Buscar más trabajos sobre...
×

Antecedentes legislativos y comentarios a la ley de garantia mobiliaria peruana


Partes: 1, 2, 3

  1. Constitución de la Garantía Mobiliaria
  2. Prelación de los Acreedores Garantizados

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

LEY Nº 28677

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.

Las disposiciones de esta Ley también se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del artículo 32 de la presente Ley.

LEY MODELO INTERAMERICANA DEL 2002

El artìculo 1 de la ley modelo interamericana sobre garantìas mobiliarias de la Organización de Estados Americanos OEA, establece lo siguiente: "La presente Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular garantías mobiliarias para garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables. Un Estado podrá declarar que esta Ley no se aplica a ciertos tipos de bienes muebles que expresamente indiquen en el presente texto. Un Estado que adopte esta Ley deberá crear un sistema de registro único y uniforme aplicable a toda figura de garantías mobiliarias existente dentro del marco jurídico local, para dar efecto a esta Ley".

El contenido de este artículo en el idioma inglès, es el siguiente: "The objective of the Model Inter-American Law on Secured Transactions (hereinafter, the "Law") is to regulate security interest in movable property securing the performance of any obligations whatsoever, of any nature, present or future, determined or determinable.

A State may declare that this Law does not apply to the types of collateral expressly specified in this text.  

A State adopting this Law shall create a unitary and uniform registration system applicable to all existing movable property security devices in the local legal framework, in order to give effect to this Law."  

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL 2003

El artìculo 1 del anteproyecto de la ley de garantìa mobiliaria peruano del 2003 establecìa: "Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

El artìculo 1 del proyecto de ley 9388/2003-CR de 19 de diciembre del 2003 presentado por el entonces presidente constitucional de la repùblica Alejandro TOLEDO MANRIQUE y por el presidente del consejo de ministros Carlos FERRERO, establecìa que: "La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.

Las disposiciones de esta Ley también se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el inciso lll del Artículo 31'de la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

El artìculo 1 del texto sustitutorio de los proyectos anteriores, el cual fuè aprobado por la Comisiòn de Economía e Inteligencia Financiera del Congreso de la Repùblica Peruana, de abril del 2005, la cual estuvo conformada por los congresistas: Manuel OLAECHEA GARCIA, Presidente de la Comisiòn; Susana HIGUCHI MIYAGAWA, Secretaria de la Comisiòn; y por Luis SOLARI DE LA FUENTE, Juan VALDIVIA ROMERO, Wilmer RENGIFO RUIZ, David WAISMAN RJAVINSTHI, Luis ALVA CASTRO, Cèsar ZUMAETA FLORES, Kuennen FRANCEZA MARABOTTO, Carlos INFANTAS FERNANDEZ, Pedro MORALES MANSILLA, Jesùs ALVARADO HIDALGO, Jorge DEL CASTILLO GALVEZ, Jorge MUFARECH NEMY, Jorge MERA RAMIREZ y Alberto CRUZ LOYOLA, establecìa que: "La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Las disposiciones de esta Ley también se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del Artículo 32° de la presente Ley".


Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Comentarios


Trabajos relacionados

  • Acción

    Transmisión de la acción. Las partes. Facultades disciplinarias. Procesos de conocimiento. La acción es un derecho públ...

  • Derecho Tributario

    Reforma constitucional de 1994. Derecho tributario. Derecho comparado. Organo de control....

  • Derecho Civil

    Bienes y derechos reales. Concepto de bienes. Bienes corporales. Bienes en general. Derecho real de propiedad. Copropied...

Ver mas trabajos de Derecho

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.


Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Iniciar sesión

Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com

   
 

Regístrese gratis

¿Olvidó su contraseña?

Ayuda