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¿Qué es una constitución?




Enviado por clarisa_leo



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Qué es una
    Constitución.

    3. El Poder
    Constituyente.

    4. Orígenes de la Asamblea
    Nacional.

    5. Declaraciones de
    Derechos

    6. Los Factores Reales de
    Poder.

    1.
    Introducción

    Es elemental hacer un estudio más allá del
    significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio
    buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una
    constitución, los elementos que al integran, su finalidad,
    sus características, los tipos de
    constituciones que existen, quienes y con que objeto las
    elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia
    el análisis de los orígenes de nuestra
    constitución de 1917; como fue la creación del
    Congreso Constitucional establecido en Querétaro, y la
    importancia de la adopción
    de los derechos del
    hombre
    instituidos en la parte dogmática de nuestra
    constitución.
    También realizaremos una comparación de distintas
    constituciones, en donde se estudia las distintas formas de
    redacción y aplicación de estas,
    observado como la aceptación y aplicación de las
    normas depende
    de la forma de vida que tenga cada Nación.
    Por último trataremos de establecer una diferencia entre
    lo que es un derecho individual y lo que es una
    garantía
    constitucional.

    2. Qué es una
    Constitución.

    Durante al época del derecho Romano
    se denominaba Constitución a las leyes
    establecidas por los emperadores. Aristóteles en su obra " La Política " percibe
    como constitución a la
    organización regular de todas las magistraturas.
    Ya en la época moderna se puede observar que no hay una
    gran diferencia en la concepción que se tenia de una
    Constitución comparada con la que se tenia en la
    época de Justiniano en el Derecho
    Romano.
    Jellinek hace alusión a los principios
    jurídicos que designa a los órganos supremos del
    estado,
    así como su origen y la función
    que desempeñan dentro del poder
    público.
    Bouvier hace mención a que a la constitución es la
    ley
    fundamental de todo país libre y asegura los derechos de los ciudadanos
    como hombres libres, subrayando que esta definición apunta
    que sólo tienen constitución los países
    libres donde los derechos de los ciudadanos están
    garantizados. Esto carece de valor
    científico ya que los países tienen
    constitución a pesar de estar bajo un régimen
    tiránico.
    Generalmente en los países de derecho escrito se considera
    a la constitución como " Ley Fundamental
    de un País, que contiene preceptos jurídicos para
    la formación, organización y funcionamiento de los
    poderes del estado
    consagrando los derechos sociales reconocidos por el estado
    ".
    No podemos confundir diciendo que la constitución es un
    documento impreso ya que no sucede lo mismo en otros estados
    donde no es la constitución un cuerpo de preceptos
    ordenados y materializados en libro impreso(
    como es el caso de Inglaterra
    ).

    En una acepción filosófica " constituir "
    nos habla de la estructura
    interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos
    fundamentales; y en nuestro caso, acepción
    jurídica, ordenamiento jurídico de los elementos
    sociales de una nación.
    Aunque no siempre es así ya que observamos que lo que el
    pueblo vive es una situación muy diferente a lo que se
    expresa en su ley fundamental. Señalando como ejemplo lo
    establecido por nuestra constitución, ya que muchas veces
    se mantiene detenida a una persona por un
    lapso mayor al establecido en el termino constitucional de 72
    horas sin acreditar el cuerpo del delito ni la
    presunta responsabilidad.

    Considerando pues a la constitución como ley
    fundamental por que sirve de base a las demás leyes que se
    expidan y además regula a los poderes del estado para que
    no obren fuera de las atribuciones que la misma establece, y
    organiza políticamente a la nación.
    Una vez dado el concepto de
    constitución en sus diferentes acepciones, habremos de
    comenzar a estudiar la conformación de una
    constitución señalando los tres grupos
    principales en que se divide:

    1. Parte Dogmática: Que es la que contiene los
    preceptos relativos que la constitución reconoce y otorga
    a la persona
    jurídica, es decir la parte relativa al derecho
    social.
    2. Parte Orgánica: Se refiere a la formación,
    organización y funcionamiento de los
    poderes del estado, en nuestro caso particular del poder
    ejecutivo, poder
    legislativo y poder
    judicial.
    3. Referente al sistema de
    sanciones, responsabilidades oficiales, reformas a la
    constitución y preceptos diversos.

