5. TLC ,
afectación a Derechos contenidos en la
Constitución.
El problema de los excesos, incongruencias y rezagos que
denota, resalta lo ingenuo que es ver nuestra Constitución como garantía de los
derechos sociales
cuando sus mismas contradicciones y del poder que lo
aplica, impiden acceder a su cumplimiento. Nula protección
puede ofrecer su texto contra
el enorme poder de las
trasnacionales y un gobierno sumiso.
En consecuencia la mayoría de los gobernados no tienen
medios
sustantivos para hacer que prevalezca su voluntad.
No es nuestro propósito abordar uno por uno las
afectaciones de los humanos y las combinaciones de ellos , sino
resaltar los necesarios para apuntar la
Derechos de las minorías étnicas articulo
4º Constitucional.
Se ha analizado que el sistema en
México es
corporativismo y ausente de democracia,
ahora las poblaciones indígenas o minorías
étnicas además de sufrir las consecuencias del
sistema y a las
desigualdades producto de
500 años de colonialismo deben suman las presiones de la
política
neoliberal.
El derecho a ejercer la
personalidad y la iniciativa propia, derecho que persistente
se niega su ejercicio a los grupos
étnicos, , es decir, se niega el derecho a decidir y a
existir de acuerdo a sus usos y costumbres.
La ultima reforma al articulo 4º Constitucional
pareciera que recoge ese derecho, sin embargo más que
protegerlo parece que busca proteger y promover sus tradiciones.
Tal precepto señala que
"La nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley
protegerá y promoverá el desarrollo de
sus lenguas, culturas, usos recursos y formas
especificas de organización social y garantizara a sus
integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del
Estado. En los
juicios y procedimientos
agrarios en que aquellos sean parte se tomarán en cuenta
sus practicas y costumbres jurídicas en los
términos que establezca la ley."
Por ejemplo el TLCAN no se
refiere explícitamente a las minoria étnicas o
poblaciones indígenas, sin embargo sus aplicación
la han afectado sustancialmente por;
- Afecta a las comunidades a través del
despojo de su tierra con
la reforma al Art. 27 - con las medidas de apertura comercial de los
productos
agrícolas - El desmantelamiento del sistema de subsidios al
campo. - El TLCAN
asume en su apartado agrícola que el algo muy simple
que el pequeño productor en evidente desigualdad
compita con los productores agrícolas de EU y
Canadá.
Lo anterior, lo menos que se produce es mayor desempleo agrario
y mas migración
a la urbe y a la frontera norte.
Violan las garantías
individuales consagradas en los artículos 14 y 16
constitucionales
Las autoridades violan las garantías
individuales de los gobernados consagradas en los
artículos 14 y 16 en virtud de que el proceso de
negociación, adopción y
autenticación del texto y la
manifestación del consentimiento que comprende la firma,
ratificación, aceptación y aprobación de los
TLC, no se
ajusto al requisito de dichas garantías, pues no se cumple
con las formalidades esenciales que consagra Constitución
Política
de los Estados Unidos
Mexicanos ni algunas leyes expedidas
con anterioridad a los TLC.
Los gobernados se hayan en estado de
certeza cuando conoce el contenido de una ley o un TLC, sus
posibilidades dentro de este, saber lo que le es permitido y lo
que no, lo que le puede beneficiar y lo que no. El gobernado se
encuentra en estado de seguridad
jurídica, no cuando solamente conoce los preceptos
legales, sino cuando puede afirmar que el estado lo
respalda, y que sus derechos se transformaran en
realidades.
En suma los TLC violan el pacto federal y los mismos
senadores que lo aprueban cometen dicha violación, que
abarca a la constitución y a las leyes de los
estados, las garantías individuales que contienen, y que
son derechos de los gobernados regulados no solo por la
Constitución Federal sino por los estados como entes
soberanos.
