El arbitraje y su inserción a la legislación nacional peruana
CAPÍTULO I
Antecedentes
históricos del arbitraje
GENERALIDADES.
Toda relación humana está expuesta a conflictos de
múltiples índole en el que están en juegos
diversos intereses y/o posturas, a medida que el hombre ha
evolucionado, ha tratado de encontrar diversos medios para
solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento
jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de
conducta
dentro de la sociedad, con
el fin de mantener la fuerza y
evitar la violencia como
métodos
orientados a la
administración de justicia, a
través de un tercero imparcial que dirima sus
confrontaciones.
La importante en el derecho no solamente radica en resolver el
conflicto si
no la forma como se resuelve los conflictos que
pueden surgir dentro de la convivencia social, por ello cuando un
sistema judicial
es deficiente, no cumpliendo su función a
cabalidad, se convierte en una ficción corriendo el
riesgo de
retroceder al pasado en que el hombre
ejercía la justicia por su propia mano, haciendo inviable
la convivencia social. Ello explica por que la necesidad de
encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las
soluciones que
en el sistema público no esta en condición de
brindar.
El Arbitraje es un
hecho cultural y, por eso, es imprescindible atender a su
evolución histórica pues, a la
luz de su
origen y evolución, así como de los antecedentes
con los que quedó insertado a nuestro ordenamiento
jurídico, se le puede comprender mejor en su
función y en su proyección.
El Arbitraje puede ser una de las formas mediante la cual las
personas encuentren el acceso a una justicia eficiente
administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de
libertad y en
el marco de sus derechos disponible. Si bien
es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal,
no podemos concebirla como un competidor de la vía
judicial, sino como una vía complementaria.
Es regla general que en un litigio que verse sobre el orden
público las partes no podrán recurrir al Arbitraje
que es de competencia del
Poder Judicial.
Desde la producción de ciertas medidas probatorias
la ejecución forzosa del laudo, el Arbitraje requiere la
colaboración de los Jueces. Es más, si obtenido el
laudo se presentan demoras o través en la etapa de la
ejecución judicial en la práctica, las obligaciones
originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el
laudo, quedaran diferidas en el tiempo. Por
tanto debemos ser consientes que el Arbitraje debe convivir con
la justicia en forma armónica, manteniendo una
relación y un respeto mutuo
entre ambos sistemas.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN.
Debemos aclarar que en sus albores el Arbitraje estaba
provisto de un carácter rudimentario, lo cual se mantuvo
por largos siglos hasta asomarse en el Derecho Romano
y perfilarse hacia su institucionalización.
Los romanistas le atribuyen al Arbitraje una
aparición remota en Roma, y
consideran que las antiguas legis actiones tuvieron sus
lejanas raíces en una praxis
arbitral privada entre romanos y extranjeros e incluso entre
cives.[1] "Así pues, se da
noticias del
Arbitraje desde la época que los romanistas denominan
clásica, que va desde la fundación de Roma hasta
los inicios del Imperio"[2]. La función del
Arbiter llegó a incorporarse a la
organización judicial de Roma, que planteó una
diferenciación entre los Magistrados y lo Jueces de aquel
entonces. Las funciones de
ambos fueron diferentes según los períodos que
caracterizan a la historia de Roma. Los
Magistrados estaban dotados de imperium y
ejercían la iurisdictio en representación
del poder soberano
del Estado romano
y eran quienes daban acogida o en todo caso denegaban las
alegaciones de las partes, de esta manera permitiendo o no la
iniciación del proceso, ya
que su misión
estribaba en instruirlo y formalizarlo. A los Jueces les
competía dictar la correspondiente sentencia y sus
funciones las ejercían de manera continua o bien en cada
caso, en el que al dictar la sentencia su función quedaba
concluida. Estos últimos que eran los Arbiter,
asumían la iurisdictio por delegación y
eran nombrados por las partes o escogidos de las listas
confeccionadas por el Magistrado para cada litigio.
El Arbiter era un Juez con amplia
discrecionalidad, tanto para la apreciación de los hechos
como para declarar el derecho que los litigantes invocaban y
pretendían hacer valer, pues resolvía con base a la
buena fe. Su sentencia no era obligatoria, salvo que las partes
lo hubieran estipulado en el
compromissum.
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