    Las constituciones implícitas existen en el
    mercado de
    costumbre y se aplican de hecho, no se encuentran expresamente
    formuladas en un acto que tenga por objeto la
    organización de los poderes públicos, ya que es
    el uso el que fija el poder de los
    jefes y los derechos de los individuos. Las constituciones
    explicitas son formuladas por un acto especial emanado de una
    autoridad
    superior a los poderes constituidos y con un carácter
    imperativo y no contractual.

    Hablando sobre reformas a la constitución
    encontramos la división de constituciones rígidas y
    flexibles. Las rígidas no pueden ser modificadas por la
    acción de la legislatura ordinaria, requieren de un
    proceso
    especial así como de una autoridad
    especial que las modifique y reforme. La constitución
    flexible puede expedirse y reformarse en la misma forma y
    término que las leyes ordinarias.

    3. El Poder
    Constituyente.

    Hablar de un poder constituyente es hablar de la
    soberanía, pero entonces nos
    preguntaríamos ¿En quién reside la Soberanía? Es decir quien puede mandar al
    pueblo en su totalidad y para contestar a esto un jurisconsulto
    llamado Berriat St. Prix hizo una encuesta
    haciéndoles esta misma pregunta que nosotros nos
    formulamos y las personas entrevistadas en su mayoría
    contestaron que "únicamente la Nación es
    dueña de determinar la forma de su gobierno".

    Ahora vamos hablar de un poco acerca de la forma de
    pensar que tenía Rousseau, pues
    él era una persona muy exigente en cuanto a lo que
    respecta de la elaboración de leyes constitucionales.
    Él quería la unanimidad de los asociados en los
    votos al momento de la creación de una ley. Rousseau
    afirma "No existe sino una ley que por su propia naturaleza, exige
    un consentimiento unánime, el pacto social". Para poder
    entender mejor esto, él lo que buscaba era principalmente
    la unanimidad para la creación de cuerpos políticos
    y para la creación de leyes.

    Así podemos afirmar que a diferencia de Rousseau
    ahora, en la actualidad, en el derecho moderno, un poder
    constituyente reside en la nación misma que expresa su
    voluntad por medio de un Congreso organizado que discute y expide
    las leyes constitucionales y también en la actualidad se
    toma a la Soberanía como "la facultad de dictar leyes y
    establecer la forma de gobierno que
    más convenga a los intereses de la sociedad, esto es
    para un mejor entendimiento el que la soberanía reside
    únicamente en el pueblo pues es el único que puede
    establecer la forma en que se quiere ser gobernado; pero su
    representación y ejercicio lo ejercen diputados elegidos
    por los ciudadanos bajo la forma que perciba la
    constitución. Pero aun así hablando de que el
    pueblo escoge su propia forma de gobierno podemos preguntarnos
    también lo que es el pueblo, y como respuesta podemos
    deducir que el pueblo es el conjunto de ciudadanos o personas con
    derecho a votar y ser votadas en las elecciones y como toda esa
    totalidad de ciudadanos que no puede llegar a un consentimiento
    unánime al formar una ley, ya que esta se hace con el
    consentimiento de una mayoría. Para poder concluir sobre
    lo que es el poder constituyente, debemos recalcar que este
    reside en la totalidad de los ciudadanos que se organizan
    jurídicamente para darse una constitución pero la
    mayoría de ellos es la que tiene la ultima
    palabra.

    A pesar de haber dicho todo esto se sigue diciendo que
    los pueblos se organizan políticamente y no al margen de
    exigencias doctrinarias ni de principio teóricos y
    también la forma de creación de las constituciones,
    aunque no sean de América
    han sido creadas después de las revoluciones o actos de
    violencia, y
    aunque de esta manera han surgido no solo constituciones existe
    algo muy cierto; y es que el hombre no
    puede solo vivir de hechos consumados sino que tiene tantas ideas
    que prefiere alimentarlas de ilusiones mentirosas a aceptar una
    triste realidad.

