Indice
1.
Introducción
2. Derechos Humanos y TLC. Conceptos,
indivisibilidad, limitaciones desigualdad
3. Corporativismo, TLC y los Derechos
Humanos
4. Nuestro sistema jurídico,
la Constitución, excesos incongruencia y rezagos respecto
a TLC y Derechos Humanos
5. TLC , afectación a
Derechos contenidos en la Constitución.
6. El marco actual del
proceso de integración económica-TLC – y
cláusulas e instrumentos relativos a derechos
humanos
7. Conclusiones y
Propuesta
La problemática de derechos humanos
y globalización, sus aspectos,
jurídicos, económicos y políticos, es tema
amplio y deja poco margen a soslayar realidades que se plantean
día a día, tanto en rezagos económicos y
sociales, que no son pocos; y los módicos avances en
materia de
derechos
humanos, insuficientes pero que no se pueden desvalorizar o
minimizar.
Asimismo, la política neoliberal
implementada en México en
los últimos tres sexenios ha producido entre otras cosas
un esquema jurídico contradictorio en materia de
comercio
internacional, y de derechos humanos:
- Por una parte gran liberalización comercial y
la creación de todo un soporte jurídico que raya
en la supranacionalidad; - Un marco jurídico para los Derechos Humanos,
al gusto del Ejecutivo en turno; coyuntural y
casuístico- que solo reacciona al momento
político- ajeno. Ciego a la realidad
económica-social del país y disociado del
sistema
universal de derechos humanos, cuyo resultado es
que; - Los derechos económicos, a la alimentación, a la
salud, a
la
educación, los derechos indígenas, nuestras
garantías
individuales, de las mujeres, de los trabajadores, de los
niños, sean papel, una
mera referencia constitucional y sirven para la
justificación misma del régimen ante el mundo,
pero en los hechos son letra muerta, no son vigentes
propiamente.
Es imprescindible alcanzar el respeto a los
derechos humanos en una forma integral no-solo deben ser tinta y
texto en
leyes y
decretos, acuerdos y convenciones.
Así tenemos que los TLC, su
relación con los derechos humanos y el impacto directo,
económico y social, que sobre ellos tiene, son temas
indisolubles, aun cuando el Estado
mexicano y sus "socios comerciales" los pretendan desvincular,
soslayando que los TLC y el
liberalismo
comercial entre economías de distinto grado de desarrollo
–como en el TLCAN y TLCUE-
además de desfavorecer al mas débil tienen la
agravante de afectar a gran parte de la sociedad y ello
se traduzca en violaciones a los derechos humanos.
El proceso de
liberalización de la economía mexicano no
es producto de la
firma de los TLC y evidentemente estos no son el origen y el
culpable de todos los males económicos, de las violaciones
a los derechos humanos o de la pobreza; ,
pero si están contribuyendo grandemente a ampliar las
brechas entre pobres y ricos.
En nuestra patria lo menos que se puede decir es que los
TLC han dado una potencia
inusitada y acelerado los procesos de
empobrecimiento de la población. Pobreza que habla
de un México en
el que coexisten quien tiene los lujos más grandes, y de
otros a quienes no se les respeta los Derecho Sociales
básicos de aprender a leer o escribir, de una vivienda
digna y menos aún ejercer su derecho a la salud.
Cohabitan grandes empresas
trasnacionales, maquiladoras, centros financieros universidades
privadas y centros hospitalarios con tecnología de primer
mundo; pero también hay cientos de PYMES quebradas
con sus respectivos desempleados, miles de deudores de buena fe y
rezagos en una gran parte de la población con necesidades de salud y
educación
básica.
Creemos que habría de considerar la necesidad de
establecer un esquema legal vinculante con los convenios
internacionales en materia de derechos humanos que priorize la
consolidación de los derechos sociales, sobre los derechos
mercantiles.
Solo con la plena observancia de esos derechos y su
vinculación con los TLC y demás formas de integración
económica podrá lograrse una sustantiva
contribución al avance social y económico de
México y al incremento de la calidad de
vida colectivo e individual de sus habitantes
Sin embargo el problema de la inobservancia de los
derechos fundamentales rebasa el aspecto jurídico, es
más amplio social y económicamente. Por lo que no
es nuestro propósito abordar uno por uno los derechos
humanos y todas las combinaciones de ellos, sino solo apuntar
detalles necesarios para envolver una propuesta concreta de un
instrumento convencional-vinculatorio dentro de los TLC,
así como la necesidad de replantear todo el esquema
jurídico nacional a partir de la Constitución y los distintos instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y su aplicación en
nuestro derecho interno.
