Indice
1.
Introducción
2. La personalidad jurídica de
las sociedades mercantiles.
3. Elementos del contrato de sociedad
mercantil (de Forma y Fondo).
4. La sociedad
anónima.
5. La sociedad de responsabilidad
limitada
7.
Bibliografía
Las sociedades
Mercantiles, representan la forma de identificar a la
asociación de personas que buscan obtener un beneficio
licito de inversiones.
En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el
esquema de una sociedad
mercantil, sino en entendimiento de
concepto,
principios,
derechos y
aspectos relevantes de la constitución de una sociedad
anónima y una sociedad
responsable limitada.
2. La
personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles.
Las Sociedades
Mercantiles están amparadas en una serie de
articulados del Código de
Comercio y del Codito Civil.
En el Código
de Comercio en el
Articulo 200 dice:
"Las Compañías o sociedades
anónimas son aquellas que tienen por objeto uno o
más actos de comercio.
Sin prejuicios de los dispuesto por leyes especiales,
las sociedades
anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán carácter
mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen
exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria.
Las sociedades
mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código
y por las del Código
Civil."
3. Elementos del contrato de
sociedad mercantil (de Forma y Fondo).
El contrato de
Sociedad Civil
o Mercantil implica una relación contractual entre dos o
más personas que se caracteriza por cinco elementos
esenciales que lo diferencian de los otros contratos.
Los elementos generales de fondo deben estar presentes en la
celebración del contrato de propiedad.
- Capacidad para contratar: es decir que los socios
sean mayores de edad, menores emancipados y que no estén
incluso en alguna situación de intervención
penal. - Consentimiento de manifestación
espontánea de voluntad que esas personas que permitan en
la sociedad. - Objetivo licito.
Los elementos especiales de fondo
- Es la reunión de dos o más
personas. - El establecimiento de aportes en dinero o
en especie (a titulo dominio
"ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local o
inmueble".), En industria – excepción S.R.L.
Ejemplo: Marcas y
patentes. - Fin económico común.
Los elementos formales:
- Otorgamiento de documento: puede haber un
documento público o privado donde conste la
celebración de ese contrato. - Inscripción en el Registro Mercantil.
- Publicidad.
- Otorgamiento de documento: puede haber un
- Afecto societatis, que entre los socios exista
una verdadera intención de estar reunidos en
sociedad.
- Es la reunión de dos o más
- Causa licita
4. La sociedad
anónima.
La sociedad anónima es aquella en la cual las
obligaciones
están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están obligados sino
por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que es una
responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros,
sino respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el
único responsable de las obligaciones
sociales es la sociedad
Formas De Constitución (Simultanea y
Sucesiva).
Se distinguen entre la constitución de la
sociedad anónima en forma simultánea y en forma
sucesiva o continua. En la practica prevalece la
constitución en forma simultánea, aunque el
legislador ha regulado de una manera mucho más amplia la
constitución en forma sucesiva, o sea por
suscripción pública.
Se habla de constitución en forma simultanea, por
realizarse todos los actos necesarios para la constitución
conjuntamente. Los interesados que deben suscribir la totalidad
del capital
social, redactarán una escritura
pública o privada en que se compruebe el cumplimiento de
los requisitos legales. Las enunciaciones que el documento
constitutivo y los estatutos deberán expresar, se
encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del
Código de
Comercio. Al mismo tiempos e nombran los Administradores y
las personas encargadas de desempeñar las funciones de
Comisarios hasta la primera Asamblea General.
La constitución de la sociedad en forma sucesiva
o continua se hace por intermedio de los promotores. El
legislador ha regulado, en primer termino los derechos y obligaciones de
dichos promotores frente a los terceros y respecto a la Sociedad.
Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de
las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad,
salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su
propio riesgo las
consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios
para la constitución de la sociedad; y si esta no se
constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores
de acciones
El Capital Social (principios que
regulan el capital social).
El capital social es el monto establecido en el documento
constitutivo de una compañía, expresado en moneda
de curso legal del país donde se constituye. Es por tanto,
el capital, una cifra indicativa que asume un carácter
esencialmente formal para los efectos constitutivos de la
sociedad, y que al estar siempre expresado en términos
monetarios se prescinde de la naturaleza de los
aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto
constitutivo de la compañía.
