Art. 459 según Ley 3079 del 18
de septiembre de 1951
Art. 12 según Ley 3354 del 3 de agosto de 1952
Art. 334, afectado por la Ley 3805 del 30 de abril de 1954,
Art. 19, Agregado un párrafo por la Ley 3926jiel
Código
procedimiento civil
A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los
Códigos haitianos basados en la legislación
francesa, en materia civil,
penal, de comercio, de
procedimiento
civil, de instrucción criminal. Años después
al final de dicha dominación en nuestro país, la
Constitución de Haití de 1843,
mantuvo la
organización judicial encabezada por una Corte de
Casación, pero esta Constitución apenas fue
conocida en nuestra República por el golpe
patriótico del 27 de febrero de 1844.
Modificaciones:
Art. 166. Art. 167 – (Modificado por el Art. 2 de la Ley
295 del 1919).Art. 131.- (Modificado por la Ley 296 del 31 de mayo de
1940).Art. 130. Art. 133 – (Modificado por la Ley 507 del 25 de
julio de 1941).Art. 686. Art. 688. Art. 689. Art. 691. Art. 692
(Modificado por la Ley 764 de 1944).Art. 73.- (Modificado por la Ley 1821 del 14 de octubre de
1948).Art. 65.- (Modificado por la Ley 5210 del 11 de septiembre
de 1959).Art. 5.- (Modificado por la Ley 136 del 27 de abril de
1967).Art. 16, Art. 19, Art. 20, Art. 21 Art. 155. Art. 156.
Art. 157- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de
1978).Art. 4.- (Modificado por la Ley 3459 del 24 de diciembre
de 1982).Art. 83.- (Modificado por el Decreto del 14 de junio de
1889).Art. 1.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de
1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998)
Modificaciones del Código
Penal
El código que se usaba estábamos estaba en
francés, se nombró una comisión para que
tradujesen del francés al español el
código y que a su vez, hicieran las modificaciones de
lugar para que se adaptara a la situación actual del
país. Esto fue por que la diferencia de lenguas la
falta de entendimiento por parte de los legisladores traía
inconvenientes e inestabilidad jurídica a una nación
ya de por sí inestable por sí condición de
nación
recién formada.
Pero unas décadas mas tarde gracias a la incompetencia
y falta de fe de los gobernantes, se buscó a
anexión en 1861, a España,
instaurando de esta forma el código penal español,
pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la
Restauración se expulsaron los españoles y se
obtuvo de nuevo la soberanía de la
república, trayendo con esta el código Penal
francés en nueva ocasión.
Pero este código tenía innumerables defectos e
incompatibilidades con respecto a la sociedad a la
que estaba siendo aplicado, así que una mejor traducción fue requerida. Estas
modificaciones al Código Penal fueron puestas en manos de
cinco abogados dominicanos, José de Jesús Castro,
Apolillar de Castro, Manuel de Jesús Galván,
José Joaquín Pérez, José Ma.
Valencia, ellos deberían de finalizar la corrección
en un año, así que el 20 de agosto de 1884 fue
puesto en vigor el nuevo Código Penal.
Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro
Código Penal, no se paran ahí, puesto que esta
última modificación tampoco fue lo suficientemente
correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin
problemas,
así que en el 1935 el Licenciado Arturo Logroño fue
designado, por el Poder
Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del
Código, no siendo este fructífero, por eso en 1936,
se designo otra comisión para reformarlo, no aportando los
resultados esperados. Por esto el Código Penal que nos
rige en la actualidad es el francés de 1832, traducido y
con pocas modificaciones, eso nos pone a siglos de atraso en
materia penal.
