Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. Conclusión
4. Bibliografía
5. Documentos
En este trabajo pretendemos realizar un estudio sobre
las concepciones de evaluación
que subyacen en las resoluciones de Evaluación,
calificación, acreditación y promoción (en adelante RECAP) dictadas por
el Consejo Provincial de Educación de la
provincia de Río Negro, entre los años 1976 y 1996.
Dividiremos este extenso período en tres momentos: La
dictadura militar
(1976-1983), la apertura democrática y la
implementación de la reforma educativa de la provincia
(1984-1996), y la llamada Contrarreforma, dada en el marco de la
política
de ajuste del Estado y del
intento de implementación de La Ley federal de
Educación
entre 1993 y 1996, año en el que se anula "La Reforma"
mediante la resolución 201/96 del C.P.E,
aplicándose la RECAP Nº 488/96.
Nuestra intención es demostrar cómo las
resoluciones constituyen el correlato del sustento
ideológico de los distintos proyectos
curriculares aplicados en la provincia de Río Negro y de
los distintos modelos de
Sociedad
imperantes en el período considerado. También
intentaremos demostrar que bajo la aparente distancia
ideológica y política entre la
época de la dictadura y el
período de los intentos de aplicación de la
Ley Federal de
Educación, las resoluciones de acreditación,
responden a la misma concepción pedagógica de corte
conservador tradicional y autoritario.
Cabe aclarar que siempre nos referiremos a las resoluciones que
tienen como fin evaluar y acreditar el proceso de
enseñanza- aprendizaje de
los alumnos y no al Sistema Educativo
en particular, ya que evaluar a los alumnos implica
también de alguna manera, evaluar la propuesta
pedagógica, ya que la evaluación es el elemento
didáctico que permite comprobar la validez de las estrategias de
enseñanza implementadas, para la
consecución de los objetivos
propuestos. Y que "Los resultados detectables en la
evaluación son una expresión de todos los
componentes del modelo
didáctico. Es decir, son responsabilidad no sólo del alumno sino
también de los materiales, de
la
organización, del profesor, etc" .
De lo anterior se desprende que, los sistemas de
evaluación del Proceso de
Enseñanza Aprendizaje ponen
en cuestión la validez de los modelos
curriculares vigentes, a la vez que son parte inherente de ellos.
Se entiende que la evaluación es un producto-resultado de la interacción de
múltiples factores: personales, materiales,
ambientales, pedagógicos, institucionales,
políticos, ideológicos etc. Por último en el
orden social prescripto por la política educativa a
través del currículum, la evaluación pone en
evidencia que "lo que esta en juego en este
orden es, teóricamente, la satisfacción de
necesidades sociales específicas, lo cual implica, en el
campo educativo, retraducciones de estas últimas en
diversos niveles de especificidad y en múltiples
dimensiones". "Ello significaría, por ejemplo, que los
fines y objetivos del
sistema educativo
sean congruentes con las necesidades y las demandas sociales
relevadas; que exista coherencia entre las finalidades y
objetivos formulados y la estructura del
sistema educativo y sus formas de gestión; que la propuesta curricular sea
compatible con los aspectos mencionados y significativa en
términos de demanda y
requerimientos sociales etc." Si la evaluación muestra un
resultado distinto al esperado en términos de lo explicado
más arriba, el mismo Sistema Educativo entrará en
crisis, se
cuestionará la pretensión de transformación
y el orden social mismo
Marco Teórico:
Se suele pensar en la evaluación como una técnica,
un instrumento desprovisto de valoraciones, desnaturalizando
así su objeto de estudio; por el contrario sostenemos que
todo se construye sobre una teoría
previa, que responde a un proyecto
político determinado, y a una concepción
pedagógica que define un modelo de
enseñanza aprendizaje.
Es decir que, cualquiera sea la forma en que se evalúe,
ésta expresa los fundamentos teóricos, las
intencionalidades del proyecto que
sustenta, explicita e implicitamente, dando cuenta de una
visión de hombre, de
sociedad, y de
las teorías
de la
educación que prevalecen.
