Indice
1. El
Presupuesto
2. Presupuesto
Nacional
3. ¿ Qué es el
presupuesto?
4. Disposiciones para el proceso
presupuestario del gobierno central e instancias
descentralizadas
5. Ejecución
Presupuestaria
6. Disposiciones
Especiales
7. Conclusión
8. Bibliografía
Previsión de gastos e ingresos para un
determinado periodo de tiempo, por lo
general un año. El presupuesto es un
documento que permite a las empresas, los
gobiernos, las organizaciones
privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la
consecución de sus objetivos.
Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en
déficit o, por el contrario, ahorrar, en
cuyo caso el presupuesto presentará un
superávit.
El presupuesto familiar o personal ayuda a
los individuos a equilibrar sus ingresos y
gastos. El
presupuesto de un negocio suele utilizarse como herramienta para
la toma de
decisiones sobre la gestión
y el crecimiento de la actividad de la empresa. El
presupuesto más difícil de elaborar es el
público del Estado, que es
una previsión de ingresos para cubrir los gastos
necesarios para llevar a cabo las políticas
sociales, económicas y militares de la
administración.
Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos
anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos.
Las principales fuentes de
recursos
provienen de los impuestos, ya sea
el impuesto sobre la
renta, impuestos
indirectos sobre el consumo (como
el impuesto sobre
el valor
añadido, IVA), el
impuesto de
sociedades o
las contribuciones de empresarios y trabajadores al sistema de la
seguridad
social. Los principales capítulos de gastos son los
siguientes: gastos de la Seguridad Social,
provisión de bienes y
servicios
públicos (como educación y sanidad),
y el pago de intereses y amortización de la deuda nacional. Si el
gasto
público iguala a la totalidad de ingresos se dice que
el presupuesto está equilibrado. Si los ingresos derivados
de la imposición exceden a los gastos, caso que, de darse,
se producirá durante un periodo de expansión
económica, el presupuesto tendrá superávit.
El déficit presupuestario se produce cuando el gasto
público supera a los ingresos. Desde la
II Guerra Mundial
los gobiernos de los países industrializados han tenido
déficit casi todos los años. En las últimas
décadas muchos países latinoamericanos han
encontrado serias dificultades para confeccionar sus presupuestos
debido al alto precio de sus
deudas externas.
Desde el punto de vista económico, el presupuesto
del Estado es un
documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y
gastos públicos que se realizarán en el siguiente
ejercicio. Es por tanto la plasmación de la política
fiscal del gobierno y
responde a las necesidades expansivas o contractivas que el
análisis de la coyuntura económica
requiera.
Si los ingresos y los gastos previstos coinciden, el
presupuesto estará equilibrado. Lo normal es que los
gastos sean superiores a los ingresos, es decir, que haya
déficit presupuestario. La situación opuesta, con
ingresos superiores a los gastos, es la de superávit. Los
presupuestos deficitarios implican por tanto inyectar en los
flujos económicos una cantidad superior a la que se detrae
mediante impuestos; tienen por tanto un efecto expansivo. Los
presupuestos con superávit, por el contrario, al detraer
fondos, tienen un efecto restrictivo o contractivo y
podrían ser utilizados como medida de política
económica si la demanda agregada
estuviese tan alta que la producción potencial estuviese siendo
superada con la consiguiente aparición de efectos
inflacionistas.
Los economistas clásicos consideraban que los
presupuestos del Estado debían estar siempre equilibrados,
que la existencia de déficits o superávits eran
muestra de una
administración ineficiente o de un
intervencionismo distorsionador de los mercados. La
propuesta keynesiana fue que el presupuesto debía estar
cíclicamente equilibrado, ser deficitario en las fases
económicas recesivas que requiriesen una
intervención estimulante, financiando el déficit
mediante deuda
pública que sería amortizada con los
superávit de otros años. Sin embargo, la
aplicación de la política keynesiana
por los gobiernos occidentales tras la Segunda Guerra
Mundial se ha traducido en la realidad en un déficit
público sostenido año tras año. Aunque en
los años de expansión económica el
déficit disminuye en términos de porcentaje sobre
el PIB, no deja
nunca de ser negativo.