2. Derechos Humanos y TLC.
Conceptos, indivisibilidad, limitaciones
desigualdad
Concepción universal de Derechos
Humanos
Múltiples son los ejemplos a lo largo de la
historia de
documentos que
dan testimonio e instituciones
que han contribuido a la conformación de los que hoy
conocemos como Derechos Humanos. Las exigencias naturales de
libertad
justicia y de
igualdad
plasmadas en distintos documentos, son
la fuente de las actuales normas internas e
internacionales que establecen las garantías y derechos de
los seres humanos.
No es motivo de este punto analizar los antecedentes
históricos o abarcar distintas doctrinas sobre el tema,
pero si pretende, buscar una referencia para destacar la
importancia que tienen los fundamentos filosóficos o
racionales sobre los Derechos Humanos, pues es de sobra conocido
que la Constitución, como base nuestro esquema
jurídico nace y se inspira en una concepción
filosófica de la persona de cuya
naturaleza se
desprenden ciertos atributos esenciales.
Asimismo, dadas las características de los Derechos Humanos,
particularmente la subsidiaridad de los derechos de segunda y
tercera generación, cuanto más firme fundamento
tengan más factible plantear su exigibilidad.
Dada su formulación como doctrina, los derechos
humanos tienen diferentes conceptos, sin embargo un elemento
fundamental en todas las concepciones es la referencia a la
persona y a la
dignidad humana. En todas ellas la persona humana tiene dignidad
y esta es única, "res sacra homo"; El hombre es
una realidad sagrada. Por ello, el estado y la
ley deben
protegerla en todo momento y garantizar sus derechos
fundamentales.
En particular Nuestra Carta Magna, no
se refiere en ningún articulo a los derechos humanos como
tales, ella se refiere a garantías en clara mención
a tales derechos y reza así:
Artículo 1. – En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.
Sin embargo aquí encontramos una primera
limitación que deviene de un pensamiento
positivista arcaico; el texto
constitucional dice otorga cuando lo correcto debe ser reconoce
ya que es universalmente reconocido que los derechos y libertades
del hombre son
anteriores al Estado.
Tal aseveración en estricto derecho significa que
los derechos humanos están en la ley y si un
derecho no esta ella esta no es derecho. Parece que para nuestra
Constitución es derecho solo aquello que ha mandado el
poder
gobernante por virtud simplemente de que manda.
Este aspecto y otros, que el trascurso de este trabajo
se analizaran limitan el derecho de las personas, pues de acuerdo
a la constitución no se puede otorgar una garantía
sino mediante el previo reconocimiento de un derecho y en ninguna
parte de la constitución mexicana se reconocen
expresamente los derechos humanos a diferencia de los tratados
internacionales en que los ciudadanos tienen derechos sin
restricción alguna.
A mayor claridad conviene apuntar que la persona es
poseedora de ciertos valores
inherentes que la norma jurídica solo se limita a
consagrar en los ordenamientos legales. El hecho de que el
ordenamiento jurídico no lo reconozca, no les quita
valor a tales
derechos.
También en nuestro derecho interno la CNDH ha
señalado que
"Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en
la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el
Estado"
Ese mismo organismo en su Reglamento Interno reconoce
que:
"Para los efectos del desarrollo de las funciones de la
Comisión Nacional, se entiende que los Derechos Humanos
son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se
puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que
reconoce la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los
tratados
internacionales suscritos y ratificados por
México."
A mayor abundamiento conviene apuntar el siguiente
concepto
"Los derechos humanos los posee naturalmente el ser
humano, son anteriores y están por encima de toda
legislación escrita y de acuerdos entre gobiernos; son
derechos que la sociedad civil no
tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como
universalmente válidos, y que ninguna necesidad social
puede autorizar o abolir ni desdeñar, ni siquiera
momentáneamente."
Maritain Jacques. El Hombre y el
Estado, Editorial Kraft, Buenos aires
1952, P.115.
Conviene destacar que el proyecto de
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre,
preparado por el Comité Jurídico Interamericano
presentado a la Novena Conferencia
Internacional Americana, (1948) fue el primer instrumento
internacional de su tipo adoptado a este nivel, no fue aprobado
como convención, pero en una cláusula introductoria
establecía que, "…los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Por
lo tanto, los Estados americanos reconocen el hecho de que cuando
el Estado legisla en este campo, no crea o concede derechos, sino
que reconoce derechos que existían antes de la
formación del Estado; derechos que tienen su origen en la
naturaleza misma de la persona humana."