    Continuando con lo relativo al poder constituyente,
    hasta ahora se conocen dos teorías
    acerca de la forma de actuar de dicho poder. Una de estas es la
    de Sieyés que se expone en un folleto llamado
    ¿Qué es el tercer Estado? En pocas palabras
    él decía que la soberanía de que goza la
    nación la faculta para determinar su voluntad en la forma
    que ella quiera; como punto de vista podemos decir que es
    suficiente que la voluntad soberana se manifieste y que existan
    determinados requisitos que se deban cumplir, y no porque exista
    cierta voluntad contraria no se vayan a llevar a cabo.

    El problema que tiene ahora el derecho
    constitucional es el falso supuesto de una voluntad nacional
    que no existe, ya sea que se organice la tiranía de un
    solo hombre o de un
    grupo de
    audaces; esto es precisamente que la voluntad nacional
    difícilmente se cristaliza, y de hecho no existen puntos
    esencialmente establecidos en la constitución. Mirabeau
    sostiene la misma doctrina de Rousseau, diciendo que: "al pueblo
    se le debe dar un medio legal de reformar en sus partes y aun de
    cambiar en su totalidad la constitución, que ha jurado tal
    es el verdadero origen de la ley que nos ocupa".

    4. Orígenes de la
    Asamblea Nacional.

    Para poder explicar el origen de la Asamblea es
    fundamental primero que nada, que quede bien claro que es el
    tercer Estado, entendiendo por tercer Estado a la clase oprimida,
    a la que se encontraba en verdadera condición de esclava y
    aun así a pesar de ser los oprimidos fueron los que
    vencieron.

    En Bretaña el clero inferior, dice Willrt, se
    reunió en asambleas diocesanas y erigió sus
    dictados, así mismo lo hizo el tercer Estado, pero los
    nobles se negaron a elegir quedándose sin derecho a tener
    voz en los estados generales y debilitando en treinta votos la
    fuerza del
    partido conservador. Ganando el tercer Estado , a fines de 1778
    se publican muchos folletos incluyendo uno que tenía por
    nombre " Catecismo del Tercer Estado" , y no era libro de
    Iglesia, sino
    que contenía las ideas que darían fuerza al
    tercer estado, ya que en ese entonces el tercer Estado era
    abatido y maltratado por sus superiores, existía gran
    despotismo en el parlamento. Otro de los libros
    publicados en ese momento, hacía el año de 1789 fue
    el llamado ¿Qué es el Estado?,
    este libro trata en pocas palabras de tres preguntas escenciales,
    cuya respuesta era fácil de encontrar para la forma en que
    se vivía en esa época: ¿Qué es el
    Tercer Estado? Todo, ¿Qué ha sido hasta ahora
    dentro del orden del Estado? Nada, ¿Qué ambiciona?
    Algo.

    Antes de continuar, debe de quedar clara la
    situación que vivía el tercer Estado, así
    como el porque se llegó a la creación de asambleas,
    en ese tiempo el Tercer
    Estado no era tomado en cuenta, aunque era mayoría, como
    el libro contesta a las preguntas, el Estado no era nada y
    buscaba ser escuchado; que es eso a lo que ellos le llamaban "
    algo". Otro punto que debe de quedar clara son los "cahiers" en
    los cuales se encontraban los ideales, necesidades, miserias y
    sufrimientos. Estos hacen petición de reformas para salir
    de la situación en que vivía Francia. Los
    cahiers contenían instrucciones dadas por los electores a
    los diputados. Así pues, en Francia, la
    asamblea nacional estuvo representada por el clero, la clase
    noble y el Tercer Estado; constituido por los nobles,
    comerciantes y abogados. Podemos concluir que la
    constitución francesa fue formada por los mejores
    elementos con los que para ese entonces contaba el país;
    siendo dato curioso el que ninguno de estos antecedentes se
    asemejara en algo con el Congreso de 1917.

    Orígenes de la Constitución de
    1917.

