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Pena de muerte



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Análisis
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    1.
    Introducción

    "Ojo por ojo, diente por diente"… La vieja ley del
    talión que hoy, a las puertas del siglo XXI, con miras a
    una sociedad
    civilizada, es inconcebible que esté presente aún.
    ¿Cómo entender que aquella persona que
    mató a un ser humano deba pagarlo con su propia vida?
    Estamos castigándolo de la misma manera que lo hizo
    él, si es que lo hizo, y no lo consideramos un error.
    Partidarios de la pena de muerte
    afirman que esta condena máxima no es considerada un
    asesinato porque está bajo el amparo de la
    ley, una ley
    que a mi parecer no se diferencia demasiado de aquella de hace
    mil años ahorcaba y quemaba vivos a los condenados en
    plazas públicas para que todos sean testigos de lo que les
    pasa a aquellos que van en contra de la ley… ¿Somos
    acaso hijos del rigor?
    Se ha dejado asentado que la pena de muerte es la
    supresión radical o la eliminación definitiva de
    los delincuentes que han
    demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que
    tales individuos no tienen el menor respeto ni
    atribuyen valor alguno
    al derecho a la vida, derecho inherente a los individuos que
    forman dicha sociedad y de la que ellos mismo forman parte, por
    lo que consecuentemente no tienen respeto ni
    atribuyen valor alguno a
    su propia vida, por lo cuál la pena de muerte
    es la única solución para tales individuos…
    En este trabajo dejaré asentada mi postura en contra de la
    pena de muerte. No voy
    a trabajar tanto con conceptos legales, sino mas bien con
    conceptos humanísticos, que dentro de todo es la
    cuestión, ¿o acaso no se está tratando la
    vida de un ser humano?

    2.
    Análisis

    La pena de muerte o pena capital ha
    existido siempre a la par con la humanidad. Los romanos se
    destacaron por su vasta jurisprudencia
    y los griegos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la
    filosofía del Derecho. De ahí la regulación
    de las relaciones entre los hombres y el Estado,
    así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones
    a las leyes impuestas
    por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la
    existencia de esta sanción.
    En Roma el primer
    delito castigado
    con la pena de muerte fue el de Perduellio, traición a la
    patria, más adelante, en las XII Tablas, se
    reglamentó también para otros delitos y era
    esta, la pena imperante; un tiempo
    después y aunque sin ser abolida cayó en desuso,
    restableciéndose posteriormente con los emperadores.
    Así pues esta sanción es conocida desde los
    primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas
    las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo
    de delitos por los
    que se imponía, siendo el más común el
    delito de
    homicidio. Se
    imponía, igualmente por los delitos que actualmente
    conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la
    salud (como lo
    era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden
    político, así como militar, lo mismo para lo que
    hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
    Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de
    acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos.
    Había entre otras: la lapidación, la rueda, el
    garrote y la hoguera. Todas eran formas muy crueles ya que su
    finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al
    delincuente condenado a dicha pena.
    Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
    podía dejar la aplicación del Talión al
    ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
    también funcionarios encargados de la
    ejecución.
    Posteriormente, al llegar el cristianismo
    que predicaba el amor por el
    prójimo el carácter
    divino de la vida, sentó las bases de las tendencias
    abolicionistas de esta sanción.
    Por lo que respecta a las sociedades
    precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
    palo tormentos o la muerte,
    siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las
    ejecuciones y se cumplían.
    Entre los Aztecas las
    leyes se
    caracterizaban por su estricta severidad. Entre las penas
    existentes, se encontraba la lapidación, el
    descuartizamiento, la horca y la muerte a
    palos o a garrotazos. Y aún cuando las cárceles no
    tuvieron ninguna significación también
    existía la pena de la pérdida de la libertad.

