1.- no hay pena sin ley. (nullum poena sine lege): no se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.
2.- no hay proceso sin ley. (nullum proceso sine lege): no podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.
Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.
3.- imperatividad. Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.
4.- juicio previo. Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este código y a las normas de la constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.
La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio.
5.- fines del proceso. El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.
6.- posterioridad del proceso. Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
7.- independencia e imparcialidad. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces de ejecución.
Por ningún motivo las restantes autoridades del estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.
Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.
8.- independencia del ministerio público. El ministerio público, como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley.
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