    Para hablar de los orígenes de esta
    constitución es necesario decir que la revolución
    carrancista no buscaba una nueva constitución, como muchos
    lo dicen; sino que buscaba simplemente restaurarla. Cuando
    Carranza se da cuenta de que Victoriano Huerta asume la
    presidencia de la República, se va al estado de Coahuila y
    expide un decreto en el cual en resumen se establece el
    desconocimiento del General Victoriano Huerta como jefe del
    poder
    ejecutivo de la República; ya que según Huerta,
    el senado se lo había conferido, dando por nulos
    también todos los actos que realice en ese carácter.
    Además se le desconocen las facultades extraordinarias al
    ejecutivo del Estado en todos los ramos de la administración
    pública, para que se proceda a armar fuerzas para
    coadyuvar el sostenimiento del orden constitucional en la
    República. Todo esto se dio a conocer a todos los
    gobiernos de los estados para que estuvieran enterados de esto y
    así ayudaran a Carranza. La idea de restaurar el orden
    constitucional se encuentra plasmado en el Plan de
    Guadalupe.

    El Plan de Guadalupe
    nombraba a Venustiano Carranza como gobernador del estado de
    Coahuila, es así como comienza la dictadura
    ejercida por Carranza durante el periodo constitucional; cuya
    finalidad era militar no constitucional o social. Lo que es claro
    ejemplo del absolutismo de
    Carranza ,es cuando dentro del Plande Guadalupe crea el
    artículo 4º que en pocas palabras establecía:
    "El estado soy yo"; bajo este artículo confiscó su
    dinero,
    suprimió bancos al igual
    que tribunales, gobernó como el quiso y todas sus acciones las
    hacía en fundamento en el artículo que el mismo
    había elaborado; según él haciendo uso de
    las facultades extraordinarias de las que estaba investido.
    Carranza , lejos de restaurar la constitución, sólo
    la violentó. Mas tarde, continuando con la monarquía de Carranza, se expidieron leyes
    con fundamento en el Plan de Guadalupe para garantizar la
    igualdad de
    los ciudadanos, el mejoramiento de las necesidades
    económicas, políticas
    y sociales de estos; esto fue hacia el año de 1914 estando
    en vigor la constitución de 1857.

    Después de terminarse la lucha con Villa y
    siguiendo Carranza con sus mentiras, expide un manifiesto a la
    nación, en el cual establece que : ahora si iban a ser
    implantadas las reformas económicas y políticas
    que llevarían a una paz fecunda y también establece
    que esa constitución no perdería fuerza y vigor
    aunque hubiera oposición. Y no fue sino hasta el 15 de
    septiembre cuando se inicia la idea de convocar a un Congreso
    Constituyente para reformar la constitución.

    Formación del Congreso de
    Querétaro.

    Hacia el 15 de septiembre de 1915 aparece un
    convocatoria en la cual se buscan varias reformas revolucionarias
    que no tenían nada que ver con la Constitución del
    57, quitando así los obstáculos que pudiera haber
    por que la constitución vigente en ese tiempo no lo
    permitía, no le dieron importancia a esa
    Constitución que decían que limitaba el ejercicio
    de la soberanía por el pueblo mismo. En esta nueva
    Constitución se respetaría el espíritu
    liberal.

    Los cambios a los que se enfrentó fueron
    extraordinarios, por ejemplo, en el articulo 4° se
    establecieron las condiciones para ser electo. De esto, podemos
    concluir que el objeto de la revolución
    constitucionalista logró su objetivo de
    restaurar el orden constitucional y hacer de la
    constitución del 57 fuera acatada debidamente.
    Además la Constitución del 57 fue aceptada
    tácitamente por un pueblo que acepta tácitamente
    gobiernos de cualquier naturaleza.
    Aún así con estos objetivos
    logrados el país se mantenía en un estado de lucha
    en el que las pasiones políticas actuaban con toda su
    fuerza. Se formó después un Congreso Constituyente
    escogido minuciosamente en el Teatro Iturbide
    de Querétaro siendo elegido Presidente el Lic. Luis Manuel
    Rojas. No se buscaba una nueva Constitución pero las
    circunstancias se dieron y fue así como nació una
    nueva Constitución.