Permitámonos aquí una pequeña
disgresión del discurso
keynesiano para aludir al momento presente. Como veremos
más adelante, las ideas económicas dominantes en la
actualidad consideran al déficit público una de las
principales causas de desequilibrio e inestabilidad. El enorme
déficit presupuestario de los EEUU ha sido considerado
como una de las causas básicas del origen de la crisis de
comienzos de los 90. El Tratado de Maastrich ha fijó como
condición para formar parte de la Unión
Económica y Monetaria que el déficit público
fuese inferior al 3% y la Deuda
pública inferior al 60% del PIB . Todos
los países desarrollados están empeñados
actualmente en la lucha por controlar este déficit como
requisito indispensable para mantener la estabilidad a largo
plazo.
Al establecer las previsiones presupuestarias hay que
tener en cuenta en cualquier caso que no pueden ser totalmente
precisas. La existencia de impuestos proporcionales o progresivos
hace que los ingresos públicos varíen según
el volumen de renta
realmente generado en el país. De igual forma, los gastos
públicos pueden variar de forma imprevisible ya que un
aumento del desempleo
motivado por una recesión incrementaría los gastos
en subvenciones. Se llama presupuesto de pleno empleo a la
estimación que se hace de los gastos e ingresos
públicos que se concretarían si, manteniendo la
legislación financiera existente, la situación
económica del país fuese de pleno empleo.
La utilización anticíclica de los
instrumentos fiscales tiene el inconveniente de los retardos en
el reconocimiento de la existencia de un cambio de
coyuntura, en la adopción
de las medidas políticas,
y en el efecto que estas ejercerán. Si un gobierno quiere
responder activamente a las recesiones, se dará cuenta de
que ésta se está produciendo cuando las estadísticas industriales empiecen a
mostrar señales de aumento del desempleo;
convocará entonces un comité de expertos que
dictamine las medidas a tomar; se elaborará un proyecto de
ley que
modifique la legislación impositiva existente; se
discutirá y aprobará dicho proyecto en los
órganos pertinentes; en el siguiente ejercicio
presupuestario los gastos aumentarán y los impuestos
descenderán con lo que el efecto multiplicador
empezará a funcionar… ¡Para entonces es muy
posible que el ciclo económico haya cambiado de sentido y
las medidas adoptadas resulten contraproducentes!.
La solución al problema de los retardos
está en la implantación de estabilizadores fiscales
automáticos. Consisten éstos en normativas legales
que ejerzan mecánicamente, sin necesidad de
modificación, su función
anticíclica. Por ejemplo, los impuestos proporcionales y
progresivos actúan como estabilizadores
automáticos: si en una recesión empiezan a
disminuir las rentas, las recaudaciones también
disminuirán. La normativa de seguridad
social es también un eficaz estabilizador: en las
recesiones disminuyen las recaudaciones y aumentan los gastos en
subsidios mientras que en las fases altas del ciclo el efecto es
el contrario.
Un peligro que habrá que tomar en
consideración es el de que los estabilizadores
automáticos actúen como freno fiscal. Al
concebir la normativa fiscal de
forma que estabilice la producción económica en torno a un
determinado nivel de renta, se corre el peligro de estar
impidiendo el crecimiento
económico. Los procesos
inflacionistas requieren también el reajuste de las cuotas
fiscales para impedir que las rentas que se están
"estabilizando" representen cada vez menor capacidad
adquisitiva.
Franklin D. Roosevelt inició en 1933 una política
presupuestaria deficitaria, el "New Deal" para fomentar el empleo
durante la Gran Depresión.
Se enfrentó así al liberalismo
salvaje que presidía entonces la política
económica americana. Retrato por D.
Chandor.
Política fiscal
Además de lo ya expuesto, el presupuesto también
refleja la política
fiscal de los gobiernos, con la que éstos pretenden
lograr numerosos objetivos, a
menudo contradictorios: promover el pleno empleo, luchar contra
la inflación y lograr un crecimiento estable. Para lograr
estos objetivos el gobierno puede querer estimular la economía nacional
incurriendo, voluntariamente, en un déficit
presupuestario. Si las presiones inflacionistas aumentan, el
gobierno puede optar por reducir el déficit, equilibrar el
presupuesto o intentar alcanzar un superávit
presupuestario reduciendo su nivel de actividad económica.
