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Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia




Enviado por omarys_d



    introducción

     
    Al parecer, la identidad y el papel que desempeña el
    género son generalmente
    fenómenos aprendidos y no constituidos genéticamente ni
    constitutivamente determinados. Estudios endocrinológicos y
    cromosómicos en homosexuales revelan que no existe más
    número de variaciones que la media o promedio normal. Las
    características sexuales
    anatómicas masculinas o femeninas se establecen en el
    momento de la concepción, pero factores del entorno influyen
    en la posterior aceptación individual del género.

    Sin embargo, en muchos otros países el hecho de ser
    homosexual o de practicar la homosexualidad puede ocasionar
    la pérdida del trabajo, la discriminación en el
    alquiler de una vivienda, el rechazo social e, incluso, la
    cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han luchado para
    conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la
    opinión pública y
    por la modificación, supresión o creación de
    leyes que defiendan sus
    derechos. El nivel de
    aceptación alcanzado en la década de 1970
    disminuyó en la década siguiente debido a la
    reacción pública que ocasionó la propagación
    del SIDA, que afectó en mayor
    proporción al colectivo homosexual masculino. Este hecho
    condujo al rechazo social y al aumento de los prejuicios en
    contra de la homosexualidad.

    El Rapto, es un delito consistente en la
    retención de una persona, privándola de
    libertad en contra de su
    voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en
    los códigos penales junto con la violación y el
    estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada
    que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa
    de la persona agraviada, de sus
    parientes cercanos o representante legal o tutor; a veces
    también pueden denunciar los hechos las autoridades de los
    centros de protección a menores o inválidos cuando se
    trata de menores de edad o personas incapacitadas para formular
    su propia defensa. El perdón del ofendido o su representante
    legal no suele extinguir la responsabilidad que se deriva
    de este delito.

    Delitos Contra las Buenas
    Costumbres Y el Buen Orden de la Familia

    En este Título de nuestro Código Penal están
    comprendidos los delitos contra las buenas
    costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore,
    "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad
    pública que se refiere como criterio de apreciación a
    las relaciones sexuales. La costumbres se distingue a la
    moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la
    intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el
    uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica
    viciosa (mala costumbres, desvergüenza). En este último
    sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores
    (ofensa contra las buenas costumbres)". Consiguiente, de los
    agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas
    costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los
    actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los
    delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la
    facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el
    buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia
    y la supresión y supresión y suposición del
    estado. Los hechos punibles
    del primer grupo son todos atentados
    contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y
    los del grupo primario y cédula
    fundamental de la sociedad.

    Cuestión que nadie discute, sino que es la communis
    opinio de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de
    que el origen de los delitos de esta índole se encuentra,
    con mayeo frecuencia de la que podría imaginarse, en las
    aberraciones del instinto genésico, como que ellas
    determinan en gran parte la perpetración de los delitos
    antes mencionados.

    Por ello, en la imposibilidad de considerar todas las
    psicopatías sexuales, se estudiarán en estas
    consideraciones previas, y muy someramente, algunas de ellas,
    porque conviene tener conocimientos, siquiera sean los más
    elementales, sobre las mismas para la debida apreciación de
    las circunstancias que rodeen los hechos delictuosos arriba
    indicados.

    Hasta hace muy pocos años, por la circunstancia de
    que los problemas sexuales se hayan
    tratado siempre en privado, como hechos inmorales en todos los
    casos, se mantenía a los niños en estado de absoluta ignorancia
    de todo lo relacionado con el sexo, por lo que aquellos
    debían arriesgarse a la propia experiencia de esas
    condiciones, con la consecuencia lamentable de no pocos traumas
    psíquicos que desembocan en verdaderas aberraciones; y, en
    ocasiones, infecciones venéreas más o menos graves,
    algunas de las cuales acarreaban hasta la pérdida del
    sentido de la vista.

    Las psicopatías que con
    mayor frecuencia se observan son:

    El
    sadismo.

    Es el fenómeno sexual que consiste en que sujeto
    sólo puede alcanzar el orgasmo mediante la humillación
    de la persona deseada o por actos de crueldad sobre la misma. El
    ilustre sexólogo Schrenck-Nortzing lo denominó
    algolagnia (de algo, dolor, y lainos, excitación sexual). La
    primera denominación viene o se deriva del Marqués de
    Sade, autor de varias novelas en las que se reflejaba
    abiertamente su espíritu torturado, a lo largo de la vida,
    la suprema voluptuosidad que alcanzaba por las tremendas torturas
    a que sometía a las mujeres que despertaban su
    deseo.

