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5. TLC , afectación a Derechos contenidos en la Constitución.
El problema de los excesos, incongruencias y rezagos que denota, resalta lo ingenuo que es ver nuestra Constitución como garantía de los derechos sociales cuando sus mismas contradicciones y del poder que lo aplica, impiden acceder a su cumplimiento. Nula protección puede ofrecer su texto contra el enorme poder de las trasnacionales y un gobierno sumiso. En consecuencia la mayoría de los gobernados no tienen medios sustantivos para hacer que prevalezca su voluntad.
No es nuestro propósito abordar uno por uno las afectaciones de los humanos y las combinaciones de ellos , sino resaltar los necesarios para apuntar la
Derechos de las minorías étnicas articulo 4º Constitucional.
Se ha analizado que el sistema en México es corporativismo y ausente de democracia, ahora las poblaciones indígenas o minorías étnicas además de sufrir las consecuencias del sistema y a las desigualdades producto de 500 años de colonialismo deben suman las presiones de la política neoliberal.
El derecho a ejercer la personalidad y la iniciativa propia, derecho que persistente se niega su ejercicio a los grupos étnicos, , es decir, se niega el derecho a decidir y a existir de acuerdo a sus usos y costumbres.
La ultima reforma al articulo 4º Constitucional pareciera que recoge ese derecho, sin embargo más que protegerlo parece que busca proteger y promover sus tradiciones. Tal precepto señala que
"La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos recursos y formas especificas de organización social y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte se tomarán en cuenta sus practicas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley."
Por ejemplo el TLCAN no se refiere explícitamente a las minoria étnicas o poblaciones indígenas, sin embargo sus aplicación la han afectado sustancialmente por;
Lo anterior, lo menos que se produce es mayor desempleo agrario y mas migración a la urbe y a la frontera norte.
Violan las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales
Las autoridades violan las garantías individuales de los gobernados consagradas en los artículos 14 y 16 en virtud de que el proceso de negociación, adopción y autenticación del texto y la manifestación del consentimiento que comprende la firma, ratificación, aceptación y aprobación de los TLC, no se ajusto al requisito de dichas garantías, pues no se cumple con las formalidades esenciales que consagra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni algunas leyes expedidas con anterioridad a los TLC.
Los gobernados se hayan en estado de certeza cuando conoce el contenido de una ley o un TLC, sus posibilidades dentro de este, saber lo que le es permitido y lo que no, lo que le puede beneficiar y lo que no. El gobernado se encuentra en estado de seguridad jurídica, no cuando solamente conoce los preceptos legales, sino cuando puede afirmar que el estado lo respalda, y que sus derechos se transformaran en realidades.
En suma los TLC violan el pacto federal y los mismos senadores que lo aprueban cometen dicha violación, que abarca a la constitución y a las leyes de los estados, las garantías individuales que contienen, y que son derechos de los gobernados regulados no solo por la Constitución Federal sino por los estados como entes soberanos.
El Presidente de la República, los Secretarios de Comercio y Fomento Industrial, de Relaciones Exteriores y los Senadores que aprobaron el TLCUE violan los Artículos 87 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo protestará ante el Congreso de la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel la siguiente protesta " Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de La República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande."
Art. 128.Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanan.
La forma en que se establecen discrecionalidades y compromisos futuros no escritos ni claros en los textos de los TLC, hace ver que las autoridades responsables incluyendo el Presidente de la República no cumplieron ni tuvieron la decencia ni el propósito de observar el deber constitucional del absoluto respeto a la ley fundamental y a las disposiciones que emanan del Congreso de la Unión pues al asumir u otorgar facultades que no les corresponde van más allá de las atribuciones que la propia constitución y el pacto federal otorga.
La trascendencia de la protesta es la de considerar que su establecimiento no es sino una de las múltiples aplicaciones del principio de la supremacía de la constitución y significa que el Presidente y los Funcionarios Federales no solamente pueden, sino que están obligados a ajustarse a los mandatos de la ley suprema. Es indudable que implica la promesa solemne de cumplir con la obligación de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen.
La protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen no puede considerarse como un argumento simple tramite, pues es la base un compromiso con el pueblo y desde luego no es posible admitir que si la constitución impone la necesidad de la protesta ella carezca de valor y menos cuando se presenta en los términos que para el presidente de la república establece el artículo 87 constitucional.
El Ejecutivo viola él articulo 89 constitucional
La Constitución atribuye al Ejecutivo Federal de conformidad por lo dispuesto por en su artículo 89 siguientes facultades o obligaciones.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observará los siguientes principios normativos, la autodeterminación de los pueblos; la no-intervención, la solución pacifica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza de las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y seguridad internacionales.
