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Cidips, OEA y su relación con las garantías mobiliarias (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

11. CIDIP VII

Sobre esta CIDIP, la cual es la VII, se debe tener en
cuenta lo indicado en la web http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVII_home.htm:

"Habiendo seleccionado protección
al consumidor y registros
electrónicos como los temas para la CIDIP-VII, los Estados
miembros designaron a sus Expertos Gubernamentales para que se
integren los Grupos de
Trabajo y que
brinden asistencia en los temas por los cuáles fueron
seleccionados. Ellos auxiliaran en la redacción de los instrumentos
internacionales a ser aprobados por la CIDIP-VII.

Los Estados miembros propusieron los expertos
vía designación oficial quienes gozarán de
autoridad para
participar y negociar los textos de acorde con las instrucciones
políticas y sustantivas que reciban de sus
respectivos gobiernos.

A cada estado miembro
de le solicitó la designación de por lo menos un
Experto Gubernamental por materia,
quienes deberán contar con la experiencia y conocimiento
sobre el tema que se les encomienda así como con
autorización gubernamental para negociar e implementar una
convención u otro instrumento sobre el mismo. Así
mismo, a los Estados miembros se les recomiendó que
designen a expertos sobre derecho internacional
privado, así como a funcionarios de las dependencias
gubernamentales con autoridad específica sobre los temas
de la agenda – es decir a funcionarios de la agencia
gubernamental para la protección del consumidor para
participar como expertos en el tema uno y a funcionarios del
registro
comercial como expertos en el tema dos.

Además de expertos gubernamentales, la
Asamblea General solicitó al Comité Jurídico
Interamericano que colabore con los trabajos preparativos y
solicito a la Secretaría General a que explore formas de
colaboración con organizaciones
internacionales, incluyendo la Conferencia de la
Haya sobre Derecho
Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas
sobre el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT), el Banco
Interamericano de Desarrollo,
entre otras, involucradas en el proceso de
redacción y promoción de instrumentos internacionales
compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP. La
Secretaría General trabajará con dichas instituciones
para asegurar su participación en el proceso y
nombrará a expertos no gubernamentales a los grupos de
trabajo, incluyendo a instituciones de la sociedad civil y
asociaciones profesionales sobre los temas de la agenda. Los
Estados miembros también deben alentar la
participación dentro de los trabajos preparativos para
CIDIP-VII a académicos locales y otros expertos no
gubernamentales, así como miembros de la sociedad civil
y asociaciones profesionales.

Los expertos designados conducirán los
trabajos preparativos de la CIDIP-VII (en consultas entre si, con
expertos independientes, organizaciones internacionales y con
representantes de los Estados miembros) por medio del foro de discusión en
Internet y se
convocaran a reuniones preparatorias de ser necesarias. Miembros
de dichos grupos pueden ser gubernamentales y
no-gubernamentales".

Además se debe tener en cuenta lo
siguiente sobre la metodología de trabajo:
http://www.oas.org/dil/esp/CP15225S01-Cidip%20report%2010-20-05-esp.doc:

"CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CP/CAJP-2309/05

19 Octubre 2005

COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS Y POLITICOS Original:
inglés

CIDIP-VII: TRABAJOS PREPARATIVOS PARA
LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Departamento de Asuntos
Jurídicos Internacionales

Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos

CIDIP-VII: TRABAJOS PREPARATIVOS PARA
LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Departamento de Asuntos
Jurídicos Internacionales

Organización de los Estados
Americanos

  • I. INTRODUCCIÓN

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por
medio de su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03) y
AG/RES. 2033 (XXXIV-O/04), convocó la Séptima
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado y solicito al Consejo Permanente que
realizara consultas con las Estados Miembros sobre posibles temas
para la agenda.

Para cumplir con este mandato, el Consejo
Permanente, por medio de su Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos, solicitó que los
Estados Miembros presentaran propuestas para la Agenda. Las
delegaciones de Brasil,
Canadá, El Salvador,
Estados
Unidos, México,
Perú, y Uruguay
presentaron los siguientes temas para inclusión en la
Agenda: Comercio
Electrónico, Protección al Consumidor, Flujos
Migratorios de Personas, Responsabilidad
Civil Extracontractual, Transporte,
Insolvencia Transfronteriza, Jurisdicción Internacional,
Protección de Menores, y Grados Universitarios y
Profesiones.