    El Marqués de Sade, descendiente de nobles y noble
    él mismo, contrajo matrimonio, en el año de mil
    setecientos sesenta y siete, con la hija del Presidente
    Montrenil, para desdicha de ésta. Poco tiempo después de la boda
    hubo de ser expulsado de París por haber incurrido en
    delitos contra las buenas costumbres, y a la postre cometió
    tan graves desafueros, que fue condenado a la última pena,
    de la que se libró con el expediente de la fuga; y luego fue
    recluido en un hospicio por orden de Bonaparte, quien había
    recibido de aquél una lujosa colección de sus obras.
    Según Lombroso, quien estudió el caso, el Marqués
    de Sade experimentaba una intensísima voluptuosidad cuando
    rasgaba las carnes de las mujeres que lograba conquistar, a las
    cuales maltrataba físicamente hasta hacerles brotar sangre que él bebía. Y
    pretendía hacer un apostolado de tales anomalías,
    transformándolo en un ideal canibalesco.

    El
    Masoquismo.

    Este determina una situación contraria a la
    derivada del sadismo, puesto que, si en éste el
    estímulo del apetito sexual y la satisfacción del mismo
    los alcanza el sujeto por los sufrimientos físicos que
    inflige a otra persona, en aquél, el citado objetivo se produce sólo
    cuando el masoquista es torturado, física o moralmente, por la mujer deseada. Al parecer lo
    que mayormente excita la sensibilidad sexual son los sufrimientos
    de carácter espiritual, en
    especial la humillación despiadada a la que el paciente
    suplica se le someta.

    Ocurre en ocasiones que aparecen las dos
    psicopatías juntas en un sujeto el cual alcanza ola
    culminación del placer sexual unas veces, sufriendo la
    humillación de que lo hace objeto la muerte deseada; y otras,
    haciéndola él victima de torturas físicas o
    morales: es el fenómeno conocido como
    sado-masoquismo.

    La
    Necrofilia.

    Se ha dicho que la necrofilia es una variante del
    sadismo; pero conviene observar que en ella no existe, por lo
    general, el afán de martirizar a otro, y en ocasiones causar
    la muerte, sino que el sujeto
    sacia sus fúnebres instintos sobre cadáveres. Como dice
    Chysolito de Gusmao "… en ves de arrastra a su victima a la
    tumba, la exhuma y sobre su cuerpo inanimado, frío,
    gélido y rígido, en que la metamorfosis final ha
    comenzado su evolución cíclica,
    es donde, desvariado y ansioso encontrará horrenda
    satisfacción". El mismo autor afirma que "ninguna
    manifestación mórbida de las que venimos estudiando
    puede inspirar mayor repulsión a los hombres sanos. Es
    cierto que algunas veces el necrófilo arrastra a la muerte a sus victimas,
    satisfaciendo su lujuria durante los sufrimientos estertorosos de
    misma, pero lo hace para, después de la muerte, entregarse a una mas
    completa lujuria, como en el caso del individuo estudiado por
    Morcau, que después de saciar sus pasiones matando a su
    victima, Mme. X…, la tira al río y la saca nuevamente para
    sobre el cadáver de ser inanimado satisfacer sus
    mórbidos instintos. Pero la mayor parte de las veces, el
    necrófilo prefiere, abinitio, la persona que ya es un
    cadáver".

    El
    Fetichismo.

    Es la psicopatía determinante de la anormalidad
    sexual que consiste en que una parte del cuerpo de una persona
    del sexo opuesto ajena al aparato
    genital – en ocupaciones también algún objeto que
    le pertenezca – o de importancia muy secundaria, a veces,
    es sin embargo el único capaz de excitar la sensibilidad
    sexual y satisfacer luego el libídine del sujeto. Según
    Simonin, "el fetiche es el ídolo necesario y suficiente para
    un erotismo perturbado";… y su ausencia "crea un estado
    ansioso, obsesivo que puede conducir al cumplimiento de un acto
    de conducta impulsiva.

