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Antecedentes legislativos y comentarios a la ley de garantia mobiliaria peruana



Partes: 1, 2, 3


    1. Constitución de la Garantía
      Mobiliaria

    2. Prelación de los Acreedores Garantizados

    LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

    LEY Nº 28677

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    La Comisión Permanente del Congreso de la
    República

    Ha dado la Ley
    siguiente:

    LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA
    REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

    TÍTULO I

    Capítulo I

    Disposiciones
    Generales

    Artículo 1.- Ámbito de
    aplicación

    La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por
    objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar
    obligaciones
    de toda naturaleza,
    presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a
    modalidad.

    Las disposiciones de esta Ley también se aplican
    a la prelación, oponibilidad y publicidad de los
    actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del
    artículo 32 de la presente Ley.

    LEY MODELO
    INTERAMERICANA DEL 2002

    El artìculo 1 de la ley modelo interamericana sobre
    garantìas mobiliarias de la
    Organización de Estados Americanos OEA, establece
    lo siguiente: "La presente Ley Modelo Interamericana sobre
    Garantías Mobiliarias (en lo sucesivo la "Ley") tiene por
    objeto regular garantías mobiliarias para garantizar
    obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras,
    determinadas o determinables. Un Estado
    podrá declarar que esta Ley no se aplica a ciertos tipos
    de bienes muebles
    que expresamente indiquen en el presente texto. Un
    Estado que adopte esta Ley deberá crear un sistema de
    registro
    único y uniforme aplicable a toda figura de
    garantías mobiliarias existente dentro del marco
    jurídico local, para dar efecto a esta Ley
    ".

    El contenido de este artículo en el idioma
    inglès, es el siguiente: "The objective of the Model
    Inter-American Law on Secured Transactions (hereinafter, the
    "Law") is to regulate security interest in movable property
    securing the performance of any obligations whatsoever, of any
    nature, present or future, determined or determinable.

    A State may declare that this Law does not apply to the
    types of collateral expressly specified in this text.
     

    A State adopting this Law shall create a unitary and
    uniform registration system applicable to all existing movable
    property security devices in the local legal framework, in order
    to give effect to this Law."  

    ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
    2003

    El artìculo 1 del anteproyecto de
    la ley de garantìa mobiliaria peruano del 2003
    establecìa: "Artículo 1º.-
    Ámbito de aplicación

    La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto
    regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones
    de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o
    determinables, sujetas o no a modalidad".

    PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

    El artìculo 1 del proyecto de ley
    9388/2003-CR de 19 de diciembre del 2003 presentado por el
    entonces presidente constitucional de la repùblica
    Alejandro TOLEDO MANRIQUE y por el presidente del consejo de
    ministros Carlos FERRERO, establecìa que: "La presente
    Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la
    garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda
    naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables,
    sujetas o no a modalidad.

    Las disposiciones de esta Ley también
    se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de
    los actos jurídicos a que se refiere el inciso lll del
    Artículo 31'de la presente Ley".

    TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

    El artìculo 1 del texto sustitutorio de los proyectos
    anteriores, el cual fuè aprobado por la Comisiòn de
    Economía e Inteligencia
    Financiera del Congreso de la Repùblica Peruana, de abril
    del 2005, la cual estuvo conformada por los congresistas: Manuel
    OLAECHEA GARCIA, Presidente de la Comisiòn; Susana HIGUCHI
    MIYAGAWA, Secretaria de la Comisiòn; y por Luis SOLARI DE
    LA FUENTE, Juan VALDIVIA ROMERO, Wilmer RENGIFO RUIZ, David
    WAISMAN RJAVINSTHI, Luis ALVA CASTRO, Cèsar ZUMAETA
    FLORES, Kuennen FRANCEZA MARABOTTO, Carlos INFANTAS FERNANDEZ,
    Pedro MORALES MANSILLA, Jesùs ALVARADO HIDALGO, Jorge DEL
    CASTILLO GALVEZ, Jorge MUFARECH NEMY, Jorge MERA RAMIREZ y
    Alberto CRUZ LOYOLA, establecìa que: "La presente Ley
    (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la
    garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda
    naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables,
    sujetas o no a modalidad. Las disposiciones de esta Ley
    también se aplican a la prelación, oponibilidad y
    publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el
    inciso 3 del Artículo 32° de la presente
    Ley
    ".

    Partes: 1, 2, 3

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