Indice
2.
Introducción
3. Bibliografía
1. Naturaleza y antecedentes históricos de la propiedad en méxico
La propiedad de
la tierra ha
sido, a través de los inicios de la humanidad, motivo de
constantes problemas. Los
hombres luchan por poseer territorios; las últimas
guerras han
tenido como finalidad, en esencia, la expansión.
Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el
bien más preciado ; la riqueza va casi siempre en
relación directa con la tierra que
se posea.
México a
través de su devenir histórico ha tenido varios
sistemas de
posesión de la tierra, desde
los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial hasta los de
beneficio social de los pueblos precortesianos.
En efecto, en los pueblos indígenas encontramos un
sistema de
propiedad de la tierra alejado del fin comercial, pues
consideraban que la misma debería poseerla quien la
trabajaba personalmente.
La conquista trajo un nuevo estado de las
cosas, basado en un concepto de
propiedad privada ilimitada, donde el dueño de la tierra
podía gozar, disfrutar y abusar de ella.
Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron un
sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio
civil y eclesiástico prolifero de manera incontrolable.
Junto con la tierra se vendía a los hombres , de hecho se
vivió en una esclavitud.
La guerra de
independencia
no cambió radicalmente las cosas; el latifundio
siguió creciendo y hubo necesidad de leyes de Reforma,
para desamortizar los bienes del
clero pero, lamentablemente, al subastarse los bienes
religiosos sólo pudieron comprarlos los que tenían
dinero, fue
así como se incrementó notoriamente el latifundio
civil el cual llegó a su máxima expresión
durante la dictadura de
Porfirio Díaz.
Para 1910, la situación en el campo era insostenible.
Hambre, enfermedades e
ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, las cuales
encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus
problemas.
La Revolución
Mexicana se institucionalizó a través de la
Constitución d 1917, la cual cambió
las características liberales individualistas
observadas en la de 1857, por un sistema social
humanista donde los principales postulados lo constituyeron el
artículo 3º referente a la educación; el 123
donde trata de los derechos de los
trabajadores, y el artículo 27 que habría de
establecer para el país una nueva estructura de
propiedad.
Como síntesis
del artículo 27 en cuanto a esta materia queda
claro que la propiedad privada la constituye sólo la
Nación,
misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado
teniendo en cuenta el interés
público.
La transformación integral en el campo tiende a adecuarse
a un nuevo sistema de tenencia de la tierra conforme a la
realidad que hoy se vive, buscando el bienestar rural como
condición esencial en ese proceso, sobre
todo en la construcción de un nuevo modo de vida
campesino, con mayor confort, libertad,
justicia y protección de los derechos agrarios,
objetivos
centrales de la modernización del campo, uniendo el
esfuerzo solidario de hombre s y
mujeres del medio rural.
a) La Magistratura
Agraria
La reforma constitucional publicada el 6 de enero de 1992
añadió dos párrafos a esa fracción
XIX, tomando el primero de ellos, en parte del antiguo texto del
segundo y tercero de la actual fracción XIX , ambos
básicos para la materia
agraria.
El segundo párrafo
señala: "Son de jurisdicción federal todas las
cuestiones que por límites de
terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de
éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o
más núcleos de población; así como las relacionadas
con la tenencia de la tierra de los ejidos y
comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la
administración de justicia
agraria, la ley
instituirá tribunales dotados de autonomía y plena
jurisdicción, integrados por Magistrados propuestos por el
Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores
o, en los recesos de ésta, por la Comisión
Permanente". El tercer párrafo
de la fracción XIX invocada sostiene: "La ley
establecerá un órgano para la procuración de
justicia
agraria".
Por lo anterior, la Ley Agraria y la Ley Orgánica del
Tribunal Agrario recogen la figura de los juzgadores agrarios. Su
sede natural es la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, que se destina, precisamente, a su organización y funcionamiento y que los
vincula con el texto
constitucional cuando dice que "los tribunales agrarios son los
órganos federales dotados de plena jurisdicción y
autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde,
en los términos de la fracción XIX del
artículo 27 Constitucional, la administración de justicia agraria en todo
el territorio nacional" (artículo 1). He aquí,
finalmente los órganos jurisdiccionales especializados
tanto tiempo
requeridos, de cuya buena marcha confiada a los funcionarios que
en ellos laboran depende del éxito
en este sector de las tareas nacionales y la satisfacción
de una vieja esperanza de justicia.
b) Requisitos.
En cuanto a los requisitos para el nombramiento de funcionarios
judiciales, esto es, el conjunto de condiciones o factores que
integran la capacidad subjetiva en abstracto, la Ley
Orgánica del Tribunal Agrario determina una serie de
condiciones, aplicables a los magistrados del Tribunal Superior
Agrario y de los tribunales unitarios indistintamente. La
exposición de motivos de esa ley
señaló que al estipular los requisitos de
nombramiento, "se busca que la
administración de justicia en el campo esté a
cargo de personas de notoria capacidad y reconocida
probidad".