El Presidente de la República, los Secretarios de
Comercio y
Fomento Industrial, de Relaciones Exteriores y los Senadores que
aprobaron el TLCUE violan los Artículos 87 y 128 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ART. 87. El Presidente, al tomar posesión de su
cargo protestará ante el Congreso de la Unión, o
ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel la
siguiente protesta " Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal
y patrióticamente el cargo de Presidente de La
República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no
lo hiciere, que la Nación
me lo demande."
Art. 128.Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar posesión de su
encargo, prestará la protesta de guardar la
constitución y las leyes que de ella emanan.
La forma en que se establecen discrecionalidades y
compromisos futuros no escritos ni claros en los textos de los
TLC, hace ver que las autoridades responsables incluyendo el
Presidente de la República no cumplieron ni tuvieron la
decencia ni el propósito de observar el deber
constitucional del absoluto respeto a la ley
fundamental y a las disposiciones que emanan del Congreso de la
Unión pues al asumir u otorgar facultades que no les
corresponde van más allá de las atribuciones que la
propia constitución y el pacto federal otorga.
La trascendencia de la protesta es la de considerar que
su establecimiento no es sino una de las múltiples
aplicaciones del principio de la supremacía de la
constitución y significa que el Presidente y los
Funcionarios Federales no solamente pueden, sino que están
obligados a ajustarse a los mandatos de la ley suprema. Es
indudable que implica la promesa solemne de cumplir con la
obligación de guardar la constitución y las leyes
que de ella emanen.
La protesta de guardar la constitución y las
leyes que de ella emanen no puede considerarse como un argumento
simple tramite, pues es la base un compromiso con el pueblo y
desde luego no es posible admitir que si la constitución
impone la necesidad de la protesta ella carezca de valor y menos
cuando se presenta en los términos que para el presidente
de la república establece el artículo 87
constitucional.
El Ejecutivo viola él articulo 89
constitucional
La Constitución atribuye al Ejecutivo Federal de
conformidad por lo dispuesto por en su artículo 89
siguientes facultades o obligaciones.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación
del senado. En la conducción de tal política, el
titular del poder
ejecutivo observará los siguientes principios
normativos, la autodeterminación de los pueblos; la
no-intervención, la solución pacifica de las
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de
la fuerza de las
relaciones
internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y
la lucha por la paz y seguridad
internacionales.
Como se desprende del articulo en cita dentro de los
principios
normativos se encuentra " la igualdad
jurídica de los Estados" y él referente a " la
cooperación internacional para el desarrollo" , principios
que son rebasados por la asimetría jurídica y
económica entre los socio comerciales y nuestro
país y no obstante ser tesis
reiteradas y defendidas por México.
El TLCUE viola las garantías sociales
comprendidas en las artículos 25, 26, 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En efecto, las autoridades responsables violan las
garantías sociales contenidas en los preceptos
señalados toda vez que:
La garantía de la rectoría del Estado del
desarrollo nacional, el fortalecimiento de la soberanía de la nación, y de su
régimen democrático, así como favorecer la
justicia de la
distribución del ingreso y la riqueza, y
que permita el pleno ejercicio de la libertad y
dignidad delos individuos, y de la protección de la
seguridad dela población mexicana.. (Art.25
Constitucional)
Las garantías de independencia
y democratización política, social y cultural de la
nación (Art. 26 Constitucional)
Regular en beneficio social el aprovechamiento de
recursos
naturales, para mejorar la distribución y el desarrollo equilibrado
del país y de las condiciones de vida de la población. (Art. 27
Constitucional)
Asegurar el consumo
popular, fijación de precios
máximos, artículos necesarios para la economía. (Art.28
Constitucional)
En la parte conducente el articulo 25 constitucional
señala que:
"Comprende al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral, que
fortalezca la soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento
económico y el empleo de una
más justa distribución del ingreso y la riqueza,
permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta
constitución.
