- Introducción
- Delitos
Contra Las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La
Familia* - Las
Psicopatías Que Con Mayor Frecuencia Se Observan
Son:* - El
Sadismo.* - El
Masoquismo.* - La
Necrofilia.* - El
Fetichismo.* - La
Bestialidad.* - La
Homosexualidad* - La
Pederastia.* - El
Travestismo.* - El
Exhibicionismo.* - Rapto*
- Amenaza*
- Engaño.*
- Acción*
- Diferencia Entre Rapto Propio Y Rapto
Impropio* - Atenuantes*
- Conclusion*
- Bibliografía*
introducción
Al parecer, la identidad y el papel que desempeña el
género son generalmente
fenómenos aprendidos y no constituidos genéticamente ni
constitutivamente determinados. Estudios endocrinológicos y
cromosómicos en homosexuales revelan que no existe más
número de variaciones que la media o promedio normal. Las
características sexuales
anatómicas masculinas o femeninas se establecen en el
momento de la concepción, pero factores del entorno influyen
en la posterior aceptación individual del género.
Sin embargo, en muchos otros países el hecho de ser
homosexual o de practicar la homosexualidad puede ocasionar
la pérdida del trabajo, la discriminación en el
alquiler de una vivienda, el rechazo social e, incluso, la
cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han luchado para
conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la
opinión pública y
por la modificación, supresión o creación de
leyes que defiendan sus
derechos. El nivel de
aceptación alcanzado en la década de 1970
disminuyó en la década siguiente debido a la
reacción pública que ocasionó la propagación
del SIDA, que afectó en mayor
proporción al colectivo homosexual masculino. Este hecho
condujo al rechazo social y al aumento de los prejuicios en
contra de la homosexualidad.
El Rapto, es un delito consistente en la
retención de una persona, privándola de
libertad en contra de su
voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en
los códigos penales junto con la violación y el
estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada
que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa
de la persona agraviada, de sus
parientes cercanos o representante legal o tutor; a veces
también pueden denunciar los hechos las autoridades de los
centros de protección a menores o inválidos cuando se
trata de menores de edad o personas incapacitadas para formular
su propia defensa. El perdón del ofendido o su representante
legal no suele extinguir la responsabilidad que se deriva
de este delito.
Delitos Contra las Buenas
Costumbres Y el Buen Orden de la Familia
En este Título de nuestro Código Penal están
comprendidos los delitos contra las buenas
costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore,
"Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad
pública que se refiere como criterio de apreciación a
las relaciones sexuales. La costumbres se distingue a la
moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la
intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el
uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica
viciosa (mala costumbres, desvergüenza). En este último
sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores
(ofensa contra las buenas costumbres)". Consiguiente, de los
agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas
costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los
actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los
delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la
facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el
buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia
y la supresión y supresión y suposición del
estado. Los hechos punibles
del primer grupo son todos atentados
contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y
los del grupo primario y cédula
fundamental de la sociedad.
Cuestión que nadie discute, sino que es la communis
opinio de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de
que el origen de los delitos de esta índole se encuentra,
con mayeo frecuencia de la que podría imaginarse, en las
aberraciones del instinto genésico, como que ellas
determinan en gran parte la perpetración de los delitos
antes mencionados.
Por ello, en la imposibilidad de considerar todas las
psicopatías sexuales, se estudiarán en estas
consideraciones previas, y muy someramente, algunas de ellas,
porque conviene tener conocimientos, siquiera sean los más
elementales, sobre las mismas para la debida apreciación de
las circunstancias que rodeen los hechos delictuosos arriba
indicados.
Hasta hace muy pocos años, por la circunstancia de
que los problemas sexuales se hayan
tratado siempre en privado, como hechos inmorales en todos los
casos, se mantenía a los niños en estado de absoluta ignorancia
de todo lo relacionado con el sexo, por lo que aquellos
debían arriesgarse a la propia experiencia de esas
condiciones, con la consecuencia lamentable de no pocos traumas
psíquicos que desembocan en verdaderas aberraciones; y, en
ocasiones, infecciones venéreas más o menos graves,
algunas de las cuales acarreaban hasta la pérdida del
sentido de la vista.