Para que estas políticas fiscales sean eficientes, es
necesario que no contradigan la política
monetaria desarrollada por el banco
central.
Se acerca en el tiempo el
tratamiento legislativo de la Ley de
Presupuesto Nacional En dicha ley, se definirá por un
lado, la forma en que el Estado
peruano asignará los recursos con que
cuenta entre las distintas reparticiones del mismo y por otro la
manera en que recaudará durante los próximos
años.
En primer lugar, se trata de una ley fundamental dado
que constituye el principal instrumento de gestión
de un gobierno. Esta ley es el núcleo motor a
través del cual el gobierno electo busca conseguir las
metas que persigue tanto en materia
Fiscal, Monetaria y Cambiaria.
En segundo lugar, la ley Presupuestal tiene, por su
contenido, una singular capacidad para afectar el tejido
socioeconómico de un país. Esto es así
porque en ella se incluye por un lado, las decisiones respecto de
cual será la estructura
tributaria que regirá por los siguientes cinco años
y por otro se decide que cantidad de recursos se asignará
a las distintas actividades tales como Educación, Salud, Defensa, Justicia,
etc.
En este sentido entonces, en la Ley Presupuestal se
decide que tipo de actividades productivas o de consumo
pagarán más o menos impuestos, que ingresos
(Salarios,
ganancias, rentas, etc) serán los que estarán
gravados y cuales no lo estarán. Un Sistema
Tributario, cuando coloca impuestos o los quita, está
distribuyendo premios y castigos y produce por ende fuertes
efectos sobre la rentabilidad
de los distintos emprendimientos productivos y puede decidir que
la inversión se vuelque o no hacia ellos.
Por otro lado, la Ley Presupuestal al asignar más o menos
recursos a las actividades de Educación, Salud, Defensa, Justicia, etc,
decide en definitiva la calidad con que
estas actividades serán desarrolladas.
En dicha ley además, se decide cual es el monto de
recursos destinados al pago de Salarios de los
funcionarios del Estado. Por todo lo anterior, la Ley de
Presupuesto afecta grandemente la calidad de
vida de los peruanos
Por último, la Ley Presupuestal es un reflejo de la
correlación de fuerzas existente en la sociedad. La
conformación de una determinada Estructura
Tributaria que grave más a unos que a otros nos habla
justamente de estado en que se encuentran las relaciones de
poder en un
país. Así, la capacidad de cada clase o sector
social para convencer a quienes hacen o discuten la ley
determinará una estructura de impuesto y Gastos más
o menos favorables a los distintos intereses
¿Cómo es el presupuesto?
Se trata de una ley, es decir que en ella se toman decisiones que
tendrán efectos sobre los próximos años,
tanto en materia de
Gasto como de Ingresos del Estado.
Desde el punto de vista de los Ingresos del Estado, en el
Presupuesto se decide que impuestos crear, suprimir y que
impuestos sufrirán algún tipo de modificaciones
tanto en sus tasas, monto imponible, etc y se estima
aproximadamente lo que se recaudará con cada uno. Desde el
punto de vista del Gasto, a través de esta ley se asignan
recursos a los distintos Incisos. Los Incisos son las distintas
reparticiones del Estado: los Ministerios, los organismos con
autonomía política (Poder Judicial,
Universidad,
etc.), el Gasto en Seguridad Social,
el pago de intereses de la deuda pública y
otros.
Dentro de cada uno de los Incisos se asignan recursos
para el pago de Salarios y Beneficios Sociales de los
funcionarios que allí trabajan, para Gastos Corrientes y
para Inversiones.
Estos recursos serán con los que contará cada uno
de los Incisos para afrontar los gastos propios de la actividad
que tiene encomendada.
¿Quién decide el Presupuesto?
En nuestro país, los dos actores principales en
materia presupuestal son el Poder
Ejecutivo y el Congreso. Pero como en todo sistema
presidencialista de gobierno- el primero detenta mayor poder,
derivado de las atribuciones que la Constitución que brinda.
