Enviado por egobettiIndice
1. Concepto
2. Régimen de responsabilidad en la ley 24.240
3. Responsabilidad del fabricante frente al consumidor.
4. Diferencias entre los vicios del producto y los vicios redhibitorios del Código Civil
1. Concepto
Se entiende por producto elaborado toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la comercialización, en cuyo proceso de creación, transformación o desarrollo, así como en la preparación para su consumo o uso haya intervenido la actividad humana, y los productos naturales, pues requieren de la intervención del hombre, tanto en lo relativo a su desarrollo (ej: aplicación de fertilizantes) como en su conservación, fraccionamiento o envase.
Clases:
Daños que generan responsabilidad:
2. Régimen de responsabilidad en la ley 24.240
Establece un régimen de responsabilidad a cargo de quienes vuelcan bienes y servicios en el mercado, procurando la mejor tutela para los adquirentes en una relación de consumo.
Para esto sienta el principio de la responsabilidad objetiva que surge frente a cualquier persona (física o jurídica) que resulte dañada en su integridad corporal o en su patrimonio por los productos o servicios defectuosos puestos en el mercado por el fabricante o prestador del servicio.
El adquirente que ha sufrido un daño por vicio del producto se halla frente a una compleja red de responsables, con la mayoría de los cuales no ha contratado.
El producto elaborado causante del daño puede llegar al adquirente por diversas vías, las que a su vez generan distintas hipótesis de responsabilidad.
3. Responsabilidad del fabricante frente al consumidor.
El fabricante está ligado al consumidor por una obligación de seguridad, típica obligación de resultado cuyo mal cumplimiento genera la responsabilidad objetiva del proveedor, por lo que el análisis de la conducta del sindicado como responsable queda fuera de cuestión, el fabricante o productor no podrá intentar válidamente demostrar su inculpabilidad sobre la base de que desconocía el defecto o estaba en la imposibilidad física o técnica de conocerlo.
Así el fabricante responde:
El intermediario, importador, distribuidor, minorista, mayorista, etc, garantiza por los vicios redhibitorios del producto y no se exonera si por razón de su arte u oficio conoce o debía conocer el vicio o defecto oculto de la cosa vendida. Según lo dispone el art. 3 de la ley 24.240 todos los que intervienen en la cadena de comercialización son solidariamente responsables.
a.- Tesis de la responsabilidad extracontractual del fabricante: Es solidaria con acción de regreso.
b.- Tesis de la responsabilidad contractual del fabricante: la responsabilidad es simplemente mancomunada aunque el negocio causal sea de índole mercantil.
En los autos "Rincon De Avila Sca C/Cooper Argentina S.A." se reclamó la muerte de varios bobinos que habían sido vacunados contra la aftosa con un producto de la demandada y pese a ello contrajeron el virus. El tribunal amplía el concepto de responsabilidad contractual y admite la demanda directa contra el fabricante del producto elaborado que no contrató con él, basado en los deberes de tráfico que vinculan al fabricante con el consumidor mediante la realización de ventas encadenadas que darían así lugar a obligaciones contractuales de prestación asumidas frente a terceros. Califica la actuación de los intermediarios como de negocios auxiliares integrantes del movimiento puesto en marcha por el fabricante para llegar al consumidor final. El fundamento es la garantía debida por el fabricante a los intermediarios. La indicación de la necesidad de reforzar la vacunación debió estar contenida en el prospecto o recipiente y su no existencia hizo incurrir a la demandada en responsabilidad directa frente al usuario por omisión de información. El contrato de compraventa de mercaderías implica diversos contratos unidos entre sí en razón de la distribución comercial por lo que el último adquirente puede demandar directamente al productor de la cadena de intermediarios.
Casos en que hay responsabilidad contractual:
Casos en que hay responsabilidad extracontractual:
Causales de exoneración del fabricante o productor o elaborador: puede liberarse de responder si prueba que el daño se debe a
NO se libera por tener autorización estatal el producto para su comercialización.
Causales de exoneración del vendedor frente al consumidor final: puede liberarse si acredita que es un mero trasmisor vehicular del producto y demuestra que el vicio surge en el proceso de elaboración. Para ello deben concurrir los siguientes requisitos:
NO se libera si el producto
4. Diferencias entre los vicios del producto y los vicios redhibitorios del Código Civil
Vicios del producto:
Vicios redhibitorios:
Trabajo enviado por:
Esther Gobetti
egobetti[arroba]yahoo.com.ar
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