Ejemplo, lo accionistas constituyentes o los promotores, fijan la
cantidad de Un millón de Bolívares ( Bs.
1.000.000,oo), correspondiente al capital social de la
compañía. Es decir, es esta cantidad la que indica
el capital de la empresa. Por
eso se habla de cifra indicativa para significar con dicha
cantidad, el monto del capital de la sociedad.
El capital social representa entonces el resultado de una
determinación convencional previamente aceptada por todos
los accionistas y formado mediante el aporte que cada uno ha
realizado o se compromete a efectuar.
Las Acciones (Como
fracción de capital, como derecho y como título de
crédito).
El capital social está dividido en acciones. Se
emplea el término acción no sólo para
indicar una fracción del capital social, sino
también para el conjunto de los derechos del accionista
así como también para el documento que se le
entrega acerca de su derecho de participación.
Las acciones deben contener:
- El nombre de la compañía, su domicilio,
el lugar en que se encuentran registrados los estatutos con
expresión de la fecha y número de registro. - El monto del capital social, el precio de la
acción, y si hay varias clases de éstas, las
referencias que respectivamente tengan, y el monto de las
diversas clases. - La fecha en que conforme a los Estatutos haya de
verificarse la asamblea anual ordinaria. - La duración de la
compañía.
Las acciones crean una serie de derechos plenamente
identificadas en su contenido como documento. Estos derechos
son:
- Derecho de intervenir en las asambleas.
- Derecho al pago de los dividendos.
- Derecho a la obtención del titulo
accionario. - Derecho de cesión de las
acciones. - Derecha a la convocatoria
- Derecho a la información.
- Derecho de suscribir nuevas acciones.
- Derecho de impugnar decisiones de las
asambleas. - Derecho de denuncia ante los
comisarios. - Derecho a la cuota de
liquidación. - Protección del derecho del accionista
minoritario.
La naturaleza
jurídica de la acción, como documento, es un asunto
controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia. La opinión dominante afirma
que la acción es un titulo de crédito, ubicado en la categoría de
participación.
Al lado de este criterio, existe otro, orientado en la idea del
contrato, que sostiene que en la acción los principios
tipificantes de todo titulo de crédito nos e dan, como
son, el de la literalidad, autonomía y abstracción,
y por lo tanto la acción no puede ser un titulo de
crédito.
Ciertamente, si la acción, una vez emitida conforme a las
previsiones de ley, es un
documento que se incorpora a la actividad económica, como
instrumento que integra el capital, y que tiene además la
finalidad de circular como algo connatural a su naturaleza,
creemos que dicha circulación debe regirse por las
normas
establecidas para todo titulo de crédito. Circula con el
derecho que le ha sido incorporado, el cual le permite a su
tenedor o beneficiario la participación en la sociedad.
Circula de manera autónoma, por cuanto las excepciones
fundadas en relaciones personales con el librador (la
compañía) o con sus tenedores anteriores, no pueden
ser opuestas al nuevo beneficiario o tenedor, menos que la
transmisión haya sido hecha como consecuencia de una
combinación fraudulenta. Y una acción al ser
emitida legalmente, circula con abstracción de su causa.
Por estas rezones pues, de acuerdo con el contexto de nuestro
Código de Comercio, la acción debe ser considerada
como un titulo de crédito de participación.
Las acciones tienen su contenido legal bajo los artículos
292 al 299 del Código de Comercio y otras leyes de
carácter mercantil.
Las Asambleas (Tipos, convocatorias, quórum.)
Las asambleas se considera como el órgano de
expresión supremo de la voluntad social, pues es soberana
para tomar las decisiones que creyere más convenientes a
fin de ordenar los intereses de la sociedad y, por lo tanto, su
competencia esta
determinada, en principio, por las facultades que no le
están conferidas ni a los administradores ni a los
comisarios.
A parte de la asamblea constitutiva de la compañía
(art. 256 Código de comercio) se distinguen
fundamentalmente dos clases de asambleas, la ordinaria y la
extraordinaria. La primera, se corresponde con la periodicidad
con que se celebra, indicada en el documento constitutivo; la
segunda, como su propio nombre lo indica, su celebración
no tiene fecha fija previamente determinada en el documento
constitutivo, sino que esta sujeta a la oportunidad que
así lo requieren los intereses de la sociedad.