Con relación al ámbito internacional y de
acuerdo al tema de los TLC en que esta involucrado nuestro
país El Tratado de la Unión
Europea, modificado por el de Tratado de Ámsterdam,
declara expresamente que:
"…los derechos humanos se encuentran entre los
principios
comunes a todos los Estados miembros de la Unión, en los
que ésta se basa. Los derechos humanos no son, por otra
parte, ajenos a cultura
alguna: se dan en todas las naciones y son inherentes a la
persona humana. Su carácter
universal, que confirman la Declaración Universal de
Derechos Humanos y posteriores instrumentos
conexos y ratifican el Convenio de Viena y el Programa de
Acción, es incuestionable."
Como se puede observar el elemento fundamental es la
referencia a la dignidad humana y que son inherentes a la persona
humana, es la fuente donde se origina y determinan los derechos
humanos. Por lo anterior el estado que desconoce o ignora los
derechos humanos vulnera esa dignidad sagrada que posee cada ser
humano por el simple hecho de serlo.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
Indivisibilidad y Universalidad de los Derechos Humanos
–versus- TLC desvinculados de los Derechos
sociales
En México, la política neoliberal
implementada desde 1982 no sólo ha promovido la privatización de las cuestiones
económicas, políticas
y sociales, para dejarlas en manos del capital
privado, sino que subordina los derechos humanos y sociales a
relaciones mercantiles, afectando las ya deficientes políticas
de salud, educación, justicia y
seguridad.
El Estado mexicano y particularmente la SECOFI, no
quiere o no puede entender esa relación y que la atención y vigencia de los derechos
contenidos en la Constitución van mas allá de
problemas de
oferta y
demanda, o de políticas de tendero, sino de distribución y equidad. Que las practicas
comerciales están ligadas a derechos sociales.
Con visión netamente mercantilista los socios
comerciales y la SECOFI desvinculan de los TLC los aspectos
sociales, apoyándose en que el derecho
mercantil nacional e internacional supone solo la
regulación de las situaciones que se dan de hecho entre
comerciantes, pues su verdadera función es
la de reconocer no la de crear. Esto es que la regulación
mercantil mundial se sujeta a al actuar de los
comerciantes.
Jurídicamente es cierto, pero también es
lógico que los bienes a
comerciar son producto del
hombre y que no se podría llevar una vida digna si no hay
libertad
igualdad y
seguridad
jurídica y que poco tendrían que hacer si no se
cuenta con satisfactores económicos y sociales
mínimos para poder
subsistir como ser humano. Los Derechos Civiles y
Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales son indivisibles y junto con el resto de los derechos
forman una unidad.
Los Derechos Humanos tienen tres características reconocidas sin reticencia
Su universalidad, porque pertenecen a todas las personas, sin
importar su sexo, edad,
posición social, creencia religiosa, origen o
condición social o económica; Que son
incondicionales porque únicamente están supeditados
a los lineamientos y procedimientos
que determinan los límites de
los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los
derechos de los demás o los de la comunidad y, Que
son inalienables pues no pueden perderse ni transferirse por
propia voluntad; son inherentes a la dignidad humana.
Así los han establecido distintos foros
internacionales, además que en la Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas
sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993,
la comunidad
internacional reiteró su convencimiento de que los
derechos humanos constituyen un todo interrelacionado e
interdependiente, universal e indivisible.
Igualmente la UE ha suscrito la interdependencia y la
indivisibilidad de los derechos humanos al señalar en su
informe
correspondiente a 1999 que:
"Las políticas en materia de derechos humanos
deben tratar la situación ser humano exhaustivamente. Por
ejemplo, la aplicación de derechos como la educación, la
salud y la seguridad
social contribuye a disfrutar simultáneamente de
derechos públicos y políticos. Invirtiendo los
términos, el fomento de los derechos en materia
económica, social y cultural en debate
público exige, entre otras cosas, las libertades de
expresión y de asociación y la existencia de
partidos
políticos y sindicatos.
Añadamos a eso que todos los derechos humanos, ya sean
civiles y políticos o económicos, sociales y
culturales, tienen numerosos denominadores comunes. Y rechaza los
intentos de limitar el beneficio de un grupo de
derechos so pretexto de que otros reclaman atención prioritaria."
El concepto de los
"derechos sociales" refleja un papel del
gobierno mucho
mayor que el previsto por los políticos neoliberales pues
demandan a un Estado que implemente acciones,
programas y
estrategias que
en muchos caso requiere la disposición de cuantiosos
recursos
económicos, y si estos no existen difícilmente se
podrá impulsar el cumplimiento de estos
derechos.
