Código procesal penal. Decreto número 51-92. Del Congreso de la República de Guatemala
- Código
procesal penal. Libro primero. Principios básicos.
Garantías procesales - Extincion
- Sujetos y
auxiliares procesales. - Tribunales
competentes - Conexión
- Cuestiones
de competencia - Impedimentos,
excusas y recusaciones - El
imputado. - Defensa
técnica - El acusador
y órganos auxiliares. - La
reparación privada. - Plazos
- Notificaciones,
citaciones y audiencias - Actos y
resoluciones jurisdiccionales - Testimonio
- Peritaciones
especiales - Careos
- Embargo y
otras medidas de coerción - El
procedimiento común. - Sobreseimiento
y clausura de la persecución penal - Procedimiento
intermedio. - Juicio.
- Debate.
- Sentencia
- Impugnaciones.
- Apelación
especial. - Casación
- Revisión
- Procedimientos
específicos. - Ejecución.
- Ejecución
civil
Código
procesal penal. Libro primero. Principios básicos.
Garantías procesales
1.- no hay pena sin ley. (nullum
poena sine lege): no se impondrá pena alguna si la ley no
la hubiere fijado con anterioridad.
2.- no hay proceso sin
ley. (nullum proceso sine lege): no podrá iniciarse
proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u
omisiones calificados como delitos o
faltas por una
ley anterior.
Sin ese presupuesto, es
nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.
3.- imperatividad. Los tribunales y los sujetos
procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la
de sus diligencias o incidencias.
4.- juicio previo. Nadie podrá ser condenado,
penado o sometido a medida de seguridad y
corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un
procedimiento
llevado a cabo conforme a las disposiciones de este código
y a las normas de la
constitución, con observancia estricta de
las garantías previstas para las personas y de las
facultades y derechos del imputado o
acusado.
La inobservancia de una regla de garantía establecida
en favor del imputado no se podrá hacer valer en su
perjuicio.
5.- fines del proceso. El proceso penal tiene por
objeto la averiguación de un hecho señalado como
delito o falta y
de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento
de la posible participación del sindicado; el
pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución
de la misma.
6.- posterioridad del proceso. Sólo
después de cometido un hecho punible se iniciará
proceso por el mismo.
7.- independencia
e imparcialidad. El juzgamiento y decisión de las
causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e
independientes, sólo sometidos a la constitución y
a la ley. La ejecución
penal estará a cargo de jueces de
ejecución.
Por ningún motivo las restantes autoridades del
estado
podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la
reapertura de las ya terminadas por decisión firme.
Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida
de seguridad y corrección, sino por los tribunales
designados por la ley antes del hecho de la causa.
8.- independencia del ministerio público. El
ministerio público, como institución, goza de plena
independencia para el ejercicio de la acción
penal y la
investigación de los delitos en la forma determinada
en este código, salvo la subordinación
jerárquica establecida en su propia ley.
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