Indice
1.
Introducción
2. Qué es una
Constitución.
3. El Poder
Constituyente.
4. Orígenes de la Asamblea
Nacional.
5. Declaraciones de
Derechos
6. Los Factores Reales de
Poder.
Es elemental hacer un estudio más allá del
significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio
buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una
constitución, los elementos que al integran, su finalidad,
sus características, los tipos de
constituciones que existen, quienes y con que objeto las
elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia
el análisis de los orígenes de nuestra
constitución de 1917; como fue la creación del
Congreso Constitucional establecido en Querétaro, y la
importancia de la adopción
de los derechos del
hombre
instituidos en la parte dogmática de nuestra
constitución.
También realizaremos una comparación de distintas
constituciones, en donde se estudia las distintas formas de
redacción y aplicación de estas,
observado como la aceptación y aplicación de las
normas depende
de la forma de vida que tenga cada Nación.
Por último trataremos de establecer una diferencia entre
lo que es un derecho individual y lo que es una
garantía
constitucional.
Durante al época del derecho Romano
se denominaba Constitución a las leyes
establecidas por los emperadores. Aristóteles en su obra " La Política " percibe
como constitución a la
organización regular de todas las magistraturas.
Ya en la época moderna se puede observar que no hay una
gran diferencia en la concepción que se tenia de una
Constitución comparada con la que se tenia en la
época de Justiniano en el Derecho
Romano.
Jellinek hace alusión a los principios
jurídicos que designa a los órganos supremos del
estado,
así como su origen y la función
que desempeñan dentro del poder
público.
Bouvier hace mención a que a la constitución es la
ley
fundamental de todo país libre y asegura los derechos de los ciudadanos
como hombres libres, subrayando que esta definición apunta
que sólo tienen constitución los países
libres donde los derechos de los ciudadanos están
garantizados. Esto carece de valor
científico ya que los países tienen
constitución a pesar de estar bajo un régimen
tiránico.
Generalmente en los países de derecho escrito se considera
a la constitución como " Ley Fundamental
de un País, que contiene preceptos jurídicos para
la formación, organización y funcionamiento de los
poderes del estado
consagrando los derechos sociales reconocidos por el estado
".
No podemos confundir diciendo que la constitución es un
documento impreso ya que no sucede lo mismo en otros estados
donde no es la constitución un cuerpo de preceptos
ordenados y materializados en libro impreso(
como es el caso de Inglaterra
).
En una acepción filosófica " constituir "
nos habla de la estructura
interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos
fundamentales; y en nuestro caso, acepción
jurídica, ordenamiento jurídico de los elementos
sociales de una nación.
Aunque no siempre es así ya que observamos que lo que el
pueblo vive es una situación muy diferente a lo que se
expresa en su ley fundamental. Señalando como ejemplo lo
establecido por nuestra constitución, ya que muchas veces
se mantiene detenida a una persona por un
lapso mayor al establecido en el termino constitucional de 72
horas sin acreditar el cuerpo del delito ni la
presunta responsabilidad.
Considerando pues a la constitución como ley
fundamental por que sirve de base a las demás leyes que se
expidan y además regula a los poderes del estado para que
no obren fuera de las atribuciones que la misma establece, y
organiza políticamente a la nación.
Una vez dado el concepto de
constitución en sus diferentes acepciones, habremos de
comenzar a estudiar la conformación de una
constitución señalando los tres grupos
principales en que se divide:
1. Parte Dogmática: Que es la que contiene los
preceptos relativos que la constitución reconoce y otorga
a la persona
jurídica, es decir la parte relativa al derecho
social.
2. Parte Orgánica: Se refiere a la formación,
organización y funcionamiento de los
poderes del estado, en nuestro caso particular del poder
ejecutivo, poder
legislativo y poder
judicial.
3. Referente al sistema de
sanciones, responsabilidades oficiales, reformas a la
constitución y preceptos diversos.
Las constituciones implícitas existen en el
mercado de
costumbre y se aplican de hecho, no se encuentran expresamente
formuladas en un acto que tenga por objeto la
organización de los poderes públicos, ya que es
el uso el que fija el poder de los
jefes y los derechos de los individuos. Las constituciones
explicitas son formuladas por un acto especial emanado de una
autoridad
superior a los poderes constituidos y con un carácter
imperativo y no contractual.
