Principios de la declaración de río de janeiro sobre medio ambiente y desarrollo
Principio 1. "Los seres humanos están en el
centro de las preocupaciones por el desarrollo
sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza."
Éste principio es de naturaleza
antropológica, porque pone al hombre como el
centro de el desarrollo
sustentable, no protege a los recursos
naturales por sí mismos por lo que se entiende que es
la naturaleza la que tiene le deber para con los humanos, y no al
revés.
Principio 2. "Los Estados tienen, de acuerdo con
la Carta de
las Naciones Unidas y
los principios del
derecho
internacional, el derecho soberano de explotar sus propios
recursos conforme
a sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y
la responsabilidad de asegurar que las actividades
dentro de su jurisdicción o control no causen
daño al medio ambiente de
otros Estados o áreas fuera de los límites de
jurisdicción nacional.
Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de
Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más
auténticamente jurídico, el cual trato de
equilibrar el derecho de un Estado a
controlar los asuntos y recursos dentro
de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga
dentro del territorio, no cause daño afuera de
él.
Principio 3. "El derecho al desarrollo debe ser cumplido
para cubrir equitativamente las necesidades de desarrollo y
medio ambiente
de las generaciones presentes y futuras
La inclusión del término "derecho al desarrollo" es
un arma de doble filo, ya que por una parte constituye un escudo
para los países pobres ante las presiones de los
industrializados, para que los primeros detengan la
destrucción del medio ambiente, pero
por otra parte es un pretexto de los países pobres, para
continuar con sus proyectos
desarrollistas siguiendo modelos que
probablemente son enemigos de la calidad del medio
ambiente.
Principio 4. "Para lograr el desarrollo
sustentable, la protección ambiental deberá
constituir una parte integral del proceso de
desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada del
él.
Este principio considera que debe haber una integración de las políticas
de protección del ambiente y las políticas del
desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de
Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.
Principio 5. Todos lo estados y toda la gente
cooperarán en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable, a
fin de disminuir las disparidades en los estándares de
vida y cubrir mejor las necesidades de la mayoría de la
gente del mundo.
El espíritu de este principio es una llamada equidad
integracional, obliga a los Estados y a la gente a cooperar para
radicar la pobreza busca un
desarrollo sustentable para disminuir las disparidades en los
estándares de vida
Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a
la situación especial y a las necesidades de los
países en desarrollo, particularmente los menos
desarrollados, y aquéllos que son los más
vulnerables ambientalmente. Las internacionales en el campo del
medio ambiente y el desarrollo deberán tratar los
intereses y necesidades de todos los países
Las ideas contenidas en prácticamente todo el documento
están claramente dirigidas a establecer un marco para que
los países es desarrollo reciban un tratamiento especial,
pero el presente principio marca una
diferencia entre los países en desarrollo y "aquellos que
son más vulnerables". Aún dentro del grupo de los
77 existen situaciones particulares y hay países en
desarrollo más débiles que otros.
Principio 7: Los estados cooperarán en un
espíritu de asociación global, para conservar
proteger, y restaurar la salud e integridad de los
ecosistemas
terrestres. En vista de las diferentes contribuciones a la
degradación ambiental, global, los estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que tienen en la
búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en
virtud de las presiones que sus sociedades
imponen al medio ambiente global y de la tecnología y recursos
financieros de que disponen.
Tiene su origen en el Primer Informe del Panel
Intergubernamental sobre Cambio
Climático, su objeto es la necesidad de una mayor equidad
entre los miembros de la comunidad
Internacional de los países desarrollados, es el
único principio de la Declaración de Río que
hace una mención específica respecto a los ecosistemas
terrestres y la preocupación de cuidar los recursos
naturales.
Principio 8: Los estados deberían reducir y
eliminar los patrones insostenibles de consumo y
producción y promover políticas
demográficas apropiadas para lograr un desarrollo
sustentable y una calidad de
vida más alta para toda la gente.
Los países en desarrollo afirmaron que el verdadero
problema ambiental tiene su origen en los patrones insustentables
de consumo,
así como el crecimiento descontrolado de la población sobre el medio ambiente, para una
mejor calidad de
vida más alta para la gente.
Principio 9: Los estados deberían cooperar para
reforzar las capacidades internas para el desarrollo sustentable
mediante la mejora del entendimiento científico y el
conocimiento tecnológico, fortaleciendo el desarrollo
la adaptación, la difusión y la transferencia de
tecnología, incluyendo tecnologías
nuevas e innovadoras.
Tiene como finalidad la cooperación del entendimiento
científico y el conocimiento
tecnológico, incluyendo las tecnologías
innovadores; como principal medio para la preservación del
medio ambiente, entre los Estados partícipes. Con la
obligación de que los países desarrollados
transfieran tecnología a los subdesarrollados en
términos preferenciales y no comerciales.
Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una
mejor manera con la participación de todos los ciudadanos
involucrados. En el ámbito nacional cada individuo
tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades
públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la
información sobre materiales
peligrosos y actividades en sus comunidades así como la
oportunidad de participar en los procesos de
toma de
decisiones. Los estados facilitarán y alentarán
la conciencia y
participación pública, haciendo ampliamente
disponible la información. Se proveerá acceso
efectivo a procedimientos
administrativos y judiciales incluyendo revisión y
reparación.
Participación de la sociedad en la
conservación del medio ambiente nacional, así como
acceso apropiado a la información que tengan las
autoridades públicas, resaltando su participación
en los procesos de
toma de
decisiones.
Principio 11: Los estados promulgarán una
legislación ambiental efectiva. Los estándares
objetivos de
administración y prioridades ambientales
deberán reflejar el contexto al que se aplica. Los
estándares aplicados por algunos países pueden ser
inapropiados y de costo social y
económico no garantizado a otros países, en
particular a los países en desarrollo.
Cada país debe promulgar lees ambientales adecuadas a su
contexto social y económico, sobre todo en caso de
países subdesarrollados, tomando en cuenta su propio
sistema de
valores.
Autor:
Erika Zavala Salas