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Cidips, OEA y su relación con las garantías mobiliarias



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Sujetos de derecho
      internacional
    2. Organización
      de las Naciones Unidas (ONU)
    3. Cidips
    4. Ley
      modelo interamericana sobre garantías
      mobiliarias
    5. Conclusión

    Sujetos de
    derecho internacional

    En wikipedia
    http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional
    se precisa sobre los Sujetos de Derecho
    internacional, lo siguiente:

    "Los Sujetos del Derecho internacional son
    los Estados, las Organizaciones
    Internacionales, la comunidad
    beligerante, los movimientos de liberación nacional y el
    individuo
    persona física como sujeto
    pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de
    él derechos y obligaciones–. Además, pueden
    agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la
    Orden de Malta.

    Naturaleza Jurídica

    Los sujetos son las entidades con derechos y
    obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
    concepción Clásica los Estados son los sujetos
    plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir
    otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta
    posición ha sido revisada, considerando que si bien los
    Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su
    lado, otros sujetos derivados o secundarios.

    Los propios Estados para el gobierno y manejo
    de sus relaciones se ven obligados a la creación de
    sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de
    derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a
    nuevas personas internacionales y la función
    privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del
    derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos
    sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales,
    empresas
    transnacionales, fuerzas armadas en misiones
    internacionales.

    Los Estados

    El Estado tiene
    la
    personalidad jurídica internacional natural y
    originaria, no obstante algunas teorías
    han intentado negar su personería.

    • Tesis de Scelle: los
      únicos sujetos de derecho internacional son los
      individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan
      más que individuos, ya sea como gobernantes o como
      particulares. Esta teoría es inaceptable ya que
      sería imposible explicar la subsistencia y continuidad
      de las obligaciones de un Estado a pesar de toda
      modificación en la persona de sus
      gobernantes.

    • Las clases sociales de Korovine:
      al producirse la disolución del Estado, surge la clase
      dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones
      internacionales. Según esta teoría la verdadera
      deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase
      dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la
      obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina
      política, que fue repudiada más tarde debido a
      la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la
      URSS.

    • Las nacionalidades de Manzini:
      también esta es una doctrina de base política,
      tendiente al proceso de unificación y
      reconstrucción de la nación italiana. Afirma
      que los verdaderos sujetos de derecho internacional
      serían las nacionalidades, es decir, las comunidades
      de población homogénea, en virtud de su origen,
      raza, idioma, tradición histórica. Como
      crítica puede decirse que la realidad internacional
      demuestra la existencia de Estados que no corresponden una
      unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por
      ejemplo Yugoslavia.

    El sujeto propiamente dicho del orden
    jurídico internacional es el Estado,
    definido en la Convención Panamericana de Montevideo en
    1933, por cuatro elementos:

    • Población;

    • Territorio determinado;

    • Gobierno, y

    • Capacidad de entrar en relación con otros
      Estados.

    Teniendo dichos elementos se constituye un Estado
    aunque no sea reconocido por la comunidad
    internacional.

    Tratándose de Estados Federales, existe una
    sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y
    omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado
    Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la
    tiene el Estado Federal.

    Relación entre el Estado y su
    independencia

    Las naciones independientes serían el tipo de
    entidades políticas
    que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o
    disminuye su calidad de sujeto
    de Derecho Internacional.

    Los Estados al ser soberanos pueden limitar
    voluntariamente su soberanía. Es así que
    existen:

    • Estados bajo protectorado: situación
      resultante de un tratado entre dos Estados, mediante el cual
      uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección
      del otro y a cambio de esa protección confía al
      Estado protector la conducción de sus relaciones
      internacionales.

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