    En cuanto al pueblo Maya, al traidor a la patria se le
    castigaba con la pena de muerte.
    Si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos
    por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla,
    se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la
    antigüedad.
    Ya en el México
    independiente, al consumarse la independencia
    en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas
    vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte
    seguía presente y era aplicada principalmente a los
    enemigos políticos.
    Bien lo dice este historiador, una de las primeras corrientes en
    contra de la pena de muerte fue el cristianismo.
    Este se opuso desde una postura humanista declarando cruel y
    salvaje a esta pena.
    Según un estudio de Amnistía Internacional en 1995
    sobre la pena de muerte, 97 países mantienen y aplican
    esta medida. De los 97 abolicionistas, 15 la conservan para
    delitos excepcionales como los cometidos en tiempo de
    guerra, y 27
    la incluyen en su Código
    Penal aunque no la practiquen desde hace diez años.
    En Estados Unidos
    una investigación demostró que los
    estados que aplican la pena de muerte, en su conjunto, no tienen
    una menor incidencia de homicidio
    criminal que los estados que no. En la década de los 80
    los estados que la tenían promediaron una tasa de
    homicidios criminales de 7,5 por 100.000 habitantes, y los
    estados abolicionistas una tasa de 7,4 por 100.000
    habitantes.
    El uso de la pena de muerte en un estado puede
    incrementar la tasa de homicidio criminal subsecuente. En
    Nueva York por
    ejemplo, entre 1907 y 1964 se llevaron a cabo 692 ejecuciones. En
    promedio, en este periodo de 57 años, una o más
    ejecuciones en un mes añadieron un incremento neto de 2
    homicidios con respecto al mes anterior.
    En estados vecinos, unos con pena de muerte y otros sin ella, los
    que la consagran no muestran una disminución de la tasa de
    homicidio criminal. Por ejemplo, entre 1972 y 1990, la tasa de
    homicidio en el Estado de
    Michigan (que no tiene pena de muerte) fue generalmente tan baja
    como la de su vecino, el Estado de
    Indiana, que la instauró en 1973 y que desde entonces ha
    sentenciado 70 y ejecutado a dos.
    Los agentes de policía en servicio no
    sufren una tasa de asalto criminal y de homicidio más
    elevada que en los estados en los cuales se ha abolido la pena de
    muerte, que en los que sí la tienen. Entre 1973 y 1984 por
    ejemplo, los asaltos letales contra la policía no fueron
    significativamente mas frecuentes en los estados abolicionistas
    que en los estados patibularios.
    Se debe conceder a los partidarios de la pena capital que la
    ejecución garantiza que la persona condenada
    no cometerá más crímenes, pero la tasa de
    homicidio criminal no deberá bajar por el uso de esta
    medida. Entonces, una vez mas, puedo decir que si esta pena es
    concebida, no es mas que por el sólo hecho de vengarse del
    supuesto homicida. Y es una venganza que priva de cualquier tipo
    de arrepentimiento o cura síquica que pudiera llegar a
    tener el condenado.
    Según la OEA, Colombia es uno
    de los diez países que mas violaciones hacia los Derechos Humanos
    se presenta. Una de las razones es por el alto numero de
    secuestros que se registran. En 1994 se llegó al pico mas
    alto de la historia de Colombia, se
    registraron 1717 secuestros. Es por eso que un sector de la
    población colombiana clama por la
    instauración de la pena de muerte.
    Una reciente encuesta
    realizada por el diario colombiano El Tiempo mostró que el
    64% de las personas encuestadas son partidarias de consagrar la
    pena capital para los secuestradores, lo cual supone que en esas
    personas existe la convicción de que por esa vía se
    puede extirpar el alto grado de secuestro. Pero
    no lo puedo afirmar. Lleras de la Fuente, senador colombiano en
    los años 88-92, afirmó que la pena de muerte como
    espectáculo público serviría de escarnio a
    otros posible delincuentes. Una afirmación, creo yo, que
    no está pensado para seres humanos racionales como lo
    somos.
    La oposición que tengo contra la pena de muerte no es una
    simpatía dirigida a los condenados o supuestos criminales.
    Por el contrario, el asesinato demuestra una falta total de
    respeto por la vida humana, derecho primordial de la
    declaración de los Derechos Humanos. Pero
    cualquier política de estado
    que autorice a matar es inmoral, aparte de estar cometiendo el
    mismo error por el que está castigando.
    Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado
    preocupación por el tema de la pena capital. Así el
    20 de
    noviembre de 1959 en su resolución 1396
    (XIV), la Asamblea General invitó al Consejo
    Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena
    capital.

    Uno de los último estudios realizados data de
    1995 y las respuestas recibidas se clasificaron en:

    • Abolicionistas para los delitos comunes: son aquellos
      que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones
      para los delitos comunes, sólo para casos militares.
      Argentina por
      ejemplo
    • Abolicionistas de facto: son los países que
      mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no
      han ejecutado a nadie durante los últimos
      años
    • Retencionistas: son los países en los que la
      pena de muerte está vigente y en los que ha habido
      ejecuciones.
    • Totalmente abolicionistas: son aquellos que en los
      que la pena de muerte no es usada para ninguna clase de
      delito

    Veamos el cuadro:

