Indice
1.
Introducción
2. Análisis
3. Conclusión
4. Bibliografía
"Ojo por ojo, diente por diente"… La vieja ley del
talión que hoy, a las puertas del siglo XXI, con miras a
una sociedad
civilizada, es inconcebible que esté presente aún.
¿Cómo entender que aquella persona que
mató a un ser humano deba pagarlo con su propia vida?
Estamos castigándolo de la misma manera que lo hizo
él, si es que lo hizo, y no lo consideramos un error.
Partidarios de la pena de muerte
afirman que esta condena máxima no es considerada un
asesinato porque está bajo el amparo de la
ley, una ley
que a mi parecer no se diferencia demasiado de aquella de hace
mil años ahorcaba y quemaba vivos a los condenados en
plazas públicas para que todos sean testigos de lo que les
pasa a aquellos que van en contra de la ley… ¿Somos
acaso hijos del rigor?
Se ha dejado asentado que la pena de muerte es la
supresión radical o la eliminación definitiva de
los delincuentes que han
demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que
tales individuos no tienen el menor respeto ni
atribuyen valor alguno
al derecho a la vida, derecho inherente a los individuos que
forman dicha sociedad y de la que ellos mismo forman parte, por
lo que consecuentemente no tienen respeto ni
atribuyen valor alguno a
su propia vida, por lo cuál la pena de muerte
es la única solución para tales individuos…
En este trabajo dejaré asentada mi postura en contra de la
pena de muerte. No voy
a trabajar tanto con conceptos legales, sino mas bien con
conceptos humanísticos, que dentro de todo es la
cuestión, ¿o acaso no se está tratando la
vida de un ser humano?
La pena de muerte o pena capital ha
existido siempre a la par con la humanidad. Los romanos se
destacaron por su vasta jurisprudencia
y los griegos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la
filosofía del Derecho. De ahí la regulación
de las relaciones entre los hombres y el Estado,
así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones
a las leyes impuestas
por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la
existencia de esta sanción.
En Roma el primer
delito castigado
con la pena de muerte fue el de Perduellio, traición a la
patria, más adelante, en las XII Tablas, se
reglamentó también para otros delitos y era
esta, la pena imperante; un tiempo
después y aunque sin ser abolida cayó en desuso,
restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los
primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas
las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo
de delitos por los
que se imponía, siendo el más común el
delito de
homicidio. Se
imponía, igualmente por los delitos que actualmente
conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la
salud (como lo
era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden
político, así como militar, lo mismo para lo que
hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de
acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos.
Había entre otras: la lapidación, la rueda, el
garrote y la hoguera. Todas eran formas muy crueles ya que su
finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al
delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
podía dejar la aplicación del Talión al
ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
también funcionarios encargados de la
ejecución.
Posteriormente, al llegar el cristianismo
que predicaba el amor por el
prójimo el carácter
divino de la vida, sentó las bases de las tendencias
abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades
precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte,
siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las
ejecuciones y se cumplían.
Entre los Aztecas las
leyes se
caracterizaban por su estricta severidad. Entre las penas
existentes, se encontraba la lapidación, el
descuartizamiento, la horca y la muerte a
palos o a garrotazos. Y aún cuando las cárceles no
tuvieron ninguna significación también
existía la pena de la pérdida de la libertad.
En cuanto al pueblo Maya, al traidor a la patria se le
castigaba con la pena de muerte.
Si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos
por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla,
se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la
antigüedad.
Ya en el México
independiente, al consumarse la independencia
en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas
vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte
seguía presente y era aplicada principalmente a los
enemigos políticos.
Bien lo dice este historiador, una de las primeras corrientes en
contra de la pena de muerte fue el cristianismo.
Este se opuso desde una postura humanista declarando cruel y
salvaje a esta pena.
Según un estudio de Amnistía Internacional en 1995
sobre la pena de muerte, 97 países mantienen y aplican
esta medida. De los 97 abolicionistas, 15 la conservan para
delitos excepcionales como los cometidos en tiempo de
guerra, y 27
la incluyen en su Código
Penal aunque no la practiquen desde hace diez años.
En Estados Unidos
una investigación demostró que los
estados que aplican la pena de muerte, en su conjunto, no tienen
una menor incidencia de homicidio
criminal que los estados que no. En la década de los 80
los estados que la tenían promediaron una tasa de
homicidios criminales de 7,5 por 100.000 habitantes, y los
estados abolicionistas una tasa de 7,4 por 100.000
habitantes.