    Realizaron esa nueva Constitución bajo la
    protesta de guardar y hacer guardar la Constitución
    Política
    de los Estados Unidos
    Mexicanos, expedida hoy y que viene a ser una abrogación
    total de la del 5 de febrero de 1857.

    5. Declaraciones de
    Derechos

    La Declaración de los Derechos fue hecha para
    otorgárselos y reconocérselos a los individuos
    cualquiera que fuera, siempre que fueran personas,
    estableciéndolo en el primer articulo que dice: "En los
    Estados Unidos
    Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
    que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
    restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
    condiciones que ella misma establece". Estos derechos hacen
    dimanar las garantías
    individuales de la voluntad del constituyente, y no de la
    existencia de derechos subjetivos, anteriores al propio Estado y
    a la ley.

    Derecho Comparado

    Para comenzar a hablar de lo que es el Derecho Comparado
    primero hay que decir que la mayoría de las Constituciones
    cuentan con una Declaración de Derechos, pero en la
    actualidad dicha declaración deja de ser individual para
    convertirse en social, o sea que ampara no solo a una persona,
    sino a un grupo de
    ellas. Además, establecen la igualdad de
    hombres y mujeres delante de la ley y protege al grupo familiar,
    también establece que deben haber condiciones adecuadas
    para que el hombre
    tenga una vida digna, un domicilio, un trabajo y una asistencia
    necesaria durante la juventud.

    A continuación se realizarán lagunas
    comparaciones con distintas Constituciones investigadas:
    La Constitución de Brasil ordena que
    nadie puede ser obligado a hacer o no hacer un acto cualquiera,
    sino en virtud de una ley.
    La de la República de Argentina concede
    como Derecho Individual el de que las prisiones de la
    nación sean sanas, limpias y su objetivo
    principal sea detener culpables no castigarlos.
    En la de Lituania se consagra un derecho respecto a los
    perjuicios que un funcionario pueda ocasionar a un ciudadano.
    La de Luxemburgo considera como un derecho individual el no ser
    obligado a respetar los días de descanso.
    La Constitución de Rumania establece que los derechos
    civiles de las mujeres serán iguales a los de los
    hombres.
    La de Canton de Berna declara que el Estado reconoce el principio
    del descanso dominical y establece prescripciones para impedir
    que nadie sea obligado a un exceso de trabajo.

    La Constitución de Polonia prohíbe la
    doble nacionalidad.
    Como podemos apreciar cada Constitución tiene su propia
    forma de ser redactada y de ser aplicada. Esto nos permite
    entender que mientras en unos países se prohíben
    unas cosas, en otros entran en vigor y son aceptadas, pero eso
    depende de la forma de vida que tenga cada
    Nación.

    Derechos Individuales y las Garantías
    Constitucionales.
    Para hablar de este tema es necesario establecer la diferencia
    entre lo que es un derecho individual y lo que es una
    garantía constitucional.

    Un derecho individual es una norma abstracta que limita
    las facultades de los funcionarios públicos con el
    objetivo de que las personas logren un mejor desenvolvimiento
    dentro de la sociedad. Y las
    garantías constitucionales son los derechos del individuo
    también con el afán de un mejor desarrollo
    humano. Como requisito esencial, estos dos deben estar
    escritos en las leyes, de lo contrario no se les puede nombrar
    así.

    Existen tres clases de garantías según
    Jellinek: son las políticas, las sociales y las
    jurídicas.
    Las políticas se dan porque cuando alguien tiene el poder
    se vuelve una persona déspota y hace mal uso del poder
    entonces estas garantías amparan a las personas para que
    no vean afectados sus intereses , también en esta se
    establece una división del poder público en poderes
    independientes y la constante renovación de estos. Todo
    esto conforme a las ideas de Montesquieu.
    Jellinek menciona que las garantías sociales son las
    más importantes porque son el producto de la
    vida misma, producto del
    medio donde nos encontramos y son llamadas las grandes fuerzas
    sociales considerando entre ellas a la religión, la
    costumbre, la cultura,
    la moral,
    etc.