Por un lado, el Poder
Ejecutivo es el único de los dos que cuenta con
iniciativa en la materia y el Congreso no puede modificar los
montos globales propuestos por el primero, limitándose a
reasignar o redireccionar dichos montos. El mayor poder del
Ejecutivo deriva también de posibilidad de interponer
vetos a las modificaciones del Parlamento Los Presupuestos
anteriores
En los últimos dos periodos de gobierno, hemos asistido al
funcionamiento de una Coalición de Gobierno, que acuerda
previo a la instancia parlamentaria el contenido de la
mayoría de las leyes
importantes. Así, la Ley Presupuestal que llega al
Congreso es fruto de este acuerdo entre los partidos que
gobiernan y la posibilidad de lograr modificaciones en el
Legislativo ha estado bastante limitada.
Por otro lado, las leyes
presupuestales constituyen una magnífica herramienta con
la cual es posible alcanzar objetivos tales como una distribución más equitativa del
ingreso, la mejora de la competitividad
de los sectores productivos nacionales y la disminución de
los niveles de desempleo.
Sin embrago, la continuidad histórica que el modelo
económico ha verificado desde la dictadura, ha
hecho que primen leyes presupuestales que tienen como meta casi
exclusiva la disminución del Déficit del Estado
Así se espera la disminución del desempleo, la
mejora en la competitividad
de los sectores productivos y la distribución más equitativa del
empleo, como objetivos a perseguir en una ley Presupuestal al
intento de reducción del déficit fiscal que los
peruanos esperamos.
Estructura Funcional Programática
Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se
establecen las Funciones que
identifican las acciones a
ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo
siguiente:
- Legislativa
- Justicia
- Administración y Planeamiento
- Agraria
- Asistencia y Previsión Social
- Comunicaciones
- Defensa y Seguridad Nacional
- Educación y Cultura
- Energía y Recursos Minerales
- Industria, Comercio y
Servicios - Pesca
- Relaciones Exteriores
- Salud y Saneamiento
- Trabajo
- Transporte
- Vivienda y Desarrollo
Urbano
El Clasificador Funcional Programático, define y
desagrega las Funciones, en
Programas y
Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por
Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
Las Funciones, Programas y
Subprogramas se orientan al cumplimiento de los Objetivos
Institucionales y no responden a la estructura orgánica de
los Pliegos Presupuestarios
Ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal
2001 (d. Leg. Nº 909)
El presidente de la república
Por cuanto:
El Poder Ejecutivo remitió oportunamente al Congreso de la
República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Público para el periodo comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2001;
Teniendo en cuenta que al 30 de noviembre de 2000 el Congreso de
la República no ha remitido al Poder Ejecutivo la
autógrafa de la indicada Ley de Presupuesto, de
conformidad con el artículo 80° de la Constitución Política del
Perú, entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo
que es promulgado por Decreto Legislativo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
4. Disposiciones para el
proceso
presupuestario del gobierno central e instancias
descentralizadas
Aprobacion Presupuestaria
Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto de
Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
Apruébese el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central
e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de
Financiamiento, para el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2001, de
acuerdo a los montos siguientes:
Fuente de Financiamiento
S/.
– Recursos Ordinarios 28 835 000 000
– Canon y Sobrecanon 191 977 210
– Participación en Rentas de Aduanas 133 444
164
– Contribuciones a Fondos 1 237 310 630
– Recursos Directamente Recaudados 2426 910 831
– Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
Interno 168 480 000
– Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
Externo 2 569 247 253
– Donaciones y Transferencias 149 377 56
TOTAL: 35 711 747 654
Artículo 2°.- Aprobación del
Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias
Descentralizadas
Apruébese la Estructura del Presupuesto de Egresos del
Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de
Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes
Secciones:
S/.
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 23 723 215 549
– Gastos Corrientes 12 898 590 013
– Gastos de Capital
3 226 086 536
– Servicio de la
Deuda 7 598 539 000
SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 11 988 532
105
– Gastos Corrientes 9 862 089 746
– Gastos de Capital
1 889 365 207
– Servicio de la
Deuda 237 077 152
TOTAL: 35 711 747 654
Artículo 3°.- Aprobación de los
recursos correspondientes al Fondo de Compensación
Municipal
Apruébase, en adición a los montos señalados
en el Artículo 1°, los recursos del "Fondo de
Compensación Municipal" para el Año Fiscal 2001,
correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales,
ascendente a S/. 1 309 000 000, los cuales deben ser incluidos en
los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de
acuerdo a la información desagregada contenida en el
Anexo Nº 5 de la presente Ley.