Hablando sobre reformas a la constitución
encontramos la división de constituciones rígidas y
flexibles. Las rígidas no pueden ser modificadas por la
acción de la legislatura ordinaria, requieren de un
proceso
especial así como de una autoridad
especial que las modifique y reforme. La constitución
flexible puede expedirse y reformarse en la misma forma y
término que las leyes ordinarias.
Hablar de un poder constituyente es hablar de la
soberanía, pero entonces nos
preguntaríamos ¿En quién reside la Soberanía? Es decir quien puede mandar al
pueblo en su totalidad y para contestar a esto un jurisconsulto
llamado Berriat St. Prix hizo una encuesta
haciéndoles esta misma pregunta que nosotros nos
formulamos y las personas entrevistadas en su mayoría
contestaron que "únicamente la Nación es
dueña de determinar la forma de su gobierno".
Ahora vamos hablar de un poco acerca de la forma de
pensar que tenía Rousseau, pues
él era una persona muy exigente en cuanto a lo que
respecta de la elaboración de leyes constitucionales.
Él quería la unanimidad de los asociados en los
votos al momento de la creación de una ley. Rousseau
afirma "No existe sino una ley que por su propia naturaleza, exige
un consentimiento unánime, el pacto social". Para poder
entender mejor esto, él lo que buscaba era principalmente
la unanimidad para la creación de cuerpos políticos
y para la creación de leyes.
Así podemos afirmar que a diferencia de Rousseau
ahora, en la actualidad, en el derecho moderno, un poder
constituyente reside en la nación misma que expresa su
voluntad por medio de un Congreso organizado que discute y expide
las leyes constitucionales y también en la actualidad se
toma a la Soberanía como "la facultad de dictar leyes y
establecer la forma de gobierno que
más convenga a los intereses de la sociedad, esto es
para un mejor entendimiento el que la soberanía reside
únicamente en el pueblo pues es el único que puede
establecer la forma en que se quiere ser gobernado; pero su
representación y ejercicio lo ejercen diputados elegidos
por los ciudadanos bajo la forma que perciba la
constitución. Pero aun así hablando de que el
pueblo escoge su propia forma de gobierno podemos preguntarnos
también lo que es el pueblo, y como respuesta podemos
deducir que el pueblo es el conjunto de ciudadanos o personas con
derecho a votar y ser votadas en las elecciones y como toda esa
totalidad de ciudadanos que no puede llegar a un consentimiento
unánime al formar una ley, ya que esta se hace con el
consentimiento de una mayoría. Para poder concluir sobre
lo que es el poder constituyente, debemos recalcar que este
reside en la totalidad de los ciudadanos que se organizan
jurídicamente para darse una constitución pero la
mayoría de ellos es la que tiene la ultima
palabra.
A pesar de haber dicho todo esto se sigue diciendo que
los pueblos se organizan políticamente y no al margen de
exigencias doctrinarias ni de principio teóricos y
también la forma de creación de las constituciones,
aunque no sean de América
han sido creadas después de las revoluciones o actos de
violencia, y
aunque de esta manera han surgido no solo constituciones existe
algo muy cierto; y es que el hombre no
puede solo vivir de hechos consumados sino que tiene tantas ideas
que prefiere alimentarlas de ilusiones mentirosas a aceptar una
triste realidad.
Continuando con lo relativo al poder constituyente,
hasta ahora se conocen dos teorías
acerca de la forma de actuar de dicho poder. Una de estas es la
de Sieyés que se expone en un folleto llamado
¿Qué es el tercer Estado? En pocas palabras
él decía que la soberanía de que goza la
nación la faculta para determinar su voluntad en la forma
que ella quiera; como punto de vista podemos decir que es
suficiente que la voluntad soberana se manifieste y que existan
determinados requisitos que se deban cumplir, y no porque exista
cierta voluntad contraria no se vayan a llevar a cabo.
El problema que tiene ahora el derecho
constitucional es el falso supuesto de una voluntad nacional
que no existe, ya sea que se organice la tiranía de un
solo hombre o de un
grupo de
audaces; esto es precisamente que la voluntad nacional
difícilmente se cristaliza, y de hecho no existen puntos
esencialmente establecidos en la constitución. Mirabeau
sostiene la misma doctrina de Rousseau, diciendo que: "al pueblo
se le debe dar un medio legal de reformar en sus partes y aun de
cambiar en su totalidad la constitución, que ha jurado tal
es el verdadero origen de la ley que nos ocupa".