Tales requisitos son:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
(artículo 12 fracción I). La referencia a la
ciudadanía en este punto haría suponer que el
ejercicio se refiere a los derechos "políticos", empero,
es obvio que también se necesita plenitud de ejercicio de
derechos civiles en general, aún cuando pudiera hallarse
suspendido o privado el sujeto del ejercicio de alguno o algunos
que no entorpecieran la función a
su cargo, pero esta suspensión o privación
podría empañar el buen concepto
público: Vgr. La patria
potestad o tutela.
2. Tener treinta años cumplidos el día de
la designación (idem) y no más de setenta y cinco,
pues esta es la edad para el retiro forzoso (artículo 13).
Nuevamente se observa que para la designación de
juzgadores la ley contempla la misma edad requerida para el
desempeño de cargos de muy elevada responsabilidad, como en el caso de los
secretarios de despacho (artículo 91 de la Constitución). Otra cosa sucede en cuanto
al derecho de voto pasivo (capacidad política para ser
electo mediante sufragio popular) de los integrantes del
Congreso: la misma edad de treinta años se exige a los
candidatos a senadores (artículo 58 de la
Constitución); en cambio,
sólo se dispone una edad de veintiún años
para ser diputado (artículo 55 fracción II
Constitucional).
3. Ser licenciado en Derecho con título registrado,
expedido por lo menos cinco años antes de la fecha de
designación (artículo 12 de la Ley Orgánica
del Tribunal Agrario fracción II).
4. Tener práctica profesional mínima de cinco
años (fracción III). Como se advierte de la lectura de
las fracciones II y III del artículo 12, el legislador no
ha exigido de los magistrados experiencia especializada en
materia agraria, o bien, en general, en cuestiones
jurisdiccionales, ni cierto desempeño dentro del servicio
público. Es deseable que estos requisitos se enriquezcan
con una estipulación -o al menos con una exigencia en la
práctica- igual a la que contiene la fórmula
constitucional recordada en otro lugar: que se trate de "personas
que hayan prestado sus servicios con
eficacia y
probidad en la administración de justicia o que lo
merezcan por su honorabilidad, competencia y
antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica".
5. Gozar de buena reputación, concepto que se refiere
más a la fama o prestigio del sujeto que a su comportamiento, aunque aquél sea, por lo
general, consecuencia de éste (fracción IV).
6. No haber sido condenado por delito
intencional que amerite pena privativa de libertad
(fracción IV). En tal virtud, es posible la
designación de quien incurrió en delito
imprudencial o en delito preterintencional, o bien, de quien lo
hizo en delito doloso que la ley no castiga con pena de
prisión. De ser esto así, la exclusión
afectaría a quien recibió condena a medida en
libertad, como sustitutivo judicialmente determinado de la pena privativa de libertad.
c) Designación.
Al hablar de las normas procesales
agrarias y de los tribunales antes mencionados cesa el procedimiento
judicial administrativo y se inicia uno puramente
jurisdiccional.
En el régimen normativo para las designaciones tanto de
los magistrados como del Presidente del Tribunal Superior, la
Constitución manifiesta -no se decía en la
iniciativa presidencial, el texto provino del trabajo
parlamentario- que los tribunales se integrarán por
magistrados propuestos por el Ejecutivo y designados por la
Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta por
la Comisión Permanente del Congreso (artículo 27,
fracción XIX, in fine).
En el desarrollo de
este mandamiento, el primer párrafo del artículo 16
de la Ley Orgánica del Tribunal Agrario determina que
"recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de
Senadores o la Comisión Permanente en su caso,
deberá resolver en los términos de los dispuesto
por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante
procedimiento
que al efecto acuerden". El segundo párrafo estipula que
"en caso de que no se apruebe la designación del
número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal
enviará otra lista para completar el número
necesario". No se previene lo que sucederá si tampoco esta
lista es aceptada por el órgano correspondiente del
Poder
Legislativo.
En consecuencia, se concluye que el Ejecutivo deberá
remitir una tercera lista, y así sucesivamente, y mientras
tanto quedará vacante el cargo al que se refieren las
propuestas. La falta de titular deberá ser resuelta por el
magistrado supernumerario que corresponda, si lo hay.
3. Bibliografía
Elementos de Derecho
Procesal Agrario
García Ramírez
Sergio.
Ed. Porrúa, S.A. de C.V.
Trabajo enviado por:
Lic. Erika Zavala
Salas
Universidad
Nacional Autónoma De México
Facultad de derecho
Materia: Derecho
Procesal Agrario
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|