Artículo 4°.-Anexos de la Ley de Presupuesto del
Sector
Público para el Año Fiscal 2001
El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e
Instancias Descentralizadas, a que se refieren los
artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman
parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
– Egreso por Fuentes de
Financiamiento y Grupo
Genérico de Gasto 1
– Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de
Financiamiento
2 al 2C
– Distribución Institucional del Egreso por Grupo
Genérico de Gasto 3 al 3H
-Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo
Genérico de Gasto 4 al 4H
– Distribución a nivel de distritos del Fondo de
Compensación Municipal 5
Artículo 5°.- Aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura
El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución
correspondiente, antes de iniciado el Año Fiscal, el
Presupuesto Institucional de Apertura.
Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto
Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con
excepción de los Gobiernos Locales, Empresas
Municipales y las entidades señaladas en el
artículo 10° de la presente Ley, antes del inicio del
Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a
nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función,
Programa,
Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto,
Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento,
resultante del proceso de
formulación y aprobación de la Ley Anual de
Presupuesto.
Copia de la resolución a que se refiere el párrafo
primero, se remite dentro de los cinco (5) días siguientes
de aprobada a la Comisión de Presupuesto del Congreso de
la República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la
aprobación de sus respectivos Presupuestos
Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al
Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el
Artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 6°.- Incorporación de Mayores
Recursos
Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios
a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la
resolución correspondiente, la mayor disponibilidad
financiera de los recursos provenientes de:
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos
Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito" que se produzcan durante el Año
Fiscal.
b) La recuperación en dinero,
producto de la
venta de alimentos, en el
marco de Convenios Internacionales.
c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales
cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de
"Recursos Ordinarios". El presente inciso también
comprende los Saldos de Balance generados por la
monetización de alimentos.
Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de
Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Externo" y "Donaciones y Transferencias" que
requieran contrapartida, ésta será asumida con
cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego.
d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los
Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 60° de la Ley Nº 23853 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 7°.- Período de
Regularización Presupuestaria
Fíjase el período de regularización
presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2001, entre el 1 de enero y el 28 de febrero
del año 2002.
Evaluacion Presupuestaria
Artículo 8°.- Del Gobierno Central e Instancias
Descentralizadas
La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, se
realizan conforme se detalla a continuación:
a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias
Descentralizadas.
– A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para
los períodos y en los plazos siguientes:
a.1 Evaluación
Financiera, en períodos trimestrales, dentro de los
treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada
trimestre.
a.2 Evaluación
Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
de vencido el ejercicio presupuestario.
– A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a
nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente:
a.3 Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días
siguientes de vencido el semestre.
a.4 Anual, dentro de los veinte (20) días siguientes de
vencido el ejercicio presupuestario.
b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empresas
Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los
Pliegos Presupuestarios correspondientes:
Municipalidades Distritales y sus Empresas:
b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días
siguientes de vencido el semestre.
b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de
vencido el ejercicio presupuestario.
Municipalidades Provinciales y sus Empresas:
b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días siguientes de vencido el semestre.
b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
c) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de
Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de
Financiamiento "Recursos Ordinarios"; su distribución y
descripción de las operaciones efectuadas
en el mes, dentro de los diez (10) días siguientes de
vencido el mismo.
d) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los
avances de su gestión, los aspectos económicos,
financieros, de remuneraciones,
los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de
los compromisos de inversión y de pagos individualizados
por Empresas y otras informaciones adicionales, en
períodos trimestrales, dentro de los quince (15)
días siguientes de vencido el trimestre.
Artículo 9°.- Remisión de la Evaluación
Presupuestaria
Las evaluaciones a que se refiere el artículo precedente,
se remiten a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la
República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, de acuerdo a lo siguiente:
a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financieras,
así como las del Comité de Caja y de las
Municipalidades Provinciales y sus Empresas, dentro de los quince
(15) días siguientes de efectuadas. En el caso de las
Municipalidades Distritales y sus Empresas, éstas se
remiten dentro de los cinco (5) días de efectuadas, a la
respectiva Municipalidad Provincial.
b) La Evaluación del Presupuesto Institucional de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(COPRI), dentro de los cinco (5) días siguientes de
efectuada.