    Clasificación

    Cantidad

    retencionistas

    92

    totalmente abolicionistas

    56

    abolicionistas de facto

    28

    abolicionistas para los delitos
    comunes

    14

    Richard Karlwes, senador de los Estados Unidos,
    dijo irónicamente al ver estos resultados: "no pueden
    estar equivocados la gran mayoría de los países. La
    minoría tal vez no la instauró porque tienen un
    grado suficiente de cultura por lo
    que no es necesaria la pena de muerte". Tal vez sin querer dijo
    lo que sería la solución correcta, elevar el grado
    de cultura para
    que esta pena no sea necesaria. Si releemos las tasas de
    homicidio criminal de los estados de Estados Unidos que tienen y
    no tienen la pena de muerte, recordaremos que no hay diferencia
    entre ellos. Dejemos entonces de seguir manteniendo en pie
    hipótesis falsas (si es que lo que se
    quiere realmente es bajar la criminalidad) e intentemos desde
    otros puntos aún no tocados. Karlwes habló sobre la
    cultura de los pueblos, tal vez eso es lo que debemos cambiar.
    Tal vez lo mejor sería eliminar la enfermedad antes que
    encontrar la cura.
    En su re-evaluación
    sobre la pena capital, Alejandro Tomasini Bassols dice: "…hay
    cierta clases de crímenes que no sólo hacen que
    disminuya lo humano en el miembro de nuestra especie, esto es, lo
    valioso que hay en él, sino que hacen que lo pierda
    totalmente […] Ese individuo, sea quien sea, sigue siendo un
    individuo de nuestra especie, pero ya no es, en el sentido
    relevante, humano y, por lo tanto condenarlo a muerte no es
    atentar en contra de algo valioso, puesto que eso que era valioso
    ya está perdido". Yo me vuelvo a preguntar ¿si se
    está queriendo considerar a ciertos crímenes como
    anti-humanos (lo cual apoyo) como no considerar también
    anti-humano a una pena que consiste en quitarle la vida al
    supuesto criminal de igual manera que anteriormente lo hizo
    él? Con esto la justicia
    terrenal está llegando a límites
    muy lejanos. El hombre se
    está situando en el total derecho de decidir quien tiene o
    no un "sentido valioso" en la vida.
    Para terminar, subrayo lo que es para mí unos de los
    tantos errores de aplicar la pena de muerte. Sabemos que el ser
    humano no es perfecto, que convive diariamente con errores que
    algunas veces son irreversibles. El hecho de cometer un crimen,
    sea cual fuere, es uno de los tantos errores. Sabemos que un
    hombre es
    inocente hasta que se demuestre lo contrario. La pena capital es
    una condena irreversible e incorregible. El ser humano tiene
    errores, y puede que el dictamen de la pena de muerte sea,
    después de habérsela ejecutado, errónea. En
    este caso no queda otra opción que afrontar el error y
    lamentarse otra vez por la muerte de un inocente.

    3.
    Conclusión

    Aún pienso que para discutir sobre la pena de
    muerte los factores mas importantes a debatir son los humanos.
    Como ya lo he dicho en la Introducción (Pág.1) he trabajado
    mas que nada con conceptos humanos que legales. Creo que la pena
    de muerte va mas allá de un proceso legal,
    llega hasta el punto de implicarse con la vida, ese derecho
    divino que todos poseemos. Me parece que nadie tiene la capacidad
    suficiente en este mundo humano como para decidir quien tiene o
    no una segunda oportunidad. O tal vez algo mas duro, porque el no
    tener una segunda oportunidad no implica la muerte, que es
    decidir quien tiene o no derecho a la vida. Y eso ya es
    demasiado.
    Existen varias opiniones a favor de la pena de muerte (como
    también en contra). Una de las que me interesa es que
    ciertas personas consideran a los actos cometidos por los
    sospechosos como inhumanos. Dichos actos inhumanos hacen que esa
    persona pierda a su vez lo humano. Esto hace que atentar contra
    él ya no sea hacerlo contra algo valioso; ya lo valioso lo
    perdió, se perdió lo humano. ¿Por qué
    no considerar inhumano eso, castigo que consiste en lo inhumano
    de quitarle la vida a un individuo? ¿Qué es lo
    valioso en un ser humano, la vida o el carácter
    de humano?
    Termino este trabajo recordando una parte del trabajo. Algo que
    surgió de una irónica frase del senador
    norteamericano Richard Karlwes, que sin querer pueda ser tal vez
    la solución para este problema que es la pena de muerte:
    "…la minoría tal vez no la instauró porque tienen
    un grado suficiente de cultura por lo que no es necesaria la pena
    de muerte". El pueblo se mueve gracias a su cultura, actúa
    respecto al grado de cultura y avanza junto con su cultura.
    Sería mejor eliminar la enfermedad del crimen antes que
    encontrar la cura. ¿Y que mejor ayuda para esa
    eliminación que la misma cultura de los
    pueblos?

    4.
    Bibliografía

    Programa Presidencial Colombiano para la Defensa de la
    libertad
    Persona, Internet.
    Opiniones del Monseñor cubano F. Joseph Gossman, Internet.
    La pena de Muerte en sociedades
    antiguas, Internet.
    Pena de Muerte: una re-evaluación, Alejandro Tomasini Bassols,
    Editorial Sudamericana, 1995.
    Página central de la
    Organización de las Naciones Unidas
    en Internet.

     

     

    Autor:

    Paulo Marigliano Duhart
    18 años
    Estudios realizados: 5to año de la escuela
    secundaria
    Resumen: Planteo desde un punto de vista "humano" el tema de la
    pena de muerte, a la cuál me opongo. Mas que una monografía
    es una tesina ya que mi opinión está vigente en
    todo momento.

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