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El arbitraje y su inserción a la legislación nacional peruana



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      históricos del arbitraje

    2. Estructura del arbitraje

    3. Conclusiones

    4. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    Antecedentes
    históricos del arbitraje

    • GENERALIDADES.

    Toda relación humana está expuesta a conflictos de
    múltiples índole en el que están en juegos
    diversos intereses y/o posturas, a medida que el hombre ha
    evolucionado, ha tratado de encontrar diversos medios para
    solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento
    jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de
    conducta
    dentro de la sociedad, con
    el fin de mantener la fuerza y
    evitar la violencia como
    métodos
    orientados a la
    administración de justicia, a
    través de un tercero imparcial que dirima sus
    confrontaciones.

    La importante en el derecho no solamente radica en resolver el
    conflicto si
    no la forma como se resuelve los conflictos que
    pueden surgir dentro de la convivencia social, por ello cuando un
    sistema judicial
    es deficiente, no cumpliendo su función a
    cabalidad, se convierte en una ficción corriendo el
    riesgo de
    retroceder al pasado en que el hombre
    ejercía la justicia por su propia mano, haciendo inviable
    la convivencia social. Ello explica por que la necesidad de
    encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las
    soluciones que
    en el sistema público no esta en condición de
    brindar.

    El Arbitraje es un
    hecho cultural y, por eso, es imprescindible atender a su
    evolución histórica pues, a la
    luz de su
    origen y evolución, así como de los antecedentes
    con los que quedó insertado a nuestro ordenamiento
    jurídico, se le puede comprender mejor en su
    función y en su proyección.

    El Arbitraje puede ser una de las formas mediante la cual las
    personas encuentren el acceso a una justicia eficiente
    administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de
    libertad y en
    el marco de sus derechos disponible. Si bien
    es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal,
    no podemos concebirla como un competidor de la vía
    judicial, sino como una vía complementaria.

    Es regla general que en un litigio que verse sobre el orden
    público las partes no podrán recurrir al Arbitraje
    que es de competencia del
    Poder Judicial.
    Desde la producción de ciertas medidas probatorias
    la ejecución forzosa del laudo, el Arbitraje requiere la
    colaboración de los Jueces. Es más, si obtenido el
    laudo se presentan demoras o través en la etapa de la
    ejecución judicial en la práctica, las obligaciones
    originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el
    laudo, quedaran diferidas en el tiempo. Por
    tanto debemos ser consientes que el Arbitraje debe convivir con
    la justicia en forma armónica, manteniendo una
    relación y un respeto mutuo
    entre ambos sistemas.

    • ORIGEN Y EVOLUCIÓN.

    Debemos aclarar que en sus albores el Arbitraje estaba
    provisto de un carácter rudimentario, lo cual se mantuvo
    por largos siglos hasta asomarse en el Derecho Romano
    y perfilarse hacia su institucionalización.

    Los romanistas le atribuyen al Arbitraje una
    aparición remota en Roma, y
    consideran que las antiguas legis actiones tuvieron sus
    lejanas raíces en una praxis
    arbitral privada entre romanos y extranjeros e incluso entre
    cives.[1] "Así pues, se da
    noticias del
    Arbitraje desde la época que los romanistas denominan
    clásica, que va desde la fundación de Roma hasta
    los inicios del Imperio"[2]. La función del
    Arbiter llegó a incorporarse a la
    organización judicial de Roma, que planteó una
    diferenciación entre los Magistrados y lo Jueces de aquel
    entonces. Las funciones de
    ambos fueron diferentes según los períodos que
    caracterizan a la historia de Roma. Los
    Magistrados estaban dotados de imperium y
    ejercían la iurisdictio en representación
    del poder soberano
    del Estado romano
    y eran quienes daban acogida o en todo caso denegaban las
    alegaciones de las partes, de esta manera permitiendo o no la
    iniciación del proceso, ya
    que su misión
    estribaba en instruirlo y formalizarlo. A los Jueces les
    competía dictar la correspondiente sentencia y sus
    funciones las ejercían de manera continua o bien en cada
    caso, en el que al dictar la sentencia su función quedaba
    concluida. Estos últimos que eran los Arbiter,
    asumían la iurisdictio por delegación y
    eran nombrados por las partes o escogidos de las listas
    confeccionadas por el Magistrado para cada litigio.

    El Arbiter era un Juez con amplia
    discrecionalidad, tanto para la apreciación de los hechos
    como para declarar el derecho que los litigantes invocaban y
    pretendían hacer valer, pues resolvía con base a la
    buena fe. Su sentencia no era obligatoria, salvo que las partes
    lo hubieran estipulado en el
    compromissum.

    Partes: 1, 2

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