Aunque los Estados Miembros formalmente presentaron
un total de ocho temas (incluyendo variaciones de los
instrumentos y sub-temas posibles bajo cada uno), acordaron que
la CIDIP-VII se limitaría a un máximo de dos. Por
consecuencia, la Comisión de reunió con los Estados
Miembros en sesiones formales e informales para reducir el numero
de temas propuestos, estableciendo así una agenda final
consistente en Protección al Consumidor y Registros
Electrónicos.

Basándose en estas recomendaciones, la
Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES 2065
(XXX-O/05), formalmente aprobó la siguiente agenda: (tema
uno) Protección al Consumidor – Ley Aplicable,
Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones
y Leyes Modelo); y
(tema dos) Garantías Mobiliarias: Registros
Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. Habiendo
establecido el temario de la Conferencia, la Resolución
AG/RES 2065 solicitó al Consejo Permanente que establezca
la metodología para los trabajos preparativos necesarios
para elaborar los instrumentos interamericanos a ser considerados
por la CIDIP-VII.

El presente informe
proporciona información sobre los temas seleccionados
para la CIDIP-VII, así como consideraciones preliminares
para establecer la metodología necesaria para los trabajos
preparativos

  • II. TEMARIO PARA LA
    CIDIP-VII

La Asamblea General, como se mencionó,
aprobó la elaboración de instrumentos sobre
protección al consumidor y sobre registros
electrónicos, de la manera descrita a
continuación.

  • A. Protección al
    Consumidor

La Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, como el primer paso en la elaboración de
tratados o leyes
modelos sobre
los temas seleccionados, solicitó que los Estados Miembros
presentaran borradores de instrumentos y comentarios para cada
uno de los temas y sub-temas aprobados por la Resolución
2065. Sobre el primer tema, la delegación de Brasil
presento una propuesta de Convención Interamericana sobre
la Ley Aplicable a Algunos Contratos y
Relaciones de Consumo; la
delegación de los Estados Unidos presento un esquema para
una Ley Modelo sobre Mecanismos de Restitución Monetaria
para Consumidores; y, la delegación de Canadá
presentó un informe sobre la Jurisdicción y la
Protección al Consumidor en el Comercio
Electrónico.

Las delegaciones acordaron que los trabajos de la
CIDIP-VII sobre protección al consumidor
producirían tanto una Convención sobre ley
aplicable como una Ley Modelo sobre restitución monetaria:
la Convención crearía un sistema para
determinar las reglas aplicables a consumidores litigantes,
mientras que la ley modelo complementaría dicho
instrumento con mecanismos para la restitución cuando el
litigio no prevé las soluciones
más efectivas. En conjunción, estos dos
instrumentos que conformaría el trabajo
sobre el tema uno de la CIDIP-VII y cubrirían los aspectos
más sobresalientes de la protección al consumidor
en las Américas.

  • i. Convención sobre Ley Aplicable: La
    propuesta presentada por Brasil (CP/CAJP-2094/03 add. 3-a)
    establece las bases para redactar una convención sobre
    ley aplicable en transacciones del consumidor. A este efecto,
    el documento proporciona reglas específicas sobre la
    definición de consumidor, establece que contratos al
    consumidor (especialmente esos concluidos por algún
    medio de comunicación electrónica) serán
    regulados por la ley del país de residencia del
    consumidor o por la ley más favorable a este. El
    proyecto contiene excepciones a su aplicación para
    algunos casos excluidos o cuando los temas en disputa se
    cubren por otros tratados internaciones. La Convención
    también proporciona reglas específicas sobre
    algunos contratos especialmente problemáticos,
    incluyendo contratos de viaje y turismo así como
    contratos de tiempo compartido.

