Indice
1.
Concepto
2. Régimen de responsabilidad en
la ley 24.240
3. Responsabilidad del fabricante frente
al consumidor.
4. Diferencias entre los vicios del
producto y los vicios redhibitorios del Código
Civil
1. Concepto
Se entiende por producto
elaborado toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la
comercialización, en cuyo proceso de
creación, transformación o desarrollo,
así como en la preparación para su consumo o uso
haya intervenido la actividad humana, y los productos
naturales, pues requieren de la intervención del hombre, tanto
en lo relativo a su desarrollo
(ej: aplicación de fertilizantes) como en su
conservación, fraccionamiento o envase.
Clases:
- finales: son los destinados al consumo
(actual o futuro) o al uso (bienes
durables) por los miembros de la comunidad. - intermedios: son los adquiridos como materia
prima (insumos) para la elaboración de otros
productos.
Daños que generan responsabilidad:
- Daños por deficiencias en planos, proyectos,
diseños o fórmulas químicas. - Vicios de fabricación o de manipulación
(fraccionamiento y envase). - Vicios por defectos de conservación
(acumulación o acopio, embalaje no apto, depósito
en lugar inadecuado). - Daño por información deficiente (errónea
sobre el modo de uso o consumo, incorrecta en su
composición, omisión de indicación de
contraindicaciones). - Daño por publicidad
imprudente (uso irreflexivo de la publicidad).
2. Régimen de
responsabilidad en la ley
24.240
Establece un régimen de responsabilidad a cargo
de quienes vuelcan bienes y
servicios en
el mercado,
procurando la mejor tutela para los adquirentes en una
relación de consumo.
Para esto sienta el principio de la responsabilidad objetiva que
surge frente a cualquier persona (física o
jurídica) que resulte dañada en su integridad
corporal o en su patrimonio por
los productos o servicios
defectuosos puestos en el mercado por el
fabricante o prestador del servicio.
El adquirente que ha sufrido un daño por vicio del
producto se
halla frente a una compleja red de responsables, con la
mayoría de los cuales no ha contratado.
El producto elaborado causante del daño puede llegar al
adquirente por diversas vías, las que a su vez generan
distintas hipótesis de responsabilidad.
- Del fabricante o productor que enajena directamente
la cosa al consumidor
final - Del fabricante o productor que transfiere el producto
a un intermediario, haciéndolo ingresar por esta
vía en una cadena de comercialización que concluye en el
consumidor
final que es quien sufre el daño. - De los diversos intermediarios (entre sí) en
el proceso de
comercialización mediante el cual el producto
dañoso llega a manos del consumidor final. - Del intermediario no fabricante que es vendedor
directo del producto al consumidor final que sufre el
daño (el intermediario a su vez puede sufrir
daños a causa del producto mientras ha estado en su
poder, por
lo cual tendrá acción contra los anteriores
enajenantes). - Del concedente por hechos del
concesionario.
3. Responsabilidad del
fabricante frente al consumidor.
El fabricante está ligado al consumidor por una
obligación de seguridad,
típica obligación de resultado cuyo mal
cumplimiento genera la responsabilidad objetiva del proveedor,
por lo que el análisis de la conducta del
sindicado como responsable queda fuera de cuestión, el
fabricante o productor no podrá intentar
válidamente demostrar su inculpabilidad sobre la base de
que desconocía el defecto o estaba en la imposibilidad
física o
técnica de conocerlo.
Así el fabricante responde:
- por el vicio de un componente por él no
fabricado (tendrá luego el derecho de
repetición) - cuando encarga a un tercero el diseño del producto
- cuando deja en manos de un tercero el control del
mismo - si son varios fabricantes la responsabilidad es
concurrente
El intermediario, importador, distribuidor, minorista,
mayorista, etc, garantiza por los vicios redhibitorios del
producto y no se exonera si por razón de su arte u oficio
conoce o debía conocer el vicio o defecto oculto de la
cosa vendida. Según lo dispone el art. 3 de la ley 24.240 todos
los que intervienen en la cadena de comercialización son
solidariamente responsables.
a.- Tesis de la
responsabilidad extracontractual del fabricante: Es solidaria con
acción de regreso.
- Por Culpa (art. 1109 párrafo 1 parte 1 C.C.) El damnificado
debe probar la culpa del fabricante - Objetiva (art. 1113 párrafo 2) La responsabilidad es causa
del riesgo creado o
el vicio de la cosa.
b.- Tesis de la
responsabilidad contractual del fabricante: la responsabilidad es
simplemente mancomunada aunque el negocio causal sea de
índole mercantil.
- Del Negocio Fiduciario: el fabricante transmite el
dominio de
la cosa viciosa al intermediario al sólo efecto de que
éste lo transmita a su vez al consumidor. - Cadena Ininterrumpida De Contratos: el
fabricante es responsable frente al consumidor a través
de una cadena ininterrumpida de contratos entre
aquél y éste. - Cesion De Acciones: el
intermediario en la cadena de comercialización cede en
forma tácita al consumidor las acciones que
puedan corresponderle por vicios del producto.
En los autos "Rincon
De Avila Sca C/Cooper Argentina S.A."
se reclamó la muerte de
varios bobinos que habían sido vacunados contra la aftosa
con un producto de la demandada y pese a ello contrajeron el
virus. El
tribunal amplía el concepto de
responsabilidad contractual y admite la demanda
directa contra el fabricante del producto elaborado que no
contrató con él, basado en los deberes de
tráfico que vinculan al fabricante con el consumidor
mediante la realización de ventas
encadenadas que darían así lugar a obligaciones
contractuales de prestación asumidas frente a terceros.