Artículo 10°.- Marco normativo de los
organismos reguladores, supervisores, administradores de recursos
y otros.
10.1 A propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, se
dictarán las normas de
gestión, proceso presupuestario, suscripción de
convenios de gestión, política remunerativa y otras
medidas que resulten necesarias, para las siguientes
entidades:
– Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
– Superintendencia Nacional de Aduanas.
– Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento.
– Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
– Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
.
– Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de
Uso Público.
– Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
– Comisión de Zonas Francas, Industriales y
Turísticas.
– Centros de Exportación, Transformación,
Industria,
Comercialización y Servicios -CETICOS
– Fondos creados por dispositivo legal expreso así como
las Entidades que los administran, siempre que éstas no
reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos
Ordinarios".
10.2 La evaluación presupuestaria de las
referidas entidades, sobre su situación económica,
financiera y de metas, se efectúa en períodos
trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes
de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la
República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, dentro de los cinco (5) días siguientes de
efectuada.
Artículo 11°.- Presupuesto Consolidado de las empresas
sujetas al FONAFE
11.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27170 y
sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), regula el proceso
presupuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba,
mediante Acuerdo de su Directorio, el presupuesto consolidado de
dichas empresas, dentro del plazo establecido en el
artículo 21° de la Ley N° 27209 – Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado. Dicho Acuerdo debe ser
publicado en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez
(10) días siguientes a su aprobación. Asimismo, se
encuentra sujeta bajo el ámbito del FONAFE y por ende
dentro de los alcances de la presente disposición, el
Seguro Social
de Salud – ESSALUD.
11.2 La evaluación presupuestaria del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE) y de las empresas sujetas a su ámbito, sobre su
situación económica, financiera y de metas, se
efectúa en períodos trimestrales, dentro de los
treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre.
Dicha evaluación se remite a la Comisión de
Presupuesto del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la República y a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro
de los cinco (5) días siguientes de efectuada.
Artículo 12°.- Ejecución de los
Presupuestos de SUNAT y ADUANAS
12.1 La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas
(ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro
Público, dentro de los quince (15) días siguientes
de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas
Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los
gastos devengados en el mismo período.
12.2 La incorporación al Presupuesto del Gobierno
Central, de la diferencia a que se refiere el presente
artículo, se efectúa mediante Resolución del
Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 13°.- Transferencias al FONDEPES e
IMARPE
La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de
Desarrollo
Pesquero y del Instituto del Mar del Perú recursos de
hasta por S/. 12 645 411 y S/. 10 346 246, respectivamente, para
los efectos a que se contrae el Artículo 17° del
Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 40° del
Decreto Supremo Nº 01-94-PE -Reglamento de la Ley de
Pesca-,
publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del
pago de derechos por
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio
de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45° del
Decreto Ley Nº 25977.
Artículo 14° .- Convenios de Gestión
en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas
para que a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público,
progresivamente, formule y suscriba Convenios de Gestión
con entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,
previa calificación y selección
respectiva, a fin de mejorar la cantidad y calidad de los
servicios que prestan.
Artículo 15°.- Transferencias a personas
jurídicas nacionales
Las transferencias dinerarias a favor de personas
jurídicas nacionales, tales como asociaciones,
fundaciones, comités, y fondos orientados –entre
otros- a la asistencia familiar y similares, continuarán
otorgándose en los mismos montos recibidos al 31 de
diciembre del año 2000.
Artículo 16°.- Montos para la
determinación de los Procesos de
Selección
La determinación de los Procesos de Selección
para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los
montos siguientes:
a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:
– Licitación Pública, si el valor
referencial es igual o superior a S/. 900 000.
– Adjudicación Directa, si el valor referencial es
inferior a S/. 900 000.
Cuando el monto del valor referencial de una obra
pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo
ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de
obras.
b) La Adquisición de Bienes y de
Suministros, de acuerdo a:
– Licitación Pública, si el valor referencial es
igual o superior a S/. 350 000.