    Las partes del cuerpo que más frecuentemente sirven
    de fetiche son las nalgas, los pelos, la nariz, las manos, los
    pies el cuello, los cabellos. (Este último caso de los
    llamados cortadores de trenzas). Y los objetos que ordinariamente
    son de varios tipos: zapatos, medias, pañuelos, guantes,
    diferentes piezas de ropa intima de la mujer, etc. Para apoderarse de
    esos objetos, el fetichista no titubea en cometer delitos contra
    la propiedad y en muchos casos
    llega a rasgar los vestidos o los quema con ácidos. Pueden también
    actuar como fetiches las emanaciones o humores del cuerpo y,
    excepcionalmente, algunas manifestaciones psíquicas de
    la mujer.

    La
    Bestialidad.

    Denominada también zoofilia, es la grave
    anomalía que manifiesta en los acoplamientos con animales. Es poco frecuente y se
    observa, de manera casi exclusiva, en el campo, en los individuos
    que viven en contacto continuo con animales, como son los arrieros,
    los vaqueros y los pastores. En ocupaciones son personas normales
    que, imposibilitados de satisfacer su apetito sexual con
    semejantes de distintos sexo, por residir en lugares apartados o
    por cualquier otro motivo, se dejan dominar por el instinto y
    acuden a ese depravaciones.

    Los animales que ordinariamente son utilizados por tales
    psicópatas son vacas, yeguas, cabras, marranas.

    Simonin anota que "se han señalado también
    mujeres que buscan satisfacción de sus deseos con perros" (coito o lamido de los
    órganos genitales).

    La
    Homosexualidad

    Consiste en la desviación del instinto sexual, por
    ser atraído hacia personas del mismo Sexo. Ha existido desde
    los tiempos más remotos, como lo evidencia la circunstancia
    de que la propia Biblia se anatematizó con esas palabras:
    "El que tuviere ayuntamiento con otro varón y mujer con mujer, aberración
    hicieron: entrambos han de ser muertos. Sobre ellos será su
    sangre".

    En el hombre el homosexualismo o
    inversión sexual se
    manifiesta en dos formas diferentes: uranismo y
    pederastia.

    Simonin quien cita en su respaldo a Magnus, Hirschfeld y
    Steinach, afirma que "el uranismo es una inversión congénita
    constitucional, incurable, cuyas manifestaciones deben ser
    juzgadas como la expresión de un estado mórbido, de una
    deformidad moral innata"; y añade:
    "afectados por estos deseos anormales, de carácter obsesivo, el
    invertido lucha, resiste lo posible, nota un alivio seguido de
    remordimientos; es arrastrado por compromisos peligrosos con
    consecuencias a veces lamentables (chantaje, ruina, suicidio o condenas)". El mismo
    autor enseña que el uranismo puede complicarse de
    fetichismo, de sadismo, de masoquismo y que "el uranista
    experimenta, desde la pubertad, a la vista de una mujer, una
    indiferencia completa y hasta repulsión sexual. Su
    mentalidad, su carácter sus gustos, la manera de vestirse o
    de ataviarse, la atracción de los perfumes y de las joyas
    son los de una mujer, posee un alma de mujer en un cuerpo de
    hombre".

    Los estudiosos de estos problemas o fenómenos
    sexuales, en su mayoría, se muestran acordes en sostener que
    la pasión uránica no puede ser dominada por la voluntad
    y que su curación sólo podría lograrse mediante el
    total abandono de toda tendencia erótica con ayuda de uso
    permanente de anafrodisiacos.

    La
    Pederastia.

    Bastante mas frecuente que el uranismo, es una
    inversión adquirida en búsqueda de nuevas sensaciones,
    una depravación aceptada libremente se trata de una
    inclinación viciosa. Por esta circunstancia puede
    considerarse curable, como todo vicio, mediante un sostenido
    esfuerzo de la voluntad.

    El homosexualismo en las mujeres admite los mismo
    comentarios que el masculino. Presenta variedades: safismo o
    amores lesbianos, que es, en realidad, onanismo bucal; y el
    tribadismo, en el que han de intervenir necesariamente mujeres
    que presentan el clítoris extraordinariamente desarrollado,
    las cuales alcanzan la satisfacción sexual por fricción
    de las partes pudendas, colocada una sobre la otra. Es corriente
    la actitud y el gesto masculinos
    en la que actúa como hombre. Se trata
    ordinariamente de actos hermafroditas.

    El
    Travestismo.

    Es la afición a vestir ropa correspondientes al
    otro sexo. En 1870 Wesphal estudió el caso de un hombre de
    instinto sexual perfectamente normal u el cual, sin embargo,
    acostumbraba vestir como mujer, porque con tales vestidos lograba
    calmar la tremenda angustia que lo atormentaba. El citado autor
    denominó esta anomalía "manera de sentir sexual
    contraria".