  • ii. Ley Modelo sobre Mecanismos de
    Restitución al Consumidor: El esquema presentado por
    los Estados Unidos propone la elaboración de una Ley
    Modelo sobre mecanismos de restitución monetaria para
    proteger a consumidores dañados económicamente.
    Un instrumento de este tipo sería particularmente
    importante para daños de un valor monetario que no
    amerite el empleo de un procedimiento legal formal bajo la
    Convención propuesta. La propuesta de los Estados
    Unidos proporciona varias posibilidades para obtener
    restitución económica para los consumidores
    dañados, incluyendo el uso de mecanismos judiciales
    como los tribunales de daños menores,
    adjudicación administrativa para daños menores,
    y acciones judiciales colectivas por parte del gobierno
    (parens partiae) o por parte de asociaciones. Una ley modelo
    de este tipo proporcionaría los elementos para
    remediar quejas de los consumidores individuales, para que
    estos puedan entablar acciones judiciales colectivas cuando
    varios consumidores son dañados dentro de una
    jurisdicción, y establecería los principios
    para un sistema de remedios para daños
    económicos de menor cuantía.

  • iii. Ley Modelo o Convención sobre la
    Protección al Consumidor en el Comercio
    Electrónico: El documento presentado por Canadá
    CP/CAJP-2094/03 add. 5-a) proporciona las bases para un
    proyecto de convención o ley modelo sobre
    jurisdicción para transacciones al consumidor sobre el
    Internet. Este instrumento también podría
    operar en coordinación con los instrumentos propuestos
    por las delegaciones de Brasil y Estados Unidos con respecto
    a temas especiales de jurisdicción en transacciones
    electrónicas no cubiertos por estos otros dos
    documentos. El propósito principal de la propuesta de
    Canadá sería proveer opciones legislativas para
    la jurisdicción relacionada al uso del Internet por
    parte de consumidores. La propuesta inicial incluye reglas
    tanto para establecer la jurisdicción del un Estado
    para resolver controversias de este tipo (jurisdicción
    aplicable) como la ley del estado aplicable a las mismas (ley
    aplicable).

  • B. Registros
    Electrónicos

El segundo tema aprobado por la Asamblea General es
Registros Electrónicos para Implementación de la
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias
– un instrumento aprobado en la CIDIP-VI. A la fecha,
ningún Estado Miembro ha presentado propuestas
específicas sobre este tema. Las discusiones preliminares
entre los estados, sin embargo, se han enfocado sobre la
elaboración de instrumentos internacionales que regulen
tres aspectos principales de lo que debería ser el
componente registral de la Ley Modelo Interamericana sobre
Garantías Mobiliarias: (i) la elaboración de un
formulario registral uniforme interamericano; (ii) la
elaboración de lineamientos registrales para la
aceptación, conservación, y diseminación de
información electrónica; y (iii) la elaboración
de lineamientos para la interconexión de registros de
diferentes jurisdicciones para casos en los cuales bienes muebles
tienen contacto con más de una jurisdicción o casos
en donde estos se trasladan de una jurisdicción a
otra.

  • i. Formulario Registral Uniforme: La Ley
    Modelo de garantías mobiliarias establece que el
    perfeccionamiento de una garantía sobre bienes muebles
    por medio de la inscripción de un formulario registral
    de una página. Auque la Ley Modelo proporciona reglas
    básicas que los estados pueden seguir en la
    elaboración de sus propios formatos de registro, la
    CIDIP-VII debería considerar la elaboración de
    un formulario uniforme para uso por todos los Estados
    Miembros. Un sistema de ese tipo harmonizaría los
    registros de los estados, permitiría fácil
    acceso a información pública respecto el estado
    de propiedad, crearía mayor certeza en la
    inscripción de garantías mobiliarias, y
    facilitaría la inscripción por partes en
    situaciones transfronterizas.

El propósito principal de un formulario
uniforme sería buscar el balance adecuado entre tres
objetivos
principales de una inscripción: la obligación del
registrante de perfeccionar su garantía; los derechos del deudor de
asegurar una inscripción precisa y autorizada; y la
necesidad del acceso a la información del registro por
parte de terceros interesados para hacer su determinación
sobre bienes sujetos a un gravamen. Por tal razón, un
proyecto de
formulario registral uniforme deberá seguir los reglas
propuestas por la Ley Modelo y proporcionar la información
necesaria para dar aviso a terceros de que los bienes de un
deudor pueden estar en gravados por un préstamo.
Basándose en los lineamientos de la Ley Modelo, un
formulario registral debe requerir el nombre del deudor, nombre
del acreedor, y una descripción de los bienes en
garantía – suficiente información para dar
aviso a terceros sin sobrecargar a la parte registrante y sin
violar los derechos del deudor a una inscripción certera y
autorizada.