La convocatoria tiene por finalidad hacer del conocimiento
de los accionistas, y del público en general, el objeto de
la reunión que corresponde al orden del día, con lo
cual queda fijada y delimitada la competencia de la
asamblea, por lo que queda incompetente para tratar otro asunto
que no sea indicado en la respectiva convocatoria, y toda
deliberación sobre un objeto distinto no expresado en la
convocatoria es nula. La disposición es clara y
precisa.
La asamblea ordinaria se reunirá una vez al
año y la asamblea extraordinaria siempre que interese a la
sociedad. Entre las funciones de la
asamblea ordinaria hay que destacar la discusión,
aprobación o modificación del balance, así
como el nombramiento de los administradores y comisarios y la
fijación de su retribución, si no se haya
establecida en los estatutos.
A la convocatoria le sigue la presencia de accionistas que
representan una determinada parte del capital social, lo que se
denomina quórum. El quórum es de dos clases el de
presencia y el de votación.
El quórum de presencia es el requerido por la Ley o los
estatutos, mediante el cual se requiere la presencia de un
número de accionistas o de representantes de éstos
que representen un número mínimo de acciones que
reflejen una determinada parte del capital social.
El quórum de votación lo constituye el numero de
accionistas que representen una determinada parte del capital
social, y que estando presentes en la asamblea representan el
voto favorable requerido por la ley o los estatutos, para
considerar aprobada la propuesta formulada y pueda considerarse
como expresión de la voluntad social, tanto para los
accionistas presentes como para los no presentes.
La falta de quórum tiene por consecuencia la necesidad de
una segunda y, eventualmente de una tercera reunión, sea
sin nueva convocatoria, así respecto de la segunda
reunión de la asamblea ordinaria sea con nueva
convocatoria, así para la tercera reunión de la
asamblea ordinaria y la segunda de la asamblea extraordinaria,
quedando estas ultimas asambleas constituidas sea cual fuere el
número y representación de los socios que
asistan.
Los Administradores (Facultades, deberes, prohibiciones,
responsabilidades)
los administradores constituyen el órgano de
ejecución de la sociedad, y su finalidad es la de llevar a
cabo la actividad social previamente señalada en el
documento constitutivo y de servir también de medio de
expresión de la voluntad social.
Los administradores son nombrados por la Asamblea de accionistas
legalmente constituida. Esta asamblea puede ser la asamblea
constituyente o las que sucesivamente y que en su debida
oportunidad se pudieren convocar para hacer sus respectivos
nombramientos.
Los administradores tiene como derecho lo
siguiente:
- Exigir promotores, documentación referente a la sociedad y
su constitución. - Depositar en caja garantía exigida por
estatutos, llevar libros
prescritos. - Permitir examen por accionistas de los libros.
- Formas semestralmente estados
financieros y someterlos a examen de
comisarios. - Abstenerse de intervenir en deliberaciones sobre su
gestión. - Formas balance anual y someterlo a revisión
por parte de los comisarios. - Presentar cuentas a la
asamblea ordinaria. - Presentar al registrador balance e informe
anual aprobado - Convocar la asamblea cuando solicite 20% del capital
social. - Dar opinión al tribunal de comercio cuando sea
requerido. - Inquirir socios reintegro o limitación del
capital.
Como Facultad tiene:
- Exigir a los promotores los documentos y
correspondencias referentes a la constitución de la
compañía. - Tendrá funciones internas como externas, en
las externas el código de comercio se enuncia cuales de
los administradores podría firmar ante la sociedad y por
consiguiente obligarla ante terceros. - Además de los libros obligatorios, llevar tres
libros más: el de accionistas, donde aparecerán
los nombres y domicilio de cada uno. El de actas de asambleas.
El de acta de la junta de administradores.
Si una empresa solo
tiene un solo administrador, el
último libro no
será necesario, si en lo contrario son varios si se
llevarán y se les permitirán a los accionistas la
inspección de los dos primeros.
Ellos formaran cada (6) meses la situación activa y pasiva
de la empresa y lo
pondrán a disposición de los comisarios.