El Derecho
Internacional en lo conducente señala en el Art.
2º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y
Culturales y el Art. 1º del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que los Estados asumen el compromiso de adoptar todas las medidas
necesarias en el orden interno como en la cooperación
entre Estados a fin de garantizar la plena vigencia de tales
derechos.
Compromiso que no asume el Estado mexicano pues su
soberanía es cuestionada en mucho por los
TLC, que reducen su capacidad decidir las líneas del
desarrollo
económico y social. Lo cual quiere decir que se
están aceptando decisiones externas a la nación,
que se esta supeditando el concepto de
soberanía nacional a intereses
supranacionales.
Luego entonces la efectividad de estos derechos ha de
ser de forma progresiva. Sin embargo hay derechos
económicos y sociales que no implican recursos
económicos como el derecho al trabajo a las
sindicación y a la huelga pero
que también han sido acotados en los TLC.
Estado, TLC y Derechos Sociales
La política neoliberal ha sumido al Estado
mexicano y sus políticas sociales en una dependencia
extrema de los esquemas comerciales, así los bancos, las
grandes compañías trasnacionales determinan el
rumbo económico del país.
La distancia entre Estado y comercio se
hacen patentes con cada TLC que se firma, ya que de una u otra
manera se conceden poderes supranacionales que transfieren poder
político, subordinando el derecho domestico,
haciéndolo inútil para la consecución del
bienestar social de l mayoría de la
población.
La forzada globalización e integración de nuestra economía-TLC-
están desequilibrado la relación entre el Estado y
nuestra sociedad por varias razones, entre las que
destacan:
- La dependencia creciente frente al capital
extranjero, frente a las empresas
transnacionales y frente a la globalización económica y la
impagable deuda externa
han colocado la economía en una situación de
total indefensión frente al esquema financiero
internacional dificultando la implementación de
políticas sociales subsidiarias a las clases marginadas
y que: - Los procesos de
integración y dentro de ellos los TLC
implican una evidente reducción de nuestra
soberanía y trae consigo transformaciones en la
posición, funciones y
estructuras
del Estado y el Derecho. Esto tiene relación directa con
los derechos humanos pues su transformación ha rebasado
el marco constitucional.
3. Corporativismo, TLC y
los Derechos Humanos
El sistema y sus
instituciones
El sistema político de nuestro país es
corporativista y durante décadas prohijó la
existencia de instituciones
y estructuras
políticas y sociales, hechas a su semejanza a
través de las cuales consolidó su base y detento un
poder ilimitado.
Dentro de este sistema, el Poder
Ejecutivo, encarnado en el Presidente en turno, es el eje que
ha sustentado con prebendas, el control
interno y la sobre representación de los intereses de
distintos grupos y sectores
sociales. Lo que le ha permitido establecer un sistema legal
basado en la discrecionalidad y la impunidad.
En este contexto un régimen corporativista solo
puede generar, para sobrevivir, un enramado legal corporativo que
se crea en forma natural a partir de que el poder central esta en
manos de un grupo con
múltiples intereses y conexiones internas y
externas.
Corporativismo y Derechos Humanos
El corporativismo en nuestro país esta
institucionalizado de diversas formas, en el área laboral, militar,
oficial, empresarial, agraria, etc., y aun es pilar de muchos
aspectos de nuestra cultura
organizativa. En materia de derechos humanos no es la
excepción.
Todo nuestro esquema político tradicional y el
económico con su enfoque neoliberal ronda en el
corporativismo y este ha sido baluarte del sistema a
través de la repartición de prebendas, cuotas
políticas, cuotas de poder, prebendas económicas;
habría de recordar que los primeros titulares de la CHDH,
lo fueron también de la PGR
Específicamente en materia económica el
esquema neoliberal y dentro los TLC, se ha implantado – a pesar
de que el neoliberalismo
rechaza en teoría
el intervencionismo estatal- a partir de echar mano del viejo
sistema corporativista para filtrar ideas y practicas
neoliberales.
La implantación de reformas y políticas
neoliberales requirió necesariamente de la autoridad
central del régimen político tradicional. Con gran
prisa desmantelo los controles económicos del estado,
subsidios, tarifas, regulaciones, cuotas, , e implemento un
discurso de
que así se eliminaban los medios de
manipulación social del régimen político, he
inicio con otras características su soporte corporativo
previendo la modificación o construcción de instituciones que avalaran
la consecución de objetivos.