Las psicopatías que con
mayor frecuencia se observan son:
Es el fenómeno sexual que consiste en que sujeto
sólo puede alcanzar el orgasmo mediante la humillación
de la persona deseada o por actos de crueldad sobre la misma. El
ilustre sexólogo Schrenck-Nortzing lo denominó
algolagnia (de algo, dolor, y lainos, excitación sexual). La
primera denominación viene o se deriva del Marqués de
Sade, autor de varias novelas en las que se reflejaba
abiertamente su espíritu torturado, a lo largo de la vida,
la suprema voluptuosidad que alcanzaba por las tremendas torturas
a que sometía a las mujeres que despertaban su
deseo.
El Marqués de Sade, descendiente de nobles y noble
él mismo, contrajo matrimonio, en el año de mil
setecientos sesenta y siete, con la hija del Presidente
Montrenil, para desdicha de ésta. Poco tiempo después de la boda
hubo de ser expulsado de París por haber incurrido en
delitos contra las buenas costumbres, y a la postre cometió
tan graves desafueros, que fue condenado a la última pena,
de la que se libró con el expediente de la fuga; y luego fue
recluido en un hospicio por orden de Bonaparte, quien había
recibido de aquél una lujosa colección de sus obras.
Según Lombroso, quien estudió el caso, el Marqués
de Sade experimentaba una intensísima voluptuosidad cuando
rasgaba las carnes de las mujeres que lograba conquistar, a las
cuales maltrataba físicamente hasta hacerles brotar sangre que él bebía. Y
pretendía hacer un apostolado de tales anomalías,
transformándolo en un ideal canibalesco.
Este determina una situación contraria a la
derivada del sadismo, puesto que, si en éste el
estímulo del apetito sexual y la satisfacción del mismo
los alcanza el sujeto por los sufrimientos físicos que
inflige a otra persona, en aquél, el citado objetivo se produce sólo
cuando el masoquista es torturado, física o moralmente, por la mujer deseada. Al parecer lo
que mayormente excita la sensibilidad sexual son los sufrimientos
de carácter espiritual, en
especial la humillación despiadada a la que el paciente
suplica se le someta.
Ocurre en ocasiones que aparecen las dos
psicopatías juntas en un sujeto el cual alcanza ola
culminación del placer sexual unas veces, sufriendo la
humillación de que lo hace objeto la muerte deseada; y otras,
haciéndola él victima de torturas físicas o
morales: es el fenómeno conocido como
sado-masoquismo.
Se ha dicho que la necrofilia es una variante del
sadismo; pero conviene observar que en ella no existe, por lo
general, el afán de martirizar a otro, y en ocasiones causar
la muerte, sino que el sujeto
sacia sus fúnebres instintos sobre cadáveres. Como dice
Chysolito de Gusmao "… en ves de arrastra a su victima a la
tumba, la exhuma y sobre su cuerpo inanimado, frío,
gélido y rígido, en que la metamorfosis final ha
comenzado su evolución cíclica,
es donde, desvariado y ansioso encontrará horrenda
satisfacción". El mismo autor afirma que "ninguna
manifestación mórbida de las que venimos estudiando
puede inspirar mayor repulsión a los hombres sanos. Es
cierto que algunas veces el necrófilo arrastra a la muerte a sus victimas,
satisfaciendo su lujuria durante los sufrimientos estertorosos de
misma, pero lo hace para, después de la muerte, entregarse a una mas
completa lujuria, como en el caso del individuo estudiado por
Morcau, que después de saciar sus pasiones matando a su
victima, Mme. X…, la tira al río y la saca nuevamente para
sobre el cadáver de ser inanimado satisfacer sus
mórbidos instintos. Pero la mayor parte de las veces, el
necrófilo prefiere, abinitio, la persona que ya es un
cadáver".
Es la psicopatía determinante de la anormalidad
sexual que consiste en que una parte del cuerpo de una persona
del sexo opuesto ajena al aparato
genital – en ocupaciones también algún objeto que
le pertenezca – o de importancia muy secundaria, a veces,
es sin embargo el único capaz de excitar la sensibilidad
sexual y satisfacer luego el libídine del sujeto. Según
Simonin, "el fetiche es el ídolo necesario y suficiente para
un erotismo perturbado";… y su ausencia "crea un estado
ansioso, obsesivo que puede conducir al cumplimiento de un acto
de conducta impulsiva.
