parte de
    los administradores, tienen un derecho ilimitado de
    inspección, pueden examinar los libros, revisar la
    correspondencia y todo los documentos de la
    sociedad, informar sobre hechos denunciados.
    El comisario tiene como responsabilidad la acción contra
    los administradores de que cumplan con sus funciones lo designa
    la asamblea que es ejercida por medio de los
    comisarios

    Todo accionista podrá denunciar a los comisarios
    los hechos censurables de los administradores y los comisarios
    deben hacer constar que recibieron la denuncia en su informe en la
    asamblea.
    A los comisarios se les confía un control de
    legalidad, no de merito de las gestiones sociales, y por tanto,
    están obligados a vigilar el cumplimiento de las leyes por
    parte de los administradores.

    5. La sociedad de
    responsabilidad limitada

    La compañía de responsabilidad limitada es
    producto de
    ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de
    sociedades. En efecto, con miras a subsanarlas se creo este tipo
    de compañía, en la cual se trata de conjugar
    ciertos principios positivos de las otras sociedades y
    proyectarla en el ejercicio de medianas actividades
    económicas.
    La sociedad de
    responsabilidad limitada sus obligaciones sociales
    están garantizadas por un capital determinado, dividido en
    cuotas de participación, las cuales no podrán estar
    representados en ningún caso por acciones o títulos
    negociables

    Constitución de la S.R.L.
    El documentos constitutivo de las Sociedad Responsabilidad
    Limitada debe expresar:

    1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios
      fundadores.
    2. La denominación de la sociedad, su domicilio
      y su objeto.
    3. El monto del capital social.
    4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha
      aportado en dinero o
      en especie y en último caso non indicación del
      valor que se atribuye a los créditos y demás bienes.
    5. El número de los comisarios si los
      hay.
    6. El número de las personas que
      ejercerán la administración y sociedad.
    7. Las reglas para formar los balances y repartir los
      beneficios.
    8. El tiempo en
      que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.

      Suscripción total del capital y enterar el
      50% si es en efectivo y la totalidad si es en especie,
      citado en el articulo 313 del Código de
      Comercio.

      Capital Social De La S.R.L.
      La
      determinación del capital social está
      sometida a la libre voluntad de las partes contratantes;
      sin embargo , el código de comercio establece un
      límite mínimo y máximo, siendo de
      veinte mil ( Bs. 20.000,oo) y de dos millones de
      Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo), respectivamente
      según el artículo 316 del Código de
      Comercio.

      Cuotas de la S.R.L.
      De 1.000,oo Bs. o múltiplos de ellos.
      Las cuotas están claramente establecidas en el
      Código de Comercio artículos 319 al 321
      "Artículo 317 Código de Comercio: Cuando el
      acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión
      de las cuotas sociales en las compañías de
      responsabilidad limitada, estará sometida a las
      siguientes condiciones :

      1. Los socios tendrán preferencia para
        adquirir la cuota que vaya hacer cedida y
        ejercerán este derecho de conformidad con lo que
        se haya establecido en el contrato
        social.
      2. Son nulas y sin ningún efecto para las
        compañía las cesiones de cuotas que se
        hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a
        otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de
        la mayoría de los socios, que representen, por lo
        menos, las tres cuartas partes del capital social. Si
        fueren varios los aspirantes a adquirir las cuotas, el
        cedente decidirá a quien han de cederle "
        (Fragmento Artículo)
    9. Además con las escrituras irán
      acompañadas por los depósitos de los aportes en
      dinero hecho.

    "Artículo 318 Código de Comercio: la
    cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de
    documento autentico y ser inscrita a solicitud de cualquiera de
    las partes, en el libro de
    socios, para que pueda producir efecto respecto a los terceros
    sino después de registrada en el registro de comercio, lo
    cual deberá hacerse dentro de los quince días
    siguientes a la inscripción en el libro de socios."
    "Artículo 320 Código de Comercio: Si una cuota
    social pertenece pro indiviso a varias personas, estas designaran
    la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin
    perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente,
    de cuantas obligaciones deriven de la condición de
    socio.
    "Artículo 321 Código de Comercio: en caso de
    usufructo de cuotas sociales, La cualidad de socio
    decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario
    tendrá derecho a participar de las utilidades que se
    obtengan durante el periodo del usufructo

    Diferencias Con La S.A.
    La creación de la S.R.L, tiene su fundamente en corregir
    los defectos jurídicos de la S.A., junto a que el capital
    social de una empresa bajo
    el marco de sociedad anónima puede tener un capital
    determinado por el aporte de sus accionistas mientras que el de
    una S.R.L. el capital máximo es de dos millones de
    Bolívares según el artículo 316 del
    código de comercio, junto a que establece que en una
    S.R.L., no existen representación accionaria sino un
    esquema de cuotas de participación.
    El capital social de una sociedad anónima expresada en
    acciones, pueden ser negociables mientras que las cuotas de
    participación de una sociedad responsable limitada no
    pueden estar representadas en ningún caso por acciones o
    títulos negociables.

    6.
    Conclusiones

    Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas
    legales y procedimientos
    jurídicos amparados y guiados por las leyes y
    códigos que permiten a más de dos personas poder crear
    una empresa con
    personalidad
    legal acorde a la necesidad que tiene el hombre de
    confiar en el trabajo en
    equipo.
    Las Empresas bajo el
    esquema de Sociedad Anónima, desarrollan libertades de
    generación de riquezas que son adquiridas con acciones y
    retribuidas con dividendos de los beneficios ganados en el
    ejercicio económico de esa empresa, además el
    inversionista puede negociar libremente sus títulos que
    identifica el porcentaje de propiedad que
    tienen en esa empresa.
    Una Sociedad De Responsabilidad Limitada, elimina la figura de
    accionista por cuotas representativas y que tiene un monto
    máximo de capital social de dos millones de
    bolívares, con restricciones y con la dicha de poder ser una
    sociedad dinámica corrigiendo los defectos de una
    sociedad anónima.
    Ambas sociedades son en si el producto de la
    necesidad del hombre de
    sembrar en el trabaja de equipo amparado en un ambiente de
    tranquilidad, igualdad,
    derechos y libertades para ser parte de un proyecto llamado
    empresa.

    7.
    Bibliografía

    Barboza P, Ely Saúl. Derecho Mercantil
    Goldschmidt, Roberto .Curso De Derecho Mercantil
    Código de Comercio de Venezuela.
    Código
    Civil de Venezuela

     

     

    Autor:

    Olando Cuicar

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