Aunque el formulario registral puede tomar lugar
como un documento en papel, los trabajos de la CIDIP-VII se deben
enfocar en la creación de un formulario electrónico
que puede ser creado, registrado, conservado, y consultado en un
medio totalmente electrónico. Dicho documento
deberá ser simple y consistir meramente de
información revelada en un medio
electrónico.

  • ii. Lineamientos para un Registro
    Electrónico: La elaboración de un instrumento
    internacional sobre registros electrónicos
    necesariamente parte de la premisa que la tecnología
    puede jugar un papel importante en hacer el proceso de
    registro mas eficiente, mejorando la forma en que las
    inscripciones se realizan, se conservan, y se consultan, y
    debe considerar que la inscripción electrónica
    es más rápida y eficiente que métodos
    manuales tradicionales y que puede realizarse desde locales
    remotos, incluyendo jurisdicciones internacionales. Por tal
    razón, los trabajos de la CIDIP-VII se deben enfocar
    en la elaboración de lineamientos que automaticen
    estos procesos del registro.

La CIDIP-VII debe cubrir varios temas de importancia
en el cambio de
registros basados en papel a un registro principalmente
electrónico, tomando en consideración la necesidad
de crear un proceso de registro uniforme que facilite la
inscripción desde ubicaciones remotas, y que elabore
reglas distintas para el proceso de calificación de
inscripciones manuales a
diferencia de las inscripciones electrónicas. Así
mismo, debe elaborar nuevas soluciones para determinar la
jurisdicción registral en la cual se debe realizar la
inscripción, favoreciendo, de ser posible, un sistema
electrónico centralizado.

Finalmente, los lineamientos para crear registros
electrónicos para uso con la Ley Modelo deben enfocarse
sobre la creación de mayor flexibilidad en requisitos
notariales y de ratificación, así como permitir el
uso de firmas electrónicas en la inscripción. El
objetivo final
de dichas reglas deberá ser mayor eficacia y
celeridad, menores costos, y mayor
precisión, uniformidad, y coordinación entre los registros de los
Estados Miembros.

  • iii. Interconectividad de Registros: La Ley
    Modelo reconoce que el tipo de bienes muebles de mayor valor
    económico frecuentemente consiste en bienes
    intangibles/incorpóreos sin contacto físico a
    una jurisdicción específica. Así mismo,
    reconoce que bienes muebles de alto valor frecuentemente se
    trasladan de una jurisdicción a otra. Por lo tanto, un
    tercer instrumento o componente de los trabajos preparativos
    sobre esta materia, debe consistir en un proyecto de
    guía y lineamientos para la conectividad de registros
    de diferentes jurisdicciones. Dicha conectividad
    permitiría la elaboración de reglas sobre el
    lugar de inscripción de una garantía que cubre
    bienes intangibles con contactos en más de una
    jurisdicción, así como reglas de registro para
    casos en donde bienes se trasladan de una jurisdicción
    a otra. Por otro lado, los trabajos preparativos sobre la
    materia deberán crear los métodos necesarios
    para permitir que registros locales puedan recibir y
    transmitir inscripciones de garantías, así como
    permitir consultas sobre las mismas desde otras
    jurisdicciones.

  • C. Estudios Paralelos:

Los Estados Miembros acordaron limitar los temas de
la CIDIP-VII a los discutidos con anterioridad, pero acordaron
también a labores de estudio paralelas sobre temas que, a
pesar de su importancia a las delegaciones, no llegan a conformar
la agenda final. Estas labores paralelas se enfocan
principalmente sobre temas que los Estados Miembros sienten que
no se han desarrollado lo suficiente para permitir el consenso en
la elaboración de un instrumento internacional pero que,
sujetos a un dialogo paralelo
entre los estados, puede llevar a proyectos para
futuras Conferencias de CIDIP.

