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Diferentes actividades empresariales que pueden ser protegidas y avaladas por los documentos mercantiles



Partes: 1, 2, 3

    1. Operaciones de
      crédito

    2. Reporto

    3. Cuenta corriente

    4. Créditos de habilitación o
      avío

    5. Crédito refaccionario

    6. Arrendamiento financiero

    7. Fideicomiso

    8. La Prenda

    9. Obligaciones mercantiles

    10. Contratos mercantiles

    11. Asociación en participación

    12. Contrato de seguro

    13. Contrato de fianza

    14. Diversos tipos de contrato

    15. Conclusión

    Introducción

    El presente trabajo se
    refiere a las diferentes actividades empresariales que pueden ser
    protegidas y avaladas por los documentos
    mercantiles de uso corriente en el mercado.

    Cualquier actividad interna o externa que tenga que ver
    con transacciones de carácter comercial deben su seguridad
    jurídica tanto a las normas existentes
    como a los instrumentos cambiarios que los contienen y
    avalan.

    El presente trabajo pretende reflejar la importancia que
    para el óptimo funcionamiento de una empresa
    tienen los diversos instrumentos, contratos, y
    cuerpos de leyes que tienen
    como función
    reglamentar la relación de los actos de comercio y los
    que en ellos participan.

    Operaciones de
    crédito

    Las operaciones de
    crédito
    en sentido estricto es un negocio jurídico en que el
    crédito existe (mutuo, deposito, irregular, aval,
    etc.

    Las operaciones bancarias, son aquellas que no
    están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones
    de Crédito, sin embargo los bancos
    efectúan las operaciones que están reguladas en la
    LGTOC.

    Una operación de crédito es bancaria,
    cuando en la operación interviene una institución
    de crédito. Los bancos, al realizar su función,
    celebran contratos de depósito, de descuentos mutuos,
    etc., que en principio pueden ser realizados por cualquier
    persona.

    Para la realización de su función de
    intermediarios en el comercio de dinero y del
    crédito los bancos realizan 3 tipos de operaciones
    bancarias, mismas que se encuentran en el artículo 30 de
    la LIC (Ley de Instituciones de Crédito).

    Operaciones activas._ Implican prestar recursos a sus
    clientes
    acordando con ellos una retribución que pagarán en
    forma de tipo de interés, o
    bien acometen inversiones
    con la intención de obtener una rentabilidad.

    Operaciones pasivas._ Son aquellas en las que las
    entidades financieras, básicamente, se dedican a la
    captación de recursos financieros, y a cambio, se
    comprometen a pagar, generalmente en forma de interés, una
    rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o
    bien de activos
    financieros.

    Servicios comisionarías ._Las entidades
    financieras realizan operaciones de mediación
    (transferencias, giros, efectos tomados al cobro, etc.) y de
    custodia (alquiler de cajas de seguridad, etc.), cobrando por las
    mismas las oportunas comisiones.

     APERTURA DE CRÉDITO

    Es el contrato en
    virtud por medio del cual una persona llamada acreditante se
    obliga con otro llamado acreditado a poner a su
    disposición una cantidad de dinero determinada o a
    contraer por cuenta de éste una obligación,
    quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las
    sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe
    de la operación más intereses, prestaciones,
    gastos y
    comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).

    Las tarjetas de
    crédito se expedirán siempre a nombre a una persona
    física y
    deberán contener los siguientes datos:

    1.- La mención de ser tarjeta de
    crédito.

    2.- La denominación de la institución que
    lo expida.

    3.- El número seriado por efectos de control.

    4.- El nombre del titular y una muestra de su
    firma.

    5.- La fecha de vencimiento.
    El plazo máximo de las tarjetas será de 24
    meses.

    Las características de dicho contrato son:
    Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el
    consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a
    disposición el dinero o lo
    utiliza a favor del acreditado.

    FINALIDADES DE LA APERTURA DE
    CRÉDITO.

    La concesión del crédito mismo, el
    acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la
    forma y tiempo
    convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio
    de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o
    limitarla.

    Partes: 1, 2, 3

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