Para Ángel Díaz Barriga el concepto
evaluación tiene su origen en y se encuentra estrechamente
vinculado con el proceso de industrialización de EE UU y
particularmente al desarrollo de
los conceptos de Taylor relativos
al "manejo científico de los Trabajos". A partir de ese
marco histórico, el concepto ha
ganado diversos espacios en otras disciplinas o saberes
científicos como lo es el campo educativo, pero en todos
los espacios y como producto de
ese origen, el mismo tiene un significado latente, que es el de
controlar, "en pro de asegurar la eficacia que
demanda el
Capital" (Diaz
Barriga 1988). El concepto de control implica
comprobar que todo funciona de acuerdo a lo previsto y que si hay
alguna falla puedan realizarse las correcciones necesarias. "Si
en esta concepción reemplazamos Control por
Evaluación Accedemos a una definición moderna de
Evaluación Educativa. (...) Se trata de establecer bajo la
idea de evaluar, una serie de actividades de control hacia el
alumno, el docente, el propio plan de estudio y
la Institución educativa". A este fin se incorpora a
principio de siglo XX, La Teoría
del Test, que da las
herramientas
necesarias para medir la cantidad de aprendizajes realizados. A
partir de esta teoría, los resultados de la
evaluación se conciben como el "conocimiento
obtenido a través de la medición de su rendimiento o impacto en el
alumnado o en el cumplimiento/incumplimiento de los objetivos
curriculares previamente establecidos y estandarizados,
empleando, desde luego, instrumentos psicométricos como
los tests u otros indicadores"
La idea de medición es utilizada por la Psicología
Conductista, para la cual la única forma de conocer lo
aprendido por los alumnos es midiendo conductas observables;
partiendo del método
experimental, que le da la posibilidad de "medir" el aprendizaje
recortándolo arbitrariamente y concibiéndolo como
cambios más o menos permanentes en la conducta del
alumno. De este modo se privilegia lo superficial y aparente en
desmedro del mismo proceso de aprender ya que se reduce el
problema del conocimiento
al ámbito fenomenológico, utilizando el dato
cuantificado como técnica de verificación. Se
excluye aquí, tanto la relación sujeto-objeto en el
acto de conocer y sus mediaciones, como también, la
riqueza que existe entre observador y observado en toda
acción evaluadora. Desde esta óptica,
la idea de la evaluación como Control tiene su
expresión más importante, a partir del concepto de
"Examen", es decir poner en cuestión, no el proceso de
aprender que sigue un alumno, sino sus resultados: el "examen"
aquí busca validar la apropiación de los contenidos
enseñados por los docentes en función de
objetivos establecidos por él mismo, la Institución
o el Currículum.
Esta parte de la conformación del Marco
Teórico de nuestro trabajo no estaría completa
si nos quedáramos en una sola acepción del
término evaluación, esto es la Evaluación
como control de resultados medibles y cuantificables. Existe otra
perspectiva, según la cual "La evaluación implica
la problematización sobre valores y
sobre el sentido de lo que ocurre en la situación
observada." "Evaluar es Aprehender las significaciones propias,
particulares de los actos humanos" (Bertoni, et al 1996). Desde
este enfoque evaluar significa indagar sobre el proceso de
aprendizaje de un sujeto o un grupo,
detectar las características de ese proceso y buscar una
explicación a las mismas para producir las rectificaciones
necesarias a los fines de profundizarlo. Esta definición
la emparenta con la concepción que desde el Contructivismo
se tiene del proceso de enseñanza aprendizaje ya que
afirma que "el
conocimiento no es el resultado de una mera copia de la
realidad preexistente, sino de un proceso dinámico e
interactivo a través del cual la información externa es interpretada y
reinterpretada por la mente que va construyendo progresivamente
modelos explicativos cada vez más complejos y potentes".
Conocemos la realidad a través de los modelos que
construimos para explicarla, siempre susceptibles de ser
mejorados o cambiados. Por lo que no interesa tanto el resultado,
en el sentido de medir conductas observables, sino más
bien el proceso que ha seguido el alumno para aprender; es decir
el resultado no constituye un fin en si mismo, sino que es un
aporte al alumno para que este pueda reflexionar sobre su propio
proceso de aprender; en tanto que, para el docente,
significaría la posibilidad de realizar una
revisión de sus métodos
didácticos para adecuarlos, si esto fuera necesario, a fin
de favorecer los aprendizajes significativos. Este el enfoque
estaría más centrado en lo cualitativo,
reconociendo para la evaluación diagnóstica y la
formativa un papel
preponderante por sobre la evaluación sumativa.