  • i. Jurisdicción Internacional: La
    Delegación de Uruguay presentó un documento
    titulado "Bases de una Convención Interamericana sobre
    Jurisdicción Internacional" (CP/CAJP-2094/03 add.6-b).
    La Resolución AG/RES. 2065 establece que este
    documento puede ser considerado para estudio futuro, y puede
    tomar parte como un estudio paralelo durante la CIDIP-VII. El
    propósito principal de esta Convención
    sería establecer la jurisdicción internacional
    directa de los estados parte de la misma.

  • ii. Registros de Títulos: La
    Delegación de Estados Unidos también
    solicitó el posible estudio paralelo de registros de
    títulos, incluyendo títulos de bienes inmuebles
    y otros tipos de propiedad. Este estudio tomaría
    ventaja del conocimiento y diálogo para la
    elaboración de instrumentos internacionales bajo el
    tema dos de la agenda y exploraría la posibilidad de
    extender los conceptos de registro electrónico
    más allá de bienes muebles.

  • III. METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA
    CIDIP-VII:

La Resolución de la Asamblea General AG/RES.
2065 (XXXV-O/05) encomendó al Consejo Permanente que
estableciera la metodología para la preparación de
los instrumentos interamericanos a ser considerados por la
CIDIP-VII. Los pasos principales en dicho proceso incluyen la
designación de expertos autorizados, la
organización de reuniones y comunicaciones
de dichos expertos, y la creación de un calendario para
los trabajos preparativos.

  • A. Designación de
    Expertos:

El primer paso en la elaboración de los
instrumentos para la CIDIP-VII es la designación de
expertos gubernamentales y no gubernamentales para cada tema y
sub-tema.

Los Estados Miembros deberán proponer
expertos vía designación oficial por sus
respectivas Misiones. Expertos designados deberán ser
proveídos de autoridad para participar y negociar los
textos de acorde con las instrucciones políticas y
sustantivas de sus respectivos gobiernos.

Cada estado miembro deberá designar por lo
menos un Experto Gubernamental para cada tema de la CIDIP-VII.
Estos expertos deberán contar con la experiencia y
conocimiento sobre el tema que se les encomienda así como
con autorización gubernamental para negociar e implementar
una convención u otro instrumento sobre el tema.
Así mismo, aunque a los Estados Miembros se les recomienda
que designen a expertos sobre derecho internacional privado,
también se les recomienda que designen a funcionarios de
las dependencias gubernamentales con autoridad específica
sobre los temas de la agenda – es decir, los Estados
Miembros deberían designar a funcionarios de la agencia
gubernamental para la protección del consumidor para
participar como expertos en el tema uno y a funcionarios del
registro comercial como expertos en el tema dos.

Una vez que los Estados Miembros designen a sus
expertos, sus Misiones deberán informar dichos
nombramientos al Sr. John Wilson del Departamento de Asuntos
Jurídicos Internacionales por medio de nota oficial o por
correo
electrónico a la siguiente dirección: jwilson[arroba]oas.org. Dicha
comunicación deberá mencionar si la
designación del experto es para el grupo de
trabajo bajo el tema uno o bajo al tema dos de la agenda, y
deberá contener el nombre, posición y una
reseña biográfica de cada experto
designado.

Además de expertos gubernamentales, la
Asamblea General solicito Solicitar al Comité
Jurídico Interamericano que presente sus comentarios y
observaciones con relación a los temas de la agenda para
la CIDIP VII y solicito a la Secretaría General a que
explore formas de colaboración con organizaciones
internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre
Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones
Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre
otras, involucradas en el proceso de redacción y
promoción de instrumentos internacionales compatibles con
esos elaborados en el proceso de la CIDIP. La Secretaría
General trabajará con dichas instituciones para asegurar
su participación en el proceso y nombrará a
expertos no gubernamentales a los grupos de trabajo, incluyendo a
instituciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales
sobre los temas de la agenda. Los Estados Miembros también
deben alentar la participación dentro de los trabajos
preparativos para CIDIP-VII a académicos locales y otros
expertos no gubernamentales, así como miembros de la
sociedad civil y asociaciones profesionales.