Como se desprende del articulo en cita dentro de los principios normativos se encuentra " la igualdad jurídica de los Estados" y él referente a " la cooperación internacional para el desarrollo" , principios que son rebasados por la asimetría jurídica y económica entre los socio comerciales y nuestro país y no obstante ser tesis reiteradas y defendidas por México.
El TLCUE viola las garantías sociales comprendidas en las artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, las autoridades responsables violan las garantías sociales contenidas en los preceptos señalados toda vez que:
La garantía de la rectoría del Estado del desarrollo nacional, el fortalecimiento de la soberanía de la nación, y de su régimen democrático, así como favorecer la justicia de la distribución del ingreso y la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad delos individuos, y de la protección de la seguridad dela población mexicana.. (Art.25 Constitucional)
Las garantías de independencia y democratización política, social y cultural de la nación (Art. 26 Constitucional)
Regular en beneficio social el aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la distribución y el desarrollo equilibrado del país y de las condiciones de vida de la población. (Art. 27 Constitucional)
Asegurar el consumo popular, fijación de precios máximos, artículos necesarios para la economía. (Art.28 Constitucional)
En la parte conducente el articulo 25 constitucional señala que:
"Comprende al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo de una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.
Sin embargo los TLC limitan la rectoría económica del Estado al imponerle entre otras cosas , por ejemplo, que decida sobre un contrato de compra de bienes o servicios por criterios puramente comerciales de costo y calidad impidiendo que se use el gasto gubernamental como una palanca de desarrollo o de planificación y conducción de él. Esta orientación es contraria a la Constitución Política Mexicana particularmente el inciso a) de la fracción II del Artículo 3ro; los párrafos primero y segundo del Artículo 25º; el Artículo 26º; el tercer párrafo del Artículo 27º; los párrafos primero, cuarto, quinto y décimo del Artículo 28º y la fracción XXIX-F del Artículo 73.
Continua el mismos articulo señalando que:
"El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Por desarrollo nacional debe entenderse, empleando términos que contiene la propia constitución el constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo. El desarrollo no es solamente crecimiento económico o avance en algunas de las ramas de la producción o la tecnología; el desarrollo nacional supone el perfeccionamiento de la vida de la colectividad y abarca las distintas actividades nacionales
La idea básica es que no se otorguen en el proceso de rectoría del desarrollo nacional, ventajas o privilegios indebidos a algún grupo o área específica de la nación.
Asimismo el articulo 26 establece que:
Artículo 26. - El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esa constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan.
No obstante este texto, dentro de la planificación federal solo tiene cabida el libre comercio a expensas de una planificación nacionalista que de cupo a un desarrollo industrial sostenido, que parta de la realidad económica y de desarrollo de México.
En este sentido los planes gubernamentales más que alentar el progreso constituyen un obstáculo burocrático, siendo que lo que se requiere es certeza y seguridad jurídica y que se deje de firmar tratados irresponsablemente,
Los TLC, forma parte de el enramado de la planificación nacional pero en lugar de" imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.", provocaron lo contrario, pues en el mejor de los casos no se realizo un análisis a conciencia de las asimetrías y de las características económicas de México y sus socios comerciales.
Por ello es de considerarse que el Estado incurrió en violación al articulo 26 constitucional toda vez que sujetan el proyecto nacional, que se conforma con los aspectos económicos, políticos y sociales de la Constitución, a TLC entre desiguales, viciados de forma y fondo tanto en su conformación, como en la planificación que debió realizar la autoridad responsable
Lo anterior se refleja en que las autoridades responsables a sabiendas de las contradicciones constitucionales y las desigualdades económicas de nuestro país con la contraparte, ratificaron el TLCUE. Mismo que contiene tal disparidad de características que sujeta en buena medida la pretendida "independencia y la democratización política, social y cultural de la nación."
TLC, violan los artículos 27 fracción I y
32 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
La falta de igualdad entre
inversionistas extranjeros y nacionales contenida en los diversos
TLC violan garantías individuales contenidas en los
Artículos Constitucionales y 27, fracción I y 32
Aunque se justifique esta violación a las garantías
individuales con la llamada reciprocidad
internacional.
El respeto y aplicación del sistema legal mexicano es uno de los elementos constitutivos de la soberanía, reconocido por el derecho internacional. La independencia nacional es irrenunciable y, tal como lo establece el Artículo 133 de la Constitución, los acuerdos y tratados internacionales que no estén acordes con lo dispuesto en la Carta Magna son nulos de pleno derecho y en consecuencia no deben ser ratificados por el Senado de la República. Además, viola la denominada "Cláusula Calvo" que ha sido norma de la política exterior de México y prohíbe a las empresas extranjeras invocar la protección de sus gobiernos y las obliga a respetar el orden jurídico nacional.
6. El marco actual del proceso de integración económica-TLC - y cláusulas e instrumentos relativos a derechos humanos
Marco general TLC
Diversos estudios independientes de posturas oficialistas han demostrado que el proceso de integración económica de nuestro país ha sido particularmente frustrante, y que es preciso reorientar su desarrollo en base la reducción de las múltiples desigualdades sociales que se han acelerado.
Asimismo se ha mostrado que el mercado interno es débil e insuficiente; que sus relaciones exteriores son dependientes en extremo y que sus resultados macroeconómicos no se reflejan en las mayorías.
Con ese marco, el futuro que espera a la sociedad con la implementación plena de los diversos TLC no es grata, pues estos instrumentos implícitamente tienen ya las siguiente características:
Por su parte, México promueve los derechos humanos en sus relaciones con otros países y condena su violación dondequiera que ésta se produzca. Pero en su proceder interno no ha acompañado su política social y de derechos humanos con acciones positivas en materia de presupuesto de egresos de la federación ni ha legislado para revertir la dispersión y la incoherencia normativa que tiene en materia de desarrollo social.
Cláusulas relativas a protección de los derechos humanos en los TLC y otros acuerdos.
Aun cuando no existe propiamente tipo alguno de esquema jurídico, jurisprudencia o regulación conforme a los cuales se reglamenten salvaguardas para los derechos humanos, en particular dentro de los TLC. Algunos de ellos si hacen referencia a derechos humanos como la llamada "Cláusula Democrática" en el TLCUE: o procuran la verificación de compromisos laborales como los SGP de EU y la UE; o en el caso de México y el TLCAN el "Acuerdo de Cooperación Laboral entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" también denominado Acuerdo Paralelo sobre Cooperación Laboral.
De estas Cláusulas, Sistemas o Acuerdos, destacan en la materia, las cláusulas de la legislación de la UE relativas a los derechos humanos que guardan las siguientes características:
A estos instrumentos debe agregarse el sistema de preferencias generalizadas (SPG) por medio del cual la UE, otorga al a países en desarrollo preferencias comerciales autónomas no recíprocas, con el objeto de que el comercio sea un instrumento de desarrollo.
Asimismo, la Carta de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, conocida como Carta Social, se considera un instrumento político que contiene "obligaciones morales" que garantizan el respeto de determinados derechos sociales en los Estados miembros. Estos derechos se refieren sobre todo al mercado laboral, a la formación profesional, el entorno laboral y la igualdad de oportunidades
Es necesario hacer vigente en nuestro derecho interno la internacionalidad de los derechos Humanos
En cuanto al Marco Jurídico interno y necesidades del corto plazo ¿Una reforma a la constitución?,¿Una nueva Carta Magna? ¿Revisión del sistema jurídico?
En cuanto a la Base jurídica nacional
En cuanto a la viabilidad de vincular el derecho internacional en comunión con el interno
Los TLC como lo dispone el artículo 133 constitucional, son normas internas del orden jurídico mexicano y por tanto son preceptos que pueden y deben ser alegados por las personas y que pueden y deben ser aplicados por los tribunales. El artículo 133 la Supremacía de la Constitución sobre los TLC o sobre cualquier otra disposición y también abarca la supremacía en relación específica del pacto federal.
Luego entonces en México los tratados internacionales ratificados por el senado son norma interna de nuestro orden jurídico y se aplican como cualquier otra norma interna de ese propio orden.
Por voluntad propia
La participación en el organismo supranacional es el
plan de
igualdad con otros estados
Trata de alcanzar fines o desarrollar actividades que se realicen
mejor por estados asociados que solos.
Se aceptan instancias jurisdiccionales supranacionales, por que se reconoce que los asuntos en cuestión son de interés para la comunidad internacional.
Así la internacionalización del derecho presupone la libertad y la igualdad de los países y, a partir de ella, se acepta la aceptan realidad jurídica y social de los países participantes. Por lo que las reglas supranacionales deben ser consensuadas y en todo caso de observancia y obligatoriedad igual para los estados involucrados
Para su viabilidad requiere de voluntad política, respeto por el Estado de Derecho y un gobierno soberano; pues será solo buena intención en tanto prevalezcan las políticas neoliberales.
En cuanto a los acuerdos comerciales se debe:
Propuesta
Características generales que habría de contemplar el "Acuerdo"
Trabajo enviado por
Lic. Miguel Flores Suárez
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