    Luego pudo establecerse, por el estudio de otros casos
    semejantes, que el verdadero travestismo tiene carácter de
    perturbación psicosexual; y entonces el sujeto no sólo
    siente la necesidad de llevar ropa distinta de la que le
    corresponde, sino que además toma actitudes y ademanes del sexo
    opuesto y manifiesta preferencia por los oficios y los
    ideales.

    El
    exhibicionismo.

    Es la anomalía que la anatomía sexual que impulsa a las
    personas a mostrara sus órganos genitales. Aunque puede
    presentarse en unión u otro de los sexos y a cualquier edad,
    ocurre con mucho mayor frecuencia en los ancianos.

    En ocasiones esta psicopatía es la
    manifestación de que el sujeto sufre de debilidad mental
    congénita o adquirida, de parálisis progresiva, de
    demencia senil, de idiocia e imbecilidad o de trastornos
    epilépticos. El exhibicionismo será entonces la
    manifestación de aquella de las dolencias mencionadas que
    aqueja al sujeto; pues solo cuando exista en éste el impulso
    irrefrenable de mostrar su aparato genésico sin que sufra
    alguna de aquellas enfermedades, podrá afirmarse que se
    trata de un psicópata sexual, específicamente
    exhibicionista.

    Para algunos se trata de un acto de intención
    sadista, por entender que es la ofensa al pudor de la mujer lo
    que produce la satisfacción, en tanto que otros opinan, por
    lo contrario, que hay una exteriorización masoquista, ya que
    se obtiene la satisfacción por la tortura que depara la
    exposición de los
    órganos sexuales.

    Rapto

    El artículo 387 del código penal señala:
    "Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o
    engaños hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con
    fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o
    emancipada, será castigado con prisión de uno de a tres
    años".

    De esta forma el legislador consagra el rapto
    propio.

    El sujeto activo: resulta indiferente.

    El sujeto pasivo: Mujer mayor o emancipada, no
    casada.

    Medios empleados: Violencias, amenazas,
    engaños.

    La violencia ha de ser realizada
    sobre la raptada o sobre otra persona que ejerza influencia sobre
    ella para amenazar a la raptada.

    Amenaza

    Hay que tomar en cuenta el nexo afectivo para determinar
    si constituye o no amenaza para la persona raptada.

    Engaño.

    Es todo artificio, maniobra o astucia de que se vale el
    sujeto activo para persuadir al sujeto pasivo, para que se preste
    a la realización del hecho.

    La doctrina ha sostenido que el engaño supone
    actitudes falsas no siendo
    suficientes las súplicas, regalos, ofrecimientos,
    etc.

    El rapto es un delito instantáneo, cuyo objeto
    jurídico de protección es la libertad individual y la
    libertad sexual.

    Acción

    Consiste en arrebatar, sustraer o detener a la mujer
    mayor emancipada.

    El artículo 385 del Código penal tipifica el
    rapto impropio o consensual, así: "todo individuo que por
    los medios a que se refiere el
    artículo precedente y para alguno de los fines en el
    previsto, haya arrebatado, sustraído, retenido alguna
    persona menor o a una mujer casada, será castigado con
    presidio de tres a cinco años. Si la raptada hubiera
    prestado su consentimiento, la pena será de prisión por
    tiempo de seis meses a dos
    años".

    La última parte del artículo, establece una
    presunción de rapto, así "Si la persona raptada es
    menor de doce años, aunque el culpable no se hubiera valido
    de violencias, amenazas o engaños".

    La pena en caso de presunción de rapto es de
    presidio de tres a cinco años.

    El sujeto activo: indiferente.

    El sujeto pasivo: persona menor o mujer
    casada.

    Si la persona es menor y da su consentimiento está
    limitada por las normas legales.

    Medios: violencias, amenazas,
    engaños.

    Acción: Arrebatar, sustraer,
    retener.

    Arrebatar: Utilizar violencia para privar por la
    fuerza a la persona raptada de
    su libertar.

    Sustraer: Desplazar o movilizar del lugar,
    donde hace su vida ordinaria, para conducirla a un sitio
    diferente.

    Detención: Tiene como acto inicial la
    sustracción. Consiste en no dejar salir a la persona del
    lugar donde se encuentra con un fin lícito. Ejemplo:
    universidad, teatro, clínica,
    etc.