4. Orígenes de la
Asamblea Nacional.
Para poder explicar el origen de la Asamblea es
fundamental primero que nada, que quede bien claro que es el
tercer Estado, entendiendo por tercer Estado a la clase oprimida,
a la que se encontraba en verdadera condición de esclava y
aun así a pesar de ser los oprimidos fueron los que
vencieron.
En Bretaña el clero inferior, dice Willrt, se
reunió en asambleas diocesanas y erigió sus
dictados, así mismo lo hizo el tercer Estado, pero los
nobles se negaron a elegir quedándose sin derecho a tener
voz en los estados generales y debilitando en treinta votos la
fuerza del
partido conservador. Ganando el tercer Estado , a fines de 1778
se publican muchos folletos incluyendo uno que tenía por
nombre " Catecismo del Tercer Estado" , y no era libro de
Iglesia, sino
que contenía las ideas que darían fuerza al
tercer estado, ya que en ese entonces el tercer Estado era
abatido y maltratado por sus superiores, existía gran
despotismo en el parlamento. Otro de los libros
publicados en ese momento, hacía el año de 1789 fue
el llamado ¿Qué es el Estado?,
este libro trata en pocas palabras de tres preguntas escenciales,
cuya respuesta era fácil de encontrar para la forma en que
se vivía en esa época: ¿Qué es el
Tercer Estado? Todo, ¿Qué ha sido hasta ahora
dentro del orden del Estado? Nada, ¿Qué ambiciona?
Algo.
Antes de continuar, debe de quedar clara la
situación que vivía el tercer Estado, así
como el porque se llegó a la creación de asambleas,
en ese tiempo el Tercer
Estado no era tomado en cuenta, aunque era mayoría, como
el libro contesta a las preguntas, el Estado no era nada y
buscaba ser escuchado; que es eso a lo que ellos le llamaban "
algo". Otro punto que debe de quedar clara son los "cahiers" en
los cuales se encontraban los ideales, necesidades, miserias y
sufrimientos. Estos hacen petición de reformas para salir
de la situación en que vivía Francia. Los
cahiers contenían instrucciones dadas por los electores a
los diputados. Así pues, en Francia, la
asamblea nacional estuvo representada por el clero, la clase
noble y el Tercer Estado; constituido por los nobles,
comerciantes y abogados. Podemos concluir que la
constitución francesa fue formada por los mejores
elementos con los que para ese entonces contaba el país;
siendo dato curioso el que ninguno de estos antecedentes se
asemejara en algo con el Congreso de 1917.
Orígenes de la Constitución de
1917.
Para hablar de los orígenes de esta
constitución es necesario decir que la revolución
carrancista no buscaba una nueva constitución, como muchos
lo dicen; sino que buscaba simplemente restaurarla. Cuando
Carranza se da cuenta de que Victoriano Huerta asume la
presidencia de la República, se va al estado de Coahuila y
expide un decreto en el cual en resumen se establece el
desconocimiento del General Victoriano Huerta como jefe del
poder
ejecutivo de la República; ya que según Huerta,
el senado se lo había conferido, dando por nulos
también todos los actos que realice en ese carácter.
Además se le desconocen las facultades extraordinarias al
ejecutivo del Estado en todos los ramos de la administración
pública, para que se proceda a armar fuerzas para
coadyuvar el sostenimiento del orden constitucional en la
República. Todo esto se dio a conocer a todos los
gobiernos de los estados para que estuvieran enterados de esto y
así ayudaran a Carranza. La idea de restaurar el orden
constitucional se encuentra plasmado en el Plan de
Guadalupe.
El Plan de Guadalupe
nombraba a Venustiano Carranza como gobernador del estado de
Coahuila, es así como comienza la dictadura
ejercida por Carranza durante el periodo constitucional; cuya
finalidad era militar no constitucional o social. Lo que es claro
ejemplo del absolutismo de
Carranza ,es cuando dentro del Plande Guadalupe crea el
artículo 4º que en pocas palabras establecía:
"El estado soy yo"; bajo este artículo confiscó su
dinero,
suprimió bancos al igual
que tribunales, gobernó como el quiso y todas sus acciones las
hacía en fundamento en el artículo que el mismo
había elaborado; según él haciendo uso de
las facultades extraordinarias de las que estaba investido.