Partimos de la base de que si la evaluación del aprendizaje de los alumnos implica "un juicio de valor" sobre los conocimientos adquiridos y que "el juicio de evaluación que se emite compromete a otros niveles con los que se articula el ámbito escolar" (Bertoni et al.1996), es decir con el ámbito educativo, el social, el político, el económico. Lo que sucede en el aula se imbrica y repercute con otros aspectos de la vida extra escolar, Esto es así porque la evaluación cumple una " función social" efectivamente, en la medida en que la evaluación sanciona la adquisición o no de los aprendizajes que se consideran necesarios para el desempeño social, sus resultados repercuten no solo en el sujeto evaluado y su entorno inmediato sino que tiene un efecto expansivo, no necesariamente visible sobre su inserción futura " (Bertoni, et al. 1996). Además de poner en interrelación a los alumnos con los actores visibles en el ámbito escolar, también, y por su función social, la evaluación pone en vinculación al alumno "con un actor virtual, los futuros empleadores" (...) "y ello remite, necesariamente a la relación entre lo que se enseña y aprende en la escuela, por un lado y las exigencias que se derivan del mundo de la producción, por otro." Esto explica porque "en la escuela "juegan" el "juego" de las notas, porque en las instituciones educativas, se producen, negocian, y distribuyen calificaciones, que circulan luego en otros campos, bajo la forma de certificaciones, con valor en el mercado" (Bertoni, et al. 1996). Por ello es que el alumno que fracasa en la Escuela por no obtener los resultados esperados, pone en peligro su valor social como persona apta para el futuro mercado de trabajo. Según lo anterior, la acreditación, es decir la "certificación" institucional de los resultados del aprendizaje; definiría la aptitud del alumno para relacionarse con el mundo; por el contrario, si el alumno no obtiene las calificaciones necesarias quedaría excluido del reconocimiento público, introduciendo una fuerte cuota de selección y diferenciación no solo adentro del aula sino también con el resto de las relaciones sociales. Decimos con Díaz Barriga "que es una perversión que un sujeto vea representado su esfuerzo en una calificación; significa un acto de total alienación".
La Dictadura
Militar
Desde 1976 hasta 1983 se instala en la Argentina, la
dictadura militar
más sangrienta de la historia de nuestro
país, en la que no solamente la represión y el
terrorismo de
Estado se
dieron a nivel de la desaparición física de las
personas, sino también en un durísimo control
ideológico basado en la Doctrina de la Seguridad
Nacional, según la cual el enemigo no sólo estaba
representado por los "Países del Este" con Estados
socialistas, sino también fronteras adentro por cualquier
individuo capaz de subvertir el orden y los valores
occidentales y cristianos. El ámbito de la educación, por
supuesto, no escapó a estas concepciones pero fue
necesario imponer una lógica
aparentemente racional para -a través del conductismo
como propuesta pedagógica y del cientificismo como eje de
la práctica pedagógica- imponer una visión
del mundo como única posible e introducir distintos
mecanismos de control al interior de la Escuela.
La resolución 284/77 del Ministerio de cultura y
Educación de La Nación,
establecía que "La formación integral y permanente
del hombre, capaz
de dirigir su conducta en
función de su destino trascendente, pero protagonista
creador, crítico y transformador de la sociedad en que
vive, al servicio del
bien común, conforme con los valores de
la moral
cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del
ser argentino". Más adelante la resolución expresa
que "la interrelación educando-educador es "la
relación viva y concreta entre dos seres, que produce para
ambos un enriquecimiento espiritual, deseado y necesitado por uno
de ellos y facilitado por otro" y que "la relación
está enmarcada científicamente, debe tener una
"imprescindible dosis de autoridad por
parte del educador. Para el educando implica la posibilidad de
una apertura, es "una predisposición total para recibir
valores,
adquirir conductas y aprehender bienes"
(Objetivos Pedagógicos... 1997) . Esta concepción
de Educación se basa ante todo en una clara
determinación de la sociedad, de sus valores y normas; de
ahí nacen la determinación de los contenidos de la
educación, las pautas de conducta, los hábitos y
las normas a
inculcar, se trata de elaborar el ideal a imitar, el arquetipo
que los alumnos deben conocer a través de la autoridad del
maestro. El Docente es aquí "el centro de la vida
educativa es, depositario del saber del que el alumno carece; es
el único agente activo del conocimiento, el organizador y
transmisor de los modelos a imitar y de los hábitos a
interiorizar". Pero también es un docente acrítico,
inseguro y sumiso, cuya práctica -taxativamente normada
por especialistas- lejos de ser política es
"científica", de acuerdo con los preceptos del "Paradigma
Científico-Racional"; cuyo "objetivo" es
lograr una homogeneización de los alumnos a partir de
parámetros impuestos por la
lógica
del sistema y de las disciplinas. Por su parte, el alumno es
sólo algo vacío, que no tiene valor en sí
mismo, que debe ser llenado y valorizado a través de la
asunción de las verdades consagradas en el
currículum. Así, "desde la lógica de la
relación autoridad/saber-obediencia/ignorancia eran
"categorizados" a partir de sus carencias, haciendo cuerpo la
estratificación que los maestros debían consagrar,
desde la aplicación de lo que los técnicos
estimaban científicamente irrefutable, para que el sistema
pudiera afianzarse sobre la base de considerar como "normal", lo
socialmente injusto".