    Diferencia Entre Rapto Propio
    Y Rapto Impropio

    En el rapto propio el sujeto activo arrebata, sustrae o
    detiene a la persona por medio de violencias, amenazas o
    engaños.

    En el rapto impropio la persona da su consentimiento
    para el rapto.

    El delito de rapto admite tentativa.

    Es menester en el delito de rapto que el dolo del autor
    tengo como fin el matrimonio o el libertinaje, porque es el dolo
    del autor lo que marca la diferencia entre el
    rapto, la privación ilegítima de la libertad y el
    secuestro
    lucrativo.

    Basta que esté presente el elemento subjetivo, para
    que el delito se consume, no es necesario que se logren los fines
    perseguidos por el autor.

    En el rapto propio el sujeto pasivo es la mujer mayor o
    emancipada, no casada. En el rapto impropio el sujeto pasivo es
    la persona menor o mujer casada.

    Atenuantes

    Están prevista en el artículo 386 del
    Código Penal:

    1. En este supuesto se distingue:

      • Si el rapto es propio: prisión de uno a seis
        meses.
      • Si el rapto es impropio: prisión de tres a
        dieciochos meses.
      • Si se da el supuesto de presunción de rapto
        la pena es de prisión de seis meses a treinta
        meses.
    2. Si el sujeto activo pone en Libertad al sujeto
      pasivo, sin haber cometido ningún acto
      libidinoso.
    3. Cuando el rapto se haga con fines matrimoniales, la
      pena será de prisión pero la cuantía de la pena
      es la misma.

    ConCLusion

    Gran parte de la incomprensión y de los prejuicios
    existentes contra la homosexualidad proceden de su
    clasificación como enfermedad en el siglo XIX. El
    neuropsicólogo alemán Richard von Krafft-Ebing la
    consideró una "degeneración neuropática
    hereditaria" que supuestamente se agravaba por una excesiva
    masturbación. El psiquiatra austriaco Sigmund Freud postuló la
    existencia de una predisposición constitutiva, aunque
    también destacó el efecto determinante de experiencias
    durante la infancia (como, por ejemplo,
    la falta de un progenitor del mismo sexo con el cual poder identificarse) y la
    frecuencia de experiencias homosexuales masculinas durante la
    adolescencia, que
    consideró como desviación sexual.

    En Rapto El Junto a la pena de privación de
    libertad señalada según las diversas circunstancias
    concurrentes los códigos penales suelen recoger ciertas
    consecuencias añadidas a tales conductas: constituye
    impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y la raptada
    mientras se encuentre en poder del raptor. La medida se
    insertó como consecuencia de la proliferación de raptos
    de aquellas personas que deseaban casarse, generalmente menores
    de edad, contra el consentimiento de sus padres o tutores. Pero
    el fundamento no es otro que la imposibilidad de emitir una libre
    declaración de voluntad por parte de la persona raptada, ni
    siquiera aunque el rapto fuera efectuado con su consentimiento;
    si interviene la voluntad de la persona raptada suele
    establecerse el tope de una edad (por ejemplo, menor de doce
    años) para considerarlo rapto, ya que antes de esa edad se
    considera a la persona más débil y más vulnerable
    frente a los inductores y, una vez alcanzada la edad tope, puede
    pensarse que interviene la voluntad de la persona raptada y queda
    fuera del tipo establecido de retención involuntaria. Si
    existiera un engaño, entra en juego otro tipo de delito
    más amplio que es el estupro; se prevé además una
    indemnización para la víctima y los tribunales
    realizarán la declaración que proceda en función de la
    determinación de los pagos y pensiones, si como resultado de
    la conducta sexual se procura embarazo y nacimiento; en el
    caso de que el rapto se indujera por parte de maestros,
    instructores u otras personas encargadas de la educación de la víctima, suele
    aplicarse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la
    profesión.

    BIBLIOGRAFÍA

    Grisanti Aveledo, Hernando. MANUAL DE DERECHO PENAL. (Parte
    Especial. Edición 1.981.

    González II, Violeta y Martín C, José.
    ANÁLISIS DE LA FIGUETA
    DELICTIVA EN EL DERECHO PENAL
    VENEZOLANO.

    Jiménez De Asua, Luis. TRATADO DE DERECHO
    PENAL.
    Tercera edición muy aumentada y puesta al
    día. Losada, S.A. Tomos IV, VI, VII.

     

     

    Autor:

    Omarys D’Ambrosio

    Estudiante de Derecho

    Universidad Gran Mariscal de Ayacucho

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