Con las viejas practicas y mecanismos de autoritarismo y
paternalismo estatal construyo todo un marco jurídico
regulador, y en esta perspectiva, y en lo que se refiere a los
empresarios busca renovar su corporativismo, bajo esquemas
disfrazados ya no en la obligatoriedad sino con la tendencia de
que las organizaciones o
ciudadanos para existir y ser escuchadas o influir directamente
deben cumplir requisitos impuestos y estar
bajo la vista de algún ente gubernamental, ejemplo de ello
es:
- Ley de Cámaras Empresariales y los intentos de
reforma a las leyes laborales. En el aspecto de cámaras
les continua otorgando un monopolio
representativo deliberado en sus ámbitos de
acción como órgano de consulta para facilitar la
concertación de compromisos comerciales-
TLC. - En materia laboral los
sindicatos
oficiales operan en México como un instrumento eficaz
para las exigencias de la
globalización, pues se considera que nuestra
legislación regula de manera inadecuada tales relaciones
y no esta acorde a las condiciones del libre mercado.
Dentro de este esquema o marco regulador había un
hueco hacia el exterior. Había que dar la imagen al mundo
de país democrático, pues también el Estado
necesitaba, para su campaña liberalizadora, que en esos
años culmino en parte con el TLCAN, de la
asociación formal y de la representación de los
intereses de la sociedad civil en
un -falso – marco universal de respeto a los
derechos humanos.
Para tal imagen ello
requería de un instrumento de control
gubernamental, que funcionara en la limitada observancia a
Derechos Humanos pero totalmente desvinculada en su proceder
respecto de cuestiones económicas y sociales.
Surge entonces la CNDH, quien bajo un carácter
jurídico de órgano descentralizado se corporeiza al
aparato oficial. Así, por instrucciones del Ejecutivo, una
dirección dependiente de la
Secretaría de Gobernación se convirtió en la
flamante CNDH. Hay que destacar que hasta dos años
después se constitucionaliza, por así decirlo esta
institución. Tal era la prisa presidencial por garantizar
los derechos humanos.
La Constitución mexicana en muchos aspectos
está disociada de la realidad, al igual que los TLC, y es
necesario revisar las fallas de origen y problemas que
han impedido que el Estado de Derecho
en México sea eficaz y congruente desde la misma Ley
Fundamental.
Nuestra Constitución Política, tiene un
diseño
que favorece el casuismo y la discrecionalidad del sistema
jurídico; lo que favorece su inobservancia, el abuso y la
concentración de facultades en el poder
ejecutivo, el que se arroga o se le dota política y
oficiosamente de atribuciones que exceden las facultades que
la Carta Magna
le otorga.
La forma en que se han ratificado distintos TLC son
ejemplo claro de discrecionalidad y de la inobservancia de los
preceptos constitucionales que regulan las relaciones
internacionales y el comercio
exterior.
Asimismo, nuestra Carta Fundamental
denota un grave desequilibrio entre las funciones en materia
económica, que al paso de los años se han otorgado
al ejecutivo así como de los Derechos Humanos y
fundamentales de la sociedad, pues si bien es cierto que al
Gobierno se le
han encomendado funciones de gestión
económica y la planeación
del desarrollo
social, también lo es que no se ha establecido un
margen claro a tales facultades y se deja a legislación
secundaria, obsoleta, el establecimiento y la protección
de las garantías
individuales y sociales.
Seguridad jurídica y TLC.
Uno de los fines básicos de un estado de
derecho, es otorgar a los gobernados la suficiente seguridad
jurídica que garantice su bienestar frente a las diversas
eventualidades externas e internas. En este sentido la seguridad
jurídica como valor supremo
se restringe al que atenernos en cuanto a los diversos aspectos
de la integración
económica y la prevalencia de los Derechos
Humanos
Los diversos esquemas integracionistas en que esta
envuelto nuestro país, presumen la existencia de un
esquema jurídico que permite la incursión en ellos
y un régimen jurídico nacional que nos permite
relacionarnos con ellos regulando su inicio y
consolidación.
En este sentido en nuestro país tales esquemas u
orden normativo, están contenidos en la norma
jurídica fundamental que es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que deriva
toda la legislación secundaria del estado mexicano,
relativa al comercio exterior
y de Derechos Humanos, además de que los tratados y
acuerdos de carácter internacional de tales materias deben
ajustarse a ella.
Sin embargo las excesivas y desiguales facultades y
prerrogativas que se han otorgado en los diversos TLC,
representan en todo momento un estado de inseguridad
jurídica y atenta los principios
constitucionales de los gobernados.