    En México
    existe el recurso de Amparo, que es
    una forma de proteger los derechos individuales declarados en la
    Constitución, cristalizándose en las ideas de
    justicia,
    sentimiento de dignidad humana. Este recurso muchas veces ha
    fracasado ya que los encargados de conceder dicho recurso han
    puesto muchas trabas impidiendo que se logre el objetivo para el
    que fue creado, trabas que no están establecidas en la
    ley. La mala administración de la justicia hace
    que este recurso se vuelva odioso e incrédulo.

    Introducción
    En este segundo libro analizaremos lo que es la esencia de una
    constitución, el papel que
    juega tanto en el gobierno , como el ejército dentro de un
    pueblo; hasta donde puede llegar su poder aun siendo menor que el
    mismo pueblo. También veremos las características del ejército, la
    forma en que se organiza y de quien depende.

    Como podemos ver la sociedad ha evolucionado, no es son
    las mismas las necesidades de antes que las que ahora se tienen.
    He aquí la respuesta n para crear una constitución
    nueva, transformada efectivamente, sin parches y que se adapte a
    la sociedad; este es algo que se estudiará dentro del
    libro analizado , que lleva por título "Qué es una
    constitución" de autor Ferdinand Lassalle.

    Por último dentro del mismo análisis veremos la diferencia entre una
    ley y una constitución, y entre una ley y una ley
    fundamental; ya que no son lo mismo.

    Qué es una Constitución
    Pregunta que sólo muy pocas personas podrían llegar
    a conquistar. Si esta pregunta se llegará a hacer a un
    jurista, con seguridad
    contestaría que una constitución es un pacto jurado
    entre el pueblo y el rey, que establece los principios
    fundamentales de la legislación y del gobierno de un
    país, y quizá contestarían de una forma muy
    parecida los demás, pero analizándolo bien , esto
    no responde totalmente a la pregunta que se esta formulando al
    principio, por que estas respuestas sólo contienen una
    respuesta externa acerca de cómo se forma una
    constitución; esto no permite saber dónde y
    cuándo una constitución deja de ser buena o mala.,
    no basta sólo con haber leído una hoja de papel donde se
    encuentra plasmada.

    Otra de las preguntas que surgen al iniciar este tema es
    qué diferencia existe entre una constitución y una
    ley. Una constitución debe tener fuerza de ley. La
    diferencia de esta estriba en que una constitución no e s
    una simple ley, sino algo más. En algunos países se
    ha impuesto que
    las constituciones no se pueden modificar ,o , cuando se
    modifican nadie esta de acuerdo, pero si se modifica una ley no
    es tan importante.

    Según el sentimiento general de los pueblos una
    constitución debe ser algo mas que sagrado, más
    estable , más inmutable , que cualquier ley ordinaria; es
    decir que ninguna ley debe estar por encima de una
    constitución, sino que esta siempre debe de ser suprema,
    la fundamental y la más importante.

    Pero entonces ¿qué diferencia existe entre
    una ley y una ley fundamental?

    Una ley fundamental debe de justificar su nombre
    teniendo: un nivel más profundo, debe ser fundamento para
    las demás leyes existentes, debe actuar y prolongarse en
    las demás leyes ordinarias; debe ser lo que es, su
    fundamento o debe tolerar que sea diferente. Es decir que la
    noción de fundamento implica pues, la idea de una
    necesidad activa, una fuerza actuante que hace que el objeto que
    rige sea necesariamente tal cual es, también debe ser una
    fuerza actuante que hace todas las demás leyes y
    disposiciones jurídicas promulgadas en el país
    necesariamente lo que son.