En el marco de las políticas
descriptas, la intervención del Consejo Provincial de
Educación (C.P.E) dicta, para el nivel medio, el 28 de
abril de 1976 el "Reglamento de Calificaciones, Exámenes y
Promociones", o Resolución 389/76, que pone en vigencia en
la provincia la Resolución 442/75 del Ministerio de
Cultura y
Educación de la Nación.
En líneas generales "la 389" establece:
calificación numérica, división del
año escolar en bimestres y sistema de exámenes con
tribunal. Un análisis mas detallado y profundo de la
misma, indica la existencia de una serie de pautas y procedimientos
complejos que, tanto el alumno como el docente, deben seguir para
configurar las calificaciones, la aprobación de
Asignaturas, los promedios y las mesas de examen y la
recepción de los mismos, todo bajo la estricta mirada y
supervisión del director del
establecimiento o de autoridades superiores. Esto configura, a
nuestro entender, la idea de evaluación como control, que
se da tanto hacia el alumno como hacia el docente, a
través de una pirámide de mando y de
conducción en la que los profesores son sólo una
parte de la base.
Estos últimos deben rendir cuentas de su
actuación y de sus procedimientos en
prácticamente cada una de las instancia definidas en la
Resolución, además de su deber de realizar una
serie de complicados trámites burocráticos, de modo
que, por ejemplo, si el docente omitiera algunos de los
procedimientos prescriptos para la toma de examen el director
podrá declararlo nulo, "para lo cual efectuará la
información sumaria correspondiente". Lo
anterior nos muestra que el
carácter coercitivo y de control que
subyace en la Resolución, no se da sólo con los
alumnos, no en vano el "Proceso" le teme más a los
intelectuales y a los trabajadores (en este caso, trabajadores de
la educación), por su potencialidad "subversiva", que a
los propios "educandos". También aquí se refuerza
la idea de la desvalorización de la labor docente y de la
inseguridad de
la misma, en el Titulo VI punto 69.1. se establece que "En el
caso de Exámenes generales, previos, libre y de
equivalencias, los Inspectores, Supervisores y miembros del
Personal
Directivo podrán incorporarse a la comisión
examinadora en cuya circunstancia presidirán(...)",
desplazando al docente como autoridad de mesa; y más
adelante "la 389", en el punto 76 se consigna que "Los profesores
no examinarán a los alumnos con quienes estén
vinculados por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad(...)", lo que acentúa
la desconfianza y pone bajo sospecha la capacidad de evaluar del
docente.
En relación al Alumno, el capítulo II, punto 3,
referido a "calificaciones diarias", constituye sólo una
muestra de lo que decimos más arriba; allí
establece que "Serán todas las calificaciones que
correspondan a la actuación del alumno por su labor
diaria"; aquí la idea de control se acentúa
aún más ya que "evaluar los logros de los objetivos
de la Asignatura", permite al docente y a la dirección hacer un estricto seguimiento y
corrección de la marcha de la transmisión de los
contenidos a través de sus resultados y "con técnicas y
procedimientos adecuados". El concepto "evaluar" está
utilizado aquí en su acepción de "medir", y si bien
en la resolución no se explicitan cuales son las "técnicas y
procedimientos adecuados", un vistazo a los "Lineamientos
Curriculares para el Nivel Medio" nos da una idea de estas:
aquí se habla de "Pruebas
Objetivas", de "Graficar", de "Tablas de rendimiento", de
Calcular, etc.