Carranza , lejos de restaurar la constitución, sólo
la violentó. Mas tarde, continuando con la monarquía de Carranza, se expidieron leyes
con fundamento en el Plan de Guadalupe para garantizar la
igualdad de
los ciudadanos, el mejoramiento de las necesidades
económicas, políticas
y sociales de estos; esto fue hacia el año de 1914 estando
en vigor la constitución de 1857.
Después de terminarse la lucha con Villa y
siguiendo Carranza con sus mentiras, expide un manifiesto a la
nación, en el cual establece que : ahora si iban a ser
implantadas las reformas económicas y políticas
que llevarían a una paz fecunda y también establece
que esa constitución no perdería fuerza y vigor
aunque hubiera oposición. Y no fue sino hasta el 15 de
septiembre cuando se inicia la idea de convocar a un Congreso
Constituyente para reformar la constitución.
Formación del Congreso de
Querétaro.
Hacia el 15 de septiembre de 1915 aparece un
convocatoria en la cual se buscan varias reformas revolucionarias
que no tenían nada que ver con la Constitución del
57, quitando así los obstáculos que pudiera haber
por que la constitución vigente en ese tiempo no lo
permitía, no le dieron importancia a esa
Constitución que decían que limitaba el ejercicio
de la soberanía por el pueblo mismo. En esta nueva
Constitución se respetaría el espíritu
liberal.
Los cambios a los que se enfrentó fueron
extraordinarios, por ejemplo, en el articulo 4° se
establecieron las condiciones para ser electo. De esto, podemos
concluir que el objeto de la revolución
constitucionalista logró su objetivo de
restaurar el orden constitucional y hacer de la
constitución del 57 fuera acatada debidamente.
Además la Constitución del 57 fue aceptada
tácitamente por un pueblo que acepta tácitamente
gobiernos de cualquier naturaleza.
Aún así con estos objetivos
logrados el país se mantenía en un estado de lucha
en el que las pasiones políticas actuaban con toda su
fuerza. Se formó después un Congreso Constituyente
escogido minuciosamente en el Teatro Iturbide
de Querétaro siendo elegido Presidente el Lic. Luis Manuel
Rojas. No se buscaba una nueva Constitución pero las
circunstancias se dieron y fue así como nació una
nueva Constitución.
Realizaron esa nueva Constitución bajo la
protesta de guardar y hacer guardar la Constitución
Política
de los Estados Unidos
Mexicanos, expedida hoy y que viene a ser una abrogación
total de la del 5 de febrero de 1857.
La Declaración de los Derechos fue hecha para
otorgárselos y reconocérselos a los individuos
cualquiera que fuera, siempre que fueran personas,
estableciéndolo en el primer articulo que dice: "En los
Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece". Estos derechos hacen
dimanar las garantías
individuales de la voluntad del constituyente, y no de la
existencia de derechos subjetivos, anteriores al propio Estado y
a la ley.
Derecho Comparado
Para comenzar a hablar de lo que es el Derecho Comparado
primero hay que decir que la mayoría de las Constituciones
cuentan con una Declaración de Derechos, pero en la
actualidad dicha declaración deja de ser individual para
convertirse en social, o sea que ampara no solo a una persona,
sino a un grupo de
ellas. Además, establecen la igualdad de
hombres y mujeres delante de la ley y protege al grupo familiar,
también establece que deben haber condiciones adecuadas
para que el hombre
tenga una vida digna, un domicilio, un trabajo y una asistencia
necesaria durante la juventud.
A continuación se realizarán lagunas
comparaciones con distintas Constituciones investigadas:
La Constitución de Brasil ordena que
nadie puede ser obligado a hacer o no hacer un acto cualquiera,
sino en virtud de una ley.
La de la República de Argentina concede
como Derecho Individual el de que las prisiones de la
nación sean sanas, limpias y su objetivo
principal sea detener culpables no castigarlos.
En la de Lituania se consagra un derecho respecto a los
perjuicios que un funcionario pueda ocasionar a un ciudadano.
La de Luxemburgo considera como un derecho individual el no ser
obligado a respetar los días de descanso.
La Constitución de Rumania establece que los derechos
civiles de las mujeres serán iguales a los de los
hombres.
La de Canton de Berna declara que el Estado reconoce el principio
del descanso dominical y establece prescripciones para impedir
que nadie sea obligado a un exceso de trabajo.