Una vez designados, se les requerirá a los
expertos que se inscriban por Internet para el Grupo de Trabajo
sobre el tema al cual se le haya nombrado. Dicha
inscripción se llevara acabo en la página de
Internet del Departamento de Asuntos Jurídicos
Internacionales de la Secretaría General: www.oas.org/dil
(Véase el Anexo 1 para mayor
información).

  • B. Comunicaciones y Reuniones de
    Expertos:

El segundo paso en el proceso de CIDIP requiere el
establecimiento del método por
medio del cual los expertos gubernamentales y no-gubernamentales
negociaran y elaborarán los instrumentos sobre
protección al consumidor y registros
electrónicos.

Las reuniones de expertos han sido el medio
principal para el dialogo y negociación en previas conferencias CIDIP
y, por lo tanto, deben ser realizadas conforme los fondos
disponibles. A este efecto, la Secretaría General, con el
apoyo de los Estados Miembros, debe realizar esfuerzos para
buscar los fondos necesarios para estas reuniones y trabajar con
los Estados Miembros dispuestos a ser anfitrión de alguna
reunión de expertos.

Alternativamente, los Estados Miembros deben alentar
el uso del Internet para el dialogo y negociación entre
expertos y otros participantes. A este efecto, el Departamento de
Asuntos Jurídicos Internacionales ha diseñado una
página de Internet para auspiciar el dialogo
en-línea entre expertos en todas las fases del proceso de
negociación. Este sistema, descrito en el Anexo 1 a
continuación, proporcionara acceso directo a la documentación de la CIDIP-VII así
como informes sobre
los avances en la redacción de los mismos. El sistema
también será el método preferido para
la
comunicación entre las delegaciones y la Secretaria
General.

Este foro de Internet para el Grupo de Expertos
proporcionara instrucciones paso-por-paso tanto para el proceso
de inscripción de los participantes como para el dialogo
entre los mismos. Así mismo, el sistema creara dos foros
distintos, uno para expertos sobre protección al
consumidor y el otro para expertos sobre registros
electrónicos. Los expertos de los estados deberán,
en primer lugar, inscribirse al foro correspondiente y
recibirán un nombre de usuario y contraseña. Una
vez que el experto acceda al sistema, tendrá acceso a
todos los documentos y
borradores utilizados durante el proceso de negociación.
Dichos expertos también utilizarán el sistema para
comunicar los comentarios y posición oficial de sus
delegaciones con respecto a los documentos y para solicitar
información de la Secretaría General por medio de
su Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Dicho Departamento se encargara de monitorear los foros, revisar
y actualizar los borradores documentos basándose en las
observaciones de los expertos, y establecerá un calendario
de actividades para el desarrollo de los trabajos preparativos y
la participación de los expertos.

Aunque un Grupo de Expertos basado en el Internet no
se ha utilizado para Conferencias CIDIP anteriores, este sistema
proporcionará una manera más eficaz para la
participación de todos los Estados Miembros. Sin embargo,
debido a la novedad del sistema, los Estados Miembros
tendrán la oportunidad de presentar también sus
comentarios y observaciones sobre el la estructura,
desarrollo y capacidades técnicas
del mismo, el cual intentará acomodar las preocupaciones y
capacidades de todos los expertos participantes. Los Estados
Miembros deberán notar, sin embargo, que debido a
limitaciones de recursos, los
elementos del sistema aparecerán solamente en ingles y
español,
que serán los lenguajes del grupo de trabajo. Por otro
lado, las participaciones de los expertos aparecerán
solamente en el lenguaje
original. Por lo tanto, los Estados Miembros deberían, en
la manera posible, designar expertos que puedan leer las
contribuciones de otros miembros en ingles y
español.

Por último, algunos Estados Miembros han
propuesto la realización de reuniones del Grupo de
Expertos por medio de videoconferencia. De acordarse por parte de
los Estados, videoconferencias y otros métodos de
comunicación electrónica podrían
complementar las reuniones y comunicaciones de expertos en el
Internet y en persona.