El uso de la pena de muerte en un estado puede
incrementar la tasa de homicidio criminal subsecuente. En
Nueva York por
ejemplo, entre 1907 y 1964 se llevaron a cabo 692 ejecuciones. En
promedio, en este periodo de 57 años, una o más
ejecuciones en un mes añadieron un incremento neto de 2
homicidios con respecto al mes anterior.
En estados vecinos, unos con pena de muerte y otros sin ella, los
que la consagran no muestran una disminución de la tasa de
homicidio criminal. Por ejemplo, entre 1972 y 1990, la tasa de
homicidio en el Estado de
Michigan (que no tiene pena de muerte) fue generalmente tan baja
como la de su vecino, el Estado de
Indiana, que la instauró en 1973 y que desde entonces ha
sentenciado 70 y ejecutado a dos.
Los agentes de policía en servicio no
sufren una tasa de asalto criminal y de homicidio más
elevada que en los estados en los cuales se ha abolido la pena de
muerte, que en los que sí la tienen. Entre 1973 y 1984 por
ejemplo, los asaltos letales contra la policía no fueron
significativamente mas frecuentes en los estados abolicionistas
que en los estados patibularios.
Se debe conceder a los partidarios de la pena capital que la
ejecución garantiza que la persona condenada
no cometerá más crímenes, pero la tasa de
homicidio criminal no deberá bajar por el uso de esta
medida. Entonces, una vez mas, puedo decir que si esta pena es
concebida, no es mas que por el sólo hecho de vengarse del
supuesto homicida. Y es una venganza que priva de cualquier tipo
de arrepentimiento o cura síquica que pudiera llegar a
tener el condenado.
Según la OEA, Colombia es uno
de los diez países que mas violaciones hacia los Derechos Humanos
se presenta. Una de las razones es por el alto numero de
secuestros que se registran. En 1994 se llegó al pico mas
alto de la historia de Colombia, se
registraron 1717 secuestros. Es por eso que un sector de la
población colombiana clama por la
instauración de la pena de muerte.
Una reciente encuesta
realizada por el diario colombiano El Tiempo mostró que el
64% de las personas encuestadas son partidarias de consagrar la
pena capital para los secuestradores, lo cual supone que en esas
personas existe la convicción de que por esa vía se
puede extirpar el alto grado de secuestro. Pero
no lo puedo afirmar. Lleras de la Fuente, senador colombiano en
los años 88-92, afirmó que la pena de muerte como
espectáculo público serviría de escarnio a
otros posible delincuentes. Una afirmación, creo yo, que
no está pensado para seres humanos racionales como lo
somos.
La oposición que tengo contra la pena de muerte no es una
simpatía dirigida a los condenados o supuestos criminales.
Por el contrario, el asesinato demuestra una falta total de
respeto por la vida humana, derecho primordial de la
declaración de los Derechos Humanos. Pero
cualquier política de estado
que autorice a matar es inmoral, aparte de estar cometiendo el
mismo error por el que está castigando.
Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado
preocupación por el tema de la pena capital. Así el
20 de
noviembre de 1959 en su resolución 1396
(XIV), la Asamblea General invitó al Consejo
Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena
capital.
Uno de los último estudios realizados data de
1995 y las respuestas recibidas se clasificaron en:
- Abolicionistas para los delitos comunes: son aquellos
que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones
para los delitos comunes, sólo para casos militares.
Argentina por
ejemplo - Abolicionistas de facto: son los países que
mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no
han ejecutado a nadie durante los últimos
años - Retencionistas: son los países en los que la
pena de muerte está vigente y en los que ha habido
ejecuciones. - Totalmente abolicionistas: son aquellos que en los
que la pena de muerte no es usada para ninguna clase de
delito
Veamos el cuadro:
Clasificación | Cantidad |
retencionistas | 92 |
totalmente abolicionistas | 56 |
abolicionistas de facto | 28 |
abolicionistas para los delitos | 14 |
Richard Karlwes, senador de los Estados Unidos,
dijo irónicamente al ver estos resultados: "no pueden
estar equivocados la gran mayoría de los países. La
minoría tal vez no la instauró porque tienen un
grado suficiente de cultura por lo
que no es necesaria la pena de muerte". Tal vez sin querer dijo
lo que sería la solución correcta, elevar el grado
de cultura para
que esta pena no sea necesaria. Si releemos las tasas de
homicidio criminal de los estados de Estados Unidos que tienen y
no tienen la pena de muerte, recordaremos que no hay diferencia
entre ellos. Dejemos entonces de seguir manteniendo en pie
hipótesis falsas (si es que lo que se
quiere realmente es bajar la criminalidad) e intentemos desde
otros puntos aún no tocados. Karlwes habló sobre la
cultura de los pueblos, tal vez eso es lo que debemos cambiar.