La Constitución de Polonia prohíbe la
doble nacionalidad.
Como podemos apreciar cada Constitución tiene su propia
forma de ser redactada y de ser aplicada. Esto nos permite
entender que mientras en unos países se prohíben
unas cosas, en otros entran en vigor y son aceptadas, pero eso
depende de la forma de vida que tenga cada
Nación.
Derechos Individuales y las Garantías
Constitucionales.
Para hablar de este tema es necesario establecer la diferencia
entre lo que es un derecho individual y lo que es una
garantía constitucional.
Un derecho individual es una norma abstracta que limita
las facultades de los funcionarios públicos con el
objetivo de que las personas logren un mejor desenvolvimiento
dentro de la sociedad. Y las
garantías constitucionales son los derechos del individuo
también con el afán de un mejor desarrollo
humano. Como requisito esencial, estos dos deben estar
escritos en las leyes, de lo contrario no se les puede nombrar
así.
Existen tres clases de garantías según
Jellinek: son las políticas, las sociales y las
jurídicas.
Las políticas se dan porque cuando alguien tiene el poder
se vuelve una persona déspota y hace mal uso del poder
entonces estas garantías amparan a las personas para que
no vean afectados sus intereses , también en esta se
establece una división del poder público en poderes
independientes y la constante renovación de estos. Todo
esto conforme a las ideas de Montesquieu.
Jellinek menciona que las garantías sociales son las
más importantes porque son el producto de la
vida misma, producto del
medio donde nos encontramos y son llamadas las grandes fuerzas
sociales considerando entre ellas a la religión, la
costumbre, la cultura,
la moral,
etc.
En México
existe el recurso de Amparo, que es
una forma de proteger los derechos individuales declarados en la
Constitución, cristalizándose en las ideas de
justicia,
sentimiento de dignidad humana. Este recurso muchas veces ha
fracasado ya que los encargados de conceder dicho recurso han
puesto muchas trabas impidiendo que se logre el objetivo para el
que fue creado, trabas que no están establecidas en la
ley. La mala administración de la justicia hace
que este recurso se vuelva odioso e incrédulo.
Introducción
En este segundo libro analizaremos lo que es la esencia de una
constitución, el papel que
juega tanto en el gobierno , como el ejército dentro de un
pueblo; hasta donde puede llegar su poder aun siendo menor que el
mismo pueblo. También veremos las características del ejército, la
forma en que se organiza y de quien depende.
Como podemos ver la sociedad ha evolucionado, no es son
las mismas las necesidades de antes que las que ahora se tienen.
He aquí la respuesta n para crear una constitución
nueva, transformada efectivamente, sin parches y que se adapte a
la sociedad; este es algo que se estudiará dentro del
libro analizado , que lleva por título "Qué es una
constitución" de autor Ferdinand Lassalle.
Por último dentro del mismo análisis veremos la diferencia entre una
ley y una constitución, y entre una ley y una ley
fundamental; ya que no son lo mismo.
Qué es una Constitución
Pregunta que sólo muy pocas personas podrían llegar
a conquistar. Si esta pregunta se llegará a hacer a un
jurista, con seguridad
contestaría que una constitución es un pacto jurado
entre el pueblo y el rey, que establece los principios
fundamentales de la legislación y del gobierno de un
país, y quizá contestarían de una forma muy
parecida los demás, pero analizándolo bien , esto
no responde totalmente a la pregunta que se esta formulando al
principio, por que estas respuestas sólo contienen una
respuesta externa acerca de cómo se forma una
constitución; esto no permite saber dónde y
cuándo una constitución deja de ser buena o mala.,
no basta sólo con haber leído una hoja de papel donde se
encuentra plasmada.
Otra de las preguntas que surgen al iniciar este tema es
qué diferencia existe entre una constitución y una
ley. Una constitución debe tener fuerza de ley. La
diferencia de esta estriba en que una constitución no e s
una simple ley, sino algo más. En algunos países se
ha impuesto que
las constituciones no se pueden modificar ,o , cuando se
modifican nadie esta de acuerdo, pero si se modifica una ley no
es tan importante.
Según el sentimiento general de los pueblos una
constitución debe ser algo mas que sagrado, más
estable , más inmutable , que cualquier ley ordinaria; es
decir que ninguna ley debe estar por encima de una
constitución, sino que esta siempre debe de ser suprema,
la fundamental y la más importante.