Califica la actuación de los intermediarios como de
negocios
auxiliares integrantes del movimiento
puesto en marcha por el fabricante para llegar al consumidor
final. El fundamento es la garantía debida por el
fabricante a los intermediarios. La indicación de la
necesidad de reforzar la vacunación debió estar
contenida en el prospecto o recipiente y su no existencia hizo
incurrir a la demandada en responsabilidad directa frente al
usuario por omisión de información. El contrato de
compraventa de mercaderías implica diversos contratos
unidos entre sí en razón de la distribución comercial por lo que el
último adquirente puede demandar directamente al productor
de la cadena de intermediarios.
- Acción Directa: en determinadas situaciones el
derecho permite que el acreedor accione directamente contra un
tercero para que éste le pague lo que adeuda al deudor
hasta la concurrencia del crédito del acreedor. El damnificado
puede accionar directamente contra el asegurador de
quién le causó un daño pues dispone de una
acción directa. - Adquirente Contra El Vendedor: en este caso hay una
obligación contractual por incumplimiento de la
obligación que corre implícita en la
obligación principal de la relación contractual,
y deriva de la obligación de seguridad o
de garantía hacia la comunidad por
lo que aseguran que el proceso de elaboración se ha
realizado sin deficiencias y su resultado, el producto, puede
ser consumido o usado sin riesgo de que
produzca un daño.
Casos en que hay responsabilidad contractual:
- Cuando el consumidor reclama indemnización a
un intermediario en el proceso de comercialización que
no es aquél que le proveyó la cosa. - cuando un intermediario reclama indemnización
a una parte anterior de la cadena que no le proveyó la
cosa - Cuando tratándose de un supuesto de
responsabilidad contractual no deviene en un delito de
derecho criminal.
Casos en que hay responsabilidad
extracontractual:
- cuando el consumidor final adquiere la cosa
dañosa directamente del fabricante o
productor. - cuando se trata de un producto de marca
- cuando habiendo intervenido varios en el proceso de
comercialización el consumidor final pretende
resarcimiento directa de quien contrató con
él. - cuando los daños son sufridos por un
intermediario y éste reclama directamente a quién
le suministró el producto.
Causales de exoneración del fabricante o
productor o elaborador: puede liberarse de responder si prueba
que el daño se debe a
- caso fortuito ajeno a la empresa y
siempre que no exista vicio en la cosa - culpa de la víctima
- hecho del tercero por quien no debe
responder
NO se libera por tener autorización estatal el
producto para su comercialización.
Causales de exoneración del vendedor frente al
consumidor final: puede liberarse si acredita que es un mero
trasmisor vehicular del producto y demuestra que el vicio surge
en el proceso de elaboración. Para ello deben concurrir
los siguientes requisitos:
- que el vicio sea exclusivamente de
fabricación - si hubo manipulación que él no haya
intervenido en ella - que no tuvo y no podía tener conocimiento
del defecto en razón de su arte o
profesión - que le resultaba imposible controlar la calidad del
producto
NO se libera si el producto
- tiene fecha vencida
- lo ha almacenado indebidamente
- lo adquiere de una persona de
dudosa reputación
4. Diferencias entre los
vicios del producto y los vicios redhibitorios del Código
Civil
Vicios del producto:
- Es toda deficiencia del producto que lo torna
potencialmente dañoso no obstante su uso o consumo
adecuado. - La redhibición del contrato es una
alternativa pues lo frecuente es que la responsabilidad derive
en la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios, reemplazar el producto, o si se trata de un
artefacto la obligación de reparación por parte
del fabricante. - Son vicios de fábrica todos aquellos que
surgen de la fabricación consistente en una
imperfección, anomalía o deterioro en su estructura. - Responsabilidad:
- La acción por violación a la
obligación de seguridad se extiende a todo daño
incluso el mal uso del producto. - No se limita a la opción de resolver el
contrato. - La indemnización se extiende de pleno
derecho a instancia del consumidor, sin necesidad de probar
el dolo o culpa
Vicios redhibitorios:
- Son los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o
goce se transmitió por título oneroso, existentes
al tiempo de la
adquisición, que la hagan impropia para su destino, si
de tal modo disminuyen el uso de ella que de haberlos conocido
el adquirente no la habría adquirido, o habría
dado menos por ella. - Da lugar a dos acciones: la redhibitoria cuya
finalidad consiste en resolver el contrato, y la quanti minoris
destinada a reducir el precio, en
la medida de la disminución del valor venal
de la cosa adquirida con motivo del defecto y según la
importancia de éste, dando derecho a repetir del
vendedor la suma resultante. Elegida una vía no se puede
optar por la otra. Pero si no se intenta ninguna siempre cabe
la posibilidad de accionar por incumplimiento contractual
reclamando la indemnización de los daños e
intereses. - Los vicios redhibitorios no se refieren al vicio
mismo de la cosa sino a su posible efecto que es forzar al
vendedor a su saneamiento. - Responsabilidad:
- Rige exclusivamente en el caso de vicios ocultos
que afecten la cosa en sí misma. - Se limita a la opción de resolver el
contrato. - La indemnización se extiende a la
reparación del daño sufrido en otros bienes
distintos de la cosa, sólo si el comprador prueba el
dolo o la culpa del vendedor.
Autor:
Esther Gobetti