Modificaciones:
En 1824 El código que se usaba
estábamos utilizando estaba en francés, se
nombró una comisión para que tradujesen del
francés al español el código y que a su vez,
hicieran las modificaciones de lugar
En 1844 se necesitaba una mejor traducción
del código penal y fue el 20 de agosto de 1884 fue puesto
en vigor el nuevo Código Penal
En el 1935 el Licenciado Arturo Logroño
fue designado, por el Poder
Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del Código
ya que las correcciones hecha en la ultima traducción no
fue muy buena
En 1936, fue reformado
En 1984 los Art. 17, 18 fueron modificados por
las leyes 224 y
46-99
En el 1995 se modifican La letra f) del apartado 3 del
artículo 33, La letra g) del apartado 2 del
artículo 33, Se añade una letra b) bis al
apartado 4 del artículo 33, La letra f) del
artículo 39, Art. 48, Art. 57, Se añade un
nuevo subapartado 1 bis al apartado 1 del artículo 83,
Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del
artículo 105, Se añade al apartado 1 del
artículo 132, El artículo 153, El apartado 2
del artículo 617 y Art.620 se modifica el hasta ahora
párrafo final y se añade un nuevo
párrafoEl Art. 7 fue modificado el 20 de mayo de 1999 por la ley
46-99
Código
Procesal Penal
El nuevo Código Procesal Penal dominicano acoge los
distintos recursos
judiciales a partir del libro lll en
el artículo 393 hasta el artículo 435. Se presentan
los mismos partiendo de los principios propio
de un sistema penal
acusatorio, cuidando este nuevo código que tales figuras
jurídicas no se interpongan ante los tribunales en la
forma a como tradicionalmente se utilizaban, cuyo ejercicio era
prácticamente para alargar el proceso,
dependiendo de quien lo intentara.
En el antiguo código procesal penal, basado en un
sistema de juicio mixto, en los recursos tanto ordinarios como
los extraordinarios, su interposición respondía, no
más bien a ejercer el derecho a la doble instancia, sino
al interés
de prolongar la causa judicial.
Esta era la marcada intención que primaba en la gran
cantidad de los recursos interpuesto por los operadores
judiciales en el sistema jurídico dominicano. Esta
cultura se
puede decir que ha sido superada en el nuevo Código
Procesal dominicano, al establecerse de forma general
cuáles decisiones judiciales son recurribles y a quien le
corresponde el derecho a recurrir, derecho éste que
también se encuentra depositado en documentos
internacionales de derechos humanos
que nuestro país ha ratificado.
Después de esta breve introducción, podemos citar la
modificación que se le hizo al Art. 32 del código
procesal penal
Modificaciones:
En Febrero de 1997, el Poder ejecutivo emitió el
Decreto 104 – 97, mediante el cual comisionó a
un grupo de cuatro distinguidos juristas dominicanos la
elaboración de una propuesta de reforma del
Código Procesal Penal en ese momento vigenteSe promulga como Código Procesal Penal el 19 de
Julio de 2002.En el 2004 Artículo único introduce las
siguientes modificaciones en el Código Procesal
Penal:
1.-Intercálese, en el
artículo 6º, a continuación del inciso
primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a
ser tercero:
2.- Incorporase, en el
artículo 9º, un inciso final, nuevo
3.- Agregase en el inciso final del
artículo 80, sustituyendo el punto final (.) por una coma
(,), la siguiente frase: "salvo los casos urgentes a que refiere
el inciso final del artículo 9º, en los cuales la
autorización judicial se exhibirá
posteriormente.".
5.- Introdúcense, en el
artículo 134, Sustitúyese el inciso
segundo Reemplázan el inciso tercero, que pasa a ser
sexto, la palabra "oficial" por "funcionario".
6.- Sustitúyese el
artículo 137,
7.- Sustitúyese, en el
artículo 197, el inciso segundo
8.- Sustitúyese, en el
artículo 212, el inciso primero.".
9- se Agréga, a
continuación en artículo 393, el siguiente
artículo 393 bis
En 2006 por la Ley núm. 424-06 se modifica el Art.
32 de la Acción privada
Código
Tributario
Aunque el cobro de los impuestos en la
República
Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del
año 1930 en el país no existió una política tributaria
definida que habilitara la creación de una estructura
impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla
las funciones
tributarias de la economía nacional. Por tanto, los escasos
ingresos
fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por
el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por
las fuerzas interventoras de los Estados Unidos.
La existencia en nuestro país de un organismo administrador y
colector de tributos y
tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a
través de la Ley No.855 que dispuso la creación de
un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la
Secretaría de Estado del
Tesoro y Crédito
Público como se le denominaba en aquel entonces a la
actual Secretaría de Estado de Finanzas.