Pero entonces ¿qué diferencia existe entre
una ley y una ley fundamental?
Una ley fundamental debe de justificar su nombre
teniendo: un nivel más profundo, debe ser fundamento para
las demás leyes existentes, debe actuar y prolongarse en
las demás leyes ordinarias; debe ser lo que es, su
fundamento o debe tolerar que sea diferente. Es decir que la
noción de fundamento implica pues, la idea de una
necesidad activa, una fuerza actuante que hace que el objeto que
rige sea necesariamente tal cual es, también debe ser una
fuerza actuante que hace todas las demás leyes y
disposiciones jurídicas promulgadas en el país
necesariamente lo que son.
6. Los Factores Reales de
Poder.
En verdad existen y se encuentran en toda sociedad, son
una fuerza efectiva y activa, que condicionan todas las leyes y
no pueden ser diferentes de lo que son. Si una ley se llega a
destruir, será apoyada por esta fuerza efectiva.
En muchos lados se piensa que una persona que goza de un poder es
una constitución, y esto no es cierto. Si se quisiera
introducir actualmente una constitución de tipo
corporativa, siendo esta la producción en masa, la libre competencia,
sucedería que los grandes industriales en general
cerrarían sus fábricas y despedirían a sus
obreros, todo mundo reclamaría pan y trabajo.
La conciencia
colectiva también forma parte de una constitución
al igual que la cultura
general, es decir, que todos somos parte de la
constitución, en pocas palabras, la constitución de
un país son: los factores reales de poder de un
país.
Los Factores del Poder y las Instituciones
Jurídicas. La hoja de papel.
Una constitución escrita es una relación
de fuerzas reales, que se inscriben en una hoja de papel, se les
da una expresión escrita, y cuando son escritas ya no son
los factores reales de poder que se han convertido en derecho; en
disposiciones legales, en instituciones
jurídicas y quién las enfrente atenta contra la ley
y es castigado.
El Rey nombra todos los puestos en el ejército, y
este no presta un juramento a la constitución, por eso es
que el rey tienen respeto al
ejército; una actitud
totalmente diferente que cualquier institución del estado,
es por esto que la cámara de diputados y la nación
no deben preocuparse del ejército.
La constitución plantea que el ejército no
debe prestar juramente a ella, porque este se haya fuera de la
constitución y no tiene nada que ver con ella; sino que se
establece la relación con la persona del rey no con el
país; es decir que el rey es el que escoge los puestos en
el ejército y este tiene diez veces más poder que
todo el país unido, aún cuando el país fuera
20 veces más grande.
Un ejército debe estar bien disciplinado y agrupado en
todo momento, cosa que la nación no tiene y tampoco cuenta
con los elementos indispensables como lo son losa
cañones.
Este autor hace dos clasificaciones de constituciones una que es
la real ; que son los factores reales que existen en un
país y la otra es la llamada constitución escrita o
la llamada hoja de papel.
Algo de Historia Constitucional.
Tener una constitución es una de las
características de los tiempos más modernos, y cada
pueblo elige la forma en que esta deba de ser; como un ejemplo
claro tenemos a Luis XVI; quien suprimió las cortes, y a
cambio de
estas introdujo un impuesto para la
amortización de los gastos; el pueblo
en la edad media era
tan importante que a voluntad se le podían imponer
tributos y
trabajo obligatorios, a esto se le dio el nombre de precedentes
que aun en la actualidad desempeñan un papel muy
importante en Inglaterra y sus
asuntos constitucionales; tomándolos a estos como
principios de derecho
público.
Las constituciones, pues, rigen a la población urbana la cual se encuentra en
incremento cada día, y cuyos intereses se oponen a la
nobleza, esto beneficia al príncipe, pues así
aumenta el número de hombres a su disposición para
manejar las armas, pero
aún así, además de tener ventajas
también existen desventajas, pues estos ocasionan muchos
problemas a la
nobleza, la cual les provoca grandes quebrantos.
En la mayoría de los países se puede
apreciar que existe un esfuerzo grande por tener su propia
constitución escrita, es decir que se comprenda y se
plasme en un documento u hoja de papel, pero , ¿de
dónde proviene ese esfuerzo por establecer constituciones
escritas?