– Adjudicación Directa, si el valor referencial es
inferior a S/. 350 000.
Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los
contratos de
arrendamiento
financiero.
c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones
de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de
arrendamiento no financieros y del personal
contratado directamente por locación de servicios,
así como investigaciones,
proyectos,
estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de
acuerdo a:
Concurso Público, si el valor referencial es igual o
superior a S/. 150 000.
Adjudicación Directa, si el valor referencial es
inferior a S/. 150 000.
La contratación de auditorías externas, se realiza de
conformidad con las normas que rigen
el Sistema Nacional de Control.
La aplicación del presente artículo se
realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 -Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de
setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y
complementarias.
Artículo 17° .- Pago de Cuotas a Organismos
Internacionales
17.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a
los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es
país miembro, se aprueba por Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con
cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.
17.2 La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas
(ADUANAS), efectúan con cargo a sus Recursos Directamente
Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los
Organismos Internacionales relacionados con las actividades que
éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es
miembro.
17.3 Las Entidades del Sector Público, que cuenten con
recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos
Ordinarios", podrán pagar, con cargo a dichos recursos,
las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales
de los cuales el Perú es país miembro. El pago se
efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos
autorizados, previa aprobación de la Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para
lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su
propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los
treinta (30) días siguientes de aprobada la presente
Ley.
Artículo 18° .- Aprobación de
Convenios de Asistencia Técnica.
Los Convenios de Asistencia Técnica Internacional que
celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Artículo 19°.- Ingresos del Tesoro
Público por indemnización de seguros,
ejecución de garantías y similares.
Cuando de la utilización de los Recursos Públicos
se presenten ingresos por indemnización de seguros,
ejecución de garantías o cláusulas penales y
análogas a proveedores,
contratistas y similares, las multas y venta de bases
para la realización de los Procesos de Selección a
que se contrae la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, su Reglamento –Decreto Supremo
N° 039-98-PCM- normas complementarias y modificatorias, los
mismos se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro
Público
Lo dispuesto en el presente artículo no es de
aplicación a los Gobiernos Locales.
Asignación para la Ejecución Presupuestaria para el
año fiscal 2001:
Artículo 3°.- Se establecen las siguientes
disposiciones sobre la Asignación para la Ejecución
Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2001:
3.1 Fíjese, durante la fase de Ejecución
Presupuestaria del año fiscal 2001, la asignación
promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la
sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la
Dirección Nacional del Presupuesto Público con
cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho
monto constituye el valor referencial de recursos necesarios para
autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto.
3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes
indicada, se autorizarán mediante Calendarios de
Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000
(OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y
suscripción de acciones, los
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, la
Bonificación por Escolaridad, los documentos
cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la
Tesorería del Estado, la monetización de alimentos
(Convenio PL 480), así como aquellos gastos que demande la
realización del proceso de las Elecciones Generales del
año 2001.
3.3 El Poder Ejecutivo, dentro de los 5 (cinco) días de
entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
efectuará modificaciones presupuestarias a las
asignaciones aprobadas por el Decreto Legislativo N° 909,
para adecuarlas a los nuevos montos dispuestos en el presente
numeral, y establecerá otras disposiciones que resulten
necesarias para tal fin; asimismo, autorizará a
nivel de Pliego, la asignación para la Ejecución
Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2001,
señalada en la columna B de la estructura sectorial
siguiente:
El presupuesto Nacional es un instrumento de planificación a corto plazo (para un
año) tiene entre sus fines y objetivos aprobar los
lineamientos de la política en la asignación de
recursos financieros, los mismos que rigen la
administración económica financieros, los
mismos que rigen la administración económica y
financiera en forma anual de los diversos organismos del
Estado.
Poly, J
Elementos de economía
política Barcelona,
1970
Rubio, A
Economía
Política Conforme a los Programas Oficiales Lima.
Ministerio de Economía y Finanzas www.mef
.gob.pe/mef.LT
BCR – Banco Central de
Reserva del Perú www.bcrp.gob.pe
CONASEV www.conasevnet.gob.pe
INEI www.inei.gob.pe
Autor:
Neptali Barnett