Las partes del cuerpo que más frecuentemente sirven
de fetiche son las nalgas, los pelos, la nariz, las manos, los
pies el cuello, los cabellos. (Este último caso de los
llamados cortadores de trenzas). Y los objetos que ordinariamente
son de varios tipos: zapatos, medias, pañuelos, guantes,
diferentes piezas de ropa intima de la mujer, etc. Para apoderarse de
esos objetos, el fetichista no titubea en cometer delitos contra
la propiedad y en muchos casos
llega a rasgar los vestidos o los quema con ácidos. Pueden también
actuar como fetiches las emanaciones o humores del cuerpo y,
excepcionalmente, algunas manifestaciones psíquicas de
la mujer.
Denominada también zoofilia, es la grave
anomalía que manifiesta en los acoplamientos con animales. Es poco frecuente y se
observa, de manera casi exclusiva, en el campo, en los individuos
que viven en contacto continuo con animales, como son los arrieros,
los vaqueros y los pastores. En ocupaciones son personas normales
que, imposibilitados de satisfacer su apetito sexual con
semejantes de distintos sexo, por residir en lugares apartados o
por cualquier otro motivo, se dejan dominar por el instinto y
acuden a ese depravaciones.
Los animales que ordinariamente son utilizados por tales
psicópatas son vacas, yeguas, cabras, marranas.
Simonin anota que "se han señalado también
mujeres que buscan satisfacción de sus deseos con perros" (coito o lamido de los
órganos genitales).
Consiste en la desviación del instinto sexual, por
ser atraído hacia personas del mismo Sexo. Ha existido desde
los tiempos más remotos, como lo evidencia la circunstancia
de que la propia Biblia se anatematizó con esas palabras:
"El que tuviere ayuntamiento con otro varón y mujer con mujer, aberración
hicieron: entrambos han de ser muertos. Sobre ellos será su
sangre".
En el hombre el homosexualismo o
inversión sexual se
manifiesta en dos formas diferentes: uranismo y
pederastia.
Simonin quien cita en su respaldo a Magnus, Hirschfeld y
Steinach, afirma que "el uranismo es una inversión congénita
constitucional, incurable, cuyas manifestaciones deben ser
juzgadas como la expresión de un estado mórbido, de una
deformidad moral innata"; y añade:
"afectados por estos deseos anormales, de carácter obsesivo, el
invertido lucha, resiste lo posible, nota un alivio seguido de
remordimientos; es arrastrado por compromisos peligrosos con
consecuencias a veces lamentables (chantaje, ruina, suicidio o condenas)". El mismo
autor enseña que el uranismo puede complicarse de
fetichismo, de sadismo, de masoquismo y que "el uranista
experimenta, desde la pubertad, a la vista de una mujer, una
indiferencia completa y hasta repulsión sexual. Su
mentalidad, su carácter sus gustos, la manera de vestirse o
de ataviarse, la atracción de los perfumes y de las joyas
son los de una mujer, posee un alma de mujer en un cuerpo de
hombre".
Los estudiosos de estos problemas o fenómenos
sexuales, en su mayoría, se muestran acordes en sostener que
la pasión uránica no puede ser dominada por la voluntad
y que su curación sólo podría lograrse mediante el
total abandono de toda tendencia erótica con ayuda de uso
permanente de anafrodisiacos.
Bastante mas frecuente que el uranismo, es una
inversión adquirida en búsqueda de nuevas sensaciones,
una depravación aceptada libremente se trata de una
inclinación viciosa. Por esta circunstancia puede
considerarse curable, como todo vicio, mediante un sostenido
esfuerzo de la voluntad.
El homosexualismo en las mujeres admite los mismo
comentarios que el masculino. Presenta variedades: safismo o
amores lesbianos, que es, en realidad, onanismo bucal; y el
tribadismo, en el que han de intervenir necesariamente mujeres
que presentan el clítoris extraordinariamente desarrollado,
las cuales alcanzan la satisfacción sexual por fricción
de las partes pudendas, colocada una sobre la otra. Es corriente
la actitud y el gesto masculinos
en la que actúa como hombre. Se trata
ordinariamente de actos hermafroditas.