Esto se deriva en parte porque no se consideraron, a
propósito e incongruentemente, la coexistencia de
economías y sistemas
jurídicos diferentes y no se armoniza su
interpretación y aplicación. Pues los TLC son es un
acto jurídico emanado de la voluntad de los Estados
signatarios traducido en un instrumento jurídico, escrito,
y por tanto crea, trasmite, modifica o extingue derechos o
obligaciones y
desde el punto de vista jurídico tienen distinta
connotación en lo interno.
Ejemplo de esta asimetría jurídica es el
TLCAN, en el que se aplican criterios generales en situaciones
desiguales en cuanto a la jurisdicción de las leyes dentro
de cada país, esto es, en el caso de México se
trata de la Constitución Federal y diversas leyes
nacionales mientras que en EU cada Estado de la Unión
Americana tiene sus leyes particulares y decide hasta donde
aceptar o no los preceptos de la ley de asociación
comercial que es el TLCAN, pues en su régimen interno se
basa en su Ley de Comercio.
Asimismo en el caso del TLCUE se requiere que algunas decisiones
necesiten ser ratificados por los parlamentos de cada uno de los
15 países miembros y en el caso de México lo sea
por el Senado de la República.
Seguridad jurídica y Derechos Humanos. Mismo
esquema, diferentes resultados.
La seguridad jurídica de los gobernados depende
de la claridad del orden jurídico en donde se sustenten
sus derechos y obligaciones y
del conocimiento y
certidumbre del al que atenernos ante circunstancias internas y
externas.
En nuestro país, no sólo los nacionales,
tenemos y disfrutamos, en la letra de muchos derechos que son
fundamentales para el desarrollo
personal y colectivo, asimismo somos el mayor exportador, el
que mas TLC tiene en el mundo, con acceso a los principales
mercados
mundiales y mas maravillas. Todo logrado gracias al Estado de
Derecho fundado en la Constitución.
Lo anterior debiera suponer una excelente base
jurídica que faculta al Estado para encabezar todo tipo de
acciones
tendientes al desarrollo y bienestar de la población.
Posiblemente esa vista se de hacia el exterior, pero
contradictoriamente con el mismo esquema jurídico tenemos
que:
- No somos autosuficientes en alimentos;
- La educación a nivel nacional no alcanza el
mínimo constitucional, es decir, primaria y
secundaria; - Una enorme deuda
externa; - No se genera empleos suficientes para toda la
población económica en edad de estar
activa; - Niños trabajan en condiciones jurídicas
y económicas desfavorables; - La población indígenas viven hoy
todavía en la marginación con todo lo que esto
implica: pobreza
extrema, explotación, insalubridad, analfabetismo. - Desnutrición
- Falta de Viviendas
- Migración ilegal al extranjero y;
En relación a los derechos humanos se repite la
misma incongruencia:
- Todo un en enramado legaloide que cobija la
política neoliberal para beneficiar la
integración económica y; - Por otra parte la desarticulación de la
política
social y la violación a los derechos humanos y
sociales de los gobernados, a causa de ese mismo
enramado; - Débiles mecanismos para su
cumplimiento. - La prevalencia de tratados comerciales en el
derecho interno, sin ejercer un contrapeso que podrían
ser los tratados y pactos internacionales sobre derechos
humanos de los cuales es parte México.
Lo anterior se facilita jurídicamente por la
prevalencia del Ejecutivo a expensas de los otros poderes y
mayormente por la sumisión del legislativo al Presidente
en turno.
Con tales facilidades el Estado llevo a cabo una serie
de medidas para adecuar la estructura
potencial e institucional del país a las necesidades de
los socios mas fuertes en los TLC, ejemplos:
- Elimina permisos previos de importación de
mercancías. - Reformas a la Ley Aduanera,
- Cambios en el sistemas
legal mexicano en materia de propiedad
industrial, - Modificaciones al sistema de inversiones extranjeras,
- Modificaciones al sistema bancario y servicios
financieros, - Modificaciones al marco jurídico de la
agricultura.
Más aun, se extralimito y en el TLCAN fue mas
allá que la creación de un área de libre comercio,
incluyendo aspectos de un mercado
común como la libre movilidad de capitales y de servicios
financieros.
Todas estas acciones son prácticamente
irreversibles, se fincan en Tratados
Internacionales que garantizan su cumplimiento, pues
están vinculados a nuestro derecho interno, lo que no
sucede con los diversos tratados y pactos internacionales de
derechos humanos cuya influencia en nuestro orden jurídico
domestico se limita a retórica y buenas
intenciones.