  • C. Calendario:

La tercera característica de la
metodología para la CIDIP-VII es la elaboración de
un calendario para los trabajos preparativos. Los siguientes
elementos proporcionan un calendario de actividades
preliminar:

  • Designación de Expertos: Los Estados
    Miembros podrán designar expertos en cualquier fase de
    los trabajos preparativos. Sin embargo, para dar comienzo a
    los mismos, se les solicita que designen sus principales
    expertos gubernamentales y no-gubernamentales a más
    tardar seis semanas después de la reunión de la
    Comisión de Asuntos Jurídicos y
    Políticos sobre los trabajos preparativos de la
    CIDIP-VII, actualmente programada para el 20 de octubre,
    2005.

  • Registro de Expertos: Expertos gubernamentales
    deberán inscribirse en la página de Internet
    del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales
    (www.oas.org/dil) a mas tardar dos semanas después de
    su designación ante el mismo Departamento por parte de
    sus Misiones respectivas.

  • Presentación de Documentos: Los Estados
    Miembros deberán presentar sus propuestas para la
    elaboración de instrumentos sobre los temas propuestos
    antes del 31 de enero, 2006.

  • Grupos de Trabajo por Internet: Las
    Comunicaciones entre expertos, así como el porcentaje
    mayor del trabajo preparativo sobre los instrumentos se
    llevará acabo por medio del sistema de Internet
    descrito con anterioridad, auspiciado por el Departamento de
    Asuntos Jurídicos Internacionales. Dicho de
    Departamento utilizará el sistema de Internet para dar
    a conocer las fechas límites para recibir comentarios
    y borradores a partir de enero de 2006.

  • Reuniones de Expertos: Reuniones de Expertos
    sobre los temas de la CIDIP-VII se programarán
    conforme la disponibilidad de recursos, así como la
    disponibilidad de Estados Miembros como anfitriones de dichas
    reuniones.

  • Borradores de los Instrumentos: Una vez que las
    delegaciones hayan remitido documentos y comentarios
    preliminares, la Secretaría General establecerá
    un calendario para recibir comentarios por parte de los
    expertos, así como para completar un borrador inicial,
    un borrador segundo, y un borrador final para
    presentación en la Conferencia Especializada.
    Preferiblemente, los trabajos preparativos para el primer
    borrador se llevara acabo exclusivamente por los Grupos de
    Trabajo del Internet. Los trabajos preparativos para el
    segundo borrador se llevaran acabo preferiblemente por medio
    de los grupos de trabajo del Internet, así como en
    persona en una reunión del Grupo de Expertos. Trabajos
    preparativos para el borrador final se llevaran acabo de esta
    misma manera, y se presentarán en la Conferencia de la
    CIDIP-VII.

  • Sede y Fecha para la CIDIP-VII: Una vez que se
    haya concluido los trabajos preparativos preliminares, el
    Consejo Permanente realizará consultas con los Estados
    Miembros con respecto a una fecha y sede para la
    CIDIP-VII".

En la web http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVII_etapa1.htm
se precisa lo siguiente:

" Convocación
(2003-2004)

La Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, por medio de su resolución [AG/RES
1923 (XXXIII-0/03)]  y [AG/RES 2033 (XXXIV-0/04)],
convocó la Séptima Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y
solicitó al Consejo Permanente que realizara consultas con
las Estados miembros sobre posibles temas para la
agenda.

Para cumplir con este mandato, el Consejo
Permanente, por medio de su Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos, solicitó que los
Estados miembros presentaran propuestas para la Agenda. Las
delegaciones de Brasil, Canadá, El Salvador,
Estados Unidos, México, Perú, y Uruguay presentaron
los siguientes temas para ser incluidos en la Agenda: Comercio
Electrónico, Protección al Consumidor, Flujos
Migratorios de Personas, Responsabilidad
Civil Extracontractual, Transporte, Insolvencia
Transfronteriza, Jurisdicción Internacional,
Protección de Menores, y Grados Universitarios y
Profesiones.

Aunque los Estados miembros formalmente presentaron
un total de ocho temas (incluyendo variaciones de los
instrumentos y sub-temas posibles bajo cada uno), acordaron que
la CIDIP-VII se limitaría a un máximo de dos. En
consecuencia, la Comisión se reunió con los Estados
miembros en sesiones formales y informales para reducir el numero
de temas propuestos, estableciendo así una agenda final
que compreendía los temas de Protección al
Consumidor y Registros Electrónicos.