Un párrafo
aparte merecen "Normas Generales para la Recepción de
Exámenes". Decimos con Michel Foucault que "el
examen es la técnica por la cual el poder, en
lugar de emitir signos de su potencia, en
lugar de imponer su marca a sus
sometidos, mantiene a estos en un mecanismo de
objetivación. En el espacio que domina el poder
disciplinario manifiesta en cuanto a lo esencial, su
poderío acondicionando objetos. El examen equivale a la
ceremonia de esta objetivación". Para la Res 389/76 los
exámenes son un extenso y complejo trámite por el
que deben pasar alumnos para obtener la acreditación
correspondiente, este último deja de ser un sujeto para
transformarse, dentro de "(...) las listas autorizadas por la
dirección del Establecimiento, en un
cúmulo de requisitos necesarios para aprobar, requisitos
que incluyen la represión, "la calificación del
alumno que en una prueba escrita sea sorprendido copiando
será 0 (cero)"o "El alumno que sustituyese a otro en el
acto del examen será separado temporariamente de todos los
establecimientos oficiales o privados..."; y el control "El
alumno que haya aprobado parcialmente un curso en un
establecimiento, no podrá completarlo en otro, salvo que
compruebe haber cambiado de domicilio de una localidad a otra con
carácter permanente".
La democracia y
la Reforma Educativa en Río Negro
El C.P.E ratificó la resolución 389/76 en octubre
de 1983, pocos días antes de las elecciones presidenciales
que consagraron el fin de la Sangrienta dictadura, y tuvo
vigencia hasta que en el año 1985, y por Resolución
2278/85 del Ministerio de Educación y Justicia de la
Nación se modificó el régimen de
promoción. Entre sus considerandos se establecia que
"(...)La evaluación no es un fin en si misma sino que
(...)es un elemento más del proceso de
enseñanza-aprendizaje.", que "Se requiere que la
evaluación cumpla una función formativa y no
sancionadora", y que " la Evaluación final debe favorecer
la continuidad de los estudios y la permanencia del estudiante en
el nivel de enseñanza". Es decir que proponía toda
una serie de innovaciones en la concepción sobre la
evaluación que marcarían la tónica de las
ideas renovadoras en la política educativa del
País. Más tarde, en 1986, el Ministerio
dictará la RECAP 136/86 por la que se propone la
implementación un nuevo sistema de Evaluación, que
sigue aquellos principios de la
2278/85, la que, entre las modificaciones más importantes
se encuentra la eliminación de la calificación
numérica y su reemplazo por la conceptual.
La Provincia de Río Negro no fue ajena a esta
renovación y mediante la Resolución 964/86
implementó en algunos establecimientos de la Provincia,
como experiencia piloto, la Reforma Educativa conocida como
C.B.U, que se extenderá a la mayoría de los
establecimientos, mediante resolución 360/91.
Podríamos enmarcar esta reforma en el paradigma
Socio-Crítico del que nos habla Joaquín Gairin,
puesto que en su fundamentación la Res 964 nos dice que
"El
conocimiento, que es una forma de poder, es fundamentalmente
un bien social que abre las puertas del pensamiento
reflexivo, el desarrollo de
espíritu crítico, la libre opción y la
participación comprometida en el quehacer
económico, social, cultural y político de la
sociedad democrática"; más adelante señala
que "La escuela debe ser el reflejo de la sociedad
democrática en la que esta inmersa, como así
también debe priorizar los valores de la educación
común, obligatoria y universal,(...)". Y se propone, entre
otras cosas: "Revalorizar el rol del Alumno y el Docente(...)
garantizando al alumno una sólida formación
humanística, científica y tecnológica que
implique el acceso igualitario al conocimiento y la
adquisición de los elementos para autoeducarse, asumir y
recrear la cultura operando efectivamente sobre la
realidad,(...)"; entre sus objetivos se considera necesario
"Favorecer la socialización y la
personalización(...), Acompañar el desarrollo del
pensamiento
lógico y adquisición del juicio
crítico(...), Fomentar el espíritu solidario y el
sentido de la responsabilidad(...).
El "Sistema de Evaluación, calificación,
Promoción y Equivalencias, para las Escuelas del C.B.U", o
Resolución Nº 2153/86; instala en la política
educativa de Río Negro toda una nueva forma y
concepción sobre evaluar, calificar y acreditar. La RECAP
establece, a tono con la reforma, la calificación
conceptual, con "Alcanzó o No Alcanzó" los
objetivos (a diferencia de la de nación que
introducía un 3º ítem, "Superó"); la
acreditación y promoción por áreas
curriculares y no por disciplinas o asignaturas; la
división del año en cuatrimestres, pautando los
momentos y las partes en la que estos se subdividen; se suprimen
los exámenes finales siendo reemplazados por
períodos de recuperación; y se establecen las
equivalencias entre las escuelas tradicionales y el C.B.U. Cabe
aclarar que este sistema de evaluación sufrió una
serie de modificaciones con las resoluciones 3396/87, 1672/91,
670/93 y la 388/95 que le fueron quitando, progresivamente su
carácter innovador, cuestión que analizaremos
más adelante.