En materia de los Derechos Humanos, el Estado fue menos
generoso, pues salvo la creación de la CNDH, poco o nada
ha hecho en su beneficio, y si mucho para permitir su
violación. Esta actitud no es
de extrañarse en un régimen como el nuestro, en que
los Derechos de los ciudadanos establecidos en la
Constitución, salvo la de 1917 y algunos bienintencionados
Presidentes, se han plasmado al gusto del mandatario en turno u
obedeciendo a la moda
política de su momento.
A ello se debe agregar la tendencia del Gobierno de
sobre incluir derechos sociales a la constitución
pretendiendo con esto la realidad social, lo que es grave, pues
casi nunca van acompañadas de mecanismos eficaces para su
cumplimiento, por tanto solo hace demagogia.
Tenemos entonces que no hay una seguridad
jurídica en cuanto al logro de nuestros derechos sociales,
pues la que hay se limita a establecer medidas procésales,
débiles, para garantizarlos, esto es medios
jurídicos para, teóricamente, hacer efectivos los
mandatos constitucionales, es decir métodos
procésales por los que se puede prevenir o reparar una
violación a los derechos fundamentales.
Lo anterior, siempre ha resultado mas sencillo para el
Estado, pues en cambio las
garantías sociales suponen exactamente lo contrario, una
obligación del Estado de subsidiar, una obligación
de complementar atendiendo a criterios de justicia de equidad, de
clase, de complementariedad económica, de necesidad. Esto
no lo ha hecho nuestro gobierno con su política
comercial.
Los derechos sociales se entienden como una
obligación del Estado de procurar su realización;
no obstante, es cierto que no se le puede exigir su cumplimiento
mas allá de los límites
materiales y
de los recursos del propio estado, en este supuesto se encuentran
los derechos a la educación a la vivienda al trabajo a la
salud.
Sin embargo, si bien es cierto que no son exigibles en
cualquier circunstancia, mas verdad es que el estado debe
procurar crear un ambiente
propicio para que sus gobernados accedan a esos derechos y no
dependan de su clientelar política
social o de subsidios.
Mecanismos constitucionales para protección de
los Derechos Humanos. Juicio de amparo,
CNDH
El control
constitucional se ejerce mediante el juicio de amparo. Cuando se
violan las garantías de los gobernados, ya sea por un acto
de autoridad en
particular o por una ley o tratado internacional, se tiene la
posibilidad de acudir ante el Poder Judicial
Federal para que nos otorgue el amparo y
protección de la justicia federal.
El instrumento procesal mas importante en nuestro
país para la tutela de los derechos humanos es el juicio de amparo
establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales.
El amparo puede interponerse en contra de actos de autoridad o en
contra de leyes o tratados internacionales– incluye los TLC que
violen los derechos humanos reconocidos como tales.
Aquí aparece otra contradicción y
limitante de nuestra constitución, no todos los derechos
humanos reconocidos a nivel internacional han sido también
adoptados como tales por el derecho domestico como es el derecho
al voto, ya que según la jurisprudencia
de la suprema corte, este no puede ser considerado dentro de las
garantías individuales y por lo tanto no es susceptible de
protección .
Asimismo la Constitución y el propio juicio de
amparo convierten al Derecho en un verdadero obstáculo
para la sociedad cuando, con justificada razón, se impugna
un TLC o sus efectos, siendo ejemplo que :
- En la acción de inconstitucionalidad o
contradicción constitucional contenida en él
articulo 105-II b y c, los plazos, conductos y la
composición del promovente, -Senado de la
República- y del órgano de decisión que es
la SCJN, así como la participación de la PGR,
cierran la posibilidad del ciudadano en su
individualidad. - En el amparo contra actos de autoridad violatorios de
garantías constitucionales, de artículos 103,107
y Capitulo 1ª del Titulo Primero. Por las
características jurídicas del TLC, el
obstáculo se traduce en que el quejoso debe ser el
directamente agraviado, esto es tener interés
público, porque el amparo es una defensa personalísima, que solo sentencia en su
caso, a individuos particulares, sin hacer una
declaración general respecto de la ley acto, que se
pueden asimilar al TLC, como lo confirma el Art. 107
fracción VIII-a de los que conocerá en
revisión la Suprema Corte.
Asimismo, el juicio de amparo no es funcional para
violación de derechos sociales como:
- La garantía de la rectoría del Estado
del desarrollo nacional, el fortalecimiento de la
soberanía de la nación, y de su régimen
democrático, así como favorecer la justicia de la
distribución del ingreso y la riqueza, y
que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad delos
individuos, y de la protección de la seguridad dela
población mexicana.. (Art.25 Constitucional) - Las garantías de independencia y democratización
política, social y cultural de la nación (Art. 26
Constitucional) - Regular en beneficio social el aprovechamiento de
recursos
naturales, para mejorar la distribución y el
desarrollo equilibrado del país y de las condiciones de
vida de la población. (Art. 27
Constitucional) - Asegurar el consumo
popular, fijación de precios
máximos, artículos necesarios para la
economía. (Art.28 Constitucional)
En suma todos los preceptos de interés
social, con los derechos individuales y colectivos no se pueden
defender vía amparo aun y cuando los TLC transgreden las
garantías de los Art. 25,26,27 y 28 citados, que dan
elementos al proyecto
nacional, por lo que infringen la constitución.
Lo que confirma la plena indefensión de la
mayoría de los gobernados, particularmente ante la
inconstitucionalidad de los que mas haya de ser meros Tratados
comerciales, son virtualmente una constitución paralela
que va contra los principios básicos nacionales
Además de las instituciones de carácter
jurisdiccional los particulares pueden acudir ante organismos
administrativos y legislativos que se han establecido para la
defensa de los derechos humanos el principal órgano es la
CND misma que creada por decreto presidencial. La
Constitución señala al respecto:
Artículo 102-B.- el congreso de la unión y
las legislaturas de los estados en el ámbito de sus
respectivas competencias
establecerán organismos de protección de los
derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano,
los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones
de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad
o servidor
público con excepción de los del poder judicial de
la federación, que violen estos derechos.
Formularán recomendaciones públicas
autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales laborales y
jurisdiccionales.
El organismo que establezca el congreso de la
unión conocerá de las inconformidades que se
presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u
omisiones de los organismos equivalentes de los
estados..
Esta Comisión desde su creación tiene
diversas limitaciones, particularmente en defensa de los derechos
sociales, que le restan autonomía, la vinculación
de sus recomendaciones, su competencia a
algunas materias y la marcada incapacidad de sus resoluciones que
se traducen en recomendaciones.
Así, tenemos que la CDNH no tiene competencia en
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades
electorales. - Resoluciones de carácter
jurisdiccional. - Conflictos de carácter laboral.
- Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
- Conflictos entre particulares.
- Consultas formuladas por autoridades, particulares
y otras entidades, sobre la interpretación de las
disposiciones constitucionales y legales.
La creación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, aún cuando no se quiere aceptar, es un
tácito reconocimiento a la insuficiencia del juicio de
amparo. La fuerza que
contienen las recomendaciones de la CNDH no son comparables con
el amparo propiamente dicho, porque las primeras no son
obligatorias. Sin embargo, el peso político y la publicidad que se
les da ciertamente han surtido algún efecto en las
materias de su competencia.
La no competencia de la CNDH en asuntos electorales,
laborales y jurisdiccionales. Es un obstáculo en la
consecución de lo que pudiera ser el inicio de un sistema
integral de protección a los derechos humanos.
Aceptación de normas
supranacionales vía TLC, y no aplicación del
derecho
internacional en materia de derechos humanos, aún
cuando se forma parte de diversos tratados. ¿Incongruencia
constitucional?
No es una incongruencia constitucional, el texto no
surge por generación espontánea, es una perversa
incongruencia del estado en su accionar que pone de manifiesto
que las herramientas
para hacer viables los derechos humanos en México son
débiles o no existen
Es importante para el Estado ser congruente a su
estructura,
organización y sus relaciones
jurídicas y políticas frente a los gobernados y
también con respecto a otras Naciones o Estados.
Igualmente es importante adecuar su legislación desde el
marco constitucional con la realidad social misma, ya que en la
medida en que haya congruencia de las leyes entre sí y de
las leyes con la realidad, habrá seguridad
jurídica.
Cuando las normas jurídicas se contradicen
– propiciando la inseguridad
jurídica – y el Poder Ejecutivo ha pretendido y
logrado dirigir el proceso
legislativo por encima del Congreso se logra solo un sistema
anárquico y disociado de la realidad económica y
social.
La facilidad e impunidad con la que se han efectuado
reformas y adiciones a la Constitución y el número
considerable de estos cambios en un período inferior al
siglo, es decir, de 1917 a 2000 ha provocado la confusión,
misma que se ha refleja en el resto de la
legislación.
Claro ejemplo de ello son las reformas de los
artículos 25, 26 y 28 constitucionales a principios de
1983 , pues aun cuando forman parte del capítulo de
garantías individuales, son referentes a la parte
orgánica: El Estado como rector del desarrollo nacional,
el Plan Nacional de
Desarrollo y las actividades económicamente
estratégicas exclusivas del sector
público.
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