Esta oficina
tenía a su cargo la recaudación de todos los
impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al
servicio de
Aduanas, entre
ellos: los impuestos sobre alcoholes,
bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de
motor,
fósforo, patentes comerciales e industrias,
peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego,
venta condicional
de bienes
muebles, juegos de azar
e hipódromos, entre otros. Mediante la Ley No.127 del 7 de
Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la
Propiedad
Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión
de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de
donación entre vivos o por causas de muerte. Este
impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada
tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en
las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones,
Particiones y Donaciones.
Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del
Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual
disponía de un aumento a las tarifas impositivas.
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la
Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto
anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las
personas físicas como las morales. Esta misma ley dio
origen a la Dirección General del Impuesto sobre la
Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la
administración de los gravámenes considerados
en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó
también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto
sobre la Renta.
La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo
vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la
Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de
Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición
legal también desapareció el Impuesto sobre la
Propiedad Mobiliaria que se había implementado en
1939.
En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es
fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales
conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección
General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del
año 1959 se promulga la Ley No.5118 para fusionar las
Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección
General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del
Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la
Cédula de Identidad y
Electoral, en la Dirección General Impositiva. No obstante
esta entidad nunca llegó a funcionar por lo que se
votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y
mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales
de cada organismo.
En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin
efecto la fusión
existente entre la Dirección General de Rentas Internas y
la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del
mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre
Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta
y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo
nombre.
Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de
1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos
Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la
estructura tributaria de los impuestos internos del país,
funcionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la
Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue
derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner en
vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las
respectivas Direcciones Generales previamente fusionadas.
El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el
Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por
la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos
del país. Con su creación y puesta en vigencia el
1ero de junio de ese año, se trató de corregir las
deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al
modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley
No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados
y Servicios
(ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y
aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el
Impuesto Selectivo al Consumo cuya
administración correspondía a la
Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
No obstante los esfuerzos por modernizar la administración
de los impuestos internos del país cobraron frutos a
partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la
Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección
General Impuesto Internos para la recaudación de todos los
impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban
separadamente la Dirección General de Impuesto sobre la
Renta y la Dirección General de Rentas Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con los
objetivos
básicos de: Eliminar la duplicación de funciones,
disminuir los gastos
administrativos, simplificar procedimientos y
aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el
Sector
Público, dando respuesta a las necesidades de reforma
y modernización a que debe someterse el Estado
Dominicano para responder a las crecientes demandas de un mundo
competitivo y globalizado.
Modificaciones:
Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el
Impuesto sobre la Propiedad UrbanaEn 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta
mediante la Ley No.19271992 el Congreso Nacional aprueba el Código
Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley
No.11-92En el 2000 Art. 19, Art. 47.- Modificado por la Ley
147-00En el 2006 Art. 8, Art. 56 Modificado por la Ley
495-06(Modificado por la Ley 147-00, del 27 de diciembre del
2000). Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos
establecidos en los títulos II, III, y IV de este
Código, tendrá derecho a solicitar y recibir de
la Administración Tributaria, la información
sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados bajo
estos títulos por los demás contribuyentes que
participan en el mercado en el que opera el primero.(Modificado por la Ley 495-06 sobre Rectificación
Tributaria del 28 de diciembre del 2006). Todas las personas
físicas o jurídicas que realicen operaciones de
transferencia de bienes o presten servicios a título
oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes
fiscales por las transferencias u operaciones que
efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben
ser controlados por la Administración Tributaria de
acuerdo con las normas que ella imparta."
Código de
Trabajo
El trabajo es una
condición esencial del hombre, una
imperiosa necesidad humana. Desde la más remota
antigüedad, el hombre ha
trabajado. El ha extraído del suelo, o de la
casa o de la pesca, lo
necesario para alimentarse. Pero el trabajo
humano no siempre a sido el mismo. Cada época de la
historia de la
humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha
servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la
esclavitud, la
servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.
La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata
de que un enemigo esclavo era mas útil que un enemigo
muerto. De este modo principia uno de los periodos más
largos de convivencia contemporáneos. La guerra y la
piratería fueron las principales fuentes de
esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos
de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado
que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas
que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue
también otras causa de esclavitud.
Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y
muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los
cambios sociales. Con el descubrimiento de
América, la esclavitud paso y continuo en nuestro
continente cuando ya había dejado de existir en Europa.