    6. Los Factores Reales de
    Poder.

    En verdad existen y se encuentran en toda sociedad, son
    una fuerza efectiva y activa, que condicionan todas las leyes y
    no pueden ser diferentes de lo que son. Si una ley se llega a
    destruir, será apoyada por esta fuerza efectiva.
    En muchos lados se piensa que una persona que goza de un poder es
    una constitución, y esto no es cierto. Si se quisiera
    introducir actualmente una constitución de tipo
    corporativa, siendo esta la producción en masa, la libre competencia,
    sucedería que los grandes industriales en general
    cerrarían sus fábricas y despedirían a sus
    obreros, todo mundo reclamaría pan y trabajo.
    La conciencia
    colectiva también forma parte de una constitución
    al igual que la cultura
    general, es decir, que todos somos parte de la
    constitución, en pocas palabras, la constitución de
    un país son: los factores reales de poder de un
    país.

    Los Factores del Poder y las Instituciones
    Jurídicas. La hoja de papel.

    Una constitución escrita es una relación
    de fuerzas reales, que se inscriben en una hoja de papel, se les
    da una expresión escrita, y cuando son escritas ya no son
    los factores reales de poder que se han convertido en derecho; en
    disposiciones legales, en instituciones
    jurídicas y quién las enfrente atenta contra la ley
    y es castigado.

    El Rey nombra todos los puestos en el ejército, y
    este no presta un juramento a la constitución, por eso es
    que el rey tienen respeto al
    ejército; una actitud
    totalmente diferente que cualquier institución del estado,
    es por esto que la cámara de diputados y la nación
    no deben preocuparse del ejército.

    La constitución plantea que el ejército no
    debe prestar juramente a ella, porque este se haya fuera de la
    constitución y no tiene nada que ver con ella; sino que se
    establece la relación con la persona del rey no con el
    país; es decir que el rey es el que escoge los puestos en
    el ejército y este tiene diez veces más poder que
    todo el país unido, aún cuando el país fuera
    20 veces más grande.
    Un ejército debe estar bien disciplinado y agrupado en
    todo momento, cosa que la nación no tiene y tampoco cuenta
    con los elementos indispensables como lo son losa
    cañones.
    Este autor hace dos clasificaciones de constituciones una que es
    la real ; que son los factores reales que existen en un
    país y la otra es la llamada constitución escrita o
    la llamada hoja de papel.

    Algo de Historia Constitucional.
    Tener una constitución es una de las
    características de los tiempos más modernos, y cada
    pueblo elige la forma en que esta deba de ser; como un ejemplo
    claro tenemos a Luis XVI; quien suprimió las cortes, y a
    cambio de
    estas introdujo un impuesto para la
    amortización de los gastos; el pueblo
    en la edad media era
    tan importante que a voluntad se le podían imponer
    tributos y
    trabajo obligatorios, a esto se le dio el nombre de precedentes
    que aun en la actualidad desempeñan un papel muy
    importante en Inglaterra y sus
    asuntos constitucionales; tomándolos a estos como
    principios de derecho
    público.

    Las constituciones, pues, rigen a la población urbana la cual se encuentra en
    incremento cada día, y cuyos intereses se oponen a la
    nobleza, esto beneficia al príncipe, pues así
    aumenta el número de hombres a su disposición para
    manejar las armas, pero
    aún así, además de tener ventajas
    también existen desventajas, pues estos ocasionan muchos
    problemas a la
    nobleza, la cual les provoca grandes quebrantos.

    En la mayoría de los países se puede
    apreciar que existe un esfuerzo grande por tener su propia
    constitución escrita, es decir que se comprenda y se
    plasme en un documento u hoja de papel, pero , ¿de
    dónde proviene ese esfuerzo por establecer constituciones
    escritas?

    Esta cuestión se puede responder simplemente por
    el cambio que han
    sufrido los factores reales del poder, porque si las ciudades no
    cambiaran, no se civilizaran, entonces no habría la
    necesidad de crear una nueva constitución, debido a que
    sería considerada como una utopía; ya que no
    valdría la pena el tenerla si no se adapta alas
    necesidades que en ese momento la nación como la industria, los
    oficios y el comercio que
    constantemente se encuentran en desarrollo, el
    progreso de las ciencias, la
    cultura general y la conciencia
    pública, ya que estas también vienen a formar parte
    de la constitución.