Las prohibiciones de los administradores se
tiene:
- No podrán hacer otras operaciones que
las expresadas en el estatuto social. - No podrán adquirir las acciones de la sociedad
al menos que sea autorizado por la asamblea. - Los administradores que teniendo ya su nombre en una
operación determinada con otra sociedad debe
manifestarlo y abstenerse a intervenir ya que se tendrá
contra él acciones por daños y
perjuicios. - No podrá representar a otro accionista en la
asamblea. - No podrá votar en la aprobación del
balance de su gestión.
La responsabilidad de los Administradores esta descrita
en el artículo 266 del código de comercio.
Los administradores serán solidariamente responsables con
los accionistas y con los terceros en:
1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los
accionistas.
2. De la existencia real de los dividendos pagados.
3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
4. En general del exacto cumplimiento de los deberes que les
impone la ley y los estatutos sociales, en lo que respecta a la
primera debe distinguirse entre el daño directamente
causado a ellos y el daño a la sociedad.
El Balance (Forma y Contenido)
El balance se debe indicar claramente el capital social realmente
existente, las efectuadas y las demoras, demostrar con evidencia
y exactitud los beneficios obtenidos y las perdidas
experimentadas, a los créditos incobrables no se les dará
ningún valor.
Fijar el valor real que
tengan las perdidas del acervo social.
Debe llevar el nombre de la empresa, la
fecha y las respectivas cuentas que se
manejan, deberá ser distribuido con copias a la oficina de la
sociedad.
Quince días después de la asamblea y hasta que este
una vez aprobado, diez días después se enviara
copia al funcionario encargado del registro de comercio que lo
mandará a agregar en el expediente.
El Comisario (Función,
Responsabilidad)
El órgano de control de la
compañía lo constituye el comisario, generalmente
integrado por uno y su suplente. Su finalidad es la de vigilar
permanentemente la gestión social con independencia
pero mediante la interrelación con los otros
órganos de la compañía y orientado por la
defensa de los intereses de la sociedad.
Su función
se proyecta sobre todo el funcionamiento de la
compañía y comprende por tanto, la gestión
específica de los administradores como la de la asamblea,
aun cuando ésta sea el órgano soberano.
El comisario tiene que informar a la asamblea la situación
de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuotas que ha de
presentar la
administración es decir: Revisar los balances, emitir
informes,
asistir a las asambleas, velar por el cumplimiento por parte de
los administradores, tienen un derecho ilimitado de
inspección, pueden examinar los libros, revisar la
correspondencia y todo los documentos de la
sociedad, informar sobre hechos denunciados.
El comisario tiene como responsabilidad la acción contra
los administradores de que cumplan con sus funciones lo designa
la asamblea que es ejercida por medio de los
comisarios
Todo accionista podrá denunciar a los comisarios
los hechos censurables de los administradores y los comisarios
deben hacer constar que recibieron la denuncia en su informe en la
asamblea.
A los comisarios se les confía un control de
legalidad, no de merito de las gestiones sociales, y por tanto,
están obligados a vigilar el cumplimiento de las leyes por
parte de los administradores.
5. La sociedad de
responsabilidad limitada
La compañía de responsabilidad limitada es
producto de
ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de
sociedades. En efecto, con miras a subsanarlas se creo este tipo
de compañía, en la cual se trata de conjugar
ciertos principios positivos de las otras sociedades y
proyectarla en el ejercicio de medianas actividades
económicas.
La sociedad de
responsabilidad limitada sus obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales no podrán estar
representados en ningún caso por acciones o títulos
negociables
Constitución de la S.R.L.
El documentos constitutivo de las Sociedad Responsabilidad
Limitada debe expresar:
- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios
fundadores. - La denominación de la sociedad, su domicilio
y su objeto. - El monto del capital social.
- El monto de la cuota de cada socio, si se ha
aportado en dinero o
en especie y en último caso non indicación del
valor que se atribuye a los créditos y demás bienes. - El número de los comisarios si los
hay. - El número de las personas que
ejercerán la administración y sociedad. - Las reglas para formar los balances y repartir los
beneficios. - El tiempo en
que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.Suscripción total del capital y enterar el
50% si es en efectivo y la totalidad si es en especie,
citado en el articulo 313 del Código de
Comercio.Capital Social De La S.R.L.