Tal vez lo mejor sería eliminar la enfermedad antes que
encontrar la cura.
En su re-evaluación
sobre la pena capital, Alejandro Tomasini Bassols dice: "…hay
cierta clases de crímenes que no sólo hacen que
disminuya lo humano en el miembro de nuestra especie, esto es, lo
valioso que hay en él, sino que hacen que lo pierda
totalmente […] Ese individuo, sea quien sea, sigue siendo un
individuo de nuestra especie, pero ya no es, en el sentido
relevante, humano y, por lo tanto condenarlo a muerte no es
atentar en contra de algo valioso, puesto que eso que era valioso
ya está perdido". Yo me vuelvo a preguntar ¿si se
está queriendo considerar a ciertos crímenes como
anti-humanos (lo cual apoyo) como no considerar también
anti-humano a una pena que consiste en quitarle la vida al
supuesto criminal de igual manera que anteriormente lo hizo
él? Con esto la justicia
terrenal está llegando a límites
muy lejanos. El hombre se
está situando en el total derecho de decidir quien tiene o
no un "sentido valioso" en la vida.
Para terminar, subrayo lo que es para mí unos de los
tantos errores de aplicar la pena de muerte. Sabemos que el ser
humano no es perfecto, que convive diariamente con errores que
algunas veces son irreversibles. El hecho de cometer un crimen,
sea cual fuere, es uno de los tantos errores. Sabemos que un
hombre es
inocente hasta que se demuestre lo contrario. La pena capital es
una condena irreversible e incorregible. El ser humano tiene
errores, y puede que el dictamen de la pena de muerte sea,
después de habérsela ejecutado, errónea. En
este caso no queda otra opción que afrontar el error y
lamentarse otra vez por la muerte de un inocente.
Aún pienso que para discutir sobre la pena de
muerte los factores mas importantes a debatir son los humanos.
Como ya lo he dicho en la Introducción (Pág.1) he trabajado
mas que nada con conceptos humanos que legales. Creo que la pena
de muerte va mas allá de un proceso legal,
llega hasta el punto de implicarse con la vida, ese derecho
divino que todos poseemos. Me parece que nadie tiene la capacidad
suficiente en este mundo humano como para decidir quien tiene o
no una segunda oportunidad. O tal vez algo mas duro, porque el no
tener una segunda oportunidad no implica la muerte, que es
decidir quien tiene o no derecho a la vida. Y eso ya es
demasiado.
Existen varias opiniones a favor de la pena de muerte (como
también en contra). Una de las que me interesa es que
ciertas personas consideran a los actos cometidos por los
sospechosos como inhumanos. Dichos actos inhumanos hacen que esa
persona pierda a su vez lo humano. Esto hace que atentar contra
él ya no sea hacerlo contra algo valioso; ya lo valioso lo
perdió, se perdió lo humano. ¿Por qué
no considerar inhumano eso, castigo que consiste en lo inhumano
de quitarle la vida a un individuo? ¿Qué es lo
valioso en un ser humano, la vida o el carácter
de humano?
Termino este trabajo recordando una parte del trabajo. Algo que
surgió de una irónica frase del senador
norteamericano Richard Karlwes, que sin querer pueda ser tal vez
la solución para este problema que es la pena de muerte:
"…la minoría tal vez no la instauró porque tienen
un grado suficiente de cultura por lo que no es necesaria la pena
de muerte". El pueblo se mueve gracias a su cultura, actúa
respecto al grado de cultura y avanza junto con su cultura.
Sería mejor eliminar la enfermedad del crimen antes que
encontrar la cura. ¿Y que mejor ayuda para esa
eliminación que la misma cultura de los
pueblos?
Programa Presidencial Colombiano para la Defensa de la
libertad
Persona, Internet.
Opiniones del Monseñor cubano F. Joseph Gossman, Internet.
La pena de Muerte en sociedades
antiguas, Internet.
Pena de Muerte: una re-evaluación, Alejandro Tomasini Bassols,
Editorial Sudamericana, 1995.
Página central de la
Organización de las Naciones Unidas
en Internet.
Autor:
Paulo Marigliano Duhart
18 años
Estudios realizados: 5to año de la escuela
secundaria
Resumen: Planteo desde un punto de vista "humano" el tema de la
pena de muerte, a la cuál me opongo. Mas que una monografía
es una tesina ya que mi opinión está vigente en
todo momento.