En relación a la concepción de evaluación, la res 2153/87 contiene un apartado exclusivamente referido a ello; en su fundamentación se consigna que "(...) la evaluación ha de ser integral, continua, y flexible. Integral porque debe considerar al alumno como un todo y juzgar no solo los aspectos cognoscitivos, sino también los afectivos y psicomotrices. Continua porque no debe realizarse al final del período, sino sucederse a lo largo de todo un proceso(...). Flexible para integrar todo lo ocasional y lo planificado en el ámbito donde se desarrolla el proceso de Enseñanza-aprendizaje"; para "la 2153/86" el alumno no es un objeto susceptible de ser medido, sino un sujeto capaz de construir conocimientos permanentemente. No interesan tanto (al menos para esta resolución), los resultados obtenidos por el alumno en su aprendizaje, en función de objetivos propuestos, sino más bien que "(...)la evaluación signifique para el alumno reconocimiento de aprendizaje: qué aprende y cómo aprende, para construir un modo de aprendizaje autónomo." Y cuando se habla evaluación continua e integral se hace hincapié en la diagnóstica y formativa, porque entiende a la misma como un proceso. Al dejar de lado la calificación numérica y reemplazarla por la conceptual, está dejando lo cuantitativo -que sólo apunta a medir resultados- y reconociendo que " La escala conceptual (...) compromete al alumno en su propio aprendizaje y contribuye a desarrollar su capacidad de autoobservación. También se convierte en orientadora y motivadora del proceso de enseñanza aprendizaje"; por lo que la concepción de evaluación como control y sanción de valores es dejada de lado para dar lugar al proceso de enseñanza-aprendizaje.
En el año 1991 la Reforma dejó de ser una experiencia piloto para extenderse a un gran número de escuelas en la provincia, como resultado de ello y recogiendo la experiencia de tres años de práctica, el CPE dicta la resolución Nº 1672/91, que respeta y amplía alguno de los puntos de la estructura establecida por la RECAP 2153/87; pero en su fundamentación introduce algunas modificaciones tendientes a una "(...)adecuación de las normas.", que en lo general no van a alterar la concepción de evaluación, pero pondrá en juego una variante que la harán más rígida que la anterior: establece una marcada diferenciación entre acreditación y evaluación, "La escuela media debe certificar que el alumno ha aprendido. Es decir verificará resultados o productos de aprendizajes previstos curricularmente(...), y aunque aclara que la calificación no es entendida como "(...)la simple reproducción mecánica de información(...)", resurge el concepto de resultado y se amenaza con dejar de lado aspectos importantes del proceso de aprendizaje que se producen fuera de los espacios de "pruebas", definidos por el docente, para la acreditación.
En 1993, con la RECAP 670/93 se verifica un importante cambio, no sólo en la idea, sino también en la estructura del sistema de evaluación. Se introduce un diversificación en la escala de calificación conceptual, cambiando el "A" y el "NA" por "Mal", "Regular", "Bien", "Muy Bien" y "Excelente"; se cambian los criterios de promoción y se introduce la correlatividad; y, por último, se establece para la acreditación final, la conversión de la escala conceptual en calificación numérica; ya con la Resolución 383/93 se habían suprimido los cuatrimestres, siendo reemplazados por trimestres y los períodos de recuperación intermedios. Las respuestas al por qué de estos cambios las encontraremos en la Circular 1/93 del C.P.E que dice "Sin embargo, a lo largo de estos años, la experiencia ha demostrado que dicha escala(...)" referida a la anterior de "Alcanzó" y "No Alcanzó", "(...)resulta insuficiente para medir logros o dificultades en el proceso de aprendizaje."; más adelante señala que "En varias oportunidades, la dirección de Nivel Medio ha realizado consultas a Directivos, Docentes, Padres y Alumnos sobre este tema, las cuales arrojan como resultado una marcada tendencia a evitar la homogeneidad de la valoración del aprendizaje, aconsejando una ampliación de la escala conceptual que estimule al alumno en la búsqueda de su propia superación intelectual." Estas afirmaciones señalan el definitivo corrimiento respecto de los nuevos conceptos sobre evaluación que contenían la Reforma y "la 2153"; reaparecen, las ideas conductistas de "medir", de "logros" o de resultados, de "estimulación" y de "superación individual"; de modo que la acreditación deja de formar parte del proceso de enseñanza-aprendizaje para transformarse en un fin en sí mismo, es decir una vuelta a la motivación externa en lugar de que el hecho de aprender constituya, por sí un estímulo genuino. La ampliación de la escala y la conversión de la nota final en numérica son concesiones a aquella idea de evaluación en función de parámetros sociales de aceptación o rechazo, éxito o fracaso; que fomentan el individualismo y la competencia a través de la adjudicación de premios o castigos; sobre todo si se tiene en cuenta, como lo señala la misma circular, que fue consultado y aceptado por la "Comunidad Educativa".