El feudalismo
produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y,
consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto
motivo el establecimiento de oficios, de pequeña
industrias manuales en
torno a la
mansión del señor. El artesano y los gremios de la
edad media,
integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las
ciudades. En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas
de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para
defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo.
Tenía personalidad
jurídica.
En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema
corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que
afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución
industrial iniciadas originalmente en Inglaterra. La
revolución
industrial no fue una revolución inmediata, rápida
sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella
subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.
La revolución industrial creo una división honda
entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado
superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente,
el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros
días.
Modificaciones:
En 1997 Art. 177.- (Modificado por la Ley núm.
97-97En 1998 Art. 184. Art. 473- (Modificado por la Ley
núm. 25-98En 1999 Art. 263. Art. 264- (Modificado por la Ley
núm. 103-99MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO APROBADAS POR EL
PARLAMENTO, 11 DE SEPTIEMBRE 2001 Se modificó los art.
N° 1, art. N° 2 , Art. N° 153, Artículo
N° 168, Artículo N° 171, Artículo
N° 217, Artículo N° 221, Artículo
N° 227, Artículo N° 228, Art N° 292,
Artículo N° 294, Artículo N° 309,
Artículo N° 315, Artículo N° 314,
Artículo N° 320, Artículo N° 331,
Artículo N° 334, Artículo N° 346,
Artículo N° 381A partir del 2005, la jornada laboral ordinaria se
reducirá de 48 a 45 horas semanales, sin efectos en la
remuneración del trabajador.
Código de
Niños, Niñas y Adolescentes
La decisión de crear un organismo gubernamental que
proteja a los Niños y
a las Niñas Dominicanos, emerge de la situación
económica, social, educacional y de salud por la que atravesaba
la Niñez en ese entonces. El Estado Dominicano sin evadir
esta situación creó, por intervención del
Poder Ejecutivo, mediante el decreto No. 426, el 23 de noviembre
del 1978, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), con
el objetivo de
asumir el diseño
de una política de Estado coherente y que sus acciones
concretas eludieran toda improvisación. Un poco de
historia. Inicialmente asumió la función de
promocionar el bienestar infantil, investigar sobre las
diferentes temáticas que afectaban a la niñez,
recomendar políticas
de acción
al Poder Ejecutivo y prestar servicios a los niños,
niñas y adolescentes.
Para lograr con eficiencia sus acciones el CONANI
estableció una estructura organizativa que contaba con un
directorio, el mismo estuvo integrado por una Presidenta, un
Vicepresidente, un Secretario General y dos miembros, designados
por el Presidente de la República. De la misma
dependería la estructura general y administrativa para
ofrecer soporte técnico al quehacer de los programas y
departamentos.
A nivel Operativo, la Dirección Ejecutiva asumió
la responsabilidad de impulsar las acciones tendentes
a cumplir la misión del
CONANI. El CONANI desarrolló dos programas de atención directa, CIANI (Centro Infantil de
Atención Integral) y PASN (Programa
Ayúdame a ser Niño), y dos programas de apoyo,
Salud – Nutrición,
y Educación
Masiva.
Toda esta visión de atención integral se
realizó exitosamente siguiendo el compromiso inicial de su
Fundadora Doña Renee Klang Vda. Guzmán, y expresado
en el Decreto 426 en el artículo 1 donde planteaba como
objetivo principal "la promoción del bienestar de los
niños, dentro de un plan general de
desarrollo del país, mediante el estudio, la coordinación, la eventual ejecución
y el apoyo a los proyectos y programa que beneficien a la
niñez". La iniciativa de los CIANI y PASN, fueron una
respuesta a demandas sociales consideradas en ese entonces
impostergables.
En función de la rica experiencia institucional y como
seguimiento a las acciones del Consejo Nacional para la
Niñez se realizaron varios seminarios, uno de ellos sobre
formulación de políticas para la niñez, el
mismo surgió como consecuencia del aprendizaje que
había proporcionado el trabajo directo con los
niños. A raíz del mismo se elaboraron guías
de trabajo y documentos de planificación para darle continuidad a la
labor que habían emprendido un conjunto de instituciones
que trabajaban por el bienestar de los niños y las
niñas.