    Cuando en una sociedad triunfa una revolución, el
    derecho privado se mantiene a diferencia de las leyes del
    derecho
    público que se van por tierra o
    sólo tienen una validez temporal y existe la necesidad de
    rehacerlas; después de haber mencionado esto, para que una
    constitución sea buena y duradera, se necesita que atienda
    a los verdaderos factores de poder que existen en el país
    y que esta vaya a favor de los ciudadanos.

    La fuerza del ejército es más fuerte que
    la de la nación, aunque en esta última sean
    mayoría los integrantes, ya que la fuerza del
    ejército se encuentra organizada y dispuesta siempre a
    iniciar el combate; en cambio la fuerza de la nación
    sólo se une en casos muy particulares en los que a ella le
    pudieran ocasionar gran preocupación, pero para esto puede
    haber una solución, que es la de poner al ejército
    bajo jurisdicción de tribunales civiles ordinarios para
    así considerársele parte del pueblo y no como algo
    separado, además de los cañones que también
    se pondrían en custodia de las autoridades civiles electas
    por el pueblo; en pocas palabras a disposición del pueblo;
    hacer del ejército de un príncipe un
    ejército del pueblo.

    Para que una constitución en realidad
    llegué a ser verdadera se necesita que transforme
    efectivamente en el país los factores reales de poder
    mermar al poder ejecutivo, transformarlo de tal forma que nunca
    mas por sí sólo pudiera oponerse a la voluntad de
    la nación, que no se haga en un tiempo de 24 horas, sino
    que se estudie como debe ser, que no se contradiga con la
    realidad de las cosas.

    Cuando una constitución responde a las
    necesidades de un país, nunca escucha el grito de
    "atengámonos a la constitución", precisamente el
    llamado a su mantenimiento
    significa que ya esta caducada.

    Para finalizar nos es grato mencionar que los asuntos
    constitucionales no son cuestiones de derecho sino cuestiones de
    fuerza, y estos deben de contener la expresión exacta de
    las relaciones efectivas de fuerza, como se presentan en la
    sociedad no solamente esta rellenado en un papel.

    Critica

    Hemos llegado a la conclusión de que una
    Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer
    distintos puntos con respecto del aseguramiento de los
    respectivos intereses de los miembros de una comunidad social
    entre los cuales podemos mencionar las funciones de los
    poderes del Estado, su actividad, así como los derecho
    individuales y las garantías constitucionales que se le
    deben reconocer a los ciudadanos.

    Hemos visto también que la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una
    constitución de orden escrito y que para su
    modificación requiere de un proceso
    especial realizado por determinados órganos del Estado,
    aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse
    como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se
    cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que
    estas normas sean
    creadas y reformadas para su buen funcionamiento.

    El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo
    que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado
    encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y
    crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor
    convivencia de los miembros de una sociedad. También
    logramos comprender la diferencia entre población y pueblo, ya que pueblo se
    diferencia de población en que es el conjunto de
    ciudadanos con derecho a votar y ser votado en unas elecciones;
    como ese conjunto nunca podría llegar a un acuerdo
    unánime en la expedición de una norma, por eso se
    crea un congreso cuyos representantes mediante lo que elija la
    mayoría es que se establecen las normas.

    Comprendimos también que el pueblo es el
    único capaz de decidir si desea continuar bajo el gobierno
    de su constitución o crear una nueva para su mejor
    desarrollo,
    pues al final de cuentas es el
    único que la seguirá obedeciendo siempre.
    Los ciudadanos en México,
    tenemos el recurso de Amparo para que
    en caso de verse afectadas nuestras Garantías
    Individuales mediante la función
    sustitutiva de los Estados se restablezca el daño que
    estas hayan recibido.

    Por último podemos mencionar que de las distintas
    constituciones que hemos hecho mención cada una de estas
    es la Ley Fundamental de la cual emanan todas las demás
    leyes ordinarias, acatándola y llevando a cabo lo que
    ahí se establece. Y como las sociedades
    están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar
    los proyectos de Ley,
    para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga
    actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente,
    una constitución que en verdad se transforme efectivamente
    a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las
    cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie
    cada paso conforme a la función para la que ha sido
    creada.

     

     

    Autor:

    elsa arroyo

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