El golpe final a la concepción de evaluación inherente a la Reforma lo da la RECAP 388 de 1995, y preanunciarían lo que ocurriría un año después. Elimina la acreditación por Área, reestableciendo la acreditación por asignatura y establece una conversión numérica de la escala de calificaciones; es decir el retorno del promedio, aunque aclara que estas conversiones "(...)se harán solo a los efectos de pases, solicitudes de becas o confección de certificados analíticos"
El ajuste, La "Contrarreforma", y la L.F.E
En el año 1991 el gobernador de la provincia produjo un
hecho político que marcaría el inicio de una nueva
etapa para la vida de los rionegrinos: "asaltó" el tesoro
del Banco Central que
existía en la Provincia, para pagar los sueldos a los
empleados públicos; la crisis
económica se había acentuado profundamente en
Río Negro, y significó el comienzo de el ajuste
económico que dura hasta hoy, mientras el País todo
se consolidaba el "Modelo Neoliberal". La crisis tuvo un pico en
1995, ese año se dictaron solo 60 días de clases
porque el Gobierno
provincial no pudo garantizar el salario a los
docentes, ni el servicio
educativo.
En ese marco La Reforma poco habría de durar. Por Resolución Nº 201/96 del 14 de febrero de 1996 se da de "baja" la Res 964/96; y si bien se mantienen los lineamientos curriculares del C.B.U y del C.S.M, toda la estructura de Áreas, Talleres integrales, Talleres de Educadores, Cargos Docentes, etc. desaparece, es decir "caen" dieciocho mil horas cátedra. Tamaño ahorro, es justificado, entre otras cosas, para "adaptarse a la Ley Federal de Educación" (Res 201/96), sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional en 1993. No es nuestro objetivo adentrarnos en un análisis de la LFE solo diremos que es un exponente del "modelo neo-neo", instalado fuertemente en la argentina en la década del 90, según el cual "El discurso de la reforma se formaliza como una propuesta instrumental y técnica", pero "en la medida que la educación pierde autonomía(...)", por los proyectos desestatizadores y desreguladores, "(...) aporta una contribución realmente eficaz a la realización de los intereses de los sectores económicos dominantes (...)"; y "(...)refuerza la necesidad de despolitizar el proyecto de modernización educativa y convertirlo en un problema administrativo, de gobierno y de ingeniería. Las cuestiones de política y de toma de decisiones, son traducidos como gerenciamiento, eficiencia, productividad." "Las técnicas de gestión escolar están influenciadas por una lógica de la producción industrial y la competencia del mercado(...).Los conceptos de eficiencia y eficacia en la acción educativa, deben marcar los objetivos y los logros del sistema educativo tal como lo demanda el mercado. Por ello, para los ideólogos de la LFE, la educación Argentina sufre una crisis de estos dos valores y de productividad. Estos técnicos proponen optimizar los servicios educativos: de allí surgen las iniciativas desreguladoras, el Estado es impotente e ineficiente para contribuir a la formación de sujetos técnicamente calificados para las demandas de modernización del país. Por ello es preciso, introducir la competencia interna y desarrollar un sistema que tenga como base el mérito y el esfuerzo individual, como mecanismos que garanticen la eficacia de los servicios que se ofrecen.