La
determinación del capital social está
sometida a la libre voluntad de las partes contratantes;
sin embargo , el código de comercio establece un
límite mínimo y máximo, siendo de
veinte mil ( Bs. 20.000,oo) y de dos millones de
Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo), respectivamente
según el artículo 316 del Código de
Comercio.Cuotas de la S.R.L.
De 1.000,oo Bs. o múltiplos de ellos.
Las cuotas están claramente establecidas en el
Código de Comercio artículos 319 al 321
"Artículo 317 Código de Comercio: Cuando el
acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión
de las cuotas sociales en las compañías de
responsabilidad limitada, estará sometida a las
siguientes condiciones :- Los socios tendrán preferencia para
adquirir la cuota que vaya hacer cedida y
ejercerán este derecho de conformidad con lo que
se haya establecido en el contrato
social. - Son nulas y sin ningún efecto para las
compañía las cesiones de cuotas que se
hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a
otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de
la mayoría de los socios, que representen, por lo
menos, las tres cuartas partes del capital social. Si
fueren varios los aspirantes a adquirir las cuotas, el
cedente decidirá a quien han de cederle "
(Fragmento Artículo)
- Los socios tendrán preferencia para
- Además con las escrituras irán
acompañadas por los depósitos de los aportes en
dinero hecho.
"Artículo 318 Código de Comercio: la
cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de
documento autentico y ser inscrita a solicitud de cualquiera de
las partes, en el libro de
socios, para que pueda producir efecto respecto a los terceros
sino después de registrada en el registro de comercio, lo
cual deberá hacerse dentro de los quince días
siguientes a la inscripción en el libro de socios."
"Artículo 320 Código de Comercio: Si una cuota
social pertenece pro indiviso a varias personas, estas designaran
la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin
perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente,
de cuantas obligaciones deriven de la condición de
socio.
"Artículo 321 Código de Comercio: en caso de
usufructo de cuotas sociales, La cualidad de socio
decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario
tendrá derecho a participar de las utilidades que se
obtengan durante el periodo del usufructo
Diferencias Con La S.A.
La creación de la S.R.L, tiene su fundamente en corregir
los defectos jurídicos de la S.A., junto a que el capital
social de una empresa bajo
el marco de sociedad anónima puede tener un capital
determinado por el aporte de sus accionistas mientras que el de
una S.R.L. el capital máximo es de dos millones de
Bolívares según el artículo 316 del
código de comercio, junto a que establece que en una
S.R.L., no existen representación accionaria sino un
esquema de cuotas de participación.
El capital social de una sociedad anónima expresada en
acciones, pueden ser negociables mientras que las cuotas de
participación de una sociedad responsable limitada no
pueden estar representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables.
Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas
legales y procedimientos
jurídicos amparados y guiados por las leyes y
códigos que permiten a más de dos personas poder crear
una empresa con
personalidad
legal acorde a la necesidad que tiene el hombre de
confiar en el trabajo en
equipo.
Las Empresas bajo el
esquema de Sociedad Anónima, desarrollan libertades de
generación de riquezas que son adquiridas con acciones y
retribuidas con dividendos de los beneficios ganados en el
ejercicio económico de esa empresa, además el
inversionista puede negociar libremente sus títulos que
identifica el porcentaje de propiedad que
tienen en esa empresa.
Una Sociedad De Responsabilidad Limitada, elimina la figura de
accionista por cuotas representativas y que tiene un monto
máximo de capital social de dos millones de
bolívares, con restricciones y con la dicha de poder ser una
sociedad dinámica corrigiendo los defectos de una
sociedad anónima.
Ambas sociedades son en si el producto de la
necesidad del hombre de
sembrar en el trabaja de equipo amparado en un ambiente de
tranquilidad, igualdad,
derechos y libertades para ser parte de un proyecto llamado
empresa.
Barboza P, Ely Saúl. Derecho Mercantil
Goldschmidt, Roberto .Curso De Derecho Mercantil
Código de Comercio de Venezuela.
Código
Civil de Venezuela
Autor:
Olando Cuicar