«¡Estaré tan calentita como en mi propio salón! –pensó Alicia–. O más caliente aún, porque aquí nadie se va a meter conmigo si me acerco mucho al fuego... ¡Qué divertido va a ser cuando me vean a través del cristal y no puedan alcanzarme!» Lewis Carroll. A través del Espejo y lo que Alicia encontró del otro lado.
L
a Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y nuestra Constitución Política de 1993, establecen Derechos Fundamentales (llámese también Constitucionales o simplemente Principios) aplicables a todos los peruanos y peruanas -como también extranjeros(as) en territorio peruano- sin discriminación alguna.[1]
Ocurre que en el caso de algunos colectivos humanos, estos Derechos Fundamentales[2]parecen no aplicarse o acaban siendo ignorados por los órganos estatales.
Tal es la cuestión del colectivo "Alicia"[3], donde se presenta un claro conflicto normativo (sobre todo de principios)[4] en los espacios en que discurre la polémica -"prohibición, reglamentación y abolición de la prostitución"[5]– que ocasiona conflictos (o colisiones) de Derechos Fundamentales contenidos tanto en la Declaración de los Derechos Humanos, como a los referidos en el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena suscrito por 72 estados[6]los mencionados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); y por ende a los contenidos en nuestra Carta Magna.[7]
Tales conflictos o colisiones suelen presentarse recurridamente (y de manera dinámica) entre los derechos y libertades contenidos en los artículos de nuestra Constitución Política. Que generan diversos enfoques ideológicos sobre el problema (pero que no es pertinente desarrollarlos en este contexto).[8]
Primeramente dilucidamos las interrelaciones de estos Derechos Fundamentales con el tema en cuestión.
Todo ser humano tiene derecho a su dignidad,[9] la cual posee muchas manifestaciones, siendo una de ellas su integridad moral, psíquica y física; que está estrechamente relacionado con el derecho a la vida y es primordial para disfrutar del resto de derechos, por lo que nuestra Constitución los trata conjuntamente en el Art. 2° inc. 1ro.
Las personas (mujeres "en prostitución" o trabajadoras sexuales) que están inmersas en esta actividad de comercio sexual, son especialmente vulnerables a sufrir agresiones tanto físicas como psicológicas, a través de amenazas u ofensas por parte de clientes, delincuentes comunes, policías, funcionarios estatales y personas o proxenetas que las extorsionen. Y esta también el hecho de que no acostumbren a denunciar las agresiones que sufren, que origina que aquellos que atentan contra ellas queden impunes, lo que equivale a la falta de reconocimiento del derecho a su integridad como personas. También se presentan otras formas:
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