Esta cuestión se puede responder simplemente por
el cambio que han
sufrido los factores reales del poder, porque si las ciudades no
cambiaran, no se civilizaran, entonces no habría la
necesidad de crear una nueva constitución, debido a que
sería considerada como una utopía; ya que no
valdría la pena el tenerla si no se adapta alas
necesidades que en ese momento la nación como la industria, los
oficios y el comercio que
constantemente se encuentran en desarrollo, el
progreso de las ciencias, la
cultura general y la conciencia
pública, ya que estas también vienen a formar parte
de la constitución.
Cuando en una sociedad triunfa una revolución, el
derecho privado se mantiene a diferencia de las leyes del
derecho
público que se van por tierra o
sólo tienen una validez temporal y existe la necesidad de
rehacerlas; después de haber mencionado esto, para que una
constitución sea buena y duradera, se necesita que atienda
a los verdaderos factores de poder que existen en el país
y que esta vaya a favor de los ciudadanos.
La fuerza del ejército es más fuerte que
la de la nación, aunque en esta última sean
mayoría los integrantes, ya que la fuerza del
ejército se encuentra organizada y dispuesta siempre a
iniciar el combate; en cambio la fuerza de la nación
sólo se une en casos muy particulares en los que a ella le
pudieran ocasionar gran preocupación, pero para esto puede
haber una solución, que es la de poner al ejército
bajo jurisdicción de tribunales civiles ordinarios para
así considerársele parte del pueblo y no como algo
separado, además de los cañones que también
se pondrían en custodia de las autoridades civiles electas
por el pueblo; en pocas palabras a disposición del pueblo;
hacer del ejército de un príncipe un
ejército del pueblo.
Para que una constitución en realidad
llegué a ser verdadera se necesita que transforme
efectivamente en el país los factores reales de poder
mermar al poder ejecutivo, transformarlo de tal forma que nunca
mas por sí sólo pudiera oponerse a la voluntad de
la nación, que no se haga en un tiempo de 24 horas, sino
que se estudie como debe ser, que no se contradiga con la
realidad de las cosas.
Cuando una constitución responde a las
necesidades de un país, nunca escucha el grito de
"atengámonos a la constitución", precisamente el
llamado a su mantenimiento
significa que ya esta caducada.
Para finalizar nos es grato mencionar que los asuntos
constitucionales no son cuestiones de derecho sino cuestiones de
fuerza, y estos deben de contener la expresión exacta de
las relaciones efectivas de fuerza, como se presentan en la
sociedad no solamente esta rellenado en un papel.
Critica
Hemos llegado a la conclusión de que una
Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer
distintos puntos con respecto del aseguramiento de los
respectivos intereses de los miembros de una comunidad social
entre los cuales podemos mencionar las funciones de los
poderes del Estado, su actividad, así como los derecho
individuales y las garantías constitucionales que se le
deben reconocer a los ciudadanos.
Hemos visto también que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una
constitución de orden escrito y que para su
modificación requiere de un proceso
especial realizado por determinados órganos del Estado,
aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse
como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se
cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que
estas normas sean
creadas y reformadas para su buen funcionamiento.
El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo
que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado
encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y
crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor
convivencia de los miembros de una sociedad. También
logramos comprender la diferencia entre población y pueblo, ya que pueblo se
diferencia de población en que es el conjunto de
ciudadanos con derecho a votar y ser votado en unas elecciones;
como ese conjunto nunca podría llegar a un acuerdo
unánime en la expedición de una norma, por eso se
crea un congreso cuyos representantes mediante lo que elija la
mayoría es que se establecen las normas.
Comprendimos también que el pueblo es el
único capaz de decidir si desea continuar bajo el gobierno
de su constitución o crear una nueva para su mejor
desarrollo,
pues al final de cuentas es el
único que la seguirá obedeciendo siempre.
Los ciudadanos en México,
tenemos el recurso de Amparo para que
en caso de verse afectadas nuestras Garantías
Individuales mediante la función
sustitutiva de los Estados se restablezca el daño que
estas hayan recibido.
Por último podemos mencionar que de las distintas
constituciones que hemos hecho mención cada una de estas
es la Ley Fundamental de la cual emanan todas las demás
leyes ordinarias, acatándola y llevando a cabo lo que
ahí se establece. Y como las sociedades
están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar
los proyectos de Ley,
para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga
actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente,
una constitución que en verdad se transforme efectivamente
a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las
cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie
cada paso conforme a la función para la que ha sido
creada.
Autor:
elsa arroyo