Es la afición a vestir ropa correspondientes al
otro sexo. En 1870 Wesphal estudió el caso de un hombre de
instinto sexual perfectamente normal u el cual, sin embargo,
acostumbraba vestir como mujer, porque con tales vestidos lograba
calmar la tremenda angustia que lo atormentaba. El citado autor
denominó esta anomalía "manera de sentir sexual
contraria".
Luego pudo establecerse, por el estudio de otros casos
semejantes, que el verdadero travestismo tiene carácter de
perturbación psicosexual; y entonces el sujeto no sólo
siente la necesidad de llevar ropa distinta de la que le
corresponde, sino que además toma actitudes y ademanes del sexo
opuesto y manifiesta preferencia por los oficios y los
ideales.
Es la anomalía que la anatomía sexual que impulsa a las
personas a mostrara sus órganos genitales. Aunque puede
presentarse en unión u otro de los sexos y a cualquier edad,
ocurre con mucho mayor frecuencia en los ancianos.
En ocasiones esta psicopatía es la
manifestación de que el sujeto sufre de debilidad mental
congénita o adquirida, de parálisis progresiva, de
demencia senil, de idiocia e imbecilidad o de trastornos
epilépticos. El exhibicionismo será entonces la
manifestación de aquella de las dolencias mencionadas que
aqueja al sujeto; pues solo cuando exista en éste el impulso
irrefrenable de mostrar su aparato genésico sin que sufra
alguna de aquellas enfermedades, podrá afirmarse que se
trata de un psicópata sexual, específicamente
exhibicionista.
Para algunos se trata de un acto de intención
sadista, por entender que es la ofensa al pudor de la mujer lo
que produce la satisfacción, en tanto que otros opinan, por
lo contrario, que hay una exteriorización masoquista, ya que
se obtiene la satisfacción por la tortura que depara la
exposición de los
órganos sexuales.
El artículo 387 del código penal señala:
"Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o
engaños hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con
fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o
emancipada, será castigado con prisión de uno de a tres
años".
De esta forma el legislador consagra el rapto
propio.
El sujeto activo: resulta indiferente.
El sujeto pasivo: Mujer mayor o emancipada, no
casada.
Medios empleados: Violencias, amenazas,
engaños.
La violencia ha de ser realizada
sobre la raptada o sobre otra persona que ejerza influencia sobre
ella para amenazar a la raptada.
Hay que tomar en cuenta el nexo afectivo para determinar
si constituye o no amenaza para la persona raptada.
Es todo artificio, maniobra o astucia de que se vale el
sujeto activo para persuadir al sujeto pasivo, para que se preste
a la realización del hecho.
La doctrina ha sostenido que el engaño supone
actitudes falsas no siendo
suficientes las súplicas, regalos, ofrecimientos,
etc.
El rapto es un delito instantáneo, cuyo objeto
jurídico de protección es la libertad individual y la
libertad sexual.
Consiste en arrebatar, sustraer o detener a la mujer
mayor emancipada.
El artículo 385 del Código penal tipifica el
rapto impropio o consensual, así: "todo individuo que por
los medios a que se refiere el
artículo precedente y para alguno de los fines en el
previsto, haya arrebatado, sustraído, retenido alguna
persona menor o a una mujer casada, será castigado con
presidio de tres a cinco años. Si la raptada hubiera
prestado su consentimiento, la pena será de prisión por
tiempo de seis meses a dos
años".
La última parte del artículo, establece una
presunción de rapto, así "Si la persona raptada es
menor de doce años, aunque el culpable no se hubiera valido
de violencias, amenazas o engaños".
La pena en caso de presunción de rapto es de
presidio de tres a cinco años.
El sujeto activo: indiferente.
El sujeto pasivo: persona menor o mujer
casada.
Si la persona es menor y da su consentimiento está
limitada por las normas legales.
Medios: violencias, amenazas,
engaños.
Acción: Arrebatar, sustraer,
retener.
Arrebatar: Utilizar violencia para privar por la
fuerza a la persona raptada de
su libertar.
Sustraer: Desplazar o movilizar del lugar,
donde hace su vida ordinaria, para conducirla a un sitio
diferente.
Detención: Tiene como acto inicial la
sustracción. Consiste en no dejar salir a la persona del
lugar donde se encuentra con un fin lícito. Ejemplo:
universidad, teatro, clínica,
etc.
