- El derecho
a la tutela judicial efectiva - El derecho
a la igualdad ante la ley - Derecho a
no ser víctima de violencia moral psíquica o
física, ni ser sometido a tortura o tratos inhumanos o
degradantes - Derecho a
la libertad y seguridad personales - El derecho
a la salud integral - El derecho
a la libertad de expresión - El derecho
al honor y la buena reputación - El derecho
a la autodeterminación - El derecho
a contratar - El derecho
al trabajo - El derecho
a la paz y tranquilidad - Sociedad,
sistema jurídico y sistema sexual - Necesidad
de un enfoque filosófico de la
cuestión - Aproximación
al tema desde la perspectiva filosófica de la moral y
ética: el conflicto valorativo - ¿Es
posible un conflicto normativo? - Propuestas
y salidas viables - Consideraciones
finales - Bibliografía
«¡Estaré tan calentita como en mi
propio salón! –pensó Alicia–. O
más caliente aún, porque aquí nadie se va a
meter conmigo si me acerco mucho al fuego… ¡Qué
divertido va a ser cuando me vean a través del cristal y
no puedan alcanzarme!» Lewis Carroll. A través
del Espejo y lo que Alicia encontró del otro lado.
L
a Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 y nuestra Constitución Política de 1993,
establecen Derechos Fundamentales
(llámese también Constitucionales o simplemente
Principios)
aplicables a todos los peruanos y peruanas -como también
extranjeros(as) en territorio peruano- sin discriminación
alguna.[1]
Ocurre que en el caso de algunos colectivos humanos, estos
Derechos Fundamentales[2]parecen no aplicarse o
acaban siendo ignorados por los órganos estatales.
Tal es la cuestión del colectivo
"Alicia"[3], donde se presenta un claro
conflicto
normativo (sobre todo de principios)[4] en los
espacios en que discurre la polémica -"prohibición,
reglamentación y abolición de la prostitución"[5]– que
ocasiona conflictos (o
colisiones) de Derechos Fundamentales contenidos tanto en la
Declaración de los Derechos Humanos, como a los referidos
en el Convenio de las Naciones Unidas
para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena suscrito por
72 estados[6]los mencionados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica); y
por ende a los contenidos en nuestra Carta
Magna.[7]
Tales conflictos o
colisiones suelen presentarse recurridamente (y de manera
dinámica) entre los derechos y libertades
contenidos en los artículos de nuestra Constitución
Política. Que generan diversos enfoques ideológicos
sobre el problema (pero que no es pertinente desarrollarlos en
este contexto).[8]
Primeramente dilucidamos las interrelaciones de estos Derechos
Fundamentales con el tema en cuestión.
El derecho a la
integridad de la persona
Todo ser humano tiene derecho a su dignidad,[9] la cual posee muchas
manifestaciones, siendo una de ellas su integridad moral,
psíquica y física; que
está estrechamente relacionado con el derecho a la vida y
es primordial para disfrutar del resto de derechos, por lo que
nuestra Constitución los trata conjuntamente en el Art.
2° inc. 1ro.
Las personas (mujeres "en prostitución" o trabajadoras
sexuales) que están inmersas en esta actividad de comercio
sexual, son especialmente vulnerables a sufrir agresiones tanto
físicas como psicológicas, a través de
amenazas u ofensas por parte de clientes,
delincuentes comunes, policías, funcionarios estatales y
personas o proxenetas que las extorsionen. Y esta también
el hecho de que no acostumbren a denunciar las agresiones que
sufren, que origina que aquellos que atentan contra ellas queden
impunes, lo que equivale a la falta de reconocimiento del derecho
a su integridad como personas. También se presentan otras
formas:
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