Estas condiciones "necesarias" para la obtención de "calidad educativa" son las que guiaron a las autoridades del C.P.E a dictar, a partir del 20 de marzo de 1996, RECAP Nº 488/96; que reproduce casi textualmente la resolución 389/76, con los mismos, y complicado trámites burocráticos, (salvo por el hecho de que en la primera, está establecido la división del curso escolar en trimestres). Las ideas de control y de medición están presentes en esta resolución, como así también la de evaluar resultados; pero ello adquiere una gran significación cuando analizamos "la 488" en el marco de las políticas educativas neoliberales, puesto que la concepción de competitividad que subyace en la calificación numérica es funcional al tipo de alumno que requiere el modelo, este sistema de premios y castigos introduce la idea de selección y de aptitud y por ende pone en juego en la Escuela la posibilidad de la exclusión, ya que el fracaso escolar dejaría al sujeto afuera del mercado laboral, por lo que, al desconocer la actual situación económico-social, la no promoción sería un acto de discriminación y autoritarismo, puesto que quedaría en manos del docente y de la institución escolar, el futuro de cada alumno. Además, esta resolución toma a la evaluación como un conjunto de actos aislados donde se otorgan acreditaciones parciales (los trimestres) y finales, promediables, quedando definida la promoción por un resultado matemático es decir toma el aprendizaje como una sumatoria de conocimientos por lo que "el aprender queda limitado al acto del examen", (...)apuntando más al disciplinamiento de los alumnos y de los docentes que a una verdadera mejora del sistema educativo." Esto significa que "El reglamento, es un conjunto de normas administrativas que dejan entrever una concepción pedagógica, en donde el alumno es un receptor pasivo de conocimientos, que en determinada instancia descarga lo acumulado, sin que ello signifique que pueda usarlo para resolver situaciones problemáticas".
Del análisis realizado a lo largo de estas páginas surge claramente la idea de que las reglamentaciones sobre evaluación son funcionales a los enfoques pedagógicos que subyacen en los diferentes lineamientos curriculares, en cada etapa analizada y se corresponden, además, con las demandas políticas e institucionales del Estado y la sociedad. Así la Reforma de Nivel Medio en la provincia de Río Negro, viene a satisfacer la demanda de democratización del país, tan necesaria luego de la sangrienta dictadura de 1976-1983; se buscaba, por entonces, un sujeto capaz de reflexionar críticamente y actuar solidariamente para poder transformar la realidad, la consigna era "Nunca Más". Para la L.F.E también existe el imperativo de transformación, pero sobre bases muy distintas a las de la Reforma; la consigna es "ingresar al primer mundo", que significa adaptarse a la lógica de un mundo globalizado regido por las leyes del neoliberalismo en donde "predomina una democracia restringida, que surge del paulatino debilitamiento del aparato político del Estado y de la sociedad civil y su consiguiente escaso control de las reformas políticas y económicas que se desarrollan." (Rigal. C 1999), lo que se traduce en lo educativo. Para "El Proceso militar", la necesidad de despolitizar la educación, seguía consideraciones igualmente autoritarias y conservadoras que las que guían al neoliberalismo actual, no sólo para satisfacer a los intereses económicos que demandaron y acompañaron el asalto a la democracia, sino también para acallar las posibles resistencias.
Por lo visto en el marco histórico, anteriormente descripto, queda claro que las concepciones pedagógicas, en el que se basaron políticas de Estado entre 1976 y la actualidad responden al Modelo Estructural-funcionalista. En este sentido las resoluciones 389/76 y 488/96 son la muestra de ello ya que ambas contribuyen, conjuntamente con los otros instrumentos de gestión educativa, a socializar "(...) a los estudiantes en la aceptación incuestionable de un conjunto de creencias reglas y disposiciones como algo fundamental para el funcionamiento de la sociedad (...)", la concepción de la escuela como "servicio educativo" y la idea de que ésta adiestra a los alumnos "(...) en el aprendizaje de habilidades requeridas por la sociedad." Lo anterior refuerza la idea de que el imperativo social, en la Reforma rionegrina era el de concientizar, a la sociedad para la vida democrática; en ese sentido el Estado, en los primeros años de la vuelta a la democracia, puso todas sus fuerzas. Pero a medida que se alejaba el peligro de ruptura institucional y que la Provincia se adentraba en el modelo neoliberal, acompañando a la Nación, la transformación educativa en Río Negro perdió el valor social que la sustentó, y allí estuvo la Resolución Nº 670/93 para certificarlo.
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Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y
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Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y
Consejo Provincial de Educación de la Provincia de
Río Negro. Lineamientos Curriculares para el Nivel Medio
Ed Cuadernos de Divulgación, Nueva Serie, 1977Nota
publicada por el Boletín Oficial del 2º
miércoles de Setiembre de 1985, páginas 63 y
64.
Resumen:
"Las resoluciones de Evaluación, Calificación,
Acreditación y Promoción en la provincia de
Río Negro 1976-1996 y su relación con distintos
proyectos curriculares y de poder implementados en la Provincia y
en el País en esos períodos, las resoluciones de
Evaluación como instrumentos del Poder "
Palabras Claves:
conocimiento y poder, resoluciones de evaluación y
acreditación, Proyectos Curriculares,
Educación y Política
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