- Sujetos de derecho
internacional - Organización
de las Naciones Unidas (ONU) - Cidips
- Ley
modelo interamericana sobre garantías
mobiliarias - Conclusión
Sujetos de
derecho internacional
En wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional
se precisa sobre los Sujetos de Derecho
internacional, lo siguiente:
"Los Sujetos del Derecho internacional son
los Estados, las Organizaciones
Internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de liberación nacional y el
individuo
–persona física como sujeto
pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de
él derechos y obligaciones–. Además, pueden
agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la
Orden de Malta.
Naturaleza Jurídica
Los sujetos son las entidades con derechos y
obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos
plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir
otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta
posición ha sido revisada, considerando que si bien los
Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su
lado, otros sujetos derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo
de sus relaciones se ven obligados a la creación de
sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de
derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a
nuevas personas internacionales y la función
privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del
derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos
sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales,
empresas
transnacionales, fuerzas armadas en misiones
internacionales.
Los Estados
El Estado tiene
la
personalidad jurídica internacional natural y
originaria, no obstante algunas teorías
han intentado negar su personería.
Tesis de Scelle: los
únicos sujetos de derecho internacional son los
individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan
más que individuos, ya sea como gobernantes o como
particulares. Esta teoría es inaceptable ya que
sería imposible explicar la subsistencia y continuidad
de las obligaciones de un Estado a pesar de toda
modificación en la persona de sus
gobernantes.Las clases sociales de Korovine:
al producirse la disolución del Estado, surge la clase
dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones
internacionales. Según esta teoría la verdadera
deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase
dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la
obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina
política, que fue repudiada más tarde debido a
la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la
URSS.Las nacionalidades de Manzini:
también esta es una doctrina de base política,
tendiente al proceso de unificación y
reconstrucción de la nación italiana. Afirma
que los verdaderos sujetos de derecho internacional
serían las nacionalidades, es decir, las comunidades
de población homogénea, en virtud de su origen,
raza, idioma, tradición histórica. Como
crítica puede decirse que la realidad internacional
demuestra la existencia de Estados que no corresponden una
unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por
ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden
jurídico internacional es el Estado,
definido en la Convención Panamericana de Montevideo en
1933, por cuatro elementos:
Población;
Territorio determinado;
Gobierno, y
Capacidad de entrar en relación con otros
Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado
aunque no sea reconocido por la comunidad
internacional.
Tratándose de Estados Federales, existe una
sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y
omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado
Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la
tiene el Estado Federal.
Relación entre el Estado y su
independencia
Las naciones independientes serían el tipo de
entidades políticas
que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o
disminuye su calidad de sujeto
de Derecho Internacional.
Los Estados al ser soberanos pueden limitar
voluntariamente su soberanía. Es así que
existen:
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