Más adelante fue aprobada La Convención sobre
los Derechos del
Niño, en 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Dos años después fue ratificada por el Estado
Dominicano, esto facilitó la orientación de las
políticas nacionales hacia la construcción de un Sistema de
Protección y Garantía de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación
de la Convención comprometió a los Estados partes a
adoptar medidas educativas, administrativas, de
movilización social y normativa encaminadas a la
divulgación y aplicación de su contenido. Desde
entonces se inició una nueva época en la historia
de la infancia
dominicana, cancelándose definitivamente la imagen del
"menor" como sujeto de la "compasión –
represión" y convirtiéndose en niños,
niñas y adolescentes como sujeto de derechos.
Dando continuidad a ese compromiso, en 1994, República
Dominicana promulgó la Ley 14-94 que creó el
Código para la protección del menor, con el cual se
inició el proceso de adecuación del marco
jurídico a los requerimientos de la convención. La
Ley 14-94 entró en vigencia el mes de enero del 1995,
introduciendo importantes cambios en las formas en que los
individuos, las familias, las instituciones y el sistema de
justicia
debían de relacionar con la infancia y adolescencia.
En el artículo 320 de la referida Ley se creó el
Organismo Rector del Sistema de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes cuya función
principal es:
Formular y ejecutar las políticas nacionales de
protección y asistencia a los niños, niñas y
adolescentes.
Aunque la Ley 14-94 fue un avance significativo en materia de
niñez hubo aspectos que se dejaron de contemplar para su
total y eficiente aplicación, esto trajo como consecuencia
que, el 26 de abril del 2001, se realizara un Consejo de Gobierno a favor
de la infancia y la adolescencia y se elaborara una propuesta de
reforma a la ley 14-94 Código para la Protección
del Menor.
La aprobación y posterior promulgación el 7 de
agosto del 2003 del Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de los
Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) va acorde
con el cumplimiento del compromiso con los Derechos Humanos que
debidamente tienen reconocidos los Niños, Niñas y
Adolescentes, quedando derogada la Ley 14-94 y la ley 985 de
Filiación Hijos Naturales del año 1945.
Modificaciones:
En el 1994 la Nueva ley de protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes
aprueba las modificaciones a la ley 14-94
1. Se adecua más a la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes propuesta en la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
2. Crea un sistema de protección al que tendrán
acceso los sectores más desfavorecidos de la población en los nivel es municipal,
regional y central.
3. Establece por ley los recursos destinados a las
políticas de infancia.2% del presupuesto
nacional destinado al Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
4. Establece mayor responsabilidad de los padres y padres en
el cuidado y protección de sus hijos y en la
garantía de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes. Se crean salas en los Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes para conocer
únicamente los temas de familia.
5. Se refuerzan los mecanismos de protección contra el
abuso y el maltrato
infantil distribuyendo las responsabilidades de
prevención y atención del abuso y maltrato entre
la familia,
los profesionales y funcionarios público y privados que
laboran en las políticas y planes sectoriales.
Asimismo se refuerzan los mecanismos contra la
explotación sexual comercial y el trabajo
infantil.
Modificado por ley 136-03 en vigencia desde el 1 de enero
de 2004 los Art. 34, Art. 35, Art. 36, Art. 37, Art. 38, Art.
39, Art. 40, Art. 41, Art. 42, Art.45, Art. 46
Código
Monetario y Financieros
El proceso de reforma del sistema
financiero dominicano está estrechamente vinculado al
paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el
23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro
de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del
Banco Central
y la Superintendencia de Bancos.
Las reformas planteadas consistían en modificar la
cartera de préstamo de los intermediarios financieros
monetarios (bancos comerciales) y los no monetarios (bancos de
desarrollo, hipotecarios y las asociaciones de ahorros y
préstamos). También dichas reformas estuvieron
dirigidas a clasificar la cartera de préstamos de las
entidades bancarias en: comerciales, de comercio, para la
vivienda. Es exactamente a partir de aquí donde hay que
ubicar el inicio del proceso de reformas del sistema financiero
dominicano.