Diferencia Entre Rapto Propio
Y Rapto Impropio
En el rapto propio el sujeto activo arrebata, sustrae o
detiene a la persona por medio de violencias, amenazas o
engaños.
En el rapto impropio la persona da su consentimiento
para el rapto.
El delito de rapto admite tentativa.
Es menester en el delito de rapto que el dolo del autor
tengo como fin el matrimonio o el libertinaje, porque es el dolo
del autor lo que marca la diferencia entre el
rapto, la privación ilegítima de la libertad y el
secuestro
lucrativo.
Basta que esté presente el elemento subjetivo, para
que el delito se consume, no es necesario que se logren los fines
perseguidos por el autor.
En el rapto propio el sujeto pasivo es la mujer mayor o
emancipada, no casada. En el rapto impropio el sujeto pasivo es
la persona menor o mujer casada.
Están prevista en el artículo 386 del
Código Penal:
En este supuesto se distingue:
- Si el rapto es propio: prisión de uno a seis
meses. - Si el rapto es impropio: prisión de tres a
dieciochos meses. - Si se da el supuesto de presunción de rapto
la pena es de prisión de seis meses a treinta
meses.
- Si el rapto es propio: prisión de uno a seis
- Si el sujeto activo pone en Libertad al sujeto
pasivo, sin haber cometido ningún acto
libidinoso. - Cuando el rapto se haga con fines matrimoniales, la
pena será de prisión pero la cuantía de la pena
es la misma.
ConCLusion
Gran parte de la incomprensión y de los prejuicios
existentes contra la homosexualidad proceden de su
clasificación como enfermedad en el siglo XIX. El
neuropsicólogo alemán Richard von Krafft-Ebing la
consideró una "degeneración neuropática
hereditaria" que supuestamente se agravaba por una excesiva
masturbación. El psiquiatra austriaco Sigmund Freud postuló la
existencia de una predisposición constitutiva, aunque
también destacó el efecto determinante de experiencias
durante la infancia (como, por ejemplo,
la falta de un progenitor del mismo sexo con el cual poder identificarse) y la
frecuencia de experiencias homosexuales masculinas durante la
adolescencia, que
consideró como desviación sexual.
En Rapto El Junto a la pena de privación de
libertad señalada según las diversas circunstancias
concurrentes los códigos penales suelen recoger ciertas
consecuencias añadidas a tales conductas: constituye
impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y la raptada
mientras se encuentre en poder del raptor. La medida se
insertó como consecuencia de la proliferación de raptos
de aquellas personas que deseaban casarse, generalmente menores
de edad, contra el consentimiento de sus padres o tutores. Pero
el fundamento no es otro que la imposibilidad de emitir una libre
declaración de voluntad por parte de la persona raptada, ni
siquiera aunque el rapto fuera efectuado con su consentimiento;
si interviene la voluntad de la persona raptada suele
establecerse el tope de una edad (por ejemplo, menor de doce
años) para considerarlo rapto, ya que antes de esa edad se
considera a la persona más débil y más vulnerable
frente a los inductores y, una vez alcanzada la edad tope, puede
pensarse que interviene la voluntad de la persona raptada y queda
fuera del tipo establecido de retención involuntaria. Si
existiera un engaño, entra en juego otro tipo de delito
más amplio que es el estupro; se prevé además una
indemnización para la víctima y los tribunales
realizarán la declaración que proceda en función de la
determinación de los pagos y pensiones, si como resultado de
la conducta sexual se procura embarazo y nacimiento; en el
caso de que el rapto se indujera por parte de maestros,
instructores u otras personas encargadas de la educación de la víctima, suele
aplicarse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.
BIBLIOGRAFÍA
Grisanti Aveledo, Hernando. MANUAL DE DERECHO PENAL. (Parte
Especial. Edición 1.981.
González II, Violeta y Martín C, José.
ANÁLISIS DE LA FIGUETA
DELICTIVA EN EL DERECHO PENAL
VENEZOLANO.
Jiménez De Asua, Luis. TRATADO DE DERECHO
PENAL. Tercera edición muy aumentada y puesta al
día. Losada, S.A. Tomos IV, VI, VII.
Autor:
Omarys D’Ambrosio
Estudiante de Derecho
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho