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TLCUE y Derechos Humanos




Enviado por miguel_flores1



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Derechos Humanos y TLC. Conceptos,
    indivisibilidad, limitaciones desigualdad

    3. Corporativismo, TLC y los Derechos
    Humanos

    4. Nuestro sistema jurídico,
    la Constitución, excesos incongruencia y rezagos respecto
    a TLC y Derechos Humanos

    5. TLC , afectación a
    Derechos contenidos en la Constitución.

    6. El marco actual del
    proceso de integración económica-TLC – y
    cláusulas e instrumentos relativos a derechos
    humanos

    7. Conclusiones y
    Propuesta

    1.
    Introducción

    La problemática de derechos humanos
    y globalización, sus aspectos,
    jurídicos, económicos y políticos, es tema
    amplio y deja poco margen a soslayar realidades que se plantean
    día a día, tanto en rezagos económicos y
    sociales, que no son pocos; y los módicos avances en
    materia de
    derechos
    humanos, insuficientes pero que no se pueden desvalorizar o
    minimizar.

    Asimismo, la política neoliberal
    implementada en México en
    los últimos tres sexenios ha producido entre otras cosas
    un esquema jurídico contradictorio en materia de
    comercio
    internacional, y de derechos humanos:

    • Por una parte gran liberalización comercial y
      la creación de todo un soporte jurídico que raya
      en la supranacionalidad;
    • Un marco jurídico para los Derechos Humanos,
      al gusto del Ejecutivo en turno; coyuntural y
      casuístico- que solo reacciona al momento
      político- ajeno. Ciego a la realidad
      económica-social del país y disociado del
      sistema
      universal de derechos humanos, cuyo resultado es
      que;
    • Los derechos económicos, a la alimentación, a la
      salud, a
      la
      educación, los derechos indígenas, nuestras
      garantías
      individuales, de las mujeres, de los trabajadores, de los
      niños, sean papel, una
      mera referencia constitucional y sirven para la
      justificación misma del régimen ante el mundo,
      pero en los hechos son letra muerta, no son vigentes
      propiamente.

    Es imprescindible alcanzar el respeto a los
    derechos humanos en una forma integral no-solo deben ser tinta y
    texto en
    leyes y
    decretos, acuerdos y convenciones.

    Así tenemos que los TLC, su
    relación con los derechos humanos y el impacto directo,
    económico y social, que sobre ellos tiene, son temas
    indisolubles, aun cuando el Estado
    mexicano y sus "socios comerciales" los pretendan desvincular,
    soslayando que los TLC y el
    liberalismo
    comercial entre economías de distinto grado de desarrollo
    –como en el TLCAN y TLCUE-
    además de desfavorecer al mas débil tienen la
    agravante de afectar a gran parte de la sociedad y ello
    se traduzca en violaciones a los derechos humanos.

    El proceso de
    liberalización de la economía mexicano no
    es producto de la
    firma de los TLC y evidentemente estos no son el origen y el
    culpable de todos los males económicos, de las violaciones
    a los derechos humanos o de la pobreza; ,
    pero si están contribuyendo grandemente a ampliar las
    brechas entre pobres y ricos.

    En nuestra patria lo menos que se puede decir es que los
    TLC han dado una potencia
    inusitada y acelerado los procesos de
    empobrecimiento de la población. Pobreza que habla
    de un México en
    el que coexisten quien tiene los lujos más grandes, y de
    otros a quienes no se les respeta los Derecho Sociales
    básicos de aprender a leer o escribir, de una vivienda
    digna y menos aún ejercer su derecho a la salud.

    Cohabitan grandes empresas
    trasnacionales, maquiladoras, centros financieros universidades
    privadas y centros hospitalarios con tecnología de primer
    mundo; pero también hay cientos de PYMES quebradas
    con sus respectivos desempleados, miles de deudores de buena fe y
    rezagos en una gran parte de la población con necesidades de salud y
    educación
    básica.

    Creemos que habría de considerar la necesidad de
    establecer un esquema legal vinculante con los convenios
    internacionales en materia de derechos humanos que priorize la
    consolidación de los derechos sociales, sobre los derechos
    mercantiles.

    Solo con la plena observancia de esos derechos y su
    vinculación con los TLC y demás formas de integración
    económica podrá lograrse una sustantiva
    contribución al avance social y económico de
    México y al incremento de la calidad de
    vida colectivo e individual de sus habitantes

    Sin embargo el problema de la inobservancia de los
    derechos fundamentales rebasa el aspecto jurídico, es
    más amplio social y económicamente. Por lo que no
    es nuestro propósito abordar uno por uno los derechos
    humanos y todas las combinaciones de ellos, sino solo apuntar
    detalles necesarios para envolver una propuesta concreta de un
    instrumento convencional-vinculatorio dentro de los TLC,
    así como la necesidad de replantear todo el esquema
    jurídico nacional a partir de la Constitución y los distintos instrumentos
    internacionales sobre derechos humanos y su aplicación en
    nuestro derecho interno.

    2. Derechos Humanos y TLC.
    Conceptos, indivisibilidad, limitaciones
    desigualdad

    Concepción universal de Derechos
    Humanos

    Múltiples son los ejemplos a lo largo de la
    historia de
    documentos que
    dan testimonio e instituciones
    que han contribuido a la conformación de los que hoy
    conocemos como Derechos Humanos. Las exigencias naturales de
    libertad
    justicia y de
    igualdad
    plasmadas en distintos documentos, son
    la fuente de las actuales normas internas e
    internacionales que establecen las garantías y derechos de
    los seres humanos.

    No es motivo de este punto analizar los antecedentes
    históricos o abarcar distintas doctrinas sobre el tema,
    pero si pretende, buscar una referencia para destacar la
    importancia que tienen los fundamentos filosóficos o
    racionales sobre los Derechos Humanos, pues es de sobra conocido
    que la Constitución, como base nuestro esquema
    jurídico nace y se inspira en una concepción
    filosófica de la persona de cuya
    naturaleza se
    desprenden ciertos atributos esenciales.

    Asimismo, dadas las características de los Derechos Humanos,
    particularmente la subsidiaridad de los derechos de segunda y
    tercera generación, cuanto más firme fundamento
    tengan más factible plantear su exigibilidad.

    Dada su formulación como doctrina, los derechos
    humanos tienen diferentes conceptos, sin embargo un elemento
    fundamental en todas las concepciones es la referencia a la
    persona y a la
    dignidad humana. En todas ellas la persona humana tiene dignidad
    y esta es única, "res sacra homo"; El hombre es
    una realidad sagrada. Por ello, el estado y la
    ley deben
    protegerla en todo momento y garantizar sus derechos
    fundamentales.

    En particular Nuestra Carta Magna, no
    se refiere en ningún articulo a los derechos humanos como
    tales, ella se refiere a garantías en clara mención
    a tales derechos y reza así:

    Artículo 1. – En los Estados Unidos
    Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
    que otorga esta constitución, las cuales no podrán
    restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las
    condiciones que ella misma establece.

    Sin embargo aquí encontramos una primera
    limitación que deviene de un pensamiento
    positivista arcaico; el texto
    constitucional dice otorga cuando lo correcto debe ser reconoce
    ya que es universalmente reconocido que los derechos y libertades
    del hombre son
    anteriores al Estado.

    Tal aseveración en estricto derecho significa que
    los derechos humanos están en la ley y si un
    derecho no esta ella esta no es derecho. Parece que para nuestra
    Constitución es derecho solo aquello que ha mandado el
    poder
    gobernante por virtud simplemente de que manda.

    Este aspecto y otros, que el trascurso de este trabajo
    se analizaran limitan el derecho de las personas, pues de acuerdo
    a la constitución no se puede otorgar una garantía
    sino mediante el previo reconocimiento de un derecho y en ninguna
    parte de la constitución mexicana se reconocen
    expresamente los derechos humanos a diferencia de los tratados
    internacionales en que los ciudadanos tienen derechos sin
    restricción alguna.

    A mayor claridad conviene apuntar que la persona es
    poseedora de ciertos valores
    inherentes que la norma jurídica solo se limita a
    consagrar en los ordenamientos legales. El hecho de que el
    ordenamiento jurídico no lo reconozca, no les quita
    valor a tales
    derechos.

    También en nuestro derecho interno la CNDH ha
    señalado que

    "Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
    inherentes a la naturaleza de la
    persona, cuya realización efectiva resulta indispensable
    para el desarrollo
    integral del individuo que vive en una sociedad
    jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en
    la Constitución y en las leyes, deben ser
    reconocidos y garantizados por el
    Estado"

    Ese mismo organismo en su Reglamento Interno reconoce
    que:

    "Para los efectos del desarrollo de las funciones de la
    Comisión Nacional, se entiende que los Derechos Humanos
    son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se
    puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que
    reconoce la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los
    tratados
    internacionales suscritos y ratificados por
    México."

    A mayor abundamiento conviene apuntar el siguiente
    concepto

    "Los derechos humanos los posee naturalmente el ser
    humano, son anteriores y están por encima de toda
    legislación escrita y de acuerdos entre gobiernos; son
    derechos que la sociedad civil no
    tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como
    universalmente válidos, y que ninguna necesidad social
    puede autorizar o abolir ni desdeñar, ni siquiera
    momentáneamente."

    Maritain Jacques. El Hombre y el
    Estado, Editorial Kraft, Buenos aires
    1952, P.115.

    Conviene destacar que el proyecto de
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre,
    preparado por el Comité Jurídico Interamericano
    presentado a la Novena Conferencia
    Internacional Americana, (1948) fue el primer instrumento
    internacional de su tipo adoptado a este nivel, no fue aprobado
    como convención, pero en una cláusula introductoria
    establecía que, "…los derechos esenciales del hombre no
    nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que
    tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Por
    lo tanto, los Estados americanos reconocen el hecho de que cuando
    el Estado legisla en este campo, no crea o concede derechos, sino
    que reconoce derechos que existían antes de la
    formación del Estado; derechos que tienen su origen en la
    naturaleza misma de la persona humana."

    Con relación al ámbito internacional y de
    acuerdo al tema de los TLC en que esta involucrado nuestro
    país El Tratado de la Unión
    Europea, modificado por el de Tratado de Ámsterdam,
    declara expresamente que:

    "…los derechos humanos se encuentran entre los
    principios
    comunes a todos los Estados miembros de la Unión, en los
    que ésta se basa. Los derechos humanos no son, por otra
    parte, ajenos a cultura
    alguna: se dan en todas las naciones y son inherentes a la
    persona humana. Su carácter
    universal, que confirman la Declaración Universal de
    Derechos Humanos y posteriores instrumentos

    conexos y ratifican el Convenio de Viena y el Programa de
    Acción, es incuestionable."

    Como se puede observar el elemento fundamental es la
    referencia a la dignidad humana y que son inherentes a la persona
    humana, es la fuente donde se origina y determinan los derechos
    humanos. Por lo anterior el estado que desconoce o ignora los
    derechos humanos vulnera esa dignidad sagrada que posee cada ser
    humano por el simple hecho de serlo.

    Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
    inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización
    efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
    individuo que vive en una sociedad jurídicamente
    organizada.

    Indivisibilidad y Universalidad de los Derechos Humanos
    –versus- TLC desvinculados de los Derechos
    sociales

    En México, la política neoliberal
    implementada desde 1982 no sólo ha promovido la privatización de las cuestiones
    económicas, políticas
    y sociales, para dejarlas en manos del capital
    privado, sino que subordina los derechos humanos y sociales a
    relaciones mercantiles, afectando las ya deficientes políticas
    de salud, educación, justicia y
    seguridad.

    El Estado mexicano y particularmente la SECOFI, no
    quiere o no puede entender esa relación y que la atención y vigencia de los derechos
    contenidos en la Constitución van mas allá de
    problemas de
    oferta y
    demanda, o de políticas de tendero, sino de distribución y equidad. Que las practicas
    comerciales están ligadas a derechos sociales.

    Con visión netamente mercantilista los socios
    comerciales y la SECOFI desvinculan de los TLC los aspectos
    sociales, apoyándose en que el derecho
    mercantil nacional e internacional supone solo la
    regulación de las situaciones que se dan de hecho entre
    comerciantes, pues su verdadera función es
    la de reconocer no la de crear. Esto es que la regulación
    mercantil mundial se sujeta a al actuar de los
    comerciantes.

    Jurídicamente es cierto, pero también es
    lógico que los bienes a
    comerciar son producto del
    hombre y que no se podría llevar una vida digna si no hay
    libertad
    igualdad y
    seguridad
    jurídica y que poco tendrían que hacer si no se
    cuenta con satisfactores económicos y sociales
    mínimos para poder
    subsistir como ser humano. Los Derechos Civiles y
    Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales son indivisibles y junto con el resto de los derechos
    forman una unidad.

    Los Derechos Humanos tienen tres características reconocidas sin reticencia
    Su universalidad, porque pertenecen a todas las personas, sin
    importar su sexo, edad,
    posición social, creencia religiosa, origen o
    condición social o económica; Que son
    incondicionales porque únicamente están supeditados
    a los lineamientos y procedimientos
    que determinan los límites de
    los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los
    derechos de los demás o los de la comunidad y, Que
    son inalienables pues no pueden perderse ni transferirse por
    propia voluntad; son inherentes a la dignidad humana.

    Así los han establecido distintos foros
    internacionales, además que en la Conferencia
    Mundial de las Naciones Unidas
    sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993,
    la comunidad
    internacional reiteró su convencimiento de que los
    derechos humanos constituyen un todo interrelacionado e
    interdependiente, universal e indivisible.

    Igualmente la UE ha suscrito la interdependencia y la
    indivisibilidad de los derechos humanos al señalar en su
    informe
    correspondiente a 1999 que:

    "Las políticas en materia de derechos humanos
    deben tratar la situación ser humano exhaustivamente. Por
    ejemplo, la aplicación de derechos como la educación, la
    salud y la seguridad
    social contribuye a disfrutar simultáneamente de
    derechos públicos y políticos. Invirtiendo los
    términos, el fomento de los derechos en materia
    económica, social y cultural en debate
    público exige, entre otras cosas, las libertades de
    expresión y de asociación y la existencia de
    partidos
    políticos y sindicatos.
    Añadamos a eso que todos los derechos humanos, ya sean
    civiles y políticos o económicos, sociales y
    culturales, tienen numerosos denominadores comunes. Y rechaza los
    intentos de limitar el beneficio de un grupo de
    derechos so pretexto de que otros reclaman atención prioritaria."

    El concepto de los
    "derechos sociales" refleja un papel del
    gobierno mucho
    mayor que el previsto por los políticos neoliberales pues
    demandan a un Estado que implemente acciones,
    programas y
    estrategias que
    en muchos caso requiere la disposición de cuantiosos
    recursos
    económicos, y si estos no existen difícilmente se
    podrá impulsar el cumplimiento de estos
    derechos.

    El Derecho
    Internacional en lo conducente señala en el Art.
    2º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y
    Culturales y el Art. 1º del Protocolo
    Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    que los Estados asumen el compromiso de adoptar todas las medidas
    necesarias en el orden interno como en la cooperación
    entre Estados a fin de garantizar la plena vigencia de tales
    derechos.

    Compromiso que no asume el Estado mexicano pues su
    soberanía es cuestionada en mucho por los
    TLC, que reducen su capacidad decidir las líneas del
    desarrollo
    económico y social. Lo cual quiere decir que se
    están aceptando decisiones externas a la nación,
    que se esta supeditando el concepto de
    soberanía nacional a intereses
    supranacionales.

    Luego entonces la efectividad de estos derechos ha de
    ser de forma progresiva. Sin embargo hay derechos
    económicos y sociales que no implican recursos
    económicos como el derecho al trabajo a las
    sindicación y a la huelga pero
    que también han sido acotados en los TLC.

    Estado, TLC y Derechos Sociales

    La política neoliberal ha sumido al Estado
    mexicano y sus políticas sociales en una dependencia
    extrema de los esquemas comerciales, así los bancos, las
    grandes compañías trasnacionales determinan el
    rumbo económico del país.

    La distancia entre Estado y comercio se
    hacen patentes con cada TLC que se firma, ya que de una u otra
    manera se conceden poderes supranacionales que transfieren poder
    político, subordinando el derecho domestico,
    haciéndolo inútil para la consecución del
    bienestar social de l mayoría de la
    población.

    La forzada globalización e integración de nuestra economía-TLC-
    están desequilibrado la relación entre el Estado y
    nuestra sociedad por varias razones, entre las que
    destacan:

    1. La dependencia creciente frente al capital
      extranjero, frente a las empresas
      transnacionales y frente a la globalización económica y la
      impagable deuda externa
      han colocado la economía en una situación de
      total indefensión frente al esquema financiero
      internacional dificultando la implementación de
      políticas sociales subsidiarias a las clases marginadas
      y que:
    2. Los procesos de
      integración y dentro de ellos los TLC
      implican una evidente reducción de nuestra
      soberanía y trae consigo transformaciones en la
      posición, funciones y
      estructuras
      del Estado y el Derecho. Esto tiene relación directa con
      los derechos humanos pues su transformación ha rebasado
      el marco constitucional.

    3. Corporativismo, TLC y
    los Derechos Humanos

    El sistema y sus
    instituciones

    El sistema político de nuestro país es
    corporativista y durante décadas prohijó la
    existencia de instituciones
    y estructuras
    políticas y sociales, hechas a su semejanza a
    través de las cuales consolidó su base y detento un
    poder ilimitado.

    Dentro de este sistema, el Poder
    Ejecutivo, encarnado en el Presidente en turno, es el eje que
    ha sustentado con prebendas, el control
    interno y la sobre representación de los intereses de
    distintos grupos y sectores
    sociales. Lo que le ha permitido establecer un sistema legal
    basado en la discrecionalidad y la impunidad.

    En este contexto un régimen corporativista solo
    puede generar, para sobrevivir, un enramado legal corporativo que
    se crea en forma natural a partir de que el poder central esta en
    manos de un grupo con
    múltiples intereses y conexiones internas y
    externas.

    Corporativismo y Derechos Humanos

    El corporativismo en nuestro país esta
    institucionalizado de diversas formas, en el área laboral, militar,
    oficial, empresarial, agraria, etc., y aun es pilar de muchos
    aspectos de nuestra cultura
    organizativa. En materia de derechos humanos no es la
    excepción.

    Todo nuestro esquema político tradicional y el
    económico con su enfoque neoliberal ronda en el
    corporativismo y este ha sido baluarte del sistema a
    través de la repartición de prebendas, cuotas
    políticas, cuotas de poder, prebendas económicas;
    habría de recordar que los primeros titulares de la CHDH,
    lo fueron también de la PGR

    Específicamente en materia económica el
    esquema neoliberal y dentro los TLC, se ha implantado – a pesar
    de que el neoliberalismo
    rechaza en teoría
    el intervencionismo estatal- a partir de echar mano del viejo
    sistema corporativista para filtrar ideas y practicas
    neoliberales.

    La implantación de reformas y políticas
    neoliberales requirió necesariamente de la autoridad
    central del régimen político tradicional. Con gran
    prisa desmantelo los controles económicos del estado,
    subsidios, tarifas, regulaciones, cuotas, , e implemento un
    discurso de
    que así se eliminaban los medios de
    manipulación social del régimen político, he
    inicio con otras características su soporte corporativo
    previendo la modificación o construcción de instituciones que avalaran
    la consecución de objetivos.

    Con las viejas practicas y mecanismos de autoritarismo y
    paternalismo estatal construyo todo un marco jurídico
    regulador, y en esta perspectiva, y en lo que se refiere a los
    empresarios busca renovar su corporativismo, bajo esquemas
    disfrazados ya no en la obligatoriedad sino con la tendencia de
    que las organizaciones o
    ciudadanos para existir y ser escuchadas o influir directamente
    deben cumplir requisitos impuestos y estar
    bajo la vista de algún ente gubernamental, ejemplo de ello
    es:

    • Ley de Cámaras Empresariales y los intentos de
      reforma a las leyes laborales. En el aspecto de cámaras
      les continua otorgando un monopolio
      representativo deliberado en sus ámbitos de
      acción como órgano de consulta para facilitar la
      concertación de compromisos comerciales-
      TLC.
    • En materia laboral los
      sindicatos
      oficiales operan en México como un instrumento eficaz
      para las exigencias de la
      globalización, pues se considera que nuestra
      legislación regula de manera inadecuada tales relaciones
      y no esta acorde a las condiciones del libre mercado.

    Dentro de este esquema o marco regulador había un
    hueco hacia el exterior. Había que dar la imagen al mundo
    de país democrático, pues también el Estado
    necesitaba, para su campaña liberalizadora, que en esos
    años culmino en parte con el TLCAN, de la
    asociación formal y de la representación de los
    intereses de la sociedad civil en
    un -falso – marco universal de respeto a los
    derechos humanos.

    Para tal imagen ello
    requería de un instrumento de control
    gubernamental, que funcionara en la limitada observancia a
    Derechos Humanos pero totalmente desvinculada en su proceder
    respecto de cuestiones económicas y sociales.

    Surge entonces la CNDH, quien bajo un carácter
    jurídico de órgano descentralizado se corporeiza al
    aparato oficial. Así, por instrucciones del Ejecutivo, una
    dirección dependiente de la
    Secretaría de Gobernación se convirtió en la
    flamante CNDH. Hay que destacar que hasta dos años
    después se constitucionaliza, por así decirlo esta
    institución. Tal era la prisa presidencial por garantizar
    los derechos humanos.

    4. Nuestro sistema
    jurídico, la Constitución, excesos incongruencia y
    rezagos respecto a TLC y Derechos Humanos

    La Constitución mexicana en muchos aspectos
    está disociada de la realidad, al igual que los TLC, y es
    necesario revisar las fallas de origen y problemas que
    han impedido que el Estado de Derecho
    en México sea eficaz y congruente desde la misma Ley
    Fundamental.

    Nuestra Constitución Política, tiene un
    diseño
    que favorece el casuismo y la discrecionalidad del sistema
    jurídico; lo que favorece su inobservancia, el abuso y la
    concentración de facultades en el poder
    ejecutivo, el que se arroga o se le dota política y
    oficiosamente de atribuciones que exceden las facultades que
    la Carta Magna
    le otorga.

    La forma en que se han ratificado distintos TLC son
    ejemplo claro de discrecionalidad y de la inobservancia de los
    preceptos constitucionales que regulan las relaciones
    internacionales y el comercio
    exterior.

    Asimismo, nuestra Carta Fundamental
    denota un grave desequilibrio entre las funciones en materia
    económica, que al paso de los años se han otorgado
    al ejecutivo así como de los Derechos Humanos y
    fundamentales de la sociedad, pues si bien es cierto que al
    Gobierno se le
    han encomendado funciones de gestión
    económica y la planeación
    del desarrollo
    social, también lo es que no se ha establecido un
    margen claro a tales facultades y se deja a legislación
    secundaria, obsoleta, el establecimiento y la protección
    de las garantías
    individuales y sociales.

    Seguridad jurídica y TLC.

    Uno de los fines básicos de un estado de
    derecho, es otorgar a los gobernados la suficiente seguridad
    jurídica que garantice su bienestar frente a las diversas
    eventualidades externas e internas. En este sentido la seguridad
    jurídica como valor supremo
    se restringe al que atenernos en cuanto a los diversos aspectos
    de la integración
    económica y la prevalencia de los Derechos
    Humanos

    Los diversos esquemas integracionistas en que esta
    envuelto nuestro país, presumen la existencia de un
    esquema jurídico que permite la incursión en ellos
    y un régimen jurídico nacional que nos permite
    relacionarnos con ellos regulando su inicio y
    consolidación.

    En este sentido en nuestro país tales esquemas u
    orden normativo, están contenidos en la norma
    jurídica fundamental que es la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que deriva
    toda la legislación secundaria del estado mexicano,
    relativa al comercio exterior
    y de Derechos Humanos, además de que los tratados y
    acuerdos de carácter internacional de tales materias deben
    ajustarse a ella.

    Sin embargo las excesivas y desiguales facultades y
    prerrogativas que se han otorgado en los diversos TLC,
    representan en todo momento un estado de inseguridad
    jurídica y atenta los principios
    constitucionales de los gobernados.

    Esto se deriva en parte porque no se consideraron, a
    propósito e incongruentemente, la coexistencia de
    economías y sistemas
    jurídicos diferentes y no se armoniza su
    interpretación y aplicación. Pues los TLC son es un
    acto jurídico emanado de la voluntad de los Estados
    signatarios traducido en un instrumento jurídico, escrito,
    y por tanto crea, trasmite, modifica o extingue derechos o
    obligaciones y
    desde el punto de vista jurídico tienen distinta
    connotación en lo interno.

    Ejemplo de esta asimetría jurídica es el
    TLCAN, en el que se aplican criterios generales en situaciones
    desiguales en cuanto a la jurisdicción de las leyes dentro
    de cada país, esto es, en el caso de México se
    trata de la Constitución Federal y diversas leyes
    nacionales mientras que en EU cada Estado de la Unión
    Americana tiene sus leyes particulares y decide hasta donde
    aceptar o no los preceptos de la ley de asociación
    comercial que es el TLCAN, pues en su régimen interno se
    basa en su Ley de Comercio.
    Asimismo en el caso del TLCUE se requiere que algunas decisiones
    necesiten ser ratificados por los parlamentos de cada uno de los
    15 países miembros y en el caso de México lo sea
    por el Senado de la República.

    Seguridad jurídica y Derechos Humanos. Mismo
    esquema, diferentes resultados.

    La seguridad jurídica de los gobernados depende
    de la claridad del orden jurídico en donde se sustenten
    sus derechos y obligaciones y
    del conocimiento y
    certidumbre del al que atenernos ante circunstancias internas y
    externas.

    En nuestro país, no sólo los nacionales,
    tenemos y disfrutamos, en la letra de muchos derechos que son
    fundamentales para el desarrollo
    personal y colectivo, asimismo somos el mayor exportador, el
    que mas TLC tiene en el mundo, con acceso a los principales
    mercados
    mundiales y mas maravillas. Todo logrado gracias al Estado de
    Derecho fundado en la Constitución.

    Lo anterior debiera suponer una excelente base
    jurídica que faculta al Estado para encabezar todo tipo de
    acciones
    tendientes al desarrollo y bienestar de la población.
    Posiblemente esa vista se de hacia el exterior, pero
    contradictoriamente con el mismo esquema jurídico tenemos
    que:

    • No somos autosuficientes en alimentos;
    • La educación a nivel nacional no alcanza el
      mínimo constitucional, es decir, primaria y
      secundaria;
    • Una enorme deuda
      externa;
    • No se genera empleos suficientes para toda la
      población económica en edad de estar
      activa;
    • Niños trabajan en condiciones jurídicas
      y económicas desfavorables;
    • La población indígenas viven hoy
      todavía en la marginación con todo lo que esto
      implica: pobreza
      extrema, explotación, insalubridad, analfabetismo.
    • Desnutrición
    • Falta de Viviendas
    • Migración ilegal al extranjero y;

    En relación a los derechos humanos se repite la
    misma incongruencia:

    • Todo un en enramado legaloide que cobija la
      política neoliberal para beneficiar la
      integración económica y;
    • Por otra parte la desarticulación de la
      política
      social y la violación a los derechos humanos y
      sociales de los gobernados, a causa de ese mismo
      enramado;
    • Débiles mecanismos para su
      cumplimiento.
    • La prevalencia de tratados comerciales en el
      derecho interno, sin ejercer un contrapeso que podrían
      ser los tratados y pactos internacionales sobre derechos
      humanos de los cuales es parte México.

    Lo anterior se facilita jurídicamente por la
    prevalencia del Ejecutivo a expensas de los otros poderes y
    mayormente por la sumisión del legislativo al Presidente
    en turno.

    Con tales facilidades el Estado llevo a cabo una serie
    de medidas para adecuar la estructura
    potencial e institucional del país a las necesidades de
    los socios mas fuertes en los TLC, ejemplos:

    • Elimina permisos previos de importación de
      mercancías.
    • Reformas a la Ley Aduanera,
    • Cambios en el sistemas
      legal mexicano en materia de propiedad
      industrial,
    • Modificaciones al sistema de inversiones extranjeras,
    • Modificaciones al sistema bancario y servicios
      financieros,
    • Modificaciones al marco jurídico de la
      agricultura.

    Más aun, se extralimito y en el TLCAN fue mas
    allá que la creación de un área de libre comercio,
    incluyendo aspectos de un mercado
    común como la libre movilidad de capitales y de servicios
    financieros.

    Todas estas acciones son prácticamente
    irreversibles, se fincan en Tratados
    Internacionales que garantizan su cumplimiento, pues
    están vinculados a nuestro derecho interno, lo que no
    sucede con los diversos tratados y pactos internacionales de
    derechos humanos cuya influencia en nuestro orden jurídico
    domestico se limita a retórica y buenas
    intenciones.

    En materia de los Derechos Humanos, el Estado fue menos
    generoso, pues salvo la creación de la CNDH, poco o nada
    ha hecho en su beneficio, y si mucho para permitir su
    violación. Esta actitud no es
    de extrañarse en un régimen como el nuestro, en que
    los Derechos de los ciudadanos establecidos en la
    Constitución, salvo la de 1917 y algunos bienintencionados
    Presidentes, se han plasmado al gusto del mandatario en turno u
    obedeciendo a la moda
    política de su momento.

    A ello se debe agregar la tendencia del Gobierno de
    sobre incluir derechos sociales a la constitución
    pretendiendo con esto la realidad social, lo que es grave, pues
    casi nunca van acompañadas de mecanismos eficaces para su
    cumplimiento, por tanto solo hace demagogia.

    Tenemos entonces que no hay una seguridad
    jurídica en cuanto al logro de nuestros derechos sociales,
    pues la que hay se limita a establecer medidas procésales,
    débiles, para garantizarlos, esto es medios
    jurídicos para, teóricamente, hacer efectivos los
    mandatos constitucionales, es decir métodos
    procésales por los que se puede prevenir o reparar una
    violación a los derechos fundamentales.

    Lo anterior, siempre ha resultado mas sencillo para el
    Estado, pues en cambio las
    garantías sociales suponen exactamente lo contrario, una
    obligación del Estado de subsidiar, una obligación
    de complementar atendiendo a criterios de justicia de equidad, de
    clase, de complementariedad económica, de necesidad. Esto
    no lo ha hecho nuestro gobierno con su política
    comercial.

    Los derechos sociales se entienden como una
    obligación del Estado de procurar su realización;
    no obstante, es cierto que no se le puede exigir su cumplimiento
    mas allá de los límites
    materiales y
    de los recursos del propio estado, en este supuesto se encuentran
    los derechos a la educación a la vivienda al trabajo a la
    salud.

    Sin embargo, si bien es cierto que no son exigibles en
    cualquier circunstancia, mas verdad es que el estado debe
    procurar crear un ambiente
    propicio para que sus gobernados accedan a esos derechos y no
    dependan de su clientelar política
    social o de subsidios.

    Mecanismos constitucionales para protección de
    los Derechos Humanos. Juicio de amparo,
    CNDH

    El control
    constitucional se ejerce mediante el juicio de amparo. Cuando se
    violan las garantías de los gobernados, ya sea por un acto
    de autoridad en
    particular o por una ley o tratado internacional, se tiene la
    posibilidad de acudir ante el Poder Judicial
    Federal para que nos otorgue el amparo y
    protección de la justicia federal.

    El instrumento procesal mas importante en nuestro
    país para la tutela de los derechos humanos es el juicio de amparo
    establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales.
    El amparo puede interponerse en contra de actos de autoridad o en
    contra de leyes o tratados internacionales– incluye los TLC que
    violen los derechos humanos reconocidos como tales.

    Aquí aparece otra contradicción y
    limitante de nuestra constitución, no todos los derechos
    humanos reconocidos a nivel internacional han sido también
    adoptados como tales por el derecho domestico como es el derecho
    al voto, ya que según la jurisprudencia
    de la suprema corte, este no puede ser considerado dentro de las
    garantías individuales y por lo tanto no es susceptible de
    protección .

    Asimismo la Constitución y el propio juicio de
    amparo convierten al Derecho en un verdadero obstáculo
    para la sociedad cuando, con justificada razón, se impugna
    un TLC o sus efectos, siendo ejemplo que :

    • En la acción de inconstitucionalidad o
      contradicción constitucional contenida en él
      articulo 105-II b y c, los plazos, conductos y la
      composición del promovente, -Senado de la
      República- y del órgano de decisión que es
      la SCJN, así como la participación de la PGR,
      cierran la posibilidad del ciudadano en su
      individualidad.
    • En el amparo contra actos de autoridad violatorios de
      garantías constitucionales, de artículos 103,107
      y Capitulo 1ª del Titulo Primero. Por las
      características jurídicas del TLC, el
      obstáculo se traduce en que el quejoso debe ser el
      directamente agraviado, esto es tener interés
      público, porque el amparo es una defensa personalísima, que solo sentencia en su
      caso, a individuos particulares, sin hacer una
      declaración general respecto de la ley acto, que se
      pueden asimilar al TLC, como lo confirma el Art. 107
      fracción VIII-a de los que conocerá en
      revisión la Suprema Corte.

    Asimismo, el juicio de amparo no es funcional para
    violación de derechos sociales como:

    • La garantía de la rectoría del Estado
      del desarrollo nacional, el fortalecimiento de la
      soberanía de la nación, y de su régimen
      democrático, así como favorecer la justicia de la
      distribución del ingreso y la riqueza, y
      que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad delos
      individuos, y de la protección de la seguridad dela
      población mexicana.. (Art.25 Constitucional)
    • Las garantías de independencia y democratización
      política, social y cultural de la nación (Art. 26
      Constitucional)
    • Regular en beneficio social el aprovechamiento de
      recursos
      naturales, para mejorar la distribución y el
      desarrollo equilibrado del país y de las condiciones de
      vida de la población. (Art. 27
      Constitucional)
    • Asegurar el consumo
      popular, fijación de precios
      máximos, artículos necesarios para la
      economía. (Art.28 Constitucional)

    En suma todos los preceptos de interés
    social, con los derechos individuales y colectivos no se pueden
    defender vía amparo aun y cuando los TLC transgreden las
    garantías de los Art. 25,26,27 y 28 citados, que dan
    elementos al proyecto
    nacional, por lo que infringen la constitución.

    Lo que confirma la plena indefensión de la
    mayoría de los gobernados, particularmente ante la
    inconstitucionalidad de los que mas haya de ser meros Tratados
    comerciales, son virtualmente una constitución paralela
    que va contra los principios básicos nacionales

    Además de las instituciones de carácter
    jurisdiccional los particulares pueden acudir ante organismos
    administrativos y legislativos que se han establecido para la
    defensa de los derechos humanos el principal órgano es la
    CND misma que creada por decreto presidencial. La
    Constitución señala al respecto:

    Artículo 102-B.- el congreso de la unión y
    las legislaturas de los estados en el ámbito de sus
    respectivas competencias
    establecerán organismos de protección de los
    derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano,
    los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones
    de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad
    o servidor
    público con excepción de los del poder judicial de
    la federación, que violen estos derechos.

    Formularán recomendaciones públicas
    autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las
    autoridades respectivas.

    Estos organismos no serán competentes
    tratándose de asuntos electorales laborales y
    jurisdiccionales.

    El organismo que establezca el congreso de la
    unión conocerá de las inconformidades que se
    presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u
    omisiones de los organismos equivalentes de los
    estados..

    Esta Comisión desde su creación tiene
    diversas limitaciones, particularmente en defensa de los derechos
    sociales, que le restan autonomía, la vinculación
    de sus recomendaciones, su competencia a
    algunas materias y la marcada incapacidad de sus resoluciones que
    se traducen en recomendaciones.

    Así, tenemos que la CDNH no tiene competencia en

    • Actos y resoluciones de organismos y autoridades
      electorales.
    • Resoluciones de carácter
      jurisdiccional.
    • Conflictos de carácter laboral.
    • Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
    • Conflictos entre particulares.
    • Consultas formuladas por autoridades, particulares
      y otras entidades, sobre la interpretación de las
      disposiciones constitucionales y legales.

    La creación de la Comisión Nacional de
    Derechos Humanos, aún cuando no se quiere aceptar, es un
    tácito reconocimiento a la insuficiencia del juicio de
    amparo. La fuerza que
    contienen las recomendaciones de la CNDH no son comparables con
    el amparo propiamente dicho, porque las primeras no son
    obligatorias. Sin embargo, el peso político y la publicidad que se
    les da ciertamente han surtido algún efecto en las
    materias de su competencia.

    La no competencia de la CNDH en asuntos electorales,
    laborales y jurisdiccionales. Es un obstáculo en la
    consecución de lo que pudiera ser el inicio de un sistema
    integral de protección a los derechos humanos.

    Aceptación de normas
    supranacionales vía TLC, y no aplicación del
    derecho
    internacional en materia de derechos humanos, aún
    cuando se forma parte de diversos tratados. ¿Incongruencia
    constitucional?

    No es una incongruencia constitucional, el texto no
    surge por generación espontánea, es una perversa
    incongruencia del estado en su accionar que pone de manifiesto
    que las herramientas
    para hacer viables los derechos humanos en México son
    débiles o no existen

    Es importante para el Estado ser congruente a su
    estructura,
    organización y sus relaciones
    jurídicas y políticas frente a los gobernados y
    también con respecto a otras Naciones o Estados.
    Igualmente es importante adecuar su legislación desde el
    marco constitucional con la realidad social misma, ya que en la
    medida en que haya congruencia de las leyes entre sí y de
    las leyes con la realidad, habrá seguridad
    jurídica.

    Cuando las normas jurídicas se contradicen
    – propiciando la inseguridad
    jurídica – y el Poder Ejecutivo ha pretendido y
    logrado dirigir el proceso
    legislativo por encima del Congreso se logra solo un sistema
    anárquico y disociado de la realidad económica y
    social.

    La facilidad e impunidad con la que se han efectuado
    reformas y adiciones a la Constitución y el número
    considerable de estos cambios en un período inferior al
    siglo, es decir, de 1917 a 2000 ha provocado la confusión,
    misma que se ha refleja en el resto de la
    legislación.

    Claro ejemplo de ello son las reformas de los
    artículos 25, 26 y 28 constitucionales a principios de
    1983 , pues aun cuando forman parte del capítulo de
    garantías individuales, son referentes a la parte
    orgánica: El Estado como rector del desarrollo nacional,
    el Plan Nacional de
    Desarrollo y las actividades económicamente
    estratégicas exclusivas del sector
    público.

    Partes: 1, 2

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