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Principios de la declaración de río de janeiro sobre medio ambiente y desarrollo




Enviado por erikazs



    Principio 1. "Los seres humanos están en el
    centro de las preocupaciones por el desarrollo
    sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva
    en armonía con la naturaleza."
    Éste principio es de naturaleza
    antropológica, porque pone al hombre como el
    centro de el desarrollo
    sustentable, no protege a los recursos
    naturales por sí mismos por lo que se entiende que es
    la naturaleza la que tiene le deber para con los humanos, y no al
    revés.

    Principio 2. "Los Estados tienen, de acuerdo con
    la Carta de
    las Naciones Unidas y
    los principios del
    derecho
    internacional, el derecho soberano de explotar sus propios
    recursos conforme
    a sus propias políticas
    ambientales y de desarrollo, y
    la responsabilidad de asegurar que las actividades
    dentro de su jurisdicción o control no causen
    daño al medio ambiente de
    otros Estados o áreas fuera de los límites de
    jurisdicción nacional.
    Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de
    Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más
    auténticamente jurídico, el cual trato de
    equilibrar el derecho de un Estado a
    controlar los asuntos y recursos dentro
    de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga
    dentro del territorio, no cause daño afuera de
    él.

    Principio 3. "El derecho al desarrollo debe ser cumplido
    para cubrir equitativamente las necesidades de desarrollo y
    medio ambiente
    de las generaciones presentes y futuras
    La inclusión del término "derecho al desarrollo" es
    un arma de doble filo, ya que por una parte constituye un escudo
    para los países pobres ante las presiones de los
    industrializados, para que los primeros detengan la
    destrucción del medio ambiente, pero
    por otra parte es un pretexto de los países pobres, para
    continuar con sus proyectos
    desarrollistas siguiendo modelos que
    probablemente son enemigos de la calidad del medio
    ambiente.

    Principio 4. "Para lograr el desarrollo
    sustentable, la protección ambiental deberá
    constituir una parte integral del proceso de
    desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada del
    él.
    Este principio considera que debe haber una integración de las políticas
    de protección del ambiente y las políticas del
    desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de
    Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.

    Principio 5. Todos lo estados y toda la gente
    cooperarán en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
    un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable, a
    fin de disminuir las disparidades en los estándares de
    vida y cubrir mejor las necesidades de la mayoría de la
    gente del mundo.
    El espíritu de este principio es una llamada equidad
    integracional, obliga a los Estados y a la gente a cooperar para
    radicar la pobreza busca un
    desarrollo sustentable para disminuir las disparidades en los
    estándares de vida

    Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a
    la situación especial y a las necesidades de los
    países en desarrollo, particularmente los menos
    desarrollados, y aquéllos que son los más
    vulnerables ambientalmente. Las internacionales en el campo del
    medio ambiente y el desarrollo deberán tratar los
    intereses y necesidades de todos los países
    Las ideas contenidas en prácticamente todo el documento
    están claramente dirigidas a establecer un marco para que
    los países es desarrollo reciban un tratamiento especial,
    pero el presente principio marca una
    diferencia entre los países en desarrollo y "aquellos que
    son más vulnerables". Aún dentro del grupo de los
    77 existen situaciones particulares y hay países en
    desarrollo más débiles que otros.

    Principio 7: Los estados cooperarán en un
    espíritu de asociación global, para conservar
    proteger, y restaurar la salud e integridad de los
    ecosistemas
    terrestres. En vista de las diferentes contribuciones a la
    degradación ambiental, global, los estados tienen
    responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
    desarrollados reconocen la responsabilidad que tienen en la
    búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en
    virtud de las presiones que sus sociedades
    imponen al medio ambiente global y de la tecnología y recursos
    financieros de que disponen.
    Tiene su origen en el Primer Informe del Panel
    Intergubernamental sobre Cambio
    Climático, su objeto es la necesidad de una mayor equidad
    entre los miembros de la comunidad
    Internacional de los países desarrollados, es el
    único principio de la Declaración de Río que
    hace una mención específica respecto a los ecosistemas
    terrestres y la preocupación de cuidar los recursos
    naturales.

    Principio 8: Los estados deberían reducir y
    eliminar los patrones insostenibles de consumo y
    producción y promover políticas
    demográficas apropiadas para lograr un desarrollo
    sustentable y una calidad de
    vida más alta para toda la gente.
    Los países en desarrollo afirmaron que el verdadero
    problema ambiental tiene su origen en los patrones insustentables
    de consumo,
    así como el crecimiento descontrolado de la población sobre el medio ambiente, para una
    mejor calidad de
    vida más alta para la gente.

    Principio 9: Los estados deberían cooperar para
    reforzar las capacidades internas para el desarrollo sustentable
    mediante la mejora del entendimiento científico y el
    conocimiento tecnológico, fortaleciendo el desarrollo
    la adaptación, la difusión y la transferencia de
    tecnología, incluyendo tecnologías
    nuevas e innovadoras.
    Tiene como finalidad la cooperación del entendimiento
    científico y el conocimiento
    tecnológico, incluyendo las tecnologías
    innovadores; como principal medio para la preservación del
    medio ambiente, entre los Estados partícipes. Con la
    obligación de que los países desarrollados
    transfieran tecnología a los subdesarrollados en
    términos preferenciales y no comerciales.

    Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una
    mejor manera con la participación de todos los ciudadanos
    involucrados. En el ámbito nacional cada individuo
    tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades
    públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la
    información sobre materiales
    peligrosos y actividades en sus comunidades así como la
    oportunidad de participar en los procesos de
    toma de
    decisiones. Los estados facilitarán y alentarán
    la conciencia y
    participación pública, haciendo ampliamente
    disponible la información. Se proveerá acceso
    efectivo a procedimientos
    administrativos y judiciales incluyendo revisión y
    reparación.
    Participación de la sociedad en la
    conservación del medio ambiente nacional, así como
    acceso apropiado a la información que tengan las
    autoridades públicas, resaltando su participación
    en los procesos de
    toma de
    decisiones.

    Principio 11: Los estados promulgarán una
    legislación ambiental efectiva. Los estándares
    objetivos de
    administración y prioridades ambientales
    deberán reflejar el contexto al que se aplica. Los
    estándares aplicados por algunos países pueden ser
    inapropiados y de costo social y
    económico no garantizado a otros países, en
    particular a los países en desarrollo.
    Cada país debe promulgar lees ambientales adecuadas a su
    contexto social y económico, sobre todo en caso de
    países subdesarrollados, tomando en cuenta su propio
    sistema de
    valores.

     

     

    Autor:

    Erika Zavala Salas

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