Sin embargo los TLC limitan la rectoría
económica del Estado al imponerle entre otras cosas , por
ejemplo, que decida sobre un contrato de
compra de bienes o
servicios por
criterios puramente comerciales de costo y calidad
impidiendo que se use el gasto gubernamental como una palanca de
desarrollo o de planificación y conducción de
él. Esta orientación es contraria a la
Constitución Política Mexicana particularmente el
inciso a) de la fracción II del Artículo 3ro; los
párrafos primero y segundo del Artículo 25º;
el Artículo 26º; el tercer párrafo
del Artículo 27º; los párrafos primero,
cuarto, quinto y décimo del Artículo 28º y la
fracción XXIX-F del Artículo 73.
Continua el mismos articulo señalando
que:
"El estado
planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés
general en el marco de libertades que otorga esta
Constitución.
Por desarrollo nacional debe entenderse, empleando
términos que contiene la propia constitución el
constante mejoramiento económico social y cultural del
pueblo. El desarrollo no es solamente crecimiento
económico o avance en algunas de las ramas de la
producción o la tecnología; el
desarrollo nacional supone el perfeccionamiento de la vida de la
colectividad y abarca las distintas actividades
nacionales
La idea básica es que no se otorguen en el
proceso de
rectoría del desarrollo nacional, ventajas o privilegios
indebidos a algún grupo o
área específica de la nación.
Asimismo el articulo 26 establece que:
Artículo 26. – El estado organizará un
sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia
y la democratización política, social y cultural de
la nación.
Los fines del proyecto nacional
contenidos en esa constitución determinarán los
objetivos de
la planeación. La planeación
será democrática. Mediante la participación
de los diversos sectores sociales recogerá las
aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan.
No obstante este texto, dentro de la planificación federal solo tiene cabida el
libre comercio
a expensas de una planificación nacionalista que de cupo a
un desarrollo industrial sostenido, que parta de la realidad
económica y de desarrollo de México.
En este sentido los planes gubernamentales más
que alentar el progreso constituyen un obstáculo
burocrático, siendo que lo que se requiere es certeza y
seguridad jurídica y que se deje de firmar tratados
irresponsablemente,
Los TLC, forma parte de el enramado de la
planificación nacional pero en lugar de" imprimir solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la nación.",
provocaron lo contrario, pues en el mejor de los casos no se
realizo un análisis a conciencia de las
asimetrías y de las características económicas de
México y sus socios comerciales.
Por ello es de considerarse que el Estado
incurrió en violación al articulo 26 constitucional
toda vez que sujetan el proyecto
nacional, que se conforma con los aspectos económicos,
políticos y sociales de la Constitución, a TLC
entre desiguales, viciados de forma y fondo tanto en su
conformación, como en la planificación que
debió realizar la autoridad
responsable
Lo anterior se refleja en que las autoridades
responsables a sabiendas de las contradicciones constitucionales
y las desigualdades económicas de nuestro país con
la contraparte, ratificaron el TLCUE. Mismo que contiene tal
disparidad de características que sujeta en buena medida
la pretendida "independencia y la democratización
política, social y cultural de la
nación."
TLC, violan los artículos 27 fracción I y
32 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
La falta de igualdad entre
inversionistas extranjeros y nacionales contenida en los diversos
TLC violan garantías individuales contenidas en los
Artículos Constitucionales y 27, fracción I y 32
Aunque se justifique esta violación a las garantías
individuales con la llamada reciprocidad
internacional.
El respeto y
aplicación del sistema legal mexicano es uno de los
elementos constitutivos de la soberanía, reconocido por el
derecho
internacional. La independencia nacional es irrenunciable y,
tal como lo establece el Artículo 133 de la
Constitución, los acuerdos y tratados
internacionales que no estén acordes con lo dispuesto
en la Carta Magna
son nulos de pleno derecho y en consecuencia no deben ser
ratificados por el Senado de la República. Además,
viola la denominada "Cláusula Calvo" que ha sido norma de
la política exterior de México y prohíbe a
las empresas
extranjeras invocar la protección de sus gobiernos y las
obliga a respetar el orden jurídico nacional.
6. El marco actual del
proceso de integración
económica-TLC – y cláusulas e instrumentos
relativos a derechos humanos
Marco general TLC
Diversos estudios independientes de posturas
oficialistas han demostrado que el proceso de integración económica de nuestro
país ha sido particularmente frustrante, y que es preciso
reorientar su desarrollo en base la reducción de las
múltiples desigualdades sociales que se han
acelerado.
Asimismo se ha mostrado que el mercado interno
es débil e insuficiente; que sus relaciones exteriores son
dependientes en extremo y que sus resultados
macroeconómicos no se reflejan en las
mayorías.
Con ese marco, el futuro que espera a la sociedad con la
implementación plena de los diversos TLC no es grata, pues
estos instrumentos implícitamente tienen ya las siguiente
características:
- Contienen cláusulas, normas y
criterios violatorios a la Constitución - No contemplan medidas que se opongan a las
desigualdades del desarrollo. - El TLCAN y el TLCUE son tratados en
el que se encuentran algunos de las economías mas
desarrolladas del planeta, asociadas con uno de los
países con mas desigualdades sociales. - Una particularidad de las negociaciones del TLC y el
TLCUE fue que la parte mexicana no acepto, no negocio y no
permitió se incluyeran consideraciones especiales para
el país de menos desarrollo.
Por su parte, México promueve los derechos humanos
en sus relaciones con otros países y condena su
violación dondequiera que ésta se produzca. Pero en
su proceder interno no ha acompañado su política
social y de derechos humanos
con acciones
positivas en materia de
presupuesto de
egresos de la federación ni ha legislado para revertir la
dispersión y la incoherencia normativa que tiene en
materia de
desarrollo
social.
Cláusulas relativas a protección de los
derechos humanos en los TLC y otros acuerdos.
Aun cuando no existe propiamente tipo alguno de esquema
jurídico, jurisprudencia
o regulación conforme a los cuales se reglamenten
salvaguardas para los derechos humanos, en particular dentro de
los TLC. Algunos de ellos si hacen referencia a derechos humanos
como la llamada "Cláusula Democrática" en el TLCUE:
o procuran la verificación de compromisos laborales como
los SGP de EU y la UE; o en el caso de México y el TLCAN
el "Acuerdo de Cooperación Laboral entre el
Gobierno de
Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos de América
y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" también
denominado Acuerdo Paralelo sobre Cooperación Laboral.
De estas Cláusulas, Sistemas o
Acuerdos, destacan en la materia, las cláusulas de la
legislación de la UE relativas a los derechos humanos que
guardan las siguientes características:
- Tanto en sus relaciones comerciales como en las de
ayuda, la UE ha incorporado gradualmente los derechos humanos
a los acuerdos con terceros países. - Son cláusulas que son vinculantes para los
Estados miembros de la CE y forman parte del Derecho
comunitario. - Consisten en una disposición según la
cual el respeto de los principios democráticos y de
los derechos humanos tal como se enuncian en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (o,
en el contexto europeo, también como se definen en el
Acta Final de Helsinki y la Carta de
París para una nueva Europa)
sustenta las políticas internas e internacionales de
las partes y constituye un "elemento esencial" del
acuerdo. - Un motivo importante de la inclusión de esta
cláusula modelo en
los acuerdos con terceros países es explicitar el
derecho de la Comunidad a
suspender o poner término a acuerdos por razones
relacionadas con el no respeto de los derechos humanos por
parte del tercer país de que se trate. - La cláusula relativa a los derechos humanos
no altera el carácter básico de acuerdos
referentes a cuestiones sin relación directa con el
fomento de los derechos humanos. - Constituye una simple confirmación mutua de
valores y
principios comunes y una condición previa para la
cooperación económica o de otro tipo con
arreglo a los acuerdos, cuya suspensión expresamente
posibilita y regula en caso de incumplimiento de esos
valores. - El propósito de la cláusula no es
establecer nuevas normas en la
protección de los derechos humanos sino sólo
ratificar compromisos vigentes que, al igual que el Derecho
internacional general, son ya vinculantes para todos los
Estados como para la CE en cuanto sujeto de Derecho
internacional.
A estos instrumentos debe agregarse el sistema de
preferencias generalizadas (SPG) por medio del cual la UE, otorga
al a países en desarrollo preferencias comerciales
autónomas no recíprocas, con el objeto de que el
comercio sea
un instrumento de desarrollo.
Asimismo, la Carta de los
derechos sociales fundamentales de los trabajadores, conocida
como Carta Social, se
considera un instrumento político que contiene "obligaciones
morales" que garantizan el respeto de determinados derechos
sociales en los Estados miembros. Estos derechos se refieren
sobre todo al mercado laboral,
a la formación profesional, el entorno laboral y la
igualdad de oportunidades
Es necesario hacer vigente en nuestro derecho interno la
internacionalidad de los derechos Humanos
- Un cambio en
el corto plazo lo lograra solo la sociedad
civil haciendo vigentes los distintos preceptos de
nuestra Constitución Política, requiriendo su
puntual observancia al propio tiempo que se
realiza y una minuciosa revisión general de las leyes
que conforman nuestro sistema legal. - La vinculación de nuestro derecho interno
con la internacionalización de los derechos humanos,
como valor
principal, ofrecería la posibilidad de instrumentos
con capacidad para proteger y en su caso sancionar
violaciones. - Para lo anterior la internacionalización de
los Derechos Humanos debe entenderse como la
aceptación de órganos jurisdiccionales,
internacionales y regionales que apliquen el Derecho
Internacional sin presión de ningún
estado. - Para ello se requiere una política exterior
apegada a la Constitución, que restituya el valor de
nuestro orden jurídico al interior y con el
exterior. - La política
económica y social del país debe ser
coherente y vinculada con los acuerdos comerciales que se
adquieran. No bastan esquemas jurídicos
técnicamente impecables, sino que contengan los
instrumentos necesarios para su observancia.
En cuanto al Marco Jurídico interno y necesidades
del corto plazo ¿Una reforma a la
constitución?,¿Una nueva Carta Magna?
¿Revisión del sistema jurídico?
- Los derechos a la alimentación, a
la salud, a
la
educación, los derechos indígenas, las
garantías individuales, los derechos de las mujeres,
de los trabajadores, de los niños, bien o mal están en la
Constitución y en distintas cartas,
convenios y protocolos
internacionales; todos están en papel y
son mera referencia y la justificación misma del
Régimen, pero son letra muerta en los
hechos. - Nuestra Carta Fundamental denota un grave
desequilibro entre las funciones en
materia económica, que al paso de los años se
han otorgado al ejecutivo, y los derechos fundamentales de la
sociedad, pues si bien es cierto que al Gobierno se le han
encomendado funciones de
gestión económica y la
planeación del desarrollo
social, también lo es que se deja a la
legislación secundaria aspectos importantes para la
vigencia de los derechos humanos. - Nuestro sistema político propicia y facilita
la preponderancia del Ejecutivo sobre el Legislativo y
Judicial. Esa prevalencia ha sido especialmente nociva para
el grueso de la sociedad, a través de la
aprobación de múltiples reformas a la
Constitución y de leyes que hoy son el marco de la
desregulación que exige el orden económico
neoliberal y que afectan los derechos
fundamentales. - Lo anterior supone una insuficiencia de la
Constitución y su necesaria adecuación o tal
vez la redacción de una nueva, pero ello no es
la solución urgente y de corto plazo que requiere la
problemática que envuelve a la sociedad mexicana y que
indudablemente va mas allá del mero entorno
jurídico pues; - Pretender que una nueva constitución
garantice por si, todos los derechos que no han sido
observados o respetados en la hoy vigente, es poco objetivo y
solo serviría para la retórica y la
demagogia. - Solo la congruencia constitucional, garantizara la
seguridad jurídica, con la cohesión
jurídica entre la Constitución y las leyes que
de ella emanan, comprendidos los tratados internacionales
(TLC), celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República. - Los TLC inconstitucionales son una
aberración jurídica y atentado impune al
sistema legal nacional y una amenaza para la
consolidación de los derechos humanos. - Es ingenuo ver nuestra Constitución como
garantía de los derechos sociales cuando sus mismas
contradicciones y del poder que lo aplica, impiden acceder a
su cumplimiento. Nula protección puede ofrecer su
texto contra el enorme poder de las trasnacionales y un
gobierno sumiso. En consecuencia la mayoría de los
gobernados no tienen medios
sustantivos para hacer que prevalezca su
voluntad.
En cuanto a la Base jurídica nacional
- Promover constitucionalmente una mayor
participación del Congreso de la Unión en la
instrumentación de Tratados. Debe ser
agente activo y participar desde la negociación hasta la
ratificación - Delimitar las facultades del Ejecutivo en la
materia y supeditar sus actividades fiscalización
previa y posterior rendición de cuentas al
Congreso de la Unión. - Promover la participación de la sociedad
civil que ha ganado espacios y creado grupos alejados del
corporativismo; que han evolucionado a contracorriente, lenta
pero firmemente; que reclaman un cambio
inmediato en la forma y fondo de los esquemas de
participación ciudadana en las decisiones que tienen
que ver con la política
económica y que afectan los derechos fundamentales
y las necesidades prioritarias de la sociedad como son, la
alimentación, la salud, la producción del campo, la vivienda, la
igualdad de géneros, etc. La vigencia de los derechos
humanos no es solo asunto de buenas intenciones, o plasmar
derechos constitucionales leyes sino de conjuntar esfuerzos
gobierno y sociedad civil.
En cuanto a la viabilidad de vincular el derecho
internacional en comunión con el interno
- Existe un importante acervo de instrumentos
jurídicos en el ámbito internacional en los
cuales se reitera la interdependencia e interrelación
de todos los derechos humanos. Por lo que estos son,
universales, indivisibles e interdependientes con igual valor
entre sí. - Los derechos económicos, sociales y
culturales tienen denominadores comunes con los derechos
civiles y políticos y el derecho al desarrollo es el
proceso a la realización de los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales
comprendiendo las necesidades de desarrollo y de
protección al medioambiente. - En todos los casos corresponde al Estado con apoyo
de la comunidad
internacional la responsabilidad de respetar y proteger los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y debe
aplicarlos mediante planes de desarrollo social y
económico. - Por lo anterior el Art. 2º del Pacto de
Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Art.
1º del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos los Estados partes asumen el compromiso de adoptar
todas las medidas necesarias en el orden interno como en la
cooperación entre Estados a fin de garantizar la plena
vigencia de tales derechos.
Los TLC como lo dispone el artículo 133
constitucional, son normas internas del orden jurídico
mexicano y por tanto son preceptos que pueden y deben ser
alegados por las personas y que pueden y deben ser aplicados por
los tribunales. El artículo 133 la Supremacía de la
Constitución sobre los TLC o sobre cualquier otra
disposición y también abarca la supremacía
en relación específica del pacto
federal.
Luego entonces en México los tratados
internacionales ratificados por el senado son norma interna de
nuestro orden jurídico y se aplican como cualquier otra
norma interna de ese propio orden.
- Es viable recurrir a las disposiciones contenidas
en los tratados y acuerdos internacionales a los cuales
México se ha adherido y ratificado conforme con
nuestros preceptos constitucionales y vincularlos con los
TLC, ejemplo de los instrumentos internacionales vigentes en
México se encuentra: la Convención Americana de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. - Los SGP de EU y Canadá y el correspondiente
a la UE, son antecedentes jurídicos meramente
declarativos en pro de los derechos humano. Asimismo en
particular la mal llamada "Cláusula
Democrática" que se contiene en los acuerdos de la UE,
no es por mucho una posibilidad sustantiva de
protección de los derechos económicos,
sociales, culturales, laborales y sociales en general al no
tener posibilidades de vincular tales derechos con mecanismos
concretos para garantizar su vigencia. - La sujeción e interrelación de
nuestro orden jurídico con las diversas Comisiones o
Cortes que se conforman con los distintos instrumentos
internacionales, sean pactos o convenios, presupone un
problema respecto a principios de soberanía pues
ratificar cualesquier convenio o tratado internacional delega
y subordina en diversos grados algunos aspectos la
soberanía, por las siguientes condiciones.
Por voluntad propia
La participación en el organismo supranacional es el
plan de
igualdad con otros estados
Trata de alcanzar fines o desarrollar actividades que se realicen
mejor por estados asociados que solos.
Se aceptan instancias jurisdiccionales supranacionales,
por que se reconoce que los asuntos en cuestión son de
interés
para la comunidad internacional.
Así la internacionalización del derecho
presupone la libertad y la igualdad de los países y, a
partir de ella, se acepta la aceptan realidad jurídica y
social de los países participantes. Por lo que las reglas
supranacionales deben ser consensuadas y en todo caso de
observancia y obligatoriedad igual para los estados
involucrados
Para su viabilidad requiere de voluntad política,
respeto por el Estado de Derecho
y un gobierno soberano; pues será solo buena
intención en tanto prevalezcan las políticas
neoliberales.
En cuanto a los acuerdos comerciales se debe:
Propuesta
- Solo ratificar aquellos acuerdos comerciales
vinculados al desarrollo social que hagan referencia
explicita, vía una Cláusula y un Acuerdo
vinculatorio, a la preservación de los derechos
sociales, económicos, políticos, civiles y en
general a los derechos humanos. - Su forma debe constar tanto como cláusula en
el texto del TLC de que se trate, correlacionado con un
Acuerdo convencional, o vinculatorio que implique
obligaciones jurídicas para el Estado que lo adopte
mediante la ratificación o adhesión al
documento; instrumento que deberá contener la
normatividad que garantice su observación, cumplimiento y sanciones,
en caso de violación; - La cláusula y el Acuerdo convencional debe
poseer carácter auto ejecutable sobre la base
del reconocimiento de la universalidad e indivisibilidad de
los Derechos Humanos, y del reconocimiento de los niveles de
observación, protección y
sanciones a los mismos en el ámbito interno de los
Estados que lo adopten ; - Que indubitablemente signifique la promoción del bienestar social y busque
reducir las desigualdades elevando el nivel de vida de los
Estados menos favorecidos. - Garantizar la participación de la sociedad
civil, como cuerpo consultivo obligatorio, en el diseño e instrumentación del Acuerdo o Tratado
que corresponda. - Debe tener las características de un Acuerdo
de Cooperación que incluya el financiamiento para el desarrollo y la
observancia plena de Derechos Humanos.
Características generales que habría de
contemplar el "Acuerdo"
- a). Definición.
- b). Alcance
- Ámbito territorial
- Ámbito material.
- c). Autoridades de aplicación.
- d). Sanciones
- Que clase de instrumento sería
necesario. - Que nivel y capacidad de sus
autoridades - Cual sería su papel y
que ámbitos. - Coordinador o activo.
- Como mejorar cualitativamente el manejo de los
instrumentos de política para que respondan
eficazmente a una de política de derechos humanos de
largo plazo. - Como evitar el problema de ser juez y parte
.Participación del Estado. - Que relación se debe establecer entre el
ámbito público y privado. - Que garantizaría su eficacia y
que no se convierta en mera referencia. - Que relación y coordinación deberá establecer
con la sociedad civil otras instituciones semejantes. Nivel nacional e
internacional. - Que funciones y limitaciones conviene.
- Que sanciones. Individuales. De Estado.
- Desde el punto de vista jurídico es
indispensable hacer una propuesta congruente. - Asimismo se debe fundamentar su posible diseño en la problemática de
largo plazo.
Trabajo enviado por
Lic. Miguel Flores Suárez
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