Basándose en estas recomendaciones, la
Asamblea General, por medio de su resolución [AG/RES 2065
(XXXV-0/05)], formalmente aprobó la siguiente agenda:
(tema uno) Protección al Consumidor – Ley Aplicable,
Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones
y Leyes Modelo); y (tema dos) Garantías Mobiliarias:
Registros Electrónicos para la Implementación de la
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.
Habiendo establecido el temario de la Conferencia, la
Resolución AG/RES 2065 solicitó al Consejo
Permanente que establezca la metodología para los trabajos
preparatórios
necesarios para elaborar los instrumentos interamericanos a ser
considerados por la CIDIP-VII".

A continuación transcribimos la resolución
http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVII_Res.2065.htm de selección
de temas para esta CIDIP:

"AG/RES. 2065
(XXXV-O/05)

SÉPTIMA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBREDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

(Aprobado en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente en lo que
refiere a la Séptima Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)
(AG/doc. ____/05);

CONSIDERANDO:

Que mediante su resolución AG/RES. 1923
(XXXIII-O/03) la Asamblea General convocó la
Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), la cual se
celebrará en la fecha y lugar que determine el Consejo
Permanente, y encomendó a este órgano que aprobara
el temario de la misma;

Que mediante su resolución AG/RES. 2033
(XXXIV-O04) la Asamblea General instó al Consejo
Permanente a que continuara el estudio de los temas relacionados
con la CIDIP-VII e instó a los Estados miembros, que no lo
hubieren hecho, a que presentaran sus propuestas y observaciones
con respecto al temario de dicha Conferencia;

Que varios Estados presentaron sus propuestas de
temas y sus correspondientes documentos de apoyo, para ser
incluidos en la Agenda y que estos fueron discutidos por los
Estados miembros en el seno de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente;
y

Que asimismo la
República Oriental del Uruguay presentó el
documento "Bases de una Convención Interamericana sobre
Jurisdicción Internacional" (CP/CAJP-2094/03 add.6-b),
para estudio futuro y consultas,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente
relativo a la Séptima Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado estableciendo
la siguiente Agenda:

i. Protección al Consumidor: Ley Aplicable,
Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones
y Leyes Modelo);

ii. Garantías Mobiliarias: Registros
Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias.

2. Encomendar al Consejo Permanente que establezca
la metodología para la preparación de los
instrumentos interamericanos a ser considerados por la
Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho
Internacional Privado.

3. Encomendar al Consejo Permanente que fije la
fecha y sede para la celebración de la Séptima
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado.

4. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que presente sus comentarios y observaciones con
relación a los temas de la agenda final para la CIDIP
VII.

5. Encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, al estudiar futuros temas para próximas
Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado, considere entre otros, el tema de una
Convención Interamericana sobre Jurisdicción
Internacional.

6. Encomendar al Consejo Permanente que de
seguimiento a la presente resolución, la cual será
ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programapresupuesto de la
Organización y otros recursos, y que presente un informe
sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su
trigésimo sexto período ordinario de
sesiones".

Sobre esta CIDIP todavía no se ha elegido la
fecha y tampoco la sede, lo que debe ser materia de planificación para que de esta forma
podamos sugerir las mas adecuadas a efecto de adelantarnos a los
hechos, en todo caso esperamos que sea en la república
Peruana.

Conclusión

Es decir, las CIDIPS relacionadas a las garantías
mobiliarias son las dos últimas, por lo tanto, deben ser
materia de estudio, por parte de los investigadores de este
importante tema, como es por cierto el indicado.

Si un investigador no conoce las cidips es claro que es
muy probable que conozco o domine las garantías
mobiliarias a cabalidad, lo que debe ser materia de estudio en
todos los centros de estudio, dentro de los cuales podemos citar
el caso de las universidades, pero no sólo en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero y por
supuesto en el derecho
comparado.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Comercial y Derecho Civil,
Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la
Magistratura. Estudios de especialización en el
Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales,
Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista
Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris
& Marcs revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica
Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de
San
Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos
de San Martín, Diario Visión Regional de
Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros:
Derecho
Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado
por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

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