Enviado por erikazsIndice
1. Naturaleza y antecedentes históricos de la propiedad en méxico
2. Introducción
3. Bibliografía
1. Naturaleza y antecedentes históricos de la propiedad en méxico
La propiedad de la tierra ha sido, a través de los inicios de la humanidad, motivo de constantes problemas. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas guerras han tenido como finalidad, en esencia, la expansión.
Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado ; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se posea.
México a través de su devenir histórico ha tenido varios sistemas de posesión de la tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial hasta los de beneficio social de los pueblos precortesianos.
En efecto, en los pueblos indígenas encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin comercial, pues consideraban que la misma debería poseerla quien la trabajaba personalmente.
La conquista trajo un nuevo estado de las cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño de la tierra podía gozar, disfrutar y abusar de ella.
Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron un sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico prolifero de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres , de hecho se vivió en una esclavitud.
La guerra de independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio siguió creciendo y hubo necesidad de leyes de Reforma, para desamortizar los bienes del clero pero, lamentablemente, al subastarse los bienes religiosos sólo pudieron comprarlos los que tenían dinero, fue así como se incrementó notoriamente el latifundio civil el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz.
Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, las cuales encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus problemas.
La Revolución Mexicana se institucionalizó a través de la Constitución d 1917, la cual cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un sistema social humanista donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3º referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores, y el artículo 27 que habría de establecer para el país una nueva estructura de propiedad.
Como síntesis del artículo 27 en cuanto a esta materia queda claro que la propiedad privada la constituye sólo la Nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado teniendo en cuenta el interés público.
La transformación integral en el campo tiende a adecuarse a un nuevo sistema de tenencia de la tierra conforme a la realidad que hoy se vive, buscando el bienestar rural como condición esencial en ese proceso, sobre todo en la construcción de un nuevo modo de vida campesino, con mayor confort, libertad, justicia y protección de los derechos agrarios, objetivos centrales de la modernización del campo, uniendo el esfuerzo solidario de hombre s y mujeres del medio rural.
a) La Magistratura Agraria
La reforma constitucional publicada el 6 de enero de 1992 añadió dos párrafos a esa fracción XIX, tomando el primero de ellos, en parte del antiguo texto del segundo y tercero de la actual fracción XIX , ambos básicos para la materia agraria.
El segundo párrafo señala: "Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente". El tercer párrafo de la fracción XIX invocada sostiene: "La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria".
Por lo anterior, la Ley Agraria y la Ley Orgánica del Tribunal Agrario recogen la figura de los juzgadores agrarios. Su sede natural es la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que se destina, precisamente, a su organización y funcionamiento y que los vincula con el texto constitucional cuando dice que "los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional" (artículo 1). He aquí, finalmente los órganos jurisdiccionales especializados tanto tiempo requeridos, de cuya buena marcha confiada a los funcionarios que en ellos laboran depende del éxito en este sector de las tareas nacionales y la satisfacción de una vieja esperanza de justicia.
b) Requisitos.
En cuanto a los requisitos para el nombramiento de funcionarios judiciales, esto es, el conjunto de condiciones o factores que integran la capacidad subjetiva en abstracto, la Ley Orgánica del Tribunal Agrario determina una serie de condiciones, aplicables a los magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los tribunales unitarios indistintamente. La exposición de motivos de esa ley señaló que al estipular los requisitos de nombramiento, "se busca que la administración de justicia en el campo esté a cargo de personas de notoria capacidad y reconocida probidad".
Tales requisitos son:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos (artículo 12 fracción I). La referencia a la ciudadanía en este punto haría suponer que el ejercicio se refiere a los derechos "políticos", empero, es obvio que también se necesita plenitud de ejercicio de derechos civiles en general, aún cuando pudiera hallarse suspendido o privado el sujeto del ejercicio de alguno o algunos que no entorpecieran la función a su cargo, pero esta suspensión o privación podría empañar el buen concepto público: Vgr. La patria potestad o tutela.
2. Tener treinta años cumplidos el día de la designación (idem) y no más de setenta y cinco, pues esta es la edad para el retiro forzoso (artículo 13). Nuevamente se observa que para la designación de juzgadores la ley contempla la misma edad requerida para el desempeño de cargos de muy elevada responsabilidad, como en el caso de los secretarios de despacho (artículo 91 de la Constitución). Otra cosa sucede en cuanto al derecho de voto pasivo (capacidad política para ser electo mediante sufragio popular) de los integrantes del Congreso: la misma edad de treinta años se exige a los candidatos a senadores (artículo 58 de la Constitución); en cambio, sólo se dispone una edad de veintiún años para ser diputado (artículo 55 fracción II Constitucional).
3. Ser licenciado en Derecho con título registrado, expedido por lo menos cinco años antes de la fecha de designación (artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Agrario fracción II).
4. Tener práctica profesional mínima de cinco años (fracción III). Como se advierte de la lectura de las fracciones II y III del artículo 12, el legislador no ha exigido de los magistrados experiencia especializada en materia agraria, o bien, en general, en cuestiones jurisdiccionales, ni cierto desempeño dentro del servicio público. Es deseable que estos requisitos se enriquezcan con una estipulación -o al menos con una exigencia en la práctica- igual a la que contiene la fórmula constitucional recordada en otro lugar: que se trate de "personas que hayan prestado sus servicios con eficacia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica".
5. Gozar de buena reputación, concepto que se refiere más a la fama o prestigio del sujeto que a su comportamiento, aunque aquél sea, por lo general, consecuencia de éste (fracción IV).
6. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad (fracción IV). En tal virtud, es posible la
designación de quien incurrió en delito imprudencial o en delito preterintencional, o bien, de quien lo hizo en delito doloso que la ley no castiga con pena de prisión. De ser esto así, la exclusión afectaría a quien recibió condena a medida en libertad, como sustitutivo judicialmente determinado de la pena privativa de libertad.
c) Designación.
Al hablar de las normas procesales agrarias y de los tribunales antes mencionados cesa el procedimiento judicial administrativo y se inicia uno puramente jurisdiccional.
En el régimen normativo para las designaciones tanto de los magistrados como del Presidente del Tribunal Superior, la Constitución manifiesta -no se decía en la iniciativa presidencial, el texto provino del trabajo parlamentario- que los tribunales se integrarán por magistrados propuestos por el Ejecutivo y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso (artículo 27, fracción XIX, in fine).
En el desarrollo de este mandamiento, el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Agrario determina que "recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberá resolver en los términos de los dispuesto por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante procedimiento que al efecto acuerden". El segundo párrafo estipula que "en caso de que no se apruebe la designación del número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará otra lista para completar el número necesario". No se previene lo que sucederá si tampoco esta lista es aceptada por el órgano correspondiente del Poder Legislativo.
En consecuencia, se concluye que el Ejecutivo deberá remitir una tercera lista, y así sucesivamente, y mientras tanto quedará vacante el cargo al que se refieren las propuestas. La falta de titular deberá ser resuelta por el magistrado supernumerario que corresponda, si lo hay.
3. Bibliografía
Elementos de Derecho Procesal Agrario
García Ramírez Sergio.
Ed. Porrúa, S.A. de C.V.
Trabajo enviado por:
Lic. Erika Zavala Salas
erikazs[arroba]prodigy.net.mx
Universidad Nacional Autónoma De México
Facultad de derecho
Materia: Derecho Procesal Agrario
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