Modificaciones:
Orden Ejecutiva 312, del 1 de junio del 1919
Ley 1528, del 9 de octubre del 1947
Ley 2927, del 18 de junio del 1951
Ley 4247, y Ley 4290 del 13 de agosto del 1955
Ley 5032, del 21 de noviembre del 1958
Ley 6142, del 29 de diciembre de 1962
Ley 146, del 19 de febrero del 1964
Reglamento 543 del 19 de febrero del 1964, – Ley 251, del
11 de mayo del 1964Ley 708, del 14 de abril del 1965
Ley 292, del 30 de junio del 1966
Ley 371, del 22 de octubre de 1968
Ley 171 del 7 de junio del 1971
Ley 48, del 8 de octubre de 1974
Artículos 131 y 132 de la Ley Minera 146, del 4 de
junio del 1971.Artículo 2 de la Ley 664, del 21 de septiembre de
1977Decreto 1573 del 17 de noviembre del 1983, que agrega 2
párrafos al artículo 26 del Reglamento 1679 del
1964.Reglamento 1679 del 31 de octubre del 1964, para la
aplicación de la Ley 251 del 11 de mayo del 1964
Código del
Comercio
Surge en el en el 1804 a partir de 1826 comenzaron a tener
vigencia los Códigos haitianos basados en la
legislación francesa, en materia civil, penal, de
comercio
En 1911, fue modificado el Art. 462 por la ley 5006.
En 1919 fue derogado el Art. 29 y 30 por la ley 262.
En 1935 fueron modificados el Art. 51,54 y 56 por el Art.
4, 5,6 de la ley 1041.En 1936, fue modificado el Art. 31,34 y 57 por el Art. 3
de la ley 1145.En 1940, fue modificado o mejor dicho derogado los Art. 4,
Art. 5 por la Ley 390En 1955 fueron modificados por el Art. 1 de la ley 407,
los Art. 8, 9,10 y 11.En 1958 fue modificado el Art. 2 por el Art. 2 de la ley
4999En 1980 fueron modificados por la ley 127, el Art. 35 y
36-La nueva ley 479-08 del 11 de diciembre, 2008 modifica los
artículos del 18 al 64, Art. 440, Art. 454, Art.
527Art. 523 modificado el 11 de febrero, 2009 (19 de junio,
2009, es el plazo para la entrada en vigencia de la Ley,
según el artículo 527 de la misma ley
479-08.)
Conclusión
Esta investigación me ayudo a desarrollar mas la
capacidad de análisis y de síntesis
de los códigos de nuestra sociedad ya que mediante este
pude destacar los aspectos importantes que los conforman y las
prerrogativas que la limitan y extienden.
Pero así como se diluye una sociedad, esto trae consigo
una serie de procesos, en
los que se incluyen la publicación de la disolución
de algunos artículos de nuestros códigos; esto
porque, así como los terceros tiene interés de
conocer los hecho que crea en la sociedad, también deben
conocer con cuales leyes, Art o códigos ya no se cuenta en
el país
Esto demuestra que en estos tiempos de constantes cambios
debemos de adoptar nuestros códigos encaminados al
bienestar de los ciudadanos, entendiendo que mientras mejor
condiciones tengan los mismos, mejor será la organización del país
Y la organización será punto de atracción
para el personal
idóneo, por que los mismos se sentirán
atraído por los beneficios que la sociedad pueda
brindarle, como es el caso de algunas instituciones en nuestro
país.
Como hemos podido apreciar los Códigos Dominicanos han
sido de gran influencia para los Dominicanos, sus cambios y
modificaciones a través de los años han marcado
gran evolución en cuanto a materia e refiere,
claro que aun quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios
que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean
capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas
necesidades.
Bibliografía
http://www.wdalaw.com/espanol/publicaciones/leyes.php
http://www.suprema.gov.do/codigos/WelcomeC.htm
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29744/64852/S92DOM01.htm
http://www.orizabaenred.com.mx/cgi-bin/web?b=VERNOTICIA&{num}=24287
http://www.ofdnews.com/comentarios/2019_…
http://www.gacetajudicial.com.do/nuevo-codigo-procedimiento-civil.html
http://www.monografias.com/trabajos51/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml
http://www.drlawyer.com/es/publicaciones/nuevo-codigo-procedimiento-civil.html
Autor:
Kirsys Y. Feliz
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |