Diferentes actividades empresariales que pueden ser protegidas y avaladas por los documentos mercantiles

Partes: 1, 2, 3
  1. Introducción
  2. Operaciones de crédito
  3. Reporto
  4. Cuenta corriente
  5. Créditos de habilitación o avío
  6. Crédito refaccionario
  7. Arrendamiento financiero
  8. Fideicomiso
  9. La Prenda
  10. Obligaciones mercantiles
  11. Contratos mercantiles
  12. Asociación en participación
  13. Contrato de seguro
  14. Contrato de fianza
  15. Diversos tipos de contrato
  16. Conclusión

Introducción

El presente trabajo se refiere a las diferentes actividades empresariales que pueden ser protegidas y avaladas por los documentos mercantiles de uso corriente en el mercado.

Cualquier actividad interna o externa que tenga que ver con transacciones de carácter comercial deben su seguridad jurídica tanto a las normas existentes como a los instrumentos cambiarios que los contienen y avalan.

El presente trabajo pretende reflejar la importancia que para el óptimo funcionamiento de una empresa tienen los diversos instrumentos, contratos, y cuerpos de leyes que tienen como función reglamentar la relación de los actos de comercio y los que en ellos participan.

Operaciones de crédito

Las operaciones de crédito en sentido estricto es un negocio jurídico en que el crédito existe (mutuo, deposito, irregular, aval, etc.

Las operaciones bancarias, son aquellas que no están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.

Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito. Los bancos, al realizar su función, celebran contratos de depósito, de descuentos mutuos, etc., que en principio pueden ser realizados por cualquier persona.

Para la realización de su función de intermediarios en el comercio de dinero y del crédito los bancos realizan 3 tipos de operaciones bancarias, mismas que se encuentran en el artículo 30 de la LIC (Ley de Instituciones de Crédito).

Operaciones activas._ Implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometen inversiones con la intención de obtener una rentabilidad.

Operaciones pasivas._ Son aquellas en las que las entidades financieras, básicamente, se dedican a la captación de recursos financieros, y a cambio, se comprometen a pagar, generalmente en forma de interés, una rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o bien de activos financieros.

Servicios comisionarías ._Las entidades financieras realizan operaciones de mediación (transferencias, giros, efectos tomados al cobro, etc.) y de custodia (alquiler de cajas de seguridad, etc.), cobrando por las mismas las oportunas comisiones.

 APERTURA DE CRÉDITO

Es el contrato en virtud por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).

Las tarjetas de crédito se expedirán siempre a nombre a una persona física y deberán contener los siguientes datos:

1.- La mención de ser tarjeta de crédito.

2.- La denominación de la institución que lo expida.

3.- El número seriado por efectos de control.

4.- El nombre del titular y una muestra de su firma.

5.- La fecha de vencimiento. El plazo máximo de las tarjetas será de 24 meses.

Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.

FINALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO.

La concesión del crédito mismo, el acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la forma y tiempo convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o limitarla.

Partes: 1, 2, 3

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